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Procedimiento : 2011/2898(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0608/2011

Debates :

PV 16/11/2011 - 15
CRE 16/11/2011 - 15

Votaciones :

PV 17/11/2011 - 6.7

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0513

Textos aprobados
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Jueves 17 de noviembre de 2011 - Estrasburgo
Modernización de la legislación sobre el IVA para promover el mercado único digital
P7_TA(2011)0513RC-B7-0608/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre la modernización de la legislación sobre el IVA para promover el mercado único digital

El Parlamento Europeo,

–  Vista la pregunta presentada a la Comisión el 30 de septiembre de 2011 sobre la modernización de la legislación sobre el IVA para promover el mercado único digital (O-000226/2011 – B7-0648/2011),

–  Vistos los artículos 113 y 167 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE),

–  Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido(1),

–  Vista la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/EC en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro del IVA (COM(2010)0695),

–  Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas»(3),

–  Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2011, sobre el futuro del IVA(4),

–  Vistas las directrices de la OCDE sobre la neutralidad del IVA,

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Estrategia Europa 2020 incluye la iniciativa emblemática de crear un mercado único digital;

B.  Considerando que el mercado único digital de la UE sigue fragmentado;

C.  Considerando que la crisis económica ha perjudicado gravemente las perspectivas de crecimiento económico, y que la economía digital tiene el potencial para contribuir de manera significativa a la prosperidad de Europa en los próximos años;

D.  Considerando que la ley estadounidense sobre la exención tributaria sobre Internet, que entró en vigor en 1998 y que se ha ido prorrogando desde entonces, y que prohíbe la aplicación por parte de los Gobiernos federales y locales de impuestos de venta discriminatorios sobre las ventas en línea, ha tenido un impacto significativo sobre el comercio electrónico y ha contribuido a la creación de empresas que dominan ya el mercado mundial;

E.  Considerando que la Unión Europea tiene que desarrollar todo el potencial del mercado único facilitando el comercio en línea y transfronterizo entre los Estados miembros;

F.  Considerando que, en la actualidad, la Comisión Europea está examinando el futuro del IVA y que, en este contexto, debe tenerse en cuenta la Estrategia Europa 2020;

1.  Señala que el actual marco jurídico, y, en particular, el anexo III de la Directiva 2006/112/CE, supone un obstáculo para el desarrollo de nuevos servicios digitales y, en consecuencia, es incompatible con los objetivos establecidos en la agenda digital;

2.  Considera que los tipos del IVA aplicables a los libros reflejan las deficiencias de la actual legislación, puesto que, si bien los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos del IVA para el suministro de libros a través de cualquier medio físico, los libros electrónicos están sujetos a un tipo general de por lo menos el 15 %; opina que esta discriminación es insostenible dado el potencial de crecimiento de este segmento del mercado;

3.  Subraya que la Unión Europea debe ser ambiciosa y no limitarse únicamente a remediar las incoherencias del actual marco jurídico; considera que una de las prioridades de la revisión del régimen del IVA debe consistir en animar a las empresas a desarrollar y ofrecer nuevos servicios paneuropeos en línea;

4.  Señala, no obstante, que la Unión Europea debe desarrollar soluciones adaptadas a sus propias necesidades; considera que, para desarrollar un verdadero mercado único digital, la legislación de la UE podría permitir a los Estados miembros aplicar, de forma temporal, un tipo reducido del IVA para los servicios de contenido cultural prestados por vía electrónica;

5.  Opina que esta nueva categoría, que se incluiría en el actual anexo III de la Directiva 2006/112/CE, podría abarcar la prestación de servicios en línea como televisión, música, libros, diarios y revistas, por un suministrador establecido en la UE, a cualquier consumidor residente en la UE;

6.  Considera que la distribución digital de contenidos culturales, periodísticos y creativos permite a los autores y proveedores de contenidos llegar a audiencias nuevas y más amplias; opina que la UE tiene que seguir adelante con la creación, la producción y la distribución (en todas las plataformas) de contenido digital y que la aplicación de un tipo reducido del IVA para el contenido cultural en línea impulsaría realmente el crecimiento;

7.  Atrae a la atención los principios de la OCDE sobre la tributación del comercio electrónico acordados en la Conferencia celebrada en Ottawa en 1998, según los cuales, las normas relativas a los impuestos al consumo, como el IVA, deben conducir a una tributación en el territorio en el que tiene lugar el consumo; señala que, de conformidad con la Directiva 2008/8/CE, los principios de la OCDE se aplicarán a la UE a partir del 1 de enero de 2015;

8.  Considera que la revisión de la legislación relativa al IVA, que permite más flexibilidad a los Estados miembros en la aplicación del tipo reducido del IVA, debe ir acompañada de la aplicación de los principios establecidos en la Directiva 2008/8/CE; señala, no obstante, que para permitir a todos los Estados miembros beneficiarse por igual del mercado único digital, es necesario que se aplique cuanto antes el principio de la tributación en el Estado miembro en el que tiene lugar el consumo; subraya que cualquier revisión debe conducir a la simplificación del sistema del IVA, por ejemplo, con el establecimiento de la ventanilla única para el IVA y la eliminación de la doble imposición;

9.  Pide, por consiguiente, a la Comisión que examine la posibilidad de revisar la Directiva 2008/8/CE con miras a exigir que, para el 1 de enero de 2015, el IVA se pague de acuerdo con el principio de destino;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) DO L 44 de 20.2.2008, p. 11.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0240.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0436.

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