Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre las condiciones de privación de libertad en la UE (2011/2897(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los instrumentos de la Unión Europea relativos a la protección de los derechos humanos, y en particular los artículos 2, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 4, 19, 47, 48 y 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y que prohíben la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, y en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 5), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7), la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y su Protocolo facultativo por el que se establece un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad,
– Vistos los instrumentos del Consejo de Europa relativos a los derechos humanos y la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) (artículo 3), los protocolos a dicho convenio y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de 1987, por el que se creó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), y los informes de este último,
– Vistos los instrumentos que tratan más específicamente de los derechos de las personas privadas de su libertad, en particular: a nivel de las Naciones Unidas, el conjunto de normas mínimas para el trato de los detenidos y las declaraciones y principios adoptados por la Asamblea General; a nivel del Consejo de Europa, las recomendaciones del Comité de Ministros, concretamente la Recomendación (2006)2 sobre las normas penitenciarias europeas, la Recomendación (2006)13 sobre la figura de la prisión preventiva, las condiciones en que tiene lugar y las garantías contra el abuso de la misma, la Recomendación (2008)11 sobre las normas europeas para los delincuentes juveniles sometidos a sanciones o medidas, la Recomendación (2010)1 sobre las normas del Consejo de Europa relativas a la libertad condicional(1), así como las recomendaciones adoptadas por la Asamblea Parlamentaria,
– Vistas su Resolución de 18 de enero de 1996 sobre las malas condiciones de detención en las cárceles de la Unión Europea(2) y su Resolución de 17 de diciembre de 1998 sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución(3), y vistas sus reiteradas peticiones a la Comisión y al Consejo para que propongan una decisión-marco sobre los derechos de los presos, contenidas en su Recomendación de 6 de noviembre de 2003 sobre la propuesta de recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre garantías procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unión Europea(4), en su Recomendación al Consejo de 9 de marzo de 2004 sobre los derechos de los detenidos en la Unión Europea(5), y en su Resolución de 25 de noviembre de 2009 sobre el Programa plurianual 2010-2014 relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia (programa de Estocolmo)(6),
– Vista la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros(7),
– Vista la Decisión marco del Consejo 2008/909/JAI de 27 de noviembre de 2008 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas de prisión o medidas de privación de libertad a efectos de su cumplimiento en la Unión Europea(8),
– Vista la propuesta de decisión marco del Consejo, de 29 de agosto de 2006, sobre la orden europea de vigilancia en el marco de las medidas cautelares aplicadas entre los Estados miembros de la Unión Europea (COM(2006)0468),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención (COM(2011)0326),
– Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la aplicación de la legislación de justicia penal de la UE en el ámbito de la detención - Reforzar la confianza mutua en el espacio judicial europeo, de 14 de junio de 2011 (COM(2011)0327),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2 de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión Europea se ha autoimpuesto la tarea de desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, y que en virtud del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea respeta los derechos humanos y las libertades fundamentales, asumiendo con ello obligaciones positivas que debe cumplir para respetar dicho compromiso;
B. Considerando que las condiciones carcelarias y la gestión de las prisiones competen esencialmente a los Estados miembros, pero que problemas como la masificación y las acusaciones de maltrato a los reclusos pueden socavar la confianza, que debe ser el puntal de la cooperación judicial en los asuntos penales basada en el principio de reconocimiento mutuo de sentencias y de resoluciones judiciales por los Estados miembros de la UE;
C. Considerando que la cooperación judicial en asuntos penales debe basarse en el respeto de las normas en materia de derechos fundamentales y en la necesaria aproximación de los derechos de los sospechosos y de los inculpados y de los garantías procesales en los procedimientos penales, aspecto fundamental para garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros en el espacio de libertad, seguridad y justicia, habida cuenta especialmente de la posibilidad de que se incremente el número de detenidos o presos en un Estado miembro distinto del suyo como consecuencia de la citada cooperación;
D. Considerando que la población total reclusa de la UE en 2009-2010 ascendía a 633 090(9); que el Libro Verde de la Comisión que contiene dicho dato expone un panorama alarmante caracterizado por:
E. Considerando que el artículo 3 del CEDH y la jurisprudencia del TEDH imponen a los Estados miembros no solo obligaciones negativas, prohibiéndoles someter a los presos a tratos inhumanos o degradantes, sino también obligaciones positivas, exigiéndoles que garanticen unas condiciones carcelarias compatibles con la dignidad humana y que en caso de violación de dichos derechos se proceda a realizar investigaciones exhaustivas y eficaces;
F. Considerando que en algunos Estados miembros gran parte de la población reclusa está compuesta por presos preventivos; considerando que la prisión preventiva es una medida excepcional y que un período excesivamente largo de prisión preventiva puede tener efectos nocivos sobre el individuo, perjudicar la cooperación judicial y ser contraria a los valores de la UE(14); considerando que un notable número de Estados miembros han sido reiteradamente condenados por el TEDH por violaciones del CEDH en relación con la prisión preventiva;
G. Considerando que uno de los problemas con mayor frecuencia señalado por los Estados miembros es la falta de recursos disponibles para mejorar las condiciones de las prisiones, y que puede resultar necesario crear una nueva rúbrica presupuestaria para animarles a cumplir con normativas de elevado nivel garantista;
H. Considerando que proporcionar a los presos unas condiciones dignas y darles acceso a planes diseñados para prepararles para su reinserción en la sociedad contribuye a disminuir las posibilidades de reincidencia;
I. Considerando que el Consejo ha adoptado resoluciones y recomendaciones (no siempre aplicadas por los Estados miembros) en relación con el problema específico de la drogodependencia y la disminución de los riesgos derivados de la misma, y en particular con el tratamiento de la drogodependencia en prisión y fuera de ella;
J. Considerando que solo dieciséis Estados miembros han ratificado el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(15);
K. Considerando que algunos Estados miembros conceden a sus diputados nacionales y a sus diputados al Parlamento Europeo el derecho de visitar prisiones, y que el Parlamento ha pedido que dicho derecho sea concedido a sus miembros en la totalidad del territorio de la UE(16);
L. Considerando que los niños son especialmente vulnerables bajo condiciones de privación de libertad, en especial en régimen de prisión preventiva;
M. Considerando que el 30 de noviembre de 2009 el Consejo adoptó una hoja de ruta para reforzar los derechos procesales de los sospechosos y los inculpados en los procedimientos penales, lo cual forma parte del Programa de Estocolmo y establece unas garantías vitales que contribuirán a asegurar que se respeten los derechos fundamentales, dentro de los esfuerzos de los Estados miembros en favor de una mayor cooperación en el ámbito de la justicia penal;
N. Considerando que la Comisión ha publicado una comunicación ― tras una petición expresa del Consejo y tal como establece el Programa de Estocolmo y ha pedido repetidas veces el Parlamento― titulada «Reforzar la confianza mutua en el espacio judicial europeo - Libro Verde sobre la aplicación de la legislación de justicia penal de la UE en el ámbito de la detención»(17), que pone en marcha un ejercicio de consultas a las distintas partes interesadas sobre las acciones de la UE destinadas a mejorar las condiciones de privación de libertad con objeto de garantizar la mutua confianza en la cooperación judicial, destaca los vínculos existentes entre las condiciones de privación de libertad y los diversos instrumentos de la UE como la orden de detención europea y la orden europea de vigilancia, y deja claro que las condiciones de privación de libertad y de prisión preventiva y la situación de los niños privados de libertad son cuestiones sobre las que la UE podría adoptar iniciativas;
1. Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión; expresa su preocupación por la situación alarmante de las condiciones carcelarias en la UE y pide a los Estados miembros que adopten medidas urgentes para garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de los presos, en particular los de las personas vulnerables, y considera que deberían aplicarse unas normas comunes mínimas de privación de libertad en todos los Estados miembros(18);
2. Reafirma que las condiciones de privación de libertad son de importancia capital para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y considera que contar con una base común de confianza entre las autoridades judiciales, así como con un mejor conocimiento de los sistemas de justicia penal nacionales, reviste una importancia crítica en este sentido;
3. Pide a la Comisión y a la Agencia de Derechos Fundamentales que supervisen la situación relativa a las condiciones de privación de libertad en la UE, y que apoyen a los Estados miembros en sus esfuerzos por garantizar que sus legislaciones y políticas se atengan a las normas más garantistas en este terreno(19);
4. Pide a la Comisión y a las instituciones de la UE que presenten una propuesta legislativa sobre los derechos de las personas privadas de su libertad, incluidos los señalados por el Parlamento en sus resoluciones y recomendaciones(20), y que desarrollen y apliquen normas de mínimos para las condiciones carcelarias y de privación de libertad, así como normas uniformes de indemnización a las personas injustamente encarceladas o condenadas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan esta cuestión como prioritaria en sus agendas políticas y que dediquen los adecuados recursos humanos y financieros a abordar la situación;
5. Reafirma la importancia de conceder una protección específica a las detenidas que son madres y a sus hijos, recurriendo incluso a medidas alternativas a la detención para tener en cuenta el interés superior del niño, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que fomenten y apoyen activamente iniciativas de esta naturaleza;
6. Destaca la importancia de garantizar el respeto de los derechos fundamentales, especialmente los de defensa y asistencia letrada, y de que se garanticen los derechos de los sospechosos y los inculpados, incluyendo el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes; recuerda, en este sentido, la importancia de la propuesta de la Comisión sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención;
7. Subraya que las condiciones de privación de libertad percibidas como penosas o las condiciones que pudieran situarse por debajo de los niveles exigidos por las normas penitenciarias europeas del Consejo de Europa podrían constituir un impedimento al traslado de presos;
8. Pide a los Estados miembros que asignen recursos adecuados a la reestructuración y modernización de las prisiones, para proteger los derechos de los presos, para rehabilitar y preparar a los presos para su liberación y el éxito de su reinserción social, para prestar a la policía y al personal de prisiones formación basada en las actuales prácticas de gestión penitenciaria y en las normas europeas de derechos humanos, para vigilar a los presos aquejados de trastornos mentales y psicológicos y para crear una rúbrica presupuestaria comunitaria específica destinada a alentar dichos proyectos;
9. Reafirma la necesidad de promover la mejora de las instalaciones penitenciarias de los Estados miembros, a fin de dotarlas de los equipos técnicos idóneos y de ampliar los espacios disponibles, y de hacerlas funcionalmente adecuadas para la mejora de las condiciones de vida de los presos sin perjuicio del mantenimiento de un elevado nivel de seguridad;
10. Pide a los Estados miembros que garanticen que la prisión preventiva sea una medida excepcional a utilizar bajo estrictas condiciones de necesidad y proporcionalidad y por tiempo limitado, en cumplimiento del principio fundamental de la presunción de inocencia y del derecho a la no privación de libertad; recuerda que el régimen de prisión preventiva debe ser revisado periódicamente por una autoridad judicial y que en los casos transnacionales debe recurrirse a alternativas como la orden de vigilancia europea; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre normas mínimas en este terreno basada en el artículo 82, apartado 2, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
11. Insiste en la necesidad de que los Estados miembros respeten sus compromisos, contraídos en los foros europeos e internacionales, de hacer un mayor uso de las medidas de libertad condicional y de las sanciones alternativas a las penas de prisión, incluyendo las decisiones adoptadas en el seno del Consejo de Europa(21);
12. Insta a los Estados miembros a aplicar las recomendaciones formuladas por el CPT tras las visitas a sus centros penitenciarios;
13. Insta a los Estados miembros a que emprendan acciones para impedir los suicidios en prisión y a que acometan investigaciones imparciales y en profundidad en todos los casos de muerte de reclusos en prisión;
14. Pide a los Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión que firmen y ratifiquen el Protocolo facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que establece un sistema de visitas periódicas a centros penitenciarios por parte de organismos nacionales e internacionales y encarga a dichos organismos la tarea de visitar e inspeccionar las prisiones y oír los alegatos de los presos, así como de elaborar un informe público anual destinado a los parlamentos competentes; anima a la Unión Europea a que convierta el llamamiento a la firma y la ratificación del Protocolo facultativo en parte de su política frente a países terceros; pide a la UE y a sus Estados miembros que colaboren plenamente con estos organismos y que les brinden su apoyo, con recursos y fondos adecuados, entre otras vías;
15. Opina que deberían tomarse medidas a nivel de la UE para que se garantice a los diputados nacionales el derecho de visitar prisiones y que se conceda idéntico derecho a los diputados al Parlamento Europeo dentro del territorio de la UE;
16. Pide a la Comisión que examine el impacto de las diferencias en la legislación penal y procesal en cuanto a condiciones de privación de libertad en los distintos Estados miembros de la UE, y que formule recomendaciones al respecto, en particular en lo que respecta al recurso a las medidas alternativas, a las políticas de criminalización y descriminalización, al régimen de prisión preventiva, a la amnistía y a la suspensión de pena, especialmente en los ámbitos de la migración, el consumo de drogas y la delincuencia juvenil;
17. Insiste en la importancia de garantizar que a los niños se les trate teniendo en cuenta su propio interés, lo que incluye mantenerles separados de los adultos y el derecho a mantener el contacto con sus familias;
18. Considera que todo niño privado de su libertad debería tener derecho a un rápido acceso a la asistencia letrada y a cualquier otra asistencia adecuada, así como derecho a recurrir la legalidad de la privación de libertad ante un tribunal u otra autoridad competente;
19. Considera que los Estados miembros deberían aplicar mecanismos de supervisión nacionales independientes y efectivos para las prisiones y los centros penitenciarios;
20. Apoya el trabajo continuado del CPT y del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa en los centros penitenciarios de los Estados miembros así como sus visitas a los mismos;
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, al Relator Especial de las Naciones Unidas para la Tortura y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
DO C 83 E de 2.4.2004, p. 180. Apartado 23: «Insta al Consejo y a la Comisión a que aceleren la investigación sobre las condiciones de los detenidos y de las cárceles en la Unión Europea, con vistas a la adopción de una Decisión Marco sobre los derechos de los detenidos y normas de base comunes para garantizar los mencionados derechos con arreglo al artículo 6 [TUE]» Véase también la Resolución del Parlamento de 4 de septiembre de 2003 sobre la situación relativa a los derechos fundamentales en la Unión Europea (2002), (DO C 76 E de 25.3.2004, p. 412.), apartado 22: «Considera, de manera general, que en un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia conviene movilizar también las capacidades europeas para mejorar el funcionamiento del sistema policial y carcelario, por ejemplo...elaborando una decisión marco sobre las normas mínimas en defensa de los derechos de los detenidos en la UE».
DO C 285 E de 21.10.2010, p. 12. En el apartado 112 el Parlamento «pide la creación de un espacio de justicia penal de la UE basado en el respeto de los derechos fundamentales, el principio de reconocimiento mutuo y la necesidad de mantener la coherencia de los sistemas nacionales de Derecho penal, y que dicho espacio se desarrolle mediante... normas mínimas sobre las condiciones de detención y privación de libertad y un conjunto común para la UE de derechos de los reclusos.».
Datos comunicados por la Comisión en su Libro Verde sobre la aplicación de la legislación de justicia penal de la UE en el ámbito de la detención (COM(2011)0327) final); otros datos disponibles del Consejo de Europa, Espacio 1: http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/cdpc/Bureau%20documents/PC-CP(2011)3%20E%20-%20SPACE%20I%202009.pdf ; Espacio 2: http://www3.unil.ch/wpmu/space/files/2011/02/Council-of-Europe_SPACE-II-2009-E.pdf
En la UE la media es de 107,3; la masificación afecta a trece Estados miembros, así como a Inglaterra, Gales y Escocia, con los mayores índices en Bulgaria (155,6), Italia (153), Chipre (150,5), España (136,3) y Grecia (129,6).
Diversos informes del CPT señalan la persistencia de algunos problemas graves, como los malos tratos y la inadecuación de las instalaciones de prisión, de las actividades y de la atención sanitaria.
Hoja de ruta para el refuerzo de las garantías procesales de sospechosos e inculpados en procedimientos penales, 2009/C295/01, 30 de noviembre de 2009.
Alemania, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Rumanía y Suecia lo han ratificado; Austria, Bélgica, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia y Portugal lo han firmado pero no ratificado. Fuente: http://www.apt.ch/npm/OPCAT0911.pdf.
Véase, por ejemplo, la Resolución, de 17 de diciembre de 1998, sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución, apartado 41: «Pide que los diputados europeos dispongan del derecho de visita y de inspección de los centros penitenciarios y los centros de retención para refugiados situados en el territorio de la Unión Europea».
Como por ejemplo las normas establecidas por el Consejo de Europa, el CPT, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su correspondiente jurisprudencia, y las observaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas y del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Tortura.
Como por ejemplo la Recomendación (2000)1 del Comité de Ministros, destinada a los Estados miembros, sobre las normas del Consejo de Europa relativas a la libertad condicional.