Índice 
Textos aprobados
Martes 27 de septiembre de 2011 - Estrasburgo
Comercio de productos agrícolas y productos de la pesca entre la UE y Palestina ***
 Acuerdo UE/México sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ***
 Acuerdo de asociación UE-Cabo Verde en el sector pesquero ***
 Memorándum de Cooperación EE.UU.-UE para la investigación y desarrollo en el ámbito de la aviación civil ***
 Ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro ***
 Financiación de la investigación y la innovación por la UE
 El sistema de las Escuelas Europeas
 Futura política de cohesión de la UE
 Reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria
 Transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro ***I
 Productos y tecnología de doble uso ***I
 El turismo europeo
 Seguridad vial europea
 Refuerzo de las presas en los países en desarrollo
 Ayudar a los países en desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria
 Declaraciones unilaterales al acta de las sesiones del Consejo
 Una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020
 Creación de programas Erasmus y Leonardo da Vinci euromediterráneos

Comercio de productos agrícolas y productos de la pesca entre la UE y Palestina ***
PDF 194kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea, por una parte, y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, por el que se establece la progresiva liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, y por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte (07770/2011 – C7-0100/2011 – 2011/0042(NLE))
P7_TA(2011)0396A7-0300/2011

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07770/2011),

–  Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea, por una parte, y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, por el que se establece la progresiva liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, y por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte (07769/2011),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0100/2011),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0300/2011),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza.


Acuerdo UE/México sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ***
PDF 190kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos (05735/2011 – C7-0067/2011 – 2008/0161(NLE))
P7_TA(2011)0397A7-0298/2011

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05735/2011),

–  Visto el proyecto de Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos (07158/2/2009),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, el artículo 218, apartado 8, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0067/2011),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0298/2011),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos Mexicanos.


Acuerdo de asociación UE-Cabo Verde en el sector pesquero ***
PDF 193kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (09793/2011 – C7-0228/2011 – 2011/0097(NLE))
P7_TA(2011)0398A7-0299/2011

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09793/2011),

–  Visto el proyecto de un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde (09791/2011),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0228/2011),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Presupuestos (A7-0299/2011),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las actas y conclusiones de las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 3 del nuevo Protocolo y los resultados de sus evaluaciones anuales; le pide asimismo que facilite la participación de representantes del Parlamento en calidad de observadores en las reuniones de la comisión mixta y que presente al Parlamento y al Consejo, en el último año de aplicación del nuevo Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, un informe completo de evaluación de su aplicación, sin restricciones innecesarias al acceso a este documento;

3.  Pide a la Comisión y al Consejo que, en el marco de sus respectivas competencias, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado, en todas las etapas relacionadas con el nuevo Protocolo y con su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde.


Memorándum de Cooperación EE.UU.-UE para la investigación y desarrollo en el ámbito de la aviación civil ***
PDF 188kWORD 29k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la celebración del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea (09390/2011 – C7-0141/2011 – 2011/0021(NLE))
P7_TA(2011)0399A7-0301/2011

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09390/2011),

–  Visto el Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea (06458/2011),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0141/2011),

–  Vistos el artículo 81, el artículo 90, apartado 7, y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0301/2011),

1.  Concede su aprobación al memorándum de cooperación ;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos de América.


Ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro ***
PDF 186kWORD 29k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo sobre la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro (17787/2010 – C7-0025/2011 – 2010/0206(APP))
P7_TA(2011)0400A7-0077/2011

(Procedimiento legislativo especial – Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (17787/2010),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0025/2011),

–  Visto el artículo 81, apartado 1, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0077/2011),

1.  Concede su aprobación al proyecto de Reglamento del Consejo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


Financiación de la investigación y la innovación por la UE
PDF 184kWORD 102k
Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre el Libro Verde «Del reto a la oportunidad: hacia un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación por la UE» (2011/2107(INI))
P7_TA(2011)0401A7-0302/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular los artículos relativos a la investigación,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión «Del reto a la oportunidad: hacia un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación por la UE» (COM(2011)0048),

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco de la UE para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración(1),

–  Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre la Unión por la innovación: transformar Europa para un mundo postcrisis(2),

–  Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre la simplificación de la ejecución de los programas marco de investigación(3),

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de las sinergias entre los fondos asignados a la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) n° 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo, en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y en la Unión(4),

–  Visto el informe del Grupo de Expertos titulado «Hacia una investigación de vanguardia de calidad mundial – Revisión de las estructuras y los mecanismos del Consejo Europeo de Investigación», de 23 de julio de 2009,

–  Visto el informe del Grupo de Expertos independientes sobre la evaluación intermedia del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido, de 31 de julio de 2010,

–  Visto el informe final del Grupo de Expertos sobre la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, de 12 de noviembre de 2010,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2011, titulada «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la respuesta al informe del Grupo de Expertos sobre la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración y al informe del Grupo de Expertos sobre la evaluación intermedia del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido» (COM(2011)0052),

–  Vistas las conclusiones sobre la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación (PM7), incluido el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido, de la 3 074ª sesión del Consejo Competitividad (Mercado Interior, Industria, Investigación y Espacio) del Consejo de la Unión Europea de 9 de marzo de 2011,

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 20 de abril de 2009 titulada «Rebasar las fronteras de las TIC: una estrategia para la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes en Europa» (COM(2009)0184),

–  Vista la propuesta de resolución, de 9 de junio de 2011, sobre la conmemoración del centenario de la concesión del premio Nobel a Maria Skłodowska-Curie(5),

–  Vista la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» (COM(2011)0021),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0302/2011),

A.  Considerando que, sobre la base de la revisión del presupuesto, la Comisión ha decidido lanzar un debate para mejorar la eficiencia de la financiación de la investigación y la innovación a escala regional, nacional y de la UE y para tratar la asignación de recursos financieros a los programas de investigación e innovación de la UE como una prioridad máxima de la UE;

B.  Considerando que la UE se ha marcado el objetivo de incrementar el gasto en I+D hasta alcanzar el 3 % del PIB de la Unión de aquí a 2020, y que, dado que muchos países distan mucho de alcanzar este objetivo, es especialmente importante incrementar las inversiones públicas y privadas en I+D;

C.  Considerando que las tendencias actuales ponen de manifiesto una gran presión para congelar o incluso reducir el presupuesto europeo, a lo que se suma un periodo de graves restricciones en los presupuestos públicos nacionales, y considerando que la I+D+i es uno de los ámbitos en los que la cooperación europea ha demostrado tener un verdadero valor añadido, a diferencia de otras partidas presupuestarias, lo que hace patente la necesidad de reasignar los recursos disponibles de la UE;

D.  Considerando que estamos atravesando una crisis económica, social y medioambiental (que está afectando a los Estados miembros de la UE de maneras muy distintas), y que la investigación (en su dimensión fundamental y aplicada), la educación y la innovación son instrumentos fundamentales, tanto para la recuperación económica y la creación de empleo mediante la realización de las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 como para definir un modelo de crecimiento sostenible e inclusivo;

E.  Considerando que la UE y sus Estados miembros deben dotarse de los medios necesarios para aportar una respuesta común a los grandes retos sociales, económicos, medioambientales, demográficos y éticos a que se enfrentan los pueblos europeos, como el envejecimiento demográfico, la salud, el abastecimiento alimentario, el desarrollo sostenible, los grandes desafíos ecológicos, etc.; considerando que las soluciones a dichos problemas deberían motivar a las personas a ser más responsables de sus acciones;

F.  Considerando que otras regiones y países del mundo están invirtiendo cada vez más en I+D+i, y que la inversión de la UE en este campo debería orientarse por tanto a reforzar la capacidad científica, fomentar la inversión a cargo de la industria y mejorar la capacidad competitiva de la UE en general; considerando que es necesario crear un conjunto coherente de herramientas de apoyo a lo largo de toda la «cadena de innovación», garantizando un equilibrio adecuado entre la investigación orientada al ámbito académico, la investigación científica aplicada y la innovación;

G.  Considerando que, aunque la financiación de la UE en I+D+i haya aumentado, los Estados miembros de la Unión científica y tecnológicamente más desarrollados todavía acaparan la mayor parte de los recursos disponibles en virtud de los distintos regímenes y programas marco de financiación (incluidos los proyectos a gran escala), perpetuando así la infrarrepresentación de algunos Estados miembros y sus regiones en términos tanto de acceso a la financiación como de participación; considerando que, para conseguir la plena realización del Espacio Europeo de Investigación (EEI), debe procurarse la excelencia en toda la Unión, y que los Fondos Estructurales y de Cohesión son el instrumento ideal para lograrlo;

H.  Considerando que sigue habiendo crecientes e importantes desigualdades a escala nacional dentro de la UE en lo que a capacidad de financiación en I+D, estructuras industriales y sistemas de enseñanza superior se refiere, y que esas diferencias se reflejan parcialmente en la participación global en el Séptimo Programa marco; considerando que deberían implantarse mecanismos de equilibrio para reforzar las capacidades de investigación e innovación de todos los Estados miembros y las regiones europeas;

I.  Considerando que el marco estratégico común debería inspirarse en los mismos principios generales que el EEI, aprovechando el enorme potencial sin explotar para coordinar los 27 programas y estrategias nacionales diferentes de investigación y reduciendo una fragmentación innecesaria;

J.  Considerando que la gran importancia que revisten las PYME para la economía y el empleo en la UE no se ve reflejada en su nivel de participación a los fondos de la UE para I+D+i; considerando que el nivel de participación de las PYME en los proyectos de colaboración de I+D+i debería alcanzar el 15 %, y que, si bien el trabajo en colaboración con la industria ha fomentado importantes inversiones en I+D+i por parte de esta, la simplificación y la reducción de los trámites burocráticos son condiciones necesarias para lograr este objetivo y aumentar la participación de la industria en su conjunto;

K.  Considerando que las enfermedades desatendidas y relacionadas con la pobreza dificultan el desarrollo económico, en especial en los países en desarrollo; considerando que esas enfermedades afectan a más de 1 000 millones de personas y causan millones de muertes cada año;

L.  Considerando que más del 60 % de los estudiantes que se gradúan en las universidades son mujeres, pero que la mayoría de los puestos de responsabilidad en las universidades (por ejemplo, doctorados y cátedras) está todavía en manos de hombres;

M.  Considerando que, desde los inicios del Consejo Europeo de Investigación (CEI) en 2007, se han seleccionado 1 700 proyectos beneficiarios de fondos del CEI, lo cual representa unos 2 500 millones de euros en ayudas, y que prácticamente el 90 % de dichas ayudas se ha concedido a hombres;

N.  Considerando que, al parecer, existe un «techo de cristal» muy problemático para las mujeres investigadoras, lo que significa que, a medida que se asciende en el escalafón, la proporción de mujeres investigadoras disminuye;

O.  Considerando que en los sistemas educativos de numerosos Estados miembros siguen vigentes los estereotipos de género en áreas de investigación como las ciencias naturales(6);

1.  Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión Europea por el que se define un marco estratégico común para la financiación de la investigación y la innovación, y considera que el nuevo núcleo de dicho marco debería ser el eje en torno al cual se articulen los programas de investigación y regímenes de financiación de la UE, sobre la base de las políticas de investigación e innovación de la Unión y los programas de investigación de los Estados miembros; considera que el marco estratégico común debería seguir un enfoque integrado que lo haga más atractivo y fácil de acceder para todos los participantes;

2.  Opina que los programas y fondos de investigación de la UE y los Fondos Estructurales y de Cohesión persiguen objetivos diferentes y, como tales, deben seguir siendo autónomos;

3.  Reconoce la participación relativamente baja de algunos Estados miembros en el Séptimo Programa Marco, así como la persistencia de disparidades entre las regiones europeas en lo tocante a los resultados en investigación e innovación pese a los esfuerzos realizados a través de los Fondos Estructurales para reforzar su capacidad en I+D; está convencido de la necesidad de hacer uso del potencial de excelencia de todas las regiones; considera, por tanto, que se requieren nuevos enfoques para ayudar a las regiones y los Estados miembros con un rendimiento insuficiente a lograr la excelencia y una especialización inteligente de las regiones;

4.  Pide a la Comisión que aproveche al máximo todas las sinergias pertinentes entre el marco estratégico común, los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo de Pesca y que adopte un enfoque multifondo, respetando a la vez los distintos objetivos; está convencido de que los instrumentos de cohesión podrían reforzar el desarrollo de la excelencia y la creación de capacidad mediante una mejor compatibilidad con las políticas de investigación e innovación a nivel regional; cree que ello permitirá desarrollar una vía de excelencia, que llevará a estas regiones a participar plenamente en el marco estratégico común, basado en la calidad y la excelencia;

5.  Opina que este nuevo enfoque podría incluir la financiación de actividades destinadas a: modernizar las universidades, adquirir equipos científicos, realizar transferencias de tecnología locales, apoyar la creación y la segregación de empresas, difundir los resultados de los proyectos de I+D+i, aumentar la capacidad de los programas en lo que respecta a la formación transnacional de investigadores, crear centros de investigación de excelencia, crear redes de excelencia y focos o actividades de colaboración en I+D+i transregionales y revisadas entre homólogos; considera que algunas acciones de apoyo del Séptimo Programa Marco han tenido éxito como actividades puente y deben conservarse en el marco estratégico común;

6.  Pide a los Estados miembros que examinen la posibilidad de financiar el CEI, las acciones «Marie Curie» o las propuestas de proyectos de colaboración que cumplen los criterios de excelencia pero que no pueden financiarse debido a la falta de fondos europeos;

7.  Hace hincapié en la importancia de mantener unos instrumentos adecuados de apoyo al desarrollo de la capacidad institucional de las regiones en lo tocante a la política de investigación e innovación, dado que el nivel de gobierno regional constituye un eslabón estratégico para una integración eficaz de las financiaciones procedentes del Programa Marco y de los Fondos Estructurales, y teniendo también presentes sus fuertes vínculos con las empresas, los servicios y los centros de investigación y formación locales;

8.  Pide que, a la vista de la futura orientación de la política de cohesión con arreglo a la Estrategia Europa 2020, la innovación como prioridad sea vinculante para las regiones del Objetivo 1 y del Objetivo 2, y que esta prioridad quede plasmada en la dotación financiera asignada a todos los niveles;

9.  Considera que las autoridades locales y regionales deberían fomentar la vía de la innovación, en particular mediante la continuación y el refuerzo de iniciativas como «Regiones del conocimiento», «Laboratorios vivientes» y «Ciudades inteligentes», en las que se fomenta la dimensión territorial de la investigación y el desarrollo;

10.  Recuerda la importancia de mantener políticas de convergencia, y pide a la Comisión que abra vías a la excelencia para aquellos Estados miembros y regiones que son más vulnerables desde el punto de vista económico y social y están infrarrepresentados en el Programa Marco, en función de sus respectivas fortalezas y de acuerdo con criterios eficaces y claros, con objeto de incrementar de manera sustancial su capital humano y su capacidad de investigación;

11.  Opina que la convocatoria de un concurso para la creación de centros de investigación de excelencia en regiones desfavorecidas es un instrumento útil para desarrollar el Espacio Europeo de Investigación; considera que la concesión de subvenciones en forma de concurso impulsa el dinamismo y la creatividad, lo que en las regiones con carencias estructurales puede conducir incluso al establecimiento eficaz de nuevos espacios para la investigación y la tecnología con empleos de futuro; considera que los candidatos al concurso deben ser equipos integrados por una entidad de investigación internacional reconocida y una región desfavorecida, y que los planteamientos científicos de las propuestas de creación de centros deben analizarse con arreglo al principio de excelencia; considera que, al mismo tiempo, debe exigirse a las regiones un planteamiento global viable que, por ejemplo, con la ayuda de los Fondos Estructurales y estableciendo un marco apropiado, cree una infraestructura adecuada para la investigación y la innovación;

12.  Recomienda que la Comisión analice la posibilidad de crear un fondo común europeo financiado por los Fondos Estructurales para fomentar la investigación colaborativa europea;

13.  Está convencido de que la credibilidad del Programa Marco se basa en la calidad científica, y considera por tanto que la excelencia debe ser el principal criterio de la financiación de la investigación; recuerda que la naturaleza de la excelencia difiere según el tipo de participante o la naturaleza en sí del proyecto de investigación e innovación (el criterio de la excelencia para un instituto de investigación no es el mismo que para un investigador particular o una PYME, y difiere asimismo entre los proyectos de investigación fundamental y los de investigación aplicada); hace hincapié en que la mejora técnica, la innovación, los proyectos piloto y la creación de mercados deben considerarse, en su caso, criterios importantes de la investigación industrial y aplicada;

14.  Pide que se mejoren la coordinación y las sinergias entre las estrategias transfronterizas de investigación e innovación a escala local y regional, así como nacional y europea, respetando las especificidades de los distintos contextos y reforzando al mismo tiempo las posibilidades de complementariedad y cooperación entre ellas; considera que el acceso y la puesta en común de información y de buenas prácticas, la intensificación de los esfuerzos en materia de programación conjunta, la existencia de normas e instrumentos simples y flexibles y, si procede, la convergencia de estos, son esenciales para aumentar la eficacia de la financiación y, en su caso, de la cofinanciación;

15.  Está convencido de que Europa tiene la obligación de hacer uso de su gran potencial de investigación, tecnología e innovación y de contribuir a encontrar soluciones a los retos sociales mundiales, a saber:

   los cambios demográficos como el envejecimiento de la población en Europa, incluidas las enfermedades relacionadas con la edad y las políticas familiares, el aumento de la población mundial, las enfermedades desatendidas, la nutrición y la seguridad alimentaria, la urbanización, la movilidad, la cohesión social y la migración,
   la transición hacia una gestión sostenible de unos recursos escasos, incluida el agua, el uso y la gestión del suelo, la mitigación del cambio climático, la preservación de la biodiversidad, los ecosistemas marinos y los bosques, las energías renovables, la eficiencia y la seguridad energéticas, las materias primas esenciales y otros recursos naturales biológicos y físicos,
   una base económica sólida, estable y equitativa, que incluya la recuperación económica y el aumento de la educación y formación y de los conocimientos fundamentales y aplicados en todas las disciplinas, desde las ciencias sociales y las humanidades, a través de otros ámbitos como las ciencias biológicas y médicas y la investigación sobre la seguridad civil de los ciudadanos y las infraestructuras, hasta las tecnologías fundamentales, con el fin de impulsar la economía y el empleo de la UE;
  

considera que el marco estratégico común debería centrarse en afrontar de forma global esos retos sociales a través de un conjunto equilibrado de instrumentos que abarquen todo el espectro de la educación y la formación y de las actividades de investigación e innovación;

16.  Recuerda la importancia de garantizar la continuidad de los instrumentos eficaces entre el Séptimo Programa Marco y el marco estratégico común, en particular en los programas de colaboración; pide a la Comisión que, en su momento, evalúe la eficacia de los instrumentos existentes para alcanzar los objetivos específicos de las políticas y pide que adapte aquellos cuya eficacia o aportación concreta no esté claramente demostrada;

17.  Solicita la realización de una auditoría independiente, por ejemplo por el Tribunal de Cuentas Europeo en conexión con los Tribunales de Cuentas nacionales, sobre la eficacia del gasto público en materia de investigación realizado por los Estados miembros, la Unión Europea y las autoridades locales;

18.  Insta a la Comisión a reforzar la visibilidad del valor añadido de la UE en investigación e innovación;

19.  Pide un esfuerzo público y privado concertado a nivel europeo y nacional para alcanzar el objetivo europeo de invertir el 3 % del PIB en I+D; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que acuerden sin más dilación una hoja de ruta específica para cumplir este objetivo;

20.  Subraya que se deben hacer esfuerzos para alinear el gasto en el ámbito del marco estratégico común en la medida de lo posible con los objetivos políticos globales en virtud de la estrategia Europa 2020; pide una coordinación clara con las nuevas iniciativas, como la «Unión de innovación» y otros proyectos emblemáticos destacados;

21.  Recuerda que la financiación futura de la investigación y la innovación debe estar al servicio del objetivo de completar el EEI mediante la creación de más sinergias y una mejor cooperación entre los distintos programas de financiación y políticas de I+D+i entre la UE, los Estados miembros y las autoridades locales;

Hacia un nuevo marco estratégico común

22.  Subraya que el marco estratégico común debería basarse en la idea de que la distinta naturaleza y escala de los proyectos de I+D+i y la multiplicidad de regímenes de financiación han de gestionarse de tal modo que queden garantizadas la coherencia, la amplia representatividad, la articulación mutua, la simplificación y la complementariedad, con el fin de abrir el camino hacia la excelencia;

23.  Señala que, para permitir que todos los investigadores participen en los proyectos del marco estratégico común, las normas administrativas del mismo que cubren los procedimientos de contratación deben tener en cuenta las diferentes normativas nacionales aplicables a las universidades y los centros de investigación; subraya, en particular, que el mecanismo de cofinanciación no debería actuar en detrimento de las universidades y los centros de investigación, y que las universidades no deben resultar perjudicadas bajo ningún concepto frente a otros interesados;

24.  Pide a la Comisión que establezca un sistema sencillo y accesible para acelerar la innovación, que invierta en proyectos de I+D+i para hacer frente a los grandes retos sociales y que mantenga un enfoque verdaderamente integral, centrando la atención en las diversas etapas cruciales de la cadena de innovación y de valor (desde el proveedor de materiales hasta el producto destinado al usuario final);

25.  Está convencido de que las distintas tareas que comprende el marco estratégico común deberían abordarse por separado pero en estrecha relación y asociación mutua: así, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET) operaría principalmente como red de las comunidades de conocimiento e innovación (CCI); las partes relacionadas con la innovación del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC) concentrarían sus recursos en apoyar a las PYME innovadoras; el próximo programa marco abarcaría la investigación en su conjunto; y los Fondos Estructurales y de Cohesión se emplearían separadamente, pero en estrecha cooperación y con un enfoque más específico; opina que los proyectos de colaboración deberían seguir siendo el eje principal del marco estratégico común;

26.  Subraya la necesidad de mejorar la flexibilidad del marco estratégico común, no solo para poder mover créditos entre los distintos capítulos y convocatorias, sino también para que el marco estratégico común sea lo suficientemente flexible como para permitir que se asignen créditos para hacer frente a los principales retos sociales que surjan durante el periodo presupuestario;

27.  Pide que se defina claramente el sistema de financiación general y se integren de forma más estrecha la investigación, la educación y la innovación; pide, dado que la política europea de I+D+i crea valor añadido europeo, y para poder alcanzar los objetivos de Europa 2020, que, como respuesta adecuada a la actual crisis económica y a los grandes retos comunes, se duplique el presupuesto previsto para los programas de investigación e innovación de la UE para el próximo periodo financiero a partir de 2014 (con excepción del presupuesto dedicado I+D+i en los Fondos Estructurales y el BEI); considera que el aumento del presupuesto público destinado a la investigación debería estar al servicio del objetivo de generar mayores beneficios sociales y de mejorar la competitividad; reitera la necesidad de potenciar y desarrollar la dimensión pro I+D+i de todos los instrumentos de la UE, también mediante una colaboración más estrecha con el BEI y simplificando los procedimientos de acceso a las financiaciones; propone, por tanto, un nuevo modelo organizativo basado en tres niveles diferentes de financiación orientados a garantizar la estabilidad y la convergencia;

Primer nivel: creación de capacidad e infraestructuras

28.  Considera que este nivel debería abarcar los fondos de la UE vinculados con las infraestructuras (en sentido amplio, incluyendo las institucionales) y la capacidad de creación;

29.  Aboga por que el régimen de financiación dentro de este nivel incluya la sección del Programa Marco relativa al programa «Capacidades» y a las acciones «Marie Curie», el componente europeo de la financiación de los proyectos e infraestructuras de investigación, el acceso a los préstamos del BEI (para los proyectos de más de 50 millones de euros e IFRC), las subvenciones asociadas a los componentes arriba mencionados del Programa Marco, y la cooperación con los Fondos Estructurales relacionados con las infraestructuras;

30.  Pide que se refuercen las funciones del Centro Común de Investigación (CCI) como proveedor interno de análisis científicos y económicos para la política de desarrollo, de conformidad con la Estrategia Europa 2020;

31.  Subraya que, en el futuro, los proyectos europeos de inversión a gran escala, como ITER, Galileo y el GMES (Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad), deberían financiarse fuera del Programa Marco, creando líneas presupuestarias autónomas para ellos, a fin de garantizar una estructura de financiación transparente y de confianza, a la vez que se controla y limita su potencial de rebasar los costes; sugiere que estos proyectos se financien en parte a través de la emisión de bonos de proyectos por el BEI;

32.  Destaca el papel fundamental que desempeñan las infraestructuras de investigación a gran escala en el desarrollo del EEI, y pide que se incremente la financiación total de la UE disponibles para las infraestructuras de investigación, en especial allí donde existen mayores posibilidades de generar valor añadido a nivel europeo, que se amplíe la financiación tras la fase de preparación y que se garantice un acceso abierto y basado en la excelencia a dichas infraestructuras;

Segundo nivel: investigación, potencial, colaboración y consolidación

33.  Considera que en este nivel debería enmarcarse la investigación en general, tanto la fundamental como la aplicada, incluidas las ciencias sociales y las humanidades; que la coordinación se confiaría principalmente a las universidades y los centros e institutos de investigación; que se debería animar al sector industrial, en particular a las PYME, y a las organizaciones sin ánimo de lucro innovadoras a participar y cooperar con el mundo académico y los centros públicos de investigación y, en su caso, a actuar como coordinadores; que este nivel representa la parte más importante del Programa Marco y debería orientarse al desarrollo de una base científica sólida en investigación básica y aplicada, necesaria para estimular la innovación;

34.  Considera que las palabras clave de este nivel son la originalidad y la pertinencia de la idea, la calidad y el potencial de excelencia y valor añadido de los proyectos, incluidos la investigación de alto riesgo y los proyectos relativos a la «innovación no tecnológica y la innovación social»; observa que a calidad del plan de negocios y la potencialidad del producto en el mercado son factores positivos que han de tenerse en cuenta, pero no constituyen necesariamente condiciones para la aprobación;

35.  Observa que el régimen de financiación dentro de este nivel estaría cubierto por el sistema de subvenciones del Programa Marco de la UE y por la cooperación con los Fondos Estructurales asociados a I+D+i; que las sinergias entre estas dos fuentes de financiación y la simplificación de las interacciones entre los proyectos financiados por la UE y los organismos de financiación externos serían positivas; que las subvenciones deberían dirigirse principalmente a las instituciones públicas y privadas de investigación y a las PYME innovadoras;

36.  Pide un sistema de financiación más flexible que haga más atractivo para las PYME el tema de la cooperación, por el cual las PYME podrían adherirse, cuando sea posible, a proyectos de colaboración durante la ejecución de los proyectos y se pondría a disposición del proyecto una línea presupuestaria abierta para ello; cree que, de esta manera, las PYME podrán ver las oportunidades de forma más clara, puesto que se acorta el plazo desde la incorporación al proyecto hasta la generación de resultados de mercado;

37.  Recuerda que el Consejo Europeo de Investigación (CEI) ha tenido éxito en el fomento de la excelencia científica y ha resultado ser un elemento reforzador del EEI; pide que se sigan mejorando la estructura y los mecanismos del EEI y se impulsen sus instrumentos; subraya la necesidad de incrementar notablemente la parte del presupuesto consagrada a las subvenciones para jóvenes investigadores de ambos sexos y para investigadores de PYME innovadoras (tanto grupos de investigación como particulares), así como de reforzar las acciones e iniciativas «Marie Curie», consolidando así la movilidad (introduciendo una «quinta libertad» del conocimiento), el desarrollo profesional y la colaboración entre el mundo académico, los organismos públicos de investigación y el sector industrial, así como el acceso a las grandes infraestructuras de investigación; pide al sector industrial que participe en mayor medida en los programas de investigación de doctorado y postdoctorado; pide que se apliquen las medidas necesarias para garantizar unas condiciones de trabajo dignas a los trabajadores científicos en la UE, para hacer que Europa sea más atractiva para los investigadores a nivel internacional y para tratar de evitar la emigración de los especialistas y lograr la excelencia en Europa;

38.  Subraya que debe concederse prioridad a la movilidad de los investigadores en Europa, y pide que se refuercen las medidas (como la transferibilidad de las pensiones y las prestaciones de seguridad social, el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, las medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida profesional y la vida familiar, y vales de investigación que acompañen a los investigadores que se trasladen a otro Estado miembro) que favorezcan la movilidad de los investigadores europeos, ayuden a reducir la «fuga de cerebros», y hagan que resulte más atractiva la perspectiva de desarrollar una carrera investigadora en la UE; pide que, cuando proceda, se introduzca en las subvenciones del CEI un componente de movilidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen sus esfuerzos por facilitar el reconocimiento mutuo de los planes de estudio;

39.  Considera que existe más potencial para ampliar el alcance del concepto del CEI a los proyectos de investigación multidisciplinaria y en régimen de colaboración, siempre que mantengan un planteamiento ascendente y se conserve la excelencia científica como el principal criterio de selección;

40.  Se congratula del continuo progreso hacia una participación equilibrada de hombres y mujeres en el Programa Marco; conviene en que deberían reforzarse las medidas para fomentar la participación femenina a lo largo de los ciclos de los proyectos y en que la Comisión debería reforzar su enfoque para promover la participación de mujeres científicas y alentar a los Estados miembros a que aborden las diferencias de género, prestando especial atención a la superación de los obstáculos específicos de género; subraya que debería aplicarse el objetivo del 40 % de participación de las mujeres en las comisiones del programa y las comisiones asesoras; pide a la Comisión que, en colaboración con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, cree un Plan de Acción de Género que contenga indicadores y objetivos en materia de género y que supervise su aplicación;

41.  Destaca la necesidad, de acuerdo con la integración de la dimensión de género, de que se permita a los investigadores de cualquier nivel postergar el inicio de un proyecto subvencionado o interrumpir su realización debido a excedencias por maternidad, paternidad o para el cuidado de hijos cuando el proyecto lo permita, así como prolongar la vigencia de un contrato de subvención por estos motivos en aquellos proyectos que no estén sujetos a la pérdida de vigencia; pide a los Estados miembros que faciliten esta posibilidad a los investigadores;

42.  Resalta que la plena realización del EEI requiere medidas legislativas que permitan la participación de todos los actores de la UE en los programas nacionales, abriendo a todos las licitaciones organizadas por cada Estado y armonizando las normas, los procedimientos, los contratos y los criterios de evaluación;

Tercer nivel: mercado e innovación orientados al logro de objetivos comunes

43.  Considera que en este nivel debería tener cabida el desarrollo y el fomento de la incorporación por parte del mercado de los productos y servicios innovadores, así como la generación de beneficios públicos; opina que el sector industrial, y especialmente las PYME innovadoras, desempeña un papel esencial en el desarrollo de productos, servicios y procesos noveles;

44.  Pide a la Comisión y a los Estados Miembros, habida cuenta de la necesidad de alentar a los jóvenes a participar en las actividades de investigación e innovación, así como de apoyar a los jóvenes emprendedores que contribuyen a las actividades de I+D+i y que aprovechan sus resultados para el desarrollo económico y social de las comunidades locales o regionales, que prevean la continuación del programa Erasmus para jóvenes emprendedores también en el futuro marco financiero plurianual y aumenten la financiación asignada a este programa;

45.  Reconoce que debe prestarse particular atención a la participación de las PYME, con objeto de permitir la explotación de nuevas ideas y oportunidades de manera flexible y eficaz a medida que vayan surgiendo, abriendo nuevas vías a la innovación; subraya que la definición sectorial de las PYME constituye un requisito previo para su satisfactoria participación en el marco estratégico común; observa que el éxito de las actividades innovadoras también depende de la cualificación y experiencia del personal directivo;

46.  Destaca la necesidad de mejorar el acceso local y europeo de las PYME a los servicios de investigación e innovación; opina que los programas satisfactorios como Eurostars han adquirido una experiencia notable en dar respuesta a las necesidades de empresas innovadoras y que, por tanto, deben ser reforzados; Pide que se hagan esfuerzos a todos los niveles para aportar soluciones innovadoras para necesidades específicas del sector público, integrando a las pequeñas empresas en competiciones de ideas que se traduzcan en contratos de desarrollo a corto plazo;

47.  Aboga por que el régimen de financiación dentro de este nivel esté cubierto por la financiación de la UE facilitada a través del IET, la financiación relacionada con el PIC, el acceso a la mejora crediticia por parte del FEI y los préstamos específicos del BEI (principalmente para proyectos de menos de 50 millones de euros), así como por la cooperación con los Fondos Estructurales vinculados al espíritu empresarial; observa, no obstante, que la política de innovación de la UE tiene un eslabón perdido: instrumentos de financiación adecuados que respondan a las especificidades de las PYME; Opina que el EEI saldría sumamente beneficiado de la creación, una vez analizada atentamente una evaluación de impacto, de un Programa UE-PYME, que podría diseñarse como una sección especializada del BEI totalmente dedicada a los proyectos de innovación de las PYME;

48.  Recuerda que el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología ha dado sus frutos y ha resultado ser un elemento reforzador del Espacio Europeo de Investigación; destaca la necesidad de crear CCI con un enfoque más limitado y, por consiguiente, una red más concentrada con un presupuesto más reducido que permita también una mayor participación de las PYME gracias a unos gastos anuales de contribución inferiores; considera que estas CCI más pequeñas pueden crear un único punto de convergencia en la UE como lugar de reunión de científicos de toda la UE con el fin de competir mejor en el mercado mundial;

49.  Considera que, para incrementar aún más la participación de las PYME en los programas, deberían examinarse algunos instrumentos y medidas de financiación:

   préstamos a tipo de interés reducido, que se reembolsan en caso de éxito, con excepción de los costes administrativos,
   esfuerzos destinados a proporcionar a las PYME (principalmente durante la fase de puesta en marcha) financiación completa que abarque todo el ciclo de innovación, incluido el acceso a los servicios y el asesoramiento en I+D+i,
   aplicación del IFRC de manera que sea posible conceder fondos a escala reducida a través de intermediarios nacionales,
   facilitación del acceso a capital de riesgo,
   aumento de la participación de las PYME en la elaboración de los programas de investigación;

50.  Pide que se prueben métodos de financiación nuevos e innovadores, como los bonos de proyectos de la UE y los bonos para la innovación en la UE, lo que permitiría a las empresas utilizar esos recursos directamente en centros de investigación acreditados; opina que esos bonos no deben estar sujetos a la notificación de los costes puesto que su uso estaría certificado por los centros en los que se utilizan; observa que los centros de acreditación podrían crearse a escala nacional o regional y estar validados por un organismo europeo como, por ejemplo, el CCI; considera que la contribución del CCI a la innovación en el marco del Programa Marco debe incluir una mayor cooperación con la industria;

51.  Acoge con satisfacción el Programa de investigación innovadora en favor de las pequeñas empresas (SBIR) de la UE, cuyo objetivo consiste en determinar los retos a los que se enfrenta el sector público en materia de tecnologías y financiar proyectos de I+D que permitan desarrollar nuevas soluciones para problemas tanto antiguos como nuevos;

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52.  Opina que no toda la innovación está basada en la investigación y que no toda la investigación tiene la innovación por objetivo; considera, en consecuencia, que la reorganización propuesta debería cubrir todo el abanico de actividades relacionadas con la innovación, desde la concepción inicial hasta la introducción en el mercado, incluida la innovación ecológica, social y de carácter no tecnológico; opina que ello debería incluir el fomento de prácticas innovadoras (como la contratación pública innovadora de tipo precomercial, incentivos, políticas de DPI e iniciativas pioneras de mercado) y el fomento de su difusión a gran escala; recuerda que la normalización debe tenerse en cuenta a la hora de afrontar los grandes retos y determinar los ámbitos prioritarios del marco estratégico común, pero no debe ser una actividad o un instrumento nuevo específico;

53.  Observa el éxito obtenido hasta el momento por el PIC, y destaca la importancia esencial de continuar con este programa y de hacer una nueva ampliación, especialmente para impulsar a las PYME innovadoras como motor de la economía europea;

54.  Subraya, no obstante, que algunos de los instrumentos del PIC podrían convertirse en la prolongación natural del futuro programa marco proporcionando continuidad a los proyectos europeos de investigación e innovación; opina que la tecnología desarrollada en el seno de proyectos del Programa Marco se podría extender a proyectos innovadores:

   de difusión de su uso en distintos sectores industriales y de servicios,
   de puesta en marcha de otras aplicaciones adicionales en campos relacionados o complementarios;

55.  Recuerda que el trabajo investigador, científico, tecnológico y de innovación, de naturaleza muy competitiva, y el mantenimiento de la creación de capacidad científica e innovadora a escala local dependen de la existencia de cierto grado de duplicación y fragmentación, sin el cual se vería socavada la investigación en colaboración;

56.  Subraya que para atraer con mayor eficacia la inversión privada, y para garantizar que la investigación y el desarrollo contribuyan de la forma más eficiente posible a mejorar la competitividad europea, deberían adoptarse medidas adecuadas en el Programa Marco para crear un marco regulador sólido y eficaz para la protección de los derechos de propiedad intelectual en una fase temprana del proceso de investigación;

57.  Anima encarecidamente a que se apliquen programas de formación para todos los participantes potenciales, en particular sobre la aplicación de normas de gestión, y pide a la Comisión que establezca criterios para la selección, la evaluación y el análisis de los proyectos de formación, teniendo en cuenta también la vía abierta a la excelencia; insta a la Comisión a que adopte un enfoque activo para ayudar a los organismos públicos, y en particular a los establecidos en Estados miembros infrarrepresentados, a mejorar su sistema de gestión realizando evaluaciones, y a que formule recomendaciones que ayuden a esos organismos a mejorar sus solicitudes de financiación y la gestión de los proyectos;

58.  Reitera que la simplificación de la gestión de la financiación de la investigación europea exige un salto cuantitativo; considera que un elemento esencial de la simplificación consiste en pasar del enfoque actual basado en el control a un enfoque basado en mayor medida en la confianza y la tolerancia del riesgo, lo que beneficiará especialmente a las PYME; pide que se apliquen todas las medidas de simplificación definidas en el nuevo marco estratégico común, incluidos un mayor margen de riesgo de error tolerable, una aceptación general de las prácticas contables habituales, el uso de pagos a tanto alzado y pagos únicos (con carácter voluntario), la simplificación de las solicitudes y los procedimientos contractuales y de las normas de prefinanciación y la elegibilidad de los costes, una reducción importante de los requisitos en materia de informes financieros y científicos, la reducción del tiempo necesario para la firma del contrato a un máximo de seis meses, una reducción significativa del tiempo que transcurre entre la concesión y el pago de la financiación, y una mayor flexibilidad en cuanto al modo en que los participantes organizan y gestionan sus proyectos y eligen a sus socios;

59.  Está convencido de que la simplificación ha de conducir a una reducción de la combinación de métodos de cálculo de tasas de financiación y costes indirectos entre regímenes de financiación, sin suprimir por ello las diferencias existentes entre las universidades, las organizaciones de investigación y el sector industrial;

60.  Recomienda que se defina un conjunto limitado de reglas y principios (administrativos, financieros y organizativos) comunes, fáciles de interpretar, que se aplicarían a todos los programas e instrumentos de I+D+i de la Unión;

61.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso a los programas europeos de investigación estableciendo, por ejemplo, un punto de contacto único, el principio «un proyecto, un documento» y un foro de intercambio de buenas prácticas; reitera, a este respecto, la necesidad de disponer de un solo punto de entrada de fácil acceso al que los posibles participantes se puedan dirigir para solicitar asesoramiento y apoyo financiero; critica la actual falta de transparencia e información sobre futuras convocatorias de propuestas para proyectos de investigación, que impide a los investigadores e institutos prepararse debidamente y, por ende, dificulta su participación;

62.  Señala que una política coherente orientada a la creación de una sociedad europea basada en el conocimiento conlleva el refuerzo de los vínculos entre educación, investigación e innovación; hace hincapié en que el marco estratégico común debería abordar e integrar toda la cadena del conocimiento, como el desarrollo de infraestructuras, la normalización, los programas de formación y las medidas destinadas a apoyar las tecnologías clave; alienta todo tipo de colaboración entre universidades, empresas e institutos de investigación, y considera que la transferencia de cualificaciones y tecnología es un componente esencial; pide que se faciliten instrumentos prácticos para fomentar la transferencia de tecnología a partir de la investigación a la aplicación industrial, tanto en el sector de servicios como en el sector de la manufactura;

63.  Pide una participación intergubernamental más intensa en virtud de las medidas de programación conjunta, que refuerce la cooperación en investigación, desarrollo e innovación en toda Europa;

64.  Recomienda, habida cuenta de la importancia de las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC) y de las plataformas tecnológicas europeas (PTE), que se ofrezca un marco común específico para todas las formas de colaboración público-privada (CPP), con condiciones comunes claras y simplificadas, separando nítidamente el papel del sector privado y del sector público; subraya la necesidad de adoptar medidas eficaces para mejorar la transparencia y el acceso libre a tales instrumentos por parte de las PYME y el sector público de investigación; Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis exhaustivo de la situación actual, la repercusión y la pertinencia de las distintas formas de colaboración público-privada que funcionan actualmente antes de consolidar o apoyar la creación de otras adicionales, con objeto de mejorar su gobernanza para garantizar una participación más intensa de una mayor variedad de partes interesadas, tanto en la definición de los programas de investigación como para garantizar el acceso a los recién llegados; está convencido asimismo de que dichos instrumentos deberían guiarse claramente por objetivos de prioridad pública (valorando los resultados en términos societales y de sostenibilidad) y deberían captar inversiones privadas reales;

65.  Subraya que el marco estratégico común debería ser un mecanismo de financiación atractivo para los agentes del sector público y del sector privado (incluidas las ONG y las organizaciones de la sociedad civil); considera que todos los participantes en proyectos de I+D+i de impacto elevado y en PTE deberían contribuir al debate sobre el establecimiento de prioridades y tener acceso a las infraestructuras de investigación;

Algunas directrices para el próximo programa marco

66.  Preconiza la adopción de un enfoque basado en la ciencia, y pide que se adopte una actitud basada en la confianza hacia los investigadores y en una mayor tolerancia del riesgo ante los participantes en todas las fases del sistema de financiación, que incluya la valoración de la ciencia y la innovación; solicita un modelo de financiación adecuado para la investigación académica en el próximo programa marco;

67.  Considera que el marco estratégico común no debe limitarse a atender a la innovación impulsada por la investigación o basada en la tecnología, sino que debe apoyar distintas fuentes de innovación; señala que muchas empresas ‐en especial las PYME‐ utilizan otras fuentes de innovación como clientes, mercados, usuarios, sin olvidar a los empleados, y que esta forma de innovación tiene a menudo una naturaleza más práctica y se centra en la resolución de asuntos problemáticos específicos relacionados con procesos, servicios o productos, puesto que las soluciones propuestas a menudo son halladas por los empleados más próximos a los procesos de producción, los mercados y los clientes; considera, por tanto, que la UE debería reforzar la innovación orientada a la práctica e impulsada por los empleados;

68.  Insta a la Comisión a que garantice la revisión de los gastos generales con cargo a Horizon 2020; pide a la Comisión, por consiguiente, que analice qué porcentaje del Séptimo Programa Marco representan esos gastos generales y que presente propuestas para mantenerlos al nivel más bajo posible;

69.  Pide que la investigación en colaboración (el programa de cooperación actual) siga siendo el núcleo del Programa Marco, reforzando las sinergias para incrementar y acelerar el impacto y la difusión de los proyectos de investigación llevados a cabo en cooperación con socios con un rango mundial excelente, pertenezcan o no a la UE; considera que la financiación de la investigación en colaboración debería tener una mayor flexibilidad temática (convocatorias más amplias) y estar regulada por disposiciones favorables al usuario con objeto de atraer a científicos prominentes y de responder a las necesidades tanto de los grandes consorcios como de los pequeños grupos; considera que se debe abarcar toda la cadena de innovación, desde la investigación en fase de exploración hasta los proyectos pilotos y las demostraciones a gran escala, y que, en su caso, se deben destinar presupuestos blindados a sectores que hayan desarrollado una visión estratégica para resolver los retos de la sociedad con ciclos de inversión a largo plazo;

70.  Expresa su escepticismo en relación con el aprovechamiento eficaz de los fondos para la creación de redes de investigación y de excelencia, y para la organización de conferencias y eventos, y pide un refuerzo de las medidas orientadas a la creación de redes electrónicas de investigación e innovación y de divulgación de los resultados de la investigación a través de Internet;

71.  Expresa su escepticismo ante el hecho de que a menudo exista la posibilidad de financiar una única propuesta por convocatoria, hecho que conduce a un derroche de los fondos invertidos para preparar y valorar las propuestas y a no financiar ideas excelentes; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de financiar las propuestas excelentes que no hayan sido elegidas, a través de un presupuesto complementario de investigación (cofinanciación de la investigación por el sector privado) en el que participarían los Estados miembros, los fondos regionales y los Fondos Estructurales;

72.  Aboga por la consolidación de la investigación multidisciplinaria y transdisciplinaria y por el reconocimiento de la dimensión social de la investigación; recuerda, en este contexto, que los grandes retos societales no deben abordarse únicamente con respuestas tecnológicas sino también mediante la investigación europea en ciencias sociales y en humanidades e innovación social, que sigue siendo un activo fundamental para hacer frente a estos retos con éxito; considera, por consiguiente, que en el marco estratégico común se debe asegurar la permanencia de un ámbito temático autónomo que abarque las «ciencias socioeconómicas y humanidades» y su inclusión como componente importante en todas las acciones programadas;

73.  Pide, con el fin de atraer aún más el interés y la participación de los ciudadanos y la sociedad civil en la investigación, que se continúe el tema «Ciencia en Sociedad», tanto de manera aislada como transversal, para hacer frente a los grandes retos societales; cree, además, que la Comisión debe apoyar un desarrollo y una difusión mayores de las directrices sobre ética, así como el ulterior desarrollo de instrumentos concebidos para las organizaciones de la sociedad civil (OSC);

74.  Pide que las prioridades y los objetivos de investigación se fijen de forma más transparente y participativa, a través de la participación equilibrada de los agentes, incluidos la comunidad científica, los investigadores (también de organizaciones menores de investigación), el sector público, las OSC y las PYME; solicita la creación de una plataforma específica para el diálogo entre las OSC y los investigadores con objeto de debatir los ámbitos prioritarios de investigación en sectores específicos; cree que también deberían fomentarse las plataformas específicas para una mayor interrelación entre las PYME y los investigadores;

75.  Considera que la evaluación y valoración no solo económica, sino también societal, ética y desde el punto de vista de la sostenibilidad, de los programas de investigación específicos constituye un proceso importante que hay que mejorar y fomentar más ampliamente, a nivel tanto europeo como de los Estados miembros; respalda las iniciativas de la Comisión en este ámbito, como el desarrollo de principios de investigación e innovación responsables, y alienta su ulterior promoción y adopción;

76.  Pide que se mantenga un equilibrio entre los proyectos concebidos desde la base (como el actual régimen abierto a las Tecnologías Futuras y Emergentes o FET) y aquellos que tienen un enfoque descendente («grandes desafíos societales»), y que se faciliten los primeros más pequeños y los de investigación en colaboración concebidos desde la base; opina que la reducción de las barreras de entrada para los proyectos en colaboración se traduciría en un fortalecimiento de la capacidad científica; considera que las prioridades estratégicas deben combinarse con los problemas emergentes; pide a la Comisión que examine el equilibrio entre los proyectos concebidos desde la base y los que tienen un enfoque descendente desde los puntos de vista social y financiero; subraya la necesidad de consultar a los investigadores, la industria y los agentes de la sociedad civil y de colaborar con ellos a la hora de elaborar los programas de investigación;

77.  Aboga por que los proyectos pequeños y medianos constituyan el núcleo de la futura ayuda a la investigación; opina que las universidades y las PYME pueden gestionar de forma más sencilla y con menor coste los proyectos pequeños y medianos, y que estos proyectos también permitirán aumentar el grado de éxito de las solicitudes, hasta ahora demasiado bajo;

78.  Opina que, cuando nuestros modelos de innovación actuales no cubran ciertas necesidades societales, se deben poder utilizar nuevos regímenes de licencias públicas e incentivos a la innovación para centrar la investigación en estos ámbitos y para garantizar la eficacia del gasto público; solicita a la Comisión que ponga en marcha lo antes posible una iniciativa piloto que prevea incentivos en el sector médico;

79.  Pide una cobertura coherente de toda la cadena de I+D+i a través de la implantación de normas de transparencia y una coordinación clara entre las diferentes direcciones generales de la Comisión que se ocupan de la financiación de la investigación y la innovación;

80.  Aboga por que se intensifique de forma recíproca la cooperación internacional, en su caso con los socios estratégicos de la Unión Europea, incluidos los países en rápido crecimiento, como los países BRIC, para poder abordar mejor los retos mundiales; recuerda que unos procedimientos simplificados y la disminución de los plazos de espera para las solicitudes alentarían la participación de investigadores de terceros países; hace hincapié en la necesidad de reforzar la capacidad científica de los países vecinos sobre la base de una mayor coordinación del marco estratégico común con los instrumentos de la Política de Vecindad de la UE; considera que el refuerzo efectivo de la creación de capacidad y el establecimiento de asociaciones equitativas y globales con los países en desarrollo son cruciales para impulsar su desarrollo sostenible;

81.  Considera que la cooperación con terceros países en el ámbito de la investigación con posible doble uso debe evitarse con todos los países que no respeten los derechos humanos, las resoluciones de las Naciones Unidas y el Derecho internacional;

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82.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0256.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0236.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0401.
(4) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 104.
(5) B7-0343/2011.
(6) Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la mujer y la ciencia, apartado 2 (DO C 279 E de 19.11.2009, p. 40).


El sistema de las Escuelas Europeas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre el sistema de las Escuelas Europeas (2011/2036(INI))
P7_TA(2011)0402A7-0293/2011

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo titulado «El sistema de las Escuelas Europeas en 2009» (COM(2010)0595),

–  Visto el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas(1),

–  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2005, sobre las opciones para desarrollar el sistema de las Escuelas Europeas(2),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas(3),

–  Vista la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008 y fue ratificada por la Unión Europea el 23 de diciembre de 2010, y en particular su artículo 24(4),

–  Visto el Informe anual del Secretario General de las Escuelas Europeas, presentado al Consejo Superior en su reunión de los días 12, 13 y 14 de abril de 2011 en Bruselas(5),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0293/2011),

A.  Considerando que el artículo 165 del TFUE destaca que la UE contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística,

B.  Considerando que el Preámbulo al Convenio de 1994 por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas señala que el sistema de las Escuelas Europeas es un sistema sui generis y constituye una forma de cooperación entre los Estados miembros y entre éstos y las Comunidades Europeas, respetando totalmente la responsabilidad de los Estados miembros en lo que se refiere al contenido de la enseñanza y a la organización de su sistema educativo, así como su diversidad cultural y lingüística,

C.  Considerando que el artículo 1 del Convenio permite que otros niños asistan a las Escuelas dentro de los límites fijados por el Consejo Superior, que, de acuerdo con el punto II.7 del Capítulo XII del Resumen de Decisiones del Consejo Superior, puede conceder el estatuto de Categoría I al personal de cualquier organización comunitaria establecida por un acto de las instituciones europeas y al personal al servicio de otras organizaciones reconocidas por el Consejo Superior,

D.  Considerando que las Escuelas Europeas permiten a los alumnos reafirmar su identidad cultural y adquirir un alto nivel de conocimiento de como mínimo dos lenguas, incluida su lengua materna, cuyo aprendizaje se promueve desde una edad muy temprana, haciendo hincapié en la importancia de la multiculturalidad y fomentando la comprensión y el respeto mutuos,

E.  Considerando que las Escuelas Europeas no pueden asimilarse a escuelas internacionales, ya que su razón de ser no es ofrecer a los padres la opción de un tipo particular de escolarización para sus hijos, sino que obedecen a la necesidad de escolarizar a los niños en su lengua materna, así como de desarrollar la dimensión europea en la educación,

F.  Considerando que el modo de funcionamiento de las Escuelas Europeas, que se basa desde el comienzo en un Convenio intergubernamental, debería mejorarse, y que es necesario dotar al sistema de un fundamento jurídico que permita simplificarlo y aumentar su transparencia y eficacia,

G.  Considerando que la reforma del sistema de las Escuelas Europeas fue aprobada por el Consejo Superior en abril de 2009,

H.  Considerando que la experiencia de más de 50 años de funcionamiento de las Escuelas Europeas ha demostrado que el sistema y su modelo educativo son únicos y atractivos; que uno de los objetivos de la reforma es abrir ese sistema y el bachillerato europeo a otros alumnos de la Unión, y que los objetivos de la reforma no se pueden conseguir con éxito sin un cambio fundamental en el estatuto jurídico sobre el que se basa todo el sistema,

I.  Considerando que el informe de la Comisión sobre el sistema de las Escuelas Europeas en 2009(6) señaló que algunos problemas sistémicos no se habían solucionado y habían empeorado, tales como la falta de profesores en comisión de servicio o el retraso en proporcionar infraestructuras suficientes a las escuelas, o incluso la no dotación al respecto, lo cual tiene un efecto directo en la calidad de la enseñanza, las políticas de matriculación, la calidad de vida de alumnos, padres y profesores, así como en los aspectos financieros del funcionamiento de las Escuelas,

J.  Observando que en las Escuelas de Bruselas y Luxemburgo la falta de edificios escolares y de infraestructura perjudica la calidad de la enseñanza e impide la apertura de las Escuelas a niños que no sean hijos del personal de las instituciones de la UE, y que es necesario asegurar que todos los alumnos reciben una educación de la misma calidad independientemente de su lengua materna o de la ubicación o categoría de la escuela,

K.  Considerando que la reforma de las Escuelas Europeas en 2009 tenía como principal objetivo abrir estas escuelas a un público más amplio y diversificado, asegurando al mismo tiempo la viabilidad a largo plazo del sistema,

L.  Considerando que el modelo educativo en que se basan las Escuelas Europeas debería alentarse en los Estados miembros, ya que supone un valor añadido, y hacerlo parte integrante de sus sistemas educativos,

M.  Considerando la dificultad de agrupar en un mismo sistema educativo, cuyo único fin es la consecución de un diploma ‐el bachillerato europeo‐, a alumnos procedentes de orígenes culturales y lingüísticos diferentes, cuyos talentos y capacidades pueden ser muy variables, y reconociendo en consecuencia la necesidad de brindar un apoyo adecuado a los alumnos con necesidades educativas especiales,

N.  Reconociendo que se debe tener en cuenta la posibilidad de crear un certificado de graduación que no sea el bachillerato europeo para los estudiantes que se orienten hacia una formación centrada en el aprendizaje de una profesión,

O.  Considerando que, en su Resolución de 8 de septiembre de 2005, el Parlamento Europeo, entre otras cosas, pidió la puesta en marcha de un proyecto piloto para un centro de recursos destinado a hacer frente a las necesidades educativas especiales, y que en el presupuesto de la UE para 2008 se asignó un importe de 200 000 euros a este fin, importe que fue eventualmente utilizado para financiar un estudio sobre la política y la práctica con respecto a la atención de las necesidades educativas especiales en las Escuelas Europeas,

P.  Considerando que el Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas recoge, en el artículo 4, que, con el fin de favorecer el acercamiento y la comprensión mutua entre los alumnos de las diferentes secciones lingüísticas y de mejorar las competencias lingüísticas de los mismos, determinadas clases se impartirán en común en cualquier lengua comunitaria a grupos del mismo nivel, cuando las circunstancias lo justifiquen,

Q.  Considerando que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas, éstas se financian principalmente mediante las contribuciones de los Estados miembros en forma de retribuciones a los profesores en comisión de servicios o destinados que, en 2010, han constituido el 21 % del presupuesto de las Escuelas Europeas y una contribución de equilibrio de la UE, destinada a cubrir la diferencia entre el importe global de los gastos de las Escuelas y el total de los demás ingresos, que supuso cerca del 58 % del presupuesto de las Escuelas Europeas en 2010; considerando que las Escuelas Europeas dependen asimismo, a través del Consejo Superior, de un ejecutivo intergubernamental,

R.  Considerando que el artículo 25 también establece que el presupuesto de las Escuelas Europeas puede nutrirse de una contribución financiera decidida por unanimidad por el Consejo Superior,

S.  Considerando que la crisis económica ha repercutido en la financiación de las Escuelas Europeas y que la Comisión ha pedido por lo tanto que se lleven a cabo reformas para racionalizar los costes de las mismas, pero que ello no debería afectar a la educación de los niños más vulnerables con dificultades de aprendizaje y necesidades especiales ni a la enseñanza en la lengua materna ni conllevar una reducción de la enseñanza de lenguas distintas del francés, el alemán y el inglés,

T.  Considerando que, tras las dos últimas ampliaciones de la UE, el número de alumnos sin sección lingüística (SWALS) no deja de aumentar, pero que no por ello deben ser penalizados en modo alguno por carecer de sección lingüística,

U.  Considerando que el incremento del número de alumnos de las Escuelas Europeas es una consecuencia directa de la política de contratación de las instituciones de la UE aplicada desde 2004, que ha supuesto la contratación de personal menor de 30 años, y que, desde entonces, estos jóvenes funcionarios han formado familias y han matriculado a sus hijos en las Escuelas Europeas,

V.  Considerando que los SWALS cuentan con una ayuda al aprendizaje en la lengua de la sección lingüística en la que se matriculen para que puedan seguir las clases, y clases en su lengua materna, y que unas pocas horas a la semana constituyen el mínimo indispensable para que puedan mantener los lazos con la lengua y la cultura maternas,

W.  Considerando que en 2004 se introdujo una exacción especial sobre el salario de los funcionarios destinada en particular a las Escuelas Europeas que, supuestamente, debía reflejar los costes de la política social, de la mejora de las condiciones de trabajo y de las Escuelas Europeas,

Consideraciones generales

1.  Lamenta que las Escuelas Europeas sean consideradas con frecuencia y de forma equivocada escuelas elitistas, un lujo en lugar de una necesidad, cuando de hecho tienen la misión de impartir enseñanza en su lengua materna a alumnos cuyos padres pueden tener que cambiar de lugar de destino o regresar a su país de origen, así como desarrollar la dimensión europea en la educación;

2.  Recuerda que este sistema educativo específico permite a los alumnos estudiar todas las asignaturas (particularmente de ciencias) en su lengua materna con profesores cualificados o, en el caso de los SWALS, con el necesario apoyo al aprendizaje y clases para mantener su lengua materna;

Organización y difusión del sistema y del bachillerato europeo

3.  Considera que este sistema educativo específico permite a los alumnos estudiar todas las asignaturas en un entorno multicultural y multilingüe, con profesores cualificados, manteniendo su lengua materna;

4.  Considera que las Escuelas Europeas, que constituyen un excelente escaparate educativo basado en una pedagogía que ha demostrado su validez, deben convertirse en un ejemplo de una de las mejores formas posibles de escolarización en Europa, basada en la difusión de la cultura, las lenguas y los valores europeos, y que la incorporación de ciertos elementos de este modelo, tales como el énfasis en el conocimiento de lenguas extranjeras, en los sistemas educativos regionales y nacionales favorecería la movilidad profesional y contribuiría a fomentar el multilingüismo y la integración europea;

5.  Se muestra convencido de que las Escuelas Europeas desempeñan un papel valioso en sus comunidades;

6.  Considera que las Escuelas Europeas deben también funcionar como promotoras del multiculturalismo y el multilingüismo, y como modelos de protección y promoción de lenguas con un menor uso internacional; estima que el hecho de que un pequeño número de alumnos deban ser escolarizados en una determinada lengua no debe conllevar la supresión de la enseñanza en dicha lengua, teniendo en cuenta que la enseñanza en la lengua materna constituye el principio fundador de las Escuelas Europeas;

7.  Señala a la atención la necesidad de que los planes de estudio de las Escuelas Europeas sean más compatibles con los sistemas nacionales de educación para facilitar la rápida reintegración de los alumnos que regresan a sus países de origen;

8.  Opina que las restricciones presupuestarias que deben asumir las Escuelas han de ir acompañadas de un aumento real de su autonomía en materia de gestión ‐por ejemplo, permitiéndoseles encontrar otras vías de financiación‐ y de los recursos para ejercer dicha autonomía, de conformidad con los objetivos establecidos en la reforma de 2009; estima asimismo que la reforma organizativa que ha de aplicarse no debe repercutir negativamente en los principios fundadores de las Escuelas Europeas;

9.  Opina que una mayor autonomía presupuestaria de cada establecimiento escolar puede ser una respuesta adecuada para gestionar mejor los recursos asignados a las Escuelas Europeas; subraya que ello únicamente debe llevarse a la práctica previa evaluación por parte de la Comisión para garantizar que un mayor grado de autonomía beneficiaría a las Escuelas Europeas;

10.  Destaca que las Escuelas Europeas se encuentran actualmente en un limbo jurídico que se manifiesta en la falta de claridad del estatuto jurídico y jurisdiccional de los actos adoptados por los órganos de las Escuelas, las insuficientes posibilidades de recurrir tales actos ante los tribunales nacionales, y la imposibilidad de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo;

11.  Considera que el estatuto jurídico intergubernamental de las Escuelas Europeas ha alcanzado sus límites y requiere un cambio profundo; opina que este cambio debe ser de tal naturaleza que permita que la acción de la Unión apoye, coordine o complete las acciones de los Estados miembros, sin por ello sustituir su competencia, y adopte actos jurídicamente vinculantes al respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

12.  Insiste en la necesidad de que se dote a las Escuelas Europeas de una base jurídica adecuada en el ámbito de las competencias de la UE, y expresa el deseo de que la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión, junto con la Comisión de Cultura y Educación del Parlamento ‐competente en virtud del Anexo VII del Reglamento para la promoción del sistema de las Escuelas Europeas‐, puedan participar en todas las reflexiones que se lleven a cabo en relación con este tema, así como en todos los debates sobre el futuro de las Escuelas;

13.  Considera que las Escuelas Europeas deben ser incluidas en la esfera de la Unión; que un fundamento jurídico adecuado al respecto podría ser el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que la «Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística», y que especifica además los objetivos de la acción de la Unión, que coinciden con los objetivos de las Escuelas Europeas;

14.  Exhorta al Consejo Superior a que prevea mejor las necesidades en infraestructuras y adopte medidas que permitan satisfacer la demanda real de escolarización europea; pide a los Estados miembros y a la Comisión que favorezcan el desarrollo de escuelas de los tipos II y III;

15.  Alienta a los Estados miembros y a los Gobiernos regionales con competencias legislativas en materia de educación a promover el concepto de las Escuelas Europeas en su territorio mediante la organización de campañas de sensibilización sobre la educación europea, la promoción del bachillerato europeo y la creación de centros piloto, como se establece en la reforma de 2009, a fin de lograr la apertura del sistema con miras a promover el acceso a los estudios europeos y al bachillerato europeo en todos los Estados miembros;

16.  Invita a los Estados miembros a que cooperen a la hora de desarrollar sus programas escolares nacionales, aprovechándose de la experiencia de las Escuelas Europeas, a fin de lograr un acercamiento entre los sistemas nacionales y el sistema de las Escuelas Europeas; destaca el particular papel que desempeñan los programas de lenguas, historia y geografía a la hora de fomentar una identidad europea común; reitera su petición a los Estados miembros de que promuevan la inclusión ‐en los estudios de nivel de bachillerato o equivalente‐ de una asignatura específica sobre los antecedentes, los objetivos y el funcionamiento de la Unión Europea y de sus instituciones, lo que favorecerá la participación de los jóvenes en el proceso de integración europea;

17.  Invita a los Estados miembros a que lleven a cabo una reflexión colectiva sobre el mejor modo de hacer realidad el objetivo de apertura del sistema;

18.  Recomienda a los Estados miembros que promuevan en su sistema educativo determinados conceptos tomados del sistema de las Escuelas Europeas a fin de favorecer desde la primera infancia la emergencia de una ciudadanía europea;

19.  Pide a la Autoridad Central de Inscripciones que establezca una bolsa de intercambio para todos aquellos padres que no hayan conseguido una plaza para sus hijos en la escuela de su elección, a fin de que puedan efectuar un traslado a la escuela deseada mediante un intercambio con otro alumno;

20.  Señala que, con arreglo al artículo 4 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas, los titulares del bachillerato europeo pueden solicitar su admisión en cualquier universidad de la UE, con los mismos derechos que los nacionales del Estado miembro en cuestión que posean títulos equivalentes, y pide encarecidamente a los Estados miembros que garanticen el respeto de las disposiciones correspondientes, de modo que se reconozca automáticamente el bachillerato europeo en todos los Estados miembros, evitando todo tipo de discriminación entre los alumnos de las Escuelas Europeas y los titulares de un título nacional equivalente;

21.  Insta a los Estados miembros a que garanticen que todas sus universidades y centros de educación superior aplican los mismos requisitos a la hora de reconocer la educación de los alumnos de las Escuelas Europeas que para los alumnos de las escuelas nacionales, y que dichos alumnos reciben los mismos créditos por su educación para que haya igualdad de oportunidades cuando soliciten su ingreso en un centro de educación superior;

22.  Alienta a los Estados miembros y a los Gobiernos regionales con competencias legislativas en materia de educación a que homologuen una proporción relevante de su sistema escolar público de modo que puedan conceder a los alumnos el bachillerato europeo cuando terminen la enseñanza secundaria;

23.  Alienta al Consejo Superior a que desarrolle más activamente las Escuelas Europeas siguiendo los ejemplos de los mejores sistemas escolares del mundo, evidenciados por los estudios PISA, y alienta el desarrollo de hermanamientos entre Escuelas Europeas y escuelas nacionales en tanto que vehículo para favorecer los intercambios para los alumnos y los profesores y dar a conocer el sistema de las Escuelas Europeas en los Estados miembros, siguiendo las líneas del programa Comenius;

Aspectos presupuestarios

24.  Observa que los ingresos están estancados o en disminución, en particular debido al descenso de las matriculaciones procedentes de organismos con los que se han celebrado contratos o de familias no pertenecientes a las instituciones europeas, a los que ahora se les niega la admisión por falta de plazas, e insta a que se busquen nuevas soluciones que tengan en cuenta los nuevos recursos financieros con que cuentan los trabajadores con movilidad del sector privado y otras instituciones internacionales;

25.  Toma nota de la necesidad de racionalizar los costes de gestión de las Escuelas, pero resalta que los intentos por reducir el gasto no deben poner en entredicho los principios fundamentales en que descansa el concepto de las Escuelas Europeas, como la enseñanza en lengua materna por hablantes nativos, no deben afectar al núcleo del programa, como las ciencias o las matemáticas, y no deben hacerse en detrimento de la calidad de la enseñanza; subraya que deben garantizarse condiciones de enseñanza iguales o equivalentes para los niños de todas las comunidades lingüísticas de las Escuelas Europeas;

26.  Pide a la Unión Europea que defina su contribución presupuestaria, a fin de que estos principios sean respetados y de que se tenga debidamente en cuenta a los alumnos con necesidades educativas especiales u otras dificultades de aprendizaje que requieran un apoyo específico, y que facilite un desglose detallado de los fondos asignados para los alumnos con necesidades educativas especiales con el fin de garantizar una utilización óptima de dichos fondos; pide a la Comisión que, antes de decidir cualquier cambio presupuestario, en cooperación con las Escuelas y las asociaciones de padres/profesores, elabore una evaluación del impacto de las diversas opciones de racionalización del sistema, incluido un examen de los aspectos educativos;

27.  Considera que es conveniente, a corto plazo, cumplir los compromisos de la Unión Europea, teniendo en cuenta el contexto de restricción presupuestaria que prevalece, a nivel tanto comunitario como de los Estados miembros; constata que el proyecto de presupuesto 2012 prevé un aumento del 1,7 % de la financiación de las Escuelas Europeas, mientras que las dificultades presupuestarias han llevado a la Comisión a proponer una congelación de sus gastos administrativos y un incremento del 1,3 % para los gastos administrativos de todas las instituciones; se compromete a examinar con atención los créditos inscritos en las líneas presupuestarias pertinentes a fin de que se cubran todas las necesidades presupuestarias;

28.  Destaca que la participación de la Unión en las Escuelas Europeas es desproporcionadamente pequeña en comparación con la contribución financiera de su presupuesto;

29.  Señala que los recortes propuestos en los presupuestos de las Escuelas Europeas constituyen una grave amenaza para la calidad de la educación y el buen funcionamiento de las mismas y, por consiguiente, se opone a cualquier recorte presupuestario;

30.  Considera que muchos de los problemas sistémicos son consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros; señala la inexistencia de garantías jurídicas relativas al cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones con arreglo al Convenio;

31.  Observa que determinados Estados miembros se desentienden cada vez más de sus obligaciones en materia de envío de profesores en comisión de servicio, argumentando, en particular, la diferencia entre el porcentaje de niños escolarizados de su nacionalidad y la contribución al presupuesto de las escuelas que se les exige;

32.  Señala que la clave de reparto debe asimismo contribuir a fomentar un sistema más equitativo por lo que se refiere al pago de la matrícula que deben desembolsar los padres que no trabajan para las instituciones europeas o para las empresas que hayan firmado un acuerdo con las Escuelas Europeas;

33.  Invita a la Comisión a que estudie la posibilidad de establecer un sistema de listas de reserva con el fin de cubrir los puestos que no se puedan ocupar con profesores en comisión de servicio y los que deben estar ocupados por personal contratado localmente, con el fin de que se cubran las necesidades en materia de número de profesores y de que se garanticen la calidad y la continuidad de la enseñanza;

34.  Alienta la creación, una vez alcanzada la cuota de alumnos, de nuevas secciones lingüísticas, a fin de que los SWALS puedan recibir enseñanza en su lengua materna y evitar cualquier discriminación de los mismos con respecto a los alumnos de otras secciones lingüísticas, limitando al mismo tiempo los costes derivados del estatuto específico de los SWALS;

35.  Señala con preocupación que las carencias en términos de personal en comisión de servicio deben compensarse mediante la contratación local de personal, cuya remuneración corre a cargo de las Escuelas; pide al Consejo Superior que vele por que los Estados miembros que no contribuyan financieramente mediante el envío de profesores en comisión de servicio abonen al presupuesto de las Escuelas una contribución financiera equivalente;

36.  Considera que el sistema de financiación actual impone a determinados Estados miembros una carga desproporcionada en materia de comisiones de servicio y suministro de infraestructuras escolares, y pide al Consejo Superior que revise el modelo de financiación de las escuelas y de contratación de los profesores;

37.  Reafirma que las Escuelas Europeas deben ser financiadas de forma sólida y adecuada, a fin de cumplir los compromisos asumidos en el marco del Convenio y del Estatuto de los Funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, y de garantizar la calidad de la enseñanza ofrecida, así como unas condiciones de enseñanza iguales o equivalentes para los niños de todas las comunidades lingüísticas de las Escuelas Europeas; toma nota, en este contexto, de la reciente petición de las asociaciones de padres de padres y profesores de las Escuelas Europeas de Bruselas en la que dan cuenta de las graves amenazas que suponen los recortes propuestos para la calidad de la educación y el buen funcionamiento de las Escuelas Europeas, razón por la que se oponen a cualquier recorte presupuestario;

38.  Pide a la Comisión que adopte disposiciones para definir el porcentaje de la exacción especial que se asigna a las Escuelas Europeas;

39.  Subraya, en una perspectiva a largo plazo, la importancia de velar al mismo tiempo por una mayor transparencia en lo que concierne a la contribución financiera de la Unión Europea y de garantizar mejor la apertura y la diversidad en las Escuelas Europeas, pero también de introducir un sistema de financiación sostenible; pide, en este contexto, a la Comisión que precise con qué fines se ha utilizado la exacción especial; pide a la Comisión que le presente un informe sobre la aplicación de la reforma de 2009 y sobre las necesidades de financiación para los próximos años, en particular en lo que concierne a la política inmobiliaria;

Aspectos pedagógicos

40.  Manifiesta su deseo de que, de conformidad con el artículo 4 del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas, a tenor del cual, con el fin de favorecer el acercamiento y la comprensión mutua entre los alumnos de las diferentes secciones lingüísticas, habrá cursos comunes para clases de un mismo nivel, se prevea generalizar el recurso a las lenguas vehiculares para la enseñanza de todas las materias no fundamentales, sin que ello sea óbice para los alumnos cuya lengua materna no sea una de esas lenguas;

41.  Sostiene que la enseñanza de determinadas asignaturas en las lenguas nacionales «menos difundidas» habladas por un número reducido de ciudadanos de la UE reviste un valor intrínseco;

42.  Subraya la necesidad de que se encargue una evolución externa de los programas escolares de las Escuelas Europeas que no resulte en costes adicionales para estas, así como la importancia de que se aplique la reforma del bachillerato en curso;

43.  Exige que la contratación de personal local cumpla los criterios de excelencia, que se asegure la calidad del profesorado, la formación y los reemplazos en caso de ausencias, y que el Consejo Superior garantice que las competencias profesionales de dicho personal sean evaluadas por inspectores;

44.  Considera que deben organizarse programas especiales de formación y talleres profesionales para los profesores que proceden de distintos sistemas nacionales, con el fin de prepararlos ‐de acuerdo con estándares y criterios comunes‐ para el trabajo en el sistema de las Escuelas Europeas;

45.  Reafirma que la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales sigue siendo una prioridad y que las Escuelas Europeas deben hacer todo lo posible para mejorar sus capacidades en materia de educación de los alumnos con discapacidad; pide que el Consejo Superior garantice, a este respecto, que se apliquen coeficientes a esta categoría de alumnos cuando se calcule el tamaño de las clases, y se asegure de la plena integración de estos alumnos;

46.  Invita al Consejo Superior de las Escuelas Europeas a que aplique las recomendaciones sobre los alumnos con necesidades educativas especiales elaboradas tras la investigación de 2009 de un equipo de expertos suecos, y a que elabore un plan de acción a este respecto;

47.  Subraya la necesidad de establecer un sistema que funcione adecuadamente para ayudar a los alumnos con discapacidad durante su proceso de integración en las Escuelas Europeas (por ejemplo, ayuda por profesores especiales), con el fin de asegurar la movilidad de sus padres;

48.  Señala que el porcentaje oficial de fracaso escolar del 2,7 % notificado por el Consejo Superior no tiene en cuenta la gran disparidad de resultados en las Escuelas Europeas, habiéndose constatado desde hace muchos años un porcentaje anormalmente elevado de fracaso escolar en la sección francófona; pide que el Consejo Superior examine las causas y las consecuencias pedagógicas y financieras de esta disfunción, del porcentaje de fracaso escolar en general y del elevado porcentaje persistente de niños que repiten un curso;

49.  Reitera su solicitud al Consejo Superior de que busque alternativas para los alumnos que no logran permanecer en el sistema hasta conseguir el bachillerato europeo y que prevea, la creación de un certificado de fin de estudios distinto del bachillerato para los alumnos que se orienten hacia el sector profesional; afirma que todo nuevo certificado debe estar sujeto a una evaluación del impacto y que se debe garantizar que añade valor a los marcos de cualificación existentes;

50.  Reafirma que la incorporación de alumnos con necesidades educativas especiales debe seguir siendo una prioridad, tanto más cuanto que las Escuelas Europeas siguen ofreciendo un único tipo de diploma, por lo que deben garantizar un máximo de acompañamiento con el fin de evitar, en la medida de lo posible, un fracaso escolar que puede llevar a un callejón sin salida si el alumno no tiene, por razones lingüísticas u otras, acceso a cursos alternativos en el sistema educativo nacional del país de acogida;

o
o   o

51.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y al Consejo Superior de las Escuelas Europeas.

(1) DO L 212 de 17.8.1994, p. 3.
(2) DO C 193 E de 17.8.2006, p. 333.
(3) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.
(4) http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-f.pdf
(5) Ref.: 2011-02-D-39.
(6) COM(2010)0595.


Futura política de cohesión de la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre la absorción de los Fondos Estructurales y de Cohesión: lecciones aprendidas para la futura política de cohesión de la UE (2010/2305(INI))
P7_TA(2011)0403A7-0287/2011

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174 a 178,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (COM(2011)0017),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión relativo a la contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020 (SEC(2011)0092),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 25 de octubre de 2010, titulado «Política de cohesión: respuesta a la crisis económica, revisión de la aplicación de las medidas en materia de política de cohesión aprobadas en apoyo del Plan Europeo de Recuperación Económica» (SEC(2010)1291),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (COM(2010)0110),

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, adjunto a la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (SEC(2010)0360),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Visto el Reglamento (UE) n° 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera(1),

–  Visto el Reglamento (UE) n° 437/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n° 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas(2),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 397/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas(3),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 284/2009 del Consejo, de 7 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera(4),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 85/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera(5),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(6),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999(7),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999(8),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional(9),

–  Vista la Decisión del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (2006/702/CE)(10),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Informe estratégico de 2010 de la Comisión sobre la aplicación de los programas de política de cohesión aprobados el 14 de junio de 2010 por el Consejo de Asuntos Exteriores,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2010, sobre «Cómo fomentar una colaboración eficaz en la gestión de los programas de la política de cohesión, sobre la base de las buenas prácticas del periodo de programación 2007-2013» (ECO/258),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones sobre «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» de los días 1 y 2 de diciembre de 2010 (CdR 159/2010),

–  Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013(11),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2010, sobre la consecución de una auténtica cohesión económica, social y territorial dentro de la UE: ¿una condición sine qua non para la competitividad global?(12),

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la aplicación del Reglamento de los Fondos Estructurales para el periodo 2007-2013: resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión(13),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0287/2011),

A.  Considerando que la capacidad de absorción representa la medida en que un Estado miembro y sus regiones son capaces de emplear de manera eficaz los recursos financieros de los Fondos Estructurales y de Cohesión que se les asignan; considerando que esta capacidad es necesaria para conseguir una máxima contribución de los recursos disponibles de los fondos de la UE a la cohesión económica y social,

B.  Considerando que la política de cohesión de la UE es una herramienta esencial de apoyo del desarrollo sostenible de la Unión, pero que aún a pesar del avance en la reducción de las disparidades de desarrollo entre las regiones, sus niveles de desarrollo económico, social y territorial son todavía muy diferentes, B. Considerando que la capacidad de absorción difiere ampliamente en los distintos Estados miembros, por lo que se precisan soluciones individuales para aumentar dicha capacidad,

C.  Considerando que las regiones más desfavorecidas y las microrregiones carecen de los recursos financieros y humanos y del apoyo administrativo necesarios para hacer un buen uso de los fondos de la UE a los que pueden acceder,

D.  Considerando que la política regional europea es un instrumento indispensable para promover la cohesión económica y social y que permite a la Unión llevar a cabo acciones con vistas a reducir las diferencias regionales, promover la convergencia real y estimular el desarrollo, el empleo de calidad y el progreso social, y sirve asimismo para beneficiar a las regiones menos desarrolladas,

E.  Considerando que la capacidad de absorción no es un parámetro, sino una variable; considerando que la capacidad de absorción difiere ampliamente entre los distintos Estados miembros y regiones, y también dentro de ellos, por lo que se precisan soluciones individuales para aumentar dicha capacidad,

F.  Considerando que el objetivo de absorber la mayor ayuda financiera posible requiere esfuerzos continuados por parte de los Estados miembros y autoridades de gestión, y la participación de los ámbitos local y regional en cada etapa del proceso, así como estructuras institucionales de capacidad adecuada y sistemas de control y gestión eficientes,

G.  Considerando que la capacidad administrativa, especialmente en términos de planificación y ejecución de proyectos, es una cuestión clave para la capacidad de absorción y que ha de reforzarse, haciendo especial hincapié en aquellos Estados miembros que se quedan rezagados y que registran índices de absorción bajos,

H.  Considerando que las normas relativas a los Fondos Estructurales y de Cohesión son por su propia naturaleza complejas y, por tanto, existen dificultades en su cumplimiento y son susceptibles de provocar errores, lo que conlleva a su vez que los Estados miembros empleen una cantidad desproporcionada de tiempo intentando gestionar y controlar dichos errores, y que, por lo tanto, dichas normas deben mantenerse estables en el tiempo a fin de favorecer una mejor apropiación de las mismas; considerando que, en cambio, debe favorecerse la simplificación de la aplicación de instrumentos financieros,

I.  Considerando que, con independencia del nivel de error o de la reducción en el abuso de la ayudas estructurales, es necesario reforzar las medidas de los Estados miembros destinadas a reducir el uso indebido de las ayudas y a recuperar los fondos abonados por error,

J.  Considerando que particularmente los Estados miembros que se adhirieron a la UE en el actual periodo de programación se enfrentan a considerables dificultades con respecto a la absorción debido al aumento significativo de la cantidad de fondos disponibles en comparación con los fondos de preadhesión, y a las deficiencias de las estructuras administrativas en el montaje, acompañamiento y evaluación de los proyectos,

K.  Considerando que la falta de visibilidad de los niveles de consumo de los fondos a corto y medio plazo representa un freno a la capacidad de absorción, y que es necesaria una mayor transparencia a todos los niveles de gobernanza,

L.  Considerando que el Fondo Social Europeo (FSE) ofrece un apoyo fundamental a las políticas del mercado laboral y desempeña un papel importante para reforzar la inclusión social, y que es necesario aumentar notablemente su dotación presupuestaria,

1.  Señala, no obstante los problemas anteriormente puestos de manifiesto, los esfuerzos realizados para una aceleración de las capacidades de absorción de y la ejecución presupuestaria de la política de cohesión en 2010, y reconoce el efecto positivo de las intervenciones relacionadas con la política de cohesión del Plan Europeo de Recuperación Económica en la aceleración de la aplicación de los programas y del suministro de financiación a los beneficiarios; solicita a la Comisión que continúe con estas intervenciones en el período de 2014-2020;

2.  Destaca que los problemas de absorción se deben principalmente a los siguientes factores:

   las dificultades encontradas en la aplicación de los procedimientos de evaluación del cumplimiento relativos al nuevo sistema de gestión y control, que tienen lugar en general al principio del periodo de programación;
   la recesión económica mundial, que tiene un efecto directo en las medidas de restricción presupuestaria aplicadas en los presupuestos públicos y en las dificultades de obtener financiación interna;
   los recursos insuficientes para cofinanciar proyectos;
   los retrasos en el establecimiento y la introducción de normas a nivel nacional y de la UE o en la orientación conexa, y de normas incompletas o poco claras;
   los retrasos en la traducción de las notas de orientación y en la obtención de aclaraciones por parte de la Comisión e incoherencias en la orientación de la Comisión;
   unos procedimientos nacionales excesivamente complicados o estrictos, y constantes modificaciones de los mismos;
   la necesidad de crear nuevas instituciones para la aplicación de los programas, lo cual conlleva demoras en la puesta en marcha y retrasos en la ejecución;
   la insuficiente separación entre las autoridades de los Estados miembros, los problemas de jerarquía entre las instituciones y las dificultades internas en la asignación de tareas y responsabilidades;
   la deficiente implicación de las autoridades regionales y locales en la elaboración de los programas operativos;
   la escasez de personal, la insuficiente cualificación del personal a nivel nacional y regional y las dificultades en la retención de personal;
   los obstáculos en el establecimiento de sistemas de tecnología de la información;
   la desproporción entre el grado de control y la magnitud del proyecto;
   la insuficiente preparación inicial para la aplicación de proyectos y la ausencia de una lista de reserva de proyectos;
   os cambios políticos en las prioridades de inversión;

3.  Estima que muchos de los problemas identificados podrían ser superados mediante la implicación, ya desde el inicio de la fase de programación, de todos los actores relevantes a escala nacional, regional y local, así como que las propuestas en los futuros documentos marco y programas operativos sean lo más cercanas posibles a sus necesidades, haciendo posible de esta manera una mayor y más clara contribución al desarrollo de los objetivos europeos;

4.  Reitera la necesidad de simplificar y flexibilizar las normas y los procedimientos tanto a nivel nacional como de la UE a fin de facilitar el acceso a los fondos europeos a los promotores de proyectos y favorecer una buena gestión de los mismos por los servicios administrativos, sin crear grandes dificultades para los beneficiarios; considera que esta simplificación contribuirá a acelerar la asignación de fondos, aumentar el índice de absorción, incrementar la eficacia y la transparencia, disminuir los errores de aplicación y acortar los plazos de pago; considera que es preciso conseguir un equilibrio entre la simplificación y la estabilidad de las normas y los procedimientos; observa que, en cualquier caso, proporcionar suficiente información a los candidatos y beneficiarios potenciales es una condición previa para el éxito de la ejecución;

5.  Por tanto, destaca que el aumento de los índices de absorción solo puede generar resultados efectivos si se actúa de conformidad con el marco legislativo de la Unión;

6.  Opina que, sin perjuicio de la atención que siempre debe merecer la comprobación de los ingresos, debe hacerse especial hincapié en los aspectos relativos a la consecución de resultados y al cumplimiento de los objetivos; considera que, en consonancia con las disposiciones en vigor relativas a los sistemas de aplicación, control y pago, se debe lograr, por una parte, un mayor equilibrio entre las normas y los procedimientos necesarios para garantizar la legalidad y regularidad del gasto de la UE y, por otra, una política de cohesión más rentable y orientada al rendimiento;

7.  Pide una racionalización de la programación, del seguimiento y de la evaluación de la política de cohesión a fin de mejorar el papel consultivo de la Comisión y de reducir la carga administrativa derivada de los controles y auditorías;

8.  Opina que se debe prestar una mayor atención a la sanción del fraude, en lugar de centrarse en irregularidades formales; suscribe un enfoque más flexible y diferenciado en función de la gravedad de la irregularidad detectada;

9.  Insiste en que se debe reforzar la aplicación del principio de proporcionalidad a los procedimientos de control según la magnitud del proyecto estableciendo requisitos más simples de presentación del desglose financiero final y de control en la aplicación de proyectos y programas a pequeña escala; hace hincapié, sin embargo, en que la simplificación de las normas no debe en ningún caso alterar la transparencia y la obligación de rendir cuentas; insta a reforzar y mejorar la coordinación de la actividad auditora, a suprimir los controles redundantes en los Estados miembros que cuentan con un sistema de gestión adecuado, a cumplir el principio de auditoría única en el próximo periodo de programación y a aplicarlo lo más frecuentemente posible, al igual que el principio del contrato de confianza;

10.  Señala que es de vital importancia la puntual aprobación del marco financiero plurianual y de normas y directrices claras y definitivas para los Estados miembros, con el fin de evitar los obstáculos de puesta en marcha y los retrasos relacionados con la elaboración de las normas nacionales y la aplicación de las condiciones previas por parte de los Estados miembros al inicio del próximo periodo de programación; afirma la necesidad de apoyo técnico por parte de la Comisión, así como que exista a escala de los Estados miembros la buena voluntad de estos; subraya que la duración del marco financiero plurianual (MFP) es una cuestión clave para la política de cohesión y para la capacidad de absorción, porque un MFP demasiado corto crea obstáculos para los proyectos que son al mismo tiempo los de mayor duración y los más importantes desde el punto de vista del desarrollo;

11.  Insta a los Estados miembros a que transpongan más rápidamente la reglamentación de la UE a su legislación nacional; subraya la importancia de movilizar un número suficiente de personal formado para hacer frente mejor a las dificultades sobre el terreno;

12.  Destaca los beneficios y la necesidad de una mayor sinergia y complementariedad entre todos los fondos de gestión compartida (FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y FEP) y el FED, ya que determinadas regiones europeas son vecinas de países ACP; opina que se debe alentar la flexibilidad entre los fondos FEDER y FSE para facilitar la financiación de proyectos integrados, si bien respetando el carácter específico y los objetivos de cada uno de estos fondos; resalta que la armonización de las normas y los procedimientos podría conducir a sistemas de aplicación simplificados y fomentar la participación de los posibles beneficiarios en programas cofinanciados de la UE; en este contexto, recuerda la posibilidad de la financiación cruzada, opción que todavía no se aprovecha plenamente;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el FSE se utilice de forma más eficaz hoy en día, a fin de responder a los actuales retos socioeconómicos derivados de la recesión financiera, a todos los niveles y en todos los Estados miembros, y que velen por que el futuro FSE contribuya de forma concreta y selectiva a la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en materia de empleo e inclusión social, como instrumento visible, transparente, eficaz, sencillo y de fácil uso, utilizado para desarrollar el capital humano al tiempo que refleja las especificidades y necesidades de los Estados miembros y las regiones;

14.  Insiste en que es necesario concentrar los esfuerzos en un número limitado de prioridades, en particular en las más urgentes para reducir los históricos niveles de desempleo que se han alcanzado en el mercado interior, haciendo especial hincapié en los puestos de trabajo para los jóvenes y las mujeres, a fin de asegurar una ejecución más eficaz de los proyectos y de maximizar el impacto y el potencial del FSE, apoyando de este modo la Estrategia Europa 2020 y destacando al mismo tiempo que conviene tener en cuenta la diversidad de situaciones en los Estados miembros y, además, que es preciso reforzar la autonomía financiera del FSE y potenciar su flexibilidad a fin de afrontar los actuales desafíos en materia de empleo;

15.  Pide a los Estados miembros que promuevan y mantengan un amplio diálogo con todas las partes interesadas a escala nacional, regional y local para determinar mejor las necesidades del mercado de trabajo, mejorar la empleabilidad de los grupos socialmente desfavorecidos y, al mismo tiempo, tener debidamente en cuenta, a la hora de formular los objetivos políticos en el contexto de la política de cohesión, las necesidades regionales y locales y velar por que éstas queden reflejadas en los objetivos del FSE; pide que se preste especial atención a la capacitación y formación de personas con empleos poco cualificados a fin de mejorar la empleabilidad de este grupo;

16.  Insta a los Estados miembros a que mejoren la sensibilización frente al FSE y la accesibilidad del mismo y actualicen la capacidad de realización de proyectos en aras de la creación de nuevos puestos de trabajo dignos y de una mejor inclusión social;

17.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad al enfoque integrado para los proyectos de desarrollo local y regional, fomentando el desarrollo de iniciativas locales ascendentes para el FSE, a fin de permitir que se combinen distintas fuentes de financiación: programas operativos, programas nacionales y recursos privados a nivel de cada proyecto;

18.  Lamenta que, como consecuencia de los largos procedimientos administrativos y la complejidad de las normas, en particular en algunos Estados miembros, el ritmo de ejecución del FSE sea menor de lo previsto y que esto desmotive a muchos beneficiarios potenciales a la hora de solicitar financiación; recomienda la aproximación entre los objetivos del FSE y las exigencias reales de un mercado laboral, que requiere inversiones para la recalificación de la formación profesional y la protección de los artesanos;

19.  Pide a la Comisión que revise el nivel de cofinanciación para reflejar mejor el grado de desarrollo, el valor añadido de la UE, los tipos de acciones, los beneficiarios, sus capacidades de absorción y sus oportunidades de desarrollo; pide en este sentido un presupuesto de la UE suficiente para la política de cohesión en un momento en que las aportaciones nacionales y locales se ven frenadas por las políticas nacionales de austeridad presupuestaria; lamenta que parte del dinero disponible del FSE no se utilice, al tiempo que observa que en algunos Estados miembros se están dando avances significativos; solicita, por tanto, a los Estados miembros que creen mecanismos para ayudar a los pequeños beneficiarios (generalmente ONG de base y PYME) a preparar solicitudes exitosas y orientarlos durante todo el periodo de aplicación, y garantizar de este modo una tramitación más eficiente;

20.  Insta a los Estados miembros a que, de acuerdo con normas precisas, se sirvan en mayor medida de la posibilidad de conceder anticipos a los beneficiarios del FSE;

21.  Subraya que es necesario prestar una atención extrema y continua especialmente a los resultados reales de los programas de desarrollo financiados por el FSE, a través de la mejora de los sistemas de evaluación, de seguimiento y de indicadores a escala comunitaria, nacional, regional y local, que deberían tener en cuenta no solo el nivel del gasto, sino también la calidad de las políticas llevadas a cabo; pide a la Comisión que tenga en cuenta los factores de incertidumbre que afectan a los proyectos prolongados de acompañamiento en el retorno al empleo;

22.  Subraya la importancia que pueden tener determinadas reformas en algunos Estados miembros para aumentar la capacidad de absorción y, por tanto, la necesidad de que sean negociadas entre la Comisión y los Estados miembros afectados en el momento de definir el contrato de asociación para el desarrollo y la inversión, con el fin de que sean vinculantes para los Estados; señala, en particular, la importancia de la descentralización y de la capacitación de las autoridades regionales y locales;

23.  Apoya el punto de vista de que la arquitectura normativa de la política de cohesión debe permitir una mayor flexibilidad para organizar los programas operativos a fin de reflejar mejor el carácter y la geografía de los procesos de desarrollo; propone que los Estados miembros y las regiones cuenten con suficiente flexibilidad para seleccionar un determinado número de sus prioridades y crear combinaciones de políticas adecuadas;

24.  Insta a los Estados miembros a que presten una mayor atención a la preparación de proyectos y a que elaboren una lista de reserva de proyectos con el fin de minimizar el riesgo de sobrecoste y conseguir un elevado índice de absorción;

25.  Observa que la capacidad institucional del sector público a escala nacional, regional y local, y la capacidad técnica y administrativa de las autoridades públicas y beneficiarios participantes son claves para el éxito del desarrollo, la ejecución y el seguimiento de las políticas necesarias para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

26.  Insta a los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión y en coordinación con las autoridades locales y regionales, a que lleven a cabo una mejor gestión de los recursos humanos redoblando sus esfuerzos para atraer y retener a un personal cualificado para la gestión de los fondos de la UE, promoviendo una formación profesional de calidad para el personal y evitando sustituir al personal a menos que ello sea estrictamente necesario y esté dictado por el único objetivo de mejorar su eficacia y, por consiguiente, la capacidad de absorción; recuerda a este respecto que debe hacerse uso de las posibilidades, de los recursos procedentes del FSE y de la ayuda técnica para desarrollar capacidades que resulten necesarios para la aplicación y el seguimiento de los programas; resalta la importancia de las ventanillas únicas descentralizadas para ayudar a los socios del programa; solicita a los Estados miembros que creen «ventanillas europeas» lo más cercanas posible a los ciudadanos, en un afán de ayudar con los expedientes de solicitud de Fondos de Cohesión, tanto para colectividades como para ciudadanos europeos;

27.  Señala que es necesario un alto grado de continuidad en los sistemas de gestión y control a fin de basarse en la experiencia y conocimientos de gestión adquiridos, por lo que pide a los Estados miembros que adopten medidas para evitar las fluctuaciones del personal administrativo encargado de la gestión de los fondos.

28.  Insta a la Comisión a incrementar su asistencia a aquellos Estados miembros cuyos índices de absorción, situados por debajo de la media de la UE, indiquen falta de capacidad de absorción; cree que dicho incremento de la asistencia y estrecha colaboración debe continuar al menos hasta que los países afectados adquieran los conocimientos suficientes para obtener resultados sin ayudas externas especiales;

29.  Invita a los Estados miembros a que creen foros o redes de intercambio entre sus estructuras de aplicación a fin de debatir experiencias y dificultades y compartir las mejores prácticas; invita asimismo a los Estados miembros a que presten apoyo a los beneficiarios cuando estos últimos aborden los requisitos de control más exigentes, en particular recurriendo a los créditos de asistencia técnica para formar y acompañar a los actores económicos y sociales que podrían beneficiarse de los fondos; propone utilizar un porcentaje de los fondos asignados a los programas operativos de asistencia técnica para este tipo de acciones; insta a los Estados miembros a que elaboren y organicen cursillos adecuados para los potenciales beneficiarios de los fondos;

30.  Recuerda la importancia de los programas de cooperación interregional y de programas como INTERACT y URBACT para identificar y difundir buenas prácticas y formar a los actores políticos y administrativos en un uso óptimo de los fondos; pide que las acciones dirigidas a promover la ordenación del territorio y un buen consumo de los fondos sean elegibles a los créditos del capítulo «cooperación interregional» del objetivo de cooperación territorial;

31.  Insta a la Comisión a que establezca un programa de cooperación a escala de la UE basado en la experiencia del programa de hermanamiento con el fin de mejorar la cooperación entre las regiones con índices de absorción elevados y las regiones con índices de absorción reducidos y facilitar la difusión de las mejores prácticas;

32.  Propone establecer una plataforma en Internet para que los beneficiarios y las partes interesadas e instituciones gubernamentales locales y regionales compartan buenas prácticas e información sobre obstáculos, problemas y sus posibles soluciones;

33.  Insta a la Comisión a que contemple la posibilidad de incluir sistemas de información y comunicación armonizados, teniendo en cuenta las disparidades existentes entre los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, y solicita, en este sentido, la creación de un programa informático uniforme para el seguimiento del consumo de los fondos en el marco de los programas de cooperación territorial;

34.  Insta a la Comisión a que utilice los sistemas de información y comunicación para desarrollar un sistema de alerta rápida sobre la absorción de los fondos y elabore al menos un informe anual sobre la absorción de los Fondos Regionales y Estructurales de cada región, para que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan controlar la ejecución de la política de cohesión;

35.  Insta a la Comisión a que colabore activamente con el BEI, principalmente en la creación de iniciativas sociales a fin de aumentar la efectividad y la eficiencia de la política de cohesión y de reforzar la eficacia de los fondos estructurales al garantizar ayuda de financiación a las PYME;

36.  Considera que, debido a su mayor flexibilidad, las «asociaciones público-privadas de ámbito local y regional» creadas con suficiente antelación y de acuerdo con la Estrategia UE 2020 contribuirán al aumento de la capacidad de absorción y a la resolución de problemas relacionados con la cofinanciación; recomienda a los Estados miembros que aclaren y simplifiquen la legislación nacional, así como que faciliten estas asociaciones; subraya que las asociaciones público-privadas deben garantizar el control democrático;

37.  Insta a la Comisión a que verifique la existencia y la funcionalidad de principios legislativos para la realización de proyectos CPP y a que, eventualmente, recomiende a los Estados miembros que hasta ahora no han adaptado una legislación así, que lo antes posible, tomando en consideración la posibilidad de utilizar los medios financieros de fondos estructurales y de los Fondos de cohesión en el próximo período de programación para los proyectos CPP, preparen y aprueben procesos para la realización efectiva de estos proyectos a nivel regional y municipal;

38.  Subraya que la mayoría de las PYME, y en especial las pequeñas empresas y microempresas, no pueden acceder por sí solas a las oportunidades ofrecidas por los Fondos Estructurales debido a las actuales trabas administrativas y financieras, y que necesitan el apoyo y el asesoramiento de sus organizaciones de representación a escala territorial y nacional; considera que la simplificación de las normas y procedimientos representa una condición sine qua non para su acceso a los Fondos Estructurales; solicita que la «Small Business Act» y sus principios «pensar primero a pequeña escala», «sólo una vez» y de proporcionalidad deben aplicarse en todos los niveles de decisión para la definición de las prioridades de inversión y el diseño de los procedimientos de gestión, auditoría y control, a fin de garantizar una mejor absorción de los fondos;

39.  Subraya la importancia de los socios, tal como se definen en el artículo 11 del Reglaemnto (CE) nº 1083/2006, en la capacidad de absorción de las subvenciones; insta a los Estados miembros a que presten apoyo e informen de manera pormenorizada a los ciudadanos, a los representantes de la sociedad civil, a las asociaciones y organizaciones no gubernamentales y a las autoridades regionales y locales sobre las posibilidades de financiación, los requisitos de elegibilidad para la cofinanciación de los Fondos Estructurales y de Cohesión, las normas de cofinanciación, las normas de reembolso, así como dónde encontrar convocatorias de propuestas, y a que fomenten además su compromiso respecto al uso de las posibilidades de financiación;

40.  Destaca los efectos positivos de los instrumentos financieros facilitados por el Banco Europeo de Inversiones, como Jessica, con objeto de desarrollar los recursos financieros totales sin incrementar la financiación pública directa;

41.  Reitera que los mecanismos de la gobernanza multinivel y el principio de asociación son elementos fundamentales para garantizar la eficacia de los programas operativos y aumentar la capacidad de absorción; insta a los Estados miembros a que, dentro del respeto del principio de subsidiariedad y del principio de autonomía institucional de los Estados miembros, refuercen de manera sistemática el principio de asociación y transparencia, a la vez que elaboran y aplican los programas operativos, y a que involucren desde un principio, de un modo obligatorio, integral y permanente, a las autoridades locales y regionales y a la sociedad civil en la definición y concepción de las prioridades de inversión en todas las fases de la elaboración de los programas operativos, así como en las fases de aplicación y evaluación;

42.  Insta a la Comisión a que celebre un debate más abierto sobre las medidas previstas para acelerar la absorción de los Fondos Estructurales y de Cohesión; propone, en este sentido, que podría pedirse al Comité de las Regiones que emitiera un dictamen anual sobre la capacidad de absorción en todos los Estados miembros;

43.  Pide a la Comisión que vele por que la política de cohesión, al tiempo que respalda la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en todos los Estados miembros, reduzca las disparidades entre las regiones y microrregiones, tenga debidamente en cuenta las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas y promueva un desarrollo uniforme en la Unión Europea, incluso mediante la adopción de instrumentos e iniciativas específicos adicionales que tengan en cuenta las realidades aún lejanas de las normas europeas;

44.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

(1) DO L 158 de 24.6.2010, p. 1.
(2) DO L 132 de 29.5.2010, p. 1.
(3) DO L 126 de 21.5.2009, p. 3.
(4) DO L 94 de 8.4.2009, p. 10.
(5) DO L 25 de 29.1.2009, p. 1.
(6) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
(7) DO L 210 de 31.7.2006, p. 12.
(8) DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.
(9) DO L 371 de 27.12.2006, p. 1.
(10) DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0283.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0473.
(13) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 79.


Reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria
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Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria» (2011/2023(INI))
P7_TA(2011)0404A7-0283/2011

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se dispone que «la Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención de las catástrofes naturales o de origen humano y de protección frente a ellas»,

–  Visto el artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Cláusula de solidaridad), que establece que «la Unión y sus Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano»,

–  Visto el artículo 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas las Directrices de Oslo de 1994, revisadas en 2001, sobre la utilización de recursos militares y de defensa civil extranjeros para las operaciones de socorro en casos de desastre,

–  Visto el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, firmado el 18 de diciembre de 2007 por los Presidentes del Consejo de la Unión Europea, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de octubre de 2010, titulada «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria» COM(2010)0600),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 5 de marzo de 2008, titulada «Refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes» (COM(2008)0130),

–  Visto el informe de Michel Barnier titulado «Por una fuerza europea de protección civil: EuropeAid», publicado en mayo de 2006,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de diciembre de 2010, en que acoge positivamente los objetivos descritos en la Comunicación de la Comisión, de 26 de octubre de 2010, destinados a una respuesta europea más previsible, efectiva, eficiente, coherente y visible a las catástrofes,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2007, en las que se invitaba a la Comisión a hacer el mejor uso posible del mecanismo comunitario de protección civil y a seguir reforzando la cooperación entre los Estados miembros,

–  Vista la Decisión del Consejo 2007/162/CE, Euratom, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil(1), y la Decisión del Consejo 2007/779/CE, Euratom, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil(2),

–  Vistas sus Resoluciones, de 14 de diciembre de 2010, sobre la creación de una capacidad de respuesta rápida de la UE(3), de 10 de febrero de 2010, sobre el terremoto de Haití(4), de 16 de septiembre de 2009, sobre los incendios forestales durante el verano de 2009(5), de 19 de junio de 2008, sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes(6), y de 4 de septiembre de 2007, sobre las catástrofes naturales de este verano(7),

–  Visto el Artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Desarrollo Regional, (A7-0283/2011),

A.  Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros se enfrentan a numerosos riesgos, como son: terremotos y tsunamis, incendios y fuegos forestales, inundaciones y corrimientos de tierra, accidentes industriales y nucleares, atentados terroristas, catástrofes naturales y grandes pandemias; considerando que ha habido un aumento inmenso en el número y la gravedad de estas catástrofes naturales y provocadas por el hombre que afectan a la Unión y sus ciudadanos, así como a otros países y regiones del mundo, como ha demostrado trágicamente la reciente y grave catástrofe en Japón, azotado por una combinación de terremoto, tsunami y catástrofe nuclear, con el correspondiente aumento en la pérdida de vidas y los daños económicos, sociales y medioambientales y en los daños al patrimonio cultural, y que no podemos excluir la posibilidad de que dichos hechos remotos, de magnitud impredecible, ocurran en cualquier momento, en cuyo caso una reacción europea a la catástrofe sería extremadamente útil, ya que se podría llegarse hasta el límite de las capacidades nacionales,

B.  Considerando que en Europa han aumentado la frecuencia y amplitud de los casos de sequía extrema y de incendios forestales, por lo que se impone seguir desarrollando la investigación científica en este ámbito con objeto de mejorar los mecanismos de evaluación de riesgos, los sistemas de prevención y los medios para combatir dichos fenómenos,

C.  Considerando que el ritmo creciente del cambio climático y de la degradación de los capitales naturales aumentará la posibilidad de que se produzcan con mayor frecuencia catástrofes naturales más graves,

D.  Considerando que, en 2008, las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) reconocieron la relación existente en el Plan de Acción de Bali entre reducción del riesgo de catástrofes y cambio climático,

E.  Considerando que en 2010, en el Marco de Adaptación de Cancún de la CMNUCC, se reconoció formalmente que la reducción del riesgo de catástrofes es un elemento esencial de la adaptación al cambio climático y se instó a los gobiernos a considerar vincular las medidas de adaptación al Marco de Acción de Hyogo,

F.  Considerando que las tragedias recientes, como el terremoto en Haití y las inundaciones en Pakistán, han demostrado que los principales instrumentos de que dispone la UE para responder a los desastres (ayuda humanitaria y el mecanismo de protección civil de la UE) han demostrado que funcionan bien para lo que fueron diseñados y, dadas las circunstancias, pero que es de imperiosa necesidad el seguir reforzando la coordinación de la respuesta a las catástrofes que afecten a la Unión Europea , tanto dentro como fuera de sus fronteras, y que hay margen en términos de eficacia, eficiencia, coherencia y visibilidad de la ayuda de la UE en su conjunto,

G.  Considerando por otra parte que, en el curso de numerosas crisis, en particular durante la crisis del tsunami de 26 de diciembre de 2004, se plantearon numerosos problemas por lo que respecta a la falta, a nivel europeo, de hipótesis y protocolos de acción sistemáticos para responder a los riesgos, así como a la escasísima visibilidad de la acción europea con respecto al esfuerzo global realizado,

H.  Considerando que se han sometido a prueba con éxito varios arreglos en que participaban los recursos de ciertos Estados miembros previamente determinados y fondos financiados por la UE, en el marco de proyectos piloto iniciados por el Parlamento Europeo(8),

I.  Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido reiteradamente a la Comisión que presentase propuestas legislativas sobre la creación de una Fuerza de Protección Civil de la UE, respetando plenamente el principio de subsidiariedad, y complementando así los esfuerzos de los Estados miembros, en línea con el artículo 196 del TFUE,

J.  Considerando que la cláusula de solidaridad consagrada en el artículo 222 del TFUE establece la obligación de que los Estados miembros se ayuden mutuamente en caso de catástrofe natural o de origen humano ocurrida en el territorio de la UE,

K.  Considerando que la coordinación inmediata, la coherencia y la comunicación dentro de la UE y con los agentes internacionales es crucial, y que la actual coordinación europea sobre el terreno, compuestas por diversos equipos con cadenas de mando diferentes, conduce inevitablemente a la duplicación de esfuerzos y las superposiciones y resulta costosa en términos de recursos humanos, coordinación y eficacia; considerando que, habida cuenta del contexto de crisis económica y financiera, la Unión Europea debe elaborar un sistema de protección basado en compartir y racionalizar los recursos existentes sin incrementar el gasto general,

L.  Considerando que, tras la reciente catástrofe que ha asolado Japón, el Gobierno japonés pidió a la Unión Europea que formara un solo equipo reducido de protección civil ‐coordinado por la Comisión Europea‐ para la distribución de la ayuda, en lugar de enviar diversos equipos de protección civil de diferentes Estados miembros en momentos diferentes; considerando que el refuerzo de la coordinación operativa durante esta catástrofe ha permitido mejorar la ayuda de la UE en su conjunto en términos de relación coste-eficacia, coherencia y visibilidad,

M.  Considerando que se ha de asegurar la coherencia política a nivel de la UE en vista de las funciones institucionales respectivas, sin obstaculizar ni ralentizar las operaciones de respuesta a desastres, y que ello debe basarse en mecanismos existentes, sin crear estructuras nuevas,

N.  Considerando que, a fin de abordar algunas de las causas subyacentes a los desastres, en los planes, políticas y programas de desarrollo ha de integrarse una cultura de prevención y preparación ante los desastres,

O.  Considerando que es necesario desarrollar la prevención en tiempo real en todas sus fases operativas: control, incluso mediante el uso de datos procedentes de satélites, emisión de alertas tempranas, emisión de alarmas y consiguiente respuesta y asistencia a la población en situación de riesgo,

P.  Considerando que la UE apoya el papel central de las Naciones Unidas, en especial de su Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, en la coordinación de la ayuda internacional en terceros países,

Q.  Considerando que un enfoque europeo integrado para todos los riesgos de la respuesta a las crisis en todas las fases de su ciclo de vida, es la estrategia más eficaz para hacer frente a las catástrofes; considerando que este enfoque debe vincular prevención de desastres (incluida la mitigación y reducción de riesgos), preparación, respuesta y recuperación, dentro del contexto más amplio del desarrollo; considerando la importancia de establecer instrumentos operativos, como un plan operativo de prevención de riesgos (incluidos procedimientos de referencia e instrumentos de planificación), así como la necesidad de que la Unión Europea invierta realmente en la prevención y previsión de riesgos, y que la UE debe adoptar un enfoque igualmente ambicioso con respecto a la prevención y preparación frente a las catástrofes así como la respuesta a las mismas,

R.  Considerando que el Reglamento por el que se establece el Fondo de Solidaridad contiene condiciones previas que dificultan y atrasan su movilización en algunas situaciones catastróficas, particularmente por lo que respecta a los importes y los tipos de gastos subvencionables así como a la rigidez de los plazos y los procedimientos,

S.  Considerando que durante una crisis es absolutamente necesario que los equipos de socorro tengan acceso a una información precisa y en los plazos más breves posibles a fin de poder distribuir los bienes de primera necesidad, los equipos y los recursos críticos y que las telecomunicaciones ocupan, por tanto, el lugar más importante en la cadena de la gestión de crisis,

T.  Considerando que en una situación de crisis las conexiones y los medios de comunicación convencionales pueden saturarse o ser destruidos,

U.  Considerando que la utilidad de la Política Espacial Europea y los positivos resultados obtenidos por el programa «Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad» (GMES), promovido por la Comisión para el uso de datos e información de los satélites, así como su aplicabilidad operativa al sector de la protección civil y también mediante el Servicio Central de Respuesta a Emergencias, ya han sido reconocidos por la Comisión y los Estados miembros,

1.  Acoge positivamente la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria», y sus objetivos; hace hincapié en que las propuestas esbozadas en la Comunicación deben examinarse más detenidamente para cumplir con los expectativas de una respuesta europea reforzada, coordinada, coherente, eficaz, rentable, visible, cohesionada y amplia;

2.  Subraya la necesidad de racionalizar y simplificar el funcionamiento de la actual respuesta europea a los desastres, y de optimizar los recursos disponibles para el beneficio común, mientras que alienta a todos los Estados miembros a que contribuyan a la solidaridad europea y la garanticen de esa manera; considera, por lo tanto, que la capacidad de reacción de la UE debe formar parte de un enfoque integrado multirriesgo; que, además, debe llevar a cabo una gestión delegada ascendente en materia de recursos e información: dicho de otro modo, la iniciativa podría partir de los Estados miembros, los cuales facilitarían los recursos de voluntariado y los conocimientos técnicos;

3.  Pide a la Comisión que, al establecer el dispositivo de reacción europea en caso de catástrofe, tenga en cuenta la cláusula de solidaridad y sus disposiciones de aplicación, que han de adoptarse con carácter de urgencia y que garantizarán una respuesta más efectiva y coherente frente a las catástrofes que se produzcan dentro y fuera de la Unión Europea;

4.  Reitera la necesidad de revisar el Reglamento sobre el Fondo de Solidaridad a fin de adaptar los criterios de elegibilidad a las características de cada región y catástrofe, incluidas las catástrofes de evolución lenta, como las sequías, así como de permitir una movilización más flexible y oportuna;

5.  Reafirma que las acciones de preparación, prevención y respuesta a las catástrofes no pueden disociarse unas de otras y que, por lo tanto, sería oportuno consolidar un enfoque integrado para afrontar las catástrofes;

6.  Hace suya la necesidad de un cambio cualitativo de la actual coordinación ad hoc a un sistema previsible y preplaneado dentro del Mecanismo de Protección Civil de la UE, sobre la base de recursos previamente establecidos para su despliegue inmediato en las operaciones de socorro de la UE, así como sobre toda otra aportación y recurso que los Estados miembros consideren oportuno movilizar; destaca la necesidad de establecer un sistema para el control, la supervisión y el desarrollo de la acción de la UE en las operaciones de socorro en caso de catástrofe;

7.  Pide una vez más a la Comisión que presente cuanto antes al Parlamento Europeo propuestas para crear, sin menoscabo del principio de subsidiariedad, una fuerza de protección civil de la UE, basada en el Mecanismo de Protección Civil de la UE, y que permita a la Unión reunir los recursos necesarios para proporcionar una protección civil y una ayuda de emergencia inmediata a las víctimas; considera que la respuesta de la UE debería aprovechar las actuales funciones y capacidades de las fuerzas de protección civil europeas y asegurar que se eliminan las carencias y obstáculos existentes;

8.  Conviene en que la respuesta europea a las catástrofes debe desarrollarse partiendo tanto de una capacidad europea de respuesta ante las emergencias, a través del fortalecimiento del Mecanismo Europeo de Protección Civil basado en las capacidades y disponibilidad de recursos de emergencia de los Estados miembros previamente establecidos y, por lo tanto, predecibles, como de un Centro europeo de respuesta ante las emergencias, como las piedras angulares de una estrategia como la que se indica en la Comunicación del 26 de octubre de 2010; subraya que esta evolución debe seguir un planteamiento multirriesgo, que reúna a todos los actores relevantes, en particular la sociedad civil, incluidos las organizaciones no gubernamentales y los voluntarios, para una acción conjunta, y aprovechar las sinergias entre las distintas herramientas e instrumentos existentes;

9.  Considera que el enfoque integrado para todos los riesgos debe ir acompañado de una mayor flexibilidad con respecto a las diferentes categorías de riesgos, que deben ser considerados caso por caso; que esto implica a su vez el desarrollo de una capacidad descentralizada de análisis y planificación de las acciones que han de emprenderse en función de la naturaleza, probabilidad y gravedad de los riesgos;

10.  Hace, además, un llamamiento para que la capacidad de respuesta de la UE a las catástrofes recurra a las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar europeos como puntos de apoyo para facilitar la logística y el preposicionamiento de los recursos de la UE en todos los océanos;

11.  Pide a la Comisión que elabore y transmita al Parlamento Europeo un inventario de los instrumentos comunitarios que financian las actividades de prevención de catástrofes, a fin de evaluar la posibilidad de integrar aún más la prevención de catástrofes en los programas de financiación existentes de la UE, como pide el Consejo (documento nº 15394/09, de 12 de noviembre de 2009, «Proyecto de conclusiones del Consejo sobre el marco comunitario para la prevención de catástrofes dentro de la UE»);

12.  Destaca que el sistema europeo de respuesta a las catástrofes debe respetar el principio de subsidiariedad tanto de los Estados miembros (que deben poder recurrir a sus propios ..., especialmente en todos los casos de conflictos entre necesidades nacionales) y de las Naciones Unidas, es decir, por una parte, las competencias nacionales y regionales de cada Estado miembros ‐teniendo en cuenta el papel crucial que desempeñan estas autoridades en ciclo de gestión de las catástrofes, en particular porque en un gran número de Estados miembros el poder legislativo se ejerce a nivel local o regional‐y, por otra, la función de coordinación de las Naciones Unidas en el marco de las operaciones de socorro en caso de catástrofe cuando la actuación tiene lugar fuera de la UE; destaca que esta estrategia debe complementar la de las Naciones Unidas, que consideran que la creación de un centro europeo dotado de capacidades de intervención constituye un claro valor añadido;

13.  Señala que el carácter transfronterizo de las catástrofes implica que la UE debe coordinar sus recursos y cooperar con terceros países, sobre todo con los países vecinos pertenecientes a la Unión por el Mediterráneo (UPM);

14.  Apoya la propuesta de la Comisión consistente en la creación de una capacidad europea de respuesta ante las emergencias que incluya disposiciones destinadas a garantizar una disponibilidad más previsible de los recursos básicos de los Estados miembros mediante, inter alia, el establecimiento de un conjunto de recursos predefinidos a los que se pueda recurrir dentro de unos plazos de reacción convenidos previamente, para desplegarlos mediante un compromiso voluntario de los Estados miembros de poner tales medios a disposición con carácter voluntario para intervenciones europeas de emergencia en caso de catástrofes que se produzcan tanto dentro como fuera de la Unión, a nivel nacional, regional y local; considera que, de este modo, y al ayudar a las víctimas de catástrofes naturales como incendios de gran magnitud, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes y maremotos, así como a las personas afectadas por accidentes marítimos, mareas negras o riesgos de origen nuclear, se aumentará significativamente el valor añadido de las intervenciones de la UE;

15.  Hace referencia a la extremada vulnerabilidad de determinadas zonas debido a su ubicación geográfica, tales como las zonas costeras, las insulares y las montañosas, y pide que se les preste especial atención;

16.  Observa que las regiones europeas situadas en las fronteras de la UE pueden verse afectadas por las catástrofes que ocurran en regiones pertenecientes a terceros países, en cuyo caso la intervención es aún más difícil; propone que se elaboren medidas específicas en apoyo de dichas regiones y que se preste una atención especial a las catástrofes provocadas por personas o consecuencia de accidentes industriales, a las que se deben aplicar estrategias distintas;

17.  Considera que se debe prestar una atención particular a los incendios, que requieren estrategias y acciones específicas;

18.  Afirma la necesidad de observar el principio de quien contamina paga por lo que respecta a la responsabilidad por los daños medioambientales y la recuperación de los costes relacionados con la respuesta a las catástrofes de las entidades privadas responsables de los daños;

Capacidad Europea de Reacción Urgente

19.  Considera que el conjunto de capacidades, medios y recursos previamente identificados y puestos a disposición de forma voluntaria para las intervenciones de socorro de la UE, tanto dentro como fuera de la Unión, va a constituir el núcleo de la capacidad de socorro de la UE, que podría complementarse con otras ofertas ad hoc de los Estados miembros; recomienda que se diseñe un sistema de incentivos claro y detallado con el fin de permitir a los Estados miembros que se comprometan a facilitar capacidad suficiente para el núcleo voluntario sin aumentar el gasto global de los Estados miembros;

20.  Pide que, en la futura Fuerza de Protección Civil de la UE, se creen mecanismos específicos que permitan a la UE abordar los casos de contaminación a gran escala provocados por instalaciones marinas de gas y petróleo;

21.  Recuerda el papel central de las Naciones Unidas en la coordinación de los esfuerzos de respuesta en caso de catástrofe de la comunidad internacional.

22.  Hace hincapié en que una mayor capacidad de respuesta de la UE a las catástrofes prestará una contribución coherente de la UE a los esfuerzos generales de socorro y a la función de coordinación dirigidos por las Naciones Unidas;

23.  Afirma que los recursos financiados por la UE y gestionados por los Estados miembros deben complementar los activos de los Estados miembros para las operaciones de socorro; señala que éstas deben basarse en modelos desarrollados a través de acciones preparatorias coronadas con el éxito en recientes emergencias, tanto dentro como fuera de Europa, como el módulo multinacional entre los Países Bálticos para responder a las inundaciones y la reserva táctica complementaria de capacidad de lucha aérea contra los incendios;

24.  Pide a la Comisión que defina, junto con los Estados miembros, las lagunas existentes en la capacidad; opina que se ha de considerar la creación de recursos a nivel de la UE, evitando cualquier forma de competencia o solapamiento con los recursos nacionales, con el fin de resolver las lagunas actuales en la capacidad cuando supongan un ahorro significativo para la UE en su conjunto, o de permitir el acceso a recursos no disponibles para los Estados miembros por sí solos, lo que ofrecería un buen modelo de reparto de la carga;

25.  Considera que también es importante determinar las deficiencias en materia de recursos y clarificar de forma precisa el modo en que la UE podría contribuir a los esfuerzos que despliegan los Estados miembros para mejorar su puesta a disposición; considera que una utilización más eficaz de los recursos existentes evitará la creación de una burocracia financiera y administrativa adicional, en particular en el contexto de la administración regional y local;

26.  Pide a la Comisión que se fije como objetivo la participación de la UE en relación con la puesta a disposición de recursos, capacidades y en materia de coordinación en lo que se refiere a las catástrofes que tengan lugar en la UE y que afecten directamente a sus ciudadanos;

27.  Opina que hay que centrarse fundamentalmente en hacer un uso pleno y oportuno de los recursos financieros disponibles, y, también, en simplificar todos los procedimientos administrativos relacionados con la movilización de dichos recursos; considera que estas medida también deben adoptarse para garantizar que la ayuda humanitaria de emergencia llega sin demora a las personas afectadas por las catástrofes;

28.  Considera la planificación anticipada y la preparación de las operaciones mediante el desarrollo de escenarios de referencia, la cartografía de los recursos de los Estados miembros potencialmente disponibles para su despliegue en operaciones de socorro de la UE y la planificación de contingencias como elementos clave de una mejor respuesta de la UE ante las catástrofes y que son esenciales para el despliegue rápido y la respuesta inmediata apropiada a toda emergencia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen estas medidas de inmediato y sin perjuicio de otras acciones; insta, finalmente, a la Comisión a que elabore un estudio de viabilidad sobre la utilidad de crear, financiar con cargo al presupuesto europeo de investigación y designar laboratorios europeos de referencia para la lucha contra el bioterrorismo y la identificación de las víctimas;

29.  Pide, en particular, que se realice una planificación adecuada para contingencias específicas en respuesta a catástrofes provocadas por el hombre y relacionadas con vertidos de petróleo, centrales nucleares o sustancias peligrosas tanto en tierra como en el mar;

Centro Europeo de Respuesta ante las Emergencias

30.  Acoge favorablemente la decisión de la Comisión de fusionar el Centro de Control e Información (CCI) y el centro de crisis para ayuda humanitaria de ECHO con el fin de crear un verdadero Centro de Respuesta ante las Emergencias en función las 24 horas del día y los siete días de la semana, a modo de plataforma de planificación y coordinación operativa, como un paso en la buena dirección, y pide que esto se aplique asimismo en los ámbitos del control, la emisión de alertas tempranas y las alarmas mediante la cooperación en tiempo real de los Estados miembros y respetando el principio de subsidiariedad; pide a la Comisión que fortalezca el Centro para que pueda servir como eje central para la coordinación rápida y eficaz de toda la ayuda europea en especie, así como las contribuciones financieras de ayuda humanitaria; opina que debe funcionar como punto de entrada único para las solicitudes de asistencia relacionadas con todo tipo de desastres naturales y provocados por el hombre a fin de permitir una respuesta coherente de la UE;

31.  Pide una fusión eficaz del centro de crisis de ECHO y del Centro de Control e Información (CCI), garantizando una financiación adecuada;

32.  Insta a la Comisión a que asocie activamente al nuevo Centro Europeo de Respuesta ante las Emergencias a los dos instrumentos comunitarios de protección contra los incendios forestales EFFIS y EFFICS;

33.  Pide a la Comisión que coordine las acciones en caso de emergencia, simplificando y optimizando el actual servicio universal y el número de emergencia 112;

34.  Insiste en que el Centro de Respuesta ante las Emergencias, junto con los Estados miembros, adopten con rapidez las decisiones sobre el despliegue de los recursos agrupados con el fin de garantizar una asistencia predecible, inmediata y efectiva a las víctimas y de evitar retrasos, duplicaciones y solapamientos;

35.  Considera que se debería establecer y formular una lista de los principales recursos que podrían poner a disposición los Estados miembros para la respuesta de emergencia de la UE a dichas hipótesis;

36.  Pide claridad y coherencia en la acción de la UE en vista de las respectivas funciones institucionales de la Comisión Europea, de la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que deben tener presentes sus competencias respectivas y respetar los límites de los mandatos de cada uno; pide, por lo tanto, a la Comisión y al SEAE que desarrollen acuerdos de trabajo adecuados y normas transparentes con vistas a asegurar, en la medida de lo posible, una cooperación y coordinación estrechas de asuntos relacionados con la respuesta de la UE ante las catástrofes, basados en los mecanismos existentes y sin ralentizar las operaciones de socorro; subraya la necesidad de una coordinación flexible, simple y rápida entre los servicios, en la que participen únicamente los servicios pertinentes y que responda en un plazo muy corto evitando la burocracia; recuerda que la ayuda humanitaria de la Unión Europea debe prestarse independientemente de toda consideración política y regirse por los principios humanitarios acordados a escala internacional;

37.  Subraya el riesgo creciente de catástrofes debidas a incendios forestales, en particular como consecuencia del cambio climático, que favorece que se produzcan «grandes incendios»; insta a la Comisión a que en el nuevo Centro Europeo de Respuesta ante las Emergencias cree una unidad especial que haga frente a dicho riesgo;

38.  Hace hincapié en que, como último recurso y en cumplimiento de las Directrices de Oslo, el uso de medios militares bajo supervisión civil representa a menudo una importante contribución a la respuesta a las catástrofes, en particular en lo que respecta a activos específicos, transporte estratégico o ingeniería pesada; subraya que debe mejorarse la coordinación del uso de todas las capacidades disponibles ‐civiles y militares‐ y los medios de que disponen los Estados miembros para la gestión de crisis con el fin de evitar las duplicación de esfuerzos gravosos;

Logística, transporte y telecomunicaciones

39.  Reconoce que el uso de medios militares ‐transporte, logística, seguridad‐ para apoyar las operaciones humanitarias puede suponer una ayuda primordial, principalmente en el caso de catástrofes naturales de gran magnitud; recuerda que los medios militares deben utilizarse en casos muy limitados y como último recurso, según las recomendaciones de las Naciones Unidas;

40.  Pide unos acuerdos logísticos compartidos y eficaces, que incluyan, en particular, los equipos de ayuda y asistencia técnica polivalentes (TAST), financiados por la UE, que podrían respaldar a todo funcionario o equipo de la UE o de los Estados miembros sobre el terreno, en particular en caso de colapso de la infraestructura local;

41.  Pide que, en caso de catástrofe, se movilicen equipos de ayuda y asistencia técnicas y que se formulen recomendaciones sobre el modo en que dichos equipos pueden prestar una ayuda más eficaz a las personas afectadas por catástrofes;

42.  Propone que, en aras de la máxima eficiencia y la buena utilización de las capacidades existentes, se considere la unificación de los recursos consulares de los Estados miembros con objeto de incrementar la rapidez y mejorar la calidad de nuestra respuesta a escala mundial, optimizando los medios ya disponibles; recomienda a este respecto efectuar una evaluación de las capacidades consulares de los diferentes Estados miembros a fin de realizar un balance de los medios de que dispone actualmente la Unión Europea en el mundo;

43.  Pide, teniendo en cuenta los sistemas de socorro existentes coordinados por las Naciones Unidas, un transporte mejorado, reforzado, más rentable y debidamente coordinado para toda asistencia material en los lugares azotados por una catástrofe, en particular, a través de unos procedimientos generalizados y simplificados, un aumento de la tasa de cofinanciación y la introducción de nuevas formas de permitir el acceso a la capacidad de transporte adicional, posiblemente a través de contratos marco;

44.  Recuerda los instrumentos de control y prevención existentes (en particular, los mecanismos de observación in situ), como los que proveen el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Global Monitoring for Environment and Security (GMES)) o los programas INSPIRE y GALILEO, que podrían controlar las zonas susceptibles de riesgo y prepararse así más eficazmente para prestar socorro a las víctimas; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de dotar a la UE de una capacidad de telecomunicaciones específica y segura, así como de soluciones integradas para la gestión de crisis, que abarquen desde la prevención a la rehabilitación; pide a la Comisión que haga el mejor uso posible de las soluciones y capacidades presentes y futuras de los satélites de comunicación a fin de facilitar el desarrollo de servicios en materia de seguridad pública y de emergencia para los ciudadanos, en colaboración con la Agencia Espacial Europea, los Estados miembros y las partes interesadas (operadores privados, industria);

45.  Pide a la Comisión que desarrolle una red de comunicación e información, examinando en particular la posibilidad de recurrir a las capacidades de telecomunicación incluso por satélite, con el fin de que los equipos de socorro tengan acceso a una información rápida y precisa que permita una distribución eficaz de bienes de primera necesidad y de equipamientos imprescindibles para la reorganización social tras las catástrofes.

Comunicación, visibilidad, formación, investigación

46.  Pide una estrategia de comunicación global, que involucre a todas las instituciones, los Estados miembros, los interlocutores sociales y la sociedad civil de la UE, orientada a mejorar la visibilidad general y la transparencia de las acciones europeas en los países beneficiarios así como entre los ciudadanos europeos, asegurando al mismo tiempo que, en caso de catástrofe, la ayuda no se subordine jamás a cuestiones comerciales, políticas o estratégicas; considera que esta estrategia debe intentar simplificar y uniformizar los métodos e instrumentos de comunicación; propone, a este respecto, la creación, por ejemplo, de un uniforme y un logotipo comunes para todo el personal europeo, junto con los emblemas nacionales, así como el nombramiento de un portavoz único que asegure las comunicaciones relacionadas con la respuesta de emergencia; pide que toda estrategia de comunicación establezca una clara distinción entre ayuda humanitaria y cualquier actividad militar;

47.  Hace hincapié en que la información es otro componente fundamental de una política eficaz de prevención y respuesta ante las catástrofes a todos los niveles y en que el cambiante panorama de riesgos requiere una continua actualización de los conocimientos, unos datos sólidos y comparables sobre la frecuencia de los sucesos, los riesgos y las consecuencias asociadas de las catástrofes y unos instrumentos analíticos asociados; pide, en consecuencia, una acción coordinada, una mayor disponibilidad y la difusión sistemática de información y conocimientos técnicos y científicos, así como la puesta en común de las mejores prácticas, incluidos los estudios, y la puesta en práctica de las lecciones aprendidas, por ejemplo la experiencia obtenida gracias a los proyectos realizados en el pasado en el marco de la iniciativa comunitaria INTERREG;

48.  Pone de relieve la necesidad de una sensibilización sobre los procedimientos que han de adoptarse frente a situaciones de catástrofe, prestando particular atención a la formación de los jóvenes desde la edad escolar; pide a la Comisión que, mediante la participación de escuelas y asociaciones de voluntarios específicas, promueva la cultura de previsión, prevención y resiliencia que es indispensable para optimizar las acciones de protección civil;

49.  Hace referencia al papel fundamental de las autoridades regionales y locales, ya que se encuentran en primera línea cuando se registran los desastres, principalmente en el caso de las catástrofes transfronterizas, y cuya participación puede aumentar la visibilidad de la UE entre sus ciudadanos; pide, por ello, a la Comisión que garantice que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para que sus autoridades regionales y locales participen en las fases iniciales de la organización de la respuesta frente a una catástrofe, tomando como base el modelo de gobernanza de múltiples niveles aplicado en el ámbito de la política de cohesión, mediante una estrategia de comunicación beneficiosa para todos los agentes que participan en el mecanismo de respuesta;

50.  Hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que elaboren un sistema de información y prevención claro para todos los ciudadanos europeos cuando viajen, tanto dentro de la UE como fuera de los Estados miembros; propone, a este respecto, que en los pasaportes europeos se indique el número de teléfono de emergencia 112 con unas indicaciones claras acerca de su accesibilidad a escala de la UE, de tal modo que pueda ser utilizado por las personas que viajen dentro de la UE, junto con una referencia al artículo 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dispone que «todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro […]», que puede ser invocado por las personas que viajen a países no pertenecientes a la Unión Europea;

51.  Pide que se informe mejor sobre el número de teléfono de emergencia paneuropeo «112» a los ciudadanos europeos y a los ciudadanos de terceros países presentes en la UE, en particular recurriendo a los medios de comunicación escritos y audiovisuales y a carteles públicos, a fin de que todos los ciudadanos puedan utilizarlo de forma automática para informar de cualquier catástrofe que ocurra en territorio comunitario;

52.  Considera que una formación única del personal y de los expertos europeos en materia de respuesta a las catástrofes permitiría desarrollar, mediante un «tronco común» de formación y de módulos de especialización, una conciencia, unos métodos de trabajo y unos procedimientos de intervención comunes europeos; recomienda, en este contexto, ejercicios conjuntos de respuesta a las catástrofes entre unidades logísticas civiles y militares;

Respuesta, preparación y prevención de catástrofes

53.  Observa que, con frecuencia, prevenir las catástrofes es más eficaz desde el punto de vista de los costes que combatirlas; destaca, por tanto, la necesidad vital de completar la política destinada a reforzar la capacidad de respuesta de la UE a situaciones de emergencia, mejorando la política de previsión y prevención de riesgos de la UE y de los Estados miembros y alienta a la Comisión a que elabore una estrategia amplia e innovadora de la UE para la reducción del riesgo de catástrofes; pide que se consagren suficientes recursos a la identificación temprana de posibles catástrofes y pide a la Comisión que asegure que la revisión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Solidaridad se utilicen para fomentar el desarrollo de políticas e inversiones en estos ámbitos; hace además un llamamiento para que se mejore la formación en materia de prevención de catástrofes, se realicen inversiones en materia de prevención de catástrofes y del cambio climático, se elabore una legislación adecuada sobre la conservación de las aguas y la gestión eficiente de los riesgos, y se haga un seguimiento de cerca de la aplicación de la Directiva relativa a las inundaciones a escala regional y local; señala, en este contexto, que las autoridades regionales y locales desempeñan un papel fundamental en relación con la prevención de los desastres al aplicar estrategias en materia de prevención de riesgos a nivel territorial, incluidas intervenciones conjuntas con la participación de equipos de diferentes países;

54.  Reitera su posición según la cual, teniendo en cuenta la interrelación entre los fenómenos de sequía, incendios forestales y desertización, la Comisión debería presentar una propuesta, semejante a la Directiva relativa a las inundaciones, que promueva la adopción de una política de la UE en materia de escasez de agua, sequía y adaptación al cambio climático; reitera asimismo, en este contexto, la importancia de crear el Observatorio Europeo de la Sequía, que sería responsable de estudiar, mitigar y controlar los efectos de las sequías;

55.  Reitera asimismo su llamamiento para que la Comisión adopte una directiva sobre prevención y gestión de incendios que incluya la recogida periódica de datos, la elaboración de mapas y la identificación de zonas de riesgo, la elaboración de planes de gestión del riesgo de incendios, la identificación por parte de los Estados miembros de los recursos aplicados y los medios disponibles, la coordinación de las distintas administraciones, requisitos mínimos de formación para los equipos, determinación de la responsabilidad medioambiental e imposición de las sanciones pertinentes;

56.  Considera que es de crucial importancia explotar en mayor medida las oportunidades que se ofrecen en el contexto del Objetivo territorial europeo; opina, a este respecto, que la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) puede ser un instrumento importante para reforzar en mayor medida la cooperación transnacional, transfronteriza e interregional, incluso con países que no son miembros de la UE; opina que el desarrollo de la cooperación interregional a través de las fronteras nacionales es una prueba de la contribución particularmente importante que aportan las regiones en materia de asistencia rápida para fines de protección civil; considera que esta fructífera cooperación incluye, también, el objetivo común de establecer un mapa de los riesgos y de evaluar las posibles amenazas y considera que es precisamente en ese contexto en el que la UE puede aportar una contribución valiosa y visible en favor de una cooperación aún más efectiva y eficiente, en particular mediante la mejora de la coordinación;

57.  Destaca que en el Año del Voluntariado sería simbólico y útil apoyar a los países que velan por el fomento de las actividades y organizaciones de ese ámbito;

58.  Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas ambiciosas en ese sentido lo antes posible y, a más tardar, para finales de 2011;

o
o   o

59.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 71 de 10.3.2007, p. 9.
(2) DO L 314 de 1.12.2007, p. 9.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0465.
(4) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 5.
(5) DO C 224 E de 19.8.2010, p. 1.
(6) DO C 286 E de 27.11.2009, p. 15.
(7) DO C 187 E de 24.7.2008, p. 55.
(8) Concretamente, el proyecto piloto destinado a incrementar la cooperación entre los Estados miembros en materia de lucha contra los incendios forestales (2008) y la acción preparatoria sobre la capacidad de la UE de respuesta rápida (2008-2010).


Transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro ***I
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Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro (COM(2010)0377 – C7-0186/2010 – 2010/0204(COD))
P7_TA(2011)0405A7-0076/2011

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0377),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 133 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0186/2010),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de octubre de 2010(1),

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0076/2011),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de septiembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro

P7_TC1-COD(2010)0204


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1214/2011.)

(1) DO C 278 de 15.10.2010, p. 1.


Productos y tecnología de doble uso ***I
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Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso (COM(2008)0854 – C7-0062/2010 – 2008/0249(COD))
P7_TA(2011)0406A7-0028/2011

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0854),

–  Visto el artículo 133 del Tratado CE,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–  Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0062/2010),

–  Visto el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (refundición), conforme al cual el Reglamento (CE) nº 1334/2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso, ha quedado derogado con efectos desde el 27 de agosto de 2009,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de julio de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0028/2011),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(1);

2.  Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de septiembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso

P7_TC1-COD(2008)0249


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1232/2011.)

ANEXO

Declaración de la Comisión:

La Comisión declara su intención de revisar el presente Reglamento antes del 31 de diciembre de 2013, en particular en lo que se refiere a la evaluación de la posibilidad de establecer una autorización general de exportación para las expediciones de escaso valor.

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre las expediciones de escaso valor:

El presente Reglamento no afectará a las autorizaciones generales de exportación nacionales para las expediciones de escaso valor expedidas por los Estados miembros con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 428/2009.

(1) Esta Posición reemplaza las enmiendas aprobadas el 5 de abril de 2011 (Textos Aprobados, P7_TA(2011)0125).


El turismo europeo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo (2010/2206(INI))
P7_TA(2011)0407A7-0265/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Orientaciones básicas para la sostenibilidad del turismo europeo» (COM(2003)0716),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una nueva política turística en la UE: hacia una mayor colaboración en el turismo europeo» (COM(2006)0134),

  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo» («Agenda 21») (COM(2007)0621),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (COM(2010)0352),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo (COM(2010)0117),

–  Vista la declaración de Madrid «Hacia un modelo turístico socialmente responsable», aprobada en la reunión informal de Ministros de 15 de abril de 2010,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de octubre de 2010, sobre «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (14944/10),

–  Visto el Dictamen del Comité de las Regiones titulado «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (CDR 342/2010),

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio (86/666/CEE)(1),

–  Vista la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados(2),

–  Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior(3),

–  Vista la Directiva 2009/47/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido(4),

–  Vista la Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento turístico (2009/578/CE)(5),

  Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE(6),

–  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2005, sobre las nuevas perspectivas y los nuevos retos para un turismo europeo sostenible(7),

–  Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2007, sobre una nueva política turística en la UE: hacia una mayor colaboración en el turismo europeo(8),

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2008, sobre el impacto del turismo en las regiones costeras: aspectos relacionados con el desarrollo regional(9),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2011, sobre cuestiones prácticas relativas a la revisión de los instrumentos de la UE para prestar apoyo financiero a las PYME en el próximo período de programación(10),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0265/2011),

A.  Considerando que el sector turístico representa el 10 % del PIB y el 12 % de la ocupación total, lo cual hace que sea la tercera actividad socioeconómica más importante en la UE; que está formado en gran parte por microempresas y PYME; que es el principal recurso para algunas regiones de la UE, como las islas, y que desempeña un papel fundamental para el desarrollo económico y la cohesión económica, social y regional de la Unión, así como para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020,

B.  Considerando que el turismo contribuye asimismo al enriquecimiento humano, a los intercambios, al bienestar, a la cultura y a la cohesión social, y que, por consiguiente, debería centrarse en un planteamiento cualitativo,

C.  Considerando que la Unión Europea es el primer destino turístico mundial en cuanto a entradas internacionales, y que es necesario reforzar esta posición afrontando los desafíos derivados, por una parte, de una mayor competencia mundial y un mercado de la demanda en constante evolución y, por otra, de la necesidad de garantizar una sostenibilidad mayor y más duradera,

D.  Considerando que el turismo en Europa debe afrontar numerosos desafíos, como la crisis económica mundial, la competencia de otros destinos fuera de la UE y la diversidad de la oferta de atracciones turísticas, los efectos del cambio climático y las fluctuaciones estacionales en la actividad del sector, la evolución demográfica en Europa, el creciente impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones y numerosos acontecimientos imprevisibles que afectan periódicamente al sector turístico,

E.  Considerando que el turismo contribuye a la promoción de Europa y de su patrimonio cultural y lingüístico, en un espíritu de respeto de las diferencias, a afirmar los valores comunes y a reforzar el sentimiento de identidad, pertenencia y ciudadanía europeas; considerando, asimismo, que el desarrollo del turismo debe desempeñar un papel fundamental en la consolidación de la dimensión regional en el contexto de la UE,

F.  Considerando que la diversidad, la riqueza de perspectivas y el multiculturalismo que caracterizan a Europa ofrecen un potencial de crecimiento máximo para cualquier forma de turismo temático, y que el desarrollo y la promoción de las diferentes modalidades de turismo diversificado pueden constituir la única respuesta efectiva a las distorsiones, a los problemas y al deterioro a que está llevando el actual modelo turístico carente de regulación y diversificación,

G.  Considerando que, en aplicación del artículo 195 del Tratado de Lisboa, el turismo incide ahora en las competencias específicas de la Unión, que puede apoyar y completar las acciones emprendidas por los Estados miembros alentando un clima favorable al desarrollo de empresas turísticas y fomentando la cooperación entre los Estados miembros, excluyendo toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de estos últimos,

H.  Considerando que, sobre la base de estas nuevas competencias, es necesario elaborar una estrategia europea integrada y dotada de objetivos claros y ambiciosos, respetando plenamente el principio de subsidiariedad,

I.  Considerando que, para que las nuevas competencias y la futura política de turismo de la UE tengan la eficacia y la visibilidad que exigen los ciudadanos europeos y los que nos visitan, no solo se necesitan una estrategia y un plan de acción, sino que deben dotarse de los recursos suficientes en el ámbito de la programación financiera de la UE para el período 2014-2020,

J.  Considerando que las economías de las regiones ultraperiféricas y de determinadas zonas insulares de la UE dependen casi en exclusiva del transporte aéreo, dada su gran lejanía e insularidad, por lo que es necesario adoptar medidas adecuadas a su dependencia de este medio de transporte,

1.  Acoge favorablemente la estrategia política presentada por la Comisión, en la que se definen 21 acciones específicas para la reactivación del sector; considera que este documento y su plan de aplicación representan una base de trabajo sólida para desarrollar una política europea dirigida a consolidar un turismo competitivo, moderno, de elevada calidad, sostenible y accesible para todos; alienta a la Comisión, en el contexto del plan de aplicación, a fijar cuanto antes plazos concretos para llevar a cabo las acciones y alcanzar los objetivos establecidos; pide a los Estados miembros que cooperen en la presentación de programas para cada una de las acciones y que actúen de acuerdo con las autoridades competentes nacionales, regionales o locales; insta a la Comisión a que centre su actuación en aquellas acciones prioritarias que tengan un carácter innovador y representen un valor añadido europeo;

2.  Considera necesario desarrollar una estrategia de turismo para la UE basada, por una parte, en un paquete de medidas específicas destinadas exclusivamente a este sector y, por otra, teniendo en cuenta su carácter transversal, en la coordinación de las políticas sectoriales afines, con miras a establecer un sistema que fomente verdaderamente el turismo; considera, por otra parte, que es necesario llevar a cabo una evaluación precisa del impacto en el turismo de las medidas adoptadas en otros sectores, y pide que se adopte un enfoque integrado dirigido a generar sinergias tanto entre las diferentes políticas sectoriales como entre los diferentes instrumentos de financiación;

3.  Lamenta la falta de coherencia en el seno de la Comisión con respecto a la política de turismo; considera fundamental que la Comisión aplique un enfoque de coordinación e integración entre las direcciones generales interesadas;

4.  Destaca la necesidad de establecer una estrecha cooperación, por una parte, entre las autoridades de la UE, internacionales, nacionales, regionales y locales y, por otra, entre las instituciones en su conjunto y las partes interesadas del sector, con miras a abordar los asuntos transversales relacionados con el turismo, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad; recuerda que muchas regiones y municipios europeos disponen de competencias directas en el sector turístico y desempeñan, por tanto, un cometido central en el despliegue de proyectos y acciones concretos; espera que, también en el contexto de la Estrategia Europa 2020, la regiones y los municipios estrechen sus relaciones mutuas de cooperación y participen de forma sostenible, directa y eficaz en la elaboración de la nueva política de turismo; considera que, para el mismo período, los instrumentos de programación específicos, como las estrategias para las macrorregiones, podrían mejorar el turismo intrarregional e interregional y fomentar el atractivo y la visibilidad de las regiones y los municipios europeos;

5.  Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de introducir dos nuevos principios para el turismo, a saber: la interregionalidad y la complementariedad, con el fin de promover la planificación conjunta y la cooperación entre los servicios turísticos en el ámbito de una sola región geográfica, esto es, bien sea entre regiones limítrofes pertenecientes a diferentes Estados miembros o bien, en un nivel temático específico, entre regiones unidas por elementos comunes;

Un turismo competitivo, moderno y de calidad

6.  Considera que el turismo debería considerarse una parte integrante de la política industrial y de innovación de la UE, al tiempo que reitera que la reactivación del turismo constituye un objetivo estratégico y fundamental para el empleo en los diferentes Estados miembros; destaca, en este mismo contexto, la importancia que revisten las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, que contribuyen a la innovación desde la base y a la estabilidad del sector y garantizan la calidad, la diversidad y la autenticidad de la regiones en las que operan; alienta a la Comisión a promover en mayor medida este planteamiento en los servicios turísticos europeos;

7.  Pide a la Comisión que todos los años compile y publique una relación de las buenas prácticas en el sector turístico;

8.  Expresa su acuerdo con la propuesta de la Comisión de desarrollar una «marca Europa» en colaboración con los Estados miembros, las autoridades locales y regionales y los organismos nacionales de turismo, con el fin de promover Europa en su conjunto como destino turístico a nivel mundial; a tal efecto, pide a la Comisión que organice campañas de publicidad en cooperación con los Estados miembros y los organismos de turismo competentes; destaca que todas las iniciativas de promoción deben respetar y poner de relieve la diversidad territorial de Europa, evitando favorecer unos destinos europeos frente a otros, y considera que la «marca Europa» no debería ser obstáculo para que las diferentes regiones, ciudades y entidades locales puedan promover su propia imagen libremente;

9.  Acoge favorablemente la iniciativa relativa a una «marca del patrimonio europeo» como un instrumento para valorizar algunos lugares representativos de la historia de la integración europea; reitera la necesidad de coordinar esta iniciativa con los lugares y otros itinerarios históricos reconocidos como patrimonio cultural por la Unesco; considera necesaria la coordinación con otras iniciativas análogas, como el premio Europa Nostra, con el objeto de evitar solapamientos; pide a la Comisión que indique a los Estados miembros que los lugares que reciban la «marca del patrimonio europeo» deben permanecer siempre abiertos y accesibles, de forma que se prevea incluso la presencia de un personal mínimo;

10.  Pide a la Comisión que apoye la inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial de las tradiciones populares de los Estados miembros, incluidas las tradiciones culinarias, con el fin de preservarlas para las generaciones futuras y de establecer una estrategia europea para la promoción de las tradiciones populares a nivel europeo e internacional;

11.  Pide a la Comisión que evalúe el impacto del programa de la UE «Capitales Europeas de la Cultura» en el turismo y que informe al Parlamento sobre la conveniencia de revisar los enfoques de gobernanza, los mecanismos de financiación y los procedimientos para la participación de organismos y asociaciones culturales, con miras a invertir en procesos y regímenes de cooperación duraderos y sostenibles;

12.  Destaca la importancia que reviste colaborar con los países que no pertenecen a la UE, por ejemplo mediante la creación de asociaciones o la celebración de acuerdos internacionales sobre transporte aéreo, y en particular con los países vecinos y los países BRIC, que representan un mercado potencial de varios millones de nuevos turistas; destaca, en este contexto, la importancia de seguir desplegando esfuerzos dirigidos a aumentar la visibilidad, la calidad, la competitividad y la diversificación del sector turístico europeo, y pide que se desarrollen a nivel europeo actividades conjuntas de mercadotecnica y productos turísticos combinados con el fin de atraer a visitantes de estos nuevos mercados potenciales;

13.  Considera oportuno, respetando debidamente el derecho y el deber de la UE de controlar el acceso a su propio territorio, sensibilizar a las instituciones europeas y a los Estados miembros para que desarrollen, en el contexto de la política común de visados, una estrategia a largo plazo dirigida a coordinar y simplificar en mayor medida los procedimientos de expedición de visados, considerando la posibilidad de instaurar secciones/centros consulares comunes a nivel de la UE que aseguren una aplicación diligente de dichos procedimientos y reduzcan los costes burocráticos; con este fin, y de forma complementaria a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), pide a la Comisión que considere la posibilidad de que las delegaciones de la UE en el mundo expidan visados turísticos en colaboración con las embajadas nacionales de los Estados miembros, y que examine otras formas de simplificar la expedición de visados ​​turísticos, como los visados para grupos organizados y los dispositivos que faciliten el acceso a los viajeros de negocios;

14.  Pide a los Estados miembros que, frente a las situaciones varias de emergencia que implican un riesgo para los turistas en el extranjero, evalúe, en estrecha colaboración con el SEAE, la oportunidad de codificar un procedimiento uniforme para la emisión de comunicados para desaconsejar los viajes turísticos, de forma que se establezca un código único europeo con niveles de gravedad del consejo de no viajar y se reconozca, en las hipótesis más grave, el acceso de los operadores al procedimiento de ayuda comunitaria dentro de los límites de la disponibilidad de los fondos de financiación europeos;

15.  Pide a la Comisión que extraiga las conclusiones que se imponen de los recientes casos de emergencia, como la erupción volcánica, y que elabore hipótesis específicas para la gestión de crisis en la UE, de forma que, en lo que respecta a la información y a las medidas que deban adoptarse, la coordinación y la actuación uniforme en todos los Estados miembros se convierta en un procedimiento habitual;

16.  Destaca la necesidad de favorecer la innovación y el desarrollo tecnológico de las microempresas y las PYME, con el fin de conferir una mayor eficacia a la comercialización de los productos y a la promoción de los destinos; insta a la Comisión a crear una plataforma «TIC y Turismo» y a lanzar antes de finales de 2011 un proyecto piloto específico dirigido a incentivar la participación de las microempresas y las PYME en la cadena de suministro digital, siguiendo el ejemplo de otros sectores como el textil, el transporte y la logística y el sector del automóvil; pide que se emprendan iniciativas dirigidas a promover el comercio electrónico (e-commerce) en el sector y a suprimir las barreras que obstaculizan todavía el desarrollo del mercado interior; pide, por otra parte, a los Estados miembros que desarrollen el acceso a Internet de alta velocidad en todo su territorio, con el fin de favorecer el desarrollo de servicios avanzados y la interoperabilidad entre los diferentes operadores;

17.  Pide que se fomente y apoye el espíritu empresarial en el sector, prestando especial atención a mujeres y jóvenes, y que se facilite el acceso a la financiación, especialmente a los microcréditos, a las PYMES y a los trabajadores autónomos;

18.  Pide a la Comisión que promueva una incubadora de innovación específica para las empresas en del sector turístico;

19.  Considera que la sostenibilidad del sector turístico se beneficiará en gran medida de un enfoque más coordinado en materia de investigación y desarrollo, así como de la promoción de productos y servicios innovadores; destaca que el desarrollo del sector turístico está directamente relacionado con el fomento de la eficiencia energética y las tecnologías renovables;

20.  Insta a la Comisión a que cree un Observatorio Virtual de Turismo que relacione no solo a los institutos de investigación, sino también a las empresas y a las autoridades públicas con el fin de impulsar el análisis de los mercados, aplicando sistemas de inteligencia competitiva, dotar a empresas y administraciones públicas de información prospectiva sobre la evolución de la oferta y la demanda y propiciar un mejor posicionamiento estratégico de las empresas y el sector público;

21.  Pide a la Comisión que evalúe, en estrecha cooperación con los Estados miembros y los agentes nacionales del sector, las acciones innovadoras que podrían emprender para la promoción de paquetes ad hoc europeos de turismo durante los grandes acontecimientos históricos, culturales y deportivos que organizarán algunos Estados miembros en los próximos años, entre otros los Juegos Olímpicos y las Exposiciones Universales, con el fin de promover el destino «Europa» con toda su rica diversidad considera que la promoción de los diferentes acontecimientos internacionales debería vincularse a la oferta turística local;

22.  Considera necesario desarrollar las potencialidades del portal www.visiteurope.com, promovido por la Comisión Europea de Viajes (ETC), con el fin de maximizar su disponibilidad y plena accesibilidad (información en todas las lenguas oficiales de la UE y en las principales lenguas exteriores a la Unión, prestando una atención especial a los países BRIC, utilización de formatos accesibles a las personas con discapacidad visual y uso de lenguajes de signos para las personas con discapacidad auditiva, así como utilización de aplicaciones tecnológicas) para convertirlo en una auténtica plataforma europea del turismo que facilite el acceso a los portales turísticos nacionales, regionales y locales de los diferentes Estados miembros; considera, por otra parte, que el portal debería ofrecer una mayor visibilidad al sistema de la marca europea del turismo de calidad, a las mejores prácticas y a iniciativas como Calypso, NECSTouR y EDEN, y que debería informar a los turistas sobre sus derechos en diferentes circunstancias;

23.  Pide a la Comisión que evalúe, junto con los Estados miembros, la oportunidad de crear una «tarjeta europea del turista», con el fin de fidelizar a los turistas de la UE o de terceros países que viajan por Europa mediante la oferta de información que incluya la lista de sus derechos, descuentos y servicios especializados;

24.  Considera que la Unión Europea se fundamenta en la diversidad cultural y lingüística y que, en la práctica, es importante fomentar el acceso a los lugares turísticos ofreciendo a los visitantes herramientas adaptadas que faciliten la visita y ayuden a su comprensión, por ejemplo mediante guías audiovisuales y folletos descriptivos que ofrezcan explicaciones al menos en dos lenguas oficiales de la UE, especialmente cuando los lugares visitados se beneficien de Fondos Estructurales;

25.  Pide a la Comisión que evalúe, en cooperación con las partes interesadas en el sector turístico, la viabilidad de una marca europea del turismo de calidad e identifique los criterios comunes de calidad; considera que esta tarea debería llevarse a cabo coordinando las mejores experiencias ya adquiridas por los diferentes Estados miembros y las asociaciones del sector, con el fin de crear una marca general complementaria a las marcas nacionales y reconocida sobre la base de una acreditación voluntaria (opt-in);

26.  Considera que, con el fin de evitar los riesgos de confusión entre los consumidores y una carga excesiva para las empresas, es necesario reducir el número de marcas y facilitar su reconocimiento; pide a la Comisión que evalúe las marcas existentes en cuanto a su fiabilidad, transparencia y control del cumplimiento; pide asimismo a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas que promuevan los actuales instrumentos y las mejores prácticas y que evalúen a largo plazo si la «marca de calidad europea» y la «marca ecológica de los servicios de alojamiento turístico» podrían fusionarse progresivamente en una sola marca, con la sostenibilidad como un criterio esencial de calidad;

27.  Pide a la Comisión que promueva una iniciativa específica dirigida a armonizar progresivamente los sistemas de clasificación de las infraestructuras de alojamiento (hoteles, pensiones, alquiler de habitaciones, etc.) mediante una definición de criterios mínimos comunes, partiendo de las experiencias positivas de que ya disponen las asociaciones del sector (por ejemplo, la Hotelstars Union); considera que una armonización progresiva de este tipo podría mejorar tanto la visibilidad de Europa como destino turístico como la información para los turistas; pide a la industria europea de la hostelería que:

   prosiga sus esfuerzos dirigidos a conseguir una armonización gradual de la clasificación de los hoteles, teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad;
   coopere a las instituciones de los progresos alcanzados y las informe periódicamente;

28.  Destaca la importancia que reviste prestar la debida atención a las cuestiones relativas a la seguridad en las diferentes infraestructuras de alojamiento, especialmente en lo que se refiere a las normas de prevención de incendios y a las medidas de seguridad relacionadas con las emisiones de monóxido de carbono; considera, por tanto, que debería incentivarse la adhesión al método MBS («Management, Building and System») promovido por HOTREC, sin perjuicio de las normativas nacionales vigentes de conformidad con las recomendaciones del Consejo de 1986, o que deberían adoptarse otras medidas reguladoras si se demuestran carencias en la autorregulación; hace hincapié, por otra parte, en el importante papel que desempeña la formación del personal hotelero en la aplicación de los planes de emergencia y en la gestión de la seguridad antiincendios, al tiempo que destaca la necesidad de recopilar sistemáticamente datos sobre la seguridad del alojamiento; destaca la importancia de tener presente en todo momento las necesidades de las personas con discapacidad y con movilidad reducida, también en lo que se refiere a la formación para sensibilizarse con respecto a la discapacidad en el ámbito de la prevención de incendios y la seguridad del alojamiento;

29.  Considerada oportuno que la Comisión, en colaboración con el sector turístico y los interlocutores sociales, elabore un inventario de las actuales competencias profesionales («Tourism Skill Competence Framework») como base de partida para casar en la práctica los aspectos de la oferta y la demanda en el mercado laboral del sector turístico en Europa;

30.  Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, aliente la movilidad y aproveche y promueva el aprendizaje a lo largo de toda la vida, los programas de formación profesional y universitaria y el aprendizaje en el sector turístico; que mantenga un estrecho contacto con el mundo de la investigación y las empresas, y que ponga más énfasis en la innovación en el turismo en el contexto del 8° Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico; considera que los programas comunitarios como Erasmus para jóvenes emprendedores y Leonardo da Vinci representan una oportunidad única para formarse, adquirir competencias y mejorar las salidas profesionales, y estima, por tanto, que deberían seguir fomentándose y desarrollándose, teniendo en cuenta la posibilidad de revisarlos para que integren la formación en el ámbito de las mejores prácticas por lo que se refiere, entre otros aspectos, a la atención al cliente, la accesibilidad y la sostenibilidad;

31.  Insta a la Comisión a que haga un seguimiento más estricto de la aplicación en los Estados miembros de la Directiva de servicios en el sector turístico;

32.  Pide que se mejore el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de las cualificaciones profesionales en el sector turístico, con el fin de facilitar la búsqueda de mejores oportunidades profesionales tanto a las personas ya activas como a las que tienen previsto integrarse en el sector, alentando de esta forma la movilidad de los trabajadores que operan en el mismo; considera que este planteamiento contribuiría a resolver los problemas derivados de la naturaleza estacional del trabajo en este sector, al tiempo que reduciría el trabajo no declarado;

33.  Hace hincapié en la estrecha relación que mantienen los sectores del turismo y el transporte, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan todo lo posible para modernizar las infraestructuras nacionales, regionales y transfronterizas en las diferentes modalidades de transporte, centrándose especialmente en los avances y la aplicación oportuna de los proyectos de las Redes Transeuropeas de Transporte y en la finalización del proyecto de Cielo Único Europeo, con miras a mejorar la eficiencia en la gestión del tráfico aéreo; considera importante fomentar la comodalidad y adoptar las medidas adecuadas para gestionar los flujos turísticos, en particular durante las temporadas altas y en situaciones de emergencia de diferentes tipos;

34.  Pide a la Comisión que incentive la utilización de medios de transporte más sostenibles, por ejemplo mediante la combinación de transportes públicos, ferrocarril, bicicleta y desplazamientos a pie; insta a la Comisión a que, entre otros aspectos, facilite y apoye el desarrollo de las conexiones con las islas, las zonas rurales, las zonas de montaña, las regiones ultraperiféricas y, en general, los destinos menos accesibles, también en el contexto de las Redes Transeuropeas de Transporte;

35.  Hace hincapié en la necesidad de promover los sistemas integrados de venta electrónica de billetes en las diferentes modalidades de transporte, lo cual estimularía la intermodalidad del sistema, facilitaría los viajes internacionales entre Estados miembros, garantizaría la libertad de movimiento y suprimiría los obstáculos a la plena realización del mercado interior; considera que, durante el proceso de desarrollo, debe prestarse especial atención a las exigencias específicas de acceso para las personas con discapacidad;

36.  Acoge favorablemente la legislación europea sobre los derechos de los pasajeros, especialmente de aquellos con movilidad reducida, y pide a la Comisión que presente a corto plazo un marco legislativo ambicioso y coherente que incluya una serie de normas comunes para todas las modalidades de transporte, junto con normas específicas que atiendan a las particularidades de cada una de ellas;

37.  Pide a la Comisión que evalúe la viabilidad de una Carta de los derechos y las responsabilidades de los turistas que incluya principios relativos a la accesibilidad, el suministro de información, la fijación transparente de precios, las indemnizaciones, etc.; pide a los Estados miembros que establezcan un sistema independiente de arbitraje que garantice verdaderamente el respeto de los derechos de los consumidores;

Un turismo sostenible y diversificado

38.  Destaca que la política de turismo debe tener en cuenta de forma coherente el desarrollo sostenible y satisfacer, por tanto, las exigencias sociales, económicas y ambientales de las generaciones actuales sin perder de vista los intereses de las futuras generaciones;

39.  Celebra la voluntad de la Comisión de diversificar la oferta turística, lo cual contribuiría a contrarrestar el carácter estacional del sector; destaca, en particular, la importancia que reviste la colaboración ya emprendida con el Consejo de Europa para el fomento del turismo cultural, histórico, religioso, ambiental y paisajístico mediante el trazado de rutas e itinerarios temáticos que no solo valorizan las raíces culturales e históricas y las tradiciones de nuestro continente, sino que contribuyen también al desarrollo de un turismo alternativo, accesible a todos y sostenible; considera que debe incentivarse, en relación con una serie de rutas e itinerarios, la utilización de medios de transporte sostenibles, entre otros la bicicleta y la navegación a vela;

40.  Considera que, con el fin de diferenciar la oferta turística europea de la oferta de otros países o continentes, es fundamental vincular el sector turístico tradicional con la oferta del territorio en términos de productos y servicios, así como de bienes materiales e inmateriales;

41.  Considera que la Comisión y el Consejo de Europa, en estrecha cooperación con los Estados miembros y las entidades regionales y locales, deberían seguir prestando apoyo, incluso con medios financieros, al desarrollo de nuevas rutas e itinerarios europeos y al mantenimiento de los actuales, incluyendo las islas y las regiones costeras, montañosas y ultraperiféricas; considera que estas rutas e itinerarios deberían valorizar la identidad europea mediante la promoción y la vinculación entre sí de lugares simbólicos como catedrales, castillos, universidades, parajes y yacimientos arqueológicos y emplazamientos industriales, así como personajes simbólicos y promotores de la idea europea; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten todas las medidas oportunas para salvaguardar el patrimonio y los activos europeos para las futuras generaciones;

42.  Alienta a la Comisión a facilitar la interconexión en red y la cooperación entre las regiones de la UE, con el fin de enlazar los actuales circuitos ciclistas regionales, nacionales y europeos y potenciar a nivel de la Unión un turismo de la bicicleta sostenible, eficiente en el plano energético y respetuoso con el medio ambiente;

43.  Destaca la importancia de las redes como NECSTouR y EDEN para intercambiar buenas prácticas entre las regiones europeas y promover los destinos sostenibles; insiste, por otra parte, en la necesidad de crear un sistema de indicadores comunes para la gestión sostenible de los destinos en estrecha colaboración con el Grupo de sostenibilidad del turismo (TSG) y las autoridades locales y regionales;

44.  Considera que, teniendo en cuenta la historia del continente europeo, la Comisión debería impulsar con mayor ahínco el patrimonio industrial de Europa, cuyo potencial no ha sido suficientemente reconocido; destaca que el desarrollo del patrimonio industrial europeo, que constituye uno de los principales ámbitos de interés cultural, podría favorecer asimismo los destinos secundarios y contribuir a la consolidación de un sector turístico europeo más sostenible, diversificado y distribuido de forma más armónica, mediante la conservación, transformación y rehabilitación de los emplazamientos industriales;

45.  Considera que el turismo rural y el agroturismo deberían recibir un apoyo apropiado, en la medida en que se trata de sectores que mejoran la calidad de vida, diversifican la economía y las fuentes de ingresos de las zonas rurales, crean empleo en dichas regiones, fijan la población al territorio, evitando con ello la despoblación, y crean un vínculo directo con la promoción de los productos alimenticios tradicionales, ecológicos y naturales; señala, a este respecto, la importancia que reviste garantizar el pleno acceso a la red de transportes, así como a la infraestructura de Internet y a las tecnologías de la información en estas zonas; considera que este planteamiento contribuirá al objetivo de promover nuevas formas de turismo, ampliar las temporadas y reequilibrar las actividades del sector entre las zonas de gran concentración turística y las que disponen de un gran potencial turístico insuficientemente aprovechado;

46.  Considera necesario mejorar la capacidad comercializadora de los agricultores y su acceso a los mercados locales, de forma que las empresas del sector de la hostelería y la restauración puedan comprar con mayor facilidad los productos locales que necesitan;

47.  Destaca que el turismo de la naturaleza contribuye al desarrollo sostenible del sector; considera importante centrar el interés en los espacios naturales y las zonas protegidas para hacerlos más accesibles al turismo, por ejemplo mediante el desarrollo de rutas y circuitos transnacionales respetuosos con el patrimonio ambiental y la biodiversidad local;

48.  Señala que el desarrollo de nuevas vías de navegación interna pueden contribuir al desarrollo sostenible del turismo cultural, el turismo de la naturaleza y el turismo del deporte;

49.  Recuerda que los viajes relacionados con la cultura, la educación, la juventud y el deporte se están haciendo cada vez más populares, y pide por tanto a los Estados miembros y a las entidades regionales y locales que presten apoyo a estas formas de turismo mostrándose más flexibles y adaptándose a la aparición de nuevos tipos de consumidores como resultado del cambio demográfico, y que tengan en cuenta las nuevas modalidades de turismo adaptadas a las expectativas de los consumidores; destaca la importancia que reviste el deporte en el fomento del turismo, en la medida en que tanto los participantes como los espectadores viajan al lugar del evento, y pide que se desarrolle una política específica dirigida a fomentar y apoyar el turismo deportivo;

50.  Pide a la Comisión que promueva una iniciativa comunitaria transversal en el ámbito del impacto ambiental del turismo, prestando especial atención a la biodiversidad europea, el ciclo de los residuos, el ahorro hídrico y energético, la dieta saludable y el uso de la tierra y los recursos naturales, con el fin de difundir información y materiales útiles, sensibilizar a la opinión pública y reducir el impacto del turismo en el medio ambiente;

51.  Acoge favorablemente el compromiso voluntario del sector en el sentido de comprender y reducir el impacto del turismo en el medio ambiente y los destinos, representado por ejemplo por el sistema de sostenibilidad Travelife, un instrumento innovador financiado parcialmente por la UE que ayuda a los consumidores a tomar decisiones sostenibles y al sector a comprender y gestionar sus efectos en la cadena logística;

52.  Alienta a la Comisión a fomentar las iniciativas innovadoras de las PIME activas en el sector turístico y a conservar y mejorar la biodiversidad apoyando el turismo ecológico;

53.  Insta a la Comisión a que examine la posibilidad de proclamar una jornada europea del turismo responsable y sostenible, organizando en todos los Estados miembros encuentros informales dirigidos a promover modelos de turismo sostenible y comportamientos responsables por parte de los turistas;

54.  Destaca el gran impacto del cambio climático en las zonas turísticas de Europa, especialmente las más vulnerables, y en particular las zonas costeras, las islas y las regiones de montaña; considera que deberían elaborarse estrategias dirigidas a prevenir y contrarrestar esta situación, entre otros factores alentando la innovación y la diversificación de los servicios turísticos, reforzando las políticas de prevención y mitigación de los riesgos naturales, adaptando las infraestructuras, anticipando los efectos de la escasez de agua y velando por la sostenibilidad de la fauna, la flora y el paisaje de las zonas afectadas;

55.  Recuerda que las zonas litorales son el principal destino turístico en Europa, y que esta situación obliga a prestar una atención especial a los métodos de ordenación del litoral, a los riesgos derivados de una urbanización extensiva y a la exigencia de mantener la calidad y la sostenibilidad de los espacios costeros, de su patrimonio y de las infraestructuras de servicios turísticos; destaca la necesidad, en el ámbito de una estrategia del turismo costero, insular y marino, de invertir los recursos necesarios para preservar las costas europeas del fenómeno de la erosión, proteger el patrimonio ambiental y faunístico y mejorar la calidad de las aguas, con el fin de desarrollar un turismo de playa, marino y subacuático sostenible y de calidad; en este sentido, acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de desarrollar una estrategia para un turismo costero y marítimo sostenible, y pide que desarrolle estrategias específicas similares para las islas, las regiones de montaña y otras zonas vulnerables;

56.  Reitera la importancia del turismo de playa como una característica de algunas regiones costeras europeas; pide a la Comisión que examine si la Directiva 2006/123/CE tiene un impacto negativo en las PYME en este sector y, si procede, que proponga medidas para mitigar dicho impacto y asegurar que se tengan en cuenta las características específicas de esta categoría profesional en la aplicación de la Directiva; insta, por otra parte, a los Estados miembros a que consideren, en cooperación con las autoridades competentes, la posibilidad de introducir medidas compensatorias dirigidas a paliar las pérdidas infligidas a los operadores turísticos por la introducción de nueva legislación que conlleve la pérdida de derechos adquiridos y ocasione pérdidas vinculadas a inversiones no amortizadas para la renovación o la adecuación de sus instalaciones de conformidad con la legislación previa en vigor; considera que estas actuaciones son necesarias para salvaguardar las inversiones realizadas por los operadores y mejorar la calidad de los servicios prestados a los clientes;

57.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen, en el marco de una política marítima integrada, el desarrollo de las infraestructuras portuarias, con el fin de adaptar las terminales portuarias a las necesidades de las personas con movilidad reducida y con objeto de garantizar las interconexiones con otras modalidades de transporte y los vínculos con los servicios turísticos en el interior del país, que son factores esenciales para el transporte marítimo de pasajeros y para el turismo de cruceros y embarcaciones de recreo; pide a los Estados miembros, en este mismo contexto, que levanten todas las posibles restricciones en este ámbito;

58.  Toma nota de que la evolución demográfica en Europa generará un continuo crecimiento del turismo de la salud, y en particular del turismo termal; teniendo en cuenta que existen diversas normas de la UE que regulan el ámbito del termalismo, pide a la Comisión que considere la posibilidad de presentar una propuesta legislativa única en este ámbito en la que se confiera una estructura orgánica y reglamentada al sector y se incentive su competitividad, especificando al mismo tiempo que los centros termales que operan en los Estados miembros quedan excluidos, en su condición de proveedores de servicios sanitarios, del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE; destaca la relevancia de la nueva legislación sobre sanidad transfronteriza, y considera que debe cumplirse respetando rigurosamente los criterios y condiciones que impone el nuevo marco legislativo, con el fin de garantizar una aplicación plenamente satisfactoria;

59.  Destaca el peso económico del turismo de compras; señala que esta forma de turismo constituye, para un gran número de turistas, un motivo esencial para su estancia en la Unión, cuyas empresas y marcas son líderes mundiales en el sector de los productos de lujo; destaca que este sector se encuentra en plena expansión, si bien la Unión se ve confrontada con una fuerte competencia de otros destinos turísticos internacionales que ofrecen, por ejemplo, facilidades para la compra libre de impuestos o el reembolso del IVA; recomienda, por tanto, la colaboración con el sector de los productos de lujo y con los profesionales del sector turístico con miras a elaborar medidas y presentar nuevas ofertas que permitan que la UE pueda conservar su atractivo y competitividad;

60.  Insiste en la necesidad de promover el turismo de negocios europeo en la Unión y en el mundo, habida cuenta de la importancia económica que reviste para determinadas regiones de Europa y del número de servicios vinculados a la acogida y organización de ferias, salones, congresos y otras manifestaciones profesionales (hostelería, restauración, comercio, transporte, agencias de comunicación y de organización de actos, etc.);

61.  Recuerda que un turismo éticamente responsable es un objetivo imprescindible; acoge favorablemente el código ético de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y espera que sea pronto adoptado por la Comisión y los Estados miembros; se complace, en este contexto, de la propuesta de la Comisión de ampliar la jurisdicción nacional de los Estados miembros para cubrir los delitos de abusos sexuales contra menores en el extranjero, castigando de esta forma el turismo sexual;

Turismo para todos

62.  Destaca que la estacionalidad, que constituye un factor inherente a la actividad turística, puede ser una fuente de precariedad del empleo y de las condiciones laborales; pide, en este mismo contexto, que se desarrolle una política específica en favor de los trabajadores estacionales, especialmente mediante la prolongación de las temporadas turísticas gracias a la diversificación de las actividades del sector;

63.  Pide a la Comisión que elabore un plan para promover la desestacionalización progresiva de la oferta turística; alienta a la Comisión, en este contexto, a partir de los resultados, hasta ahora positivos, de la acción preparatoria «Calypso», e invita a la Comisión y a los Estados Miembros a proseguir esta acción, de forma que se facilite el acceso a las vacaciones a los grupos desfavorecidos, como las personas de más edad, las personas con discapacidad, los jóvenes y las familias con bajos ingresos, especialmente durante la temporada baja y en los viajes a través de las fronteras nacionales; pide, en este contexto, que se siga planificando e integrando en los productos turísticos la accesibilidad, entendida como accesibilidad física, prestación de servicios adecuados y oferta de información fiable; considera que las numerosas buenas prácticas existentes en materia de accesibilidad y responsabilidad pueden ser una fuente de inspiración;

64.  Destaca la importancia que reviste garantizar, en el marco de una nueva estrategia de la UE sobre la discapacidad, la accesibilidad de las personas con discapacidad, no solo a los medios de transporte, sino también a las infraestructuras de alojamiento y restauración, a una información accesible para todos y a los servicios turísticos en general; señala que, consiguientemente, debería ofrecerse información clara sobre las medidas adoptadas en este ámbito; pide a la Comisión que garantice la accesibilidad para todos con respecto a todos los productos y servicios relacionados con el turismo;

65.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la aplicación de programas de recuperación, conservación y protección de los lugares de interés cultural, histórico, o ambiental, con el fin de facilitar la accesibilidad de los turistas; alienta la participación de jóvenes voluntarios en estos programas durante y después de 2011, Año Europeo del Voluntariado;

66.  Insta a la Comisión a que promueva asimismo el llamado turismo de reciprocidad («Visiting Friends and Relatives») como un medio importante para el desarrollo de la integración de la cultura europea;

El turismo y los recursos

67.  Pide a la Comisión que coordine, amplíe y confiera una mayor visibilidad a los instrumentos financieros que refuerzan actualmente la competitividad del turismo y cuya gestión corresponde a diversas direcciones generales; pide, asimismo, a la Comisión que verifique la correcta utilización de dichos instrumentos, especialmente en lo que se refiere al FEDR, el FEADER, el FSE y el FEP; considera que, en un contexto de restricciones presupuestarias, es fundamental crear sinergias entre los diferentes instrumentos financieros, que deben adaptarse a los cambios derivados de la evolución del turismo y la clientela, la diversificación de las actividades vinculadas al sector y los imperativos del desarrollo local; pide, por otra parte, a la Comisión que desarrolle una clara señalización de la ayuda financiera disponible para los proyectos relacionados con el turismo y que cree una base de datos fácilmente accesible y de carácter transversal entre diferentes direcciones generales para sensibilizar y brindar información sobre los proyectos de turismo cofinanciados por la UE;

68.  Destaca que el turismo debe seguir desempeñando un cometido importante en la política de cohesión en el marco de las perspectivas financieras 2014-2020; pide que las próximas perspectivas financieras y los reglamentos de los Fondos Estructurales incluyan como prioridad la reconversión de las zonas turísticas en proceso de degradación con objeto de garantizar su competitividad y sostenibilidad;

69.  Alienta, por otra parte, a los Estados miembros y a las entidades locales y regionales a que aprovechen plenamente los instrumentos de formación profesional que brindan el FSE y otros instrumentos de la UE, nacionales, regionales y locales; considera fundamental que los Estados miembros y otros organismos se sensibilicen con respecto a la necesidad de elaborar convocatorias específicas para el turismo basadas en las prioridades establecidas en los Fondos Estructurales;

70.  Pide la creación, en el contexto de las perspectivas financieras 2014-2020, de un programa específico para el turismo que preste especial atención a las microempresas y a las PYME y aliente la asociación entre empresas y cooperaciones público-privadas (CPP) para el desarrollo de proyectos paneuropeos en el sector turístico, estimulando al mismo tiempo a las PYME para que inviertan en dicho sector;

71.  Insiste en la necesidad de garantizar la continuidad del apoyo a los proyectos piloto en el sector turístico después de 2011, y eventualmente en la oportunidad de considerar el desarrollo de nuevos proyectos que contribuyan a la aplicación de la nueva estrategia;

Otras cuestiones importantes para el sector turístico

72.  Observa que las empresas del sector turístico necesitan unos datos estadísticos comparables y de alta calidad para la planificación a largo plazo de las estructuras de oferta y demanda y para el desarrollo de destinos turísticos; pide, por tanto, a la Comisión que asegure, en la medida de sus posibilidades, que estos datos estén disponibles en toda Europa; lamenta la falta de estadísticas oficiales sobre el turismo rural y el agroturismo y que la única información disponible se base en estimaciones; celebra las acciones previstas con miras a la consolidación de la base de conocimientos socioeconómicos sobre el turismo, debiendo evitarse en la medida de lo posible la creación de cargas financieras y administrativas suplementarias;

73.  Solicita a la Comisión que presente, antes de septiembre del 2011, una propuesta legislativa dirigida a revisar la Directiva 90/314/CEE, relativa a los viajes combinados, con el fin de garantizar un marco normativo claro para los consumidores y las empresas del sector tanto en situaciones ordinarias como extraordinarias debidas, por ejemplo, a determinados fenómenos climáticos y naturales o a disturbios políticos; destaca, en este mismo contexto, que el concepto mismo de viajes combinados hace tiempo que está superado, e insta a la Comisión a que, en el marco de la misma revisión, prevea que la misma legislación sea aplicable a todos los proveedores de servicios turísticos; señala que la calidad de los servicios ofrecidos al consumidor y la competencia leal deberían considerarse aspectos fundamentales en este ámbito;

74.  Destaca la oportunidad de proceder a una armonización progresiva de un tipo de IVA reducido sobre el turismo entre los Estados miembros como una condición necesaria para establecer una competencia transparente entre las empresas turísticas en el interior de la UE y frente a terceros países; acoge favorablemente, en este contexto, el debate iniciado con la publicación del Libro Verde sobre el futuro del IVA;

75.  Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los efectos negativos de la tendencia progresiva a aumentar las cargas tributarias sobre los turistas que viajan a la UE o dentro de los propios Estados miembros (impuestos sobre el combustible, tasas de seguridad, tasas portuarias y aeroportuarias, tasas municipales, etc.), especialmente durante las estaciones de baja actividad turística; destaca que, cuando se introducen gravámenes adicionales sobre el turismo, éstos deben ser objeto de una información adecuada para dar cuenta de ellos a turistas y operadores;

76.  Insta al Consejo de la UE a que agilice la adopción de la propuesta de directiva sobre la modernización del régimen especial del IVA (TOMS), de forma que contemple la introducción de un mecanismo de opt-in capaz de absorber las distorsiones de la competencia entre las diferentes categorías de operadores en el sector, habida cuenta de las graves consecuencias de las actuales disparidades entre las normativas nacionales;

77.  Destaca la necesidad de una política de competencia activa que vigile la tendencia a la concentración del sector y el abuso de posiciones dominantes;

78.  Pide a la Comisión que presente, antes de finales de 2012, una estrategia integrada para el turismo que sea conforme y complementaria a la actual estrategia y a su plan de aplicación;

79.  Considera oportuno crear, en el seno del Parlamento Europeo, un grupo especial técnico para el turismo que se encargue de hacer un seguimiento detallado de la aplicación de las acciones propuestas por la Comisión y de las recomendaciones del Parlamento;

o
o   o

80.  Pide a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 384 de 31.12.1986, p. 60.
(2) DO L 158 de 23.6.90, p. 59.
(3) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
(4) DO L 116 de 9.5.2009, p. 18.
(5) DO L 198 de 30.7.2009, p. 57.
(6) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
(7) DO C 193 E de 17.8.2006, p. 325.
(8) DO C 297 E de 20.11.2008, p. 184.
(9) DO C 45 E de 23.2.2010, p. 1.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0057.


Seguridad vial europea
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Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre la seguridad vial europea 2011-2020 (2010/2235(INI))
P7_TA(2011)0408A7-0264/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un futuro sostenible para los transportes: hacia un sistema integrado, tecnológico y de fácil uso» (COM(2009)0279),

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un espacio europeo de seguridad vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020» (COM(2010)0389),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 2 y 3 de diciembre de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un espacio europeo de seguridad vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020» (16951/10),

–  Visto el estudio de evaluación de la Comisión relativo al tercer Programa de acción europeo de seguridad vial(1),

–  Visto el Dictamen del Comité de las Regiones titulado «Aplicación de las orientaciones políticas europeas sobre seguridad vial 2011-2020» (CdR 296/2010),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «Hacia un espacio europeo de seguridad vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020» (CESE 539/2011),

–  Vista la Resolución 64/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10 de mayo de 2010, titulada «Mejoramiento de la seguridad vial en el mundo»,

–  Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2005, sobre el Programa de acción europeo de seguridad vial: Reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico en la Unión Europea de aquí a 2010: una responsabilidad compartida(2),

–  Vista su Resolución, de 27 de abril de 2006, sobre la seguridad vial – Un servicio eCall para todos(3),

–  Vista su Resolución, de 18 de enero de 2007, sobre el tercer Programa de acción europeo de seguridad vial – balance intermedio(4),

–  Vista su Resolución, de 23 de abril de 2009, sobre el Plan de acción relativo a sistemas de transporte inteligentes(5),

–  Vista su Resolución, de 23 de abril de 2009, sobre un plan de acción sobre movilidad urbana(6),

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre las sanciones por infracciones graves de las normas sociales en el transporte por carretera(7),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre «Un futuro sostenible para los transportes»(8),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0264/2011),

A.  Considerando que en 2009 más de 35 000 personas fallecieron y 1 500 000 resultaron heridas en accidentes de tráfico en la Unión Europea,

B.  Considerando que, estadísticamente, para cada accidente mortal se producen otros cuatro que causan discapacidades permanentes, diez que causan heridas graves y cuarenta que causan heridas ligeras,

C.  Considerando que se calcula que los costes sociales provocados por los accidentes de tráfico se elevan a 130 mil millones de euros al año,

D.  Considerando que no se ha alcanzado el objetivo fijado en el tercer Programa de acción de reducir a la mitad el número de fallecidos en accidentes de tráfico en la UE hasta finales de 2010, si bien ha disminuido considerablemente el número de fallecidos en las carreteras europeas,

E.  Considerando que existe en la UE una tolerancia relativamente elevada con respecto a los accidentes de tráfico por carretera, y que cada año el número de víctimas mortales en este tipo de accidentes correspondería aproximadamente a la caída de 250 aviones de pasajeros con sus pasajes completos,

F.  Considerando que, por una parte, deben realizarse mayores esfuerzos para reducir en mayor medida el número de víctimas de la carretera y, por otra, debe procurarse que la disminución progresiva del número de víctimas no lleve a una situación de indiferencia,

G.  Considerando que la seguridad vial es una tarea que incumbe a la sociedad en su conjunto,

H.  Considerando que solo se ha aplicado plenamente el 27,5 % de las medidas previstas en el tercer Programa de acción, y que, con el fin de mejorar la seguridad vial, es necesario definir objetivos y medidas mucho más ambiciosos que los propuestos hasta ahora por la Comisión Europea,

I.  Considerando que todavía no se ha explotado plenamente el marco normativo de las directivas y reglamentos basados en datos científicos, y que la actual legislación europea puede contribuir a salvar vidas humanas,

J.  Considerando que muchas medidas legislativas dirigidas a mejorar la seguridad vial, por ejemplo la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, ya han sido aprobadas y entrarán en vigor en los próximos años,

K.  Considerando que la Comisión ha omitido presentar una propuesta de un nuevo programa de acción antes de que expirara el tercer Programa de acción europeo de seguridad vial,

L.  Considerando que, con respecto al automóvil y por kilómetro recorrido, la probabilidad de morir en la carretera es nueve veces mayor para un peatón, siete veces para un ciclista y dieciocho veces para un motociclista,

M.  Considerando que alrededor del 55 % de los accidentes mortales se produce en carreteras nacionales, el 36 % en zonas urbanas y el 6 % en autopistas,

N.  Considerando que, si se incluyen los viajes de ida y vuelta al trabajo, el 60 % de los accidentes laborales mortales son accidentes de tráfico,

O.  Considerando que la mortalidad en las carreteras ha disminuido constantemente, pero que se mantiene estable el número de accidentes mortales en los que se ven implicadas motocicletas, e incluso ha aumentado en muchas zonas,

P.  Considerando que el transporte público de pasajeros es mucho más seguro que el transporte en vehículos particulares,

Q.  Considerando que los puntos ciego de los camiones representan un peligro mortal para ciclistas y peatones,

R.  Considerando que la UE se ve confrontada a un cambio demográfico y debe prestarse especial atención a las necesidades de movilidad de las personas de más edad,

S.  Considerando que las nuevas evoluciones técnicas en lo que se refiere, entre otros aspectos, a los vehículos híbridos y a la electrificación de los motores plantean nuevos desafíos para los servicios de socorro,

T.  Considerando que es necesario coordinar estrechamente las medidas europeas, nacionales, regionales y locales,

U.  Considerando que la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias dispone la realización de controles de seguridad vial y de inspecciones de la seguridad como parte del mantenimiento regular de las carreteras, y que dicha Directiva se aplica exclusivamente a las infraestructuras viarias de las redes transeuropeas (TEN-T), lo cual excluye de los efectos de una normativa reguladora muchas carreteras nacionales y locales,

V.  Considerando que las inspecciones regulares de todas las carreteras europeas por las autoridades competentes constituye un elemento fundamental para la prevención de posibles peligros para los usuarios,

W.  Considerando que, con el fin de mejorar la seguridad vial, es fundamental disponer de datos relativos a las causas de los accidentes, como demuestran, entre otros, los proyectos VERONICA,

Fundamentos

1.  Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión, si bien le pide que, antes de finales de 2011 y sobre la base de las soluciones propuestas, elabore un programa de acción completo que incluya un catálogo detallado de medidas y un calendario e instrumentos de vigilancia precisos para controlar periódicamente los resultados de las medidas aplicadas, así como una evaluación intermedia;

2.  Suscribe el punto de vista de la Comisión, que considera necesario un planteamiento coherente, global e integrado, con el fin de mejorar la seguridad vial, al tiempo que pide que los criterios relativos a la seguridad vial se integren en todos los ámbitos de acción pertinentes, como la educación, la salud, el medio ambiente, la política social y la cooperación judicial y policial;

3.  Pide a la Comisión que mejore las condiciones generales para desarrollar y alentar el uso de medios de transporte más seguros y respetuosos con el medio ambiente, como los desplazamientos a pie, en bicicleta, en autobús o en tren;

4.  Propone, con carácter prioritario, la creación hasta el año 2014 de la función de coordinador de la seguridad vial de la UE, integrada en la Comisión Europea, con el siguiente cometido:

   promover, desde su condición de personalidad reconocida en el ámbito de la seguridad del transporte por carretera, los actuales proyectos de seguridad vial y emprender nuevos proyectos innovadores partiendo de su experiencia, sus conocimientos y sus habilidades;
   coordinar las medidas de la política de seguridad vial en el seno de la Comisión y entre los Estados miembros;
   facilitar a un nivel político elevado la elaboración, la aplicación y la ejecución de políticas de seguridad vial eficaces y coherentes con los objetivos de la UE;
   supervisar proyectos concretos como la armonización de los indicadores, los datos y, en la medida de lo posible, los planes nacionales de seguridad;
   fomentar el intercambio de mejores prácticas y la aplicación de las disposiciones de seguridad vial en colaboración con todas las partes interesadas, los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales;
   servir de enlace entre los niveles políticos y académicos pertinentes, con el fin de dar cabida a un enfoque multidisciplinario;

5.  Pide a la Comisión que cree un foro de cooperación de ministerios fiscales, autoridades policiales, asociaciones de víctimas y observatorios de seguridad vial con el fin de intercambiar mejores prácticas y estrechar la cooperación en la mejora de la aplicación de la normativa vial, tanto a nivel nacional como trasnacional;

6.  Destaca que debe prestarse una atención especial a la correcta aplicación y al cumplimiento efectivo de las leyes y medidas acordadas, si bien considera que no se ha agotado todavía el margen de aplicación de nuevas medidas legislativas a escala de la UE;

7.  Lamenta que en los últimos años se haya reducido de forma significativa el presupuesto de la UE destinado a las medidas de seguridad vial, y pide a la Comisión Europea que invierta esta tendencia;

8.  Apoya firmemente el objetivo de reducir a la mitad, hasta el año 2020, el número total de fallecidos en las carreteras de la UE con respecto a 2010, y pide asimismo que se fijen otros objetivos claros y cuantificables para este mismo período, especialmente en lo que se refiere a:

   la reducción en un 60 % del número de niños fallecidos en accidentes de carretera;
   la reducción en un 50 % del número de peatones y ciclistas fallecidos en accidentes de carretera, y
   la reducción en un 40 % del número de heridos graves, sobre la base de una definición uniforme en toda la UE que debe elaborarse cuanto antes;

Aspectos éticos

9.  Destaca que todo ciudadano de la UE tiene no solo el derecho a usar la carretera individualmente y a la seguridad del entorno vial, sino también, y de forma especial, la obligación de contribuir a dicha seguridad mediante su comportamiento; considera que los poderes públicos y la UE tienen la obligación ética y política de adoptar medidas y acciones para hacer frente a este problema social;

10.  Reitera su convicción de que es necesaria una estrategia complementaria a largo plazo que supere el período temporal que abarca la comunicación de que se trata y cuyo objetivo sea evitar todas las víctimas mortales del tráfico por carretera («visión cero»); es consciente de que este objetivo no puede alcanzarse sin un uso extensivo de la tecnología en los vehículos y sin el desarrollo de redes adecuadas de STI, por lo que pide a la Comisión que elabore los elementos clave de una estrategia de este tipo y los presente en los próximos tres años;

11.  Considera que el respeto por la vida y el ser humano debería expresarse por medio de un proceso cultural y ético compartido en el que la carretera se interprete conscientemente como una comunidad humana;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan oficialmente el tercer domingo de noviembre como Día Mundial de las Víctimas del Tráfico por Carretera, tal como han hecho ya las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud, con el objeto de sensibilizar a la opinión pública con respecto a este problema;

Buenas prácticas y aplicación en los planes nacionales

13.  Pide a la Comisión que redoble los esfuerzos dirigidos a alentar los intercambios de conocimientos técnicos y de buenas prácticas entre los Estados miembros, para que puedan integrarse en mayor medida en los planes nacionales, regionales y locales de seguridad vial con el fin de estimular una consolidación de las actividades sobre una base lo más metodológica posible, contribuyendo así a la creación de una zona de seguridad vial europea;

14.  Pide a la Comisión que evalúe la Carta Europea de la Seguridad Vial inicial y que aliente la creación de cartas similares a escala regional y local;

15.  Destaca que la formulación de objetivos claros y cuantificables representa un incentivo adicional para mejorar la seguridad vial, y que estos elementos son esenciales para comparar los resultados y proceder al seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas; considera que debería intentarse cuantificar la contribución de los diferentes Estados miembros a la consecución de los objetivos establecidos para el año 2020, y que la definición de las prioridades de las políticas nacionales de seguridad vial debería orientarse, entre otros aspectos, en dicha contribución;

16.  Apoya a la Comisión en su tarea de estimular la elaboración de planes nacionales de seguridad vial por los Estados miembros; pide que estos planes se elaboren y publiquen, con carácter vinculante, de acuerdo con directrices comunes armonizadas; destaca, no obstante, que debería dejarse a los Estados miembros un amplio margen de actuación para que puedan adaptar las medidas, los programas y los objetivos a las diferentes circunstancias nacionales;

17.  Pide a la Comisión Europea que designe cuanto antes un año dedicado especialmente al transporte comercial seguro por carretera;

18.  Pide a la Comisión que establezca un manual de buenas prácticas en relación con la atención sanitaria de los accidentados de trafico en la hora cero con el objeto de mejor la rapidez y atención médica de los mismos, dado que se trata de un aspecto clave para la supervivencia de los accidentados más graves;

19.  Pide a la Comisión que, en colaboración con los agentes sociales, elabore una estrategia para reducir los accidentes in itinere; pide a los Estados miembros y a la Comisión que fomente e incentive la elaboración de planes de seguridad vial en las empresas; pide a la Comisión que haga lo posible para garantizar que la Carta Europea de la Seguridad Vial pueda utilizarse para emitir un certificado a las empresas que apliquen planes de seguridad vial para sus trabajadores;

Mejora de los indicadores y los datos

20.  Considera indispensable disponer de datos comparables y de alta calidad que cubran a todos los usuarios de la carretera, incluidos los ciclistas y los peatones, para conseguir el éxito de la política de seguridad vial;

21.  Pide a la Comisión que encargue la elaboración de un estudio relativo al impacto socioeconómico de los fallecimientos y las lesiones en accidentes de tráfico en las sociedades de los Estados miembros de la UE;

22.  Pide a la Comisión que aplique hasta finales del 2013 una serie de indicadores suplementarios armonizados, sobre la base del proyecto SafetyNet, que permitan mejorar el control y llevar a cabo evaluaciones comparativas pertinentes entre los resultados obtenidos por los Estados miembros;

23.  Insta a la Comisión a que elabore hasta el año 2012 una propuesta dirigida a mejorar los datos relativos a las causas de los accidentes y las lesiones, así como a compilar datos anónimos relativos a la gravedad de las lesiones y la subsiguiente evolución; pide, por otra parte, que se lleve a cabo una investigación detallada y pluridisciplinar, promovida por la UE, sobre los accidentes en zonas representativas de todos los Estados miembros;

24.  Pide a la Comisión que elabore, en el plazo de los próximos dos años, definiciones armonizadas relativas a las personas con lesiones que supongan un peligro vital, con lesiones graves y con lesiones leves, de forma que puedan compararse las medidas y sus resultados en los diferentes Estados miembros;

25.  Pide la creación de un verdadero observatorio de la seguridad vial de la UE cuya misión sea sinterizar las iniciativas existentes en el ámbito de la recopilación de datos, presentar una propuesta dirigida a mejorar el intercambio de información, agrupar y cotejar los datos procedentes de las actuales bases, así como la información extraída de proyectos de la UE como SafetyNet, VERONICA y DaCoTa, haciéndolos accesibles a todos los interesados con una presentación fácilmente comprensible y actualizándolos con una periodicidad anual;

26.  Pide a los Estados miembros que respeten las obligaciones en vigor en materia de transmisión de datos y que introduzcan mejoras concretas en los procedimientos de intercambio de datos en caso de infracciones de tráfico transfronterizas; insta a los Estados miembros a que armonicen los sistemas de recopilación de datos mediante un programa de transmisión de datos sensibles en tiempo real que debería ser operativo en 2014;

Ámbitos de acción
Mejora de la formación y el comportamiento de los usuarios de la carretera

27.  Destaca que la seguridad vial depende en gran medida de la prudencia, la atención y el respeto mutuo de los usuarios, así como del cumplimiento del código de circulación, lo cual está directamente relacionado con la necesidad de mejorar sistemáticamente la calidad de la formación en las autoescuelas y de los procedimientos de expedición de permisos de conducir;

28.  Considera que la idea de formación a lo largo de toda la vida debería tener una mayor importancia en el ámbito del tráfico por carretera, y respalda, por tanto, la actividad de los centros de conducción segura como una forma eficaz de formación sistemática de los conductores en todos los sectores, tanto profesionales como privados; considera que los programas de educación vial y formación como usuario de la carretera deberían iniciarse a una temprana edad en la familia y en la escuela y deberían incluir los desplazamientos a pie y en bicicleta y el uso del transporte público;

29.  Pide que se adopten medidas dirigidas a mejorar la formación de los nuevos conductores, como la conducción acompañada a partir de los 17 años, o la introducción de un sistema de obtención gradual del permiso de conducir que contemple elementos de formación práctica incluso una vez obtenido el permiso; pide, por otra parte, la introducción de una formación obligatoria en materia de seguridad para los nuevos y jóvenes usuarios de la carretera, con el fin de que adquieran experiencia práctica sobre varias situaciones de riesgo;

30.  Pide que durante la formación, como uno de los aspectos más importantes del aprendizaje de los nuevos conductores que mejorará la seguridad vial, se preste una atención urgente a las principales causas de mortalidad y lesiones graves en accidentes de tráfico, como el exceso de velocidad, el consumo de alcohol, estupefacientes y determinados medicamentos que inciden en la capacidad de conducción, la omisión del uso del cinturón de seguridad y otros dispositivos de protección como el casco para los usuarios de vehículos de dos ruedas, la manipulación de aparatos móviles y la fatiga;

31.  Está convencido de la necesidad de una mejor formación de los nuevos conductores sobre la función que desempeñan los neumáticos en la seguridad vial y la necesidad de respetar normas elementales para su correcto mantenimiento; insta, por tanto, a los Estados miembros a que apliquen correcta y oportunamente la Directiva sobre el permiso de conducir y las disposiciones contenidas en ella, de forma que se incluya en los exámenes de conducción una sesión obligatoria sobre el conocimiento de los neumáticos y el mantenimiento básico del automóvil en general;

32.  Pide que en los cursos de formación de los automovilistas se preste mayor atención a los vehículos de motor de dos ruedas y a su visibilidad;

33.  Pide que en la formación de los conductores y en los exámenes de conducción se conceda mayor importancia a la seguridad de la carga en el transporte particular;

34.  Pide que todos los titulares de un permiso de conducir participen obligatoriamente cada diez años en un curso de actualización de primeros auxilios;

35.  Alienta a los Estados miembros a introducir sistemas especiales de puntos de demérito para las infracciones más peligrosas como el complemento más eficaz de las sanciones económicas;

36.  Recomienda la utilización de sistemas antiarranque de vehículos en caso de alcoholemia (alcolocks) como una medida de rehabilitación para los conductores que hayan sido condenados más de una vez por conducir en estado de ebriedad;

37.  Pide que todos los conductores de las categorías A y B se sometan a un examen ocular obligatorio cada diez años, y cada cinco años en el caso de los conductores de más de 65 años de edad; pide a los Estados miembros que introduzcan un control médico obligatorio para los conductores de una determinada edad que permita verificar su aptitud física, mental y psicológica para seguir conduciendo, sobre la base de los datos estadísticos sobre accidentes de que dispongan para los respectivos grupos de edad;

38.  Pide a la Comisión que organice cada tres años campañas de seguridad vial en la UE sobre un tema específico, y que utilice sistemáticamente en dichas campañas los canales de comunicación creados a raíz de la aplicación de la Carta Europea de la Seguridad Vial;

39.  Pide a la Comisión que se ocupe, como parte de la seguridad vial, del número de víctimas de accidentes en los pasos a nivel, causados a menudo por un comportamiento inapropiado por parte de los usuarios, como una excesiva asunción de riesgos, falta de atención y falta de comprensión de las señales de tráfico;

Armonización y aplicación de la normativa de tráfico

40.  Pide que hasta el año 2013 se armonicen de forma coherente las señales de tráfico y las normas de circulación; destaca que el sistema de señalización debería mantenerse en buen estado, con el fin de garantizar la buena visibilidad, y sustituirse oportunamente cuando lo impongan los cambios en las condiciones;

41.  Pide a la Comisión que apruebe cuanto antes las especificaciones del Sistema de Transporte Inteligente (ITS) para las acciones prioritarias relativas a la seguridad vial establecidas en el artículo 3, letras b) y f) de la Directiva 2010/40/UE sobre sistemas de transporte inteligentes;

42.  Considera que el cumplimiento efectivo de las normas en vigor constituye una piedra angular de la política de la UE en el ámbito de la seguridad vial; pide que se mejore el intercambio de información entre los Estados miembros sobre las infracciones del código de circulación en los diferentes países, y que los infractores sean sancionados de conformidad con la legislación nacional correspondiente; pide a los Estados miembros, en este mismo contexto, que fijen objetivos nacionales anuales para los controles del exceso de velocidad, el consumo de alcohol y estupefacientes y el uso del cinturón de seguridad y el casco, y que actúen con determinación para asegurarse de que dichos controles se llevan a cabo;

43.  Recuerda el importante cometido que desempeña la organización TISPOL en el intercambio de buenas prácticas en el ámbito de la aplicación y el cumplimiento de la normativa de tráfico;

44.  Recuerda, en particular, que la transposición de la normativa social en el transporte por carretera (Reglamento (CE) n° 561/2006 y Reglamento (CEE) n° 3821/85), que reviste una importancia fundamental para la seguridad vial, exige un sistema armonizado y eficaz de controles; insta, por tanto, una vez más a la Comisión a que tenga en cuenta la petición expresada en su Resolución de 18 de mayo del 2010 sobre la sanción de las infracciones graves contra la normativa social en el transporte por carretera;

45.  Pide a la Comisión que revise la legislación sobre tiempos de conducción y descanso, para permitir que los conductores de larga distancia en el transporte de mercancías puedan realizar los descansos semanales en el domicilio, siempre que ello sea posible sin comprometer los objetivos de la UE en materia de seguridad vial; considera que es necesaria una armonización en toda la UE de las restricciones de circulación al transporte de mercancías;

46.  Acoge favorablemente la adopción en segunda lectura de la Directiva sobre el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, lo cual representa un progreso hacia la mejora de la seguridad vial con un claro valor añadido de la UE; espera con impaciencia el informe de la Comisión sobre la aplicación de esta Directiva y la nueva propuesta legislativa para mejorar la aplicación transfronteriza, que incluirá a todos los Estados miembros;

47.  Pide a la Comisión que respalde, como un primer paso, el desarrollo de técnicas para detener a los conductores que se encuentren bajo los efectos de estupefacientes y medicamentos que influyen en su aptitud para conducir, y que presente, en una segunda fase, las propuestas legislativas pertinentes de la UE para prohibir la conducción bajo los efectos de los estupefacientes o medicamentos mencionados, incluidas las medidas de ejecución correspondientes;

48.  Pide la introducción de un límite de alcoholemia armonizado a nivel de la UE; recomienda un límite del 0 ‰ con un pequeño margen de tolerancia en la medición, basado en datos científicos, para los nuevos conductores durante un período de dos años y para los conductores profesionales en cualquier circunstancia;

49.  Pide la introducción de sistemas que permitan controlar y sancionar de forma sistemática las infracciones de los límites de velocidad por los motociclistas;

50.  Pide que se prohíba en toda Europa la producción, importación y comercialización de sistemas de aviso al conductor de la presencia de controles en las carreteras (por ejemplo, dispositivos de alerta de rádar o sistemas de navegación con registro automático de los controles);

51.  Pide que se imponga a nivel de la UE la prohibición de enviar SMS y mensajes electrónicos y de navegar en red durante la conducción de un vehículo de motor, y que los Estados miembros apliquen esta prohibición utilizando las mejores técnicas disponibles;

52.  Pide a la Comisión que elabore, en el plazo de dos años, una propuesta legislativa en la que se defina un enfoque armonizado sobre los neumáticos de invierno para los utilitarios, los autobuses y los camiones en las regiones de la UE que tome en consideración las condiciones climáticas de cada uno de los Estados miembros;

53.  Aboga por que, hasta el año 2015, la Comisión lleve a cabo una evaluación de la aplicación de la tercera Directiva sobre el permiso de conducir y la adapte a la evolución de las circunstancias, al tiempo que pide que se tenga debidamente en cuenta, entre otras cosas, que actualmente ya no está permitido en la práctica el uso para fines privados de vehículos de la categoría M1 con un peso superior a 3,5 toneladas, en particular autocaravanas; pide que sea posible la formación para la conducción de autocaravanas que superen solo marginalmente el límite de 3,5 toneladas no solo para los titulares del permiso C en el caso de los vehículos industriales, sino también para los usuarios particulares titulares del permiso B;

54.  Recomienda con insistencia a las autoridades competentes que introduzcan un límite de velocidad de 30 km/h en las zonas residenciales y en todas las calles de un solo carril en las zonas urbanas que no dispongan de un carril de bicicletas independiente, con el fin de proteger mejor a los usuarios más vulnerables;

Creación de infraestructuras viales seguras

55.  Respalda decididamente el planteamiento de la Comisión en el sentido de que la UE brinde su apoyo financiero a las infraestructuras conformes con las directivas europeas sobre seguridad vial y seguridad en los túneles, incluidas las carreteras de clase inferior; pide, en este mismo contexto, que en los tramos fronterizos los esfuerzos se concentren especialmente en la reducción del número de tramos mas peligrosos, puntos negros y pasos a nivel;

56.  Reitera que una infraestructura de carreteras bien mantenida contribuye a reducir los accidentes mortales y las lesiones de los usuarios; pide a los Estados miembros que conserven y desarrollen las infraestructuras viales mediante un mantenimiento regular e introduciendo métodos innovadores, por ejemplo dispositivos de señalización horizontal inteligente que indique la distancia de seguridad y el sentido de la marcha y sistemas de seguridad vial pasiva; destaca que deben respetarse las normas de señalización, en particular en lo que se refiere a las obras en las carreteras, ya que dichas normas son fundamentales para mantener un alto nivel de seguridad vial;

57.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten mayor atención al diseño de las carreteras, apoyen la aplicación de las medidas en vigor que han dado prueba de eficiencia en términos de costes y promuevan la investigación que permita a los responsables políticos comprender mejor de qué forma deberían desarrollarse las infraestructuras viales para mejorar la seguridad de las carreteras y satisfacer las necesidades concretas de una población cada vez mayor y de los usuarios más vulnerables;

58.  Se felicita de que la Comisión centre su atención en los grupos de usuarios más vulnerables (vehículos de dos ruedas, peatones, etc.), cuyos índices de siniestralidad siguen siendo demasiado elevados; pide a los Estados miembros, a la Comisión y a la industria que tengan presente en el diseño de las infraestructuras y los equipamientos viarios a este tipo de usuarios, con el fin de crear carreteras seguras para todos; pide que, en la planificación y el mantenimiento de la red de carreteras, se preste mayor atención a las infraestructuras dirigidas a proteger a los ciclistas y los peatones, por ejemplo separando las diferentes modalidades de transporte y ampliando la red de carriles para bicicletas y los accesos y pasos de peatones;

59.  Pide a la Comisión que mejore la seguridad de las obras en las carreteras mediante la elaboración de directrices que regulen su diseño y equipamiento y sean, en la medida de lo posible, uniformes a nivel europeo, de forma que los automovilistas no se encuentren en circunstancias nuevas y desconocidas en cada uno de los países; pide que se elaboren directrices sobre la utilización de señalización adecuada, la supresión de la señalización horizontal original, el uso de barreras y dispositivos de protección y la señalización de los cambios de carril mediante dispositivos luminosos o señales de desvío y señalización horizontal, de forma que se eviten las curvas demasiado cerradas y se garantice la seguridad durante la noche;

60.  Destaca la necesidad de pisos de rodamiento adecuados que aumenten la resistencia al deslizamiento, las prestaciones climáticas y meteorológicas y la visibilidad y que requieran poco mantenimiento, todo lo cual mejorará la seguridad de los usuarios de las infraestructuras;

61.  Pide que se incremente el empleo de señales instantáneas de indicación de la velocidad de los vehículos, y que se mejore la visibilidad y legibilidad de la señalización, evitando las combinaciones de señales que dificultan su lectura;

62.  Destaca la importancia de garantizar que también se mejoren, desde el punto de vista de la seguridad, las infraestructuras nacionales excluidas de la red RTE-T, especialmente en aquellas regiones de la UE con infraestructuras de inferior calidad y bajos niveles de seguridad vial;

63.  Pide a la Comisión que defina y a los Estados miembros que apliquen medidas apropiadas para evitar los accidentes en las carreteras nacionales, las zonas rurales y los túneles y reducir la gravedad de los daños;

64.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que inviten a las autoridades nacionales, regionales y municipales a proteger la red de carreteras de tal forma que éstas no representen un peligro para los vehículos de motor de dos ruedas; señala que los guardarraíles que se usan actualmente en las carreteras representan un peligro mortal para los motociclistas, y pide a los Estados miembros que, en los tramos críticos, procedan rápidamente a montar sistemas de protección para motoristas (SPM) en la parte superior e inferior de las biondas (incluida la sustitución de los actuales guadarraíles), así como otros tipos de sistemas viales de contención alternativos, de conformidad con la norma EN 1317, con el fin de reducir las consecuencias de los accidentes para todos los usuarios de la carretera; destaca el peligro que representan para los motociclistas los parches de bitumen, cuya adherencia es notablemente inferior a la que presenta la superficie normal de asfalto;

65.  Pide a la Comisión que aliente la elaboración de directrices que promuevan la difusión de mejores prácticas en la adopción de medidas de moderación del tráfico, sobre la base de la innovación física y óptica, aplicando, entre otros elementos, proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados por la UE para la moderación del tráfico, con el fin de reducir los accidentes y la contaminación acústica y atmosférica;

66.  Pide a los Estados miembros que elaboren y actualicen periódicamente un mapa de los puntos críticos más peligrosos de sus redes de carreteras, y que lo pongan a disposición de los ciudadanos y lo hagan accesible por medio de los sistemas de navegación;

67.  Considera que los conceptos de «carretera autoexplicativa» y «lateral benigno» (forgiving roadside) son componentes elementales de una política de seguridad vial, y que deberían fomentarse, por tanto, mediante los fondos de la UE y el intercambio continuo de mejores prácticas;

68.  Pide a los Estados miembros que prevean la integración de bandas sonoras en la construcción y el mantenimiento de la infraestructura vial;

69.  Señala que los pasos a nivel son particularmente peligrosos y pide a los Estados miembros que, en la fase de construcción y reconstrucción, opten por pasos subterráneos y puentes, o bien instalen barreras completas en los cruces de carreteras secundarias;

70.  Señala la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en relación con la necesidad de crear un número suficiente de áreas de descanso seguras en las autopistas; destaca la importancia que reviste el respeto de los tiempos de conducción y descanso y la introducción de un régimen de sanciones armonizado, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan a disposición de los profesionales del transporte de mercancías a larga distancia un número suficiente de áreas descanso (criterio de cantidad) y de áreas de descanso seguras que cumplan las normas sociales mínimas y estén dotadas de servicios de mantenimiento y asistencia (criterio de calidad); pide que las áreas de descanso se prevean en la fase de planificación o renovación de las infraestructuras viales, y que los costes de su realización se consideren admisibles para la cofinanciación de los programas de la UE (por ejemplo, el programa TEN-T);

71.  Pide que se imponga a los camiones la prohibición de adelantar en los tramos de autopista especialmente peligrosos;

72.  Pide a los Estados miembros y a los operadores de las carreteras que ofrezcan infraestructuras con un diseño adecuado, de forma que mejoren la seguridad gracias a la dotación de sistemas de señalización apropiados y de una buena iluminación, facilitando su uso especialmente por parte de motociclistas y ciclistas;

Puesta en circulación de vehículos seguros

73.  Recomienda la utilización obligatoria de dispositivos de bloqueo antialcohol (alcolocks) ‐con un pequeño margen de tolerancia en la medición, con una base científica‐ en todos los vehículos industriales de transporte de pasajeros y de mercancías; pide a la Comisión que elabore hasta el año 2013 una propuesta de Directiva relativa a la introducción de dispositivos de bloqueo antialcohol que incluya las especificaciones pertinentes para su aplicación;

74.  Pide a la Comisión que siga centrando su interés en la mejora de la seguridad pasiva de los vehículos, por ejemplo mediante los sistemas más avanzados de gestión de las colisiones, con el fin de mejorar, en particular, la compatibilidad entre los automóviles de grandes y de pequeñas dimensiones y entre los vehículos industriales pesados y los utilitarios o vehículos industriales ligeros; pide que se siga prestando atención a la tarea de reducir la gravedad de las colisiones en las que se ven implicados los usuarios más vulnerables de la carretera; insta a la Comisión a que proponga una revisión de la normativa de la UE relativa a los dispositivos de protección contra el empotramiento delantero, de tal forma que se defina la capacidad óptima de absorción de la energía y la altura de los dispositivos de protección necesarios para proteger efectivamente a los conductores de utilitarios en caso de colisión;

75.  Pide a la Comisión que presente en el plazo de los próximos dos años un informe para determinar en qué medida la mejora de la protección de los ocupantes en el interior del habitáculo reforzando los pilares A, B y C de los vehículos obstaculizaría la visión de los conductores en 360° y cuáles serían los efectos en la seguridad de los usuarios más vulnerables;

76.  Pide a la Comisión que presente en el plazo de los próximos dos años un informe sobre los aspectos pertinentes de la seguridad de la electromovilidad, incluidos los e-bikes y pedelecs;

77.  Pide a la Comisión que presente hasta el año 2013 una propuesta dirigida a garantizar que todos los nuevos automóviles estén dotados como equipamiento de serie de un dispositivo mejorado de alerta acústica y visual para el uso del cinturón de seguridad, tanto para los asientos anteriores como posteriores;

78.  Pide a la Comisión que considere la oportunidad de instalar dispositivos de alerta contra el cansancio, confiriéndoles, si procediera, carácter obligatorio;

79.  Pide a los constructores de vehículos que, en los procesos de desarrollo de vehículos eléctricos y de otras tecnologías de propulsión, velen por que tanto los ocupantes como el personal de socorro estén debidamente protegidos contra nuevas fuentes de peligro en caso de accidente;

80.  Pide a los Estados miembros que controlen de forma efectiva y material las importaciones de accesorios, componentes y piezas de recambio de los vehículos de cuatro y dos ruedas para determinar si responden a sus funciones y cumplen la normativa europea de protección de los consumidores;

81.  Pide a la Comisión que estudie de forma detallada la eventual relación entre la mejora técnica de la seguridad de los vehículos y una percepción reducida del riesgo por parte de los conductores, y que presente al Parlamento Europeo, en el plazo de dos años, un informe sobre esta cuestión;

82.  Pide a la Comisión que cree un espacio único europeo para las inspecciones técnicas periódicas de todos los vehículos de motor y de sus sistemas electrónicos de seguridad; espera que dichas inspecciones se basen en normas armonizadas con el máximo rigor posible; espera que las inspecciones y la expedición de los certificados incumban a organismos de inspección independientes reconocidos de acuerdo con una normativa armonizada; espera que se garantice el reconocimiento recíproco de dichos certificados;

83.  Pide a la Comisión que defina en el plazo de los próximos dos años las normas comunes de control técnico de los vehículos después de accidentes graves;

84.  Pide a la Comisión que promueva un mayor rigor en las normas de seguridad de los vehículos, por ejemplo en la tecnología utilizada en los automóviles para evitar las colisiones; destaca la importancia de los sistemas de transporte inteligente (ITS) para reducir el número de víctimas mortales en las carreteras, al tiempo que reitera el potencial ecológico de los automóviles y las carreteras inteligentes, así como de los proyectos piloto de I+D para dispositivos V2V y V2R, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que no limiten su compromiso sobre el uso de los ITS únicamente a las infraestructuras que forman parte de la red TEN;

85.  Pide a la Comisión que defina normas comunes para los neumáticos, especialmente en lo que se refiere a los perfiles de rodamiento y a la presión, y que introduzca los controles correspondientes a tal efecto; apoya la inclusión de controles de los neumáticos en las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos; aboga por una mejora de la aplicación de las normas relativas a los neumáticos aumentando la frecuencia de las inspecciones técnicas; insta a la Comisión a que presente las especificaciones relativas a los sistemas de control de la presión de los neumáticos (TPMS), con el fin de garantizar el uso adecuado de los mismos, lo cual redundará en beneficio tanto de la seguridad vial como del medio ambiente;

Tecnologías modernas para vehículos, infraestructuras y servicios de emergencia

86.  Pide que la información sobre el estado de las carreteras y sobre los tramos de carretera especialmente peligrosos o que presenten características insólitas, así como sobre las respectivas normas de circulación en vigor en los diferentes Estados miembros (por ejemplo en lo que se refiere a los límites de velocidad y al nivel máximo autorizado de concentración de alcohol en sangre), se pongan a disposición de los conductores antes y durante el trayecto, por ejemplo mediante sistemas de tráfico inteligentes; espera que en este ámbito se explote plenamente el potencial del sistema europeo de navegación por satélite Galileo;

87.  Insta a la Comisión a que presente hasta finales de 2012 ‐junto con el calendario y el procedimiento de adopción detallado correspondiente‐ una propuesta legislativa dirigida a introducir progresivamente, en primer lugar en los vehículos de alquiler y, seguidamente, en los vehículos industriales y particulares, un sistema integrado de registro de datos sobre accidentes, provisto de un dispositivo de lectura normalizado, que registre los datos pertinentes antes, durante y después del suceso (Event Data Recording); destaca, en este sentido, la necesidad de proteger los datos personales, que deben usarse exclusivamente para estudiar el accidente;

88.  Pide a la Comisión que elabore una propuesta de equipamiento de los vehículos con sistemas inteligentes de asistencia a la velocidad que incluyan el correspondiente calendario, los procedimientos de autorización pertinentes y la infraestructura vial necesaria para su introducción;

89.  Insta a la Comisión a que apoye aquellas medidas que estimulen a los consumidores, en el momento de la adquisición de un vehículo, a integrar tecnologías de seguridad innovadoras, muchas de las cuales no son todavía obligatorias pero ofrecen ventajas probadas en términos de seguridad; insta a las compañías de seguros a que reduzcan los importes de las primas cuando los vehículos monten sistemas de seguridad que hayan demostrado su capacidad para evitar los accidentes o reducir sus efectos;

90.  Pide a la Comisión que realice un estudio sobre las nuevas tecnologías que puedan contribuir a mejorar la seguridad vial, como los sistemas innovadores de faros delanteros adaptables;

91.  Insta a la Comisión a que acelere la evaluación y la revisión de la Directiva 2007/38/CE; pide que se preste la debida atención a los avances tecnológicos equipando todos los camiones con retrovisores especiales, dispositivos de cámara/monitor y otros instrumentos técnicos que eliminen los puntos ciegos, especialmente con el fin de evitar los accidentes con ciclistas y peatones que se encuentran en el punto ciego del conductor;

92.  Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de prestar una atención particular a la mejora de la seguridad de los ciclomotores;

93.  Considera la introducción progresiva de la obligación de equipar todos los ciclomotores nuevos con sistemas antibloqueo de frenos como una importante medida que podría reducir notablemente el número de accidentes graves de ciclomotores;

94.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas dirigidas a garantizar que los requisitos impuestos a los vehículos industriales se ajusten a la mejora de las condiciones técnicas, por ejemplo en lo que se refiere a los dispositivos de alerta contra el cansancio y las distracciones;

95.  Recomienda la instalación de sistemas de aire acondicionado en todos los nuevos modelos de camiones de larga distancia, así como en los modelos más antiguos en función de la viabilidad técnica; considera que estos sistemas también deberían funcionar cuando el motor está detenido, con el fin de permitir un descanso adecuado del conductor en el mismo vehículo; pide a la Comisión que aclare la expresión «adecuadamente equipado para el descanso» en el artículo 8, apartado 8, del Reglamento (CE) n°561/2006;

96.  Acoge con satisfacción el anuncio por la Comisión de que agilizará el despliegue del sistema «eCall», al tiempo que le pide que examine en el plazo de los próximos dos años si sería posible ampliar dicho sistema a las motocicletas, los vehículos pesados y los autocares, prestando especial atención a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, y que, si procede, elabore la propuesta correspondiente;

97.  Insta a la Comisión a que elabore medidas dirigidas a apoyar y proteger a los miembros de los servicios de socorro en caso de accidente, como la posibilidad de identificar y recoger información in situ sobre el tipo de motor de los vehículos, el equipamiento de seguridad pasiva, como los airbags, o el uso de materiales específicos, así como otros datos pertinentes sobre los modelos de los vehículos, con el fin de agilizar las operaciones de socorro;

Protección de los usuarios vulnerables

98.  Pide que se preste mayor atención a la protección de los usuarios más vulnerables, como motociclistas, peatones, personal de mantenimiento de las carreteras, ciclistas, niños, personas de más edad y personas con discapacidad, como parte integrante de la seguridad vial, por ejemplo integrando tecnologías innovadoras en los vehículos y las infraestructuras; pide que se preste mayor atención a las necesidades de las personas de más edad y con movilidad reducida en su condición de usuarios de la infraestructura vial; insta, en este mismo contexto, a los Estados miembros a que elaboren programas dirigidos a evitar los riesgos de accidente relacionados con las personas de más edad y a facilitar la participación activa de este grupo de personas en el tráfico vial; recomienda el uso de barreas de protección de seguridad vial con superficies lisas y la introducción de carriles para usuarios vulnerables;

99.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que promuevan los trayectos escolares seguros, con el fin de mejorar la seguridad de los niños; señala que, además de la introducción de límites de velocidad y la organización de una policía de tráfico escolar, también debe garantizarse la idoneidad de los autobuses escolares y las competencias profesionales de los conductores de este tipo de transporte;

100.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan los desplazamientos en bicicleta y a pie como una modalidad de transporte en sí misma y como parte integrante de todos los sistemas de de transporte;

101.  Pide a los Estados miembros:

   que confieran carácter obligatorio al uso de chalecos de seguridad por todos los ocupantes del vehículo;
   que alienten a los ciclistas, especialmente durante la noche fuera de las zonas urbanas, a usar cascos y chalecos de seguridad o ropa similar como un medio para mejorar su visibilidad;

102.  Pide a la Comisión que presente una propuesta dirigida a imponer la obligación de que los fabricantes de bicicletas respeten los requisitos mínimos aplicables a los dispositivos de iluminación y reflectantes;

103.  Recomienda que, hasta la edad de tres años, se instale a los niños en asientos adecuados orientados hacia la parte posterior;

o
o   o

104.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) «La preparación del programa de acción europeo para seguridad vial 2011-2020».
(2) DO C 227 E de 21.9.2006, p. 609.
(3) DO C 296 E de 6.12.2006, p. 268.
(4) DO C 244 E de 18.10.2007, p. 220.
(5) DO C 184 E de 8.7.2010, p. 50.
(6) DO C 184 E de 8.7.2010, p. 43.
(7) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 58.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0260.


Refuerzo de las presas en los países en desarrollo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre la financiación destinada al refuerzo de las presas en los países en desarrollo (2010/2270(INI))
P7_TA(2011)0409A7-0213/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre la estrategia energética del Banco Mundial para los países en desarrollo(1),

–  Visto el «Informe sobre el desarrollo mundial 2010: Desarrollo y cambio climático»,

–  Visto el informe de 2011 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) titulado «Evaluación integrada del carbono negro y el ozono troposférico: resumen para las instancias de toma de decisiones para los tomadores de decisiones»,

–  Visto el Tercer Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo, de 2009,

–  Visto el informe de 2008 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), titulado «La situación con respecto al acceso a la energía en los países en desarrollo»,

–  Visto el informe de 2007 del PNUMA y del Proyecto sobre Presas y Desarrollo titulado «Presas y Desarrollo: Prácticas relevantes para la mejora del proceso de toma de decisiones. Un compendio de prácticas relevantes para le mejora del proceso de toma de decisiones en relación con las presas y sus alternativas,»

–  Visto el informe final de la Comisión Mundial de Presas titulado «Presas y Desarrollo: Un nuevo marco para la toma de decisiones», de 16 de noviembre de 2000,

–  Visto el informe del PNUMA titulado «Glaciares de alta montaña y cambio climático», de 8 de noviembre de 2010,

–  Visto el informe de 2008 del PNUMA titulado «Riesgos que corre el agua dulce en el Asia meridional». Vulnerabilidad de los recursos hídricos con respecto al cambio climático«,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7-0213/2011),

A.  Considerando que, según los cálculos existentes, en el mundo hay más de 50 000 presas de gran tamaño, 100 000 presas de tamaño medio y 1 millón de presas de pequeño tamaño,

B.  Considerando que, con arreglo a las normas internacionales, las presas de gran tamaño son aquellas que tienen una altura superior a los 15 metros, y las de pequeño tamaño son las que tienen una altura inferior a los 15 metros,

C.  Considerando que entre 1999 y 2001 se construyeron en Asia unas 589 presas de gran tamaño y que desde 2006 se han previsto o se encuentran en fase de construcción 270 presas de 60 metros o mayores,

D.  Considerando la concesión del permiso de construcción de la tercera mayor presa del mundo, la presa de Belo Monte en Brasil, a pesar de los graves reparos ambientales existentes, pues la presa inundará 500 kilómetros cuadrados, lo que causará graves daños a los invaluables ecosistemas y biodiversidad del Amazonas y provocará el desplazamiento de más de 50 000 personas, principalmente indígenas,

E.  Considerando que el Banco Europeo de Inversiones ha intervenido en diferentes proyectos referidos a presas de gran tamaño, incluso en Asia (en países como Laos y Pakistán),

F.  Considerando que el agua es vital para la agricultura; que sólo el 5 % de la superficie cultivada en África es de regadío; que se aprovecha menos del 10 % del potencial hidroeléctrico disponible; y que únicamente el 58 % de los africanos tienen acceso a agua potable,

G.  Considerando que la gestión deficiente de los recursos hídricos en África ha provocado una erosión del suelo excesiva, un incremento de los costes relativos al tratamiento de agua, la rápida sedimentación en los pantanos, el declive de la actividad económica e interrupciones en el suministro de agua,

H.  Considerando que los grandes proyectos de energía hidroeléctrica representan el 25 % de los créditos de reducción de emisiones previstos en el mecanismo para un desarrollo limpio,

I.  Considerando que el desarrollo de una infraestructura hidrológica descentralizada es una condición previa para la seguridad hídrica en África y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; que es necesario mejorar los métodos de retención para asegurar un aprovisionamiento de agua fiable durante las sequías y retener el agua excedente durante las inundaciones; considerando que la capacidad media de retención en África es de unos 200 metros cúbicos por habitante, muy inferior a la de los países en desarrollo en otras regiones,

J.  Considerando que, desde 2007 hasta 2008, las ayudas a las infraestructuras ligadas al comercio registraron un fuerte incremento (del 75 %) y que, si bien los compromisos han fluctuado mucho en este ámbito, la cifra correspondiente a 2008, cercana a los 5 000 millones de euros, representa un récord,

K.  Considerando que el Banco Mundial es la principal fuente externa de financiación en el sector del agua y que cuenta con una cartera de 20 000 millones de dólares estadounidenses invertidos en proyectos relacionados con el agua en fase de ejecución en más de 100 países,

L.  Considerando que las presas, que alteran radicalmente el curso de los ríos y el uso de los recursos naturales, tienen un impacto significativo en las comunidades humanas, los ecosistemas ribereños, los humedales y la biodiversidad,

M.  Considerando que en el informe de la Comisión Mundial de Presas de 16 de noviembre de 2000 se concluye que, si bien las presas de gran tamaño no han logrado producir tanta electricidad, facilitar tanta agua o controlar los daños provocados por las inundaciones en la medida prevista, su enorme social y ambiental ha sido enorme, y que el éxito de los esfuerzos desplegados para mitigar estas repercusiones ha sido, en gran medida, limitado,

N.  Considerando que los embalses de las presas emiten gases de efecto invernadero, incluido metano, debido a la putrefacción vegetal,

O.  Considerando que las Naciones Unidas calculan que en el año 2050 habrá 2 000 millones de personas que vivirán bajo la amenaza de graves inundaciones,

P.  Considerando que la Comisión Mundial de Presas calcula que entre 40 y 80 millones de personas han sido desplazadas a escala mundial como consecuencia de la construcción de presas,

Q.  Considerando que la Comisión Mundial de Presas concluye que las presas de gran tamaño han conllevado en muchas ocasiones pérdidas importantes e irreversibles de especies y ecosistemas; considerando que es fundamental comprender, proteger y restaurar los ecosistemas a nivel fluvial para promover un desarrollo humano justo y el bienestar de todas las especies,

1.  Considera que, a nivel planetario, en el último siglo las inundaciones han sido el peligro natural que ha provocado los daños más importantes a la propiedad y que ha costado el mayor número de vidas humanas, a pesar de los miles de millones de dólares gastados en la gestión de las inundaciones;

2.  Destaca que el agua es un recurso natural escaso, lo que requiere considerar su distribución de manera justa; subraya, por consiguiente, que no hay duda alguna de que el reexamen de la gestión de los recursos de agua dulce en el contexto del cambio climático es un reto clave al que se enfrenta el mundo;

3.  Señala que en toda la mitad del siglo XX se ha constatado un aumento en la frecuencia de las inundaciones graves y que las inundaciones serán un fenómeno de capital importancia en las próximas décadas;

4.  Observa que los países menos desarrollados son los más vulnerables a los efectos de las inundaciones; apoya las recomendaciones del PNUMA para afrontar las inundaciones, en virtud de las cuales una mejor gestión del territorio debe combinarse con métodos más adecuados de retención basados en prácticas tradicionales y en conocimientos científicos más actuales; aboga por la rehabilitación y restauración de los ecosistemas críticos, desde los bosques a los humedales, que permitan mejorar el abastecimiento de agua y actúen como amortiguadores contra fenómenos climáticos extremos como las inundaciones;

5.  Destaca que el calentamiento global afectará a las pautas de las precipitaciones incidirá en los glaciares y el hielo, lo que supone un reto creciente en materia de seguridad alimentaria,

6.  Observa, asimismo, que, debido a la aceleración que se ha registrado en relación con el retroceso de los glaciares, en particular en el Himalaya y en los Andes, las regiones montañosas están cada vez más amenazadas por las inundaciones y las avalanchas; indica, no obstante, que el derretimiento de los glaciares no es el único factor que incide en las inundaciones en el Himalaya, pues también desempeñan un papel determinante otros aspectos como la época y la intensidad de los monzones, otras precipitaciones y, en particular, las prácticas de uso del suelo como la deforestación, el pastoreo excesivo, los sistemas agrícolas y los modelos de asentamiento; destaca, en particular, que la deforestación con frecuencia incrementa la tasa y la velocidad del flujo de agua en los canales importantes, al tiempo que, en muchas ocasiones, las prácticas no sostenibles del uso del suelo potencian las inundaciones derivadas del rebosamiento de los lagos glaciares;

7.  Considera esencial adoptar una estrategia relacionada con las inundaciones centrada en varios frentes en las regiones donde la existencia de lagos de origen glacial supone una amenaza importante de inundaciones, agravada por los efectos del calentamiento global en las pautas de las precipitaciones y los depósitos de negro de carbón, que se ha comprobado que aceleran el proceso de retroceso de los glaciares; lamenta, por lo tanto, la ausencia de medidas de prevención de las inundaciones en muchos de los países menos desarrollados; advierte, no obstante, contra la idea de servirse de presas de gran tamaño para contener los daños de las inundaciones, en particular en el contexto del cambio climático, en el que los episodios de precipitaciones extremas potenciarían probablemente la intensidad y la frecuencia de inundaciones repentinas, lo que incrementaría la preocupación por la seguridad de las presas;

8.  Destaca que conviene evaluar la construcción de presas en función de su impacto en el flujo de los ríos, el derecho de acceso al agua y los recursos fluviales, si la presa eliminará los asentamientos existentes, si alterará la cultura y las formas de vida de las comunidades locales, o si agotará o degradará los recursos ambientales;

9.  Destaca que en el informe de 16 de noviembre de 2000 de la Comisión Mundial de Presas titulado «Un nuevo marco para la toma de decisiones» se concluye que la rentabilidad económica de los proyectos relativos a presas de gran tamaño es engañosa, pues los costes sociales y ambientales de las presas de gran tamaño se cuantificaron mal en términos económicos;

10.  Señala que el retroceso de los glaciares provoca una expansión rápida de los lagos naturales de origen glaciar hasta el punto de correr peligro de implosión y que provoque inundaciones derivadas del rebosamiento de los lagos glaciares (GLOF); celebra la prioridad concedida por el programa para el Asia meridional del Mecanismo Mundial de Reducción y Recuperación de Catástrofes, en colaboración con la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres, a la cuestión relativa a las inundaciones derivadas del rebosamiento de los lagos glaciares;

11.  Recuerda el trágico accidente registrado en 1941, cuando la ciudad de Huaraz, Perú, fue destruida como consecuencia de la ruptura de un dique de origen glacial, lo que provocó 4 500 muertes;

12.  Recuerda que las inundaciones en los países menos desarrollados amenazan no sólo la vida en la zona sino, también, su desarrollo; recuerda que una inundación derivada del rebosamiento de los lagos glaciares (GLOF), registrada en Khumbu Himal, Nepal, en 1985, y que tuvo su origen en un lago de origen glaciar, destruyó el proyecto de Namche Small Hydel, que estaba prácticamente terminado;

13.  Subraya que el ICIMOD (Centro Internacional de Ordenación Integrada de Montañas) ha catalogado más de 8 000 lagos de origen glaciar solamente en el macizo del Hindukush del Himalaya, de los que 203 se consideran potencialmente peligrosos debido a su ubicación y la inestabilidad de los diques naturales (morrenas),

14.  Subraya que en el sur de Asia se calcula que 1 300 millones de personas dependen de los diez sistemas fluviales perennes catalogados, alimentados por las lluvias y la nieve derretida y los glaciares existentes en el Himalaya; insta a la UE a que conceda carácter prioritario a esta región a fin de prevenir desastres humanitarios en el futuro provocados por la frecuencia cada vez mayor de los riesgos derivados del agua;

15.  Subraya, asimismo, que, en los países menos desarrollados, las zonas situadas en las aguas bajas (ayuso) prosperan gracias a los recursos naturales de las cuencas fluviales y figuran entre las regiones agrícolas más ricas del mundo; recuerda que el rápido crecimiento económico que se registra tanto en China como en la India se debe, en parte, a que estos dos países son los mayores productores mundiales de arroz y a que la mayor parte de su producción procede de las cuencas del Ganges, del Yangtze y del río Amarillo, todos amenazados por inundaciones derivadas del rebosamiento de los lagos glaciares (GLOF);

16.  Toma nota de que es necesario realizar inversiones equilibradas en las medidas relacionadas con la gestión de la demanda, la gestión del suelo, la mejora de los métodos de captura y retención de agua y en lo que se refiere a las instituciones competentes para reforzar un uso sostenible y eficaz del agua, atenuar los efectos de las inundaciones y sequías recurrentes, y lograr una seguridad hidrológica básica como plataforma para el desarrollo económico de África; pide que se conceda la prioridad a las inversiones que se centren en el crecimiento, la reducción de la pobreza rural, la adaptación y la resistencia al cambio climático y que estimulen la cooperación en las cuencas fluviales internacionales;

17.  Toma nota de que no hay ningún método conocido para reforzar los lagos glaciares naturales, pero indica que en el informe del PNUMA de 2010 sobre «Glaciares de alta montaña y cambio climático» se mencionan otros métodos para atenuar los efectos de una inundación por rebosamiento mediante el uso de sifones y la construcción de canales y túneles abiertos para hacer que descienda el nivel de agua en los lagos glaciares y mediante el control del flujo de agua al sistema fluvial local para utilizar los embalses de agua como recurso;

18.  Considera que si las zonas agrícolas en las que se registra una producción elevada no se protegen de los efectos de las inundaciones, en las economías emergentes podría registrarse un cambio radical imprevisto en términos de desarrollo y un problema de seguridad alimentaria cada vez más grave; recuerda que, si bien se prevé que el deshielo de los glaciares en el Himalaya provocará, en un primer momento, un aumento del caudal de los ríos durante dos o tres decenios, dicho caudal descenderá considerablemente a largo plazo; considera esencial, por consiguiente, prever estrategias de atenuación y adaptación para abordar las sequías en el futuro;

19.  Considera necesario invertir en la creación de capacidades pues unas instituciones sólidas encargadas de la gestión del agua pueden asegurar efectos benéficos sostenibles en relación con las inversiones relacionadas con un uso eficiente del agua y optimizar la distribución y uso del agua por los diferentes sectores económicos por encima de las fronteras administrativas y políticas;

20.  Apoya decididamente las recomendaciones de la Comisión Mundial de Presas en virtud de las cuales debe concederse la prioridad a la optimización de los resultados de la infraestructura existente antes de construir nuevos proyectos; considera que deben llevarse a cabo revisiones periódicamente con participación de las partes interesadas con respecto a las presas existentes para evaluar cuestiones como la seguridad de las presas y la posibilidad de clausurarlas;

21.  Destaca que sin información actualizada detallada sobre las zonas expuestas a los peligros relacionados con el agua, la puesta en práctica de sistemas de alerta temprana, el control de los lagos de origen glaciar y la adopción, con respecto a las regiones montañosas, de medidas prácticas de adaptación y atenuación del cambio climático serán tareas ímprobas; apoya la iniciativa denominada «Consorcio de Universidades del Himalaya» lanzada por las universidades locales para cooperar en más estudios científicos sobre la materia;

22.  Indica que la mayoría de las presas se conciben con arreglo a datos históricos sobre el caudal de los ríos, asumiendo que el comportamiento del caudal seguirá siendo el mismo que en el pasado; señala que el cambio climático ha introducido grandes imponderables en los parámetros básicos relativos a los proyectos en los que se basan las presas (pues el cambio climático no conoce sólo valores medios sino también extremos); indica, asimismo, que es probable que el cambio climático exacerbe los problemas relacionados con la sedimentación, cuya acumulación tras las presas también privar a las planicies río abajo de los nutrientes necesarios para la fertilidad del suelo;

23.  Subraya que las principales infraestructuras, vitales para la promoción de los objetivos de la política de la UE en materia de desarrollo sostenible y de refuerzo de la seguridad alimentaria de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, están cada vez más expuestas a los efectos de las inundaciones, y deben ser protegidas; recomienda que las agencias de financiación (agencias de ayuda bilateral, bancos multilaterales de desarrollo, agencias de crédito a la exportación, BEI) velen por que todo proyecto de presa para el que se conceda financiación sea resultado de un procedimiento homologado de clasificación de alternativas en materia de regadío, retención de agua y energía hídrica, en el que se respeten las directrices de la Comisión Mundial de Presas; destaca, asimismo, que las plantas de energía hidroeléctrica también están particularmente expuestas al riesgo de inundaciones repentinas y a las avalanchas;

24.  Indica que las instalaciones de retención de agua de pequeño tamaño pueden reforzar la resistencia al cambio climático, ofreciendo alternativas rentables de suministro de agua y atenuación de las sequías, y mejorar la seguridad alimentaria, incrementando la productividad agrícola; señala que entre los proyectos de pequeña envergadura relativos a la retención de agua figuran los embalses fuera de los cursos de los ríos, las redes de embalses pequeños multiuso y el retención de aguas freáticas;

25.  Destaca que está poco probado que la construcción de presas de gran tamaño sea la solución única, mejor u óptima para la generación de electricidad, pues no mejoran necesariamente el acceso a la energía de los sectores pobres y vulnerables de la sociedad;

26.  Recuerda las obligaciones en materia de coherencia política para el desarrollo; destaca, asimismo, que conviene prestar mayor atención al impacto de las presas en la población que habita río abajo, pues la construcción de presas podría conllevar cambios fundamentales, por ejemplo la pérdida de la seguridad alimentaria;

27.  Alienta a las instituciones financieras y a la UE a financiar el refuerzo de las capacidades y la formación en una mejor gestión del territorio, así como métodos mejores de retención de agua que tengan en cuenta conocimientos científicos y tecnológicos y antiguos saberes tradicionales como los métodos tradicionales de regadío, según se expone en el informe del PNUMA «Glaciares de alta montaña y cambio climático»; considera que toda la financiación de la UE debe contribuir a la promoción de los objetivos políticos de la UE en materia de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

28.  Pone de relieve que la construcción y el refuerzo de las presas en los países menos desarrollados no es suficiente para proteger las zonas vulnerables y pide un esfuerzo concertado para abordar el origen del problema, y no sólo sus síntomas, evitando, así, el gasto inútil de dinero de los contribuyentes de la UE;

29.  Pide a la UE que, que al abordar las causas primeras de la mayor frecuencia e intensidad de las inundaciones, realice mayores compromisos en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para cumplir su objetivo de limitar el cambio climático a 2º C por encima del nivel anterior al de la era industrial;

30.  Insta a la UE a aplicar y promover a nivel general medidas de reducción de las emisiones de carbono negro, como la recuperación del metano procedente de la extracción y transporte del carbón, petróleo y gas, la captura de metano en la gestión de residuos, y el uso de hornos de combustión limpia en las cocinas de los hogares, lo que contribuirá a luchar contra el cambio climático y frenar el retroceso de los glaciares;

31.  Reitera su convicción de que las presas hidroeléctricas de pequeño tamaño son más sostenibles y viables desde el punto de vista económico que las grandes centrales hidroeléctricas; destaca, en particular, que las opciones descentralizadas a pequeña escala (microsistemas hidroeléctricos, sistemas fotovoltaicos domésticos, sistemas eólicos y de biomasa) basadas en energías renovables resultan más adecuadas en zonas rurales alejadas de las redes centralizadas de suministro;

32.  Subraya que el negro de carbón sigue siendo una de las causas principales del retroceso de los glaciares, junto al dióxido de carbono; recuerda, en concreto, que el carbono negro y el ozono en la atmosfera inferior son contaminantes nocivos que afectan a la salud y reducen la esperanza de vida y potencian el derretimiento de nieve y el deshielo en todo el mundo, incluido el Ártico, el Himalaya y otras regiones glaciares y cubiertas de nieve; destaca el hecho de que el ozono sea, además, el mayor contaminante atmosférico responsable de la reducción de las cosechas, por lo que incide en la seguridad alimentaria; indica que el metano es un importante precursor en la formación de ozono y que la reducción de las emisiones de metano también reduce la formación de ozono;

33.  Pide que se adopten medidas con carácter inmediato para reducir las emisiones de negro de carbón y de metano, en particular mediante la promoción de la investigación y la inversión en tecnologías de reducción de las emisiones contaminantes, como método de acción rápida para frenar el retroceso de los glaciares; recomienda que, dada la corta vida atmosférica del negro de carbón y del metano, los esfuerzos combinados de atenuación de este fenómeno sobre la base de estrategias de acción rápida podrían reducir sensible y rápidamente la amenaza de inundaciones derivadas del rebosamiento de los lagos glaciares (GLOF);

34.  Solicita a la UE que promueva la tecnología existente que reduce drásticamente las emisiones de negro de carbón; pone de relieve, asimismo, que deben apoyarse y fomentarse reglamentaciones que prohíban las prácticas consistentes en la tala y quema de bosques, que impongan la realización de controles estrictos y periódicos de las emisiones de los vehículos, que limiten la combustión de biomasa, y que impongan un control de las emisiones anuales procedentes de las centrales energéticas; solicita a la UE que en su diálogo con los países en desarrollo promueva las 16 medidas distintas de reducir las emisiones de negro de carbón y metano expuestas en el informe del PNUMA titulado «Evaluación integrada del carbono negro y el ozono troposférico» para lograr tanto una mejora de la calidad del aire como ventajas climáticas a corto plazo, así como que adopte medidas por ampliar los diferentes acuerdos regionales vigentes en la actualidad en materia de prevención de la contaminación atmosférica con arreglo a los trabajos del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia;

35.  Pide a la UE que promueva el establecimiento de un sistema global de alerta temprana de las inundaciones, avalanchas y tsunamis (si procede, bajo la égida de las NN.UU.) y que vele por que esa información llegue a las regiones remotas y a los sectores más vulnerables de población en los países en desarrollo;

36.  Indica que las negociaciones en curso para incluir el carbono negro en la revisión del Protocolo de Gotemburgo al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia pueden servir de modelo y destaca la necesidad de hacer un seguimiento del informe del PNUMA titulado «Evaluación integrada del carbono negro y el ozono troposférico» mediante la elaboración de un plan de acción global para reducir las emisiones de los agentes forzadores del clima de vida corta;

37.  Solicita a la UE que, dado el carácter transfronterizo de inundaciones derivadas del rebosamiento de los lagos glaciares (GLOF), fomente el diálogo entre los países con miras a la elaboración de políticas que aborden los desastres naturales y fomenten las inversiones adecuadas para proteger a los países de la región del macizo del Hindukush del Himalaya de las inundaciones; insiste en que se reconozca que no se trata de una cuestión nacional sino internacional, y pide que se adopte un enfoque multilateral en su resolución;

38.  Recomienda la creación, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y con carácter de urgencia, de una agencia de carácter transfronterizo que tenga como propósito expreso compartir las informaciones existentes, abordar los problemas y las causas de los riesgos transfronterizos relacionados con el agua, y proponer medidas de adaptación y de atenuación adecuadas; insiste en que, sin una agencia de adjudicación de estas características que desempeñe un papel destacado, las negociaciones más importantes sobre la prevención y atenuación podrían resultar un escollo insalvable entre los países en conflicto; destaca que las regiones glaciares, con frecuencia el origen de las inundaciones, deben considerarse puntos de importancia estratégica que forman fronteras entre naciones y que, por lo tanto, las partes implicadas podrían ser reticentes a compartir información vital;

39.  Indica que los proyectos de construcción de presas inciden en la seguridad internacional; destaca que ese impacto puede ser negativo al generar conflictos transfronterizos, desórdenes sociales y dañar el medio ambiente; recuerda, no obstante, que las cuestiones relacionadas con la energía y el abastecimiento de agua pueden tener una incidencia positiva al promover el diálogo entre Estados o regiones vecinos;

40.  Destaca que todos los proyectos de presas deberían evaluarse con arreglo a cinco principios: equidad, eficiencia, toma de decisiones participativa, sostenibilidad y responsabilidad; insiste, en líneas más generales, en que en el proceso de toma de decisiones sobre las presas se tenga plenamente en cuenta la noción de los derechos humanos; recuerda, en particular, que cuando los proyectos afecten a la población indígena y tribal, dichos procedimientos deben supeditarse a su previo consentimiento libre e informado; reclama que antes de que se apruebe cualquier proyecto de construcción de presa se lleven a cabo evaluaciones de impacto sobre todos los costes ambientales y sociales del proyecto de manera transparente y con participación pública;

41.  Expresa su preocupación por que el Banco Mundial haya gastado más de 100 mil millones de dólares en la construcción de presas, principalmente proyectos de exportación de energía hidroeléctrica a gran escala, que han provocado el desplazamiento de entre 40 y 80 millones de personas, la pérdida de los medios de subsistencia de esas personas, el daño a los ecosistemas y la creación de grandes cargas de deuda para los países en desarrollo;

42.  Destaca que la población desplazada por la construcción de presas no debe recibir sólo compensación financiera pues también debe velarse por que puedan seguir asegurando su subsistencia a largo plazo;

43.  Reclama una evaluación completa, transparente y participativa de toda la gama de opciones disponibles para reducir las consecuencias de las inundaciones y satisfacer las necesidades energéticas e hidrológicas, concediéndose prioridad a las soluciones de ecosistema y velando por que los actuales mecanismos sean más efectivos y sostenibles;

44.  Insta a la UE a que aplique políticas de gestión «blandas» para hacer frente a las inundaciones; reconoce que las circunstancias ligadas a las inundaciones no son fijas y que, en este contexto, requieren un enfoque flexible; solicita que se mejore la predicción de las crecidas, la protección de los edificios contra las inundaciones, y que se desarrollen capacidades de retención en las zonas inundables y sistemas de desvío;

45.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0067.


Ayudar a los países en desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria
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Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre el marco estratégico de la Unión Europea para ayudar a los países en desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria (2010/2100(INI))
P7_TA(2011)0410A7-0284/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las obligaciones incluidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en particular en su artículo 11, sobre el derecho a la alimentación, del que son Partes todos los Estados miembros de la Unión Europea,

–  Visto el objetivo de de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 (Declaración de Roma) de reducir a la mitad el número de personas que padecerán hambre de aquí a 2015,

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), aprobados durante la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas en septiembre de 2000 y, en particular, el ODM 1 consistente en erradicar la extrema pobreza y el hambre,

–  Vista la Sesión Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Ginebra el 22 de mayo de 2008, sobre «El impacto negativo sobre la realización del derecho a la alimentación del empeoramiento de la crisis alimentaria mundial provocado, entre otras razones, por el aumento de los precios de los alimentos»,

–  Vista la Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión titulada «Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria»,

–  Vista la Convención relativa a la ayuda alimentaria, firmada en Londres el 13 de abril de 1999, cuyos objetivos consisten en construir la seguridad alimentaria mundial y mejorar la capacidad de la comunidad internacional para responder a las situaciones de emergencia alimentaria y a otras necesidades alimentarias de los países en desarrollo,

–  Vista la Declaración de la Cumbre Mundial sobre seguridad alimentaria de 2009, así como la preparación por parte de la FAO de las Directrices Voluntarias para mejorar la gobernanza de la tenencia de la tierra y otros recursos naturales,

–  Vistas las Directrices Voluntarias de la FAO en apoyo a los esfuerzos encaminados a alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional,

–  Visto el informe interinstitucional para el G-20 sobre la volatilidad de los precios de los alimentos titulado «Price Volatility in Food and Agricultural Markets: Policy Responses», remitido a la Presidencia francesa del G-20 el 2 de junio de 2011,

–  Vistas las orientaciones de la UE sobre política agraria de noviembre de 2004,

–  Vista la publicación conjunta de la OCDE y la FAO «Perspectivas Agrícolas de la OCDE y de la FAO para el periodo 2011-2020», de 17 de junio de 2011,

–  Vista la Declaración de Maputo sobre Agricultura y Seguridad Alimentaria, firmada en 2003, por la que los gobiernos africanos se comprometieron a destinar a la agricultura como mínimo el 10 % de sus presupuestos anuales nacionales,

–  Visto el informe del Banco Mundial sobre el desarrollo mundial 2008 (Agricultura para el desarrollo),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La PAC en el horizonte de 2020»,

–  Visto el último Informe bianual de la FAO Perspectivas Alimentarias (junio de 2011),

–  Visto el informe de la Evaluación internacional de la ciencia y la tecnología agrícolas para el desarrollo (IAASTD), publicado el 15 de abril de 2008,

–  Vista la Declaración Conjunta sobre la Seguridad Alimentaria Mundial adoptada en L'Aquila el 10 de julio 2009,

–  Vista la iniciativa de las Naciones Unidas sobre la protección social mínima,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982,

–  Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO de 1995,

–  Visto el informe anual de la FAO sobre el estado mundial de la pesca y la acuicultura de 2010,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo(1),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» (COM(2010)0127), adoptada el 31 de marzo de 2010, y las conclusiones del Consejo adoptadas el 10 de mayo de 2010,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre «Ayuda alimentaria humanitaria» (COM(2010)0126), adoptada el 31 de marzo de 2010, y las conclusiones del Consejo adoptadas el 10 de mayo de 2010,

–  Vistas sus Resoluciones de 25 de octubre de 2007 sobre el aumento del precio de los piensos y productos alimenticios(2), de 22 de mayo de 2008 sobre la subida de los precios de los alimentos en la Unión Europea y en los países en desarrollo(3), y de 17 de febrero de 2011 sobre el aumento de los precios de los alimentos(4),

–  Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2007, sobre el tema «Impulsar la agricultura en África - Propuesta de desarrollo agrícola y seguridad alimentaria en África»(5),

–  Vista su Resolución, de 13 de enero de 2009, sobre la Política Agrícola Común y la seguridad alimentaria en el mundo(6),

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre la Cumbre de la FAO y la seguridad alimentaria(7),

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre la coherencia de las políticas europeas en favor del desarrollo y el concepto de «Ayuda Oficial al Desarrollo plus»(8),

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la seguridad alimentaria aprobada en Kinshasa el 4 de diciembre de 2010(9),

–  Vistas las ocho recomendaciones al G-20 publicadas por el Relator Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación, de 29 de enero de 2011,

–  Visto el informe «La agroecología y el derecho a la alimentación» del Relator Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 2011,

–  Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0284/2011),

A.  Considerando que, de acuerdo con la FAO, el número de personas que sufrían hambre en 2010 se elevaba a 925 millones; que un 26 % de los niños menores de cinco años presentan un peso inferior al normal y que más de una tercera parte de las muertes infantiles son imputables a la desnutrición; que sólo la mitad de los países en desarrollo (62 de 118) van en buen camino para alcanzar el Objetivo de Desarrollo del Milenio; que la recesión económica mundial y el aumento de los precios de los alimentos y los combustibles han agravado la situación alimentaria en muchos países en desarrollo, en particular los países menos avanzados, con lo que se han perdido los avances realizados en la última década en materia de reducción de la pobreza,

B.  Considerando que el hambre y la desnutrición son las causas principales de mortalidad humana, así como las mayores amenazas a la paz y seguridad mundiales,

C.  Considerando que, según la reciente publicación del Índice de la FAO para los precios de los alimentos en enero de 2011, se ha registrado un aumento mensual de los precios de los alimentos desde agosto de 2010, con lo que ahora alcanzan niveles superiores al máximo registrado en 2008; que la volatilidad en los precios de las materias primas tiene un gran impacto en los países de renta baja y los segmentos más pobres, vulnerables y marginados de la población de los países en desarrollo,

D.  Considerando que se espera que la demanda mundial de productos agrícolas aumente el 70 % para 2050, producción que deberá realizarse utilizando menos agua y menos plaguicidas, con menos tierras cultivables disponibles y aplicando métodos de producción ecológicos, mientras que se prevé que la población mundial alcance los 9 000 millones para esa fecha; considerando que la inseguridad alimentaria se ve exacerbada por la especulación sobre las materias primas, la degradación de la tierra, la escasez de agua, el cambio climático, las compras de tierra a nivel mundial y la inseguridad en el régimen de propiedad de las tierras, en particular para los segmentos más pobres y vulnerables de la población, los monopolios mundiales de las semillas, la demanda de agrocarburantes y las políticas energéticas,

E.  Considerando que un 85 % de las población estimada de peces a nivel mundial ya se explota plenamente, es objeto de una explotación excesiva o se ha agotado, y que la dependencia del pescado como fuente de proteínas animales en los países de baja renta que sufren déficits alimentarios es de al menos un 20 %, según «El estado mundial de la pesca y la acuacultura» de 2010 de la FAO,

F.  Considerando que la agricultura ofrece empleo y medios de vida a más del 70 % de la población activa, sobre todo a las mujeres, en los países en desarrollo; que el Banco Mundial estima que el crecimiento en el sector agrícola es dos veces más eficaz para la reducción de la pobreza que el crecimiento en otros sectores, pero que también hay que tener en cuenta la importancia de invertir en el crecimiento y creación de empleo del sector rural no agrícola,

G.  Considerando el potencial demostrado de los sistemas agrícolas de mediana y pequeña escala para aumentar la producción total de alimentos; que la concentración exclusiva en la producción destinada a la exportación en los países en desarrollo suele tener efectos negativos, en particular sobre la actividad de las mujeres como pequeños agricultores,

H.  Considerando que la defensa de la propiedad privada y del Estado de Derecho son condiciones básicas en la perspectiva de aumentar la inversión privada en la agricultura,

I.  Considerando que, debido a la falta de acceso a créditos y microcréditos para inversiones en semillas mejoradas, fertilizantes e instalaciones de regadío, los pequeños agricultores se enfrentan a graves obstáculos para aumentar la producción agrícola; que el Estado desempeña un papel fundamental para el desarrollo sostenible y el aumento de las capacidades de producción y transformación,

J.  Considerando que en las últimas tres décadas la proporción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) que se destina a la agricultura a nivel internacional se ha reducido drásticamente,

K.  Considerando que la UE respondió rápidamente a la crisis alimentaria de 2008 creando el Mecanismo Alimentario; que es difícil evaluar el impacto de estas medidas sobre las causas estructurales del hambre y la inseguridad alimentaria, así como sobre las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas familiares, especialmente las gestionadas por mujeres; que la prórroga de este Mecanismo Alimentario, o la asignación de nuevos fondos al mismo, no debe ser automática, sino que debe decidirse sobre la base de una evaluación independiente de la eficacia de la utilización los fondos en términos de mejora de la seguridad alimentaria de todos los países beneficiarios,

L.  Considerando que las consecuencias de la desnutrición, como un crecimiento fetal deficiente o la atrofia durante los primeros dos años de vida, dan lugar a daños irreversibles, como una menor altura en la edad adulta, una menor escolarización, la reducción de los ingresos de los adultos y un menor peso de los hijos en el momento del parto, deben seguir siendo consideradas un importante problema para el desarrollo sostenible en muchos países del Sur,

M.  Considerando desde 2008 se da mayor prioridad política a la seguridad alimentaria, lo que ha dado lugar a múltiples iniciativas a nivel internacional y plantea la necesidad de una estrategia integrada a nivel mundial,

El marco estratégico de la UE en materia de alimentos y seguridad alimentaria: un enfoque basado en los derechos humanos a favor de una agricultura sostenible

1.  Subraya que el número de personas que sufren hambre es inaceptable, y lamenta que hasta ahora el conjunto de los esfuerzos internacionales haya sido claramente insuficiente para conseguir el ODM 1; pide que se tomen medidas urgentes para cumplir los compromisos internacionales vinculantes y convertir en realidad el derecho a una alimentación adecuada y nutritiva;

2.  Destaca que la estabilidad política es un requisito previo para mejorar la seguridad alimentaria y pide, por consiguiente, a todas las partes implicadas que muestren la voluntad política necesaria para garantizar esa estabilidad;

3.  Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria»; considera, no obstante, que la crisis alimentaria mundial no solo constituye un problema humanitario creciente y de unas dimensiones sin precedentes, sino que además es una amenaza para la paz y la seguridad en el mundo, y que, si bien cabe reconocer que la Comisión tiene la voluntad de esbozar soluciones susceptibles de poner remedio a la pobreza extrema de mil millones de personas, la urgencia de la situación requiere de la Unión Europea y de los Estados miembros nuevas inversiones en agricultura y desarrollo rural, sobre todo teniendo en cuenta el nuevo texto sobre la PAC, y el establecimiento de mecanismos específicos para la constitución de existencias mundiales suficientes de alimentos básicos, la supresión de sus propios obstáculos al comercio y la reducción de la deuda de los países más afectados; considera que la Comisión debe prestar más atención al problema de la seguridad alimentaria en algunos países al calcular la ayuda al desarrollo;

4.  Celebra las dos comunicaciones de la Comisión sobre la ayuda alimentaria humanitaria y sobre la seguridad alimentaria; pide que estas comunicaciones se apliquen de forma coherente y coordinada, con el fin de atacar mejor las causas profundas del hambre, la desnutrición y la inseguridad alimentaria, así como para abordar la cuestión de la distribución de alimentos entre países y dentro de estos, prestando especial atención a los segmentos más pobres y marginados de la sociedad; pide a los Estados miembros que apoyen el proceso para desarrollar el plan de ejecución del Marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria y que lo adopten una vez ultimado; acoge favorablemente la atención especial prestada a las personas que más sufren las consecuencias de las catástrofes, es decir, las mujeres y los niños; considera que en caso de crisis es importante intentar garantizar la capacidad de las comunidades afectadas para abastecerse de alimentos tanto a corto como a largo plazo; recuerda que los mecanismos de emergencia no pueden constituir una solución a largo plazo; expresa su profunda preocupación por los efectos negativos que tienen estos mecanismos, en particular en la economía local; insiste en que una política de desarrollo sostenible debería basarse en enfoques a largo plazo y de cooperación;

5.  Subraya la importancia que reviste el hecho de reforzar el vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo; solicita un mayor despliegue de medios para garantizar la continuidad de la ayuda y una reflexión orientada hacia la flexibilidad y la complementariedad de los instrumentos financieros existentes; pide una mejora del diálogo y de la coordinación entre las organizaciones humanitarias y las agencias de desarrollo;

6.  Pide a la UE que evalúe los posibles efectos sobre el desarrollo de las propuestas para la reforma de la PAC, a fin de mejorar la coherencia entre los objetivos de la PAC y los de la política de desarrollo de la UE;

7.  Pide a la UE que, en sus programas de ayuda al desarrollo, aumente la ayuda a una producción agrícola sostenible, basada en los pequeños y medianos productores y destinada prioritariamente al consumo local, y que invierta en planes participativos dirigidos a nivel nacional y que se ejecuten a nivel local en cooperación con los agricultores y sus representantes, las autoridades locales y regionales y las organizaciones de la sociedad civil; insiste en la necesidad de más inversión pública en la investigación de sistemas de producción agrícola sostenibles y ecológicos, que también mejoren la productividad y competitividad de la agricultura y del sector rural;

8.  Insiste en la necesidad de adoptar un enfoque basado en la cooperación con todo el espectro de partes interesadas en el desarrollo de la seguridad alimentaria, en particular las autoridades locales y regionales, y las organizaciones de la sociedad civil; subraya que, debido a su proximidad a los territorios y poblaciones locales, y a su capacidad para coordinar acciones de diferentes actores, las autoridades locales y regionales desempeñan un papel esencial en tanto que intermediarios y plataformas de desarrollo; recalca que el diálogo estructurado entre las instituciones y las organizaciones de la sociedad civil debe extenderse a las cuestiones relacionadas con la seguridad alimentaria;

9.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los demás donantes de ayuda al desarrollo, incluidas las ONG, que sus inversiones estén más orientadas al desarrollo del sector agrario para que las poblaciones locales tengan un motivo para no emigrar;

10.  Reitera la importancia de promover la agricultura en los países en desarrollo y de asignar una parte suficiente de la ayuda al desarrollo de la UE al sector agrario; lamenta que desde los años ochenta se haya reducido considerablemente el nivel de ayuda al desarrollo destinada a la agricultura, y celebra que se haya reconocido la necesidad de invertir esta tendencia; pide a la Comisión que dé prioridad a la agricultura en su ayuda al desarrollo, en particular la asistencia a los agricultores para que accedan a los mercados;

11.  Recuerda que, habida cuenta de que la mayoría de las personas que carecen de recursos obtienen los medios de subsistencia de la agricultura, el desarrollo de una agricultura sostenible y una auténtica toma en consideración de las evaluaciones de la IAASTD son condiciones necesarias para la realización del Objetivos de Desarrollo del Milenio nº 1; opina que las pequeñas explotaciones agrícolas en especial son una respuesta al reto que plantea el acceso a la seguridad alimentaria al hacer hincapié, por una parte, en el refuerzo de la función fundamental de las mujeres a través de la transformación de los productos in situ y la generalización de los préstamos y microcréditos, y, por otra parte, en la importancia capital de las cooperativas de pequeños productores a la hora de definir unas políticas agrícolas y comerciales eficaces;

12.  Recuerda que el desarrollo del sector agrícola requiere inversiones a largo plazo en toda la cadena de valor, desde el productor hasta el consumidor; estima que es importante crear las infraestructuras necesarias, tales como carreteras, conexiones con los mercados e información sobre los propios mercados y sobre las posibilidades de diversificación de los productos;

13.  Considera que una política de apoyo a los países en desarrollo requiere obligatoriamente un proyecto educativo y de formación, que cree puestos de trabajo y permita a los jóvenes cursar estudios de agronomía sostenible para producir mejor y de manera más especializada y sostenible, lo que limitaría el éxodo rural y reduciría la pobreza;

14.  Destaca, a este respecto, que los productores, además de cubrir sus propias necesidades alimentarias, deben obtener unos ingresos que les permitan formarse e invertir;

15.  Destaca que es crucial que las organizaciones agrícolas locales participen en las diferentes etapas de aplicación de las políticas agrícolas en los países en desarrollo, y que la Unión Europea debe esforzarse, por tanto, en afianzar las estructuras asociativas locales, de modo que se garantice la protección de los intereses de las comunidades locales;

16.  Está de acuerdo en que los programas de ayuda de la UE deben concentrarse en la producción de alimentos sostenible y a pequeña y mediana escala, tal y como recomienda el informe IAASTD, y en enfoques que refuercen la biodiversidad, impidan la degradación de las tierras fértiles y promuevan las prácticas de bajo uso de insumos externos, aumentando a la vez el rendimiento de la agricultura en los países en desarrollo, objetivo que puede conseguirse facilitando un mejor acceso a los préstamos y microcréditos, con intereses y condiciones más justos, a los pequeños y medianos agricultores;

17.  Considera que la UE debería contribuir al fomento del uso de semillas de variedades locales que están adaptadas a las condiciones climáticas de los países en desarrollo y se pueden almacenar, comercializar y facilitar a los agricultores con facilidad, puesto que no están sujetas a derechos de propiedad intelectual;

18.  Pide a la UE y a los países en desarrollo que desarrollen capacidades conjuntas de investigación y formación sobre métodos agrícolas sostenibles y nuevas tecnologías, en particular mediante asociaciones público-privadas y empresas conjuntas, que contemplen la producción de valor añadido mediante el envasado y procesamiento en el lugar de recogida y almacenamiento de los alimentos;

19.  Insiste en que es necesario afianzar la investigación sobre la base de la financiación pública y transmitir los conocimientos técnicos en el ámbito de la agricultura sostenible fomentando las actividades que refuercen la posición de los pequeños agricultores optimizando la producción agrícola y adaptándose a los retos que plantea el cambio climático y la demanda creciente de recursos.

20.  Pide la creación de mecanismos para la protección de los bosques, los pueblos autóctonos, los humedales y las prácticas agrícolas tradicionales en los terceros países exportadores;

21.  Considera que, a la vista del crecimiento de la población mundial y de la intensificación de la presión sobre los recursos naturales, es esencial establecer unas formas de producción más sostenibles, que ahorren más energía y sean más eficientes a escala mundial; pide que la asignación de ayudas por parte de la UE y sus Estados miembros esté vinculada al desarrollo de sistemas de producción agrícola sostenibles y autosuficientes desde el punto de vista energético, y que una parte de dichas ayudas contribuya a la implantación de instalaciones para generar energía renovable (por ejemplo, basada en el viento y el sol) y una buena gestión de los recursos hídricos;

22.  Destaca que, en el marco de las negociaciones sobre el Fondo para el Cambio Climático de las Naciones Unidas, la UE debe velar por que una parte sustancial de los recursos asignados a los países en desarrollo se emplee realmente para reforzar las políticas agrarias locales, procurando siempre favorecer un desarrollo social y medioambiental sostenible;

23.  Subraya que si se desea que los pequeños agricultores de los países en desarrollo, en particular las mujeres, no solo produzcan de forma sostenible, sino que aprovechen su potencial de producción, necesitan tener un mayor acceso al microcrédito, incluidos los microcréditos sin afán de lucro, para invertir en mejores semillas, fertilizantes y mecanismos de irrigación, así como en las herramientas necesarias para proteger sus cultivos contra plagas y enfermedades;

24.  Destaca la importancia de incrementar las actividades y políticas relacionadas con la nutrición y con impacto en la misma, y de adaptar mejor las intervenciones de los donantes en este sector a nivel, nacional, de la UE e internacional;

25.  Recalca la necesidad de conceder a los pequeños agricultores de los países en desarrollo un mayor acceso a los derechos de propiedad que permita a los minifundistas demostrar su propiedad y, de este modo, contar con una garantía para los préstamos necesarios para aumentar su producción;

26.  Pide a la Comisión que apoye el desarrollo de las capacidades de transformación agrícola en los países socios con el fin de reducir las pérdidas posteriores a la cosecha, prolongar la conservación de los alimentos, construir mejores instalaciones de almacenamiento, a fin de prevenir pérdidas debido a la putrefacción, que actualmente son muy elevadas en los países en desarrollo de todo el mundo, mejorar el acceso local al mercado y crear empleos dignos para la población local; pide a la UE y sus Estados miembros que hagan todo lo posible para facilitar la transferencia de tecnologías, conocimientos técnicos y asistencia para la construcción de capacidades a los países en desarrollo;

27.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta el papel de las tierras áridas y semiáridas y preste especial atención al ganado, ya que el mayor suministro de carne para las zonas urbanas procede de estas regiones;

28.  Recuerda que el derecho a una alimentación adecuada forma parte de los derechos humanos universales; insta a los países socios a que apliquen las Directrices Voluntarias de la FAO sobre el derecho a la alimentación;

29.  Recuerda que el desarrollo agrícola debe fundamentarse en el derecho a la alimentación y en el derecho a producir alimentos; insiste en que la UE debe reconocer y defender la necesidad de que los países en desarrollo alcancen la seguridad alimentaria, en términos tanto cuantitativos como cualitativos, y ejerzan su derecho a ser lo más autosuficientes posible; subraya, a este respecto, el compromiso de la UE de suprimir gradualmente las subvenciones a la exportación, paralelamente a otras medidas similares que están adoptando diferentes socios de la OMC; subraya igualmente que es necesario garantizar la igualdad de acceso de las poblaciones locales a los productos alimenticios en dichos países;

30.  Recuerda la importancia del concepto de seguridad alimentaria, que se define como la capacidad de un país o región de aplicar de forma democrática sus propias políticas, prioridades y estrategias agrícolas y en materia de alimentación a través de un modelo agrícola sostenible; recuerda que las actuales capacidades de producción de algunos países en desarrollo pueden no satisfacer las necesidades y que para lograr la seguridad alimentaria a largo plazo es necesario reducir la dependencia de las importaciones mejorando dicha capacidades nacionales;

31.  Recuerda la importancia de un enfoque de la gobernanza en materia de seguridad alimentaria que incluya un marco global centrado en una política alimentaria que sobrepase la ayuda alimentaria y en la cooperación entre donantes y entre estos y los beneficiarios de la ayuda, con una asociación más estrecha con los agentes locales, y recuerda asimismo el papel fundamental de las políticas de los países beneficiarios en el compromiso de proveer de bienes públicos básicos, como la paz interna y las inversiones en infraestructuras rurales;

32.  Acoge favorablemente la decisión de integrar la dimensión nutricional en los programas de la UE; pide a la Comisión que prepare una comunicación específica sobre esta dimensión; pide que la dimensión nutricional se incluya de forma permanente en las políticas relativas a la seguridad alimentaria y en las intervenciones en el sector agrícola;

33.  Pide a la Comisión que reconozca el papel fundamental de las mujeres para la seguridad alimentaria, en su calidad de pequeñas agricultoras, y que invierta en programas que las apoyen de forma específica; recuerda que la importancia que tienen las mujeres para lograr la seguridad nutritiva tanto para ellas mismas como para sus hijos no se ha reconocido debidamente y, por ello, es necesario garantizar los medios de sustento de las mujeres y aumentar los conocimientos sobre una nutrición adecuada; insiste en que la estrategia de la UE debe concentrarse igualmente en la realización de acciones que garanticen que los más vulnerables, en particular en las zonas rurales, puedan beneficiarse de oportunidades de formación agrícola, educación sobre nutrición, mantenimiento de la salud y condiciones de trabajo, y una red de seguridad en caso de necesidad;

34.  Pide a la Comisión y a los organismos internacionales, como la FAO, que prosigan el proceso de consulta continua con la sociedad civil mundial y los actores no estatales, en particular con las organizaciones de agricultores, pescadores y ganaderos, cuya participación es esencial para la adopción de medidas concretas con vistas a mejorar la producción alimentaria;

35.  Considera que, a la vista de las proyecciones de población de la FAO que indican que en 2025 más de la mitad de la población de los países en desarrollo (aproximadamente 3 500 millones de personas) vivirá en zonas urbanas, una política de apoyo a la horticultura urbana podría ofrecer una salida de la pobreza, dados el escaso coste inicial derivado del lanzamiento de la actividad, los cortos ciclos de producción y los elevados rendimientos por unidad de tiempo, tierra y agua utilizada, y también podría hacer que las nuevas ciudades sean más verdes;

36.  Insta a la UE a que apoye la iniciativa de las Naciones Unidas sobre la protección social mínima, lo que contribuiría a satisfacer las necesidades básicas de alimentos de las poblaciones empobrecidas;

37.  Insta a la Comisión a que preste especial atención a la desnutrición, en particular la de las madres y lactantes, y a que integre estrategias multisectoriales sobre nutrición eficaces en su política de desarrollo;

38.  Destaca la declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación acerca de la importancia decisiva de la participación de los productores para la agricultura ecológica y del estímulo para la formación continua de los agricultores; anima por tanto a los productores de alimentos de los países en desarrollo a que se comprometan con las ONG de ámbito local y mundial, así como con las cooperativas de agricultores;

   39. Invita a la Comisión y al Consejo a fomentar y favorecer los instrumentos de financiación innovadores, como un impuesto internacional sobre las transacciones financieras; recuerda que esos instrumentos deben incorporarse al objetivo, establecido por las Naciones Unidas, de consagrar el 0,7 % de la RNB a la cooperación al desarrollo; destaca paralelamente que los países en desarrollo deben redoblar esfuerzos en el ámbito fiscal, principalmente en la recaudación tributaria y la lucha contra la evasión fiscal;

Medidas eficaces contra la volatilidad de los precios de los alimentos y la compra incontrolada de tierras: limitar la especulación en los mercados de alimentos y materias primas agrícolas

40.  Manifiesta su preocupación por que 2008, que fue el año de la crisis mundial de alimentos, también fue el año en que se produjo una mayor cantidad de trigo en la historia mundial y, en este contexto, insiste en la influencia negativa de la especulación sobre los índices de precios de los productos básicos;

41.  Señala que hay que atender a las causas estructurales de la inestabilidad de los precios, e insiste enérgicamente en que la especulación con los derivados de productos alimentarios básicos ha agravado de forma importante esta volatilidad; apoya las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación en lo que se refiere al papel de los grandes inversores para influir en los índices de precios de los productos básicos;

42.  Destaca que toda una serie de otros factores imprevisibles han afectado recientemente la estabilidad de los mercados de alimentos, como la catástrofe ocurrida en Japón, una ola sin precedentes de disturbios políticos que abarca muchos países del norte de África y el Oriente Próximo, otro fuerte aumento de los precios del petróleo, la prolongada incertidumbre en los mercados financieros y la economía mundial, todo lo cual ha tenido repercusiones;

43.  Estima que la especulación financiera y la liberalización creciente de los mercados financieros y del comercio de productos agrícolas contribuyen en gran medida a la volatilidad de los precios, y que se necesitan mecanismos reguladores para garantizar un cierto grado de estabilidad del mercado; considera que se debería mejorar la transparencia del mercado para garantizar una remuneración justa a los agricultores y un sector viable que permita la seguridad alimentaria; pide, en particular, que se determine con claridad qué agentes participan en el comercio de productos alimenticios y se analicen pormenorizadamente los mecanismos de transmisión en materia de especulación sobre productos alimenticios en los mercados locales y mundiales;

44.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen medidas concretas para luchar eficazmente contra la especulación financiera sobre los cereales y los alimentos;

45.  Opina que los derivados de materias primas son distintos de otros derivados financieros y que el acceso a estos mercados debe regularse mejor;

46.  Considera que la Unión Europea debe adoptar iniciativas para restablecer las existencias mundiales de alimentos, que, tras haber alcanzado mínimos históricos en 2007, contribuyeron a la especulación que ha afectado a los precios de los productos agrícolas a nivel mundial, con repercusiones muy preocupantes en los países en desarrollo;

47.  Pide que las reservas materiales de cereales y alimentos a escala nacional y regional aumenten, se gestionen y almacenen mejor, mediante el refuerzo de la coordinación y el control internacionales, con el fin de contrarrestar de esta forma la volatilidad en el precio de los alimentos y poder reaccionar mejor y más rápido a las crisis alimentarias;

48.  Expresa su profunda preocupación por las compras de tierras a gran escala que están realizando inversores extranjeros en los países en desarrollo, lo que también va en detrimento de los pequeños y medianos agricultores locales, así como de la seguridad alimentaria local, regional y nacional; pide, por tanto, a la UE que aliente a los gobiernos de los países en desarrollo a que lleven a cabo una reforma agraria a fin de garantizar los títulos de propiedad de tierras de los pequeños y medianos agricultores autóctonos, en particular las mujeres, y de evitar las prácticas de apropiación de tierras de las grandes empresas;

49.  Subraya que todos deben poder acceder a la tierra y que hay que reforzar los derechos sobre el suelo, de arrendamiento y de uso de la tierra de los pequeños agricultores locales, así como el acceso de las poblaciones locales a los recursos naturales, con objeto de impedir un nuevo proceso de acaparamiento de tierras agrícolas, fenómeno que ya está adquiriendo hoy en día unas proporciones inquietantes en determinadas regiones del mundo y especialmente en África;

50.  Manifiesta su deseo de que los programas de acción y de ayuda europeos aprovechen los conocimientos de los productores locales acerca de la producción de alimentos;

51.  Alienta la adopción de las Directrices Voluntarias de la FAO en materia de adquisición de tierras y para garantizar su aplicación participativa, pero al mismo tiempo pide una regulación estricta a nivel nacional e internacional sobre la compra de tierras; subraya que las negociaciones contractuales deben ser transparentes, permitiendo la participación de los parlamentos y los representantes electos de las autoridades locales y regionales, previa consulta a la sociedad civil;

52.  Considera necesario garantizar que las comunidades e instituciones locales tengan potestad y capacidad de negociación de modo que puedan garantizar el desarrollo de la agricultura local; propone que se elabore un código de conducta para incitar decididamente a los inversores a centrar sus actividades en el aumento de la productividad agrícola y en la mejora de los medios de subsistencia de las poblaciones locales;

53.  Destaca la adquisición, no solo de tierras, sino también de licencias de pesca que llevan a cabo inversores extranjeros; recalca la necesidad de transparencia y de permitir que los parlamentos nacionales y la sociedad civil participen en las negociaciones contractuales, así como la necesidad de elaborar una lista de los acuerdos celebrados en el sector público;

54.  Pide que se establezcan mecanismos para impedir que los precios que se fijen hagan imposible para los agricultores locales producir alimentos para las poblaciones locales («pricing out»),

55.  Recuerda a la Comisión y a los países socios los efectos positivos de los sistemas ecológicos de producción agrícola para mitigar los efectos del cambio climático, y que la seguridad alimentaria a largo plazo depende de la reducción de los efectos de la producción en el medio ambiente a fin de proteger los recursos naturales y el suministro de alimentos; subraya, no obstante, que la finalidad principal de las ayudas agrícolas a las regiones que sufren una grave inseguridad alimentaria o hambre debe ser aumentar la producción de alimentos y el acceso a estos;

56.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el G-20 para hacer frente a la volatilidad de precios y la seguridad alimentaria;

57.  Expresa su profunda preocupación por el declive de los recursos naturales y el mantenimiento de condiciones que permitan la producción agrícola, como la calidad del suelo, el acceso al agua y la prevención de la contaminación medioambiental; insiste en que todas las partes interesadas, en particular los agricultores, las autoridades locales y regionales, y las organizaciones de la sociedad civil, deben desempeñar un papel importante en la elaboración de una estrategia para el desarrollo de una agricultura sostenible;

Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo: impacto de la política de la UE sobre la seguridad alimentaria en el mundo

58.  Opina que la seguridad alimentaria no debe verse amenazada por el desarrollo de los agrocarburantes; pide, por ello, que se adopte un enfoque equilibrado que dé prioridad a la nueva generación de agrocarburantes que utilizan residuos agrícolas y forestales (paja y otros residuos de las cosechas, abono de origen animal, biogás, etc.), en lugar de los cultivos alimenticios, con el fin de evitar que se establezca una competencia entre la producción de alimentos y la producción de energía; opina asimismo que la UE debería cerciorarse de que las importaciones de agrocarburantes procedentes de países en desarrollo respetan los criterios de sostenibilidad;

59.  Insta a que en la concepción de la PAC después de 2013 se adopte una perspectiva global, que responda al principio de no perjudicar los mercados de alimentos en los países en desarrollo;

60.  Pide a la Comisión que realice una evaluación de impacto de la PAC, en la que analice sus repercusiones en los mercados internacionales de alimentos y en la seguridad alimentaria en los países en desarrollo;

61.  Insta a la Comisión a que estudie el problema del desperdicio de alimentos en la UE, ya que se estima hasta el 40 % de los alimentos disponibles, incluidos los alimentos producidos en países en desarrollo y exportados a la UE, se tiran a la basura, y a que proponga medidas eficaces para hacer frente a este problema y mejorar los modelos de consumo;

62.  Pide la completa eliminación de las subvenciones a la exportación;

63.  Insiste en que la Comisión vele por que la dimensión exterior de la actual reforma de la Política Pesquera Común se integre en las políticas de desarrollo de la UE;

64.  Pide a la Comisión que vele por el cumplimiento del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO en los países con los que la UE mantiene Acuerdos de asociación en materia de pesca, en particular en lo relativo a la recomendación de conceder a los pescadores artesanales locales un acceso preferencial a los recursos;

65.  Subraya que, en muchos países, el sector pesquero es fundamental para el empleo y la seguridad alimentaria y que, por consiguiente, todos los países en desarrollo deberían poder optar a la ayuda de la UE en este sector para desarrollar su propia industria pesquera sostenible y la investigación en este ámbito, así como medidas de control y ejecución para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

66.  Pide que se realicen reformas que amplíen las posibilidades de acceso al mercado de los países en desarrollo y les permitan actuar de forma competitiva en sus propios mercados nacionales y regionales;

67.  Recuerda que la Unión Europea debe garantizar la máxima coherencia entre sus políticas de cooperación y desarrollo y sus políticas comerciales, teniendo en cuenta las necesidades e inquietudes tanto de sus Estados miembros como de los países en desarrollo;

68.  Opina que la UE debería apoyar la integración regional y el desarrollo sostenible de los mercados agroalimentarios locales en los países en desarrollo y, en especial, los acuerdos comerciales regionales que promuevan el desarrollo de una producción viable y sostenible y unas capacidades de transformación a escala local, y también debería dedicar una parte sustancial de su ayuda al desarrollo a dicho fin;

69.  Reitera su preocupación por la estrategia comercial de la UE, que a veces carece de un enfoque favorable al desarrollo; pide, por tanto, que se celebren acuerdos comerciales justos y que promuevan el desarrollo, ya que constituyen un elemento fundamental para ofrecer una respuesta a la seguridad alimentaria en el mundo;

70.  Recuerda que la seguridad alimentaria exige la coherencia y la coordinación de las distintas políticas sectoriales a escala de la Unión Europea, a saber, la política de desarrollo, la PAC, la política comercial común, la política energética y los programas de investigación;

71.  Considera que la Comisión debe apoyar los cultivos proteaginosos en la Unión Europea para darle una mayor autonomía, lo que contribuirá a la diversificación de la agricultura en los países en desarrollo, que en muchas ocasiones tienen una política agrícola orientada a la exportación y al acceso a los mercados externos, en detrimento del bienestar y las necesidades de las comunidades locales;

72.  Insta a la Comisión a que se centre en las cuestiones relativas al desarrollo en los AAE que está negociando, ofreciendo un mayor margen de maniobra a los países en desarrollo en lo referente alas normas comerciales, y, en particular, a que aplique cláusulas de salvaguardia para lograr un desarrollo endógeno y sostenible de las capacidades económicas en los países en desarrollo; recuerda que las restricciones a la exportación y la protección de la industria incipiente por parte de los países en desarrollo son herramientas de desarrollo que pueden utilizarse para aumentar la producción local y la seguridad alimentaria; pide a la Comisión que adopte una posición enérgica a favor del desarrollo en las negociaciones de la OMC; pide a la Comisión que aplique a las negociaciones comerciales internacionales un enfoque basado en los derechos humanos, y que lleve a cabo evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos en los acuerdos con terceros países;

73.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen una convención basada en las necesidades, en la cual los compromisos de ayuda alimentaria de los donantes estén vinculados a las necesidades de la población y a volúmenes de compra locales garantizados en los países beneficiarios;

74.  Expresa su profunda preocupación por la falta de transparencia, de información y de participación de las partes interesadas en las actuales negociaciones sobre el CAA;

o
o   o

75.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 62.
(2) DO C 263 E de 16.10.2008, p. 621.
(3) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 71.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0071.
(5) DO C 297 E de 20.11.2008, p. 201.
(6) DO C 46 E de 24.2.2010, p. 10.
(7) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 69.
(8) DO C 161 E de 31.5.2011, p.47.
(9) Textos Aprobados, ACP-UE/100.879/10/fin.


Declaraciones unilaterales al acta de las sesiones del Consejo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre las declaraciones unilaterales recogidas en las actas de las reuniones del Consejo (2011/2090(INI))
P7_TA(2011)0411A7-0269/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la carta de la presidencia de la Conferencia de Presidentes de Comisión a la presidencia de su Comisión de Asuntos Constitucionales, de 8 de diciembre de 2009,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria(1),

–  Vistas las correspondientes respuestas del Consejo y de la Comisión a las preguntas P-3977/2010 y E-3981/2010,

–  Visto el Artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0269/2011),

A.  Considerando que el Tribunal de Justicia posee claramente la competencia exclusiva de interpretar el Derecho de la Unión, ya sea éste primario o derivado,

B.  Considerando que el Tribunal de Justicia ha confirmado en diferentes ocasiones que las declaraciones no tienen carácter jurídico vinculante,

C.  Considerando que el Consejo tiene la obligación de informar plenamente al Parlamento sobre su posición en el contexto de los procedimientos legislativos(2),

D.  Considerando que en el Tratado se establece que las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal(3),

E.  Considerando que las declaraciones unilaterales de los Estados Miembros o del Consejo podrían incidir negativamente en las competencias legislativas del Parlamento, perjudican a la calidad de la legislación de la Unión y socavan el principio de seguridad jurídica,

F.  Considerando que ninguna declaración recogida en las actas de las reuniones del Consejo o del comité de conciliación en cualquier fase del procedimiento legislativo puede prejuzgar el resultado de las negociaciones entre las dos ramas de la autoridad legislativa,

1.  Reafirma que los comunicados y declaraciones que no quedan incorporados a los textos jurídicos a los que hacen referencia no tienen validez jurídica, independientemente de que hayan sido realizados por uno o varios Estados miembros, y pueden socavar la coherencia de la legislación de la UE y su clara interpretación;

2.  Hace hincapié en que las declaraciones unilaterales no deben reducir ni comprometer la necesidad de que todos los Estados observen sistemáticamente el deber de publicar tablas de correlación en las que se indiquen los medios y vías para la transposición de la legislación de la UE en la legislación nacional, en aras de la aplicación eficiente y transparente de la legislación en todo el territorio de la Unión;

3.  Pide que todas las declaraciones se comuniquen al Parlamento Europeo y que las de los Estados miembros no se publiquen en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea;

4.  Pide al Consejo que transmita las actas de los apartados legislativos de sus reuniones al Parlamento al mismo tiempo que a los Parlamentos nacionales y a los Gobiernos de los Estados miembros;

5.  Se reserva el derecho de recurrir a todo medio legal a su disposición cuando se realicen deliberadamente declaraciones unilaterales con intención de que surtan efectos jurídicos;

6.  Pide al Consejo y a la Comisión que, en virtud del artículo 295 del TFUE, entablen negociaciones con el Parlamento para actualizar la Declaración Común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión (en la actualidad, procedimiento legislativo ordinario), a fin de tener en cuenta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y delimitar claramente el ámbito de las declaraciones unilaterales;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 73 de 17.3.1999, p. 1.
(2) Artículo 294 del TFUE (en primera lectura).
(3) Artículo 13 del TUE.


Una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020
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Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020 (2010/2152(INI))
P7_TA(2011)0412A7-0255/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «EUROPA 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa Global: Competir en el mundo. Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567),

–  Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre la Estrategia Europa 2020(1),

–  Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre la situación de las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio UE-India(2),

–  Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Japón(3),

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Canadá(4),

–  Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la política europea en materia de inversión internacional(5),

–  Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre el Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y la República de Corea(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Contribución al desarrollo sostenible: el papel del comercio justo y de los sistemas no gubernamentales de garantía de la sostenibilidad comercial», de 5 de mayo de 2009 (COM(2009)0215),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático(7),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(8),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(9),

–  Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre las relaciones comerciales UE-América Latina(10),

–  Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre las relaciones económicas y comerciales con Turquía(11),

–  Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020(12),

–  Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de libre comercio entre la India y la UE(13),

–  Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre las relaciones comerciales y económicas con China(14),

–  Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional(15),

–  Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional(16),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 17 de octubre de 2008 titulada «Las regiones ultraperiféricas: una ventaja para Europa»,

–  Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2008, sobre el comercio de servicios(17),

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre el comercio de materias primas y productos básicos(18),

–  Vista su Resolución, de 24 de abril de 2008, sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio(19),

–  Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2008, sobre la Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores(20),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2007, sobre las relaciones económicas y comerciales con Corea(21),

–  Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad(22),

–  Vista su Resolución, de 12 de octubre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional(23),

–  Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales de la UE con la India(24),

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos(25),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia tras la reunión del Consejo Europeo de los días 17 y 18 de junio de 2010,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0255/2011),

La aportación de la Unión y de los Estados Unidos al PIB mundial(26) disminuye mientras que los países emergentes mejoran rápidamente su posición

A.  Considerando que, mientras que en el año 2000, cuando se puso en marcha la Estrategia de Lisboa, la Unión representaba el 25 % del PIB mundial (calculado en paridad de poder adquisitivo (PPA)), hoy se estima que en 2020 representará solo el 18 % del PIB mundial, lo que implica un descenso del 28 % en su importancia económica relativa,

B.  Considerando que, mientras que las dos mayores economías desarrolladas, la Unión y los Estados Unidos, representaban el 48 % del PIB mundial en el año 2000 (en PPA), hoy se estima que en 2020 representarán el 35 % del PIB mundial, lo que implica un descenso del 27 % en su importancia económica conjunta,

C.  Considerando que, mientras que las dos mayores economías emergentes, China y la India, representaban el 10 % del PIB mundial en el año 2000 (en PPA), hoy se estima que en 2020 representarán el 25 % del PIB mundial, lo que implica un incremento del 150 % en su importancia económica relativa,

Este descenso relativo del PIB de la Unión se refleja en su importancia comercial(27)

D.  Considerando que la Unión aportaba el 19 % de las exportaciones mundiales de productos en 1999, y que en 2009 aportaba el 17,1 % de las exportaciones mundiales, lo que significa un descenso del 10 % en su importancia relativa en materia de exportaciones,

E.  Considerando que la Unión aportaba el 19,5 % de las importaciones mundiales de productos en 1999, y que en 2009 aportaba el 17,6 % de las importaciones mundiales, lo que significa un descenso del 10 % en su importancia relativa en materia de importaciones,

F.  Considerando que la proporción de exportaciones de servicios dentro de las exportaciones globales de la Unión aumentó del 26,7 % al 30,2 % entre 1999 y 2009(28),

G.  Considerando que cincuenta países (treinta, si se considera a la UE como una única entidad) representan el 80 % del comercio mundial,

Los cambios demográficos(29) también influyen en los resultados económicos

H.  Considerando que, según las previsiones, la población de la Unión habrá crecido casi un 5 % en el año 2035 y no dejará de disminuir a partir de esa fecha y la disminución de la población en edad laboral de la Unión empezó 2010,

La economía de la Unión depende en gran medida de la participación en el crecimiento externo

I.  Considerando que el crecimiento, la prosperidad, el empleo y el mantenimiento del modelo social europeo son factores interrelacionados y que se sostienen unos a otros,

J.  Considerando que la Comisión estima que en 2015 el 90 % del crecimiento mundial se generará fuera de la Unión,

K.  Considerando que la apertura del comercio comporta una mayor productividad, contribuye a aumentar la competitividad externa y podría aportar inmediatamente más de un 1,5 % de crecimiento económico directo así como beneficios significativos para los consumidores,

L.  Considerando que la Comisión estima que el 18 % de la mano de obra de la Unión, o 36 millones de puestos de trabajo, dependen de los resultados comerciales de la Unión, y que la comparación entre apertura del comercio y empleo en los últimos 10 años demuestra que esta apertura es sinónimo de empleo y creación de puestos de trabajo,

M.  Considerando que, habida cuenta de las estimaciones demográficas de la Unión y de sus efectos adversos en el potencial de crecimiento, resulta fundamental encauzar el potencial de crecimiento inherente al aumento de la productividad el potencial de crecimiento inherente al comercio exterior, para sacar partido de sus ventajas,

La futura estrategia europea de política comercial debe tener en cuenta las características específicas de los sectores económicos y los territorios de la UE y la dependencia del crecimiento exterior

N.  Considerando que la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales» recomienda medidas adecuadas a corto plazo pero no examina el futuro de la Unión en un mundo transformado,

O.  Considerando que, como parte de la política de la UE en materia de inversión, la Comisión ha propuesto un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países,

El Parlamento esperaba una verdadera estrategia comercial de futuro, que tuviera en cuenta la evolución a medio y largo plazo, y no se basara en la falsa premisa del mantenimiento de la situación actual en el comercio mundial

1.  Celebra, en términos generales, el triple objetivo de la Estrategia Europa 2020, de un crecimiento inteligente, integrador y sostenible, así como la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales», e insta a la Comisión a que presente una innovadora estrategia de futuro sobre el comercio y la inversión, que tome en consideración los nuevos retos de la UE;

2.  Lamenta que no se hayan alcanzado todavía muchos objetivos de la Estrategia para una Europa Global, y confiaba en un análisis más crítico sobre la Estrategia con objeto de comprender mejor algunos de los fracasos en su consecución;

3.  Insiste en que la Unión necesita una estrategia comercial a largo plazo coherente a fin de tener en cuenta los principales retos que se van a presentar, en particular los países emergentes; reitera que esta estrategia debería basarse en un análisis exhaustivo de las actuales tendencias del comercio mundial, en el desarrollo interno y externo de la Unión y en la diversidad de las empresas europeas, sus conocimientos especializados y sus ventajas tecnológicas; lamenta que la Comunicación no haya presentado una previsión detallada sobre el aspecto que podría tener el «mundo del comercio» con una perspectiva de planificación de la política comercial de diez o quince años; considera que este examen debe establecer las ambiciones de la Comisión en lo que se refiere a las relaciones bilaterales a lo largo de este periodo, incluida una estrategia geográfica diferenciada, por ejemplo, a través de la creación de nuevos acuerdos u objetivos para la eliminación de las barreras arancelarias o de otro tipo con sus principales socios comerciales;

4.  Pide a la Comisión que presente tal previsión como base y que presente una estrategia revisada a medio y largo plazo antes del verano de 2013, ya que la Comunicación de la Comisión sobre comercio, crecimiento y asuntos mundiales no lo hace;

El Parlamento es consciente de que la política comercial no es un fin en sí misma

5.  Recuerda a todas las partes interesadas que se necesita una política comercial moderna para tomar en consideración otros políticas tales como las relativas a:

   a) los derechos humanos,
   b) la creación y preservación de puestos de trabajo,
   c) los derechos laborales y normas laborales básicas de la OIT,
   d) la responsabilidad social de las empresas,
   e) la política agrícola,
   f) la política ambiental,
   g) el cambio climático,
   h) la lucha contra la pobreza dentro y fuera de la UE,
   i) la política de desarrollo,
   j) la protección de los intereses y los derechos de los consumidores,
   k) la seguridad del suministro de materias primas y de energía,
   l) la política exterior,
   m) la política de vecindad,
   n) la política industrial,
   o) la protección del derecho de propiedad, incluida la propiedad intelectual,
   p) la promoción del Estado de Derecho;

6.  Pone de relieve que deben tomarse en cuenta de modo horizontal los principios expresados en las Resoluciones del Parlamento Europeo de 25 de noviembre de 2010, aprobadas por amplia mayoría, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(30), sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(31) y sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático(32), y que la incorporación de normas sociales y ambientales y de los derechos humanos a los acuerdos de libre comercio debe ser obligatoria;

7.  Considera que solo se podrán alcanzar los objetivos relativos al clima si se coopera con los principales socios comerciales de la UE, que son también los principales responsables de las emisiones de CO2;

8.  Destaca que, aun cuando la política comercial no debería verse limitada indebidamente con cuestiones que no estén relacionadas directamente con el comercio internacional, tampoco puede abordarse en el vacío, y subraya la necesidad de alcanzar un equilibrio entre los objetivos comerciales de la Unión y otros aspectos de su política exterior, como la estrategia medioambiental, los objetivos humanitarios y los compromisos anteriores de la UE para conseguir la coherencia de las políticas en favor del desarrollo; pide a la Comisión que dé una elevada prioridad a los intereses comerciales de la UE frente a sus socios comerciales cuando negocie acuerdos comerciales, y que establezca una mejor coordinación tanto entre las instituciones como en el seno de las mismas al abordar cuestiones comerciales;

9.  Pide que los futuros acuerdos comerciales multilaterales y bilaterales formen parte de una estrategia industrial a largo plazo con el fin de renovar y reforzar de modo sostenible el tejido industrial, y los puestos de trabajo que genera, en la Unión Europea;

10.  Subraya que la política comercial es un importante elemento de la nueva política industrial de la Unión, y que el comercio debe basase en una competencia leal a nivel mundial y en la plena reciprocidad para mantener una sólida base industrial en Europa;

El Parlamento se inclina decididamente por un enfoque multilateral dentro de la OMC

11.  Reitera que el sistema de comercio multilateral, encarnado en la OMC, sigue siendo con mucho el mejor marco para lograr un comercio libre y justo a escala global; considera, no obstante, que debería reformarse el sistema de la OMC, en particular su órgano de solución de diferencias, con el fin de aumentar su eficacia, y que la UE debería elaborar propuestas para fortalecer la OMC y ampliar su capacidad de reglamentación a nuevos ámbitos de la política comercial, también garantizando que las normas de la OMC se interpreten de modo que respalden los compromisos adquiridos en los acuerdos medioambientales multilaterales;

12.  Lamenta que en diez años no haya sido posible concluir la Ronda de Doha y que actualmente parezca muy improbable lograrlo, pese a que la conclusión es necesaria y razonable; insiste en su fuerte apoyo a una conclusión satisfactoria de la Ronda de Doha, teniendo en cuenta que una conclusión positiva ha de reflejar los cambios en las pautas del comercio mundial y la distribución de los beneficios de este desde el inicio de la Ronda, tomando también en consideración la necesidad de un texto equilibrado sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) con el fin de garantizar este acceso a los mercados emergentes como la India, China y los países de la ASEAN e impedir que las economías emergentes aprovechen la flexibilidad del AMNA para proteger sectores clave específicos manteniendo los aranceles máximos;

El Parlamento considera que los acuerdos de libre comercio (ALC) son importantes instrumentos para el acceso a los mercados

13.  Reitera que todo nuevo acuerdo de libre comercio concluido por la UE debería ser compatible con la OMC, global, ambicioso (también en lo referente al desarrollo sostenible), equilibrado y dirigido a lograr un auténtico acceso recíproco a los mercados e ir más allá tanto de los compromisos multilaterales existentes como de los resultados esperados de una conclusión satisfactoria del Programa de Doha para el Desarrollo; celebra los avances conseguidos en algunas negociaciones; lamenta, al mismo tiempo, que la mayor parte de las negociaciones todavía no haya concluido; pide a la Comisión que analice qué podría hacerse o cambiarse a fin de obtener mejores y más rápidos resultados en las negociaciones pendientes de ALC, pero sin sacrificar los intereses europeos, pues el contenido debe siempre primar sobre las consideraciones de calendario; pide a la Comisión que analice su posible impacto, en particular en términos de empleo, con el fin de ajustar sus mandatos de forma que pueda celebrar ALC que sean beneficiosos a largo plazo para el crecimiento de la UE; pide a la Comisión que analice la posibilidad de incluir mecanismos de resolución de litigios de la OMC en los acuerdos bilaterales de libre comercio; solicita a la Comisión que reduzca el efecto «spaghetti-bowl», por ejemplo, negociando normas de origen multilaterales; pide que se incorpore a los ALC un capítulo en materia de sostenibilidad, vinculado a cláusulas de salvaguardia, para cubrir ámbitos como el comercio, el medio ambiente, la producción y la transformación;

14.  Recuerda a la Comisión que, en el marco en el que se fijen las prioridades comerciales en términos de calendario y zonas geográficas estratégicas, debe llevar a cabo una evaluación exhaustiva, imparcial y libre de prejuicios de los intereses europeos antes de decidir acerca de futuros socios para acuerdos de libre comercio y mandatos de negociación; subraya que los ALC solo deben negociarse con países de interés económico y que deben respetar principios clave como la reciprocidad, el principio de «cero por cero» en el desarme arancelario, la eliminación de todas las barreras no arancelarias, la prohibición del régimen de devolución de derechos y la aplicación uniforme de altos umbrales para las normas de origen; recuerda a la Comisión y al Consejo que deben considerar seriamente las opiniones del Parlamento a la hora de decidir los mandatos; pide a la Comisión realice amplias evaluaciones del impacto, especialmente en relación con las repercusiones en las distintas industrias y sectores de la UE, mediante consultas detalladas con todas los afectados, antes de la terminar las negociaciones y con regularidad durante la vigencia del acuerdo; señala a la Comisión y al Consejo que, si quieren que el Parlamento ejerza de forma responsable sus competencias de aprobación, le deben hacer participar en todas las fases, desde el acuerdo sobre el mandato de negociación y en cada una de las rondas de las negociaciones;

El Parlamento exige más y mejores resultados de los diálogos de alto nivel con los principales socios comerciales como los EE.UU., China, Japón y Rusia

15.  Subraya la importancia de avanzar en las relaciones comerciales con nuestros principales socios comerciales, tales como EE.UU., China, Japón y Rusia, con el fin de eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias, en especial respecto a las normas técnicas, los derechos de propiedad intelectual, el acceso al mercado, la contratación pública y el suministro de materias primas; lamenta, no obstante, que los avances en estos ámbitos hayan sido insuficientes hasta el momento; insta, por consiguiente, a la Comisión a que las negociaciones que mantenga sean más proactivas, en pos de un avance satisfactorio de nuestras relaciones comerciales con estos países y anima a nuestros socios comerciales a hacer lo mismo;

16.  Destaca la importancia seguir fortaleciendo las relaciones económicas transatlánticas, pero sin poner en peligro las políticas de la UE en ámbitos como las normas medioambientales, la diversidad cultural, los derechos sociales o los servicios públicos; subraya, en particular, la importancia de conseguir más avances en la mayor relación comercial del mundo, en especial en materia de normas y barreras técnicas al comercio; celebra el relanzamiento del Consejo Económico Transatlántico (CET) y anima a sus participantes a esforzarse por alcanzar un mercado transatlántico integrado en un futuro muy próximo, pero considera que, para que sea fructífero, este diálogo debe intensificarse a todos los niveles, y que debe aumentarse la frecuencia de las reuniones de alto nivel entre la Comisión, el Parlamento Europeo y sus homólogos estadounidenses; propone que la Unión Europea y los Estados Unidos trabajen para desarrollar una «iniciativa transatlántica de crecimiento y empleo» evolutiva y exhaustiva, que podría incluir planes para eliminar antes de 2020 las barreras no arancelarias que aún subsisten al comercio y la inversión (el «mercado transatlántico»), y que tomen medidas encaminadas a introducir aranceles de nivel cero en determinados sectores de productos, como proponía a principios de este mes la Cámara de Comercio de los EE.UU.; sostiene que esta iniciativa debería figurar en los órdenes del día de las próximas reuniones del CET y de la Cumbre UE/EE.UU.;

17.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto completa de las ventajas y desventajas para los diversos sectores europeos de la industria y del mercado laboral, de forma que se pueda avanzar en el Diálogo de Alto Nivel sobre Comercio con China; señala que la estrategia comercial de la UE con respecto a China debe basarse en la consideración de los intereses europeos, en especial en lo relativo a los derechos de propiedad intelectual, el acceso al mercado, la contratación pública y las materias primas, así como en lo que se refiere al principio de reciprocidad; señala que China, si quiere evitar el recurso a los instrumentos de defensa comercial, debe respetar sus obligaciones en el contexto de la OMC; subraya que la Unión debería utilizar de forma más sistemática los instrumentos jurídicos correspondientes cada vez que China no respete sus obligaciones;

18.  Celebra la resolución de las cuestiones bilaterales pendientes para la adhesión de Rusia a la OMC y considera que su rápida adhesión a la OMC es una prioridad fundamental; acoge con satisfacción las negociaciones bilaterales sobre un exhaustivo acuerdo UE-Rusia e insta a Rusia a que mejore el entorno comercial para los operadores de la Unión en este país;

19.  Señala que el Parlamento tiene interés en mejorar la relación comercial UE-Japón, siendo el primer paso la eliminación de barreras no arancelarias al comercio y a la inversión; no está satisfecho con los mínimos avances en este ámbito de los últimos años; pide a la Comisión que, antes de asumir compromisos, presente al Parlamento, a su debido tiempo, una evaluación de impacto exhaustiva que incluya las posibles ventajas y desventajas de un acuerdo de libre comercio UE-Japón antes de asumir compromisos;

20.  Reconoce los logros de la estrategia de acceso al mercado y la prevención de medidas proteccionistas durante la crisis financiera; acoge con satisfacción, por lo tanto, la estrategia de acceso al mercado y la estrecha cooperación entre la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas; pide, no obstante, a la Comisión y a los Estados miembros que hagan mayores esfuerzos para promover y alentar el uso de las iniciativas existentes y de las herramientas disponibles, como, por ejemplo, la base de datos sobre acceso a los mercados o el «Export Helpdesk», de forma que los ciudadanos y las PYME puedan aprovechar plenamente las relaciones comerciales de la UE;

21.  Pone de relieve que la principal razón del éxito económico de la UE es la actividad de diferentes operadores económicos, tanto PYME como multinacionales; insta, por lo tanto, a la Comisión a que refleje en todas las negociaciones comerciales y en los nuevos reglamentos internos las necesidades e intereses específicos de los distintos operadores económicos;

Por otra parte, la Unión, como economía relativamente abierta, necesita instrumentos de defensa comercial eficaces

22.  Reitera que en la búsqueda de una mayor liberalización del comercio sigue siendo necesaria la capacidad de proteger a los productores europeos contra las prácticas comerciales desleales; considera, por tanto, que las medidas de protección comercial son un elemento indispensable de la estrategia de la UE, si bien no deben emplearse de mala fe con fines proteccionistas; aplaude todos los esfuerzos por racionalizar y acelerar estas medidas, mejorando, por ejemplo, la transparencia y la predictibilidad, y por mejorar su accesibilidad para la industria de la Unión y, en especial, para las PYME (por ejemplo, instrumento de ayuda a la presentación de reclamaciones sobre el acceso al mercado);

La competitividad y el éxito económico de la UE no existirían sin los servicios y sin una protección adecuada de las inversiones

23.  Pone de relieve el gran aumento del potencial de los bienes y servicios en el comercio internacional, pero insiste en que el acceso a los mercados y la supresión de barreras comerciales en el marco de la OMC y en las negociaciones de acuerdos de libre comercio no han podido seguir el ritmo de esta evolución; es consciente de que muchos obstáculos al comercio de bienes y servicios pueden deberse, en particular, a reglamentaciones nacionales; recuerda que toda nueva liberalización en este ámbito no debe mermar la capacidad de desarrollar servicios de interés general, existentes o por crear, que son un elemento clave del desarrollo sostenible en todos los países;

24.  Pide a la Comisión que haga cuanto esté en su mano para asegurar que nuestros socios comerciales faciliten un mejor acceso a los mercados a nuestros proveedores de servicios en los países industrializados o las principales economías emergentes, teniendo en cuenta que el mercado interior de la UE ya está bastante abierto a los proveedores de servicios extranjeros; observa, no obstante, que algunos servicios públicos tendrán que quedar excluidos debido a diversidades culturales nacionales o regionales;

25.  Otorga la máxima prioridad a la protección de los inversores, a la vista de la futura política europea sobre la inversión, y considera que también se debe garantizar y proteger la capacidad pública de regulación; pide, por lo tanto, a la Comisión que se asegure de que la seguridad jurídica ampara a los inversores de la UE; pide al Consejo que, al otorgar a la Comisión mandatos para futuros acuerdos de inversión, tenga en cuenta las opiniones y posiciones del Parlamento, tal como se establece en la Resolución de 6 de abril de 2011 sobre la futura política europea en materia de inversión internacional(33);

26.  Señala que la UE tiene lazos históricos con África, Latinoamérica y Asia, y que por tanto, en estas regiones conviene realizar una política de inversión adecuada con miras a un desarrollo sostenible;

27.  Reconoce que la circulación temporal de personas físicas («Modo IV») es un elemento importante de las negociaciones bilaterales de la UE; opina que es importante que el «Modo IV» no socave el principio de la negociación colectiva ni la legislación en materia de salario mínimo;

El Parlamento pide una reciprocidad positiva en los mercados internacionales de contratación pública

28.  Lamenta que el elevado grado de apertura de los mercados de contratación pública de la UE, en todos los niveles de gobierno, no se corresponda en numerosas ocasiones con un acceso similar para los proveedores de la UE en el extranjero; señala que algunos servicios públicos tendrán que quedar excluidos debido a diversidades culturales nacionales o regionales;

29.  Pide que la Comisión trabaje en pos de un acceso recíproco positivo en este importante sector económico, tomando en consideración que la clara prioridad del acceso recíproco no significa cerrar nuestros mercados sino abrir los mercados de contratación pública extranjeros;

El Parlamento pide una actuación ambiciosa para resolver el problema de las barreras reglamentarias dentro y fuera de Europa

30.  Destaca la importancia creciente de las cuestiones de reglamentación en el comercio internacional y, por consiguiente, pide una mayor coherencia entre las reglas y prácticas de la UE y las de nuestros principales socios comerciales, teniendo muy presente que esto no significa rebajar las normas de la UE sino conducir a una mejor aceptación de las normas multilaterales existentes;

31.  Subraya que esa armonización de las normas internacionales y las prácticas de certificación con terceros países no puede llevarse a cabo a expensas de unas normas técnicas, de salud y seguridad y de protección de los consumidores menos rigurosas; pide a la Comisión que proteja las normas de la UE e imponga su aplicación a los importadores y operadores económicos que comercializan sus productos en Europa;

32.  Apoya la propuesta del Acta del Mercado Único sobre la convergencia reguladora con los principales socios comerciales de la UE, en particular en los ámbitos de la protección medioambiental y de los consumidores, el bienestar animal, la salud y la normativa laboral; destaca la importancia de adoptar normas internacionales a alto nivel en estos ámbitos cruciales; confirma que las políticas de normalización, el reconocimiento mutuo, las licencias, los servicios y el acceso a la contratación pública deben ocupar un lugar fundamental en las negociaciones de acuerdos de libre comercio;

33.  Invita a la Comisión a incluir el aspecto de la competitividad internacional en todas las evaluaciones de impacto relativas a nuevas propuestas legislativas;

34.  Recuerda a la Comisión Europea que debe prestar especial atención a la cuestión de las «barreras no arancelarias» y a los obstáculos reglamentarios que aplican muchos países, incluso miembros de la OMC, con respecto a las exportaciones de la UE, entre otras cosas con vistas a futuros acuerdos de asociación comercial; señala que en las negociaciones se deben abordar los instrumentos de intervención destinados a restablecer la reciprocidad y las condiciones de equilibrio entre las partes en caso de que se tomen medidas unilaterales («barreras no arancelarias»), incluidas las de carácter simplemente administrativo (como las certificaciones o inspecciones) que puedan suponer una desventaja competitiva para las empresas de la UE y den lugar a un desequilibrio en las condiciones de funcionamiento; pide a la UE que promueva a nivel internacional una cooperación reglamentaria, con el fin de favorecer la equivalencia y la convergencia de las normas internacionales, limitando así los conflictos y los costes comerciales derivados;

El Parlamento se compromete a luchar contra la pobreza dentro y fuera de la UE

35.  Recuerda el compromiso del Parlamento con el comercio libre y justo: además de los Estados miembros, la Unión en su conjunto tiene una responsabilidad social; considera que tanto los fondos de cohesión de la UE como el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización deben utilizarse y desarrollarse en interés de las personas y para sostener la creación continua de nuevos empleos competitivos dentro de la Unión;

36.  Recuerda que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas representan el 99 % de las empresas de la UE, y que tienen un gran potencial para la creación de empleo y la innovación; considera, por consiguiente, que las política interiores y exteriores deben abordar mejor sus necesidades específicas en materia de competitividad, y que se debe prestar especial atención a la mejora de la accesibilidad y transparencia de los fondos de cohesión de la UE con el fin de aumentar la competitividad de las PYME;

37.  Señala que, por lo que se refiere a la políticas exteriores, el Parlamento apoya a la Comisión en su objetivo de fomentar, entre otros, el desarrollo sostenible, el comercio libre y justo, las normas laborales internacionales y la dignidad del trabajo, por ejemplo al negociar acuerdos de asociación económica, que combinen los intereses europeos y de los países ACP; señala que la política comercial debe promover el desarrollo, facilitar una mejor cooperación regional, fomentar la inversión y mejorar la gobernanza económica, y recuerda a todas las partes interesadas que en otras regiones del mundo se ha demostrado que el comercio puede contribuir al bienestar; pide a la Comisión un enfoque integrado de las políticas comercial, exterior, de desarrollo, social, agrícola y medioambiental; reitera su petición a la Comisión para que garantice la coordinación de las políticas de modo que se apoye el comercio justo;

38.  Señala que, en el marco de su nueva estrategia comercial, la UE tiene especial interés en apoyar el desarrollo endógeno de las regiones ultraperiféricas, debido a su biodiversidad y a su situación geográfica, que ofrece a la UE acceso al mar, a los bosques tropicales y a una zona de ensayos e investigación espaciales;

39.  Pide a la Comisión, por lo que se refiere a los acuerdos de asociación económica, que respete las anteriores Resoluciones del Parlamento sobre la necesidad de dar pruebas de flexibilidad en las negociaciones con nuestros socios, y que cumpla el compromiso de dar un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo;

40.  Señala que el Parlamento tiene la intención de aprobar un futuro sistema de preferencias generalizadas (SPG) que incluya un enfoque mejorado sobre cómo pueden sacar partido de este sistema los países más necesitados que cumplan nuestros requisitos en materia de comercio y los vinculados a ellos;

41.  Pide a la Comisión que examine la posibilidad de adoptar medidas de ayuda comercial de emergencia para los países afectados por catástrofes naturales y conflictos con el fin de reconstruir sus economías; pide a la Comisión que presente ejemplos concretos de medidas que podrían aliviar una emergencia a corto plazo, así como medidas que puedan tener un efecto sobre el desarrollo a medio y largo plazo antes de pedir que el Parlamento apruebe dichas medidas;

42.  Subraya que la política comercial exterior debe mantener la capacidad de la UE de mantener un sólido sector agrícola, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria para los 500 millones de consumidores de la UE;

El Parlamento exige un suministro sostenible y sin distorsiones de materias primas

43.  Exhorta a la Comisión a seguir en sus diferentes políticas una estrategia comercial coherente, sostenible y global en el ámbito de las materias primas con el objetivo de prevenir y eliminar las prácticas comerciales desleales, tales como las restricciones a la exportación, los impuestos a la exportación y los denominados mecanismos de precios dobles a escala multilateral y bilateral, pero teniendo en cuenta que en determinadas circunstancias las restricciones a la exportación pueden considerarse importantes para apoyar los objetivos de desarrollo, la protección del medio ambiente y la explotación sostenible de los recursos naturales en los países en desarrollo más pobres, como los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo; pide a la Comisión que diversifique sus proveedores de materias primas y que celebre acuerdos bilaterales a largo plazo en este ámbito; considera que esta política tiene que tener en cuenta la política de desarrollo de la UE y los objetivos de desarrollo de los acuerdos de asociación económica;

44.  Destaca la importancia de la participación de la sociedad civil en el marco de los acuerdos de libre comercio; apoya la iniciativa de la Comisión en el acuerdo de libre comercio UE-Corea de convocar un Grupo Consultivo Interno para recibir las aportaciones de la sociedad civil; pide a la Comisión que desarrolle esta iniciativa en los futuros acuerdos de libre comercio;

45.  Insta a la Comisión a que se mantenga firme en su posición sobre la eliminación de las restricciones a la exportación, los impuestos a la exportación y los denominados mecanismos de precios dobles en todos los acuerdos bilaterales de libre comercio que celebre en el futuro; pide a la Comisión que, en el marco de la OMC, se comprometa a negociar normas multilaterales claras;

46.  Insta a la Comisión, no solo a protestar por el comportamiento inaceptable de algunos socios comerciales, sino también a reaccionar de manera rigurosa y adecuada; recuerda a la Comisión que, además de la política comercial, existen otras políticas (por ejemplo en materia de agricultura, medio ambiente, desarrollo, investigación y asuntos exteriores) que deben apoyar la política conjunta sobre el suministro de materias primas; insiste en la necesidad de apoyar y desarrollar la investigación, en particular en los campos de la química biovegetal y del reciclaje de las sustancias químicas, con el fin de reducir la dependencia de la UE de los países proveedores de materias primas y de tierras raras;

Se necesita una mejor cooperación aduanera dentro y fuera de la UE

47.  Apoya la iniciativa de la Comisión de reforzar la cooperación aduanera internacional, dentro de la Organización Mundial de Aduanas y en el plano bilateral, con el fin de conseguir que los procedimientos aduaneros sean más eficaces, reducir los costes para los comerciantes y abordar mejor los desafíos en materia de protección, seguridad y derechos de propiedad intelectual;

48.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que consideren seriamente la idea de establecer un servicio aduanero unificado de la UE, con el fin de aplicar con mayor eficacia las normas y los procedimientos aduaneros en todo el espacio aduanero de la Unión;

El Parlamento solicita una protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual (DPI) que tenga también presentes los intereses de los más pobres

49.  Pone de relieve que la falsificación conlleva la pérdida de puestos de trabajo y debilita la innovación, y destaca que una adecuada protección de los DPI y un control eficaz de su aplicación son los cimientos de una economía global; considera que la protección adecuada de los DPI, especialmente las marcas comerciales e indicaciones geográficas, por parte de nuestros principales socios comerciales constituye un requisito indispensable para preservar y mejorar la competitividad de la UE celebra el compromiso de la Comisión de velar por la aplicación de los compromisos existentes;

50.  Recuerda a la Comisión que la política europea en materia de DPI respecto a los países menos desarrollados y los países en desarrollo pobres, así como de los principales productores de medicamentos genéricos como la India o Brasil, debe permanecer dentro de las obligaciones del Acuerdo ADPIC, y debe respetar plenamente la Declaración de Doha de 2001 sobre el Acuerdo ADPIC y la salud pública, en especial en el ámbito de los medicamentos genéricos y la salud pública;

o
o   o

51.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0068.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0224.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0225.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0257.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0141.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0063.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0445.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0434.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0446.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0387.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0324.
(12) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.
(13) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 166.
(14) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 132.
(15) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 101.
(16) DO C 45 E de 23.2.2010, p. 47.
(17) DO C 295 E de 4.12.2009, p. 67.
(18) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 5.
(19) DO C 259 E de 29.10.2009, p. 77.
(20) DO C 184 E de 6.8.2009, p. 16.
(21) DO C 323 E de 18.12.2008, p. 520.
(22) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.
(23) DO C 308 E de 16.12.2006, p. 182.
(24) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 400.
(25) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235.
(26) «Convergence, Catch Up and Overtaking», PwC, 2010.
(27) Datos de Eurostat.
(28) Eurostat, UN ServiceTrade.
(29) Comisión Europea, Ageing Report 2009; Sesión de trabajo Eurostat-CEPE 2010.
(30) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0434.
(31) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0446.
(32) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0445.
(33) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0141.


Creación de programas Erasmus y Leonardo da Vinci euromediterráneos
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Declaración del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre la creación de programas Erasmus y Leonardo da Vinci euromediterráneos
P7_TA(2011)0413P7_DCL(2011)0015

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.  Considerando que la ribera sur del Mediterráneo conoce una evolución sin precedentes que la Unión Europea debe apoyar a través de nuevas iniciativas,

B.  Considerando el papel fundamental que desempeña la educación en beneficio de la democracia y del desarrollo económico y social,

C.  Considerando la importancia de la formación profesional en la lucha contra el desempleo juvenil,

D.  Considerando que los programas Erasmus y Leonardo da Vinci constituyen grandes éxitos de la construcción europea,

E.  Considerando el escaso número de beneficiarios del componente mediterráneo del programa Erasmus Mundus y la ausencia de movilidad sur-sur,

1.  Pide a la Comisión y a la Alta Representante/Vicepresidenta que propongan, para finales de 2011, la creación de un programa Erasmus euromediterráneo encaminado a favorecer la movilidad transnacional de los estudiantes de las dos orillas del Mediterráneo;

2.  Pide a la Comisión y a la Alta Representante/Vicepresidenta que propongan, para finales de 2011, la creación de un programa Leonardo da Vinci euromediterráneo encaminado a favorecer la movilidad de los jóvenes que deseen seguir una formación profesional en el extranjero;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes(1), a la Comisión, al Consejo, a la Alta Representante/Vicepresidenta y a los Estados miembros de la Unión Europea y de la Unión para el Mediterráneo, así como a sus Parlamentos, a la Secretaría General de la Unión para el Mediterráneo y a la Asamblea Parlamentaria - Unión para el Mediterráneo.

(1) La lista de los firmantes se publica en el anexo 1 del Acta de 27 de septiembre de 2011 (P7_PV(2011)09-27(ANN1)).

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