Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (COM(2011)0336 – C7-0161/2011 – 2011/0147(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0336),
– Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 175, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0161/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Previa consulta del Comité Económico y Social Europeo,
– Previa consulta del Comité de las Regiones,
– Vistos los artículos 55 y 46, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0308/2011),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de septiembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Previa consulta del Comité Económico y Social Europeo,
Previa consulta del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(1),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006(2), se creó el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización («el FEAG») con el fin de que la Unión Europea pueda asistir a los trabajadores que han sido despedidos como resultado de importantes cambios estructurales de los patrones del comercio mundial debido a la globalización, y mostrarles su solidaridad.
(2) Como parte de la respuesta a la crisis financiera y económica, el Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2009(3), modificó el Reglamento (CE) nº 1927/2006 estableciendo, en particular, una excepción temporal destinada a ampliar su campo de aplicación para cubrir los despidos relacionados con la crisis y un aumento temporal de la tasa de cofinanciación del FEAG.
(3) En vista de la actual situación económica y financiera de la Unión, es adecuado prorrogar esta excepción antes de que expire, el 30 de diciembre de 2011.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1927/2006 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n° 1927/2006, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:"
Esta excepción se aplicará a todas las solicitudes presentadas a más tardar el 31 de diciembre de 2013
"
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre Oriente Próximo,
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, de 8 de diciembre de 2009, de 13 de diciembre de 2010 y de 18 de julio de 2011,
– Vista la Carta de las Naciones Unidas,
– Vistas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, las Resoluciones 181 (1947) y 194 (1948) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y las Resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 1397 (2002), 1515 (2003) y 1850 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
– Vistas las declaraciones del Cuarteto para Oriente Próximo y en particular la de 23 de septiembre de 2011,
– Visto el artículo 110, apartado 4, del Reglamento,
A. Considerando que, con ocasión del sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Presidente de la Autoridad Nacional Palestina Mahmud Abbás solicitó el reconocimiento del Estado de Palestina y su ingreso como miembro de pleno de derecho en las Naciones Unidas;
B. Considerando que Palestina tiene la condición de entidad y observadora permanente no miembro en la Asamblea General de las Naciones Unidas;
C. Considerando que en su Resolución 181, de 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas pedía la creación de dos Estados en el territorio del antiguo Mandato de Palestina;
D. Considerando que la Unión Europea ha confirmado reiteradamente su apoyo a la solución basada en la coexistencia de dos Estados, el Estado de Israel y un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo y viable, que convivan en una situación de paz y seguridad, ha pedido la reanudación de las negociaciones de paz directas entre Israel y los palestinos y ha declarado que no se reconocerá ningún cambio en las fronteras anteriores a 1967, tampoco con respecto a Jerusalén, que difiera de los acordados por las partes;
E. Considerando que, de acuerdo con las evaluaciones del Banco mundial, del FMI y de las Naciones Unidas, la Autoridad Palestina supera el umbral para ser considerado un Estado operativo en los sectores claves que habían examinado, y que las instituciones palestinas no tienen que envidiar a las de Estados afianzados;
F. Considerando que es incuestionable el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación y a un Estado propio, como lo es el derecho a la existencia del Estado de Israel dentro de fronteras seguras;
G. Considerando que la Primavera árabe ha hecho que sea aún más urgente encontrar una solución al conflicto entre Israel y Palestina, la cual tiene un interés decisivo para las partes, todos los pueblos de la región y la comunidad internacional;
H. Considerando que los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la UE, en la reunión informal celebrada los días 2 y 3 de septiembre de 2011, manifestaron posiciones distintas al hablar del proceso de paz en Oriente Próximo y de las iniciativas diplomáticas correspondientes previstas durante el periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de septiembre;
1. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión y a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE que continúen sus esfuerzos por alcanzar una posición común de la UE sobre la solicitud de la Autoridad Palestina de ingreso como miembro de pleno derecho en las Naciones Unidas, y que eviten las divisiones entre los Estados miembros;
2. Apoya la solicitud legítima del pueblo palestino de estar representado como Estado en las Naciones Unidas como resultado de negociaciones que deben concluir durante el sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General, y pide a los Estados miembros que muestren unidad a la hora de abordarla;
3. Pide al mismo tiempo a la comunidad internacional, incluidos la UE y sus Estados miembros, que reiteren su firme compromiso con la seguridad del Estado de Israel;
4. Reitera su firme apoyo a la solución de dos Estados, basada en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos Estados, con el Estado de Israel y un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo y viable conviviendo en una situación de paz y seguridad;
5. Reconoce y celebra el éxito de los esfuerzos del Presidente palestino Mahmud Abbás y el Primer Ministro Salam Fayyad en favor de la creación de un Estado, que han contado con el apoyo de la UE y con el respaldo de diferentes actores internacionales;
6. Destaca una vez más que los medios pacíficos y no violentos son la única vía para alcanzar una solución duradera para el conflicto israelí-palestino;
7. Subraya que las negociaciones directas entre israelíes y palestinos encaminadas a la solución de dos Estados deberían reanudarse sin demora y de acuerdo con los plazos pedidos por el Cuarteto, con el fin de superar esta situación actual inaceptable; destaca una vez más que deben evitarse todas las acciones que puedan empeorar las perspectivas de un acuerdo negociado y que no debe aceptarse ningún cambio en las fronteras anteriores a 1967, tampoco con respecto a Jerusalén, que difiera de los acordados por las partes; insiste en el hecho de que cualquier resolución que se apruebe no debe afectar a la dignidad de ninguna de las dos partes; pide al Gobierno de Israel que detenga toda construcción y expansión de los asentamientos en Cisjordania y Jerusalén Este; pide que cesen los ataques con misiles contra Israel desde la Franja de Gaza, e insiste en la necesidad de una tregua permanente;
8. Insta a la UE y a sus Estados miembros a que adopten una posición unida y continúen desempeñando un papel más activo, también en el seno del Cuarteto, en los esfuerzos encaminados a lograr una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos; destaca el papel central del Cuarteto y apoya plenamente a la Vicepresidenta/Alta Representante en sus esfuerzos por lograr que el Cuarteto cree una perspectiva creíble de relanzamiento del proceso de paz;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Enviado del Cuarteto para Oriente Próximo, a la Knesset y al Gobierno de Israel, al Presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino.
Cumbre de la Tierra Rio+20
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Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de septiembre de 2011, sobre la elaboración de una posición común de la UE ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20)
– Vista la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), que se celebrará en Río de Janeiro en junio de 2012 y se centrará en dos temas: «Una economía ecológica en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza» y «Un marco institucional para el desarrollo sostenible»,
– Vistas las preguntas a la Comisión y al Consejo sobre los objetivos de la UE para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), que se celebrará en Río de Janeiro en junio de 2012 (O-000181/2011 - B7-0436/2011, O-000182/2011 - B7-0437/2011),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Río+20: hacia la economía ecológica y la mejora de la gobernanza» (COM(2011)0363),
– Vista los resultados de la Conferencia sobre la Diversidad Biológica celebrada en Nagoya, Japón, en 2010,
– Visto el Protocolo de Kioto de 1997,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados conjuntamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,
– Vistos la iniciativa global sobre la economía de los ecosistemas y la biodiversidad (TEEB), respaldada por los dirigentes del G8+5 en junio de 2007, y los resultados de la misma, publicados en 2009 y 2010,
– Vistos los informes de evaluación adoptados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,
– Visto el informe de la Evaluación Internacional de la ciencia y la tecnología agrícolas para el desarrollo (IAASTD), adoptado en 2008,
– Visto el informe «La agroecología y el derecho a la alimentación» del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 2011,
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, a pesar de los progresos hacia el desarrollo sostenible realizados desde la Cumbre de Río de 1992 y la Cumbre de Johannesburgo de 2002, existen importantes lagunas en su aplicación, y los retos siguen pendientes, a la vez que aún no se han cumplido plenamente muchos compromisos adoptados por la comunidad internacional;
B. Considerando que los tres objetivos de la Cumbre Río+20 serán garantizar un renovado compromiso político en pos del desarrollo sostenible, evaluar los avances conseguidos hasta la fecha y las lagunas pendientes en la aplicación de los resultados de las cumbres más importantes en materia de desarrollo sostenible, y hacer frente a retos nuevos y emergentes;
C. Considerando que se deben mejorar las sinergias entre los tres Convenios de Río sobre la Diversidad Biológica (CDB), el Cambio Climático (CMNUCC) y la Lucha contra la Desertificación (CCD);
D. Considerando que unos 1 400 millones de personas aún se encuentran en situación de extrema pobreza, y que la mitad de ellas vive en el África subsahariana, que la sexta parte de la población mundial está desnutrida mientras que la inseguridad alimentaria aumenta y el desempleo o el subempleo siguen siendo una realidad para una elevada proporción de la población de los países en desarrollo, y que el 70 % de las personas que viven con menos de un dólar al día son mujeres;
E. Considerando que el cambio climático supone una seria amenaza para la reducción de la pobreza, los derechos humanos, la paz y la seguridad y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en muchos países en desarrollo;
F. Considerando que se espera que la población mundial llegue al menos a los 9 000 millones en 2050, lo que aumentará aún más la demanda de los limitados recursos naturales y de la capacidad para gestionar los flujos de residuos resultantes;
G. Considerando que la necesidad cada vez mayor de agua, tierra y bosques ha llevado al agotamiento y a la degradación crecientes de estos recursos; que la pérdida de biodiversidad, la pesca excesiva, la degradación de los ecosistemas y la deforestación continúan a un ritmo alarmante;
H. Considerando que los niveles de emisiones globales de gases de efecto invernadero siguen aumentando;
I. Considerando que los océanos desempeñan un papel fundamental en los procesos climáticos mundiales, en especial en relación con la captura de carbono, constituyen una fuente principal de energía, acogen una rica biodiversidad, son importantes medios de transporte, ofrecen medios de vida sostenibles además de los elementos esenciales para la vida, tales como alimentos, medicinas y agua potable; que el cambio climático, las prácticas pesqueras no sostenibles y la destrucción descontrolada de ecosistemas, hábitats y especies marinos, entre otros efectos, amenazan la capacidad de los océanos para seguir desempeñando estas funciones;
J. Considerando que el 80 % de los caladeros mundiales están plenamente explotados o sobreexplotados, y que aproximadamente el 20 % de la población mundial depende directamente de la pesca como fuente primaria de proteínas;
K. Considerando que los desastres medioambientales conducen a un número creciente de personas desplazadas; que es necesario establecer un estatuto internacional para los refugiados climáticos y medioambientales;
L. Considerando que las mujeres y los niños son particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático, principalmente en los países en desarrollo y en los países menos desarrollados; que un gran número de mujeres siguen marginadas y sufren discriminación;
M. Considerando que los retos que tenemos por delante no están aislados, sino que están relacionados entre sí y son interdependientes; que Río+20 es el único foro multilateral en el que se abordan los tres pilares del desarrollo sostenible y, por lo tanto, se asegura un enfoque holístico;
N. Considerando que el concepto del PNUMA de un enfoque de triple hélice podría constituir una buena base para el debate;
O. Considerando que existen soluciones asequibles a los múltiples desafíos en el ámbito de la sostenibilidad; que, por ejemplo, el rendimiento de las inversiones destinadas a mantener la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas se multiplica por cien;
P. Considerando que, en general, se reconocen los límites del PIB como índice del bienestar y el desarrollo humanos;
Q. Considerando que es necesario fomentar el consumo y la producción sostenibles;
R. Considerando que es necesario fomentar una sociedad socialmente incluyente, sana, segura y justa que respete los derechos fundamentales y la diversidad cultural, que cree oportunidades iguales y combata la discriminación en todas sus formas;
S. Considerando que una buena gobernanza medioambiental va más allá de los acuerdos institucionales, e incluye la transparencia, la responsabilidad y la participación de la sociedad civil; que el Principio 10 de la Declaración de Río confirma que las cuestiones medioambientales se manejan mejor con la participación de todos los ciudadanos interesados, por lo que hace hincapié en la necesidad de facilitar el acceso a la información relativa al medio ambiente, el derecho a participar en la toma de decisiones y el acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos;
T. Considerando que, durante los últimos veinte años, cambios radicales en la geopolítica –tras los que algunos países en desarrollo son hoy importantes agentes económicos y políticos– han conducido a un nuevo equilibrio de poderes y de influencia, lo que trae consigo nuevas funciones y nuevas responsabilidades;
U. Considerando que las contribuciones deben enviarse a las Naciones Unidas antes del 1 de noviembre de 2011, de cara al comienzo de las negociaciones a principios de 2012;
1. Acoge con satisfacción la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 64/236 de convocar una Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en el nivel más alto posible, en Río de Janeiro en junio de 2012, lo que representa una oportunidad única para que los líderes mundiales elaboren la agenda de sostenibilidad para los próximos diez años, al tiempo que reafirma la necesidad de una solidaridad mundial; pide que los países estén representados por sus Jefes de Estado y/o de Gobierno;
2. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Río+20: hacia la economía ecológica y la mejora de la gobernanza»; considera, no obstante, que el énfasis en la economía ecológica y en el sector privado no debe desviar la atención de la necesidad de facilitar la participación de los ciudadanos y promover la buena gobernanza medioambiental más allá de los arreglos institucionales; pone de relieve que la UE pueda compartir experiencias importantes en este sentido en la aplicación del Principio 10 de Río;
3. Pide a la Comisión y el Consejo que se aseguren de que antes del 1 de noviembre de 2011 se presentará a las Naciones Unidas una posición sólida y unificada de la UE, como aportación a las negociaciones que comenzarán a principios de 2012;
4. Destaca que debe ponerse el desarrollo sostenible en primer término para todos los procesos y políticas de la UE, a fin de que la Unión sea coherente tanto internamente como en sus aspiraciones internacionales;
5. Subraya que la Cumbre Río+20 representa una oportunidad crucial para reforzar el compromiso político en pos del desarrollo sostenible a escala mundial y la cooperación entre los países industrializados y los países en desarrollo;
6. Hace hincapié en que hay una necesidad crucial de inyectar mayor urgencia y dinamismo a la puesta en marcha y la gobernanza internacional de las políticas de desarrollo sostenible, que están progresando demasiado lentamente;
7. Pide a la Comisión y al Consejo que procuren que la Cumbre Río+20 no solo produzca declaraciones de buena voluntad, sino acciones concretas y objetivos cuantificables y formas de medirlos, necesarios para activar las sinergias entre los distintos elementos del desarrollo sostenible;
8. Insiste, en lo que respecta a la «economía ecológica» como uno de los dos temas principales de la Cumbre, en que la «economía ecológica» debe entenderse como el funcionamiento económico en su conjunto dentro de los límites de la sostenibilidad en cuanto a biodiversidad, mantenimiento de los servicios ecosistémicos, protección del clima y uso de recursos naturales; destaca que debe prestarse más atención al capital humano, medioambiental y natural, y que el desarrollo sostenible es más que una simple «economía ecológica»;
9. Subraya que la Cumbre Río+20 debe centrarse en fortalecer los vínculos entre el medio ambiente y los programas económicos y sociales, cambiando el punto de vista de considerar a los tres pilares independientes por un enfoque más coherente e interdependiente;
10. Estima que la respuesta para abordar los desafíos futuros no es ralentizar el crecimiento sino fomentar un crecimiento sostenible y una economía ecológica que ofrezcan oportunidades para todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo y de la estructura de sus economías;
11. Hace hincapié en la necesidad de abordar los retos nuevos y emergentes, tales como la escasez de recursos y su papel en los conflictos;
12. Subraya que la equidad es el fundamento del cambio de paradigma que es necesario conseguir y que debe garantizarse a escala mundial, con lo que se permitiría que los países menos desarrollados, con la ayuda de los países desarrollados, corten la curva normal de desarrollo y alcancen un estado más elevado en cuanto a bienestar humano, así como en forma de equidad dentro de cada país y equidad intergeneracional;
13. Subraya que la Cumbre Río+20 debe establecer metas específicas y formas concretas de medirlas y supervisarlas, y pide que se adopte al respecto una hoja de ruta hacia una economía ecológica;
14. Considera que, para lograr la transición hacia una economía ecológica en el contexto de la erradicación de la pobreza, es necesario vincular la protección del medioambiente y los derechos humanos y abordar las tres dimensiones políticas interrelacionadas siguientes:
–
invertir en la gestión sostenible de los recursos clave y del capital natural sobre la base de un esfuerzo coordinado en materia de I+D,
–
establecer un mercado y condiciones reguladoras adecuados e inspirados por el principio de equidad, y
–
mejorar la gobernanza y la participación de la sociedad civil y el sector privado;
15. Hace hincapié en la necesidad de incluir el principio de un enfoque común pero diferenciado, el principio de cautela, el principio de que el que contamina paga y la responsabilidad ampliada del productor para promover un reparto justo de responsabilidades hacia el desarrollo sostenible a nivel mundial; hace hincapié en que las políticas de crecimiento ecológico deben buscar soluciones que beneficien a todos promoviendo el espíritu empresarial, la competitividad y la innovación en todos los sectores y centrándose en ámbitos en los que las mejoras son más eficientes desde un punto de vista económico y más eficaces desde un punto de vista ecológico;
16. Hace hincapié en que una economía ecológica debe centrarse en separar la actividad económica del uso de recursos y de la degradación del medioambiente;
17. Pide a la Comisión y al Consejo que procuren que la Cumbre Río+20 trate de encontrar una solución a la persistente y creciente falta de capital propio a escala mundial y nacional debido al modelo económico actual;
18. Reitera su convencimiento de que las soluciones más seguras, más prácticas y disponibles más fácilmente para los problemas combinados del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la desertificación consisten en proteger y ampliar los ecosistemas naturales;
19. Insiste en que la Cumbre Río+20 debe discutir un enfoque integrado para abordar los múltiples desafíos, tales como la erradicación de la pobreza, la salud, la alimentación, el empleo, la igualdad de género, el cambio climático y la energía; destaca que estos problemas no pueden resolverse de manera aislada y que no existe ninguna solución mágica, lo que convierte la cooperación en algo cada vez más importante; hace hincapié, en este sentido, en el papel indispensable de unos ecosistemas sanos y naturales para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
20. Pide que, en la Cumbre Río+20, se exija un rápido progreso para garantizar la eficacia del marco jurídico internacional en vigor para la protección del medio ambiente, animando a los Estados a adherirse a instrumentos internacionales existentes y a los países firmantes a proceder a una ratificación rápida;
Medidas en materia de recursos y capital natural
21. Subraya que la transición hacia una economía ecológica exige una acción urgente en materia de protección de los ecosistemas, recursos eficientes y sostenibles y capital natural, que fomente al mismo tiempo el consumo y la producción sostenibles; destaca la necesidad de continuar las iniciativas actuales en materia de creación de capacidades;
22. Reitera que el concepto de una «economía ecológica» preconizada por la Comisión no traerá automáticamente la prosperidad a los pobres ni logrará los ODM, a menos que las economías se gestionen adecuadamente, los recursos naturales se administren eficaz y equitativamente y el acceso a su distribución se garantice equitativamente a las generaciones presentes y futuras;
23. Destaca la necesidad de alcanzar y aplicar planes de producción y consumo sostenibles, y de mantener los efectos del uso de recursos naturales muy por debajo de unos límites ecológicos seguros;
24. Destaca que el acceso justo y equitativo a los recursos y la distribución de los mismos a las generaciones presentes y futuras son una condición previa esencial para el desarrollo y la erradicación de la pobreza, y que debería ser posible que los países en desarrollo y las autoridades regionales y locales sacaran partido de sus recursos naturales de la manera más sostenible e incluyente; hace hincapié en la importancia fundamental de que todos los países participen en este proceso a fin de crear sociedades sostenibles; destaca que los países más pobres y los segmentos más necesitados de la población mundial serán los más afectados por los impactos del cambio climático y, por lo tanto, necesitan ayuda para su adaptación, en especial para tomar en consideración las necesidades y los conocimientos de las mujeres y de la población más vulnerable;
25. Subraya la importancia de valorar los recursos, el capital natural y los servicios ecosistémicos en su justo valor, pero sin mercantilizar los sistemas naturales; aboga por el establecimiento de sistemas contables del capital natural y su integración en las estructuras económicas contables y en los procesos de toma de decisiones políticas;
26. Considera que forma parte de la responsabilidad de los países industrializados asistir a los países en desarrollo en su esfuerzo en pos del desarrollo y permitirles no caer en los mismos errores en materia de recursos naturales y de un desarrollo no sostenible;
27. Hace hincapié en que la extracción y el uso de los recursos tienen fuertes repercusiones en el medio ambiente y en las comunidades locales; insta a la Comisión a que incluya el concepto de internalización de los costes externos sobre el medio ambiente y las comunidades en los debates y las negociaciones en el marco de Río+20;
28. Destaca la urgente necesidad de abordar la escasez de recursos, en particular materias primas, su uso sostenible y las posibilidades de reciclaje y también de mejorar la investigación sobre tecnologías para un uso eficiente de los recursos, el acceso a estas tecnologías y su difusión;
Agua
29. Insiste en que la Cumbre Río+20 debe renovar su compromiso con la promoción de la protección de los recursos hídricos y una gestión sostenible del agua en tanto que bien público; considera que el establecimiento de alianzas internacionales al respecto podría ayudar a lograr este objetivo, en especial a través de programas de adaptación al cambio climático destinados a recoger el agua de las precipitaciones;
30. Subraya que en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 28 de julio de 2010 se reconoce el acceso al agua potable como un derecho humano y se reclama una protección especial para el agua, que es un elemento especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático, que puede traer aparejada una disminución de la cantidad y calidad del agua disponible, en particular de agua potable;
31. Pide que en la Cumbre Río+20 se garantice que el derecho humano al agua y al saneamiento se consigue a escala mundial;
32. Subraya la importancia de una gestión integrada de las cuencas fluviales, y pide un refuerzo de las políticas para mejorar el acceso al agua, sus períodos de retención, su calidad y eficiencia, así como una cooperación transfronteriza en las cuencas fluviales que abarcan más de un país;
Medio marino y océanos
33. Hace hincapié en la necesidad de mejorar la gobernanza y reforzar la protección del medio marino, la biodiversidad marina y los océanos; considera que los mares y océanos deben convertirse en uno de los pilares fundamentales del Marco de Río, junto con la protección del clima y de la biodiversidad;
34. Invita a la Cumbre Río+20 a poner en marcha negociaciones destinadas a adoptar instrumentos jurídicos internacionales para:
–
controlar la contaminación de origen terrestre de los mares y océanos;
–
gestionar de manera sostenible y evaluar las actividades humanas fuera de la jurisdicción nacional;
–
conservar la biodiversidad marina, introducir y reconocer zonas marinas protegidas en aguas internacionales;
considera que dichos instrumentos deberían fijar el marco jurídico para zonas marinas protegidas con distintos usos, estudios de impacto ambiental y un reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos o de otro tipo; opina que deberían establecer, asimismo, mecanismos de supervisión y aplicación;
35. Pide el rápido establecimiento de un sistema de supervisión de ecosistemas marinos mundiales para detectar los cambios de los ecosistemas marinos y de los recursos pesqueros;
36. Considera que se debe asumir un firme compromiso con la gestión sostenible de la pesca, en particular mediante: programas de capturas sostenibles, la garantía de un compromiso político renovado para aplicar acuerdos internacionales en materia de conservación y gestión sostenible de los recursos marinos vivos, el acuerdo sobre un proceso de revisión de la aplicación para asegurarse de que se permita la pesca solo si se gestiona de conformidad con las obligaciones internacionales, y mediante el fortalecimiento de las Organizaciones Regionales de Pesca y la introducción de buenas prácticas en materia de instituciones, transparencia y responsabilidad, vigilancia y mecanismos de aplicación;
37. Insiste en la necesidad de aplicar el principio de cautela y un enfoque basado en el ecosistema ante cualquier actividad que afecte al entorno vital;
Energía
38. Señala la creciente escasez de fuentes de energía fósiles, tales como petróleo, el gas natural o el carbón; reitera que contribuyen a la emisión de gases de efecto invernadero, a la vez que las fuentes no convencionales deberían someterse a una evaluación de impacto medioambiental y de productividad;
39. Advierte contra las exploraciones petrolíferas y de extracción en alta mar en zonas cuyo medio ambiente es frágil, por ejemplo la región del Ártico, con el fin de facilitar la transición hacia una producción de energía sin carbono internacionalmente, y se opone a la extracción de petróleo a partir de arenas bituminosas y de esquisto bituminoso;
40. Subraya que la transición hacia una economía ecológica requiere una transformación radical del sector energético, con el fin de promover la energía renovable y la eficiencia energética, así como el acceso universal a la energía también para los pobres, y de fomentar la electrificación, en particular en los países menos desarrollados; destaca la necesidad de tecnología de energías renovables y de transferencia de tecnologías (intersectoriales) y conocimientos, en particular para apoyar la utilización local y a pequeña escala de energías renovables con el fin de no impedir su derecho al desarrollo;
41. Pide objetivos globales y medidas para aumentar el uso de las energías renovables y la eficiencia energética en todo el mundo;
42. Opina que la energía renovable y la eficiencia energética tienen potencial para mitigar el cambio climático, contribuir al desarrollo social y económico, mejorar la seguridad de los suministros y brindar beneficios para el medio ambiente y la salud;
43. Pide que en la Cumbre Río+20 se garantice la sostenibilidad de los biocombustibles y de los productos bioenergéticos, y subraya a este respecto que se deben respetar plenamente los derechos humanos y la protección del medio ambiente;
44. Considera que los cortos plazos utilizados en la actual metodología de contabilidad de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al uso de la tierra ponen en peligro los logros conseguidos en cuanto a ahorros de estos gases; pide la revisión de esta metodología para preservar la capacidad de adaptación de los ecosistemas naturales;
45. Considera que los costes externos del suministro de energía se deben reflejar en el precio de la energía;
46. Recuerda en relación con la catástrofe de Fukushima, la necesidad absoluta de asegurar el nivel más elevado de seguridad nuclear dentro de la UE y de promover estos requisitos a escala internacional;
Agricultura y seguridad alimentaria
47. Hace hincapié en que el acceso a una alimentación adecuada y saludable es un derecho humano básico y, por ello, pide una acción decidida y coordinada contra las causas profundas de origen humano del hambre, así como que se garantice la soberanía alimentaria de los países en desarrollo;
48. Hace hincapié en que hay una necesidad urgente de promover la agricultura a pequeña escala, sostenible y ecológica en el contexto de la erradicación de la pobreza, reconociendo que ya existen sistemas de agricultura multifuncional de bajo impacto que utilizan las fuentes de semillas tradicionales, que deben promoverse;
49. Considera que el sector ganadero es una pieza clave de la economía ecológica, que aplicar prácticas ganaderas humanas y sostenibles resulta fundamental y que mejorar y salvaguardar las condiciones de vida desempeña un papel importante a la hora de reducir el impacto del cambio climático, en especial en los países en desarrollo y en zonas rurales;
50. Comparte la opinión de la Comisión de que se deben reforzar las iniciativas existentes destinadas a promover la agricultura sostenible sobre la base de acciones multilaterales (como la FAO), las actividades regionales, nacionales y locales (como la agricultura ecológica y de elevado valor natural, los invernaderos eficientes desde el punto de vista energético, las instalaciones sostenibles para animales, la agricultura de precisión, la iniciativa empresarial agrícola neutra desde el punto de vista de las emisiones de CO2, la biomasa y la fermentación del estiércol), así como las actividades comerciales, y que, además, se deben poner en marcha nuevas iniciativas y asociaciones bajo los mecanismos de gobernanza de la Comisión para la Seguridad Alimentaria, con el fin de aumentar la sostenibilidad del consumo y la producción de alimentos, promover la recuperación de las comunidades y reducir el hambre;
51. Pide medidas globales para crear una mayor transparencia en el mercado de las materias primas y poner fin a la especulación financiera que contribuye a la alta volatilidad de los precios de los alimentos y las consiguientes crisis alimentarias, mediante la adopción de las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación; observa con preocupación las tendencias mundiales de adquisición de tierras a gran escala por parte de organizaciones extranjeras en los países en desarrollo; destaca la necesidad de detener esta tendencia con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y proteger los derechos de los pequeños propietarios y las comunidades indígenas;
52. Lamenta el lento avance de las negociaciones y de los compromisos en el contexto de la Convención de la Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación (CNULD); considera que el suelo es un recurso escaso y que la degradación y el cambio de uso del suelo requieren una respuesta mundial; pide acciones concretas, medidas eficaces y la supervisión de las mismas, en especial en cuanto a la producción de biocombustibles;
53. Subraya la importancia vital de utilizar todo el potencial de los pequeños productores y garantizar los derechos de propiedad de los pequeños productores, de los productores indígenas y de las explotaciones agrarias de carácter familiar, que son responsables de la mayor parte del suministro de alimentos del mundo y necesitan un apoyo específico para la producción y el acceso al mercado;
54. Destaca la importancia de la investigación aplicada y de la innovación en el ámbito de la agricultura con el fin de estimular soluciones sostenibles, tales como la agricultura de precisión, que reduce la necesidad de irrigación y de productos fitosanitarios;
55. Coincide con las recomendaciones de la FAO, el FIDA, el FMI, la OCDE, la UNCTAD, el PMA, el Banco Mundial, la OMC, el IFPRI y el HLTF de las Naciones Unidas al G20 para que los Estados supriman las disposiciones de las políticas internas en vigor que subvencionan o autorizan la producción o el consumo de biocombustibles, por lo menos hasta que existan garantías para la biodiversidad, la protección del clima y la eliminación de la competencia con la producción de alimentos;
Bosques
56. Destaca que la deforestación y la degradación forestal provocan perjuicios medioambientales y sociales difícilmente reversibles, como el desequilibrio permanente de los recursos hídricos, la estepización y la desertización, el cambio climático y la pérdida de diversidad biológica, la pobreza rural, conflictos sobre la tierra, el acceso, los derechos y los beneficios de los recursos, cuyos costes económicos globales superan con creces el gasto en medidas de protección y de mejora; considera que la Cumbre Río+20 debe tener como objetivo garantizar una gobernanza forestal participativa, una distribución de beneficios justa y equitativa y la conservación y el uso sostenible de los bosques a escala mundial;
57. Destaca la necesidad de promover una gestión forestal sostenible y de luchar contra la deforestación, por ejemplo cerrando los mercados a la madera obtenida de manera ilegal o no sostenible; subraya que, para lograr este objetivo, es necesario establecer alianzas con los gobiernos, las comunidades locales y los grupos indígenas, la sociedad civil y el sector privado;
58. Hace hincapié, en este contexto, en la necesidad de cumplir el compromiso de Nagoya de por lo menos reducir a la mitad y, en la medida de lo posible, a cercar a cero la tasa de pérdida de todos los hábitats naturales, incluidos los bosques, de aquí a 2020;
59. Cree que el diseño del instrumento REDD+ bajo la égida de la CMNUCC debe garantizar el respeto los objetivos generales de protección de los bosques y su contribución a los mismos, y que, por ejemplo, deben desarrollarse infraestructuras específicas para la observación vía satélite y sobre el terreno con el fin de valorar si se recoge carbono en un bosque preservado, además del respeto de los derechos humanos y de las disposiciones pertinentes del Convenio sobre la Diversidad Biológica; pide, por lo tanto, una mayor transparencia en la asignación de los fondos pertinentes y un control más sólido; destaca que el diseño del mecanismo REDD+ debe asegurar beneficios significativos para la biodiversidad y para los servicios vitales del ecosistema más allá de la mitigación del cambio climático y debe contribuir a fortalecer los derechos y mejorar las condiciones de vida de las personas que dependen de los bosques, en particular de las comunidades indígenas y locales;
60. Manifiesta su preocupación por la nueva Ley sobre bosques que debe aprobar el Senado de Brasil, que acelerará la deforestación en el Amazonas brasileño, lo que supone un obstáculo para los esfuerzos internacionales para la mitigación del cambio climático;
61. Insta a Brasil, país anfitrión, a que se comprometa claramente a proteger la selva amazónica y a detener el acoso criminal a los representantes de la sociedad civil que luchan por la protección del medio ambiente;
62. Pide a la Comisión que, a tiempo para la Cumbre Río+20, ponga a disposición un estudio que evalúe la incidencia sobre la deforestación del consumo en la UE de productos alimentarios y no alimentarios; solicita que dicho estudio valore también las repercusiones de las políticas y la legislación de la UE en materia de deforestación y defina nuevas iniciativas políticas para abordar las repercusiones que se detecten;
Productos químicos y sustancias peligrosas
63. Apoya la opinión de la Comisión de que ha llegado el momento de establecer un régimen internacional más sólido y coherente para regular el uso de productos químicos y sustancias peligrosas, y que la Cumbre Río+20 debe abordar la consecución de este objetivo, pidiendo que la legislación de la UE sobre REACH se utilice como modelo que deben adoptar el mayor número de países posible;
Gestión de residuos
64. Destaca el hecho de que una buena gestión de los residuos debe no solo reducir al mínimo el impacto ambiental, sino también constituir una fuente de materiales reutilizables y reciclados y de empleos;
65. Destaca que muchos de los recursos que actualmente se entierran en vertederos, se incineran o tienen un efecto negativo sobre el medio ambiente y las comunidades locales pueden volver a utilizarse y reciclarse; subraya el gran esfuerzo que debe destinarse para reciclar estos recursos de manera que se cree un valor adicional para las sociedades locales mediante empleos e innovación, y que el reciclaje y la reutilización evitan la destrucción de hábitats naturales y sociedades locales;
Desarrollar condiciones para estimular a los mercados e invertir en capital humano
66. Hace hincapié en la necesidad de integrar la biodiversidad, los servicios del ecosistema y los recursos naturales en las cuentas nacionales y en todos los planes y estrategias de desarrollo o erradicación de la pobreza;
Subvenciones nocivas para el medio ambiente
67. Destaca la urgente necesidad de abordar la cuestión de las subvenciones nocivas para el medio ambiente y de desarrollar y aplicar incentivos positivos para sacar provecho de la biodiversidad y conservarla;
68. Acoge positivamente, en este contexto, la mayor atención dedicada para lograr una PAC más ecológica en la elaboración de propuestas de reforma de esta política;
69. Pide a la Cumbre Río+20 que ponga en marcha una serie de acciones coordinadas por los países destinadas a identificar y eliminar todas las subvenciones nocivas para el medio ambiente en 2020, en línea con los compromisos de Nagoya;
Instrumentos reguladores y basados en el mercado
70. Destaca que el uso de instrumentos reguladores, tanto a nivel nacional como internacional, junto con los instrumentos de mercado, desempeñará un papel crucial en la sostenibilidad general de nuestra sociedad; subraya, en este contexto, la urgencia de abordar el impacto de la navegación y la aviación en el clima, y destaca el ejemplo de la UE y sus objetivos 20-20-20, además de sus políticas progresistas en materia de medio ambiente y normas en general;
71. Destaca que es necesario un marco regulador claro, fiable y exhaustivo que permita a los agentes desplazar la lógica económica hacia una economía eficaz, responsable y ecológica;
72. Pide que se establezca un impuesto sobre las transacciones financieras en el ámbito internacional;
73. Subraya que las reformas fiscales destinadas a trasladar la carga fiscal del trabajo a la utilización de recursos y a la contaminación pueden ayudar a crear un resultado que beneficie tanto al empleo como al medio ambiente, puesto que este cambio hace que la eficiencia de los recursos, el reciclaje y la reutilización resulten más atractivos y, con ello, ofrece más oportunidades de empleo;
74. Pide a la Comisión que aliente la inclusión de los aspectos medioambientales en las negociaciones comerciales internacionales;
Financiación
75. Subraya que la transición hacia una economía ecológica global requerirá grandes inversiones financieras; señala que el dinero público no será suficiente y que la financiación pública deberá catalizar y potenciar una inversión privada mucho mayor; destaca la necesidad de fomentar la innovación y las nuevas tecnologías también mejorando el acceso a la financiación;
76. Pide a la Cumbre Río+20 que recomiende la reforma de las estrategias de financiación existentes y que establezca nuevos esquemas de financiación y nuevas asociaciones público-privadas cuando sea necesario;
77. Considera que los países en desarrollo necesitan un marco estable a largo plazo de ayuda financiera, capacitación y transferencia de tecnología para promover el desarrollo sostenible y ahorrarles el camino del desarrollo intensivo de la energía y del carbón seguido por los países industrializados;
78. Pide que en la Cumbre Río+20 se refuercen las medidas y se aumenten los recursos disponibles para la atenuación de los riesgos medioambientales a nivel mundial y para los mecanismos reducción de riesgos de catástrofes;
79. Subraya que la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) debería ser objeto de una mejor supervisión, incluido el uso de medidas alternativas para compromisos en materia de desarrollo, como la ayuda programable por país de la OCDE o el Índice de Compromiso con el Desarrollo, a fin de garantizar el cumplimiento de los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente y contribuir a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como los objetivos más generales de la economía ecológica;
80. Considera fundamental que los países más pobres tengan acceso a formas innovadoras de financiación para reducir el déficit de capital propio que sufren estos países;
81. Pide que se supervisen los efectos de la financiación en el equilibrio de género, a fin de garantizar que la financiación tenga en cuenta la perspectiva de género;
Implicación de los ciudadanos
82. Considera de suma importancia seguir aumentando la participación de los ciudadanos en la gobernanza medioambiental, y pide que Río+20 garantice la aplicación mundial efectiva del Principio 10 de la Declaración de Río; considera que, tras más de diez años de aplicación del Convenio de Aarhus, la UE dispone de una experiencia importante que aportar a los debates internacionales;
83. Pide que se extiendan las disposiciones del Convenio de Aarhus más allá de la CEPE/ONU mediante un convenio mundial o la apertura del Convenio de Aarhus a partes externas a la CEPE/ONU;
84. Recomienda un enfoque global frente al respeto de los principios de los derechos humanos a la hora de aplicar políticas para el desarrollo sostenible; hace hincapié en la necesidad de proporcionar un nivel adecuado de protección para las personas más afectadas por el cambio climático;
85. Destaca que los instrumentos reguladores solo pueden tener éxito si se combinan con la información y la educación; manifiesta que los cambios de valores y de comportamiento en un enfoque ascendente revisten una importancia fundamental, y pide específicamente iniciativas que movilicen a los jóvenes, ya que la siguiente generación se verá afectada por las consecuencias de nuestros actos;
Formación
86. Hace hincapié en la necesidad de apoyar programas de educación y formación, en particular para los jóvenes, en todos los países; considera que fomentar nuevas habilidades contribuirá a crear nuevos puestos de trabajo en el mercado laboral mundial, lo que generará efectos multiplicadores positivos en el ámbito social;
Tecnología
87. Destaca la importancia de la I+D y la innovación, así como la necesidad de cooperación científica y tecnológica;
88. Reconoce que la innovación tecnológica, la evaluación y la transferencia son esenciales para enfrentar los desafíos ambientales, económicos y sociales; subraya, no obstante, que el desarrollo tecnológico no puede ser la única solución a los problemas ambientales o para erradicar la pobreza;
89. Destaca que innovación no significa solo innovación técnica, y que la innovación social aporta soluciones nuevas y efectivas a necesidades sociales acuciantes generadas por individuos u organizaciones con un imperativo social y no necesariamente comercial; subraya asimismo que la innovación social ofrece una oportunidad a los ciudadanos, independientemente de su función, para mejorar sus condiciones de trabajo y de vida, y, de esta manera, contribuye a la capacitación de la sociedad civil en todo el mundo y ofrece la oportunidad de que la sociedad civil participe en la protección de los recursos naturales y en su uso sostenible;
90. Manifiesta su oposición a las propuestas de ingeniería geológica a gran escala;
91. Recuerda que la protección del conocimiento, de las innovaciones y de las prácticas de las comunidades indígenas y locales forma parte expresa de los acuerdos originales de la Cumbre de Río, y que proporciona maneras de trabajar con la naturaleza seguras, que permiten la recuperación y que han superado la prueba del tiempo;
92. Señala que la introducción de tecnologías nuevas y emergentes no debe comprometer los objetivos de desarrollo justo y sostenible y de erradicación de la pobreza; destaca que las tecnologías pueden tener diferentes impactos ambientales, sociales y económicos, y que sin la debida supervisión, algunas tecnologías pueden conducir a la explotación insostenible de los recursos naturales (tales como agua, suelo, biomasa), el aumento de la pobreza y otros efectos sociales negativos;
93. apoya el Plan Estratégico de Bali de apoyo tecnológico y creación de capacidades en materia de tecnología relacionada con el medio ambiente, así como los objetivos para la evaluación y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales; pide la creación de un organismo de las Naciones Unidas encargado de supervisar, evaluar y facilitar información sobre las nuevas tecnologías para integrar un concepto más amplio de la sostenibilidad y fomentar el desarrollo sostenible de productos y procesos en todos los ámbitos;
Medir los avances
94. Pide urgentemente que se elaboren estudios a fin de desarrollar un nuevo conjunto de criterios de medición para calibrar los avances en materia de equidad y desarrollo sostenible;
95. Subraya que de la Cumbre Río+20 debe surgir un modelo alternativo para medir el crecimiento y el bienestar «más allá del PIB», basándose en iniciativas tales como el sistema internacional de contabilidad ambiental y económica integrada (SCAEI), el Índice de Desarrollo Humano y el proyecto de «Medición del Progreso de las Sociedades» de la OCDE; destaca que ello es necesario para medir los avances en un sentido amplio, que abarque las dimensiones económicas, sociales y ambientales; pide, por ello, la adopción de indicadores claros y medibles que tengan en cuenta el cambio climático, la biodiversidad, la eficiencia de los recursos y la inclusión social;
96. Pide un amplio debate sobre la inclusión de estos indicadores a escala internacional en procesos de evaluación utilizados habitualmente para progresos públicos y privados;
97. Pide el reconocimiento del principio de no regresión en el contexto de la protección del medio ambiente y de los derechos fundamentales;
Mejorar la gobernanza y la participación del sector privado
98. Destaca la urgente necesidad de mejorar la gobernanza del desarrollo sostenible;
99. Considera que el PNUMA debe reforzarse dentro del sistema de las Naciones Unidas, por ejemplo, transformando el PNUMA en un Agencia especializada de las Naciones Unidas (como la OIT), ya que esta sería la mejor forma de mejorar la gobernanza internacional del medio ambiente y avanzar hacia el desarrollo sostenible mundial; hace referencia en este contexto, sin embargo, a todas las opciones definidas en los Resultados Helsinki-Nairobi;
100. Pide la creación, bajo la égida del PNUMA, de un panel específico de científicos a imagen del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático con el mandato de revisar y evaluar, desde el punto de vista de varios sectores, la información científica, técnica y socio-económica generada más recientemente en todo el mundo y relevante para la comprensión de la biodiversidad y la sostenibilidad;
101. Reitera su propuesta de creación de un tribunal internacional del medio ambiente, con el fin de que la legislación mundial en la materia sea más vinculante y exigible o, por lo menos, una autoridad internacional tal como un Defensor del Pueblo con competencias de mediación;
102. Pide a la Cumbre Río+20 que ponga en marcha una estrategia para fortalecer la coherencia entre los distintos acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente; destaca, en este sentido, la necesidad de un enfoque coordinado entre los tres Convenios de Río (Diversidad Biológica, Cambio Climático y Desertificación), ya que están intrínsicamente relacionados, actúan en los mismos ecosistemas y abordan cuestiones interdependientes;
103. Hace hincapié en la necesidad de que los actores globales, nacionales y locales participen en los procesos de aplicación;
104. Destaca la necesidad de aumentar la participación de los ministros de Finanzas, los ministros de Economía, los ministros de Desarrollo y los ministros de Medio Ambiente, entre otros, en las políticas de desarrollo sostenible;
105. Pide a la Cumbre Río+20 el fortalecimiento del compromiso de las principales partes interesadas, incluido el sector privado; señala que las empresas y la sociedad civil, en particular las ONG, los movimientos sociales y las comunidades indígenas tienen que desempeñar un papel destacado;
106. Subraya la importancia de que las empresas y la sociedad civil trabajen juntas en los países en desarrollo y en los desarrollados con el fin de obtener resultados tangibles;
107. Destaca la importancia de implicar a los ciudadanos; pide un aumento de la concienciación y que se les proporcione más información sobre el consumo sostenible y que se introduzcan y se fomenten incentivos a fin de cambiar los valores y el comportamiento y facilitar las decisiones responsables tanto para los ciudadanos como para las empresas;
108. Hace hincapié en la necesidad de actuar para generar un cambio de comportamiento en pos de un modelo de consumo sostenible;
109. Subraya que las principales partes interesadas deben tener un acceso pleno, abierto y justo a todas las negociaciones, reuniones entre períodos de sesiones y reuniones preparatorias de Río+20;
110. Considera que los representantes parlamentarios deben desempeñar un papel activo en la conferencia, y que, idealmente, el Parlamento Europeo debería estar asociado oficialmente a la conferencia y gozar de un estatuto equivalente al de la delegación de la Comisión o, al menos, del mismo estatuto que ha tenido en otras conferencias;
o o o
111. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Futuro del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
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Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de septiembre de 2011, sobre el futuro del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), por el que se estableció el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2),
– Visto el Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(3),
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500),
– Vistos los informes anuales de la Comisión sobre las actividades del FEAG,
– Vistas las conferencias de partes interesadas organizadas por la Comisión en enero y marzo de 2011 con la participación de Estados miembros y de representantes de los interlocutores sociales sobre el futuro del FEAG,
– Vistas sus resoluciones aprobadas desde enero de 2007 sobre la movilización del FEAG y las observaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre las solicitudes correspondientes,
– Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre la financiación y el funcionamiento del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(5) y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de 25 de junio de 2010,
– Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora(6),
– Vistos los debates del Grupo de trabajo especial de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre el FEAG,
– Visto el apartado 2 del artículo 110 del Reglamento,
A. Considerando que el FEAG se estableció para apoyar medidas dirigidas a los trabajadores afectados más negativamente por los despidos masivos causados por la globalización o por la crisis financiera y económica en la Unión Europea, con el objetivo de promover su reintegración en el mercado laboral;
B. Considerando que, en la abrumadora mayoría de los casos, el FEAG ha sido movilizado para despidos causados por la crisis financiera y económica;
C. Considerando que la Comisión propone ampliar hasta finales de 2013 la excepción temporal que permite que se utilice el FEAG para apoyar a trabajadores despedidos a consecuencia de la crisis financiera y económica global;
D. Considerando que el FEAG fue concebido como un instrumento de intervención rápida en caso de despidos masivos, con miras a prevenir el desempleo de larga duración en unas circunstancias difíciles en el mercado de trabajo; considerando que la finalidad originaria del FEAG como instrumento consistía en paliar a corto plazo problemas agudos e imprevisibles del mercado de trabajo originados por el despido de un gran número de trabajadores de grandes empresas o de PYME de un sector determinado y en una región determinada; reitera, al mismo tiempo, que los objetivos a largo plazo de Europa 2020 orientados a incrementar las tasas de empleo y de empleabilidad reciben apoyo del Fondo Social Europeo (FSE);
E. Considerando que el prolongado procedimiento de movilización del FEAG ha sido señalado como una grave deficiencia de la normativa aplicable;
F. Considerando que algunos Estados miembros han tenido dificultades para utilizar el FEAG debido a problemas para lograr la parte de financiación nacional correspondiente;
G. Considerando que el FEAG ha contribuido a orientar medidas innovadoras concebidas para potenciar la empleabilidad de los trabajadores;
H. Considerando que el Reglamento FEAG vigente ha demostrado tener flexibilidad suficiente para su aplicación en mercados de trabajo y contextos diferentes en la UE;
I. Considerando que el FEAG ha financiado medidas complementarias a las financiadas por el FSE, además de los subsidios concedidos durante la formación y el reciclaje profesional;
1. Recuerda que el FEAG se estableció con el objetivo de demostrar la solidaridad de la UE con los trabajadores afectados por despidos masivos derivados de la globalización y que, en 2009, se amplió su cobertura ‐en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica‐ para incluir también los despidos causados por la crisis financiera y económica;
2. Reconoce el valor añadido del FEAG como instrumento de intervención rápida con un ámbito de aplicación limitado para cofinanciar medidas activas de mercado de trabajo a fin de ayudar a los trabajadores que han perdido su empleo a reintegrarse en el mercado de trabajo; destaca también que, en el futuro, el centro de atención debe situarse en las políticas sostenibles de mercado de trabajo; alienta a los Estados miembros a que utilicen el FEAG para perseguir objetivos de la UE y promover nuevas destrezas, también en el caso de nuevos empleos sostenibles de calidad elevada y ecológicos;
3. Celebra que el FEAG haya servido para prestar apoyo a cerca de un 10 % de todos los trabajadores despedidos en la UE durante el periodo 2009-2010 y señala que el 40 % de los trabajadores asistidos por el FEAG en 2009 se reintegraron satisfactoriamente en el mercado de trabajo, a pesar de los efectos adversos de la crisis financiera y económica en los mercados de trabajo;
4. Apoya la propuesta de la Comisión de mantener el FEAG más allá del actual marco financiero plurianual y pide que se aclare cuanto antes la situación por lo que se refiere a los agricultores y los trabajadores con contratos de duración determinada;
5. Pide que el FEAG renovado esté vinculado estrechamente con un marco europeo de reestructuración, necesario para adelantarse a la transición y gestionarla;
6. Opina que el mayor valor añadido que podría aportar un FEAG renovado sería un apoyo efectivo a la formación y el reciclaje profesional de trabajadores con miras a reintegrarlos al empleo en situaciones difíciles del mercado laboral derivadas de reestructuraciones imprevistas de empresas o sectores que creen o agraven desfases en las destrezas; subraya que un instrumento de estas características sería un valioso complemento de las medidas financiadas por el FSE, que se dirigen preponderantemente a la adaptación a desafíos globales con miras a un crecimiento económico sostenible; subraya asimismo, por un lado, que este instrumento garantizará la solidaridad de la UE con los trabajadores afectados negativamente por la reestructuración y, por otro lado, que todos los Estados miembros podrían beneficiarse de su intervención oportuna, específica y a medida para prevenir el desempleo de larga duración;
7. Opina que el principal desafío para el futuro consiste en la introducción de unos procedimientos de intervención más rápidos que permitan una movilización más eficiente y ágil del FEAG;
8. Toma nota de los esfuerzos de la Comisión por presentar soluciones viables para reducir la duración del procedimiento de solicitud y movilización a un máximo de seis meses desde la fecha de la solicitud a la transferencia de los fondos al Estado miembro de que se trate, de conformidad con los procedimientos legislativos y presupuestarios establecidos actualmente para el FEAG; observa, no obstante, la falta de progresos durante los cuatro años de funcionamiento del FEAG e insta a los Estados miembros a acelerar su funcionamiento anticipando las medidas de su ámbito de aplicación sin provocar desventajas para los Estados miembros que se enfrentan con dificultades presupuestarias;
9. Exhorta a que el futuro FEAG se centre especialmente en la innovación, de acuerdo con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y pide a la Comisión que presente propuestas que permitan que también pueda abordarse en el marco del FEAG una crisis local, regional o nacional con pérdidas cuantiosas de empleos;
10. Subraya que la Comisión debe velar por la coherencia y la compatibilidad de las medidas adoptadas con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y dedicar parte de su presupuesto de asistencia técnica a promover y difundir mejores prácticas y el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros;
11. Insta a la Comisión a que vele por la coherencia entre las intervenciones del FEAG y la acción dirigida a empresas y sectores en el ámbito de las normas de competencia y la política industrial de la UE;
12. Pide que se introduzcan mejoras en el futuro Reglamento FEAG para que el Fondo no genere efectos de riesgo moral en las empresas multinacionales;
13. Destaca que los interlocutores sociales y las autoridades locales deben estar implicados profundamente en el procedimiento de solicitud y, por encima de todo, en la concepción del paquete coordinado de medidas; reitera que los interlocutores sociales deben participar en el seguimiento de la aplicación y la evaluación de los resultados para los trabajadores;
14. Insta a la Comisión a que examine los medios de garantizar que la financiación del FEAG no sea utilizada indirectamente por empresas multinacionales con beneficios netos para reducir los costes que les supondría gestionar una reestructuración de manera responsable socialmente y eludir con ello sus responsabilidades; pide a la Comisión que establezca un marco de la UE para anticipar y gestionar el cambio y la reestructuración que permita pedir responsabilidades económicas a las empresas por las medidas de reincorporación laboral;
15. Insta a la Comisión a que averigüe las razones por las que algunos Estados miembros aún no han hecho uso del FEAG, a pesar de haberse producido despidos masivos, y que proponga soluciones en consecuencia, a fin de garantizar que la financiación del FEAG se distribuya de acuerdo con el objetivo de la Unión de promover la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros (artículo 3 TUE);
16. Destaca que el FEAG debe seguir financiando exclusivamente las medidas activas de mercado de trabajo con carácter adicional a las medidas aplicadas en virtud de la legislación nacional en caso de despidos masivos; propone, además, que en el futuro los subsidios apoyados por el FEAG se combinen siempre con medidas de formación o reciclaje profesional financiadas también por el FEAG y que no sustituyan a otros subsidios concedidos en virtud de la legislación nacional o de la Unión o de convenios colectivos;
17. Pide a la Comisión que examine la posibilidad de alinear la tasa de cofinanciación del FEAG esté en línea con la tasa aplicable a los Fondos Estructurales en el Estado miembro de que se trate;
18. Pide que en las solicitudes se facilite información sobre fuentes de cofinanciación;
19. Insta a la Comisión a que observe más atentamente el proceso de aplicación con el fin de garantizar que los resultados de las medidas sean igualmente beneficiosos para todos los trabajadores, y que establezca una base de datos de mejores prácticas y modelos;
20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.
A. Considerando que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 214, apartado 5, estipula que «a fin de establecer un marco para que los jóvenes europeos puedan aportar contribuciones comunes a las acciones de ayuda humanitaria de la Unión, se creará un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria»,
B. Considerando que, el 23 de noviembre de 2010, la Comisión presentó una Comunicación titulada «How to express EU citizens» solidarity through volunteering: First reflections on a European Voluntary Humanitarian Aid Corps (EVHAC)' («Cómo expresar la solidaridad de los ciudadanos de la UE a través del voluntariado: primeras reflexiones sobre un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria»),
C. Considerando que 2011 es el Año Europeo del Voluntariado,
1. Declara que las acciones humanitarias son una expresión fundamental del valor europeo de solidaridad;
2. Destaca que la larga tradición europea de voluntariado es una parte imprescindible de nuestra identidad europea común;
3. Hace hincapié en que el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria representará un valor añadido para los ciudadanos europeos al alentar su participación activa y contribuir a una mayor cohesión social;
4. Insta al Parlamento Europeo y al Consejo a establecer las normas y los procedimientos para regular el funcionamiento de dicho Cuerpo como respuesta a las catástrofes y a trabajar sin demora en su establecimiento;
5. Considera que los elementos clave del servicio deberían ser la identificación y la selección de voluntarios, así como su formación y despliegue;
6. Recalca que dicho servicio debería basarse en la demanda y las necesidades y que la seguridad debe revestir una gran importancia;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes(1), a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.
– Visto el Programa de Estocolmo aprobado por el Consejo Europeo en diciembre de 2009,
– Visto el artículo 123 de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión Europea impulsa desde hace mucho tiempo la paz internacional y el fin del uso de las minas terrestres,
B. Considerando que los civiles inválidos de guerra, las víctimas de las minas terrestres y de otras armas abandonadas y las víctimas del terrorismo en los Estados miembros y en los países candidatos se enfrentan a problemas de salud y dificultades socioeconómicas que deben abordarse de una forma coordinada y exhaustiva,
1. Opina que Europa debería convertirse en un ejemplo para el resto del planeta al reconocer y tratar las necesidades a largo plazo de las víctimas de atentados terroristas y de los civiles inválidos de guerra, y concederles un estatuto especial;
2. Insta a la Comisión a tomar las medidas adecuadas para garantizar que las necesidades médicas y sociales actuales de los civiles inválidos de guerra y de las víctimas del terrorismo se cubran sin que se produzca discriminación alguna en la UE, con vistas a ayudar a dichos ciudadanos a llevar una vida digna en su propio entorno;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes(1), al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.