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Textos aprobados
Miércoles 14 de septiembre de 2011 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: AT/AT&S (Austria)
 Movilización del Fondo de Adaptación a la Globalización: AT/Steiermark y Niederösterreich (Austria)
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: asistencia técnica solicitada a iniciativa de la Comisión
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18 (Países Bajos)
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2010/027 NL/Brabante Septentrional, división 18 (Países Bajos)
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2010/028 NL/Overijssel, división 18 (Países Bajos)
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2010/030 NL/Holanda Septentrional y Flevoland, división 18 (Países Bajos)
 Integridad y transparencia del mercado de la energía ***I
 Informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2009)
 Acceso público a los documentos (2009-2010)
 Modificación del Reglamento en lo referente a las audiencias de los Comisarios propuestos
 Negociaciones de Doha en curso
 'Legislar mejor«: subsidiariedad y proporcionalidad y normativa inteligente
 Actividades de la Comisión de Peticiones en 2010
 Estrategia de la UE en relación con las personas sin hogar
 Enfoque global con respecto a las emisiones antropogénicas distintas a las de CO2 con incidencia en el medio ambiente

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: AT/AT&S (Austria)
PDF 208kWORD 38k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/008 AT/AT&S, de Austria) (COM(2011)0339 – C7-0160/2011 – 2011/2125(BUD))
P7_TA(2011)0369A7-0279/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0339 – C7-0160/2011),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2), (Reglamento FEAG),

–  Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0279/2011),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.  Considerando que Austria ha solicitado ayuda ante los 167 despidos (para 74 de los cuales se han previsto ayudas) que se han producido en la empresa AT&S del distrito de Leoben en la Alta Estiria Oriental, especializada en la fabricación de circuitos impresos,

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.  Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; hace hincapié además en que las medidas financiadas por el FEAG deben conducir a un empleo a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.  Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

6.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

7.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/008 AT/AT&S, de Austria)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/653/UE.)

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Movilización del Fondo de Adaptación a la Globalización: AT/Steiermark y Niederösterreich (Austria)
PDF 211kWORD 39k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/007 AT/Steiermark y Niederösterreich, de Austria) (COM(2011)0340 – C7-0159/2011 – 2011/2124(BUD))
P7_TA(2011)0370A7-0277/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2011)0340 – C7-0159/2011),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y, en particular, su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2), (Reglamento FEAG),

–  Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0277/2011),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.  Considerando que Austria ha solicitado ayuda ante los 1 180 despidos (para 356 de los cuales se han previsto ayudas) que se han producido en 54 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la División 24, («Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones») de la NACE, Revisión 2, en las regiones NUTS II austriacas de Estiria (Steiermark, AT22) y Baja Austria (Niederösterreich, AT12),

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.  Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; hace hincapié además en que las medidas financiadas por el FEAG deben conducir a un empleo a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.  Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

6.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

7.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/007 AT/Steiermark y Niederösterreich, de Austria)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/652/UE.)

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: asistencia técnica solicitada a iniciativa de la Comisión
PDF 207kWORD 38k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/000 TA 2011 – asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2011)0358 – C7-0167/2011 – 2011/2130(BUD))
P7_TA(2011)0371A7-0270/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0358–C7-0167/2011),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2) (Reglamento FEAG),

–  Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0270/2011),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.  Considerando que la Comisión aplica el FEAG de conformidad con las normas generales establecidas mediante el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y las normas de desarrollo aplicables a esta modalidad de ejecución del presupuesto,

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.  Considerando que, a iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG puede utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento FEAG, tal como establece el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, incluida la facilitación de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG y la facilitación de información sobre la utilización del FEAG a los interlocutores sociales europeos y nacionales (artículo 8, apartado 4, del Reglamento FEAG),

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, «Información y publicidad», del Reglamento FEAG, la Comisión debe crear un sitio en Internet, disponible en todas las lenguas, para facilitar información sobre las solicitudes, en el que destacará el cometido de la Autoridad Presupuestaria,

F.  Considerando que, sobre la base de estos artículos, la Comisión ha pedido la movilización del FEAG para cubrir sus necesidades administrativas en materia de control y de información en lo que se refiere a la aplicación del FEAG, la creación de una base de datos que permitirá agilizar las solicitudes y su tratamiento, el apoyo administrativo y técnico, el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros y la evaluación intermedia del FEAG,

G.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG, y que se logre mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

2.  Se felicita de que, tras las reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria correspondiente al FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente, con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

3.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

4.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/000 TA 2011 - asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/658/UE.)

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18 (Países Bajos)
PDF 209kWORD 39k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18, Países Bajos) (COM(2011)0388 – C7-0172/2011 – 2011/2136(BUD))
P7_TA(2011)0372A7-0303/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0388–C7-0172/2011),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2) (Reglamento FEAG),

–  Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0303/2011),

A.  Considerando que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que pierden su empleo como consecuencia de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales debidos a la globalización, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.  Considerando que los Países Bajos han solicitado ayuda en relación con 800 despidos (todos se presentan como destinatarios de la ayuda) que se han producido en 52 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en las regiones NUTS II de Holanda Meridional (NL33) y Utrecht (NL31) en los Países Bajos,

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.  Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; hace hincapié además en que las medidas financiadas por el FEAG deben conducir a un empleo a largo plazo;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.  Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

6.  Insta a la Comisión a efectuar una evaluación cualitativa pormenorizada del FEAG;

7.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

8.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/029 NL/Holanda Meridional y Utrecht, división 18, Países Bajos)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/656/UE.)

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2010/027 NL/Brabante Septentrional, división 18 (Países Bajos)
PDF 207kWORD 39k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/027 NL/Brabante Septentrional, división 18, Países Bajos) (COM(2011)0386 – C7-0173/2011 – 2011/2137(BUD))
P7_TA(2011)0373A7-0304/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0386 – C7-0173/2011),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2) (Reglamento FEAG),

–  Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0304/2011),

A.  Considerando que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que pierden su empleo como consecuencia de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales debidos a la globalización, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.  Considerando que los Países Bajos han solicitado ayuda en relación con 199 despidos (todos se presentan como destinatarios de la ayuda) que se han producido en 14 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en la región NUTS II de Brabante Septentrional (NL41), en los Países Bajos,

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.  Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; hace hincapié además en que las medidas financiadas por el FEAG deben conducir a un empleo a largo plazo;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.  Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

6.  Insta a la Comisión a efectuar una evaluación cualitativa pormenorizada del FEAG;

7.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

8.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/027 NL/Brabante Septentrional, división 18, Países Bajos)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/654/UE.)

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2010/028 NL/Overijssel, división 18 (Países Bajos)
PDF 207kWORD 40k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/028 NL/Overijssel, división 18, Países Bajos) (COM(2011)0387 – C7-0174/2011 – 2011/2138(BUD))
P7_TA(2011)0374A7-0305/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0387 – C7-0174/2011),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (Acuerdo Interinstitucionalde 17 de mayo de 2006), y, en particular, su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2) (Reglamento FEAG),

–  Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0305/2011),

A.  Considerando que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que pierden su empleo como consecuencia de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales debidos a la globalización, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.  Considerando que los Países Bajos han solicitado ayuda en relación con 214 despidos (todos se presentan como destinatarios de la ayuda) que se han producido en nueve empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en la región NUTS II de Overijssel (NL21) de los Países Bajos,

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.  Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; hace hincapié además en que las medidas financiadas por el FEAG deben conducir a un empleo a largo plazo;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.  Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

6.  Insta a la Comisión a efectuar una evaluación cualitativa pormenorizada del FEAG;

7.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

8.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/028 NL/Overijssel, división 18, Países Bajos)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/655/UE.)

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2010/030 NL/Holanda Septentrional y Flevoland, división 18 (Países Bajos)
PDF 210kWORD 40k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/030 NL/Holanda Septentrional y Flevoland, división 18, Países Bajos) (COM(2011)0389 – C7-0175/2011 – 2011/2139(BUD))
P7_TA(2011)0375A7-0306/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0389 – C7-0175/2011),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2) (Reglamento FEAG),

–  Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0306/2011),

A.  Considerando que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que pierden su empleo como consecuencia de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales debidos a la globalización, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.  Considerando que los Países Bajos han solicitado ayuda en relación con 551 despidos (todos se presentan como destinatarios de la ayuda) que se han producido en 26 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en las regiones NUTS II de Holanda Septentrional (NL 32) y Flevoland (NL 23) de los Países Bajos,

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.  Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; hace hincapié además en que las medidas financiadas por el FEAG deben conducir a un empleo a largo plazo;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.  Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

6.  Insta a la Comisión a efectuar una evaluación cualitativa pormenorizada del FEAG;

7.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

8.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/030 NL/Holanda Septentrional y Flevoland, división 18, Países Bajos)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/657/UE.)

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Integridad y transparencia del mercado de la energía ***I
PDF 197kWORD 48k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia del mercado de la energía (COM(2010)0726 – C7-0407/2010 – 2010/0363(COD))
P7_TA(2011)0376A7-0273/2011

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0726),

–  Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0407/2010),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de marzo de 2011(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2011, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0273/2011),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Aprueba la declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de septiembre de 2011 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) n° .../2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía

P7_TC1-COD(2010)0363


Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1227/2011).

ANEXO

Parlamento Europeo/Consejo/Comisión

Declaración conjunta sobre las sanciones

La Comisión proseguirá sus trabajos de cara al refuerzo del régimen de sanciones en el sector financiero y tiene intención de presentar propuestas sobre el modo de reforzar los regímenes nacionales de sanciones de manera coherente en el marco de las próximas iniciativas legislativas en el sector de los servicios financieros. Las sanciones que se adopten de conformidad con el presente Reglamento reflejarán las decisiones finales adoptadas por el poder legislativo en relación con las propuestas de la Comisión anteriormente mencionadas.

(1) DO C 132 de 3.5.2011, p. 108.


Informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2009)
PDF 168kWORD 58k
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el vigésimo séptimo informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (2009) (2011/2027(INI))
P7_TA(2011)0377A7-0249/2011

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor»(1),

–  Visto el vigésimo séptimo informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2009) (COM(2010)0538),

–  Vistos los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2010)1143) y SEC(2010)1144),

–  Visto el informe de la Comisión titulado «Informe de evaluación de Pilot UE» (COM(2010)0070),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE (SEC(2010)1371),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de septiembre de 2007, titulada «Una Europa de resultados – la aplicación del Derecho comunitario» (COM(2007)0502),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, relativa a las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (COM(2002)0141),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre el vigésimo sexto informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2008)(2),

–  Vista la respuesta de la Comisión a su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre el vigésimo sexto informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2008),

–  Visto el artículo 119, apartado 1, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Peticiones (A7-0249/2011),

A.  Considerando que el Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 e introdujo una serie de fundamentos jurídicos nuevos destinados a facilitar la puesta en práctica, la aplicación y la ejecución del Derecho de la UE,

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 298 del TFUE, en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente,

1.  Considera que en el artículo 17 del TUE se señala que la función principal de la Comisión es la de actuar como «guardiana de los Tratados»; opina, en este contexto, que la facultad y la obligación de la Comisión de incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembro que han incumplido sus obligaciones en virtud de los Tratados, incluidas las obligaciones en relación con los derechos fundamentales de los ciudadanos, constituyen una de las piedras angulares del sistema jurídico de la UE y, como tal, son coherentes con el concepto de una Unión basada en el Estado de Derecho;

2.  Hace hincapié en la importancia fundamental del Estado de Derecho como condición no solo de la legitimidad de cualquier forma de gobierno y administración, así como de una auténtica democracia en la que las medidas específicas respeten las normas generales establecidas, sino también de la previsibilidad y la pertinencia objetiva de las decisiones, y como garantía de que los ciudadanos puedan disfrutar plena y efectivamente de los derechos contemplados por la legislación;

3.  Destaca que el vigésimo séptimo informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE muestra que, a pesar de una disminución del número de casos de infracción abiertos por la Comisión, ésta todavía estaba tramitando alrededor de 2 900 denuncias y expedientes de infracción a finales de 2009, y que los Estados miembros estaban retrasados en la transposición de las directivas en más de la mitad de los casos, situación que dista mucho de ser satisfactoria y de la que son principalmente responsables las autoridades de los Estados miembros;

4.  Señala que el procedimiento de infracción consta de dos fases: la fase administrativa (investigación) y la fase judicial ante el Tribunal de Justicia; considera que, en la fase administrativa, el papel de los ciudadanos en su calidad de denunciantes es fundamental para asegurar el cumplimiento del Derecho de la UE in situ, lo que ha reconocido la Comisión, de nuevo, en la Comunicación de 20 de marzo de 2002 mencionada anteriormente; considera, por consiguiente, fundamental garantizar que los procesos sean transparentes, justos y fiables, de modo que los ciudadanos puedan detectar infracciones del Derecho de la Unión y comunicárselos a la Comisión;

5.  Toma nota de que, mediante «Pilot UE», la Comisión tiene como objetivo reforzar «el compromiso, la cooperación y la colaboración […] entre la Comisión y los Estados miembros»(3) y de que está examinando, en estrecha cooperación con las administraciones nacionales, el modo de abordar la aplicación del Derecho de la UE; considera que esta iniciativa responde, en parte, a la nueva necesidad de cooperación entre todas las Instituciones de la Unión Europea a raíz de la adopción del Tratado de Lisboa, pero insta a la Comisión a que, cuando se trate del cumplimiento de la legislación de la UE, garantice que siempre se incluya a los ciudadanos;

6.  Toma nota de que, por una parte, parece que los ciudadanos desempeñan un papel fundamental en el cumplimiento del Derecho de la UE sobre el terreno(4) pero de que, por otra parte, corren el riesgo de ser excluidos en mayor medida, en el contexto de'Pilot UE«, de todos los procesos subsiguientes; considera que este resultado debería evitarse haciendo de »Pilot' un tipo alternativo de «mediación» en el que los ciudadanos participen plenamente y estén totalmente integrados como motivadores de la denuncia; considera que ello reflejaría más adecuadamente los objetivos contemplados en los Tratados de que «las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible» (artículo 1 del TEU), de que «las instituciones […] de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura» (artículo 15 del TFUE) y de que «la Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones» (artículo 9 del TUE);

7.  Toma nota del número de peticiones para las que ni el Derecho derivado de la UE ni las normas del Tratado directamente aplicables pueden ofrecer una solución, pero que, no obstante, reflejan la violación de los principios exigidos para acceder a la Unión, que corresponden a los valores establecidos en el artículo 2 del Tratado UE, y cuyos procedimientos de defensa regula el artículo 7 de ese mismo Tratado;

8.  Toma nota de que el poder discrecional conferido a la Comisión por los Tratados en lo que al proceso de infracción se refiere debe respetar el Estado de Derecho, las necesidades en materia de transparencia y apertura, y el principio de proporcionalidad, y que jamás debe poner en peligro el objetivo primordial de dicho poder, que consiste en garantizar la aplicación oportuna y correcta del Derecho de la Unión; reitera que «una discrecionalidad absoluta unida a una absoluta falta de transparencia constituye algo fundamentalmente contrario a los principios del Estado de Derecho»(5);

9.  Pide a la Comisión que aporte más transparencia a los procedimientos de infracción en curso y que informe a los ciudadanos de la UE lo antes posible, y de manera adecuada, sobre las medidas adoptadas a raíz de sus solicitudes; pide a la Comisión que proponga un plazo de referencia para el cumplimiento por los Estados miembros de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia;

10.  Indica que, para que el proyecto «Pilot UE» sea operativo, la Comisión ha creado una base de datos confidencial en línea para permitir la comunicación entre los servicios de la Comisión y las autoridades de los Estados miembros; reitera la falta de transparencia que se registra en el marco del proyecto «Pilot UE» en relación con los denunciantes e insiste en su solicitud de que Parlamento tenga acceso a la base de datos en la que se recogen todas las denuncias para poder desempeñar su labor de control del papel de la Comisión en su calidad de guardiana de los Tratados;

11.  Acoge con satisfacción los compromisos asumidos por la Comisión, pero considera que son necesarios esfuerzos adicionales por parte de todas las partes interesadas ― los Estados miembros, la Comisión, el Consejo y el Parlamento― con el fin de hacer de la Unión y de su mercado interior una realidad tangible para los ciudadanos, sus organizaciones y las empresas;

12.  Considera que la iniciativa «Pilot UE» podría contribuir a la solución de los problemas a que se enfrentan particulares y empresas en el mercado único, e insta a la Comisión a que amplíe la cobertura de la iniciativa de 24 a 27 Estados miembros;

13.  Se congratula de la importancia que acuerda la Comisión a la necesidad de impedir las infracciones utilizando todas las herramientas existentes y garantizando la disponibilidad de medios suficientes;

14.  Destaca que para preservar la coherencia en la aplicación de la legislación de la UE por los Estados miembros y garantizar el papel del Tribunal de Justicia en este sentido sería necesario que la Comisión investigue exhaustivamente y, si fuera necesario, incoe procedimientos de infracción cuando se presente una petición o una queja contra la negativa de un tribunal nacional a plantear una cuestión prejudicial estando obligado a hacerlo en virtud de los Tratados y del acervo comunitario;

15.  Acoge con satisfacción el hecho de que, gracias al uso del método del proyecto piloto, se hayan acortado los plazos necesarios para la investigación de presuntas infracciones, pero considera que se impone una mayor información y aclaración por parte de la Comisión, a fin de que el Parlamento pueda juzgar el éxito de este método desde el punto de vista de su cumplimiento efectivo por los Estados miembros;

16.  Toma nota de que en la respuesta de la Comisión a su Resolución del 25 de noviembre de 2010 solo se hace referencia a asuntos del Tribunal(6), lo que confirmaría la necesidad de que la Comisión garantice la confidencialidad de los documentos relacionados con procedimientos de infracción y con investigaciones realizadas previamente en relación con dichos procedimientos; recuerda a la Comisión que en esos asuntos el Tribunal de Justicia nunca ha negado que un interés público superior pudiese justificar el acceso a los documentos; toma nota, asimismo, de que el Defensor del Pueblo ha mostrado una actitud favorable a la publicación de los documentos relacionados con los procedimientos de infracción(7);

17.  Considera que podría brindarse un mayor acceso a la información sobre los expedientes de infracción sin poner en peligro el objeto de la investigación, y que el interés público superior muy bien podría justificar el acceso a estos expedientes, especialmente cuando se trate de casos relacionados con la salud humana y con daños irreversibles al medio ambiente; acogería también favorablemente que se facilitara el acceso a la información ya públicamente disponible en asuntos de infracción;

18.  Reitera, por consiguiente, a la Comisión que proponga una normativa procesal en forma de reglamento sobre la base del nuevo fundamento jurídico del artículo 298 del TFUE que defina los distintos aspectos del procedimiento de infracción, incluidos notificaciones, plazos vinculantes, el derecho a ser escuchado, la obligación de exponer las razones y el derecho de cada persona a acceder a su expediente, a fin de reforzar los derechos de los ciudadanos y garantizar la transparencia;

19.  Observa que muchas peticiones se refieren a conflictos de intereses entre los responsables de la toma de decisiones y apoya firmemente la adopción de un reglamento sobre los procedimientos administrativos de la UE que incluya también principios generales sobre los procedimientos de infracción;

20.  Observa, en este contexto, la respuesta de la Comisión a la solicitud del Parlamento en relación con una normativa procesal, en la que expone sus dudas sobre la posibilidad de adoptar en el futuro un reglamento basado en el artículo 298 del TFUE debido al poder de discreción que confieren los Tratados a la Comisión para organizar el modo en que gestiona los procedimientos de infracción y los trabajos anejos para garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE; expresa su convencimiento de que una normativa procesal de estas características no limitaría en modo alguno los poderes discrecionales de la Comisión sino que únicamente garantizaría que, al ejercer sus competencias, la Comisión respetaría los principios relacionados con «una administración europea abierta, eficaz e independiente» recogidos en el artículo 298 y en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

21.  Se congratula de la decisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de incluir la petición 1028/2009, en la que se solicita la adopción de normas vinculantes para los procedimientos de infracción, en la labor del Grupo de trabajo que ha creado sobre la base del artículo 298 del TFUE;

22.  Recuerda a la Comisión que la Comunicación de 20 de marzo de 2002 mencionada anteriormente relativa a las relaciones con el denunciante en relación con los incumplimientos del Derecho de la UE contiene fases del procedimiento que la Comisión considera aceptables en lo que se refiere a la regulación de su poder de discreción, por lo que no debería haber ningún obstáculo para la adopción de un reglamento basado en este instrumento; observa la intención de la Comisión de revisar dicha Comunicación; insta a la Comisión a que no recurra al Derecho indicativo al abordar el procedimiento de infracción sino a que proponga un reglamento para que el Parlamento participe plenamente como colegislador en un elemento tan fundamental del orden jurídico de la UE;

23.  Observa, en particular, que la Comisión tiene previsto revisar su política general en materia de registro de denuncias y de relaciones con los denunciantes a la luz de la experiencia adquirida con los nuevos métodos que se encuentran en fase de prueba en la actualidad; expresa su preocupación por que la Comisión renuncie a recurrir al procedimiento de infracción como instrumento esencial para garantizar que los Estados miembros apliquen la legislación de la Unión de modo oportuno y correcto; pone de relieve que se trata de una obligación impuesta a la Comisión por los Tratados a la que no puede renunciar de modo unilateral; insta a la Comisión a que demuestre, mediante datos sólidos, anteriores o posteriores al proyecto «Pilot UE», el pretendido éxito de dichos «métodos nuevos» y a que incluya en el futuro reglamento los principios y las condiciones relacionadas con el registro de las quejas y otros posibles derechos de los denunciantes;

24.  Acoge con satisfacción el nuevo elemento recogido en el artículo 260 del TFUE en virtud del cual la Comisión puede solicitar al Tribunal de Justicia que imponga sanciones financieras a un Estado miembro como consecuencia de una transposición tardía de una directiva cuando presente un recurso ante el Tribunal en virtud del artículo 258; solicita a la Comisión que, con el objetivo de garantizar una mayor transparencia, proporcione información sobre la utilización de este nuevo poder discrecional;

25.  Considera de suma importancia que la Comisión recurra a éste y a todos los demás medios posibles para garantizar que los Estados miembros transpongan la legislación de la UE de modo oportuno y adecuado, en particular en lo que se refiere a los asuntos relacionados con el medio ambiente;

26.  Subraya que la transposición de las directivas de la UE dentro del plazo fijado es fundamental para el buen funcionamiento del mercado único en beneficio de los consumidores y las empresas de la UE; acoge con satisfacción los progresos realizados para lograr este objetivo, pero mantiene su preocupación por el gran número de procedimientos de infracción abiertos por la tardía transposición de directivas;

27.  Respalda las iniciativas tomadas por los Estados miembros para optimizar la transposición de las directivas sobre el mercado único, en especial, el establecimiento de incentivos adecuados para los departamentos competentes y la creación de sistemas de alerta cuando se aproxime la expiración del plazo fijado para la transposición;

28.  Pide a la Comisión que siga promoviendo las mejores prácticas en la transposición de la legislación del mercado único, tomando como base su Recomendación de 29 de junio de 2009 sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único(8);

29.  Observa que los órganos jurisdiccionales nacionales desempeñan un papel primordial en la aplicación del Derecho de la UE y apoya plenamente los esfuerzos de la Unión Europea encaminados a reforzar y coordinar la formación judicial de los jueces nacionales, los profesionales de la justicia y los funcionarios y agentes de las administraciones nacionales;

30.  Subraya que, aunque la Comisión esté en lo cierto al señalar que corresponde principalmente a los sistemas judiciales de los Estados miembros actuar en casos de infracción de la legislación de la UE, los ciudadanos suelen enfrentarse con dificultades considerables como consecuencia de los procedimientos judiciales nacionales, que pueden resultar costosos o alargarse excesivamente; estima, por tanto, que se debe dar curso a las directrices incluidas en el Programa de Estocolmo;

31.  Acoge con satisfacción el mayor recurso por parte de la Comisión a las misiones de investigación para indagar in situ sobre las infracciones, y considera que convendría intentar coordinarlas con las misiones llevadas a cabo por el Parlamento Europeo, y en particular por la Comisión de Peticiones, así como establecer sinergias entre ellas, respetando al mismo tiempo la independencia de cada institución.

32.  Observa que la posibilidad de que los ciudadanos, las empresas o los representantes de la sociedad civil presenten sus propios recursos ante los organismos supervisores, órganos jurisdiccionales y tribunales en relación con la aplicación del Derecho de la UE es independiente y no se contradice con el hecho de que la Comisión incoe procedimientos de infracción;

33.  Lamenta que numerosos procedimientos de infracción se demoren durante mucho tiempo antes de archivarse o llevarse al Tribunal de Justicia; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que intensifiquen sus esfuerzos para resolver los procedimientos de infracción; pide a la Comisión que priorice las infracciones de diferentes sectores de una forma más sistemática y transparente;

34.  Manifiesta su preocupación por el gran número de infracciones en el ámbito del reconocimiento de las cualificaciones profesionales, los servicios y la contratación pública; opina que sería útil contar con aclaraciones adicionales sobre el marco jurídico en estos ámbitos para ayudar a las autoridades nacionales en el proceso de aplicación;

35.  Acoge con satisfacción la creación de una base de datos pública de legislación y jurisprudencia en el ámbito de las prácticas comerciales desleales; opina que se deben estudiar iniciativas similares en otros ámbitos;

36.  Recuerda la importancia de la red Solvit para ayudar a las empresas y los consumidores de la UE a disfrutar de sus derechos en el mercado único; se congratula por los progresos realizados para mejorar el funcionamiento de la red Solvit y pide a la Comisión y a los Estados miembros que la refuercen aún más;

37.  Considera importante informar más, y de forma práctica, a los ciudadanos de la UE sobre sus derechos en el mercado único; apoya el desarrollo ulterior del portal «Tu Europa»;

38.  Señala que los procedimientos judiciales son costosos en términos económicos y de tiempo para los particulares y las empresas y que constituyen una carga importante para los tribunales de la UE y nacionales, que ya se encuentran saturados; subraya la importancia de contar con medidas preventivas y mecanismos alternativos adecuados de resolución de conflictos para reducir esta carga;

39.  Señala que el mecanismo de petición sigue siendo utilizado por los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y las empresas principalmente para señalar y denunciar el incumplimiento de la legislación de la UE por las autoridades de los Estados miembros a distintos niveles, y que los principales asuntos señalados están relacionados con el medio ambiente y el mercado interior, ocupando un lugar prominente la libertad de circulación, los derechos fundamentales y la ciudadanía;

40.  Observa que muchas peticiones hacen referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a pesar de que dicha Carta no se aplica a los actos de los Estados miembros, mientras que otras invocan los valores en los que se basa la UE; manifiesta su preocupación por que los ciudadanos se sientan engañados acerca del verdadero ámbito de aplicación de la Carta, y considera muy importante que se debata sobre el alcance de la aplicación formal y efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales; subraya que es necesario explicar convenientemente el principio de subsidiariedad, pilar básico en la construcción de la UE, para no confundir a los ciudadanos sobre la aplicabilidad de la Carta;

41.  Acoge con satisfacción la sección específica sobre las peticiones contenida en el vigésimo séptimo informe anual, como solicitó el Parlamento, en la que la Comisión ofrece un desglose de las nuevas peticiones recibidas y afirma que, «si bien la mayoría de las peticiones no se refiere a procedimientos de infracción, proporciona al Parlamento y a la Comisión información útil sobre qué es lo que preocupa a los ciudadanos»;

42.  Pide que el Consejo, de conformidad con sus propias declaraciones recogidas en el punto 34 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», solicite a los Estados miembros que establezcan y hagan públicos cuadros que demuestren la concordancia entre las directivas y las medidas de transposición; insiste en que tales cuadros son esenciales para que la Comisión pueda controlar de forma eficaz las medidas de aplicación en todos los Estados miembros;

43.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Tribunal de Justicia, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0437.
(3) Informe de evaluación de «Pilot UE», p. 2.
(4) Véase la Comunicación de la Comisión de 20 de marzo de 2002 mencionada anteriormente, p. 5. «la Comisión, en sucesivas ocasiones, ha reconocido el papel esencial del denunciante en la detección de infracciones del Derecho comunitario».
(5) Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el vigésimo sexto informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2008) (Textos Aprobados, P7_TA(2010)0437).
(6) Sentencias del Tribunal General en el asunto T-105/95 WWF UK contra Comisión [1997] Rec. II-313 y en el asunto T-191/99 Petrie y otros contra Comisión [2001] II-3677 y la sentencia del Tribunal de Justicia, de 21 de septiembre de 2010, en los asuntos acumulados C-514/07 P, C-528/07 P y C-532/07 P Reino de Suecia contra Association de la presse internationale y Comisión de las Comunidades Europeas, Association de la presse internationale ASBL contra Comisión de las Comunidades Europeas, y Comisión de las Comunidades Europeas contra Association de la presse internationale, todavía no recogidas en la recopilación.
(7) Véase http://www.ombudsman.europa.eu/cases/decision.faces/es/10096/html.bookmark.
(8) DO L 176 de 7.7.2009, p.17.


Acceso público a los documentos (2009-2010)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el acceso público a los documentos (artículo 104, apartado 7) relativo a los años 2009-2010 (2010/2294(INI))
P7_TA(2011)0378A7-0245/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 1, 10 y 16 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 15 y 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 41 (derecho a una buena administración) y 42 (derecho de acceso a los documentos),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(1),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1700/2003 del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) nº 354/83 relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica(2),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente(3),

–  Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal General sobre el acceso a los documentos y, en particular, las sentencias del Tribunal de Justicia Suecia y Turco (asuntos acumulados C-39/05 P y C-52/05 P)(4), Bavarian Lager (asunto C-28/08)(5), Volker und Marcus Schecke (asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09)(6), Technische Glaswerke Ilmenau (C-139/07 P)(7) y API (asuntos acumulados C-514/07 P, C-528/07 P y C-532/07 P)(8), y las sentencias del Tribunal General en los asuntos Access Info Europe (T-233/09)(9), MyTravel (asunto T-403/05)(10), Borax (asuntos T-121/05 y T-166/05)(11), Joséphidès (asunto T-439/08)(12), Co-Frutta (asuntos acumulados T-355/04 y T-446/04)(13), Terezakis (asunto T-380/04)(14), Agrofert Holdings (asunto T 111/07)(15) y Editions Jacob (asunto T-237/05)(16),

–  Vistas las actividades y los documentos presentados por el Defensor del Pueblo Europeo sobre el tema del acceso a los documentos, así como por el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) en relación con el equilibrio adecuado entre la transparencia y la protección de datos,

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de abril de 2008, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (COM(2008)0229),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 20 de marzo de 2011, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1049/2001, sobre el acceso a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (COM(2011)0137),

–  Visto el Convenio de la CEPE de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 1998 (Convenio de Aarhus),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos oficiales, de 2008,

–  Vistos los informes anuales para 2009 y 2010 del Consejo, de la Comisión y del Parlamento Europeo sobre el acceso a los documentos, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1049/2001,

–  Visto el Acuerdo marco de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(17),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional de 20 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo y el Consejo relativo al acceso del Parlamento Europeo a la información sensible del Consejo en el ámbito de la política de seguridad y de defensa(18),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones, de 14 de enero de 2009, sobre el acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (aplicación del Reglamento (CE) n° 1049/2001)(19), de 25 de noviembre de 2010, sobre el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo relativo a 2009(20), y de 17 de diciembre de 2009, sobre las mejoras necesarias en relación con el marco jurídico de acceso a los documentos a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (Reglamento (CE) n° 1049/2001)(21),

–  Vistos el artículo 48 y el artículo 104, apartado 7, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0245/2011),

A.  Considerando que el Tratado de Lisboa ha introducido un nuevo marco constitucional de transparencia institucional de la UE, con el fin de lograr una administración europea abierta, eficaz e independiente (artículo 298 del TFUE), mediante el establecimiento de un firme derecho fundamental de acceso a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la UE; considerando que el Tratado no solo confiere este derecho a los ciudadanos de la Unión, sino también a cualquier persona física o jurídica residente en un Estado miembro, y que debe ejercerse dentro del respeto de los principios generales y los límites (impuestos para proteger determinados intereses públicos o privados) establecidos por los reglamentos aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo (artículo 15 del TFUE),

B.  Considerando que, por norma general, el acceso actual a los documentos legislativos debe facilitarse plenamente, reduciéndose las excepciones relativas a los documentos no legislativos, y que es necesario que ambos enfoques no se socaven mutuamente,

C.  Considerando que los nuevos tratados ya no incluyen la reserva «sin menoscabo de la eficacia [del] proceso de toma de decisiones [del Consejo]» (artículos 255 y 207, apartado 3, del TEC) ‐el llamado «espacio de reflexión'‐ como posible límite a la transparencia por lo que se refiere a los procedimientos legislativos; considerando que en el caso de los procedimientos administrativos, el »espacio de reflexión' debe delimitarse con arreglo al artículo 1 del TUE y al artículo 298 del TFUE, que exigen una administración abierta, eficaz e independiente,

D.  Considerando que la transparencia es parte esencial de una democracia participativa y complementa la democracia representativa, sobre la que se basa el funcionamiento de la Unión, como se establece explícitamente en los artículos 9 a 11 del TUE, permitiendo al ciudadano participar en la toma de decisiones y ejercer un control público y garantizando así la legitimidad de un sistema político democrático,

E.  Considerando que los ciudadanos están pidiendo más democracia, transparencia, apertura de las instituciones y de los actores políticos, y una lucha más firme contra la corrupción; considerando que el acceso a los documentos y la información es una de las maneras de hacer que los ciudadanos puedan participar en el proceso democrático y de evitar la corrupción y luchar contra ella,

F.  Considerando asimismo que la UE puede ser objeto de crecientes críticas debido a la persistente falta de transparencia, apertura y acceso a los documentos e información para los ciudadanos, como demostró la imposibilidad de adoptar un nuevo Reglamento sobre el derecho de acceso a los documentos debido a la negativa de la Comisión a aceptar las enmiendas del Parlamento y a la falta voluntad de los Estados miembros para abrir a los ciudadanos y al Parlamento sus documentos, debates y deliberaciones,

G.  Considerando que deberían adoptarse nuevas medidas más estrictas contra la corrupción a nivel de la UE para que sus instituciones sean inmunes a ella a todos los niveles y en todos los lugares, y considerando que el Parlamento debe aprender de las recientes experiencias negativas en la elaboración de normas sobre las relaciones de los diputados al Parlamento y el personal de este con grupos de presión e interés, incluidas las destinadas a aumentar la transparencia,

H.  Considerando que para garantizar la rendición de cuentas y legitimidad de un sistema político democrático, los ciudadanos tienen derecho a saber cómo actúan sus representantes una vez elegidos o nombrados para un cargo en los órganos públicos o que representan a los Estados miembros a nivel europeo o internacional (principio de rendición de cuentas), cómo funciona el proceso decisorio (incluidos los documentos, enmiendas, calendario, actores participantes, resultados de las votaciones, etc.) y cómo se asignan y gastan los fondos públicos, y con qué resultados (principio de trazabilidad de los fondos),

I.  Considerando que el vigente Reglamento (CE) nº 1049/2001 no establece una definición clara de varias cuestiones importantes, como el derecho de veto de los Estados miembros, las limitaciones al «espacio de reflexión», la definición clara y estricta de las excepciones, la clasificación de documentos y el equilibrio entre la transparencia y la protección de datos,

J.  Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la UE adquirió nuevas competencias en los ámbitos del Derecho penal (artículos 82 y 83 del TFUE) y de la cooperación policial; que estas nuevas competencias pueden afectar a derechos humanos básicos y ponen de relieve la necesidad de un procedimiento legislativo más abierto,

K.  Considerando que el artículo 15 del TFUE y el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales introducen un concepto amplio del término «documento», que abarca toda la información, con independencia de su soporte de almacenamiento,

L.  Considerando que la aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001 no es uniforme, dado que las estadísticas muestran variaciones entre las instituciones; considerando que los datos cuantitativos contenidos en los Informes anuales para 2009 sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 1049/2001 por parte de las instituciones de la UE sugieren una disminución general del número y del porcentaje de denegaciones hasta el 12 %(22) (el 16 % en 2008) en el Parlamento (33 casos), el 22,5 %(23) (el 28 % en 2008) en el Consejo (2 254 casos) y el 11,65 % (el 13,99 % en 2008) en la Comisión (589 casos), mientras que las razones de la denegación varían según las instituciones de la UE en 2009, siendo una de las excepciones más habituales la protección del proceso de toma de decisiones (el 39,47 % en el Parlamento(24), el 39,2 % para las solicitudes iniciales en el Consejo(25) y el 26 % en la Comisión(26)),

M.  Considerando que el Tribunal General anuló en la sentencia Toland(27) la decisión del Parlamento Europeo de denegar el acceso a un informe del Servicio de Auditoría Interna del 9 de enero de 2008 titulado «Auditoría de las dietas de asistencia parlamentaria»,

N.  Considerando que en 2009, en lo que respecta a los documentos sensibles, la Comisión y el Parlamento no incorporaron a sus registros ningún documento de este tipo, mientras que el Consejo incorporó 157 documentos sensibles con las calificaciones «CONFIDENTIEL UE» o «SECRET UE», de un total de 445 documentos que recibieron esas clasificaciones,

O.  Considerando que los acuerdos internacionales surten efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico de la UE similares a los de la legislación interna de la UE, y que el público ha de ser informado de los acuerdos internacionales y se le debe permitir el acceso a los documentos relativos a ellos,

P.  Considerando que el Reglamento (CE) nº 1049/2001 establece la obligación de que las instituciones examinen un acceso parcial a un documento en caso de que solo determinadas partes de este sean objeto de una excepción; considerando que a menudo se limita indebidamente el acceso parcial y este se refiere únicamente al título y a los primeros párrafos de los documentos, en tanto que se deniega el acceso a su parte sustancial,

Q.  Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales establece «el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial», y que subsisten serias lagunas en la aplicación de este derecho, lo que obliga a invocar las normas de acceso público para acceder al propio expediente,

R.  Considerando que el artículo 15 establece una clara obligación para que todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión actúen «con el mayor respeto posible al principio de apertura»; que esta obligación se aplica igualmente a los comités que prestan asistencia a la Comisión en el ejercicio de sus tareas; que esta obligación no se respeta en el Reglamento interno estándar para los comités de la Comisión, que establece que todas las deliberaciones y documentos de los comités relacionados con procedimientos de «comitología» serán confidenciales,

Acceso a los documentos como derecho fundamental

1.  Recuerda que la transparencia constituye la regla general y que, con el Tratado de Lisboa (y, por ende, con la obligatoriedad adquirida por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE), pasó a ser un derecho fundamental de los ciudadanos jurídicamente vinculante, de modo que toda decisión por la que se deniegue el acceso a los documentos debe basarse en excepciones clara y rigurosamente definidas, sustentarse en argumentos sólidos y estar razonablemente motivada, permitiendo a los ciudadanos comprender el motivo de la denegación y utilizar de forma efectiva vías de recurso de que dispongan;

2.  Considera que la UE debe situarse a la vanguardia y ofrecer un modelo de transparencia institucional y democracia moderna para los Estados miembros, así como para terceros países;

3.  Recuerda que la transparencia es la mejor manera de evitar la corrupción, el fraude, los conflictos de intereses y la mala gestión;

4.  Pide a todas las instituciones, órganos y organismos de la UE, incluido el recién creado Servicio Europeo de Acción Exterior, que apliquen de forma plena e inmediata el Reglamento (CE) nº 1049/2001, de conformidad con lo requerido en los Tratados, y que, en este sentido, publiquen un informe anual con arreglo a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1049/2001;

5.  Señala que las intervenciones del Tribunal de Justicia, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), que principalmente adoptan posiciones sobre casos concretos, no pueden sustituir la actividad legislativa en cuanto a la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley; lamenta que, aunque el Tribunal de Justicia haya establecido un principio claro, por ejemplo en la sentencia Suecia y Turco sobre transparencia legislativa, no se cumpla todavía; reitera en consecuencia su llamamiento a las instituciones para que cumplan dicha sentencia sobre los dictámenes del Servicio Jurídico redactados en el marco del proceso legislativo; reafirma que el legislador debe abordar y resolver los problemas que destaca el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia y aplicar plenamente y de forma más amplia el derecho de acceso a los documentos, siguiendo el espíritu de las modificaciones del nuevo Tratado, que establecen con claridad un derecho fundamental de acceso a los documentos;

6.  Considera necesario revisar el Reglamento (CE) nº 1049/2001 a fin de aclarar algunas de sus disposiciones, definir con precisión y reducir sus excepciones y velar por que estas excepciones no mermen la transparencia consagrada en los Tratados y la Carta; estima que esta revisión debe fortalecer el derecho de acceso a los documentos, sin reducir de modo alguno las normas vigentes para la protección de este derecho, y debe tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; destaca en este contexto que el Reglamento revisado debería ser sencillo y accesible para los ciudadanos a fin de permitirles ejercer su derecho de modo efectivo;

7.  Considera que la propuesta del año 2008 de la Comisión para revisar el Reglamento (CE) nº 1049/2001 no eleva la transparencia de la UE al nivel exigido por el Tratado de Lisboa, sino que, por el contrario, muchas de las propuestas de modificación de la Comisión reducen en buena medida el nivel actual; entiende que muy especialmente la modificación del artículo 3 que propone la Comisión, que limita notablemente el acceso a los documentos con respecto a la situación actual, es contraria al Tratado de Lisboa; pide a la Comisión que presente una propuesta revisada de revisión del Reglamento (CE) nº 1049/2001 que tenga plenamente en cuenta los requisitos de mayor transparencia consagrados en el Tratado de Lisboa, establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y formulados en documentos anteriores del Parlamento;

8.  Recuerda que el Tribunal de Justicia ha precisado en el asunto Suecia/Comisión (asunto C-64/05 P)(28) que los Estados miembros no tienen un derecho de veto absoluto con respecto a los documentos procedentes de estos mismos Estados, sino solamente la posibilidad de un procedimiento de dictamen conforme cuya finalidad es evaluar si es aplicable o no alguna de las excepciones al acceso a los documentos establecidas en el Reglamento (CE) nº 1049/2001(29); considera necesaria una clarificación legislativa para garantizar la correcta aplicación de esta jurisprudencia, a fin de evitar los retrasos y controversias que aún persisten, como pone de manifiesto el asunto IFAW(30);

9.  Recuerda que el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo a los documentos sensibles constituye un compromiso que ya no refleja las nuevas obligaciones constitucionales y legales derivadas del Tratado de Lisboa;

10.  Subraya que la clasificación de documentos afecta directamente al derecho del ciudadano a acceder a los documentos; recuerda que el actual sistema de clasificación opera meramente sobre la base de acuerdos interinstitucionales y tiene tendencia a la clasificación excesiva; pide unas normas de clasificación comunes recogidas en un reglamento;

11.  Pide al Consejo, en particular, que proporcione al Parlamento pleno acceso a los documentos clasificados relacionados con los acuerdos internacionales, según lo previsto en el artículo 218 del TFUE, así como a los documentos clasificados relacionados con los procedimientos de evaluación de la UE, para evitar problemas interinstitucionales como los que se plantearon, por ejemplo, en relación con la adhesión de la UE a la CEDH, la evaluación de Schengen referente a Bulgaria y Rumanía, el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA) o el Diálogo UE-China sobre derechos humanos;

12.  Destaca la importancia de unas normas de clasificación adecuadas para que la cooperación interinstitucional sea sincera; acoge con satisfacción, a este respecto, los acuerdos interinstitucionales sobre la clasificación y el acceso a los documentos, si bien no pueden convertirse en sustitutos de un fundamento jurídico adecuado; pide a este respecto al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior que sigan el modelo del nuevo acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y la Comisión y concluyan un acuerdo similar con el Parlamento con carácter de urgencia;

13.  Pide a las instituciones de la UE que trabajen en la elaboración de normas transparentes sobre la libertad de información en la UE que tenga plenamente en cuenta ampliamente las propuestas contenidas en el presente informe, la jurisprudencia reciente y los nuevos Tratados;

14.  Recuerda que en la sentencia del Tribunal de Justicia Suecia y Turco se hace hincapié en la obligación de transparencia en el procedimiento legislativo, dado que la «transparencia a este respecto contribuye a reforzar la democracia al permitir que los ciudadanos controlen toda la información que ha constituido el fundamento de un acto legislativo»(31), subraya, por tanto, que debe definirse de forma restrictiva toda excepción relativa al procedimiento legislativo, incluido el asesoramiento jurídico y el denominado «espacio de reflexión»(32);

15.  Hace hincapié en que, independientemente de este claro principio, esto aún no se aplica en la práctica, como queda de manifiesto en la reciente sentencia en el asunto Access Info Europe(33) con respecto a la negativa del Consejo a divulgar las posiciones de los Estados miembros sobre la propuesta de refundición del Reglamento (CE) nº 1049/2001, y en el asunto ClientEarth(34), pendiente ante el Tribunal General, sobre un dictamen jurídico sobre la refundición del Reglamento (CE) nº 1049/2001; señala que la divulgación de las posiciones de los Estados miembros durante las negociaciones del Reglamento (CE) nº 1049/2001 y muchas medidas adoptadas posteriormente no ha mermado en modo alguno la capacidad decisoria del Consejo, ya que esta divulgación no evitó que los procedimientos legislativos correspondientes culminaran con éxito;

16.  Pide al Consejo que revise sus normas y aumente la transparencia por lo que se refiere a los procedimientos legislativos de los grupos de trabajo y los órganos internos del Consejo, proporcionando, como mínimo, sus calendarios, sus órdenes del día, las actas de sus debates, los documentos examinados, las enmiendas, las decisiones y los documentos aprobados, la identidad de las delegaciones de los Estados miembros y las listas de miembros, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a las excepciones enumeradas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 por lo que se refiere a la publicación de dichas listas; pide al Consejo que las decisiones de estos órganos sean accesibles al público; se opone al uso de documentos «limitados» (término que no se deriva del Reglamento (CE) nº 1049/2001) y a la práctica de los documentos no registrados, como los documentos de sala;

17.  Estima que, a fin de que mejorar la rendición de cuentas de los procesos legislativos y de hacerlos más comprensibles y accesibles a los ciudadanos, las comisiones del Parlamento deberían, al menos, realizar votaciones orientativas antes de entablar diálogos tripartitos con el Consejo; por su parte, el Consejo debería adoptar «enfoques generales» o aprobar posiciones de negociación acordadas en el Coreper antes de entablar diálogos tripartitos con el Parlamento, y hacer públicos de inmediato todos estos documentos del Parlamento y del Consejo;

18.  Pide a la Comisión que ponga a disposición del público los órdenes del día, las actas y las declaraciones de intereses relativos a los grupos de expertos, y los nombres de los miembros, los procedimientos y la votaciones de los comités de «comitología», así como todos los documentos examinados por estos grupos y comités, incluidos los proyectos de actos delegados y los proyectos de actos de ejecución; pide al Parlamento que adopte un procedimiento más transparente y abierto, también interno, para acceder a estos documentos;

19.  Recuerda que la transparencia requerida en los Tratados no se limita a los procedimientos legislativos, sino que abarca también la actividad no legislativa de las instituciones, órganos y organismos de la UE; subraya que el Reglamento (CE) nº 1049/2001 es el único fundamento jurídico adecuado para evaluar el derecho de acceso a los documentos, y que no pueden introducirse criterios adicionales de denegación de acceso mediante otros actos jurídicos, como los reglamentos internos o constitutivos de instituciones, agencias y organismos;

20.  Lamenta que las recientes negociaciones entre las instituciones de la UE para llegar a un «entendimiento mutuo» sobre los actos delegados y un nuevo acuerdo marco entre la Comisión y el Parlamento no hayan sido plenamente transparentes; se compromete a que sus negociaciones con el Consejo y la Comisión relativas al vigente Acuerdo interinstitucional o a acuerdos futuros o comparables sean plenamente transparentes;

21.  Elogia de nuevo la labor que realiza el Defensor del Pueblo Europeo para garantizar una mayor transparencia en la UE, dado que una tercera parte de sus investigaciones tienen que ver con la falta de transparencia, como se menciona en su informe de 2009, y destaca su papel a la hora de influir, por ejemplo, en el cambio de la política de transparencia de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) en relación con la divulgación de informes sobre reacciones adversas(35) e informes de estudios clínicos(36); subraya que, en general, los datos suministrados por las entidades de la UE deben estar a disposición del público;

22.  Recuerda que el Tribunal de Justicia ha establecido, en algunas de sus resoluciones recientes ‐por ejemplo, en las sentencias API y Technische Glaswerke Ilmenau, como se ha mencionado anteriormente‐, la existencia de una «presunción general», liberando a la Comisión, en algunos casos, de la obligación de examinar individualmente los documentos solicitados; subraya que, en principio, esto es contrario a los principios fundamentales del Reglamento (CE) nº 1049/2001; recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia también pone de relieve la necesidad de revisar las reglas de acceso para las partes directamente afectadas en relación con sus propios expedientes en poder de las instituciones;

23.  Destaca que, aun cuando el artículo 15 del TUE solo se refiere específicamente a los documentos administrativos del Tribunal de Justicia, este, al igual que todas las demás instituciones, órganos y organismos de la UE, debe actuar «con el mayor respeto posible al principio de apertura», de conformidad con el artículo 1 del TFUE; solicita al Tribunal de Justicia, a tal fin, que estudie posibles medios para aumentar la transparencia de sus actividades jurisdiccionales, ya que «no solo se debe hacer justicia, también se ha de ver cómo se hace»(37) y respete íntegramente el Reglamento (CE) nº 1049/2001 en lo que atañe a sus actividades administrativas;

24.  Reitera la importancia del principio de trazabilidad para garantizar que los ciudadanos puedan saber cómo se asignan y gastan los fondos públicos y con qué resultados, e insta a las instituciones de la UE a que apliquen este principio en su gestión y en las políticas y fondos destinados a aplicarlas a todos los niveles;

Excepciones
'Espacio de reflexión«

25.  Recuerda que los nuevos Tratados ya no hacen referencia explícita a la obligación del Consejo de definir los casos en los que actúa en su capacidad legislativa y a la necesidad de preservar la eficacia de su proceso de toma de decisiones (artículo 207, apartado 3, del antiguo TCE) ‐el denominado «espacio de reflexión'‐, y que la actual »supervivencia' de este concepto se basa solamente en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, en lo que se refiere a los procedimientos legislativos;

26.  Destaca la necesidad de utilizar una estricta prueba en tres etapas para justificar la negativa de divulgar un documento, de conformidad con las mejores normas internacionales elaboradas por organizaciones internacionales importantes(38): 1) la información recogida en el documento debe estar relacionada con un objetivo legítimo contemplado en el acto legislativo, 2) la divulgación del documento debe constituir una amenaza sustancial para este objetivo, y 3) el daño causado al objetivo debe ser mayor que el interés público de disponer de la información que contiene el documento;

27.  Recuerda que el Reglamento (CE) nº 1049/2001 obliga claramente a las instituciones a conceder acceso a aquellas partes de los documentos que no son objeto de alguna excepción; señala que a menudo se limita indebidamente el acceso parcial a los documentos y subraya que también debe estudiarse verdaderamente la posibilidad de conceder acceso a aquellas partes sustanciales del documento que son de interés para el solicitante;

28.  Recuerda que el actual artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 trata de limitar el alcance del denominado «espacio de reflexión» exigiendo, como condición indispensable para la denegación de acceso, que la divulgación del documento sea causa, no de un mero perjuicio para el proceso de toma de decisiones, sino de un perjuicio grave, y autorizando que el «espacio de reflexión» quede relegado cuando la divulgación «revista un interés público superior»; resalta que, a pesar de las consideraciones que acaban de exponerse, el citado artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 contiene una definición abierta de dicho concepto y no prevé condiciones claras para su aplicación ni tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; hace hincapié en la necesidad de una definición adecuada conforme con el concepto de seguridad jurídica, mediante una limitación del concepto;

29.  Hace hincapié en que los denominados diálogos tripartitos y los procedimientos de conciliación (explícitamente recogidos en el artículo 294 del TFUE) son una fase sustancial del procedimiento legislativo, y no un «espacio de reflexión» aparte; considera, en especial, que los procedimientos actuales en materia de diálogo tripartito previo a un posible acuerdo en primera lectura no garantizan un nivel satisfactorio de transparencia legislativa y acceso a los documentos, ni dentro del Parlamento, ni para los ciudadanos y la opinión pública; pide, por consiguiente, que los documentos originados en el marco de estos procedimientos, como los órdenes del día, resumen de los resultados y documentos de «cuatro columnas» redactados para facilitar las negociaciones, no reciban en principio un trato distinto del que reciben otros documentos legislativos, y que se hagan públicos en el caso de los diálogos tripartitos previos a un posible acuerdo en primera lectura; encarga por ello a sus órganos competentes que procedan a la normalización de este procedimiento, y pide a las demás instituciones que hagan otro tanto;

Protección de datos y transparencia

30.  Destaca la necesidad de establecer un equilibrio adecuado entre la transparencia y la protección de datos(39), como queda de manifiesto en la jurisprudencia del asunto Bavarian Lager, y subraya que no se debe «abusar» de la protección de datos, en particular, con el fin de tapar los conflictos de intereses y la influencia indebida en el marco de la administración y la toma de decisiones de la UE; señala que la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Bavarian Lager se basa en la redacción actual del Reglamento (CE) nº 1049/2001 y no impide cambiar sus términos, lo que resulta necesario y urgente, sobre todo en vista de que los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales proclaman claramente el derecho de acceso a los documentos;

31.  Acoge con satisfacción el consenso alcanzado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y el Defensor del Pueblo Europeo sobre el equilibrio adecuado entre la protección de datos y la transparencia, especialmente por lo que respecta al enfoque proactivo, en el sentido de que las instituciones deben realizar una evaluación y, posteriormente, aclarar a las personas a las que se refieran los datos en cuestión ‐antes de recoger sus datos, o al menos en el momento de hacerlo‐ en qué medida el tratamiento de dichos datos incluye o puede incluir su divulgación pública(40);

Convenio de Aarhus

32.  Subraya las diversas divergencias existentes entre el Reglamento (CE) nº 1049/2001 y el Convenio de Aarhus, tal como se aplica en virtud del Reglamento (CE) nº 1367/2006, como la ausencia, en el Convenio de Aarhus, de motivos de denegación «absolutos», y excepciones basadas en la protección respecto de asuntos militares, la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro, el asesoramiento jurídico o las actividades de inspección, investigación y auditoría, y la limitación de la excepción relativa a los intereses comerciales a los casos en que tal confidencialidad esté protegida por ley con objeto de preservar intereses económicos legítimos;

33.  Pide a todas las instituciones, órganos y organismos de la UE que apliquen el Reglamento (CE) nº 1049/2001 de forma coherente con las disposiciones del Convenio de Aarhus; pide a la Comisión, a este respecto, que haga públicos los estudios de control de la conformidad en relación con la transposición de las Directivas medioambientales de la UE(41) y los estudios científicos, por ejemplo, sobre el impacto de los biocombustibles(42), y pide a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) que aplique plenamente el artículo 119 del Reglamento (CE) n° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)(43), respecto al acceso electrónico público, que solo acepte las solicitudes de confidencialidad que sean claramente válidas con arreglo al artículo 119, apartado 2, de REACH y que interprete de modo estricto el concepto de información que va en perjuicio de la protección de los intereses comerciales a efectos del artículo 118, apartado 2, de REACH y sin menoscabo de su obligación con arreglo al Reglamento (CE) n° 1049/2001 de ponderar caso por caso el reconocimiento de la confidencialidad con un posible interés público superior;

34.  Hace hincapié en que toda revisión del Reglamento (CE) nº 1049/2001 debe respetar plenamente el Convenio de Aarhus y definir toda exención de plena conformidad con el mismo;

Relaciones internacionales

35.  Destaca que deben divulgarse al público los documentos relativos a los acuerdos internacionales, incluidos los documentos adoptados por todo órgano encargado de aplicar o supervisar la aplicación de dichos acuerdos o los documentos transmitidos a estos órganos, ya que no están categóricamente excluidos del acceso público, y que el acceso a estos documentos solo debe denegarse cuando exista un verdadero perjuicio para las relaciones internacionales, y teniendo en cuenta el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n° 1049/2001 sobre consultas a terceros; hace hincapié en que, puesto que los acuerdos internacionales tienen efectos vinculantes, debe comprobarse la existencia interés público a la hora de aplicar las excepciones; señala que los Tratados otorgan al Parlamento, elegido por los ciudadanos de la UE, un papel institucional a la hora de representar el interés público; subraya su firme determinación de asegurarse de que se respetan plenamente las nuevas prerrogativas institucionales conferidas al Parlamento en virtud del Tratado de Lisboa (artículo 218 del TFUE) en el ámbito de los acuerdos internacionales, y que esto no puede impedirse mediante ningún acuerdo bilateral con terceros países;

Buena gobernanza

36.  Subraya que la transparencia está estrechamente vinculada al derecho a una buena administración, según lo previsto en el artículo 298 del TFUE y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales; subraya que la transparencia administrativa garantiza el control democrático de las funciones administrativas de la UE, la participación de la sociedad civil y el fomento de una buena gobernanza (artículo 15 del TFUE);

37.  Hace hincapié en la actual falta de un Derecho administrativo coherente para las instituciones, órganos y organismos de la UE, por ejemplo, una normativa relativa a la comunicación de decisiones administrativas que puedan recurrirse(44), o un concepto claro de «funciones administrativas», tal y como se mencionan en el artículo 15, apartado 3, del TFUE; pide a las instituciones de la UE, por tanto, que definan con urgencia un Derecho administrativo común de la UE, de conformidad con el artículo 298 del TFUE, y prevean una definición de «funciones administrativas» común y de aplicación horizontal, especialmente para el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y el Tribunal de Justicia; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa en esta materia, de conformidad con el artículo 225 del TFUE, la cual debería abordar, entre otras cosas, la cuestión de la transparencia y rendición de cuentas por la tramitación de los procedimientos de infracción por parte de la Comisión ante los demandantes, el Parlamento y los ciudadanos;

38.  Destaca que el Reglamento (CE) nº 1049/2001 establece plazos estrictos para la tramitación de solicitudes de acceso a los documentos(45); señala con gran preocupación que la Comisión no los ha respetado, ni siquiera en lo referente a las medidas estrictas y la recomendación por el Defensor del Pueblo Europeo, por ejemplo en el asunto 676/2008/RT (el denominado «asunto Porsche»); lamenta que desde el último informe del Parlamento, en 2009, no haya habido cambios en la práctica, como queda de manifiesto en los dos asuntos pendientes ante los tribunales iniciados por ClientEarth y otros (asuntos T-120/10 y T-449/10);

39.  Señala que en varios casos los importantes retrasos han provocado la incoación de procedimientos ante el Tribunal de Justicia por omisión de respuesta, seguida de una respuesta tardía de la Comisión, lo que ha dejado sin objeto el asunto judicial y ha obligado al interesado a volver a iniciar todo el procedimiento(46); pide expresamente a la Comisión, por tanto, que cumpla estrictamente los plazos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1049/2001; propone que se establezcan consecuencias, como la obligación de publicar los documentos, en caso de inobservancia de los plazos;

40.  Pide que los informes anuales elaborados y publicados de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 contengan un cálculo de la media de tiempo transcurrido para la tramitación de solicitudes, con arreglo a lo previsto en el informe del Consejo sobre el acceso a los documentos para 2009;

41.  Recuerda que la buena gobernanza asocia los conceptos de «acceso a los documentos» y «acceso a la información»; pide un cambio de la legislación vigente en la aplicación del artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, sobre la aclaración de las solicitudes y la asistencia a los ciudadanos, a los casos de «solicitud de información» en que existan documentos de relevancia para dicha solicitud;

42.  Recuerda que la transparencia no es sólo una cuestión de reacciones pasivas de las instituciones, órganos y organismos de la UE, sino que también requiere un enfoque proactivo, como ha destacado en varias ocasiones el Defensor del Pueblo Europeo; pide a las instituciones de la UE que pongan a disposición del público en Internet tantas categorías de documentos como sea posible (incluidos los presupuestos y las listas de contratos públicos adjudicados en los últimos tres años); subraya que un enfoque proactivo puede evitar litigios innecesarios, que provocan que el dinero de los contribuyentes se emplee de forma ineficaz, generando retrasos, costes y cargas innecesarios a los solicitantes de acceso;

43.  Pide a la Comisión que vele por la transparencia en la administración de los fondos europeos mediante la publicación de las mismas categorías de información sobre todos los beneficiarios de esos fondos en un único sitio en Internet en una de las lenguas de trabajo de la UE;

44.  Considera necesario crear puntos centralizados de acceso a los documentos y proporcionar formación adecuada a los funcionarios en cada una de las Direcciones Generales o unidades correspondientes de las instituciones, para instaurar la mejor política proactiva posible, para evaluar las solicitudes de la manera más eficiente y para vigilar que todos los plazos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1049/2001 se observan plenamente;

45.  Reitera que el Parlamento debe estar en la vanguardia del enfoque proactivo sobre publicidad, transparencia, apertura y acceso a los documentos; destaca el éxito de la retransmisión por Internet de audiencias y reuniones de las comisiones, además de las sesiones plenarias, y considera que dichas retransmisiones deberían ser la norma y que el Observatorio Legislativo (OEIL) debe ampliarse para incluir todas las lenguas oficiales de la UE e información, a nivel tanto de comisiones parlamentarias como del pleno, tal como enmiendas, opiniones de otras comisiones, dictámenes del Servicio Jurídico, listas de votación, votaciones nominales, diputados presentes y que han votado, cartas interinstitucionales, nombres de ponentes alternativos, una función de «búsqueda por palabra», la búsqueda multilingüe, plazos de presentación, notificaciones RSS, explicaciones de los procedimientos legislativos, enlaces con debates trasmitidos por Internet, etc., con el fin de garantizar un ciclo completo de información a los ciudadanos, otorgando acceso a los documentos y a las síntesis multilingües de las propuestas legislativas y de la legislación vigente de la UE (SCADPLUS), para los que también deben existir funcionalidades adecuadas de búsqueda y navegación como las descritas;

46.  Recuerda la importancia de proteger la independencia del mandato de los diputados al Parlamento Europeo; considera también que la transparencia debe aplicarse a la labor de los órganos oficiales del Parlamento (como la Conferencia de Presidentes, la Mesa(47) y los Cuestores), así como a las actividades de los diputados al Parlamento Europeo, como la participación en la actividad parlamentaria y la asistencia parlamentaria, según lo solicitado por el Parlamento en su Resolución de 14 de enero de 2009; estima que la cuestión de las dietas de los diputados debe ser tratada de forma transparente, respetando plenamente, al mismo tiempo, las normas sobre protección de datos de carácter personal;

47.  Considera que la transparencia a escala de la UE debe trasladarse a los Estados miembros cuando transponen de la legislación de la UE al Derecho interno, en especial mediante la elaboración de cuadros de correspondencia, aprovechando, por ejemplo, las mejores prácticas en materia de transparencia de la administración y el parlamento electrónicos;

48.  Hace hincapié en que, con carácter general, el derecho a la información de los ciudadanos no es respetado por las autoridades de los Estados miembros y, por lo tanto, pide a la Comisión que, teniendo en cuenta el principio de buena gobernanza, estudie las disposiciones relativas al acceso a los documentos de los Estados miembros e les anime a establecer una regulación lo más transparente posible para favorecer el acceso de los ciudadanos a los documentos;

49.  Toma nota de varias mejoras en los registros del Consejo, pero señala la persistente falta de coordinación e interoperabilidad entre las diferentes instituciones, dado que no existe un modelo común de información para sus registros que permita a los ciudadanos hallar los documentos necesarios y la información que incluyen en un «punto único» o utilizar un motor de búsqueda común conectado integralmente, en particular al Observatorio Legislativo (OEIL), que agrupe los documentos de un procedimiento legislativo;

50.  Pide al Consejo y a la Comisión que a tal fin negocien con el Parlamento la modificación de la Declaración conjunta sobre el procedimiento de codecisión y el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor»; se compromete a modificar entretanto su Reglamento, incluido el código de conducta anejo sobre las negociaciones de codecisión, a fin de conceder plenos efectos vinculantes a estos principios;

51.  Considera que el Comité interinstitucional, constituido en virtud del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, debe trabajar más intensamente, informar a las comisiones parlamentarias competentes sobre los temas debatidos, sobre las posiciones que defiende el Parlamento, sobre los temas problemáticos planteados por otras instituciones y, en su caso, sobre los avances logrados; le pide, en consecuencia, que se reúna con más frecuencia ‐en cualquier caso, al menos una vez al año‐ y que abra sus debates y deliberaciones internos haciéndolos públicos en invitando a asistir a la sociedad civil y al Supervisor Europeo de Protección de Datos y examinando sus propuestas; el Comité debería trabajar sobre un informe anual de «auditoría» en materia de transparencia y apertura en la UE, que debería ser elaborado por el Defensor del Pueblo Europeo; le pide que se ocupe urgentemente de las cuestiones mencionadas en la presente Resolución;

o
o   o

52.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Consejo de Europa.

(1) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(2) DO L 243 de 27.9.2003, p. 1.
(3) DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.
(4) Sentencia de 1 de julio de 2008 (C-39/05 P y C-52/05 P, Rec. p. I-4723).
(5) Sentencia de 29 de junio de 2010 (C-28/08 P, aún no publicada en la Recopilación).
(6) Sentencia de 9 de noviembre de 2010 (C-92/09 P y C-93/09 P, aún no publicada en la Recopilación).
(7) Sentencia de 29 de junio de 2010 (C-139/07 P, aún no publicada en la Recopilación).
(8) Sentencia de 21 de septiembre de 2010 (C-514/07 P, C-528/07 P y C-532/07 P, Suecia y API, aún no publicada en la Recopilación).
(9) Sentencia de 22 de marzo de 2011 (T-233/09, Access Info Europe, aún no publicada en la Recopilación).
(10) Sentencia de 9 de septiembre de 2008 (T-403/05, Rec. p. II-2027).
(11) Sentencia de 11 de marzo de 2009 (T-121/05, Rec. p. II-27).
(12) Sentencia de 21 de octubre de 2010 (T-439/08, aún no publicada en la Recopilación).
(13) Sentencia de 19 de enero de 2010 (T-355/04 y T-446/04, Rec. p. II-1).
(14) Sentencia de 30 de enero de 2008 (T-380/04, Rec. p. II-11).
(15) Sentencia de 7 de julio de 2010 (T-111/07, aún no publicada en la Recopilación).
(16) Sentencia de 9 de junio de 2010 (T-237/05, aún no publicada en la Recopilación).
(17) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
(18) DO C 298 de 30.11.2002, p. 1.
(19) DO C 46 E de 24.2.2010, p. 80.
(20) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0435.
(21) DO C 286 E de 22.10.2010, p. 12.
(22) 9 % en 2010.
(23) El 36,1 %, sin los documentos parcialmente divulgados. En 2010, el porcentaje de denegaciones fue del 13,3 % (el 29,1 % sin los documentos parcialmente divulgados).
(24) 37 % en 2010.
(25) El 33 % en 2010 para las solicitudes iniciales.
(26) Otras de las razones principales en 2009 fueron las siguientes: para el Parlamento Europeo, la protección de la privacidad (el 26 %) y la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría (el 15 %); para el Consejo (solicitudes iniciales), la protección de intereses públicos en lo que respecta a las relaciones internacionales (el 22,7 %), la seguridad pública (el 5,6 %) y los asuntos militares y de defensa (el 3,5 %), y para la Comisión (solicitudes iniciales), la protección de las actividades de inspección (el 27,6 %) y de intereses comerciales (el 13,99 %).
(27) Sentencia de 7 de junio de 2011, Toland (T-471/08, aún no publicada en la Recopilación).
(28) Sentencia de 18 de diciembre de 2007, Suecia/Comisión (C-64/05 P, Rec. p. I-11389).
(29) Suecia/Comisión, apartado 76.
(30) Sentencia de 13 de enero de 2011, IFAW (T-362/08, aún no publicada en la Recopilación).
(31) Sentencia Suecia y Turco, apartado 46.
(32) Sentencia Sucia y Turco, apartado 67.
(33) En su sentencia, Access Info Europe (T-233/09, aún no publicada en la Recopilación ), el Tribunal General confirmó que «el ejercicio por los ciudadanos de sus derechos democráticos presupone la posibilidad de seguir en detalle el proceso de toma de decisiones en el seno de las instituciones que participan en los procedimientos legislativos y de tener acceso a toda la información pertinente» (apartado 69).
(34) Asunto ClientEarth (T-452/10).
(35) Reclamación 2493/2008/(BB)TS.
(36) Reclamación 2560/2007/BEH.
(37) R v Sussex Justices, Ex parte McCarthy ([1924] 1 KB 256, [1923] All ER 233)).
(38) Article 19, The Public's Right to Know: Principles of Freedom of Information Legislation, Londres, 1999; Transparency International, Using the Right to information as an Anti-Corruption Tool, Berlín, 2006.
(39) Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p.1).
(40) SEPD, Public access to documents containing personal data after the Bavarian Lager ruling, 24 de marzo de 2011 (http://www.edps.europa.eu:80/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/EDPS/Publications/Papers/BackgroundP/11-03-24_Bavarian_Lager_EN.pdf) y Public access to documents and data protection, 2005 (http://www.edps.europa.eu:80/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/EDPS/Publications/Papers/BackgroundP/05-07_BP_accesstodocuments_EN.pdf).
(41) Véase el asunto pendiente ClientEarth, T-111/11.
(42) Véanse los asuntos pendientes ClientEarth y otros (T-120/10, y T-449/10).
(43) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(44) El asunto Access Info Europe (T-233/09) ha puesto de manifiesto la práctica de enviar las decisiones confirmatorias por correo postal no certificado, aunque la prueba de la fecha de recepción es esencial para evaluar el respeto de los plazos para interponer nuevos recursos (judiciales) (véanse los apartados 20 a 29).
(45) Artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) n° 1049/2001.
(46) Véanse, por ejemplo, los asuntos Ryanair Ltd./Comisión (asuntos acumulados T-494/08 a T-500/08 y T-509/08), y Stichting Corporate Europe Observatory/Comisión (asunto T-395/10).
(47) Por ejemplo, el Reglamento del Parlamento (DO C 212 E de 5.8.2010, p. 145) ya no incluye, desde 2009, una lista de documentos del PE directamente accesibles al público, sino que ahora concede a la Mesa la prerrogativa de establecer una lista de este tipo (artículo 104, apartado 3).


Modificación del Reglamento en lo referente a las audiencias de los Comisarios propuestos
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Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre la modificación de los artículos 106 y 192, y del Anexo XVII del Reglamento del Parlamento Europeo (2010/2231(REG))
P7_TA(2011)0379A7-0240/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista las propuestas de modificación de su Reglamento (B7-0480/2010, B7-0481/2010 y B7-0482/2010),

–  Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(1),

–  Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0240/2011),

A.  Considerando que la aprobación de la Comisión por el Parlamento en febrero de 2010 se basó en un exhaustivo proceso de audiencias mediante el cual se garantizó la evaluación de cada uno de los candidatos propuestos de manera abierta, justa y coherente,

B.  Considerando que, no obstante, del proceso de aprobación se puede concluir, junto con la Comisión, que son necesarias y deseables nuevas modificaciones,

1.  Toma nota de la reciente revisión por la Comisión de su Código de Conducta para los Comisarios y, en particular, de las disposiciones del mismo que se refieren a las declaraciones de los intereses financieros de los Comisarios; expresa su determinación de controlar el seguimiento del nuevo Código de Conducta, a fin de que la Unión Europea pueda alcanzar los niveles más elevados de gobernanza;

2.  Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

3.  Señala que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Texto en vigor   Enmienda
Enmienda 1
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 106 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  El Presidente podrá invitar al Presidente electo de la Comisión a que informe al Parlamento sobre la distribución de las carteras en el Colegio de Comisarios propuesto de acuerdo con sus directrices políticas;
Enmienda 2
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 106 – apartado 3
3.  El Presidente electo presentará al Colegio de Comisarios y su programa en un Pleno del Parlamento, al que se invitará a todos los miembros del Consejo. La declaración irá seguida de un debate.
3.  El Presidente electo presentará al Colegio de Comisarios y su programa en un Pleno del Parlamento al que se invitará al Presidente del Consejo Europeo y al Presidente del Consejo. La declaración irá seguida de un debate.
Enmienda 3
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 192 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  Los coordinadores de comisión serán convocados por la presidencia de su comisión para preparar la organización de las audiencias de los Comisarios propuestos. Tras esas audiencias, los coordinadores se reunirán para evaluar a los candidatos con arreglo al procedimiento establecido en el Anexo XVII.
Enmienda 4
Reglamento del Parlamento Europeo
Anexo XVII – apartado 1 – letra a – párrafo 3
El Parlamento podrá recabar todos los datos pertinentes para pronunciarse sobre la aptitud de los Comisarios propuestos. Esperará la comunicación de toda la información relativa a sus intereses económicos.
El Parlamento podrá recabar todos los datos pertinentes para pronunciarse sobre la aptitud de los Comisarios propuestos. Esperará la comunicación de toda la información relativa a sus intereses económicos. Las declaraciones de intereses económicos de los Comisarios propuestos se transmitirán para su examen a la comisión competente para asuntos jurídicos.
Enmienda 5
Reglamento del Parlamento Europeo
Anexo XVII – apartado 1 – letra b – párrafo 2
Las audiencias serán organizadas conjuntamente por la Conferencia de Presidentes y por la Conferencia de Presidentes de Comisión. Cuando las carteras sean mixtas, se tomarán las medidas oportunas para asociar a las comisiones competentes. Pueden presentarse tres casos:
Las audiencias serán organizadas por la Conferencia de Presidentes sobre la base de una recomendación de la Conferencia de Presidentes de Comisión. La presidencia y los coordinadores de cada comisión serán responsables de la organización práctica de las mismas. Podrán designarse ponentes.
Cuando las carteras sean mixtas, se tomarán las medidas oportunas para asociar a las comisiones competentes. Pueden presentarse tres casos:
i) la cartera del Comisario propuesto coincide con las competencias de una sola comisión parlamentaria; en tal caso, el Comisario propuesto comparecerá ante esa única comisión parlamentaria;
i) la cartera del Comisario propuesto coincide con las competencias de una sola comisión parlamentaria; en tal caso, el Comisario propuesto comparecerá ante esa única comisión parlamentaria (la comisión competente);
ii) la cartera del Comisario propuesto coincide, en proporciones comparables, con las competencias de varias comisiones parlamentarias; en tal caso, el Comisario comparecerá ante dichas comisiones de forma conjunta; y
ii) la cartera del Comisario propuesto coincide, en proporciones comparables, con las competencias de varias comisiones parlamentarias; en tal caso, el Comisario comparecerá ante dichas comisiones de forma conjunta (comisiones conjuntas); y
iii) la cartera del Comisario propuesto coincide de forma primordial con las competencias de una comisión parlamentaria y en menor medida con las de otra u otras comisiones; en tal caso, el Comisario propuesto comparecerá ante la comisión parlamentaria competente principal, que invitará a la otra u otras comisiones a participar en la audiencia.
iii) la cartera del Comisario propuesto coincide de forma primordial con las competencias de una comisión parlamentaria y en menor medida con las de otra u otras comisiones; en tal caso, el Comisario propuesto comparecerá ante la comisión parlamentaria competente principal, a la que se asociarán la otra u otras comisiones (comisiones asociadas).
Enmienda 6
Reglamento del Parlamento Europeo
Anexo XVII – apartado 1 – letra b – párrafo 4
Antes de la celebración de las audiencias y con la debida antelación, las comisiones parlamentarias presentarán preguntas escritas a los Comisarios propuestos. El número de preguntas escritas de fondo se limitará a cinco por comisión competente.
Antes de la celebración de las audiencias y con la debida antelación, las comisiones parlamentarias presentarán preguntas escritas a los Comisarios propuestos. Para cada Comisario propuesto se presentarán dos preguntas comunes que serán formuladas por la Conferencia de Presidentes de Comisión, refiriéndose la primera de ellas a cuestiones de su competencia general, su compromiso europeo y su independencia personal, y la segunda a la gestión de la cartera y la cooperación con el Parlamento. La comisión competente formulará otras tres preguntas. En el caso de las comisiones conjuntas, cada una de ellas podrá formular dos preguntas.
Enmienda 7
Reglamento del Parlamento Europeo
Anexo XVII – apartado 1 – letra b – párrafo 5
Las audiencias se desarrollarán en circunstancias y en condiciones de equidad que garanticen que todos los Comisarios propuestos tengan las mismas posibilidades de presentarse y exponer sus opiniones.
Las audiencias se programarán de forma que cada una dure tres horas. Las audiencias se desarrollarán en circunstancias y en condiciones de equidad que garanticen que todos los Comisarios propuestos tengan las mismas posibilidades de presentarse y exponer sus opiniones.
Enmienda 8
Reglamento del Parlamento Europeo
Anexo XVII – apartado 1 – letra b – párrafo 6
Se invitará a los Comisarios propuestos a efectuar una declaración oral preliminar que no excederá de veinte minutos. El desarrollo de las audiencias habrá de favorecer un diálogo político y plural entre los Comisarios propuestos y los diputados. Antes de que concluya la audiencia, se ofrecerá a los candidatos la oportunidad de efectuar una breve declaración final.
Se invitará a los Comisarios propuestos a efectuar una declaración oral preliminar que no excederá de quince minutos. En la medida de lo posible, las preguntas formuladas durante la audiencia se agruparán por temas. La mayor parte del tiempo de uso de la palabra se asignará a los grupos políticos, aplicándose mutatis mutandis el artículo 149. El desarrollo de las audiencias habrá de favorecer un diálogo político y plural entre los Comisarios propuestos y los diputados. Antes de que concluya la audiencia, se ofrecerá a los candidatos la oportunidad de efectuar una breve declaración final.
Enmienda 9
Reglamento del Parlamento Europeo
Anexo XVII – apartado 1 – letra c – párrafo 1
En un plazo de veinticuatro horas, se pondrá a disposición del público una grabación de vídeo indexada de las audiencias.
Se realizará una transmisión audiovisual en directo de las audiencias. En un plazo de veinticuatro horas, se pondrá a disposición del público una grabación indexada de las audiencias.
(Este texto se añadirá al final del apartado 1, letra b).)
Enmienda 10
Reglamento del Parlamento Europeo
Anexo XVII – apartado 1 – letra c – párrafo 2
Las comisiones se reunirán sin demora después de la audiencia para proceder a la evaluación de cada uno de los Comisarios propuestos. Estas reuniones se celebrarán a puerta cerrada. Se invitará a las comisiones a declarar si, en su opinión, los Comisarios propuestos poseen las cualificaciones necesarias para ser miembros del Colegio de Comisarios y para desempeñar las funciones específicas para las que hayan sido propuestos. Cuando una comisión no consiga llegar a un consenso respecto a cada uno de estos dos puntos, la presidencia, como último recurso, someterá a votación secreta ambas decisiones. Las declaraciones de evaluación de las comisiones se harán públicas y se presentarán en una reunión conjunta de la Conferencia de Presidentes y la Conferencia de Presidentes de Comisión, que se celebrará a puerta cerrada. Tras un intercambio de puntos de vista y salvo que se decida recabar más información, la Conferencia de Presidentes y la Conferencia de Presidentes de Comisión declararán clausuradas las audiencias.
La presidencia y los coordinadores se reunirán sin demora después de la audiencia para proceder a la evaluación de cada uno de los Comisarios propuestos. Estas reuniones se celebrarán a puerta cerrada. Se invitará a los coordinadores a declarar si, en su opinión, los Comisarios propuestos poseen las cualificaciones necesarias para ser miembros del Colegio de Comisarios y para desempeñar las funciones específicas para las que hayan sido propuestos. La Conferencia de Presidentes de Comisión elaborará un modelo de formulario que facilite la evaluación.
En el caso de las comisiones conjuntas, la presidencia y los coordinadores de las comisiones de que se trate actuarán de forma conjunta durante todo el procedimiento.
Se realizará una única declaración de evaluación para cada Comisario propuesto. Se incluirán en la misma las opiniones de todas las comisiones asociadas a la audiencia.
Cuando las comisiones necesiten información adicional para completar la evaluación, el Presidente se dirigirá por escrito en su nombre al Presidente electo de la Comisión. Los coordinadores tendrán en cuenta la respuesta de este último.
Cuando los coordinadores no consigan llegar a un consenso sobre la evaluación, o cuando lo solicite un grupo político, la presidencia convocará una reunión de la comisión completa. La presidencia, como último recurso, someterá a votación secreta ambas decisiones.
Las declaraciones de evaluación de las comisiones se adoptarán y harán públicas en un plazo de veinticuatro horas tras la audiencia. La Conferencia de Presidentes de Comisión examinará las declaraciones, que se transmitirán seguidamente a la Conferencia de Presidentes. Tras un intercambio de puntos de vista y salvo que se decida recabar más información, la Conferencia de Presidentes declarará clausuradas las audiencias.
Enmienda 11
Reglamento del Parlamento Europeo
Anexo XVII – apartado 1 – letra c – párrafo 3
El Presidente electo de la Comisión presentará el Colegio de Comisarios propuestos, así como su programa, en un Pleno del Parlamento al que se invitará a todo el Consejo. La presentación irá seguida de un debate. Para cerrar el debate, todo grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución. Se aplicarán los apartados 3, 4 y 5 del artículo 110. Tras la votación de la propuesta de resolución, el Parlamento procederá a votar si concede o no la aprobación del nombramiento, en tanto que órgano colegiado, del Presidente electo y de los Comisarios propuestos. El Parlamento decidirá por mayoría de los votos emitidos, mediante votación nominal. Podrá aplazar la votación a la sesión siguiente.
El Presidente electo de la Comisión presentará el Colegio de Comisarios propuestos, así como su programa, en un Pleno del Parlamento al que se invitará al Presidente del Consejo Europeo y al Presidente del Consejo de Ministros. La presentación irá seguida de un debate. Para cerrar el debate, todo grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución. Se aplicarán los apartados 3, 4 y 5 del artículo 110.
Tras la votación de la propuesta de resolución, el Parlamento procederá a votar si concede o no la aprobación del nombramiento, en tanto que órgano colegiado, del Presidente electo y de los Comisarios propuestos. El Parlamento decidirá por mayoría de los votos emitidos, mediante votación nominal. Podrá aplazar la votación a la sesión siguiente.

(1) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.


Negociaciones de Doha en curso
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre la situación de las negociaciones del Programa de Desarrollo de Doha
P7_TA(2011)0380B7-0478/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración Ministerial de Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 14 de noviembre de 2001,

  Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas,

–  Vista la Declaración Ministerial de Hong Kong de la OMC, de 18 de diciembre de 2005,

–  Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(1),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Programa de Desarrollo de Doha (PDD) y, en particular, sus Resoluciones de 9 de octubre de 2008(2) y de 16 de diciembre de 2009(3),

–  Visto el documento de resultados de la sesión anual de 2011 de la Conferencia Parlamentaria de la OMC, aprobado por consenso el 22 de marzo de 2011 en Ginebra,

–  Vistas las reuniones informales del Comité de Negociaciones Comerciales de los días 31 de mayo de 2011, 22 de junio de 2011 y 26 de julio de 2011, así como los documentos de las presidencias de negociaciones presentados el 21 de abril de 2011,

–  Vista la declaración del Director General de la OMC, Pascal Lamy, en la reunión informal del Comité de Negociaciones Comerciales celebrada el 26 de julio de 2011,

  Vista la declaración del presidente de la reunión del Consejo General celebrada el 27 de julio de 2011,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Ronda de Doha comenzó en 2001 con los objetivos de crear nuevas oportunidades comerciales, reforzar las normas multilaterales en materia de comercio, corregir los actuales desequilibrios del sistema comercial y poner el comercio al servicio del desarrollo sostenible, haciendo hincapié en la integración económica de los países en desarrollo, especialmente los países menos desarrollados (PMD), como consecuencia de la convicción de que un sistema multilateral, basado en normas más justas y equitativas, puede contribuir a un comercio libre y justo al servicio del desarrollo de todos los continentes,

B.  Considerando importante que los acuerdos multilaterales, plurilaterales y bilaterales se entiendan como partes de una «caja de herramientas» común de las relaciones internacionales y, por consiguiente, como componentes básicos de un conjunto de relaciones políticas y comerciales equilibradas y complementarias,

C.  Considerando que las conversaciones ministeriales de la OMC para concluir la Ronda de Doha se estancaron a finales de julio de 2008,

D.  Considerando que se han producido avances en las negociaciones a principios de 2011, según se refleja en los informes de las presidencias de negociaciones presentados el 21 de abril de 2011, pero que de esos mismos informes se desprende que será muy difícil alcanzar un acuerdo a lo largo de 2011, según se consideró anteriormente en el seno del Comité de Negociaciones Comerciales,

E.  Considerando que la 8ª Conferencia Ministerial de la OMC (CM 8) se celebrará en Ginebra del 15 al 17 de diciembre de 2011 y que el presidente del Consejo General declaró, el 27 de julio de 2011, que «existe un sentimiento generalizado de que la CM no debería evitar abordar el PDD» y que «las cuestiones de desarrollo deberían seguir siendo objetivos de primer orden en la CM 8, en particular las que afectan a los países menos desarrollados»,

1.  Reitera su pleno compromiso con el sistema multilateral de comercio y con la OMC como garante de un régimen de comercio basado en normas; considera que la OMC desempeña un papel clave de cara a una mejor gestión de la mundialización, un reparto más justo de sus beneficios y un crecimiento económico suficientemente equilibrado; reitera su pleno compromiso para que el PDD concluya de forma equilibrada y satisfactoria, lo cual sería un importante signo de confianza política con respecto al futuro de un sistema mundial de comercio basado en normas y equitativo;

2.  Señala que las negociaciones del PDD deberían centrarse principalmente en las necesidades de los países en desarrollo y, en especial, de los países menos desarrollados; considera que el resultado del PDD ha de contribuir a la erradicación de la pobreza y al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

3.  Es plenamente consciente de las dificultades en torno al principio de compromiso único;

4.  Deplora que no sea posible alcanzar un acuerdo sobre las cuestiones pendientes del Programa de Desarrollo de Doha en la 8ª Conferencia Ministerial de Ginebra de los días 15 a 17 de diciembre de 2011; destaca la importancia, no obstante, de obtener resultados y un avance tangible, a fin de no socavar el sistema multilateral de comercio y su función normativa;

5.  Reitera su firme apoyo para conseguir que el desarrollo sea el núcleo del PDD y pide a los miembros de la OMC que cumplan los objetivos fijados en la Declaración Ministerial de Doha de 2001 y los compromisos contraídos en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en 2005 en Hong Kong; expresa su firme convencimiento de que la 8ª Conferencia Ministerial de la OMC debe aportar resultados como mínimo en favor de los PMD;

6.  Considera que todo acuerdo para una aplicación lo más temprana posible, acorde con el apartado 47 de la Declaración Ministerial de Doha, debe prever, como mínimo, un importante conjunto de medidas en favor de los PMD, entre ellas:

   a) el acceso sin gravámenes ni cuotas de mercado para los productos de los PMD en el 97 %, o más, de las líneas arancelarias, según se acordó en Hong Kong en 2005;
   b) la supresión de las ayudas de los países desarrollados a la exportación de algodón de conformidad con los acuerdos anteriores, así como compromisos concretos para reducir rápida y específicamente las ayudas interiores que distorsionan el comercio del algodón;
   c) un trato especial y diferenciado similar al previsto en acuerdos anteriores, incluida una exención en el ámbito de los servicios y un mecanismo de control para el trato especial y diferenciado;
   d) unas mejores normas preferenciales de origen aplicables a las importaciones de los PMD, haciendo que éstas sean simples y transparentes y contribuyan a facilitar el acceso al mercado;

7.  Pide a todos los países desarrollados y países en desarrollo más avanzados que se adhieran a la iniciativa de la UE «todo menos armas», otorgando a los PMD un acceso al mercado totalmente exento de gravámenes y cuotas, pues entre las líneas arancelarias no incluidas en el acuerdo de Hong Kong figuran algunos productos que son esenciales para los países pobres, lo que reduce significativamente las ventajas para los PMD;

8.  Señala las importantes diferencias en términos de crecimiento entre las distintas economías nacionales en el mundo, así como la permanente evolución de los flujos comerciales internacionales; insta a las economías emergentes a que asuman sus responsabilidades como potencias económicas mundiales y hagan concesiones en función de su nivel de desarrollo y grado de competitividad;

9.  Considera asimismo que los avances conseguidos hasta ahora en las negociaciones sobre la facilitación de los intercambios comerciales permiten alcanzar cuanto antes un acuerdo en este ámbito, pues la mejora de las normas de la OMC sobre la facilitación de los intercambios comerciales sería provechosa para todos los miembros de la OMC al incrementarse la seguridad jurídica, descender los costes de las transacciones comerciales y prevenirse los abusos;

10.  Reitera que es importante mejorar el acceso a los bienes y tecnologías medioambientales para realizar los objetivos de desarrollo sostenible;

11.  Considera que tras la prolongada paralización de la arquitectura original y de los objetivos del PDD es ahora más necesario que nunca reanudar el debate sobre el funcionamiento futuro de la OMC y una eventual reforma del nuevo sistema comercial multilateral; pide a la Comisión que inicie un proceso de consulta con el Parlamento a fin de unificar criterios sobre la arquitectura de un futuro sistema mundial de comercio; en el actual contexto de crisis económica y social, aunque no llegue a concluirse el PDD, insta a la OMC y, con ella, a otras organizaciones internacionales, a ocuparse de modo urgente y de forma decidida de los retos mundiales en los cuales tiene parte el comercio mundial, como la seguridad alimentaria, la energía, el desarrollo sostenible y el principio «ayuda para el comercio»;

12.  Parte del profundo convencimiento de que la OMC, como parte constitutiva de un sistema mundial de gobernanza económica, reviste vital importancia para el mundo; encarece a todos los miembros de la OMC que no cesen en sus esfuerzos por contribuir a un desarrollo inclusivo, ambicioso y equilibrado de la OMC, a fin de sostener el crecimiento económico y combatir la pobreza en el mundo;

13.  Subraya la necesidad de analizar si el cambio de circunstancias desde el principio de la Ronda de Doha, por cuanto respecta, en particular, al papel de los países BRIC en la economía mundial, no hace que los objetivos originales de la Ronda de Doha sean ya imposibles de alcanzar;

14.  Insta a los países desarrollados y a los países en desarrollo más avanzados a que apoyen la capacidad de los países menos desarrollados, de participar plenamente en este proceso de reflexión sobre el PDD y en las hojas de ruta de las negociaciones restantes, y a que garanticen la defensa de sus intereses;

15.  Señala que los recientes altibajos en la evolución de los precios de los alimentos son una muestra de la necesidad de que las normas relativas al comercio internacional contribuyan a afianzar la seguridad alimentaria;

16.  Observa con pesar que muchos países aplican restricciones a la exportación de recursos naturales de los que no se dispone en cantidades ilimitadas; considera que las normas internacionales sobre comercio deben regular estas restricciones de exportación con precisión;

17.  Encarece a los miembros de la OMC que apoyen el establecimiento de sólidos lazos institucionales entre la OMC y otros organismos internacionales, como la OIT, la FAO, la UNCTAD, la CMNUCC y otras organizaciones de las Naciones Unidas;

18.  Manifiesta su decepción por que hasta la fecha no haya sido posible tener en cuenta aspectos como la protección del clima y del medio ambiente en las negociaciones multilaterales sobre comercio;

19.  Pide a la Comisión y al Consejo que velen por que se asocie estrechamente al Parlamento a la preparación de la 8ª Conferencia Ministerial que tendrá lugar en Ginebra del 15 al 17 de diciembre de 2011;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Director General de la OMC.

(1) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
(2) DO C 9 E de 15.1.2010, p. 31.
(3) DO C 286 E de 22.10.2010, p. 1.


'Legislar mejor«: subsidiariedad y proporcionalidad y normativa inteligente
PDF 243kWORD 63k
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre legislar mejor, subsidiariedad, proporcionalidad y normativa inteligente (2011/2029(INI))
P7_TA(2011)0381A7-0251/2011

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor»(1),

–  Vista su Posición, de 15 de diciembre de 2010, con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo regulador de la iniciativa ciudadana(2),

–  Vista su Resolución, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión para la próxima legislatura(3),

–  Vista la Resolución, de 9 de septiembre de 2010, sobre «Legislar mejor» – XV Informe anual de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad(4),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre el vigésimo sexto informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2008)(5),

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre garantizar evaluaciones de impacto independientes(6),

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre el vigésimo séptimo informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2009)(7),

–  Vistas las «Orientaciones políticas para la próxima Comisión», de 3 de septiembre de 2009, presentadas por el Presidente de la Comisión,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Normativa inteligente en la Unión Europea» (COM(2010)0543),

–  Visto el Informe de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad (XVII Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2009) (COM(2010)0547),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Tercer examen estratégico del programa »Legislar mejor' en la Unión Europea' (COM(2009)0015),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Reducción de las cargas administrativas en la Unión Europea – Informe sobre los progresos realizados en 2008 y perspectivas para 2009» (COM(2009)0016),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Tercer informe de evolución sobre la estrategia para la simplificación del marco regulador» (COM(2009)0017),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea – Planes de reducción sectoriales y acciones en 2009 » (COM(2009)0544),

–  Visto el Informe, de 17 de septiembre de 2009, del Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Competitividad del 30 de mayo de 2011 sobre normativa inteligente,

–  Visto el artículo 48 del Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0251/2011),

A.  Considerando que el programa de normativa inteligente fue presentado como parte de la Estrategia UE 2020, cuyo objetivo es lograr un «crecimiento inteligente, sostenible e integrador» para 2020, principalmente a través de la reducción de las cargas administrativas para las empresas, garantizando la mejora de la calidad y la simplificación de la legislación existente de la UE,

B.  Considerando que la correcta aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad es extremadamente importante para el adecuado funcionamiento de la Unión Europea y para posibilitar la adaptación de las acciones de sus instituciones a la expectativas de sus ciudadanos, los empresarios que operan en el mercado único y las administraciones nacionales y locales, así como para garantizar que las decisiones se tomen lo más cerca posible de los ciudadanos,

C.  Considerando que la cuestión de la normativa inteligente se debe contemplar no solo en el contexto del programa legislativo de la Comisión, sino también desde una perspectiva más amplia, vinculada a una aplicación continua de los nuevos elementos del Tratado de Lisboa que afectan a los procedimientos legislativos,

D.  Considerando que el Tratado de Lisboa ha tratado de restablecer el equilibrio de poderes entre las instituciones europeas y considera que el Parlamento está en pie de igualdad con el Consejo en cuestión legislativa en el marco del procedimiento legislativo ordinario,

E.  Considerando que, a raíz de la adopción del Tratado de Lisboa, en la actualidad los Parlamentos nacionales se ven formalmente asociados al control de la aplicación del principio de subsidiariedad, y que hasta la fecha se han recibido más de 300 comunicaciones de los mismos,

F.  Considerando el significado fundamental que tienen en la elaboración de proyectos de actos jurídicos, junto con la evaluación de su impacto, las consultas con todas las partes interesadas y, en particular, las pequeñas y medianas empresas (PYME) y otros interlocutores competentes,

G.  Considerando que desde 2005 existe un programa de reducción de las cargas administrativas derivadas de la legislación de la Unión Europea cuyo objetivo es reducirlas en un 25 % para 2012, lo que equivaldría a un aumento del 1,4 % en el nivel del PIB,

H.  Considerando que, según el Informe Anual 2010 del Comité de Evaluación de Impacto (IAB), la Comisión solo cuantificó globalmente el 27 % de las evaluaciones de impacto llevadas a cabo en dicho año,

I.  Considerando que, aunque la Comisión ha propuesto medidas para reducir las cargas administrativas que superen la cifra objetivo, el Parlamento y el Consejo tienen todavía que adoptar medidas previas que representan alrededor de una cuarta parte del objetivo del 25 %,

J.  Considerando que uno de los elementos fundamentales de este programa es la medida de referencia de los costes administrativos sobre la base del denominado modelo de costes estándar,

K.  Considerando que el recurso a la refundición y la codificación para simplificar y codificar el Derecho vigente garantiza un mayor grado de claridad y coherencia respecto de los cambios realizados,

L.  Considerando la crucial importancia que tiene, para las directivas de la Unión Europea, su aplicación adecuada y oportuna por los Estados miembros, como también la tiene el problema actual de la sobrerregulación, entendida como la inclusión de obligaciones que sobrepasan lo que exige el Derecho comunitario,

M.  Considerando que las divergencias por diferencias en la aplicación plantean grandes desafíos para el funcionamiento eficiente y eficaz del mercado único con la consiguiente subdivisión de un grupo de Estados miembros en tres clases, que incluye a los que proceden a una aplicación incorrecta, incompleta o inexacta, que perjudica a las empresas y a los consumidores europeos a expensas de un crecimiento más elevado,

N.  Considerando que la prueba de la PYME se introdujo en la Ley de la Pequeña Empresa, pero sólo se ha aplicado hasta ahora en una pequeña parte de los casos posibles,

O.  Considerando que el Vicepresidente de la Comisión, Sr. Maroš Šefčovič, expresó un fuerte compromiso con el programa de normativa inteligente en el intercambio de puntos de vista celebrado en la reunión de la Comisión de Asuntos Jurídicos el 27 de enero de 2011,

P.  Considerando que el nuevo sistema establecido con arreglo al Tratado de Lisboa de actos delegados y de ejecución, recogidos en los artículos 290 y 291 del TFUE, se rige ahora por un entendimiento común y un reglamento, respectivamente,

Observaciones generales

1.  Subraya la importancia vital de promulgar normas que sean sencillas, claras, accesibles y fáciles de comprender con miras a salvaguardar el principio de transparencia de la legislación europea y a garantizar una ejecución más eficaz de la misma, así como a asegurar que los ciudadanos de la UE estén en condiciones de ejercer más fácilmente sus derechos;

2.  Hace hincapié en que las instituciones europeas deben respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad cuando elaboren propuestas y observar los criterios establecidos en el Protocolo nº 2 anejo al TFUE;

3.  Respalda el enfoque estratégico de la Comisión, plasmado en su Comunicación sobre normativa inteligente en la Unión Europea, que coloca a la normativa inteligente en el centro del proceso de formulación de políticas, desde el diseño hasta la aplicación, ejecución, evaluación y revisión de la legislación;

4.  Señala que todos los actores institucionales europeos tienen que desempeñar su papel para la promoción y la producción de una mejor legislación, de conformidad con los principios y directrices contenidos en el programa de normativa inteligente y el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor»; considera que todas las partes participantes deben mostrar su compromiso renovado con esos principios;

5.  Insiste en que, en la línea del informe Monti, debe recurrirse en mayor grado a los reglamentos en las propuestas legislativas, para reducir el volumen de la legislación y mejorar su calidad;

6.  Insta a las Presidencias siguientes y a la Comisión a poner en marcha el proceso de renegociación del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor»; destaca los apartados referidos a esta cuestión en su Resolución, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión, en especial el compromiso conjunto de ambas instituciones de llegar a un acuerdo sobre los principales cambios para preparar las futuras negociaciones con el Consejo de Ministros para adaptar el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» a las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa;

7.  Subraya que deben hacerse todos los esfuerzos posibles para garantizar que el Parlamento y el Consejo sean tratados como iguales en el proceso legislativo, aplicando de esta forma el principio de igualdad de trato de las dos instituciones, tal como establece el Tratado de Lisboa;

8.  Acoge con satisfacción la iniciativa ciudadana europea como una nueva modalidad de participación pública en la elaboración de las políticas de la Unión Europea; aguarda con interés su puesta en práctica en abril de 2012, y exhorta a la Comisión a que vele por que se sensibilice a los ciudadanos con respecto a las normas y reglamentos aplicables, a fin de permitirles un recurso efectivo a este instrumento desde el principio;

9.  Insta a la Comisión a que asuma un compromiso respecto de los plazos en que atenderá las solicitudes del Parlamento con arreglo al artículo 225 del TFUE, con referencia explícita al compromiso asumido dentro del Acuerdo marco de elaborar un informe sobre el seguimiento concreto dado a cualquier solicitud de iniciativa legislativa durante los tres meses siguientes a la aprobación de un informe de iniciativa legislativa en el Pleno, y de presentar una propuesta legislativa en el plazo máximo de un año;

Parlamentos nacionales

10.  Acoge con satisfacción la mayor participación de los Parlamentos nacionales en el proceso legislativo europeo y, en particular, en el proceso de control de la conformidad de las propuestas legislativas con el principio de subsidiariedad;

11.  Remite, en el contexto de la utilización de los instrumentos de la reprobación y del recurso por violación del principio de subsidiariedad, a la falta de criterios sustantivos para la constatación de una violación del principio de subsidiariedad o de proporcionalidad, y subraya la necesidad de que se definan específicamente a escala de la UE las condiciones materiales para la aplicación de dichos principios;

12.  Subraya que los Parlamentos nacionales podrán asumir mejor su responsabilidad en virtud del Tratado para el examen de la compatibilidad de las propuestas legislativas con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en la medida en que la propia Comisión cumpla plenamente su obligación de justificación detallada y comprensible establecida en el artículo 5 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

13.  Subraya, en este contexto, la necesidad de que los Parlamentos nacionales, cuando presenten un dictamen, establezcan en la medida de lo posible la distinción entre los aspectos de subsidiariedad y de proporcionalidad;

Reducir las cargas administrativas y garantizar una aplicación adecuada

14.  Expresa su preocupación ante la posibilidad de que el programa de reducción de cargas administrativas no alcance su objetivo de reducir las cargas administrativas en un 25 % para 2012, y señala que el Parlamento y el Consejo deben actuar con rapidez para examinar y aprobar las medidas propuestas; señala, a ese respecto, el valor de un mayor recurso a los procedimientos acelerados para aprobar esas propuestas, se compromete a estudiar con rapidez las propuestas legislativas relativas a tales medidas, y pide al Consejo que haga todo lo posible para garantizar la adopción de las reducciones de cargas administrativas identificadas por el programa;

15.  Toma nota de la positiva aportación del Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas al programa de reducción de estas cargas aplicado por la Comisión Europea; destaca, no obstante, que el Grupo debería tener una composición más equilibrada e incluir a más expertos que representen a la sociedad civil y a expertos de otros Estados miembros;

16.  Alienta al Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas a dialogar con las PYME de toda Europa para identificar las barreras más frecuentemente mencionadas que les impiden comerciar con otros Estados miembros en el seno del mercado único, y a proponer medidas para eliminar o reducir esos obstáculos a un mayor crecimiento;

17.  Subraya la necesidad de que el programa continúe después de 2012 para cubrir el mandato de la actual Comisión, con un objetivo más ambicioso y claramente definido y un mejor ámbito de competencias, para que el programa pueda extenderse más allá de las simples cargas administrativas y hacer frente a las cargas reglamentarias y los costes derivados de la legislación de la UE en su conjunto, incluidos los «engorros» reglamentarios;

18.  Pide a los Estados miembros que desarrollen una labor coherente con miras a la reducción de las cargas administrativas, y confía en que se mantenga una cooperación constructiva con los Parlamentos nacionales en este ámbito;

19.  Observa que, para garantizar el éxito de los programas existentes y futuros de reducción de cargas, es necesario que la Comisión y los Estados miembros cooperen activamente a fin de evitar divergencias interpretativas y la práctica de la sobrerregulación (adición de requisitos más estrictos en la legislación nacional de aplicación no derivados de la legislación comunitaria);

20.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen más información en los requisitos de información tras la aplicación de una legislación específica para hacer frente al problema de la sobrerregulación; considera que las discrepancias pueden reducirse significativamente si los Estados miembros están obligados a proporcionar dictámenes motivados para explicar su decisión de ir más allá de las normas establecidas en las directivas que se están aplicando;

21.  Insta a la Comisión a seguir aplicando las medidas de los planes sectoriales para reducir las cargas administrativas;

22.  Opina que el proceso de reducción de las cargas administrativas y de simplificación de la legislación no debe generar una disminución de los niveles establecidos en la legislación vigente;

Formulación de políticas

23.  Pide a la Comisión que haga un mejor uso de los Libros Blancos presentando proyectos de propuestas legislativas para su examen; considera que esto reduciría la frecuencia con la que las propuestas deben someterse a una revisión sustancial, si no completa, durante el proceso legislativo; considera, además, que lo anterior contribuye a la evaluación de la proporcionalidad de la legislación propuesta que a menudo resulta difícil cuando sólo se presentan inicialmente propuestas generales en forma de Libro Verde;

24.  Considera que debe mejorarse la comunicación relativa al proceso legislativo y las propuestas legislativas, en aras de un mejor funcionamiento de la legislación europea, dado que, con frecuencia, las comunicaciones de las instituciones no permiten a las empresas y los ciudadanos apreciar con claridad qué legislación se ha adoptado finalmente;

25.  Celebra el compromiso de la Comisión de revisar su procedimiento de consulta, y hace suya la decisión adoptada de extender el período mínimo de consulta a 12 semanas; subraya, no obstante, que se requiere una mayor participación de todas las partes interesadas, y considera que la Comisión podría estudiar métodos para la introducción de procedimientos integradores de sensibilización; considera que esos procedimientos podrían incluir la identificación de las partes interesadas nacionales y europeas para los ámbitos políticos y las propuestas pertinentes y su posible participación directa en el proceso de consulta;

26.  Destaca que un diálogo abierto, transparente y periódico es un requisito fundamental para que la sociedad civil participe en mayor medida en la formulación de la legislación y la gobernanza;

27.  Sugiere que un método sistemático como éste permitiría que todas las partes interesadas e interlocutores competentes facilitaran un amplio análisis de posibles repercusiones sociales, económicas y medioambientales de la legislación propuesta, en beneficio de la formulación de las políticas, de conformidad con los principios de un enfoque integrado;

28.  Considera que los actuales métodos y formas de consulta asimétricos no alientan las respuestas de todas las partes interesadas; toma nota de la insatisfacción expresada a menudo por los encuestados con respecto a la forma y el contenido de los cuestionarios en línea; sugiere que un enfoque común que incluyera un formulario normalizado para las respuestas a las consultas simplificaría la situación para los encuestados y fomentaría la recepción de una selección más detallada y razonada de respuestas que cubriera toda la variedad de cuestiones y opciones potenciales objeto de la consulta;

29.  En particular, hace un llamamiento a la Comisión para que integre de forma efectiva el multilingüismo en el desarrollo y la publicación de resultados de las consultas públicas, como requisito previo para una amplia participación de todas las partes interesadas a escala europea;

30.  Expresa su preocupación por la creciente complejidad de los documentos de consulta, y considera que se deben hacer esfuerzos, incluido un mayor recurso a los Libros Blancos, para simplificarlos a fin de contribuir a las respuestas de las partes interesadas y alentarlas, aumentando al mismo tiempo su accesibilidad para los ciudadanos; propone que la Comisión estudie la posible introducción de una «prueba de la claridad» para garantizar que los documentos de consulta sean fáciles de entender y que sea también fácil responder a los mismos;

31.  Deplora el hecho de que, en la actualidad, la respuesta y las informaciones facilitadas por la Comisión a las consultas a menudo son consideradas insatisfactorias por los encuestados; insta a la Comisión a que mejore su comunicación una vez concluido el plazo para las consultas, y a que facilite información sobre las principales cuestiones planteadas por todos los encuestados;

32.  Subraya la importancia de garantizar la independencia y la credibilidad de los análisis realizados en las evaluaciones de impacto de la Comisión a fin de asegurar los objetivos generales del programa de normativa inteligente, y reitera la posición del Parlamento sobre el tema contenida en su Resolución de 8 de junio de 2011;

33.  Sugiere, en el contexto del refuerzo de la competitividad europea, que las evaluaciones de impacto identifiquen las repercusiones particulares, tanto positivas como negativas, que tendrán las medidas sobre la competitividad y el crecimiento en la Unión Europea; considera que deben cuantificarse plenamente dichas repercusiones, en la medida de lo posible;

34.  Apoya firmemente la propuesta de que, cuando los nuevos actos legislativos suponen un coste para las empresas, deben identificarse compensaciones equivalentes de costes para reducir, en la medida de lo posible, la carga reglamentaria en otros ámbitos; considera que se trata de un aspecto clave de los futuros programas que reducirá las cargas y mejorará el marco reglamentario para las empresas en su conjunto;

35.  Señala que el peso estimado de las cargas administrativa y reguladoras debe expresarse en cifras netas y no en brutas;

36.  Insta a la Comisión a que, al formular una nueva legislación, dé la máxima importancia a su posible impacto sobre las pequeñas y medianas empresas; pide a la Comisión que trate de eximir a las PYME de la reglamentación cuando las disposiciones les vayan a afectar de manera desproporcionada y no haya ninguna razón sólida para incluirlas en el ámbito de aplicación de la legislación; se muestra firmemente convencido de que tales disposiciones de mitigación tendrían un efecto positivo sobre la aplicación y la utilidad de la reglamentación, en particular para las pequeñas empresas y las microempresas; pide a todas las instituciones de la UE que respeten el artículo 153, apartado 2 ter, del TFUE, que les obliga a evitar la aprobación de leyes que impongan obstáculos administrativos, financieros y jurídicos que obstaculicen la creación y el desarrollo de las PYME;

37.  Opina, a ese respecto, que la prueba de la PYME adoptada en la Ley de la Pequeña Empresa tiene que desempeñar un papel clave, y espera que la Comisión recurra plenamente a dicha prueba; hace hincapié en la necesidad de que la Comisión garantice la aplicación coherente de la prueba de la PYME en todas las Direcciones de la Comisión, y alienta a los Estados miembros a incluir consideraciones similares en sus procesos nacionales de toma de decisiones; pide a todas las comisiones parlamentarias que apliquen los principios de la prueba PYME a los informes legislativos, una vez que han sido sometidos a votación por la comisión competente y estén en vías de presentación a la sesión plenaria para su aprobación;

38.  Toma nota de que la Comisión tiene intención de presentar, antes de finalizar 2011, una propuesta legislativa sobre la utilización de mecanismos de resolución alternativa de litigios, a fin de garantizar un acceso rápido y eficaz a mecanismos de resolución extrajudicial de litigios.

Simplificación y evaluación ex-post

39.  Pide al Consejo, de conformidad con sus propias declaraciones recogidas en el punto 34 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», que solicite a los Estados miembros que establezcan y hagan públicos cuadros que demuestren la concordancia entre las directivas y las medidas de transposición; destaca que tales cuadros de correspondencias son esenciales a la hora de mostrar de forma transparente cómo se transponen al Derecho nacional las obligaciones que figuran en las directivas de la UE; hace hincapié en que la utilización de cuadros de correspondencias puede resultar útil a la hora de identificar divergencias así como casos de sobrerregulación;

40.  Pide a la Comisión que se base en los programas con buenos resultados en materia de «legislar mejor» y de simplificación administrativa en los Estados miembros, incluido el uso generalizado de procedimientos electrónicos;

41.  Subraya que para modificarse la legislación debería recurrirse siempre a la refundición; reconoce y respeta también los derechos de la Comisión en materia de procedimiento legislativo;

42.  Pide una mejora de la base de datos EUR-Lex, a fin de hacerla más transparente y de manejo más sencillo;

43.  Pide al Consejo y a la Comisión que colaboren de forma constructiva con el Parlamento para garantizar un funcionamiento fluido del nuevo sistema de actos delegados y de ejecución;

44.  Acoge con satisfacción el mayor recurso a la evaluación ex-post para la legislación aplicada; subraya, no obstante, que dicha evaluación debería utilizarse para toda la legislación de importancia significativa y no sólo en sectores clave; señala. a ese respecto, que también deberían examinarse los actos de aplicación y los actos delegados; pide a la Comisión que amplíe la evaluación ex-post, en la medida de lo posible, a todos los ámbitos políticos, y sugiere que el empleo creciente de cláusulas de «suspensión» ‐en primer lugar, en forma de fechas de revisión prescritas con carácter obligatorio, que incluya la opción, si se considera oportuna y conveniente, de establecer la expiración automática de disposiciones contempladas en la legislación‐ podría ser un medio útil para garantizar que las normas que continúen en vigor sean necesarias y proporcionadas;

45.  Pide a la Comisión que revise, en particular, todas las normas de financiación, a fin de reducir la carga administrativa para los solicitantes de subvenciones de la UE, para lograr que todo el procedimiento de solicitud sea más eficaz;

Garantizar el liderazgo y una vigilancia continua

46.  Acoge con satisfacción el apoyo personal que el Presidente de la Comisión ha dado al programa de normativa inteligente; considera que la cuestión es de suficiente importancia para requerir un verdadero liderazgo político de la Comisión para mantener este tema en una posición preponderante de la agenda política, y propone, a ese respecto, que el programa se presente como una parte clave de la cartera de uno de los Comisarios; señala que, por su parte, el Parlamento debe investigar métodos para aumentar la importancia concedida a la mejora de la legislación en sus comisiones, y considera que debe seguirse estudiando el recurso a las reuniones intercomisiones para abordar ese problema;

47.  Aprecia que la Comisión prosiga su práctica de examinar la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad por las instituciones de la Unión y los Parlamentos nacionales sobre la base de casos importantes concretos, mejorando de esta forma la claridad del informe sobre «Legislar mejor»;

48.  Se compromete a mantener la vigilancia en cuanto al seguimiento de la aplicación por la Comisión del programa de normativa inteligente, y espera con interés el informe sobre los progresos realizados programado para el segundo semestre de 2012;

o
o   o

49.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0480.
(3) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0311.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0437.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0259.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0377.


Actividades de la Comisión de Peticiones en 2010
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones relativo a 2010 (2010/2295(INI))
P7_TA(2011)0382A7-0232/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,

–  Vistos los artículos 24, 227, 258 y 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 48 y el artículo 202, apartado 8, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A7-0232/2011),

A.  Considerando la importancia del procedimiento de petición y las atribuciones específicas que deberían permitir a la comisión competente buscar y dar soluciones y defender a los ciudadanos europeos que presentan peticiones al Parlamento,

B.  Considerando que es necesario aumentar la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea con miras a reforzar su legitimidad y responsabilidad,

C.  Considerando que los ciudadanos de la UE están directamente representados por el Parlamento, y que el derecho de petición les da la posibilidad de dirigirse a sus representantes en el caso de considerar que sus derechos han sido vulnerados y que el objeto de su petición incide en el ámbito de competencias de la Unión Europea,

D.  Considerando que la aplicación de la legislación europea tiene un impacto directo en los ciudadanos y residentes de la UE, y que estos son los que mejor pueden valorar su eficacia y sus carencias, así como señalar las lagunas que aún deben colmarse a fin de garantizar una mejor aplicación de la legislación comunitaria por parte de los diferentes Estados miembros; considerando, asimismo, que la Comisión de Peticiones debe convertirse en un interlocutor privilegiado,

E.  Considerando que, por medio de su Comisión de Peticiones, tiene la obligación de investigar estas cuestiones y ofrecer a los ciudadanos las mejores soluciones, y que, para lograrlo, esta sigue reforzando su cooperación con la Comisión Europea, el Defensor del Pueblo europeo, otras comisiones parlamentarias y organismos, agencias y redes europeas, así como con los Estados miembros,

F.  Considerando, no obstante, que en algunos casos los Estados miembros siguen siendo reticentes a cooperar activamente con la comisión competente, por ejemplo, no participando en las reuniones de la comisión o no contestando a las cartas que les son remitidas, y que esto denota una falta de cooperación leal con la Institución,

G.  Reconociendo, no obstante, que muchos Estados miembros muestran un buen nivel de cooperación y colaboran con el Parlamento en un esfuerzo por responder a las preocupaciones que los ciudadanos manifiestan a través del procedimiento de petición,

H.  Reconociendo la contribución al procedimiento de petición de los servicios de la Comisión, que llevan a cabo las evaluaciones preliminares de muchas de las peticiones recibidas,

I.  Considerando que el grado de especialización de las peticiones y la diversidad de los temas tratados exigen reforzar la colaboración con las demás comisiones parlamentarias en caso de solicitar su opinión, indispensable para el buen tratamiento de las peticiones,

J.  Considerando que, el número de peticiones recibidas por el Parlamento en 2010 fue ligeramente inferior al registrado en 2009 (1 655 peticiones frente a 1 924, lo cual representa una disminución del 14 %),

K.  Considerando que la buena colaboración establecida con los servicios competentes del Parlamento en 2010 ha hecho que no se registren 91 quejas (4,7 %) presentadas por los ciudadanos al estimarse que no reunían las condiciones mínimas para ser consideradas como peticiones, siguiendo así las recomendaciones formuladas en el informe anual 2009 de no registrar las peticiones que no reúnan los requisitos mínimos,

L.  Considerando que, en vista del número de peticiones declaradas improcedentes en 2010 (40%), se deben continuar los esfuerzos destinados a informar mejor a los ciudadanos acerca de las competencias de la Comisión de Peticiones y de las funciones de las diferentes instituciones de la Unión,

M.  Considerando que, el procedimiento de petición puede ser complementario a otros instrumentos europeos a disposición de los ciudadanos, como la posibilidad de presentar reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo o a la Comisión,

N.  Considerando que los ciudadanos tienen derecho a una reparación rápida y centrada en la búsqueda de soluciones, y que el Parlamento ha pedido en repetidas ocasiones a la Comisión que se sirva de sus prerrogativas como guardiana del Tratado para responder a las infracciones de la legislación europea denunciadas por los peticionarios, especialmente cuando la infracción se deriva de la transposición de la legislación de la UE a escala nacional,

O.  Considerando que son muchas las peticiones en las que se pone de manifiesto la inquietud que suscita la transposición y aplicación de la legislación europea en materia de medio ambiente y mercado interior, y que la Comisión de Peticiones ya ha solicitado a la Comisión en anteriores ocasiones que refuerce y haga más eficaz el control en estos ámbitos,

P.  Considerando que, aunque la Comisión solo puede supervisar plenamente el cumplimiento de la legislación europea una vez que las autoridades nacionales han adoptado una decisión definitiva, conviene comprobar lo antes posible, en particular respecto de las cuestiones ambientales, que las autoridades locales, regionales y nacionales aplican correctamente todos los requisitos de procedimiento pertinentes previstos en la normativa de la Unión, e incluso a aplicar el principio de precaución,

Q.  Considerando el gran número de peticiones que se refieren a proyectos con posibles repercusiones en el medio ambiente, desea que se inicie una reflexión en el seno de la Comisión de Peticiones sobre la tramitación de este tipo de peticiones referentes a proyectos sometidos a investigación pública, de forma que pueda decidir en un plazo óptimo, tanto frente al peticionario como con respecto a los progresos del proyecto de que se trate,

R.  Considerando la importancia de prevenir nuevas pérdidas irreparables en la biodiversidad, especialmente en las zonas designadas en el marco de Natura 2000, así como el compromiso de los Estados miembros de garantizar la protección de las zonas especiales de conservación previstas por la Directiva Hábitat (92/43/CEE) y la Directiva Aves (79/409/CEE),

S.  Considerando que las peticiones revelan el impacto de la legislación europea en la vida cotidiana de los ciudadanos de la UE, y reconociendo la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para afianzar los logros alcanzados en la consolidación de los derechos de los ciudadanos europeos,

T.  Considerando que, a la vista del gran número de peticiones pendientes de procedimientos de infracción incoados por la Comisión, en su anterior informe de actividades y en su opinión sobre el informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario, la Comisión de Peticiones solicitaba que se le facilitase información periódica sobre las fases en que se encuentran los procedimientos de infracción relacionados con peticiones,

U.  Considerando las recomendaciones formuladas por la Comisión de Peticiones sobre la gestión de residuos tanto tóxicos como urbanos y la transposición a las legislaciones nacionales de la Directiva de impacto ambiental, a raíz de las misiones de investigación efectuadas en Huelva (España), Campania (Italia) y Vorarlberg (Austria),

V.  Considerando el apartado 32 de su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el informe anual de la Comisión de Peticiones sobre 2009(1), en el que pide una revisión del proceso de registro de las peticiones,

W.  Considerando que la Comisión de Asuntos Jurídicos ha emitido un dictamen favorable sobre la Petición 0163/2010 de P. B. (Alemania) sobre el acceso de terceros al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuestiones prejudiciales,

1.  Espera que se implique activamente al Parlamento y a su Comisión de Peticiones en el desarrollo de la iniciativa ciudadana, con miras a que pueda alcanzar plenamente sus objetivos, y que se garantice una mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones de la UE, ofreciendo a los ciudadanos la oportunidad de sugerir mejoras, enmiendas o adiciones en la legislación de la Unión, evitando al mismo tiempo que esta tribuna que se les ofrece se utilice únicamente para fines propagandísticos;

2.  Considera que la Comisión de Peticiones es la más adecuada para hacer un seguimiento de las iniciativas de los ciudadanos europeos registradas en la Comisión;

3.  Espera que sea posible remitir a la Comisión de Peticiones del Parlamento, para examinarlas más detenidamente, aquellas iniciativas ciudadanas que no hayan podido recoger un millón de firmas dentro del plazo establecido;

4.  Pide que la Comisión de Peticiones sea la que represente al Parlamento Europeo en las audiencias públicas ante el Parlamento y la Comisión Europea de los representantes de iniciativas ciudadanas que hayan reunido un millón de firmas, con el fin de aportar a dichas audiencias su experiencia y legitimidad;

5.  Señala a la atención el Reglamento (UE) n° 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana(2), un nuevo instrumento que permite que los ciudadanos puedan participar en el funcionamiento de la UE;

6.  Señala que el Parlamento recibe peticiones asociadas a campañas con más de un millón de firmas, lo que demuestra su experiencia en las relaciones con los ciudadanos, si bien insiste en la necesidad de que se informe a los ciudadanos sobre la diferencia entre este tipo de peticiones y la futura iniciativa ciudadana;

7.  Recuerda el carácter jurídicamente vinculante que la Carta de los Derechos Fundamentales ha adquirido con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y destaca la importancia de la Carta al dar un nuevo impulso a la actuación de la Unión y los Estados miembros en este ámbito; confía en que la Comisión Europea, en su condición de guardiana de los Tratados, hará todo cuanto esté en su mano para garantizar la aplicación efectiva de los derechos fundamentales consagrados en la Carta;

8.  Toma nota de la comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea», y considera que debe desarrollarse, promoverse y reforzarse una verdadera cultura de los derechos fundamentales, tanto en las instituciones de la UE como en los Estados miembros, en especial cuando estos aplican el Derecho de la Unión; estima que las actividades de información sobre la función y las competencias de la Unión en el ámbito de los derechos fundamentales a que se refiere la «Estrategia» deben ser específicas y completas, con el fin de asegurar que en el futuro no se produzca una devolución arbitraria de competencias entre la Comisión y los Estados miembros y viceversa, especialmente en cuestiones sensibles;

9.  Destaca no obstante que, a pesar del gran número de peticiones relativas a los derechos incluidos en la Carta, la Comisión declina continuamente su actuación, debido a la falta de instrumentos jurídicos, para impedir las violaciones flagrantes de derechos fundamentales en los Estados miembros;

10.  Se congratula de la adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos, dado que dicha adhesión confiere al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el derecho de examinar los actos de la Unión;

11.  Se congratula de la decisión de la Comisión de declarar 2013 «Año Europeo de la Ciudadanía», con el fin de impulsar el debate sobre la ciudadanía europea y de informar a los ciudadanos de la UE sobre sus derechos y sobre los instrumentos democráticos de que disponen para hacerlos respetar; estima que debe aprovecharse el «Año Europeo de la Ciudadanía» para difundir ampliamente información sobre la nueva iniciativa ciudadana europea, con el fin de prevenir un alto porcentaje de inadmisibilidad comparable al que aún se produce en el ámbito de las peticiones; considera que, al mismo tiempo, debe abrirse un debate sobre el limitado ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

12.  Acoge con satisfacción la creación de una ventanilla única en el portal «Sus derechos en la UE» para los ciudadanos que deseen obtener información o presentar una queja o un recurso; se congratula de las medidas adoptadas por la Comisión para simplificar los servicios de atención al público destinados a informar a los ciudadanos de sus derechos a escala europea y de los medios de reclamación que tienen a su disposición en caso de infracción; destaca que las instituciones europeas deben ofrecer más información y actuar con mayor transparencia, en particular en lo que se refiere a facilitar el acceso a los documentos;

13.  Recuerda su Resolución sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2009, e insta al Defensor del Pueblo a que se garantice el acceso a la información y el respeto al derecho a la buena administración, requisitos previos indispensables para que los ciudadanos confíen en las instituciones; apoya la recomendación del Defensor del Pueblo a la Comisión en relación con la reclamación 676/2008/RT sobre el excesivo retraso en las respuestas al Defensor del Pueblo;

14.  Señala que las peticiones recibidas en 2010 siguieron centrándose en el medio ambiente, los derechos fundamentales, el mercado interior y la justicia; indica que, en términos geográficos, la mayor parte de las peticiones se referían a un Estado miembro, España (16%), y a la Unión en su conjunto (16%), seguidos de Alemania, Italia y Rumanía;

15.  Reconoce la importancia que reviste la labor llevada a cabo por los peticionarios para la protección del medio ambiente de la Unión, ya que la mayoría de las peticiones guardaban relación con las evaluaciones de impacto ambiental, la naturaleza, las aguas residuales, la gestión de la calidad del agua y la protección de los recursos, la calidad del aire y el ruido, la gestión de los residuos y las emisiones industriales;

16.  Destaca la importancia de la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, y lamenta la negligencia de algunos Estados miembros en lo que se refiere a la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental europea;

17.  Considera que la Comisión debe controlar más estrictamente el respeto y la aplicación de la legislación europea en materia de medio ambiente en todas las fases del procedimiento, y no solo cuando ya se ha adoptado una decisión final;

18.  Comparte la preocupación expresada por muchos peticionarios en relación con el fracaso de la UE para garantizar una aplicación efectiva del Plan de Acción de 2010 sobre la biodiversidad; acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 19 de enero de 2010, titulada «Opciones para una meta y una visión de la UE en materia de biodiversidad más allá de 2010» (COM(2010)0004);

19.  Considera que la Comisión debe garantizar la aplicación correcta por los Estados miembros de las Directivas sobre la evaluación del impacto ambiental (EIA), la evaluación estratégica ambiental (EEA), los hábitats y las aves, basándose en las recomendaciones de la comisión competente del Parlamento, con la que la Comisión de Peticiones está dispuesta a colaborar estrechamente para garantizar que las preocupaciones de los ciudadanos se reflejen mejor en la futura acción ambiental;

20.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, relativa a las orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (COM(2009)0313), que identifica problemas, frecuentemente denunciados por los peticionarios, con respecto a la transposición de la Directiva al Derecho nacional y a su aplicación en la vida cotidiana de los ciudadanos;

21.  Reconoce el papel de la Red SOLVIT, que detecta con frecuencia problemas en la aplicación de las normas del mercado interior que denuncian los peticionarios, y pide que, en los casos de aplicación deficiente de la legislación de la UE, se informe a la Comisión de Peticiones del Parlamento, dado que el procedimiento de petición puede contribuir positivamente a una mejora de la legislación;

22.  Reconoce el importante papel que la Comisión desempeña en el trabajo de la Comisión de Peticiones, que sigue necesitando de sus conocimientos especializados para evaluar las peticiones, identificar las infracciones de la legislación europea y buscar reparación, y aprecia los esfuerzos desplegados por la Comisión para reducir el tiempo de respuesta global (una media de cuatro meses) a las solicitudes de investigación presentadas por la Comisión de Peticiones, de forma que las situaciones denunciadas por los ciudadanos puedan resolverse en el plazo más corto posible;

23.  Acoge con satisfacción la presencia en sus reuniones de los diferentes Comisarios que han colaborado con la Comisión de Peticiones de forma estrecha y eficaz, estableciendo un canal de comunicación importante entre los ciudadanos y las instituciones de la UE;

24.  Lamenta, no obstante, que la Comisión no haya todavía satisfecho los reiterados llamamientos de la Comisión de Peticiones para informarla sobre el avance de los procedimientos de infracción relativos a peticiones abiertas, ya que la publicación mensual de las decisiones de la Comisión sobre los procedimientos de infracción, de conformidad con los artículos 258 y 260 del Tratado, no constituye una respuesta adecuada;

25.  Recuerda que, en muchos casos, las peticiones desvelan problemas relacionados con la transposición y la aplicación de la legislación europea, al tiempo que reconoce que la puesta en marcha de un procedimiento de infracción no ofrece necesariamente a los ciudadanos una solución inmediata a sus problemas; señala, no obstante, que podrían utilizarse otros medios de control y de presión;

26.  Pide a la Comisión que reconozca como es debido el papel que desempeñan las peticiones en el control de la aplicación efectiva del Derecho comunitario, dado que las peticiones suelen ser los primeros indicadores de que los Estados miembros se han quedado a la zaga en la aplicación de medidas legales;

27.  Se felicita de la presencia del Consejo en las reuniones de la Comisión de Peticiones, si bien lamenta que dicha presencia no se traduzca en una colaboración más activa que podría desbloquear peticiones en las que la colaboración de los Estados Miembros sería decisiva;

28.  Destaca que, para que la Comisión de Peticiones pueda desempeñar su función, reviste una importancia fundamental la participación y la cooperación estrecha y sistemática de los Estados miembros; alienta a estos a que asuman un papel proactivo en la respuesta a las peticiones relacionadas con la aplicación y el cumplimiento de la legislación europea, y considera extremadamente importante la presencia y la cooperación activa de sus representantes en las reuniones de la Comisión de Peticiones;

29.  Considera que la Comisión de Peticiones debe establecer relaciones de trabajo más estrechas con las comisiones homólogas de los Parlamentos regionales y nacionales de los Estados miembros y realizar misiones de información con objeto de promover la comprensión mutua de las peticiones relativas a temas europeos, y a la inversa, con el fin de conocer los distintos métodos de trabajo de las Comisiones de Peticiones nacionales, de forma que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo pueda adoptar decisiones con conocimiento de causa y amplitud de miras cuando rechace una petición por motivos de competencia;

30.  Toma nota del número de peticionarios que se dirigen al Parlamento en busca de reparación en cuestiones que no inciden en el ámbito de competencias de la UE ‐por ejemplo, el cumplimiento de las sentencias dictadas por tribunales nacionales o la pasividad de diferentes administraciones‐, y señala que intenta remediar esta situación remitiendo dichas reclamaciones a las autoridades nacionales o regionales competentes; acoge favorablemente el nuevo procedimiento para el registro de peticiones puesto en marcha por la DG de Presidencia y la DG de Políticas Interiores del Parlamento;

31.  Destaca la necesidad de ofrecer una mayor transparencia en el proceso de gestión de las peticiones: de forma interna, mediante el acceso directo por parte de los diputados a los archivos de las peticiones a través de la aplicación «e-Petition», simplificando el procedimiento y mediante la estrecha cooperación entre los miembros, el Presidente y la Secretaría de la Comisión de Peticiones, y de forma externa, mediante la creación de un portal web interactivo para los peticionarios; considera por otra parte que, en el contexto de la aplicación «e-Petition», los diputados deben tener acceso a las peticiones de peticionarios que hayan solicitado el anonimato;

32.  Pide la creación inmediata de un portal web dedicado a las peticiones que presente un formulario interactivo para el registro de las mismas y que informe a los ciudadanos sobre la misión del Parlamento y sobre los fines del procedimiento de petición, junto con una serie de enlaces a otros medios alternativos de reparación tanto a escala europea como nacional y una descripción lo más detallada posible de las competencias de la UE, con el fin de evitar la confusión entre las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros;

33.  Insta a sus servicios administrativos competentes a que trabajen activamente con la Comisión de Peticiones para encontrar las soluciones más adecuadas, teniendo en cuenta que un portal web de estas características contribuiría notablemente a mejorar la comunicación entre el Parlamento y los ciudadanos de la UE y permitiría a los ciudadanos asociarse o retirar su apoyo a una determinada petición (de conformidad con el artículo 202 del Reglamento);

34.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos de los Estados miembros y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus respectivas comisiones de peticiones y sus defensores del pueblo u otros organismos competentes análogos.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0261.
(2) DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.


Estrategia de la UE en relación con las personas sin hogar
PDF 120kWORD 41k
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar
P7_TA(2011)0383B7-0475/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Declaraciones, de 22 de abril de 2008 sobre la resolución del problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública(1), y de 16 de diciembre de 2010 sobre la estrategia de la UE en relación a las personas sin hogar(2),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 34,

–  Vista la Carta Social Europea revisada del Consejo de Europa, en particular su artículo 31,

–  Visto el Informe conjunto sobre protección social e inclusión social, elaborado por la Comisión y el Consejo en 2010,

–  Vista la Declaración del Consejo, de 6 de diciembre de 2010, sobre el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social: trabajar juntos para luchar contra la pobreza en 2010 y después,

–  Vistas las recomendaciones finales de la Conferencia Europea de Consenso sobre las personas sin hogar, de 9 y10 de diciembre de 2010,

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 16 de diciembre de 2010 titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),

–  Vistos los dictámenes del Comité de las Regiones, de 3 de junio de 1999 sobre «El problema de los »sin techo' y la vivienda' (CdR 376/98 fin), de 6 de octubre de 2010 sobre «Combatir el problema de las personas sin hogar» (CdR 18/2010 fin), y de 31 de marzo de 2011 sobre «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social» (CdR 402/2010 fin),

–  Vista la pregunta de 11 de julio de 2011 a la Comisión sobre una estrategia de la UE en relación con las personas sin hogar (O-000153/2011 – B7-0421/2011),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el problema de la falta de hogar sigue afectando a personas de todos los Estados miembros de la UE y constituye una violación inaceptable de la dignidad humana,

B.  Considerando que la falta de hogar constituye una de las formas más extremas de pobreza y privación, y que este problema se ha agravado durante los últimos años en varios Estados miembros de la UE,

C.  Considerando que 2010 fue el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social,

D.  Considerando que el problema de las personas sin hogar se ha convertido en una clara prioridad en el marco del proceso de inclusión social de la UE,

E.  Considerando que la coordinación a escala de la UE de las políticas relativas a las personas sin hogar en el marco del método abierto de coordinación en materia de protección social y de inclusión social ha mejorado y aportado valor a los esfuerzos realizados a escala nacional, regional y local durante la última década, y que es necesario aprovechar este trabajo en el marco de un enfoque más estratégico,

F.  Considerando que la propia naturaleza del problema de las personas sin hogar tiene muchas facetas por lo que requiere una respuesta política polifacética,

G.  Considerando que la Estrategia Europa 2020 y su principal objetivo de sacar del riesgo de pobreza y exclusión social al menos a veinte millones de personas de aquí a 2020 suponen un nuevo impulso en la lucha contra todas las formas de pobreza y exclusión social, incluido el problema de las personas sin hogar,

H.  Considerando que uno de los elementos fundamentales de la Estrategia Europa 2020 lo constituye la iniciativa emblemática Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social,

I.  Considerando que este marco prepara el camino para una acción reforzada y más ambiciosa en relación con el problema de las personas sin hogar a escala de la UE, al identificar métodos y medios para continuar mejor el trabajo que la Comisión ha comenzado en el ámbito de las personas sin hogar, teniendo en cuenta los resultados de la Conferencia de Consenso de diciembre de 2010,

J.  Considerando que el Comité de las Regiones ha esbozado una agenda europea de vivienda social para coordinar las medidas relativas a la financiación de la vivienda social, al uso de los Fondos Estructurales y al refuerzo de la eficiencia energética; que la estrategia de la UE para las personas sin hogar debe contribuir a dicha agenda,

1.  Insta a los Estados miembros a que avancen hacia el objetivo de resolver, de aquí a 2015, el problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública;

2.  Pide que se elabore una estrategia de la UE integrada y ambiciosa, respaldada por las estrategias nacionales y regionales con el objetivo a largo plazo de resolver el problema de las personas sin hogar en el marco más amplio de la inclusión social;

3.  Pide a la Comisión que cree un grupo de trabajo para la estrategia de la UE para las personas sin hogar y que implique a todas las partes interesadas en la lucha contra este problema, incluidos los responsables políticos nacionales, regionales y locales, los investigadores, las ONG que trabajan al servicio de las personas sin hogar, las propias personas sin hogar y sectores conexos, como la vivienda, el empleo y la salud;

4.  Pide que, al elaborar una estrategia de la UE, se tenga en cuenta la Tipología europea de sin hogar y exclusión residencial (ETHOS); pide al Comité de Protección Social y a su subgrupo «indicadores» que promuevan un acuerdo entre los Estados miembros sobre la aplicación de esta definición; pide a Eurostat que recopile datos relativos a las personas sin hogar en el marco de las estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC);

5.  Pide que se defina un marco, aceptado por la Comisión y los Estados miembros, de seguimiento del desarrollo de las estrategias nacionales y regionales relativas a las personas sin hogar, como elemento central de la estrategia de la UE para las personas sin hogar; pide en este contexto la elaboración de informes semestrales o anuales para informar sobre los progresos;

6.  Considera que los siguientes elementos fundamentales de las estrategias para las personas sin hogar (presentados en el Informe conjunto sobre protección social e inclusión social de 2010) deben ser objeto de seguimiento y de información:

   unos objetivos claros, principalmente en relación con la prevención de la falta de hogar; la reducción de su duración; la reducción de las formas más graves de la falta de hogar; la mejora de la calidad de los servicios destinados a las personas sin hogar y del acceso a una vivienda asequible,
   un enfoque integrado que incluya todos los ámbitos políticos relevantes,
   una gobernanza adecuada,
   una recopilación adecuada de datos,
   una dimensión sólida en materia de vivienda,
   la toma en consideración del cambio de los perfiles de la población sin hogar y, en particular, el impacto de la migración;

7.  Pide en concreto que este marco de seguimiento aborde los progresos de los Estados miembros para resolver el problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública y de la falta de vivienda de larga duración;

8.  Pide que la estrategia de la UE para las personas sin hogar no se limite al seguimiento y a la elaboración de informes, sino que prevea un paquete de medidas para apoyar el desarrollo y el sostenimiento de estrategias nacionales y regionales eficaces para las personas sin hogar;

9.  Pide un programa de investigación sólido para desarrollar el conocimiento y la comprensión en el marco de la estrategia de la UE para las personas sin hogar, así como el aprendizaje mutuo continuo y el intercambio transnacional sobre cuestiones clave en la lucha contra el problema de la falta de hogar;

10.  Pide que se conceda una atención especial a los enfoques orientados a la vivienda en el marco de la innovación social de la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social, con el fin de reforzar la base factual en lo referente a las combinaciones eficaces de vivienda y apoyo intermitente para las personas que han vivido en la calle y de sustentar las acciones y el desarrollo de políticas sobre la base de la experiencia;

11.  Pide que la estrategia de la UE para las personas sin hogar se centre en la promoción de servicios de calidad para las personas sin hogar, e insta a la Comisión a que elabore un marco voluntario de calidad como establece en la Comunicación sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza;

12.  Pide que se creen vínculos estrechos entre la estrategia de la UE para las personas sin hogar y las fuentes de financiación de la UE, en particular de los Fondos Estructurales; pide a la Comisión que fomente el recurso al mecanismo de financiación del FEDER también para la vivienda destinada a los grupos marginales, con el fin de abordar el problema de las personas sin hogar en los diferentes Estados miembros de la UE;

13.  Pide que el problema de la falta de hogar se integre en los ámbitos políticos pertinentes en el marco de la lucha contra la pobreza y la exclusión social;

14.  Considera que la estrategia de la UE para las personas sin hogar debe respetar plenamente el Tratado de Lisboa, que establece «el papel esencial y la amplia capacidad de discreción de las autoridades nacionales, regionales y locales para prestar, encargar y organizar los servicios de interés económico general lo más cercanos posible a las necesidades de los usuarios»; considera que corresponde a los Estados miembros definir los límites de la oferta de vivienda social a precios accesibles, y que la estrategia de la UE para las personas sin hogar debe respetar plenamente la política de vivienda social de los Estados miembros, que consagra jurídicamente el principio de promover la amalgama social y la lucha contra la segregación social;

15.  Insta a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que preste una mayor atención a las repercusiones de la pobreza extrema y la exclusión social por lo que respecta al acceso a los derechos fundamentales y al disfrute de los mismos, teniendo en cuenta que el respeto del derecho a una vivienda es fundamental para gozar de otros muchos derechos, en particular los derechos políticos y sociales;

16.  Insta al Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores que debata la manera de elaborar una estrategia de la UE para las personas sin hogar;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de Protección Social y al Consejo de Europa.

(1) DO C 259 E de 29.10.2009, p. 19.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0499.


Enfoque global con respecto a las emisiones antropogénicas distintas a las de CO2 con incidencia en el medio ambiente
PDF 203kWORD 40k
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre un enfoque global con respecto a las emisiones antropogénicas de gases distintos al CO2 que afectan al clima
P7_TA(2011)0384B7-0474/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Montreal sobre el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono,

–  Vistos el paquete de medidas de la UE relativas al clima y la energía, de diciembre de 2008, y el Reglamento (CE) nº 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero,

–  Vistas las comunicaciones de la Comisión tituladas «Análisis de las opciones para rebasar el objetivo del 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación del riesgo de fugas de carbono» (COM(2010)0265), «La política climática internacional posterior a Copenhague: una intervención inmediata para reactivar la lucha global contra el cambio climático» (COM(2010)0086) y «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el cambio climático y, en particular, la de 4 de febrero de 2009 sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático»(1), de 10 de febrero de 2010 sobre los resultados de la Conferencia de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15)(2), y de 25 de noviembre de 2010 sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Cancún (COP 16)(3),

–  Vista la pregunta oral (O-000135/2011−B7-0418/2011 de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, presentada de conformidad con el artículo 115 de su Reglamento, y las declaraciones del Consejo y de la Comisión,

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que las pruebas científicas relativas al cambio climático y a sus efectos son inequívocas, por lo que se impone una acción pronta, coordinada y ambiciosa, a escala europea e internacional, para hacer frente a este desafío mundial,

B.  Considerando que el objetivo de limitar el aumento de la temperatura media mundial anual en superficie a 2º C («objetivo de los 2º C») pasó a ser un objetivo internacional tras los acuerdos alcanzados por la COP 16 en Cancún,

C.  Considerando que el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC cubre solo parcialmente las emisiones de gases de efecto invernadero responsables del calentamiento de la Tierra, esto es, las de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), mientras que otros hidrocarburos halogenados con un fuerte potencial de calentamiento atmosférico están cubiertos por el Protocolo de Montreal, debido a su potencial de agotamiento de la capa de ozono,

D.  Considerando que no todos los gases de efecto invernadero tienen la misma influencia, en términos de calentamiento, en el sistema climático del planeta (influencia que se expresa, como fuerza de radiación, en vatios por metro cuadrado), debido a sus diferencias en lo que a propiedades de radiación y ciclo de vida en la atmósfera se refiere; que, de acuerdo con el Cuarto Informe de Evaluación del IPCC de 2007, esta influencia en el calentamiento de la Tierra es de 1,66 W/m2 para el CO2, de 0,48 W/m2 para el CH4, de 0,16 W/m2 para el N2O y de 0,35 W/m2 para los hidrocarburos halogenados,

E.  Considerando que los gases contaminantes, como el monóxido de carbono (CO), los óxidos de nitrógeno (NOx), el metano y otros compuestos orgánicos volátiles (COV) forman el ozono en los primeros 10 a 15 km por encima del suelo (troposfera); que, debido al gran aumento del metano, del CO, de los COV y de los NOx desde la era preindustrial, el ozono troposférico ha aumentado en cerca del 30 % y su contribución al calentamiento mundial equivale al 20 % del calentamiento debido al CO2 (0,36 W/m2),

F.  Considerando que el negro de carbón (u hollín), que es un aerosol que se encuentra entre los componentes de las partículas emitidas por la combustión incompleta de combustibles fósiles y de la biomasa, causa el calentamiento de la Tierra de dos maneras: en la atmósfera, absorbe la radiación solar, que calienta el aire circundante, mientras que cuando se deposita sobre la nieve y el hielo, los oscurece y acelera su proceso de derretimiento (0,10 W/m2),

G.  Considerando que si no se logra cumplir el objetivo de los 2º C, las consecuencias ambientales y los costes económicos, entre otros, serán enormes, y aumentará la probabilidad de que se alcancen unos puntos de inflexión en los que los niveles de temperatura provoquen la liberación de CO2 y CH4 de sumideros como los bosques y el permafrost, con lo que se limitaría la capacidad de la naturaleza para absorber el carbono en los océanos,

H.  Considerando que el Protocolo de Montreal ha contribuido ampliamente a reducir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, según el informe de 2010 del Comité de Evaluación Científica del PNUMA/OMM; que se estima que, en 2010, la reducción de las emisiones anuales de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) conseguida gracias al Protocolo de Montreal ascendió a 10 gigatoneladas de emisiones equivalentes de CO2 evitadas al año, lo que supone una reducción cinco veces mayor a la reducción de emisiones anuales fijada como objetivo para el primer período de compromiso (2008-2012) del Protocolo de Kyoto,

I.  Considerando que la Comisión está revisando actualmente el Reglamento (CE) nº 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero,

1.  Observa que las políticas europeas e internacionales en materia de clima se han centrado principalmente en las reducciones a largo plazo de las emisiones de CO2 por medio, por ejemplo, de una mayor eficiencia energética, el uso de fuentes de energía renovables y otras estrategias que buscan disminuir el carbono;

2.  Aboga por una política europea global en el ámbito del clima, que se beneficie de la toma en consideración de todas las fuentes de calentamiento y de todas las alternativas para mitigarlo; opina que, además de tener en cuenta la reducción de las emisiones de CO2, dicha política debería hacer hincapié en las estrategias que ofrezcan una respuesta lo más rápida posible en el ámbito del clima;

3.  Señala que existen estrategias reguladoras de acción rápida para reducir gradualmente la producción y el consumo de HFC y para disminuir las emisiones de negro de carbón y de los gases que llevan a la formación del ozono troposférico, estrategias que podrían iniciarse en un plazo de dos a tres años, aplicarse de manera sustancial a lo largo de los próximos cinco a diez años y brindar la respuesta deseada en materia climática en algunos decenios o incluso antes, en particular para algunos HFC con un precio público muy bajo (5 a 10 céntimos por tonelada), mientras que en la actualidad el precio del carbono supera los 13 EUR por tonelada;

4.  Señala que las medidas internas en materia de gases fluorados consistentes en el Reglamento sobre gases fluorados han quedado muy por debajo de las expectativas y que, en caso de no abordarse sus deficiencias, se debilitará de forma considerable la posición negociadora de la UE en la CMNUCC;

5.  Insta a la Comisión a que presente una revisión de los reglamentos sobre gases fluorados y presente propuestas dirigidas a reducir de forma rápida y gradual la producción y el consumo de HFC, a acelerar la eliminación de los hidroclorofluorocarburos (HCFC) en diferentes productos y aplicaciones y a recuperar y destruir de los productos y equipos desechados los gases de efecto invernadero que agotan el ozono estratosférico;

6.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Unión Europea de apoyar, en la COP 17 que tendrá lugar en Durban, las medidas relativas a los HFC en el marco del Protocolo de Montreal en tanto que ejemplo excelente de un enfoque no basado en el mercado para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

7.  Señala que, durante la última reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, la Comisión, en su calidad de negociadora de la UE, apoyó el principio de las propuestas de los Estados norteamericanos y de los Estados Federados de Micronesia de eliminar gradualmente los HFC y de destruir los HFC-23 producidos como subproducto, y que, en la última conferencia de las Partes en la CMNUCC que tuvo lugar en Cancún, la UE presentó una propuesta de decisión que compromete a las Partes a alcanzar un acuerdo sobre esta cuestión en el marco del Protocolo de Montreal, sin perjuicio del ámbito de aplicación de la CMNUCC;

8.  Insta a la Comisión, teniendo en cuenta la utilización abusiva que se ha hecho de los créditos de HFC-23 mediante el mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) y que se ha descubierto recientemente, a que estudie la manera de promover una reducción gradual inmediata a escala internacional por medio del fructífero Protocolo de Montreal, y no de mecanismos flexibles en el marco del Protocolo de Kyoto;

9.  Insta a que se adopten medidas inmediatas para reducir las emisiones de negro de carbón como una forma rápida de frenar el retroceso de los glaciares, dando prioridad a las emisiones que afectan a las regiones de hielo y nieve, entre las que se hallan el Ártico, Groenlandia y los glaciares del Tíbet y el Himalaya;

10.  Solicita a la UE que promueva la actual tecnología que reduce drásticamente las emisiones de negro de carbón; insta, asimismo, a que se apoyen y fomenten normativas que prohíban las prácticas de la tala y la quema de bosques, y se imponga la realización de controles estrictos y periódicos de las emisiones de los vehículos;

11.  Pide que se apliquen rigurosamente a escala mundial la normativa sobre contaminación del aire y las tecnologías disponibles, gracias a las cuales se pueden reducir las emisiones de NOx y CO, lo que traerá consigo la reducción de un importante gas de efecto invernadero, a saber, el ozono troposférico antropogénico,

12 Insta encarecidamente a la Comisión Europea a que informe al Parlamento Europeo acerca de si está tomando medidas en este sentido y a que recupere el tiempo perdido introduciendo de inmediato estas políticas en el proceso legislativo;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 67 E de 8.3.2010, p. 44.
(2) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 25.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0442.

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