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Jueves 17 de noviembre de 2011 - Estrasburgo
Necesidad de unos servicios de urgencia 112 accesibles
P7_TA(2011)0519P7_DCL(2011)0035

Declaración del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre la necesidad de unos servicios de urgencia 112 accesibles

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Decisión 91/396/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, por la que se creó el número de llamada de urgencia único europeo 112 para la Unión Europea, reforzado por la Directiva 98/10/CE sobre la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo,

–  Vista la Directiva 2009/136/CE por la que se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas,

–  Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.  Considerando que la mayor parte de los servicios de urgencia de la Unión Europea siguen siendo accesibles únicamente a través de la voz, lo cual impide a millones de ciudadanos el acceso a un servicio capaz de salvar vidas, incluyendo a usuarios sordos, con problemas auditivos o con problemas del habla, en situaciones donde es necesaria discreción en la llamada,

B.  Considerando que la Unión Europea ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ha adoptado su Estrategia en Materia de Discapacidad 2010-2020, así como su Agenda Digital, que impulsa el diseño universal,

1.  Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas y de estandarización para permitir a todos los ciudadanos el acceso completo a los servicios 112, otorgando prioridad a los servicios en lenguaje de signos mediante tecnologías de vídeo y a los servicios basados en el texto para garantizar la inclusión de los usuarios sordos, con problemas auditivos o con problemas del habla;

2.  Pide a la Comisión que promueva el desarrollo de unos servicios 112 de nueva generación completamente accesibles y fiables, independientes respecto a dispositivos y redes, aplicando el concepto de conversación total;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes(1), al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) La lista de los firmantes se publica en el anexo 1 del acta de 17 de noviembre de 2011 [P7_PV(2011)11-17(ANN1)].

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