Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre la política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros (2010/2311(INI))
El Parlamento Europeo,
- Vistos la Carta de los Derechos Fundamentales, los artículos 2, 3 y 6 del Tratado de la Unión Europea y los artículos pertinentes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
- Vista la Estrategia Europea de Seguridad de 2003(1) y su informe de ejecución de 2008(2),
- Vistos la Decisión marco 2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo(3), modificada por la Decisión marco 2008/919/JAI(4), y en particular su artículo 10 sobre protección y asistencia a las víctimas,
- Vista la Estrategia de la Unión Europea de lucha contra el terrorismo de 2005(5),
- Vista la Estrategia de la Unión Europea para luchar contra la radicalización y la captación de terroristas(6),
- Vistos el Programa de Estocolmo ‐ Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano(7), y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 20 de abril de 2010, titulada «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos: Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010)0171),
- Visto el informe de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE en 2011 (TE-SAT 2011),
- Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 julio de 2010, sobre la política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros (COM(2010)0386),
- Vista la opinión del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 24 de noviembre de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros(8),
- Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre la política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros(9),
- Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la Estrategia de seguridad interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura (COM(2010)0673),
- Vistos el Convenio del Consejo de Europa de 1983 sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos (Convenio nº 116 del Consejo de Europa), el Convenio del Consejo de Europa de 2005 para la prevención del terrorismo (Convenio nº 196 del Consejo de Europa), los principios rectores del Consejo de Europa de 2005 relativos a la protección de las víctimas de los actos de terrorismo, las recomendaciones del Consejo de Europa de 2006 relativas a la asistencia a las víctimas de delitos, y la propuesta de la Comisión de 2011 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (COM(2011)0275),
- Vista la revisión intermedia del Séptimo Programa marco de investigación y el Libro verde titulado «Del reto a la oportunidad: hacia un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación por la UE»,
- Vistas sus diversas resoluciones relativas a la lucha contra el terrorismo,
- Vistos el Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo(10) y la Posición común 2001/931/CFSP, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo(11),
- Visto el artículo 48 de su Reglamento,
- Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores así como de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0286/2011),
A. Considerando que, tras los atroces atentados del 11 de septiembre de 2001, la primera década del siglo XXI ha estado marcada por la «guerra contra el terrorismo», especialmente en lo que concierne al enfoque de los EE.UU., y que, aunque esos atentados y otros atentados de magnitud similar no tuvieron lugar en suelo europeo, su planificación y preparativos sí se llevaron a cabo parcialmente en Europa, por lo que muchos europeos los sintieron como un ataque a sus valores y su forma de vida;
B. Considerando que en el siglo XXI la Unión Europea se ha convertido de forma cada vez más clara en objetivo y víctima del terrorismo y que se enfrenta a una amenaza permanente;
C. Considerando que varios atentados terroristas graves en la UE desde los atentados del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, incluidos los atentados terroristas de Madrid en 2004 y los atentados de Londres en 2005, han tenido un impacto significativo en el sentimiento de seguridad común de los ciudadanos de la UE;
D. Considerando que el Informe de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE en 2011 (TE-SAT 2011) indica que la amenaza de atentados terroristas en la UE sigue siendo seria y que parecen incrementarse los vínculos entre el terrorismo y la delincuencia organizada y señala que se observa una tendencia a la baja de los atentados terroristas reivindicados o atribuidos a organizaciones terroristas separatistas, en comparación con 2006, aunque estos siguen representando la mayoría de los atentados terroristas que se registran en Europa;
E. Considerando que el Programa de Estocolmo define dos amenazas para la seguridad interior ‐el terrorismo internacional y la delincuencia organizada‐ que, en muchos casos, se dedican a las mismas actividades, como, por ejemplo, el tráfico de armas y de drogas;
F. Considerando que el terrorismo no es un fenómeno reciente; considerando que en los últimos decenios el terrorismo ha adoptado nuevas formas tales como el ciberterrorismo y que las redes terroristas se han hecho con unas estructuras, medios y financiación más complejos, lo que complica la amenaza terrorista en mayor medida; considerando que la lucha contra el terrorismo ha formado siempre parte del ámbito de competencias de los Estados miembros y de las medidas ordinarias de aplicación de la ley; considerando que los atentados del 11 de septiembre de 2001, de Madrid y de Londres produjeron un cambio fundamental en la percepción del fenómeno terrorista y en los métodos e instrumentos utilizados para combatir el terrorismo; y considerando que, como resultado de aquellos atentados, el terrorismo se convirtió en una cuestión de seguridad de la Unión Europea en su conjunto y no sólo en una cuestión de seguridad nacional de los Estados miembros, con un marco jurídico muy diferente;
G. Considerando que, a pesar de la inexistencia de una definición internacional inequívoca del terrorismo, la UE ha definido lo que entiende por delitos de terrorismo en la Decisión marco 2002/475/JAI;
H. Considerando que la cooperación internacional es imprescindible para privar al terrorismo de sus bases financieras, logísticas y operativas;
I. Considerando que, si bien la experiencia recabada en materia de terrorismo y los niveles de alerta en los distintos Estados miembros de la UE son divergentes, es necesario un enfoque común a escala de la UE, ya que frecuentemente las operaciones terroristas tienen carácter paneuropeo y los terroristas se aprovechan de las diferencias existentes en Europa en materia legislativa y de capacidades de lucha contra el terrorismo, así como de la abolición de los controles fronterizos, cuando cometen los atentados;
J. Considerando que los ciudadanos de la UE y otras personas también desean que su seguridad esté garantizada en la UE y fuera de ella y que a la UE le corresponde desempeñar un importante papel en este ámbito;
K. Considerando que los actos terroristas ponen seriamente en peligro los derechos humanos, constituyen una amenaza para la democracia, persiguen la desestabilización de gobiernos legítimamente constituidos, minan a las sociedades plurales y amenazan el ideal de todo individuo de poder vivir sin miedo;
L. Considerando que las políticas antiterroristas deben ir encaminadas a combatir los objetivos del terrorismo y la ejecución de actos terroristas, que tienen como objetivo destruir las bases de las sociedades libres, abiertas y democráticas; considerando que los objetivos primordiales de la lucha contra el terrorismo deben ser proteger y fortalecer las bases de las sociedades democráticas, reforzando las libertades civiles y el control democrático, garantizando la seguridad y la protección de los ciudadanos europeos, identificando a las partes responsables de perpetrar actos de terrorismo y persiguiéndolas, y respondiendo a las consecuencias de un atentado terrorista mediante políticas de inclusión, la cooperación judicial y policial transfronteriza y una estrategia eficaz y coordinada a nivel de la UE; considerando que la efectividad de las políticas antiterroristas se debe medir en relación con estos objetivos; y considerando que el enfoque antiterrorista que mejores resultados puede dar es el de centrarse en la prevención del extremismo y de la escalada de la violencia;
M. Considerando que la estrategia antiterrorista de la Unión Europea debe incidir, por consiguiente, no sólo en las consecuencias del terrorismo, sino también en sus causas;
N. Considerando que la lucha contra el extremismo violento resulta esencial en la prevención y la represión del terrorismo;
O. Considerando que la lucha contra el terrorismo es la lucha contra toda forma de terrorismo, incluidos el ciberterrorismo, el narcoterrorismo y la interconexión de grupos terroristas con múltiples actividades delictivas o dentro de ellas, así como las tácticas que utiliza para ser operativo, tales como la financiación ilegal, la extorsión financiera, el lavado de dinero y la ocultación de operaciones de grupos terroristas bajo entidades o instituciones supuestamente legales;
P. Considerando que el terrorismo es un problema de Estado y que corresponde a las instituciones democráticas elaborar y preservar las líneas esenciales de la política antiterrorista en la búsqueda del máximo consenso político y social posible; considerando que el combate democrático contra el terrorismo, necesariamente dentro de los límites del Estado constitucional y de Derecho, incumbe a todos los partidos políticos con representación en las instituciones democráticas, sea en funciones de gobierno, sea en las de oposición; considerando que, por ello, es aconsejable preservar la definición de la política antiterrorista ‐que en toda sociedad democrática corresponde a los gobiernos‐ de la confrontación legítima entre partidos y, consiguientemente, de la competición electoral;
Q. Considerando que es razonable evaluar los costes y beneficios de las políticas antiterroristas, ya que los responsables políticos deberían saber si sus decisiones tienen el efecto deseado y los ciudadanos tienen el derecho a pedir cuentas a sus representantes electos;
R. Considerando que, diez años después de los atentados que conmocionaron al mundo, ha llegado el momento de hacer balance de los logros alcanzados en la lucha antiterrorista; considerando que la evaluación permite desarrollar una política más eficiente y eficaz y que en toda democracia moderna las decisiones políticas deben ser objeto de evaluaciones y revisiones frecuentes;
S. Considerando que se ha hecho muy poco por evaluar la medida en que las políticas antiterroristas de la UE han alcanzado sus objetivos; considerando que el Parlamento ha solicitado en repetidas ocasiones que se lleve a cabo una evaluación en profundidad de las políticas antiterroristas de la UE, ya que la evaluación y el examen son condiciones previas para la transparencia y la obligación de rendir cuentas de los responsables políticos; considerando que la ausencia de una evaluación adecuada de las políticas antiterroristas de la UE responde, en particular, a que gran parte de la misma se realiza en el ámbito de las políticas de seguridad e inteligencia, donde existe una tradición de secretismo;
T. Considerando que los atentados terroristas han tenido repetidamente como objetivo causar el mayor número de víctimas posible, lo que supone un desafío para las capacidades institucionales disponibles;
U. Considerando que los terroristas apuntan a civiles inocentes para alcanzar su objetivo de destruir la democracia; considerando que los que han sufrido lesiones, daños o la pérdida de sus seres queridos en los atentados terroristas tienen derecho a nuestro apoyo y a nuestra solidaridad, y a obtener reparación, compensación y asistencia;
V. Considerando que es esencial que se haga justicia, que los culpables sean llevados ante los tribunales y que los crímenes terroristas no queden impunes, mereciendo la posición de las víctimas y testigos en los procesos judiciales una atención especial;
W. Considerando que la obligación de rendir cuentas y la responsabilidad son factores esenciales para la legitimidad democrática de las políticas de lucha contra el terrorismo, y que los errores, las acciones ilegales y las violaciones del Derecho internacional y de la legislación en materia de derechos humanos deben ser investigadas y corregidas, y procesarse judicialmente;
X. Considerando que las medidas antiterroristas deben respetar los derechos reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que toda medida adoptada en este ámbito influye recíprocamente en la esfera de las libertades civiles;
Y. Considerando que la vigilancia masiva se ha convertido en una característica esencial de las políticas antiterroristas, y que la recopilación a gran escala de datos personales, las tecnologías de detección e identificación, el seguimiento y la localización, la exploración de datos y la elaboración de perfiles, la evaluación de riesgos y el análisis del comportamiento se utilizan todos con el objetivo de prevenir el terrorismo; considerando que estos instrumentos entrañan el riesgo de hacer recaer la carga de la prueba sobre el ciudadano; considerando que las tasas de efectividad y éxito logradas por estos instrumentos para la prevención del terrorismo son discutibles; considerando que el intercambio de información entre agencias es inadecuado;
Z. Considerando que las autoridades públicas utilizan cada vez más los datos recogidos con fines comerciales o privados; considerando que se obliga a empresas de diversos sectores a conservar y facilitar datos personales de sus bases de datos de clientes; considerando que los costes relacionados con el almacenamiento y la recuperación de datos (tanto inversiones en infraestructuras como costes operativos) son considerables;
AA. Considerando que se necesita urgentemente una definición legal uniforme del concepto de «elaboración de perfiles» basada en los derechos fundamentales y los estándares de protección de datos relevantes con el fin de reducir la incertidumbre sobre qué actividades están prohibidas y cuáles no;
Consideraciones generales
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión y recuerda que esta debe estar ligada a la futura Estrategia de Seguridad Interior de la UE; lamenta, sin embargo, que su alcance sea más bien reducido, limitado a la aplicación de las medidas adoptadas, y no incluya las políticas antiterroristas nacionales ni las medidas nacionales que transponen políticas aprobadas a nivel europeo o internacional, así como que no se haya realizado un examen más detallado sobre las posibles lagunas jurídicas o el posible solapamiento o duplicidad de acciones e instrumentos de la lucha contraterrorista adoptados a nivel de la UE; destaca la importancia de mantener la coherencia, a escala de la UE y de los Estados miembros, de las iniciativas adoptadas en el ámbito de la seguridad interior, prestando especial atención al terrorismo y a la delincuencia organizada;
2. Lamenta también que la Comunicación no cubra suficientemente ni desarrolle con mayor detalle las medidas tomadas por otras DG que JLS (como TRAN, ENTER o MARKT) y que no de una idea clara de cómo interactúan las medidas y cuándo existen solapamientos o carencias; opina que todos los niveles precedentes deben tomarse en consideración, ya que las medidas europeas, nacionales e internacionales son complementarias y la evaluación de medidas individuales no proporciona una idea completa del impacto de las políticas antiterroristas en Europa;
3. Lamenta que se haya perdido la oportunidad de explicar cómo ciertos instrumentos antiterroristas de la UE, como la conservación de datos, el acuerdo PNR y el acuerdo Swift se inscriben en la estrategia antiterrorista de la UE;
4. Considera que la Carta de los Derechos Fundamentales debe ser siempre el norte para las políticas de la UE en este ámbito y para los Estados miembros en la aplicación de las mismas, así como en la cooperación con terceras partes y terceros países;
5. Subraya la necesidad de que la Unión Europea, sus Estados miembros y los países socios fundamenten su estrategia de lucha contra el terrorismo internacional en el Estado de Derecho y el respeto a los derechos fundamentales; insiste, además, en que la acción exterior de la Unión en materia de lucha contra el terrorismo internacional debe dirigirse en primer lugar a la prevención, y resalta la necesidad de fomentar el diálogo, la tolerancia y el entendimiento entre las diferentes culturas, civilizaciones y religiones;
6. Recuerda que las políticas de lucha contra el terrorismo deben cumplir con las normas establecidas en lo que respecta a su necesidad, eficacia y proporcionalidad, las libertades cívicas, el Estado de Derecho y la responsabilidad y el control democrático, que la Unión se ha comprometido a respetar y desarrollar, y que la evaluación de todos los esfuerzos antiterroristas de la UE debe determinar también si se respetan esas normas; considera que esas políticas deben desarrollarse de conformidad con las disposiciones del Derecho primario de la UE y, en especial, priorizar el respeto de los derechos reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
7. Reafirma que las medidas restrictivas para embargar, confiscar o inmovilizar los activos y fondos vinculados a personas físicas o jurídicas u organizaciones que cometen actos terroristas o están implicadas en ellos pueden resultar útiles como herramienta antiterrorista, pero que deben respetar plenamente el artículo 75 del TFUE y la Carta de los Derechos Fundamentales;
8. Considera que la prevención, el seguimiento y la persecución de actividades terroristas son políticas críticas a nivel de la UE y deben formar parte de un planteamiento sistemático, basado no en normas de emergencia sino en una estrategia coherente fundada en la necesidad, deben ser útiles y eficaces en cuanto a los costes, y deben evitar la duplicación de medidas y funciones por parte de instituciones, agencias y organismos competentes;
9. Subraya que la evaluación de diez años de políticas antiterroristas de la UE debe resultar en objetivos políticos claramente definidos;
10. Opina que el terrorismo es un fenómeno en constante cambio que debe ser combatido mediante una política de lucha antiterrorista que responda a la misma evolución;
11. Considera un acierto profundizar y desarrollar los cuatro aspectos esenciales de la estrategia de lucha contra el terrorismo: prevenir, proteger, perseguir y responder;
12. Considera que la prevención, la investigación y la persecución de actividades terroristas debe basarse en el refuerzo de la cooperación judicial y policial a nivel de la UE, junto con el pleno control parlamentario y la plena y oportuna finalización de la hoja de ruta para el establecimiento de un conjunto de alto nivel de garantías procesales uniformes;
13. Considera que, entre las autoridades judiciales y policiales, la formación y la sensibilización han de gozar de carácter prioritario con el fin de mejorar el grado de preparación para la lucha contra el terrorismo en la Unión Europea;
14. Señala, a ese respecto, la importancia de la cooperación de los Estados miembros con la OLAF, así como con otras agencias de la UE tales como Europol, Eurojust y CEPOL;
15. Pide, a ese respecto, a la Comisión que evalúe plenamente el conjunto de las políticas y medidas antiterroristas adoptadas y se centre en los retos futuros, entre los cuales se incluyen la reforma de Europol y Eurojust a la luz de las nuevas potencialidades ofrecidas por el Tratado de Lisboa, la necesidad de estándares uniformes para obtener pruebas y realizar investigaciones, la plena implementación de equipos de investigación conjuntos, un marco comunitario más fuerte para la formación judicial y policial y políticas adecuadas de inclusión e integración;
16. Considera que las medidas antiterroristas deben ser acordes con el nivel de amenaza y que se debe ajustar en respuesta tanto al aumento como a la disminución del nivel de amenaza; señala que las medidas antiterroristas, en términos de nuevas competencias gubernamentales y agencias, deben estar diseñadas de manera que se pueden ampliar, así como reducir, en función de la situación;
17. Recuerda que la radicalización y el reclutamiento constituyen la amenaza continua más significativa a largo plazo, tal como se subraya en la Comunicación de la Comisión, y forman el eje en el que la UE debe centrar sus estrategias de prevención en la lucha contra el terrorismo al principio de la cadena; subraya que la inversión en políticas de lucha contra el racismo y la discriminación constituye un instrumento crucial con el que abordar e impedir la radicalización y el reclutamiento de potenciales terroristas;
18. Recuerda la importante contribución de muchas ONG y de la sociedad civil, a menudo cofinanciada por la UE y sus Estados miembros, al desarrollo socioeconómico, la consolidación de la paz, la consolidación de las instituciones del Estado y la democratización, todos ellos esenciales en la lucha contra la radicalización y el reclutamiento;
19. Pide el establecimiento de una estrategia global sobre la interconexión entre la delincuencia organizada internacional, el tráfico de drogas y el terrorismo, y alienta el análisis continuo de las nuevas tendencias y características relativas a la diversificación, la radicalización y el reclutamiento, y al papel que desempeñan algunas organizaciones no gubernamentales internacionales en la financiación del terrorismo;
20. Pide, en ese contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que impidan el surgimiento del extremismo;
21. Llama la atención sobre la necesidad de ampliar las asociaciones estratégicas existentes en materia de lucha contra el terrorismo con países no europeos y de establecer otras nuevas, con la condición de que estas asociaciones respeten los derechos humanos; hace hincapié en la cooperación estratégica entre la Unión Europea y los EE.UU., y destaca la necesidad de cooperar con otros socios, reiterando la importancia que la Unión concede a la protección de los datos personales de los ciudadanos y de sus derechos humanos y civiles;
22. Subraya que la lucha contra el terrorismo es parte integrante de las relaciones de la Unión con terceros países; pide que se incremente la financiación de las medidas de lucha contra el terrorismo en el próximo Instrumento de Estabilidad para evitar la desestructuración de Estados; está de acuerdo, a ese respecto, en que las zonas prioritarias son el sur de Asia, en particular Pakistán y Afganistán, la región del Sahel (Mauritania, Malí, Níger), Somalia y Yemen; celebra la presentación de la Estrategia de la Unión Europea para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel, de 21 de marzo de 2011, y pide al Consejo que la adopte, previa consulta al Parlamento Europeo; expresa su satisfacción por la inclusión de cláusulas sobre la lucha contra el terrorismo en los acuerdos internacionales;
23. Pide a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo que apliquen rápidamente disposiciones en relación con la cláusula de solidaridad que introduce el Tratado de Lisboa;
24. Insiste en la importancia de definir un conjunto uniforme de normas para la protección específica y el apoyo a las víctimas del terrorismo, incluidos los testigos, también en el marco de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (COM(2011)0275);
Evaluación y ejercicio de cartografía
25. Subraya que una evaluación adecuada de diez años de políticas antiterroristas debe centrarse en el examen de si las medidas adoptadas para evitar y combatir el terrorismo en la UE se han basado en datos probados (y no en suposiciones), han respondido a las necesidades, y han sido coherentes y parte de una estrategia global de la UE en materia antiterrorista, basada en una evaluación en profundidad y completa realizada con arreglo al artículo 70 del TFUE, debiendo informar la Comisión en una reunión parlamentaria conjunta del Parlamento Europeo y de las comisiones parlamentarias nacionales responsables de la supervisión de las actividades de lucha contra el terrorismo, a realizarse seis meses después de que se encargue ese estudio, que debe basarse en los informes que recabe de las organizaciones y agencias relevantes, como Europol, Eurojust, la Agencia de los Derechos Fundamentales, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, el Consejo de Europa y las Naciones Unidas;
26. Aboga por un enfoque global y exhaustivo de la política antiterrorista, en forma de un alineamiento de la Estrategia Europea de Seguridad y de la Estrategia de Seguridad Interior, así como de un refuerzo de los mecanismos de coordinación existentes entre las estructuras de los Consejos de Justicia y Asuntos de Interior, las agencias y el Servicio Europeo de Acción Exterior; subraya que una buena información de inteligencia es crucial para luchar contra el terrorismo y que la UE ocupa una posición única para facilitar el intercambio de dicha información entre los Estados miembros, siempre que tal cooperación tenga un fundamento jurídico adecuado y se inscriba en procedimientos ordinarios de decisión, pero que todo ello debe estar sujeto a los mismos estándares de responsabilidad aplicados en los Estados miembros; afirma, en consecuencia, que la información de inteligencia obtenida por personas, por encima de todos los medios técnicos disponibles, sigue siendo indispensable a la hora de enfrentarse a las redes terroristas y de evitar atentados a tiempo;
27. Pide a la Comisión que elabore una evaluación completa y detallada, basada en la información pública disponible y en la facilitada por los Estados miembros en aplicación del artículo 70 del TFUE y que incluya, por lo menos, los elementos siguientes:
a)
un análisis claro de la respuesta a la amenaza terrorista basado en la definición establecida en la Decisión marco del Consejo 2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo, así como de las medidas antiterroristas para hacer frente a dicha amenaza, desde los puntos de vista de efectividad, carencias de seguridad, prevención, imputaciones ante los tribunales e incremento de la seguridad en Europa, incluyendo la eficacia de las agencias de la UE y la proporcionalidad de la respuesta;
b)
datos, cifras y tendencias relacionadas con la actividad terrorista y con la antiterrorista;
c)
una visión general completa de los efectos acumulados de las medidas antiterroristas en las libertades civiles y los derechos fundamentales, de las medidas adoptadas por terceros países que afecten directamente a la UE y de todas las medidas adoptadas en este ámbito y vinculadas a las relaciones exteriores, así como de la jurisprudencia del TEDH, del Tribunal de Justicia Europeo y de los tribunales nacionales;
28. Pide a la Comisión que indique qué medidas tienen objetivos distintos a la lucha contra el terrorismo, o cuándo se han agregado objetivos nuevos al objetivo inicial de lucha antiterrorista (ampliación de la misión y desviación del uso), como la aplicación de la ley, las políticas de inmigración, la sanidad pública o el orden público;
29. Pide a la Comisión que elabore un «mapa» completo y detallado de todas las políticas antiterroristas existentes en Europa, prestando especial atención al Derecho de la UE y a la forma en que se ha transpuesto y aplicado a nivel de la UE; pide al mismo tiempo a los Estados miembros que procedan a una evaluación completa de sus políticas de lucha contra el terrorismo, prestando una atención particular a la interacción con las políticas de la UE, las superposiciones y las carencias, para cooperar mejor en la evaluación de las políticas de la Unión, incluida la presentación de cuadros de correlación, en los que se identifiquen las disposiciones de las leyes de los Estados miembros por las que se transponen las disposiciones de los actos de la UE, y de sus contribuciones en los plazos establecidos, como en el caso de la Directiva sobre conservación de datos;
30. Pide a la Comisión que presente un informe completo y detallado, basado en la información pública disponible y en la facilitada por los Estados miembros en aplicación del artículo 70 del TFUE, sobre todos los recursos invertidos directa o indirectamente por la Unión Europea, los Estados miembros de la UE y las empresas privadas en medidas al servicio de objetivos de lucha contra el terrorismo, incluidas las medidas orientadas hacia objetivos específicos de actividad antiterrorista, hacia el desarrollo de sistemas, bases de datos y dotaciones de personal informático relacionados con la lucha contra el terrorismo, hacia la protección de los derechos humanos y la de los datos, hacia el fomento de la democracia y del Estado de Derecho, hacia la financiación de la investigación relacionada con la lucha contra el terrorismo y hacia el desarrollo de las líneas pertinentes del presupuesto de la UE desde 2011, especificando también los recursos destinados a este ámbito por terceros países;
31. Pide a la Comisión que verifique si las medidas de lucha contra el terrorismo se están aplicando correctamente y que informe con regularidad al Parlamento y al Consejo a este respecto;
32. Pide a la Comisión que realice un estudio de los costes de las políticas antiterroristas asumidos por el sector privado, así como un resumen general de los sectores que se benefician de las políticas antiterroristas;
Control y responsabilidad democráticos
33. Pide a la Comisión que elabore un estudio para determinar si las políticas antiterroristas están sometidas a un control democrático efectivo, basándose en la información pública disponible y en la facilitada por los Estados miembros en aplicación del artículo 70 del TFUE e incluyendo en dicho estudio, por lo menos, los elementos siguientes:
a)
un examen detallado que determine si los parlamentos nacionales o el Parlamento Europeo tienen plenas potestades y medios de control, como acceso a la información y tiempo suficiente para aplicar íntegramente los procedimientos, y si gozan de derechos para modificar las propuestas de medidas antiterroristas, incluidas las medidas acordadas en organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales y las actividades no legislativas de la UE o financiadas por la UE, tales como los programas y actividades de investigación decididos por terceros países y que causen efectos extraterritoriales en la UE;
b)
la necesidad de una revisión de las medidas antiterroristas que incluya una prueba detallada de proporcionalidad;
c)
la presentación de una visión general de la clasificación de documentos y de las tendencias en el uso de la clasificación, así como datos sobre la concesión de acceso a la documentación relacionada con la lucha antiterrorista;
d)
una visión general de los instrumentos para el escrutinio democrático de la cooperación transfronteriza por parte de las agencias de inteligencia, y más concretamente del SITCEN, de la Capacidad de Guardia Permanente, del Centro de Crisis, del Grupo Preparatorio del Consejo y del COSI;
34. Solicita además que en las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo se atienda al principio de proporcionalidad y se observen los derechos fundamentales de los ciudadanos, teniendo en cuenta que todas estas medidas tienen que ajustarse a la ley y al Estado de Derecho;
35. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades competentes que investiguen los actos ilícitos o las violaciones de los derechos humanos, del Derecho internacional y del ordenamiento jurídico en caso de que haya alguna prueba o sospecha de tal presunta acción o violación, y pide a los Estados miembros que aseguren su rectificación;
36. Espera con interés las conclusiones contenidas en el informe de seguimiento de la Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos y pide que se apliquen todas las recomendaciones pertinentes formuladas por el PE;
37. Subraya que la UE debe ayudar a los EE.UU. a hallar soluciones adecuadas para las cuestiones relacionadas con el cierre de Guantánamo y a garantizar que los reclusos tengan un juicio justo;
38. En este contexto, insta al Consejo y a la Comisión a que, al revisar las medidas relativas a las listas negras y la congelación de activos, tengan especialmente en cuenta la posición de las ONG y de la sociedad civil, a fin de garantizar que no se incluya a ONG en las listas «por asociación» ni se obstaculice indebidamente su labor con sus organizaciones asociadas;
39. Tiene conocimiento del recurso interpuesto por la Comisión contra la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Kadi contra Comisión; invita a todos los afectados a revisar en profundidad el régimen de sanciones y a asegurarse de que este respeta plenamente las normas internacionales en materia de derechos humanos y los principios del Estado de Derecho, con arreglo a toda la jurisprudencia relevante en la materia; considera que quienes sean objeto de sanciones deben recibir información que sustancie por qué lo son y tener derecho a vías de recurso judicial efectivas;
40. Pide a la Comisión y al Consejo que, en el caso de que se haya producido, investiguen la posible recopilación de datos personales con fines represivos sin que exista una base jurídica adecuada o aplicando procedimientos irregulares e incluso ilegales;
Supervisión y elaboración de perfiles
41. Insta a la Comisión a proceder a una verificación obligatoria de la proporcionalidad y a una evaluación de impacto completa para toda propuesta que implique la recopilación de datos personales a gran escala, la utilización de tecnologías de detección e identificación, la localización y el seguimiento, la exploración de datos y la elaboración de perfiles, la evaluación de riesgos y el análisis del comportamiento o técnicas similares;
42. Subraya la necesidad de mejorar el uso de los datos: la recopilación de datos solo debería autorizarse una vez que se haya demostrado de forma explícita el principio de necesidad y la no existencia de un posible solapamiento con otras medidas existentes, la no existencia de posibles medidas menos intrusivas, y solo sobre la base de una limitación estricta de la finalidad y de la minimización de los datos y cuando se mejore de forma drástica el intercambio y el procesamiento de datos;
43. Pide al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la Agencia de los Derechos Fundamentales que informen sobre el nivel de protección de los derechos fundamentales y de los datos de carácter personal en el ámbito de la política antiterrorista de la Unión Europea;
44. Insta a la Comisión y al Consejo a que aclaren completamente la división del trabajo entre el Coordinador de la lucha contra el terrorismo y el Alto Representante;
45. Pide al Coordinador de la lucha contra el terrorismo que elabore un informe sobre el uso de los servicios de información humana y su cooperación con los servicios de inteligencia extranjeros en las políticas antiterroristas de la UE;
46. Pide a la Comisión que lance propuestas para reforzar la protección de las libertades civiles, la transparencia y el control democrático en el contexto de las políticas antiterroristas, por ejemplo mejorando el acceso a los documentos mediante una ley de libertad de información de la UE y reforzando la Agencia de los Derechos Fundamentales, el SEPD y del Grupo de Trabajo del Artículo 29;
47. Pide a la Comisión que proponga enmiendas a la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo, modificada por última vez en 2008, a fin de elevar el nivel de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas mediante la actualización de la definición de los delitos de terrorismo, y de enlazar mejor con los instrumentos de derechos humanos ya existentes a nivel de la UE, en particular la Carta de los Derechos Fundamentales;
48. Pide a la Comisión que incorpore una definición jurídica uniforme del concepto de «elaboración de perfiles»;
49. Invita a la Comisión a que presente una propuesta de marco legislativo para la protección de datos, incluida la Política Exterior y de Seguridad Común, sobre la base del artículo 16 del TFUE, sin perjuicio de las normas específicas establecidas en el artículo 39 del TUE;
o o o
50. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los parlamentos nacionales.
Una Europa segura en un mundo mejor - Estrategia Europea de Seguridad, aprobada por el Consejo Europeo en Bruselas el 12 de diciembre de 2003, y elaborada bajo la responsabilidad de Javier Solana, Alto Representante de la UE.