Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la composición numérica de las comisiones permanentes (2011/2838(RSO))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,
– Vista su Decisión, de 15 de julio de 2009 sobre la composición numérica de las comisiones permanentes(1),
– Visto el artículo 183 de su Reglamento,
A. Considerando la necesidad de asegurar la continuidad de sus trabajos,
B. Considerando que, a raíz de la entrada en vigor de las modificaciones del Protocolo nº 36 sobre las disposiciones transitorias, los nuevos diputados tienen el derecho de ocupar sus escaños en el Parlamento Europeo y en los órganos del mismo disfrutando plenamente de sus derechos,
1. Decide modificar el número de miembros de las comisiones parlamentarias como sigue:
Comisión de Asuntos Exteriores: 76 miembros
Comisión de Desarrollo: 30 miembros
Comisión de Comercio Internacional: 29 miembros
Comisión de Presupuestos: 44 miembros
Comisión de Control Presupuestario: 30 miembros
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios: 48 miembros
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales: 51 miembros
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria: 68 miembros
Comisión de Industria, Investigación y Energía: 60 miembros
Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor: 41 miembros
Comisión de Transportes y Turismo: 46 miembros
Comisión de Desarrollo Regional: 50 miembros
Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural: 44 miembros
Comisión de Pesca: 24 miembros
Comisión de Cultura y Educación: 32 miembros
Comisión de Asuntos Jurídicos: 25 miembros
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: 60 miembros
Comisión de Asuntos Constitucionales: 25 miembros
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: 35 miembros
Comisión de Peticiones: 35 miembros
y modificar el número de miembros de las subcomisiones parlamentarias como sigue:
Subcomisión de Derechos Humanos: 31 miembros
Subcomisión de Seguridad y Defensa: 31 miembros
2.
Decide, en relación con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 9 de julio de 2009, relativa a la composición de las mesas de comisión, que estas puedan tener hasta cuatro vicepresidentes;
3.
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.