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Textos aprobados
Martes 25 de octubre de 2011 - Estrasburgo
Proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2011 - Sección IX - Supervisor Europeo de Protección de Datos y Sección X - Servicio Europeo de Acción Exterior
 Aprobación de la gestión 2009: Escuela Europea de Policía
 Aprobación de la gestión 2009: Agencia Europea de Medicamentos
 Neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques***I
 Modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil, mercantil y de familia
 Aprobación de la gestión 2009: Consejo
 Aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha ***I
 Motores comercializados con arreglo al sistema flexible ***I
 Movilidad e inclusión de las personas con discapacidad
 Modernización de la contratación pública
 Fomento de la movilidad de los trabajadores
 Proceso de evaluación recíproca de la Directiva de servicios
 Gobernanza económica mundial
 Situación de las madres solteras
 Delincuencia organizada en la Unión Europea
 Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda

Proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2011 - Sección IX - Supervisor Europeo de Protección de Datos y Sección X - Servicio Europeo de Acción Exterior
PDF 219kWORD 68k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, relativa a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos, Sección X – Servicio Europeo de Acción Exterior (13991/2011 – C7-0244/2011 – 2011/2131(BUD))
P7_TA(2011)0445A7-0346/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 314, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 106 bis,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2010(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, presentado por la Comisión el 22 de junio de 2011 (COM(2011)0374),

–  Vista la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2011 establecida por el Consejo el 12 de septiembre de 2011 (13991/2011 – C7-0244/2011),

–  Visto el artículo 75 ter de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0346/2011),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2011 al presupuesto general 2011 cubre la modificación de la plantilla de personal de dos instituciones, a saber el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE);

B.  Considerando que la creación del SEAE en 2010 se guió por los principios de neutralidad presupuestaria y gestión buena y eficaz, teniendo al mismo tiempo plenamente en cuenta el impacto de la crisis económica en las finanzas públicas y la necesidad de rigor presupuestario;

C.  Considerando que desde el principio se ha tenido claro que se requerirá un refuerzo gradual del servicio y que se deberían asignar recursos según los progresos que se realicen en el establecimiento de la Institución y su capacidad de absorción actual;

D.  Considerando que el Consejo confirmó, en su Posición de 12 de septiembre de 2011, la solicitud de la Comisión;

1.  Toma nota de la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2011;

2.  Decide modificar la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 5/2011 del modo que se indica a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, junto con la enmienda del Parlamento, al Consejo, a la Comisión, así como a las demás instituciones y órganos interesados y a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

SECCIÓN: IX: Supervisor Europeo de Protección de Datos

ANEXO - PERSONAL

Categoría y grado

2011

Posición del Consejo (=PPR 5/2011)

Enmiendas del Parlamento

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

AD 15

+1

-1

AD 14

-1

+1

AD 13

AD 12

AD 11

3

3

AD 10

1

1

AD 9

5

5

AD 8

7

7

AD 7

3

3

AD 6

5

5

AD 5

1

1

Total AD

26

26

AST 11

AST 10

AST 9

1

1

AST 8

1

1

AST 7

1

1

AST 6

1

1

AST 5

3

3

AST 4

2

2

AST 3

3

3

AST 2

3

3

AST1

Total AST

15

15

Total general

41

41

-------------------------------

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 64 de 12.3.2010.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


Aprobación de la gestión 2009: Escuela Europea de Policía
PDF 238kWORD 69k
Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2009 (C7-0241/2010 – 2010/2181(DEC))
P7_TA(2011)0446A7-0330/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

–  Vistas su Decisión, de 10 de mayo de 2011(2), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009, y las respuestas del director de la Escuela Europea de Policía,

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL)(4), y, en particular, su artículo 16,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vista la Decisión de la Comisión C(2011)4680, de 30 de junio 2011, por la que se autoriza la exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002,

–  Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA),

–  Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n° CEPOL/2010/001) sobre el reembolso de los gastos privados,

–  Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n° CEPOL/CT/2010/002),

–  Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad,

–  Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,

–  Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 (Ref. Ares (2011) 722479), relativa al tercer informe sobre la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,

–  Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y los anexos sobre la aplicación de la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Academia Europea de Policía»,

–  Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y los anexos sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0330/2011),

1.  Aprueba la gestión del director de la Escuela Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2009;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2009 (C7-0241/2010 – 2010/2181(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela(6),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

–  Vistas su Decisión, de 10 de mayo de 2011(7), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009, y las respuestas del director de la Escuela Europea de Policía,

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y, en particular, su artículo 185,

–  Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL)(9), y, en particular, su artículo 16,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(10), y, en particular, su artículo 94,

–  Vista la Decisión de la Comisión C(2011)4680, de 30 de junio 2011, por la que se autoriza la exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002,

–  Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA),

–  Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n° CEPOL/2010/001) sobre el reembolso de los gastos privados,

–  Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n° CEPOL/CT/2010/002),

–  Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad,

–  Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,

–  Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 (Ref. Ares (2011) 722479), relativa al tercer informe sobre la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,

–  Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y los anexos sobre la aplicación de la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Academia Europea de Policía»,

–  Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y los anexos sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0330/2011),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2009;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2009 (C7-0241/2010 – 2010/2181(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela(11),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

–  Vistas su Decisión, de 10 de mayo de 2011(12), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009, y las respuestas del director de la Escuela Europea de Policía,

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(13), y, en particular, su artículo 185,

–  Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL)(14), y, en particular, su artículo 16,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(15), y, en particular, su artículo 94,

–  Vista la Decisión de la Comisión C(2011)4680, de 30 de junio 2011, por la que se autoriza la exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002,

–  Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA),

–  Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n° CEPOL/2010/001) sobre el reembolso de los gastos privados,

–  Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n° CEPOL/CT/2010/002),

–  Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad,

–  Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,

–  Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 (Ref. Ares (2011) 722479), relativa al tercer informe sobre la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el período 2010-2014,

–  Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y los anexos sobre la aplicación de la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Academia Europea de Policía»,

–  Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y los anexos sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0330/2011),

A.  Considerando que la Escuela fue creada en 2001 y, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, transformada en organismo comunitario, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero general, por lo que se le aplica el Reglamento financiero marco de los organismos;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas, en sus informes sobre las cuentas anuales de la Escuela correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, emitió una reserva en relación con la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes debido a que los procedimientos de contratación pública no respetaban las disposiciones del Reglamento financiero;

C.  Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2008, añadió un apartado de observaciones a su dictamen sobre la fiabilidad de las cuentas, sin formular reservas al respecto, y emitió una reserva sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

D.  Considerando que, en su Decisión de 7 de octubre de 2010(16), el Parlamento denegó la aprobación de la gestión al director de la Escuela en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2008;

E.  Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2009, emitió de nuevo una reserva sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

F.  Considerando que en su Decisión mencionada, de 10 de mayo 2011, el Parlamento decidió posponer su decisión de aprobar la gestión al director de la Escuela en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2009;

G.  Considerando que, en su informe sobre el Plan de Acción Plurianual (MAP) de la Escuela para el período 2010-2014, el Tribunal de Cuentas ha declarado que la Escuela está realizando progresos de acuerdo con los objetivos establecidos en el MAP;

H.  Considerando que, en su nota de 4 de julio de 2011 dirigida al director de la Escuela, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) declaró que, si bien la descripción en el informe de progresos en la aplicación del MAP sigue siendo bastante general, ofrece un panorama claro de la situación de los diferentes objetivos y, por tanto, debería servir como base satisfactoria para informar a las diferentes partes interesadas;

I.  Considerando que, mediante la Decisión C(2011)4680, de 30 de junio de 2011, la Comisión concedió una exención a la Escuela en la aplicación de las disposiciones del artículo 74 ter del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002;

Evaluación general

1.  Toma nota de las medidas adoptadas por la nueva dirección y gobernanza de la Escuela Europea de Policía, a requerimiento del Parlamento Europeo, a raíz de las graves irregularidades en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009; celebra, en particular, las siguientes medidas adoptadas a su debito tiempo a requerimiento del Parlamento:

   a) la revisión del Reglamento financiero de la Escuela para introducir una excepción relativa a la exclusión de los procedimientos de licitación para la selección de expertos en formación, con el fin de poder recurrir a expertos de las institutos nacionales de formación policial, asegurando de esta forma la rentabilidad y la representación de estas instituciones como parte integrante de la red de la Escuela;
   b) la garantía del Tribunal de Cuentas y del SAI en el sentido de que el MAP de la Escuela para el período 2010-2014 ofrece un panorama de la situación de sus diferentes objetivos y de que la Escuela está progresando de acuerdo con sus objetivos;
   c) un informe sobre la aplicación por la Escuela del manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011;
   d) la decisión del Consejo de Administración de la Escuela de otorgar el derecho de voto a la Comisión;

2.  Espera con interés la presentación por la Comisión en 2012 de un nuevo marco jurídico de la Escuela para integrar el derecho de voto de la Comisión antes mencionado en las deliberaciones del Consejo de Administración;

3.  Destaca que la autoridad responsable de la aprobación de la gestión seguirá atentamente el nivel de ejecución de las medidas adoptadas durante el próximo procedimiento de aprobación;

4.  Señala que el informe final sobre la evaluación quinquenal externa de la Escuela determinó que hay razones para su reubicación; pide, por tanto, al Tribunal de Cuentas que elabore un informe especial, durante el ejercicio 2012, en el que se determinen los costes y beneficios en términos financieros y operativos de la fusión de las responsabilidades de la Escuela y de Europol;

Acciones específicas de la escuela para superar sus carencias
Procedimientos de contratación pública

5.  Constata que la Escuela ha desarrollado y aplicado finalmente su manual de contratación pública para uso interno como requirió el Parlamento en sus decisiones de aprobación de la gestión para los ejercicios 2008 y 2009; constata que este manual fue adoptado por la Escuela el 8 de junio de 2010 y entró en vigor el 1 de julio de 2010, y que se ha nombrado a un coordinador de la contratación pública;

6.  Acoge con satisfacción el primer informe de la Escuela sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011; espera, no obstante, que el Tribunal de Cuentas evalúe la aplicación por la Escuela del manual de contratación pública;

7.  Ha estudiado el informe estadístico de la Escuela para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011; acoge con satisfacción que este documento facilite al Parlamento información completa sobre los procedimientos de contratación; constata, después de analizar este informe y el informe sobre la aplicación del manual de contratación pública, que los procedimientos utilizados por la Escuela fueron constantemente supervisados y controlados por la Escuela;

Normas que regulan el gasto en formación

8.  Constata que el 28 de abril de 2011 la Escuela presentó a la Comisión una solicitud de modificación de su Reglamento financiero mediante la introducción de un artículo (artículo 74 quater) que incluye una excepción en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 relativa a la exclusión de los procedimientos de licitación para la selección de expertos en formación, con el fin de poder recurrir a expertos de las institutos nacionales de formación policial;

9.  Celebra la ulterior Decisión de la Comisión C(2011)4680, de 30 de junio de 2011, por la que se autorizó la exención mencionada;

10.  Considera que la Escuela debería garantizar el acceso directo a su presupuesto detallado, que debería incluir una lista de los contratos y las decisiones de contratación pública; estima, asimismo, que debería publicar dicha lista en su sitio Internet, con arreglo a las disposiciones del Reglamento financiero, excluyendo los detalles de los contratos cuya divulgación pudiere entrañar un riesgo para la seguridad;

Prórrogas de créditos

11.  Toma nota de que la Escuela estableció un registro de riesgos organizativos como parte de la gestión presupuestaria en curso con el fin de reducir el riesgo de infrautilización; recuerda, no obstante, a la Escuela la importancia que reviste la programación y el control en la ejecución de su presupuesto, con objeto de minimizar la prórroga de créditos; pide, asimismo, al Tribunal de Cuentas y al SAI que ofrezcan garantías al Parlamento sobre la mejora efectiva de la Escuela en este aspecto y confirmen que todos los instrumentos de programación y de control son plenamente operativos;

Errores contables

12.  Toma nota de que, a pesar de los notables retrasos y errores en las cuentas provisionales del ejercicio 2009, la Escuela ha asegurado al Parlamento que desde 2010 ha reforzado la disciplina financiera y el control interno; espera el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2010 para determinar si las garantías de la Escuela están bien fundamentadas;

13.  Acoge con satisfacción la decisión adoptada en marzo de 2011 por el Consejo de Administración de la Escuela para sustituir las antiguas normas de control interno (ICS) por las 16 ICS de la Comisión establecidas recientemente;

14.  Considera que estas 16 nuevas normas ICS facilitarán no solo la introducción de controles por parte del director de la Escuela, sino también la supervisión de la operatividad prevista de los mismos;

15.  Pide, por tanto, a la Escuela que mantenga informado periódicamente al Parlamento sobre el grado de ejecución de estas 16 ICS;

Gestión de recursos humanos

16.  Toma nota de que la Escuela ha puesto fin a un contrato que el Tribunal de Cuentas consideraba «ilegal»; señala que dicho contrato expiraba el 15 de septiembre de 2011 y que ya se ha anunciado la vacante correspondiente; pide a la Escuela que informe a la autoridad competente para la aprobación de la gestión sobre la evolución posterior de este asunto concreto;

17.  Constata que la Escuela consideró suficiente el grado de aplicación de la guía de contratación de la Escuela para armonizar sus procedimientos con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea(17); pide, asimismo, al Tribunal de Cuentas que ofrezca garantías al Parlamento sobre el grado de aplicación de esta guía;

Créditos utilizados para financiar gastos privados

18.  Constata que, como resultado de una auditoría externa sobre un control ex post, el actual director inició una orden de recuperación que requiere del antiguo director la devolución de 2 014,94 euros, de los cuales hasta la fecha solo se han recuperado 43,45 euros; lamenta que se haya recuperado una cantidad tan reducida en comparación con las pérdidas financieras sufridas por la Escuela durante la gestión del anterior director; toma nota de que en 2011 se ha expedido el último requerimiento de pago y que el paso siguiente consistirá en interponer una demanda ante un tribunal inglés para establecer la legalidad de la deuda, que data de 2007, y, si dicho tribunal dicta la sentencia pertinente, el servicio coercitivo correspondiente tratará de recuperar el resto de la deuda pendiente; pide al actual director que mantenga a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión al corriente de la evolución de este asunto;

Plan de Acción Plurianual (MAP) de la Escuela para 2010-2014

19.  Señala que la mayor transparencia por parte del actual director y su equipo de gestión ha permitido una mejor comprensión de los retos que debe afrontar la Escuela y ha fomentado la introducción de los cambios necesarios; celebra, en este sentido, la política de la Escuela en lo que se refiere a:

   la publicación de un boletín mensual y de informes periódicos sobre sus actividades a la atención del Consejo de Administración, con el fin de brindarle un análisis más claro de la situación de las actividades de la Escuela;
   la actualización periódica de su informe sobre los progresos realizados en la aplicación del MAP;
   la presentación al Parlamento de los informes anuales del SAI de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento financiero;

20.  Acoge con satisfacción la publicación por el Tribunal de Cuentas, a requerimiento del Parlamento, de un informe sobre la aplicación del MAP de la Escuela para el período 2010-2014; señala que, en este informe, el Tribunal de Cuentas ha declarado que la aplicación del MAP por la Escuela está progresando de acuerdo con sus objetivos; celebra, a este respecto, que la Escuela haya demostrado que ha completado plenamente el MAP 1 (gobernanza), el MAP 4 (validación del sistema financiero), el MAP 5 (entorno financiero), el MAP 6 (transparencia del Consejo de Administración), el MAP 8 (plan estratégico), el MAP 9 (plan plurianual de contratación) y el MAP 12 (entorno de control de la contratación pública), y que los restantes objetivos del MAP se encuentran en curso de realización o avanzan de acuerdo con el calendario establecido;

21.  Pide a la Escuela que consulte regularmente al Parlamento Europeo y que lo siga manteniendo informado de la situación por medio de su informe de progresos en la aplicación del MAP;

22.  Celebra, asimismo, la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI) sobre el tercer informe de progresos en la aplicación del MAP de la Escuela; señala, en particular, que dicha nota declara que el SAI considera que la Escuela responde adecuadamente a sus comentarios y recomendaciones y que, si bien la descripción en el informe de progresos sigue siendo bastante general, ofrece un panorama claro de la situación de los diferentes objetivos y, por tanto, debería servir como base satisfactoria para informar a las diferentes partes interesadas, incluida la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo;

Déficits estructurales

23.  Destaca que los costes de gestión de la Escuela son elevados con respecto a sus actividades; acoge, por tanto, con satisfacción los esfuerzos desplegados por la Escuela para reducir el gasto administrativo en la reunión n° 25 de su Consejo de Administración, celebrada en junio de 2011, en la que se acordó la supresión en 2012 de todos los comités del Consejo de Administración y se anunció un análisis crítico de todos sus grupos de trabajo;

o
o   o

24.  Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011(18) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 137.
(2) DO L 250 de 27.9.2011, p. 260.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO C 338 de 14.12.2010, p. 137.
(7) DO L 250 de 27.9.2011, p. 260.
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(9) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(11) DO C 338 de 14.12.2010, p. 137.
(12) DO L 250 de 27.9.2011, p. 260.
(13) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(14) DO L 256 de 1.10.2005, p. 63.
(15) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(16) DO L 320 de 7.12.2010, p. 11.
(17) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(18) DO L 250 de 27.9.2011, p. 269.


Aprobación de la gestión 2009: Agencia Europea de Medicamentos
PDF 230kWORD 60k
Decisión
Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2009 (C7-0233/2010 – 2010/2173(DEC))
P7_TA(2011)0447A7-0329/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2009,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

–  Vistas su Decisión de 10 de mayo de 2011(2) por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009, así como las respuestas del director de la Agencia Europea de Medicamentos,

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos(4), y, en particular, su artículo 68,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vista la carta enviada el 17 de junio de 2011 por el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia al Presidente de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo (EMA/441533/2011),

–  Vistas las respuestas de la Agencia a la Resolución del Parlamento de 10 de mayo de 2011(6) que acompaña a la Decisión arriba mencionada de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009,

–  Vistos los informes de auditoria interna anuales para 2009, 2008 y 2007 del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión sobre la Agencia,

–  Visto el informe final de seguimiento de las auditorías de 2009, 2008 2006 del SAI sobre la Agencia,

–  Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0329/2011),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2009 (C7-0233/2010 – 2010/2173(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2009,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia(7),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

–  Vistas su Decisión de 10 de mayo de 2011(8) por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009, así como las respuestas del director de la Agencia Europea de Medicamentos,

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(9), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004(10), por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos , y, en particular, su artículo 68,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002(11) de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 , y, en particular, su artículo 94,

–  Vista la carta enviada el 17 de junio de 2011 por el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia al Presidente de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo (EMA/441533/2011),

–  Vistas las respuestas de la Agencia a la Resolución del Parlamento de 10 de mayo de 2011(12) que acompaña a la Decisión arriba mencionada de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009,

–  Vistos los informes de auditoria interna anuales para 2009, 2008 y 2007 del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión sobre la Agencia,

–  Visto el informe final de seguimiento de las auditorías de 2009, 2008 2006 del SAI sobre la Agencia,

–  Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0329/2011),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2009;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3.Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2009 (C7-0233/2010 – 2010/2173(DEC)

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2009,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia(13),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

–  Vistas su Decisión de 10 de mayo de 2011(14) por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009, así como las respuestas del director de la Agencia Europea de Medicamentos,

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(15), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos(16), y, en particular, su artículo 68,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(17), y, en particular, su artículo 94,

–  Vista la carta enviada el 17 de junio de 2011 por el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia al Presidente de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo (EMA/441533/2011),

–  Vistas las respuestas de la Agencia a la Resolución del Parlamento de 10 de mayo de 2011(18) que acompaña a la Decisión arriba mencionada de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009,

–  Vistos los informes de auditoria interna anuales para 2009, 2008 y 2007 del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión sobre la Agencia,

–  Visto el informe final de seguimiento de las auditorías de 2009, 2008 2006 del SAI sobre la Agencia,

–  Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0329/2011),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2009, emitió una reserva relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

B.  Considerando que, en su Decisión de 10 de mayo de 2011 arriba mencionada, decidió posponer su decisión de aprobar la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009;

C.  Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 fue de 194 000 000 euros, lo que supuso un incremento del 6,28 % respecto al del ejercicio anterior;

D.  Considerando que el presupuesto de la Agencia se financia, en parte, a través del presupuesto anual de la Unión, que en 2009 representó el 18,52 % de los ingresos totales, y, en su mayor parte, con las tasas abonadas por las empresas farmacéuticas por servicios que pueden durar más de un ejercicio, y considerando que la contribución general de la Unión ha disminuido, por consiguiente, un 9,2 % entre 2008 y 2009;

E.  Considerando que la autoridad de aprobación de la gestión recibió respuestas de la Agencia a raíz de la Resolución del Parlamento de 10 de mayo de 2011;

F.  Considerando que, en sus respuestas al Parlamento, la Agencia puso al día a la autoridad de aprobación de la gestión acerca del nivel de aplicación de las recomendaciones del SAI, declarando que:

   desde la auditoria del SAI de 2009 sobre gestión de recursos humanos, ya se ha aplicado una de las tres recomendaciones calificadas de «muy importantes» y las otras dos están en curso,
   desde la auditoria del SAI de 2008 sobre selección de procedimientos administrativos de apoyo a la evaluación científica de los medicamentos de uso humano en la Agencia, la recomendación calificada de «crítica» y otra calificada de «muy importante» (gestión de conflictos de interés del personal y orientaciones específicas) se han recalificado a «muy importante» e «importante», respectivamente, a la vez que se han aplicado tres recomendaciones calificadas de «muy importantes»,
   desde la auditoria del SAI de 2005 sobre la aplicación de las normas de control interno (NCI), una de las dos recomendaciones calificadas de «muy importante» ya se ha aplicado,

Evaluación general

1.  Acusa recibo de una carta enviada por el Presidente del Consejo de Administración el 17 de junio de 2011 en la que afirma que la Agencia ha adoptado medidas para remediar las deficiencias constatadas en 2009; asimismo, toma nota de los documentos y los anexos recibidos de la Agencia en respuesta a la Resolución del Parlamento arriba mencionada, de 10 de mayo de 2011; acusa igualmente recibo de una carta enviada el 10 de agosto de 2011 por el Director Ejecutivo en funciones de la Agencia a raíz de las cuestiones que se plantearon durante el debate sobre la aprobación de la gestión de la Agencia para el ejercicio 2009 en la reunión de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento celebrada el 13 de julio de 2011; lamenta, no obstante, que no se hubiera presentado toda la información solicitada;

2.  Señala, no obstante, que la Agencia debería continuar informando a la autoridad de aprobación de la gestión sobre una base trimestral de los resultados de las medidas solicitadas por la autoridad de aprobación de la gestión;

3.  Subraya que la autoridad de aprobación de la gestión continuará controlando de cerca durante los próximos procedimientos de aprobación de la gestión el nivel de aplicación de las medidas adoptadas para abordar las graves deficiencias de la Agencia que revelan los informes tanto del Tribunal de Cuentas como del SAI; por consiguiente, espera que la Agencia continúe informando a la autoridad de aprobación de la gestión de las acciones realizadas y sus resultados y que presente los documentos solicitados, en especial con respecto a las siguientes cuestiones:

   a) el proceso de adopción por parte del Consejo de Administración del plan de acción con medidas específicas y un calendario de aplicación para remediar las deficiencias en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos,
   b) la verificación exhaustiva del uso efectivo de los procedimientos existentes para detectar y gestionar conflictos de intereses de su personal y sus expertos;
   c) la presentación de los informes del SAI, de conformidad con el Reglamento financiero;

Observaciones específicas
Procedimientos de contratación pública

4.  Toma nota de la información recibida en relación con el sistema de control que pretende evitar o detectar a tiempo los persistentes errores en los procedimientos de adjudicación de contratos; espera recibir el plan de contratación pública plurianual; en consecuencia, recuerda a la Agencia que debe seguir mejorando la calidad de su sistema de adjudicación de contratos y cumplir estrictamente los requisitos de la normativa relativa a los contratos públicos, con el fin de subsanar las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas;

5.  Toma nota de que se han iniciado las acciones para desarrollar un plan de acción para mejorar los procedimientos de adjudicación de contratos; pide a la Agencia que proceda cuanto antes a la adopción de un plan de acción para remediar las deficiencias en los procedimientos de adjudicación de contratos, en particular los errores en la gestión de los procedimientos de adjudicación de contratos, estableciendo inspecciones técnicas y de procedimiento más rigurosas, y que informe de ello a la autoridad de aprobación de la gestión;

6.  Recuerda que, en su Informe Anual para 2009, el Tribunal de Cuentas afirmaba que la Agencia no había efectuado las suficientes inspecciones para reducir el riesgo de errores en una serie de procedimientos para la adjudicación de grandes contratos marco en materia de informática; asimismo recuerda que la auditoria mostraba errores que afectaban a la regularidad de esas operaciones y formaban la base del dictamen con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes a las cuentas de la Agencia emitido por el Tribunal de Cuentas;

Créditos prorrogados

7.  Señala que, en su Informe Anual sobre la Agencia para 2009, el Tribunal de Cuentas informaba de que aproximadamente 14 800 000 euros de una prórroga de 19 500 00 euros (38 % de los créditos de la Agencia en 2009) correspondían a actividades aún no realizadas (o, en algunos casos, bienes que aún no se habían recibido) al finalizar el año; recuerda a la Agencia, por consiguiente, que debe adoptar medidas a este respecto y espera recibir la confirmación del Tribunal de Cuentas al respecto;

Ingresos por tasas

8.  Toma nota de la información de la Agencia, según la cual, el 1 de enero de 2011, la Agencia introdujo un sistema de planificación de recursos empresariales (ERP) suministrado por SAP para poner fin al gran retraso que sufren las órdenes de ingreso; toma nota de que, con este nuevo sistema, la Agencia introduce datos de sus actuales sistemas operativos (por ejemplo, SIAMED) a través de un tablero de control directamente en el módulo financiero SAP;

Contratos sobre tipos de cambio

9.  Toma nota del compromiso de la Agencia de limitar los riesgos inherentes a las fluctuaciones de los tipo de cambio y del hecho de que el 11 de junio de 2010 revisara su política de tesorería aplicando las siguiente medidas: la creación de un comité consultivo interno para asesorar al contable sobre estrategias de cobertura; la limitación de la cobertura a un 50 % de los requisitos previstos; y la garantía de que los tipos de mercado viables coincidan o estén por encima del tipo de costo presupuestario;

Gestión de los conflictos de intereses

10.  Insta a la Agencia a cumplir efectivamente su Código de Conducta estableciendo principios y orientaciones en materia de independencia y confidencialidad que se apliquen al Consejo de Administración y a los miembros de los comités, a los expertos y al personal de la Agencia; espera, en consecuencia, que la Agencia evalúe detenidamente, antes de asignar un jefe de equipo de proyecto a un producto, si los intereses declarados por los miembros del personal pueden influir en su imparcialidad e independencia; espera que se actualicen los documentos de la Agencia sobre conflictos de intereses;

11.  Toma nota de la intención de la Agencia de seguir las recomendaciones del SAI en su auditoría de seguimiento para 2010 adoptando un enfoque basado en los riesgos y centrado en inspecciones del personal que declare sus intereses; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del calendario y el plan previstos para aplicar esta recomendación del SAI antes de finales de 2011;

12.  Toma nota, no obstante, de la respuesta de la Agencia en la que afirma que no le corresponde solicitar o controlar la declaración anual de intereses económicos de expertos responsables de la evaluación de medicamentos, puesto que esta responsabilidad recae sobre las autoridades competentes de los Estados miembros (Artículo 126 ter de la Directiva 2001/83/CE(19) modificada por la Directiva 2004/27/CE(20)); pide, por consiguiente, a la Comisión que recuerde a las respectivas autoridades de los Estados miembros sus obligaciones a este respecto;

13.  Destaca que no solo es el buen nombre de la Agencia el que podría verse afectado si se alegan posibles conflictos de intereses para cuestionar evaluaciones, sino también que esos conflictos de intereses no garantizan la protección óptima de la salud de los ciudadanos europeos;

14.  Toma nota de que, desde el 1 de julio de 2011, está en marcha el nuevo formato de declaración de intereses por vía electrónica (e-DoI), que se ha pedido a todos los expertos que cumplimenten la nueva e-DoI y que las e-DoI de todos los expertos están publicadas en el sitio web de la Agencia desde el 30 de septiembre de 2011; señala igualmente que el memorando de acuerdo entre la Agencia y cada una de las autoridades nacionales competentes sobre el seguimiento del nivel científico y la independencia de la evaluación efectuada por la autoridad nacional competente de los servicios que se prestarán a la Agencia entró en vigor el 4 de julio de 2011;

15.  Pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas sobre cuestiones relacionadas con el cumplimiento efectivo del Código de Conducta en lo que respecta a la gestión de los conflictos de interés;

16.  Insiste, pero también advierte a la Agencia, de que todas las acciones mencionadas en los respectivos informes de auditoría, incluido el correspondiente al ejercicio 2010, deben realizarse plenamente antes del comienzo del próximo procedimiento de aprobación de la gestión;

Gestión de recursos humanos

17.  Toma nota de la respuesta de la Agencia en la que afirma que ha corregido las deficiencias identificadas por el SAI para la selección de agentes contractuales y que se han introducido nuevas instrucciones y modelos de trabajo y el personal ha recibido la formación específica; pide por consiguiente a la Agencia que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión de los niveles de aplicación de esas acciones; espera recibir el informe de 2010 del Tribunal de Cuentas para determinar si la confirmación de la Agencia está bien fundada;

o
o   o

18.  Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011(21) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 28.
(2) DO L 250 de 27.9.2011, p. 173.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 250 de 27.9.2011, p. 182.
(7) DO C 338 de 14.12.2010, p. 28.
(8) DO L 250 de 27.9.2011, p. 173.
(9) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(10) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
(11) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(12) DO L 250 de 27.9.2011, p. 182.
(13) DO C 338 de 14.12.2010, p. 28.
(14) DO L 250 de 27.9.2011, p. 173.
(15) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(16) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
(17) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(18) DO L 250 de 27.09.2011, p. 182.
(19) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).
(20) DO L 136 de 30.4.2004, p. 34.
(21) DO L 250 de 27.9.2011, p. 269.


Neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques***I
PDF 239kWORD 93k
Resolución
Texto consolidado
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques así como de su montaje (versión codificada) (COM(2011)0120 – C7-0071/2011 – 2011/0053(COD))
P7_TA(2011)0448A7-0349/2011

(Procedimiento legislativo ordinario – codificación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0120),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0071/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de junio de 2011(1),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(2),

–  Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0349/2011),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los actos existentes, sin modificaciones sustanciales,

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de octubre de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques así como de su montaje (Texto codificado)

P7_TC1-COD(2011)0053


(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(3),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(4),

Considerando lo siguiente:

(1)  La Directiva 92/23/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques así como de su montaje(5), ha sido modificada en diversas ocasiones(6) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2)  La Directiva 92/23/CEE es una de las directivas específicas del sistema de homologación tipo CE previsto por la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva Marco)(7), y establece las prescripciones técnicas que deben satisfacer los vehículos de motor y sus remolques en relación, entre otros aspectos, con los neumáticos. Dichas prescripciones técnicas persiguen la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con vistas a la aplicación, para cada tipo de vehículo de motor y remolque, del procedimiento de homologación CE previsto por la Directiva 2007/46/CE. Por consiguiente, las disposiciones de la Directiva 2007/46/CE relativas a los vehículos de motor y sus remolques, así como a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de dichos vehículos, son aplicables a la presente Directiva. 

(3)  Las normas sobre neumáticos deben fijar requisitos comunes no sólo sobre sus características, sino también sobre el equipamiento de los vehículos y sus remolques por lo que respecta a sus neumáticos.

(4)  La conveniencia de tener en cuenta las prescripciones técnicas aprobadas por la Comisión económica de las Naciones Unidas para Europa en su Reglamento no 30 (Disposiciones uniformes para la homologación de neumáticos para vehículos de motor y de sus remolques), en su versión modificada(8), en su Reglamento no 54 (Disposiciones uniformes sobre la homologación de los neumáticos de los vehículos industriales y de sus remolques)(9), en su Reglamento no 64 (Disposiciones uniformes sobre la homologación de ruedas y neumáticos de repuesto de uso provisional) , en su versión modificada(10), y en su Reglamento no 117 (Disposiciones uniformes para la homologación de neumáticos por lo que se refiere a las emisiones de ruido de rodadura y a la adherencia en superficie mojada), en su versión modificada(11), anejos al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse y/o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (Acuerdo revisado de 1958)(12).

(5)  La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas que figuran en la parte B del anexo VII.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

   a) «neumático», cualquier neumático nuevo, incluidos los neumáticos de invierno con alveolos para clavos, de origen o de reemplazo, destinado a equipar los vehículos a los que se aplica la Directiva 2007/46/CE. Esta definición no cubre los neumáticos de invierno con clavos; 
   b) «vehículo», todo vehículo al que se aplique la Directiva 2007/46/CE;
   c) «fabricante», el titular del nombre o marca comercial de los vehículos o neumáticos.

Artículo 2

1.  Los requisitos del anexo V se aplicarán a los neumáticos destinados a ser montados en vehículos utilizados por primera vez a partir del 1 de octubre de 1980.

2.  Los requisitos del anexo V no se aplicarán a:

   a) los neumáticos cuya categoría de velocidad sea inferior a 80 km/h;
   b) los neumáticos cuya llanta tenga un diámetro nominal igual o inferior a 254 mm (o código 10) o igual o superior a 635 (código 25);
   c) neumáticos de repuesto de tipo «T» destinados al uso provisional definidos en el punto 2.3.6 del anexo II;
   d) los neumáticos diseñados exclusivamente para ser montados en los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1980.

Artículo 3

1.  Los Estados miembros, con arreglo a las condiciones fijadas en el anexo I, concederán la homologación tipo CE a todo tipo de neumático conforme con los requisitos del anexo II y le asignarán un número de homologación según lo dispuesto en el anexo I.

2.  Los Estados miembros concederán la homologación tipo CE, en las condiciones fijadas en el anexo I, a todo tipo de neumático conforme con los requisitos del anexo V y le asignarán un número de homologación según lo dispuesto en el anexo I.

3.  Los Estados miembros concederán la homologación tipo CE a todo vehículo, en lo que se refiere a sus neumáticos, con arreglo a las condiciones estipuladas en el anexo III, si dichos neumáticos (incluido el neumático de repuesto, si lo hubiera) cumplen los requisitos del anexo II, así como los requisitos relativos a los vehículos del anexo IV, y le asignarán un número de homologación según lo dispuesto en el anexo III.

Artículo 4

Dentro del mes siguiente a la concesión o denegación de la homologación tipo CE de componente (neumático) o de vehículo, las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate enviarán a los demás Estados miembros una copia del certificado correspondiente, según los modelos de los apéndices de los anexos I y III, así como, si se solicitare, el informe de la prueba de cualquier tipo de neumático homologado.

Artículo 5

Ningún Estado miembro podrá prohibir ni limitar la puesta en el mercado de neumáticos que lleven la marca de homologación tipo CE .

Artículo 6

Ningún Estado miembro podrá denegar la concesión de la homologación tipo CE o nacional a un vehículo en lo que a sus neumáticos se refiere si dichos neumáticos llevan la marca de homologación tipo CE y están instalados de acuerdo con los requisitos que establece el anexo IV.

Artículo 7

Ningún Estado miembro podrá prohibir la utilización de un vehículo en lo que a sus neumáticos se refiere si éstos llevan la marca de homologación tipo CE y están instalados de acuerdo con los requisitos que se establecen en el anexo IV.

Artículo 8

1.  Si, basándose en causas debidamente motivadas, un Estado miembro considerase peligroso un tipo de neumático o de vehículo aunque cumpla los requisitos de la presente Directiva, podrá prohibir cautelarmente su puesta en el mercado en su territorio o someterla a condiciones particulares. Informará de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión, haciendo constar las razones de tal decisión.

2.  En el plazo de seis semanas, la Comisión consultará a los Estados miembros afectados, tras lo cual emitirá dictamen sin demora y adoptará las medidas oportunas.

3.  Si la Comisión estimare necesario introducir adaptaciones técnicas en la presente Directiva, las aprobará de acuerdo con el procedimiento del artículo 11. En tal caso, el Estado miembro que hubiere adoptado medidas de salvaguardia podrá mantenerlas hasta la entrada en vigor de las adaptaciones.

Artículo 9

1.  El Estado miembro que haya concedido la homologación tipo CE de vehículo o de componente (neumático) adoptará, en la medida de lo necesario, las disposiciones oportunas para comprobar que la producción se ajusta al modelo homologado, en su caso en colaboración con las autoridades de los demás Estados miembros competentes en materia de homologación. Con este fin, el Estado miembro de que se trate podrá comprobar en cualquier momento la conformidad de los vehículos o los neumáticos con los requisitos de la presente Directiva. Esta comprobación quedará limitada a controles esporádicos.

2.  Si el Estado miembro mencionado en el apartado 1 descubre la existencia de vehículos o neumáticos con la misma marca de homologación tipo CE cuyas características no concuerdan con el tipo homologado, adoptará las medidas oportunas para garantizar que la producción se ajuste a dichas características. Si la disconformidad es sistemática, dichas medidas podrán consistir en la retirada de la homologación tipo CE . Las autoridades tomarán estas mismas medidas si las autoridades competentes de otro Estado miembro les informan de tal incumplimiento.

3.  En el plazo de un mes, las autoridades de los Estados miembros competentes en materia de homologación se comunicarán mutuamente cualquier retirada de una homologación tipo CE, así como las causas de la misma, mediante el modelo correspondiente de los apéndices de los anexos I y III.

Artículo 10

Deberá motivarse, con referencia detallada a sus fundamentos, toda decisión tomada en virtud de las disposiciones adoptadas en aplicación de la presente Directiva que implique la denegación o retirada de la homologación tipo CE de un neumático o de un vehículo con respecto al montaje de sus neumáticos o la prohibición de su puesta en el mercado o de su utilización. Todas estas decisiones se notificarán a la parte afectada, a la que al mismo tiempo se expresarán los recursos que podrá interponer con arreglo a la legislación vigente en los Estados miembros, así como los plazos para interponerlos.

Artículo 11

Las modificaciones que sean necesarias para adaptar al progreso técnico las disposiciones de los anexos I a VI serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 40, apartado 2, de la Directiva 2007/46/CE.

Artículo 12

1.  Los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con los neumáticos y su montaje en vehículos nuevos:

   a) negarse, por lo que se refiere a un tipo de vehículo o de neumático, a conceder la homologación tipo CE o la homologación nacional, o
   b) denegar la matriculación o prohibir la venta o la entrada en servicio de vehículos, así como la venta, la puesta en servicio o la utilización de neumáticos,
  

si dichos vehículos o neumáticos resultan conformes a los requisitos de la presente Directiva.

2.  Los Estados miembros no podrán conceder la homologación tipo CE y denegarán la concesión de las homologaciones nacionales de tipo a los tipos de neumático incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva que no resulten conformes a los requisitos de la presente Directiva.

3.  Los Estados miembros no podrán conceder ni la homologación tipo CE ni la homologación nacional de un tipo de vehículo por motivos relacionados con los neumáticos y su montaje si no se cumplen los requisitos de la presente Directiva.

4.  Los Estados miembros:

   a) no deberán considerar válidos, a los efectos del artículo 26, apartado 1 de la Directiva 2007/46/CE, los certificados de conformidad que acompañan a los vehículos nuevos, con arreglo a las disposiciones de la misma Directiva, si no se cumplen los requisitos de la presente Directiva, y
   b) deberán denegar la matriculación o prohibir la venta o la puesta en circulación de vehículos nuevos que no cumplan los requisitos de la presente Directiva.

5.  Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán, a los efectos del artículo 28 de la Directiva 2007/46/CE, a todos los neumáticos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, excepto los neumáticos de la clase C1e, a los que se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2011.

Artículo 13

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 14

Queda derogada la Directiva 92/23/CEE, modificada por los actos indicados en la parte A del anexo VII, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas que figuran en la parte B del anexo VII.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII.

Artículo 15

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 16

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en […],

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente

LISTA DE ANEXOS

ANEXO I

Disposiciones administrativas para la homologación tipo CE de neumáticos

Apéndice 1

Ficha de características relativa a la homologación tipo CE de un tipo de neumático

Apéndice 2

Certificado de homologación tipo CE (neumáticos)

Apéndice 3

Ficha de características relativas a la homologación tipo CE de un tipo de neumático en lo que se refiere al ruido de neumático/carretera

Apéndice 4

Certificado de homologación tipo CE de un neumático en lo que se refiere al ruido de neumático/carretera

ANEXO II(13)

Requisitos de los neumáticos

Apéndice 1

Figura explicativa

Apéndice 2

Lista de símbolos de los índices de capacidad de carga (ICG) y la correspondiente masa máxima que deberán llevar (KG)

Apéndice 3

Esquema de las inscripciones del neumático

Apéndice 4

Relación entre el índice de presión y las unidades de presión

Apéndice 5

Anchura de la llanta de medida, del diámetro exterior y de la sección de determinadas designaciones de las dimensiones de los neumáticos

Apéndice 6

Método de medición de las dimensiones de los neumáticos

Apéndice 7

Procedimiento de prueba carga/velocidad

Apéndice 8

Variación de la capacidad de carga con la velocidad ‐ Neumáticos de vehículos comerciales ‐ Estructura radial y diagonal

ANEXO III

Disposiciones administrativas para la homologación de vehículos con respeto al montaje de los neumáticos

Apéndice 1

Documento informativo (vehículo)

Apéndice 2

Certificado de homologación tipo CE (vehículo)

ANEXO IV

Requisitos de los vehículos con respecto al montaje de sus neumáticos

ANEXO V

Ruido de neumático/carretera

Apéndice 1

Método de ensayo para los niveles de ruido de neumático/carretera, método punto muerto

Apéndice 2

Acta del ensayo

ANEXO VI

Especificaciones de la pista de pruebas

ANEXO VII 

 Directiva derogada con la lista de sus modificaciones sucesivas /Lista de plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación 

 ANEXO VIII 

 Tabla de Correspondencias 

(No se reproduce el texto completo del Anexo debido a su longitud. Para su consulta remítanse a la propuesta de la Comisión COM(2011)0120).

(1) DO C 248 de 25.8.2011, p. 153.
(2) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.
(3) DO C 248 de 25.8.2011, p. 153.
(4) Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2011.
(5) DO L 129 de 14.5.1992, p. 95.
(6) Véase la parte A del anexo VII.
(7) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
(8) Documento de la Comisión económica para Europa E/ECE/324(E3/ECE/TRANS/505) Rev. 1/Add. 29, 1.4.1975, así como sus modificaciones 01, 02 y suplementos.
(9) Documento de la Comisión económica para Europa E/ECE/324(E3/ECE/TRANS/505) Rev. 1/Add. 53 y suplementos.
(10) Documento de la Comisión económica para Europa E/ECE/324(E3/ECE/TRANS/505) Rev. 1/Add. 63 y suplementos.
(11) Documento de la Comisión económica para Europa E/ECE/324(E3/ECE/TRANS/505 Rev. 2/Add. 116, así como su modificación 01 y suplementos
(12) Publicado como anexo I de la Decisión 97/836/CE del Consejo (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).
(13) Los requisitos técnicos de este anexo son similares a los de los Reglamentos nos 30 y 54 de la Comisión Económica (de las Naciones Unidas) para Europa (CEPE).


Modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil, mercantil y de familia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil, mercantil y de familia (2011/2117(INI))
P7_TA(2011)0449A7-0343/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 67 y 81, apartado 2, letra g, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el documento de consulta de la Comisión titulada «On the use of Alternative Dispute Resolution as a means to resolve disputes related to commercial transactions and practices in the European Union» (Consulta sobre el recurso a mecanismos alternativos para resolver litigios relacionados con las transacciones y las prácticas comerciales en la Unión Europea), de 18 de enero de 2011 y el documento titulado «Summary of the responses received'»(Resumen de las respuestas recibidas) publicado en abril de 2011,

–  Visto el documento de consulta de la Comisión titulado «Alternative dispute resolution in the area of financial services» (Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito de los servicios financieros), de 11 de diciembre de 2008, y el documento titulado «Summary of the responses to the public consultation on alternative dispute resolution in the area of financial services» (Resumen de las respuestas a la consulta pública sobre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito de los servicios financieros), de 14 de septiembre de 2009,

–  Visto el Libro verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil, de 19 de abril de 2002 (COM(2002)0196),

–  Vista la recomendación de la Comisión de 30 de marzo de 1998 relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo(1) y de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único – Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza – Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2011)0206),

–  Vista a Resolución del Consejo de 25 de mayo de 2000 relativa a una red comunitaria de órganos nacionales responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo(3) y la Red europea de órganos extrajudiciales (Red EJE) creada el 16 de octubre de 2001,

–  Visto el Memorando de acuerdo sobre una red de denuncias transfronterizas extrajudiciales en el ámbito de los servicios financieros en el Espacio Económico Europeo de 30 de marzo de 1998 y la FIN-NET,

–  vista la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil(4),

–  Visto el código de conducta europeo para mediadores (en adelante, «código de conducta») creado en 2004,

–  Vista la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles(5),

–  Visto el estudio titulado «The Cost of Non ADR – Surveying and Showing the Actual Costs of Intra-Community Commercial Litigation» (El coste de la ausencia de modos alternativos de resolución de conflictos - Control y presentación de los costes reales de los litigios comerciales intracomunitarios), de 9 de junio de 2010, elaborado por el Centro ADR de Roma,

–  Vistas las conclusiones del Panel de consulta de las empresas europeas (EBTP) sobre «modalidades alternativas de solución de conflictos», que cubren el periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 2010 y el 17 de enero de 2011,

–  Vista su Resolución de 12 de marzo de 2003 sobre el Libro Verde de la Comisión sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil(6),

–  Vista su Recomendación de 19 de junio de 2007, basada en el informe de la Comisión de Investigación sobre la Crisis de Equitable Life Assurance Society(7),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos − Programa de Estocolmo»(8),

–  Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre gobernanza y asociación en el mercado único(9),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre la aplicación de la Directiva sobre la mediación en los Estados miembros, su impacto en la mediación y su aceptación por los Tribunales(10),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0343/2011),

A.  Considerando que el acceso a la justicia es un derecho fundamental;

B.  Considerando que un espacio de libertad, seguridad y justicia, según se define en los Tratados, debe satisfacer las necesidades de los ciudadanos y de las empresas, por ejemplo creando procedimientos más simples y más claros y mejorando al mismo tiempo el acceso a la justicia;

C.  Considerando que los objetivos del proceso judicial y de la resolución alternativa de conflictos están estrechamente relacionados y se centran en el rápido consenso jurídico entre las partes del litigio, en la defensa pertinente del derecho subjetivo material y en la resolución del litigio entre las partes;

D.  Considerando que las modalidades alternativas de solución de conflictos (ADR), que permiten a las partes evitar los procedimientos de arbitraje tradicionales, pueden constituir una alternativa rápida y económicamente ventajosa a un procedimiento judicial;

E.  Considerando que las ADR son mecanismos de solución extrajudicial que ayudan a los consumidores y los comerciantes a resolver conflictos con la intervención de un tercero (mediador o árbitro);

F.  Considerando que, en muchos países, las autoridades públicas ‐incluidos los Defensores del Pueblo y las autoridades reguladoras‐ tienen la importante misión de favorecer la resolución de conflictos;

G.  Considerando que reforzar la confianza de los ciudadanos en el mercado interior y en la aplicación de los derechos en los casos de conflictos transfronterizos puede contribuir a estimular la economía de la UE;

H.  Considerando que los ciudadanos de la UE conocen y comprenden de forma escasa e imprecisa las modalidades alternativas de solución de conflictos en Europa y que únicamente un pequeño porcentaje de ciudadanos sabe cómo presentar una reclamación ante un organismo de ADR;

I.  Considerando la importancia de dar a conocer mejor la existencia de mecanismos ADR y alentar a los consumidores y los profesionales a recurrir a ellos como alternativa a los procedimientos judiciales, con el fin de evitar un planteamiento de confrontación y brindar la perspectiva de una situación en la que todas las partes salgan ganando;

J.  Considerando que es preciso buscar un enfoque equilibrado que tenga en cuenta la flexibilidad de los sistemas ADR, por una parte, y la necesidad de velar por la protección de los consumidores y la equidad de los procedimientos, por otra;

K.  Considerando que el Parlamento ha pedido en repetidas ocasiones esfuerzos adicionales para desarrollar las ADR; considerando que en su Resolución de 6 de abril de 2011 sobre gobernanza y asociación en el mercado único pidió a la Comisión que presentase, antes de finales de 2011, una propuesta legislativa sobre el uso de modalidades alternativas de solución de conflictos en la UE;

L.  Considerando que la Comisión ha incluido una propuesta legislativa en su programa de trabajo para 2011, como iniciativa estratégica, y en su Comunicación de 13 de abril de 2011 sobre un «Acta del Mercado Único», como uno de los doce factores de impulso del crecimiento y fortalecimiento de la confianza, con miras a dotar de capacidad de decisión a los consumidores;

M.  Considerando que el plazo para la aplicación de la Directiva 2008/52/CE expiró el 21 de mayo de 2011,

Enfoque horizontal de las ADR

1.  Acoge con satisfacción la reciente consulta de la Comisión sobre ADR que, a pesar de lo general de su título, concierne exclusivamente a las transacciones de los consumidores;

2.  Considera, no obstante, que las ADR forman parte de un proyecto general de «justicia para el crecimiento» en todos los sectores; opina que cualquier enfoque de las ADR debe ir más allá de los conflictos de consumo e incluir las transacciones civiles y comerciales entre empresas ‐con independencia de que se efectúen entre empresas privadas o públicas‐, los litigios familiares, los casos de difamación y otros litigios relacionados con el interés público o en los que la situación jurídica de las partes sea diferente;

3.  Acoge con satisfacción que la Directiva 2008/52/EC haya armonizado algunas normas de la mediación; subraya la necesidad de definir términos comunes y de mantener garantías procedimentales en todos los ámbitos a los que conciernen las ADR; siente la necesidad de reexaminar las recomendaciones de la Comisión y el código de conducta de 1998 y 2001;

4.  Considera que, aunque la autorregulación sigue siendo importante, la acción legislativa para establecer normas mínimas en las que se puedan basar los sistemas ADR es necesaria para facilitar a las ADR un marco en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, como muestra el ejemplo de la Directiva 2008/52/CE; insiste en que en un marco de esta naturaleza debe procurarse no limitar la diversidad en el ámbito de las ADR, ya que no existe ninguna solución universal que pueda resolver la variedad de problemas que surgen en diferentes sectores jurídicos;

5.  Hace hincapié en la necesidad de entender mejor los numerosos tipos diferentes de mecanismos y procesos (incluidas las actividades de autoridades públicas como los Defensores del Pueblo) que a menudo reciben colectivamente la denominación de ADR; considera que, si bien existen muchos aspectos comunes entre las técnicas de negociación y de facilitación de conflictos que suelen utilizarse en los sistemas ADR, la estructura y arquitectura de las ADR presenta notables diferencias entre Estados miembros;

6.  Considera que las medidas legislativas al nivel de la UE facilitarán la aplicación de las ADR y estimularán a las personas físicas y jurídicas a utilizarlas con mayor frecuencia, sobre todo en lo relativo a las disputas transfronterizas, dada la complejidad, el elevado coste y la duración del procedimiento judicial para la resolución de conflictos transfronterizos;

7.  En este contexto, pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre el uso de modalidades alternativas de solución de conflictos para asuntos de consumo en la UE antes de que finalice 2011 y destaca la importancia de una rápida adopción de la misma;

Normas comunes en materia de ADR

8.  Considera que las normas en materia de ADR deben incluir: acuerdo sobre las ADR y adhesión a las mismas; independencia, transparencia, eficacia, equidad, imparcialidad y confidencialidad; efectos sobre la caducidad y la prescripción; carácter ejecutorio de los acuerdos resultantes de las ADR; cualificación de terceras partes;

9.  Opina que los órganos de ADR deberían ser supervisados y valorados periódicamente por evaluadores independientes;

10.  Rechaza, para no perjudicar el acceso a la justicia, toda imposición indiferenciada de un sistema obligatorio de ADR a escala de la UE, pero indica que podría examinarse un sistema obligatorio de consulta de las partes para que estas examinen posibilidades de ADR;

11.  Toma nota del ejemplo de la «conciliación conjunta» italiana como posible modelo de buenas prácticas basado en un protocolo acordado y firmado por la empresa y las asociaciones de consumidores que exige que la empresa acepte anticipadamente el sistema de ADR con el fin de resolver cualquier conflicto que pueda surgir en la materia objeto del protocolo;

12.  Hace hincapié en que ninguna cláusula de las ADR debe obstaculizar el acceso a la justicia, en particular para la parte más débil, que, en determinadas circunstancias, también puede ser una PYME, y por ello considera, en este sentido, que las decisiones de ADR solo pueden ser vinculantes cuando así lo acuerden expresamente las partes implicadas;

13.  Opina que, en general, deberían ser aplicables a las ADR la obligación de revelar las circunstancias que afectan a la independencia de las terceras partes o que originan conflictos de intereses y el deber de servir por igual a todas las partes, tal como establece el código de conducta;

14.  Pide que, según está previsto en el código de conducta, las partes implicadas y, cuando proceda, las terceras partes estén obligadas a preservar el carácter confidencial de la información relativa a las ADR; considera también la posibilidad de adoptar, cuando proceda, medidas de mayor alcance, como la creación de un privilegio profesional, en paralelo con lo previsto en el artículo 7 de la Directiva 2008/52/EC;

15.  Señala, no obstante, que, si bien es importante respetar la confidencialidad de los datos personales, también debería garantizarse cierto grado de transparencia en el proceso ADR que permita a los Estados miembros y a los organismos ADR determinar y compartir las mejores prácticas y ofrecer a los reguladores independientes la oportunidad de examinar el procedimiento cuando se presenten reclamaciones;

16.  Considera que no solo la mediación, sino las ADR en general (artículo 8 de la Directiva 2008/52/EC) deberían tener un efecto sobre los plazos de prescripción y caducidad; reconoce el riesgo que plantean las numerosas formas de ADR y el riesgo de demoras excesivas en los procedimientos judiciales; observa que el estudio de viabilidad sobre el Derecho contractual europeo(11) prevé una suspensión de la prescripción en el caso de procedimientos de arbitraje y de mediación y en algunos casos de ADR; pide a la Comisión que prosiga su trabajo sobre este asunto;

17.  Está convencido de que es indispensable la ejecución rápida y poco costosa de los acuerdos resultantes de las ADR, incluso para los litigios transfronterizos; pide que se adopten disposiciones legislativas con este fin;

18.  Recuerda que es esencial una formación específica para las terceras partes neutrales; pide a la Comisión que recoja datos sobre el tipo y el alcance de la formación y que ayude a los distintos sectores a desarrollar sistemas de formación y de control de calidad;

Las ADR en los diferentes sectores

19.  Apoya a la Comisión en su voluntad de alentar el uso de modalidades alternativas de solución de conflictos que sean accesibles, rápidas, eficaces y de bajo coste, y que permitan la establecer y mantener unas relaciones comerciales, económicas, sociales y de vecindad de calidad y basadas en la confianza, y contribuir a un nivel elevado de protección de los consumidores en una situación provechosa para ambas partes, que aporte beneficios en comparación con la práctica judicial vigente;

20.  Subraya que, si bien existen numerosos sistemas ADR que funcionan eficazmente en Europa, uno de los principales obstáculos para su uso es la falta de un desarrollo homogéneo en estos sistemas dentro de la UE, en términos tanto geográficos como sectoriales; aconseja, por lo tanto, que se subsanen con rapidez las actuales deficiencias de la cobertura geográfica de las ADR en Europa; deplora las graves deficiencias sectoriales que persisten en la mayor parte de los Estados miembros, al tiempo que aboga por la mejora de una cobertura por sectores en la que participen personas que comprendan el modo de funcionamiento de un sector dado; alienta a los Estados miembros a que prevean la creación de ventanillas únicas por sectores, para facilitar información sobre cómo establecer modalidades alternativas de solución de conflictos;

21.  Recuerda que las ADR son de particular interés para las PYME; pide una ver más a la Comisión que considere las sinergias posibles entre las ADR y un instrumento en el ámbito del derecho contractual de la UE; acogería también con agrado orientaciones sobre las cláusulas ADR en los contratos estándar;

22.  Reconoce los logros de FIN-NET, ECC-Net y SOLVIT, pero considera que, por lo que se refiere a la información de las partes y a la financiación, sigue habiendo margen de mejora, y pide a la Comisión que apoye, refuerce y amplíe las capacidades de organismos como los que han acreditado su eficacia y su alto valor;

23.  Vislumbra un gran potencial para las ADR , en particular para los conflictos menores; observa que los procedimientos tradicionales de ADR existen en línea, al lado de otros procedimientos encaminados a prevenir los conflictos o a facilitar su solución; subraya que, cuando las ADR tradicionales se desarrollan en línea, no se deben rebajar las normas procedimentales, y que también se deberían resolver cuestiones como la ejecución de las decisiones; considera particularmente beneficiosos los sistemas de marca de confianza en línea; señala los trabajos del Grupo de trabajo de la CNUDMI sobre la solución de controversias por vía informática(12), para las transacciones entre empresas y entre empresas y consumidores;

24.  Considera que una «jerarquía» de las modalidades de resolución que incluya en primer lugar un sistema de reclamaciones interno, en segundo lugar las ADR y, solo como último recurso, el litigio permitiría reducir tiempo y costes; pide a la Comisión que ayude a los distintos sectores a promover estos sistemas;

25.  Subraya el papel esencial de algunos tipos de ADR en los conflictos familiares, un ámbito en el que pueden reducir los daños psicológicos, ayudar a las partes a reanudar el diálogo y en consecuencia, especialmente, contribuir a asegurar la protección de los niños; considera que las ADR transfronterizas ofrecen un potencial en términos, sobre todo, de flexibilidad; señala también el trabajo del Mediador del Parlamento Europeo para casos de casos de sustracción internacional de menores por sus progenitores;

26.  Manifiesta su acuerdo con la Comisión en que un acceso adecuado a la reparación en el mercado interior requiere tanto la posibilidad de recurrir fácilmente a las modalidades alternativas de solución de conflictos como la existencia de un sistema eficaz de recurso colectivo, pues ambos son complementarios y no se excluyen mutuamente;

27.  Vislumbra un potencial para las ADR en el ámbito del actual debate sobre los recursos colectivos, puesto que las ADR constituyen un medio eficaz de resolución de litigios que permite evitar las acciones de recurso ante los tribunales;

28.  Observa que al nivel de la UE existe una necesidad de ADR en el ámbito de la libertad de prensa y de los derechos de la personalidad, sabiendo que en casos de difamación y de violación de los derechos de la personalidad los costes judiciales, en especial en algunos Estados miembros, pueden ser ruinosos, y que las ADR podrían ayudar a mejorar la situación actual;

Las ADR como mecanismo de solución de conflictos de consumo

29.  Hace hincapié en la necesidad de garantizar a los consumidores europeos el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos para los litigios tanto transfronterizos como nacionales, especialmente en lo que se refiere al comercio en línea, que está experimentando un rápido crecimiento en la Unión; señala que el uso de sistemas ADR garantiza un mayor nivel de protección de los derechos de los consumidores e incrementa la confianza de estos últimos en el mercado, en las empresas y en las instituciones de defensa de sus derechos, al aumentar el atractivo de estas y promover el comercio transfronterizo y la prosperidad de todos los agentes del mercado de la UE;

30.  Pide un sistema eficaz de resolución extrajudicial de los litigios en materia de consumo que sea operativo en toda la UE;

31.  Sugiere a la Comisión que, en su futura propuesta legislativa sobre la utilización de modalidades alternativas de solución de conflictos para los consumidores en la UE, incorpore las directrices que se han de seguir en relación con los sistemas ADR implantados en Europa, y que son las siguientes:

   independencia, imparcialidad y confidencialidad: en la designación de los mediadores debe evitarse la posibilidad de que surjan conflictos de intereses; el principio de participación conjunta de miembros procedentes de las asociaciones de consumidores y de las organizaciones representativas de las empresas puede servir como base para garantizar la imparcialidad del resultado;
   competencia: los profesionales encargados deben poseer la capacidad, la formación y la experiencia especializadas que sean necesarias para desempeñar su función y deben ser imparciales, independientes y competentes;
   eficacia y rapidez: los mediadores deben disponer de medios suficientes (recursos humanos, materiales y financieros adecuados) y ser capaces de garantizar plazos breves entre la consulta y la decisión;
   equidad entre consumidores y profesionales en términos de información, concepción y procedimiento, e intercambios recíprocos, es decir, posibilidad de que cada parte dé a conocer su punto de vista y tome conocimiento de las posiciones y hechos expuestos por la otra;
   financiación: debe resolverse el problema del coste de las modalidades ADR, a fin de garantizar el atractivo de esta opción para las partes; teniendo esto en cuenta, el sistema debe ser gratuito, si se gana el caso, o suponer un coste muy moderado para el consumidor;
   libertad de elección y carácter extrajudicial: las modalidades alternativas de solución de conflictos deben ser facultativas y basarse en el respeto de la libre elección de las partes durante todo el proceso, permitiéndoles en todo momento resolver su conflicto ante un tribunal; al mismo tiempo tiene que estar garantizada la intención seria de encontrar una mediación satisfactoria; en ningún caso estas modalidades deben constituir una primera etapa obligatoria antes de entablar una acción judicial, y las decisiones resultantes de las mismas solo pueden ser vinculantes si las partes han sido previamente informadas de ello y lo han aceptado expresamente; al margen de tal decisión, las partes siguen teniendo la posibilidad de recurrir a un tribunal;
   proporcionalidad de los procedimientos, las decisiones y los costes, a fin de evitar que su repercusión sea excesiva para el objeto del litigio; los costes soportados deberán adecuarse a los daños causados;
   transparencia: además de facilitar información general (tipos de litigios, normas de consulta, modalidades de toma de decisión, etc.), toda persona que actúe como mediador ha de estar obligada a publicar un informe anual;

32.  Pide a la Comisión que prevea, para los litigios transfronterizos en materia de consumo, una estructura de coordinación que facilite el acceso y la coordinación de los sistemas alternativos de solución de conflictos nacionales y empresariales;

33.  Pide a la Comisión que, para los litigios transfronterizos de consumo en materia de comercio electrónico, prevea el rápido establecimiento de una plataforma multilingüe que permita a los consumidores resolver sus conflictos íntegramente en línea; dicha plataforma debe cumplir normas de calidad y apoyarse en los sistemas ADR existentes en los Estados miembros;

34.  Considera que la tarea de informar a los consumidores es una responsabilidad compartida por las autoridades públicas, las redes de información y asesoramiento, los reguladores y las asociaciones de consumidores, y recomienda que organicen, cada cual en su nivel, campañas de sensibilización y proyectos piloto sobre esta temática;

35.  Critica la falta de visibilidad de la actual base de datos ADR de la Comisión; sugiere a la Comisión que cree un portal europeo de Internet sobre ADR que sea multilingüe, en el que todo consumidor pueda informarse sobre cómo funcionan las modalidades alternativas de solución de conflictos y lo que estas suponen, así como sobre sus derechos y sus obligaciones, aprovechando para ello bases de datos y redes existentes; destaca que, en interés del consumidor, es necesario atender a la facilidad de consulta y la claridad del portal en línea;

36.  Hace hincapié en que los consumidores han de tener la posibilidad de obtener en línea toda la información pertinente sobre ADR en una traducción adecuada a sus propias lenguas, mediante el uso de programas de traducción en línea accesibles y fáciles de usar;

37.  Subraya que es crucial sensibilizar al consumidor sobre la existencia y las ventajas de las modalidades alternativas de solución de conflictos antes de que se produzca un litigio en materia de consumo; insiste en la necesidad de reforzar el sentido de responsabilidad de empresas y organizaciones empresariales a este respecto; considera que las empresas y las federaciones de empresas tienen el deber de informar a los consumidores sobre los mecanismos ADR disponibles; propone que esta información «en fases previas» incluya, en todos los documentos contractuales elaborados por profesionales, la referencia a la posibilidad de recurrir a dichas modalidades, junto con los datos de contacto y los procedimientos de consulta de los sistemas ADR pertinentes; considera, no obstante, que este requisito no debe significar costes y formalidades burocráticas adicionales;

38.  Recomienda, como posible incentivo para las empresas, que se cree una etiqueta de calidad asociada a la mediación en litigios en materia de consumo, que iría acompañada de directrices para el reconocimiento de las mejores prácticas, de forma que los consumidores puedan identificar rápidamente a las empresas que han optado por los sistemas ADR; opina que debe realizarse un análisis de rentabilidad con respecto a esta propuesta; subraya que la Comisión debe garantizar que dicha etiqueta se use y aplique convenientemente;

Próximas etapas

39.  Señala que es necesario mejorar la información general sobre los derechos y su aplicación y la información específica sobre los sistemas de ADR, incluida su existencia, funcionamiento y localización; considera que los programas de información también deben poner de relieve las principales ventajas de optar por las ADR, como el coste en comparación con los litigios, los índices de éxito y el ahorro de tiempo en comparación con los litigios; opina que esta clase de programas deberían estar destinados en particular a los ciudadanos y a las PYME; considera que las ADR despliegan su mayor eficacia en una red próxima a los ciudadanos y en el marco de una actividad conjunta con los Estados miembros;

40.  Pide a la Comisión, al mismo tiempo, que adopte medidas inmediatas para dar a conocer mejor a los consumidores y a las empresas los instrumentos jurídicos existentes, como el Reglamento (CE) nº 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, la Directiva 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y el Reglamento (CE) nº 805/2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados; sugiere, con este fin, que se haga participar en una campaña de información exhaustiva a las autoridades nacionales, los tribunales, los colegios de abogados y las cámaras de comercio, las asociaciones de consumidores, las aseguradoras de protección jurídica y a otras organizaciones competentes; solicita que se facilite apoyo económico a las campañas de este tipo que se realicen a escala europea y nacional;

41.  Señala que en determinados Estados miembros el uso de tribunales para procesos de escasa cuantía sigue siendo significativamente reducido y que es necesario trabajar más en términos de seguridad jurídica, barreras lingüísticas y transparencia de los procedimientos; pide a la Comisión que dedique una especial atención a estos organismos jurídicos a la hora de formular su propuesta legislativa sobre el uso de modalidades alternativas de solución de conflictos en materia de consumo en la UE;

42.  Toma nota de que la naturaleza conciliadora de los sistemas ADR facilita que la resolución se considere positiva para todas las partes y señala que las resoluciones alcanzadas a través de las ADR registran, en general, un alto grado de cumplimiento; considera, por tanto, que deberían publicarse estadísticas actualizadas a este respecto junto con información oficial sobre las ADR;

43.  Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, emprenda campañas informativas a fin de educar e informar mejor tanto a los consumidores como a las empresas respecto de los beneficios asociados al uso de esta institución;

44.  Considera que las campañas informativas sobre las ADR deben organizarse en colaboración con las cámaras de comercio, con las agrupaciones de consumidores y con las oficinas de comercio justo (o equivalentes), con el fin de garantizar que las campañas estén bien coordinadas y sean eficaces;

45.  Considera que la tarea de informar a las empresas es una responsabilidad compartida por las autoridades públicas y las organizaciones representativas, y recomienda que organicen, cada cual en su nivel, campañas de sensibilización y proyectos piloto sobre este asunto;

46.  Reconoce que uno de los principales obstáculo al uso de sistemas ADR es la escasa disposición de las empresas a participar en tales mecanismos; propone que las cámaras de comercio y las organizaciones empresariales en los ámbitos nacional y de la UE estén obligadas a informar a las empresas de la existencia de las modalidades alternativas de solución de conflictos y de los beneficios potenciales de su uso, sobre todo en términos de: evitación de acciones judiciales; imagen de la empresa; y, finalmente, de las posibilidades ofrecidas por las ADR, a diferencia del arbitraje y la resolución judicial, para restablecer las relaciones comerciales basadas en la confianza entre las partes;

47.  Pide a la Comisión que, sobre la base de los datos recogidos y de una sólida evaluación de impacto de conformidad con las normas para una mejor legislación, examine la posibilidad de establecer normas mínimas para las ADR en todos los sectores, desarrollando al mismo tiempo los sistemas existentes y estimulando a los Estados miembros y a los sectores donde se aplican estos mecanismos a aumentar su financiación, teniendo en cuenta que las ADR, aunque proporcionan a las partes una alternativa poco costosa, no deben ser una «justicia de rebajas»;

o
o   o

48.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 115 de 17.4.1998, p. 31.
(2) DO L 109 de 19.4.2001, p. 56.
(3) DO C 155 de 6.6.2000, p. 1.
(4) DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.
(5) DO L 136 de 24.5.2008, p. 3.
(6) DO C 61 E de 10.3.2004, p. 256.
(7) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 110.
(8) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 12.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0144.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0361.
(11)http://ec.europa.eu/justice/policies/consumer/docs/explanatory_note_results_feasibility_study_05_2011_en.pdf.
(12) http://www.uncitral.org/uncitral/commission/working_groups/3Online_Dispute_Resolution.html.


Aprobación de la gestión 2009: Consejo
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Decisión
Resolución
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección II – Consejo (C7-0213/2010 – 2010/2144(DEC))
P7_TA(2011)0450A7-0328/2011

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 (SEC(2010)0963 – C7-0213/2010)(2),

–  Visto el Informe Anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009,

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(4),

–  Vista su Decisión de 10 de mayo de 2011(5) por la que se aplaza la Decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009, junto con la resolución que la acompaña,

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6) y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vista la Decisión nº 190/2003 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo(7),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(8),

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0328/2011),

1.  Deniega al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2009;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2.Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección II – Consejo (C7-0213/2010 – 2010/2144(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009(9),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 (SEC(2010)0963 – C7-0213/2010)(10),

–  Visto el Informe Anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009,

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones(11),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(12),

–  Vista su Decisión de 10 de mayo de 2011(13) por la que se aplaza la Decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2009, junto con la resolución que la acompaña,

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(14) (Reglamento Financiero) y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vista la Decisión nº 190/2003 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo(15),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(16),

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0328/2011),

A.  Considerando que los ciudadanos europeos tienen derecho a conocer la forma en que se gastan sus impuestos y la manera en que se gestiona el poder otorgado a los organismos políticos(17);

B.  Considerando que la administración del Consejo debería estar sometida a responsabilidad democrática frente a los ciudadanos de la Unión por cuanto se refiere a la ejecución del presupuesto de la Unión;

C.  Considerando la importancia de mejorar igualmente la transparencia en la aplicación de la legislación de la Unión, y del derecho de los ciudadanos europeos a estar mejor informados también en este aspecto, el Parlamento se congratula del acuerdo alcanzado con el Consejo en el asunto de las tablas de correspondencia;

D.  Considerando que el Parlamento es el único órgano de elección directa entre los de la Unión y que tiene la responsabilidad de conceder la aprobación de la gestión de la ejecución del presupuesto general de la Unión;

Aspectos pendientes

1.  Lamenta las dificultades a que tuvo que hacer frente en los procedimientos de aprobación de 2007, 2008 y 2009, y reitera la posición que ya expresó en sus anteriores resoluciones relativas a dichos ejercicios;

2.  Acusa recibo, con fecha 28 de febrero de 2011, de una carta del Secretario General del Consejo que contiene una serie de documentos para el procedimiento de aprobación de la gestión del Consejo correspondiente a 2009 (fichas financieras definitivas de 2009, incluidas cuentas, informe de actividad financiera y resumen de auditorías internas de 2009); se congratula de este hecho, considerándolo un paso constructivo hacia la responsabilidad democrática del presupuesto administrativo del Consejo;

3.  Celebra que el Consejo haya presentado la citada documentación al Parlamento y que la Presidencia del Consejo participara en el Pleno en el debate sobre la aprobación de la gestión de 2009; recuerda, no obstante, que la aprobación se pospuso por no haber recibido el Parlamento respuestas a una serie de cuestiones pendientes relativas a la aprobación de la gestión del Consejo de 2009, cuestiones que se habían planteado con anterioridad, muy en particular:

   a) el Consejo no ha aceptado ninguna invitación a reunirse con la comisión responsable del procedimiento de aprobación para debatir cuestiones relativas a la ejecución de su presupuesto 2009, por lo que el Parlamento sigue necesitando confirmación de la voluntad del Secretario General del Consejo de asistir personalmente a una reunión de la comisión responsable del procedimiento de aprobación y responder a las preguntas de los miembros de dicha comisión;
   b) el Parlamento no ha recibido del Consejo la información y los documentos solicitados en su resolución del 10 de mayo de 2011;

El derecho del Parlamento a conceder la aprobación

4.  Toma nota de la carta del 2 de junio de 2011 dirigida por la Presidencia del Consejo al Presidente del Parlamento Europeo en la que el Consejo entiende que todas las cuentas de la unión correspondientes a 2009, incluidas las suyas, han sido aprobadas según la legislación de la UE, mediante votación en el Parlamento el 10 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del TFUE;

5.  Recalca el derecho del Parlamento a conceder la aprobación de la gestión, en virtud de lo dispuesto en el conjunto de los artículos 316, 317 y 319 del TFUE, que debe interpretarse a la luz de su contexto y propósito, que no es otro que someter la ejecución de la totalidad del presupuesto de la UE a control parlamentario sin excepción, y obtener la aprobación de manera autónoma, no solo para la sección del presupuesto ejecutada por la Comisión sino también para las secciones del presupuesto ejecutadas por las demás instituciones, entendiéndose como tales las especificadas en el artículo 1 del Reglamento financiero;

6.  Opina que el artículo 319 del TFUE y el artículo 50 del Reglamento financiero exige que las demás instituciones respeten las mismas normas y condiciones que la Comisión en la ejecución de sus presupuestos; considera que, por tanto, la responsabilidad en la aplicación de cada presupuesto corresponde a la institución respectiva y no únicamente a la Comisión;

7.  Destaca que, pese a la posible diversidad de interpretaciones jurídicas del cierre de cuentas autónomo, el Parlamento entiende que, a todos los efectos prácticos, debe ultimarse la evaluación política de la gestión financiera de la institución durante el ejercicio objeto de examen, manteniendo así el actual equilibrio institucional, conforme al cual el Parlamento se encarga de garantizar la responsabilidad democrática frente a los ciudadanos de la Unión;

8.  Considera que el referido razonamiento jurídico, así como la práctica consolidada de adoptar decisiones individuales de aprobación de la gestión respecto de cada institución y órgano comunitarios, apoyan esta interpretación y, por otra parte, las decisiones de aprobación deben adoptarse por separado por razones operativas, a fin de evitar la discontinuidad y la ruptura de la acción de la Unión;

9.  Considera que el artículo 147 del Reglamento financiero y el artículo 265 del TFUE deben interpretarse en el sentido que dejar de tomar las medidas adecuadas para aplicar las observaciones que acompañan a la decisión del Parlamento sobre la aprobación de la gestión autoriza a éste a interponer recurso por omisión;

Diferentes funciones para Parlamento y Consejo en el procedimiento de aprobación

10.  Observa que, de acuerdo con la declaración de la Presidencia del Consejo en la reunión de la Comisión de Control Presupuestario de 21 de junio de 2011, el memorándum de acuerdo adoptado por el COREPER el 2 de marzo de 2011 debe constituir el fundamento de las relaciones entre el Parlamento y el Consejo por cuanto respecta a sus respectivos presupuestos; observa además que este memorándum exige reciprocidad plena entre Parlamento y Consejo en cuanto a la presentación de documentación, respuestas a preguntas y la organización de una reunión bilateral anual entre representantes del Consejo y de la comisión del Parlamento competente para el procedimiento de aprobación y los Secretarios Generales de ambas instituciones;

11.  Respeta plenamente el papel del Consejo como autoridad formuladora de recomendaciones en el procedimiento de aprobación de la gestión anual, tal como establece el artículo 319 del TFUE; discreparía, no obstante, con el Consejo si éste entendiese estar en una posición idéntica a la del Parlamento por cuanto respecta a la concesión de la aprobación;

12.  Reitera que debe mantenerse una distinción entre los diferentes roles del Parlamento y del Consejo en el procedimiento de aprobación y que la administración del Consejo (es decir, su Secretaría General), al igual que el resto de administraciones de las instituciones de la UE, incluida la propia administración del Parlamento, debería estar sometida al control del Tribunal de Cuentas y responder plenamente ante los ciudadanos de la Unión por la ejecución de su presupuesto, a través del procedimiento de aprobación de gestión establecido en el TFUE;

13 Observa que el Tribunal de Cuentas lleva a cabo sus controles de estas instituciones aparte de los controles de la Comisión y subraya que el elemento final de la cadena de responsabilidad debería ser el control democrático a través de la aprobación de gestión concedida por el Parlamento;

14.  Recuerda al Tribunal de Cuentas la sugerencia del Parlamento de llevar a cabo una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control utilizados en el Consejo, a semejanza de las realizadas en relación con el Tribunal de Justicia, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos durante la preparación del informe anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010;

Principales elementos de la aprobación de la gestión del Consejo

15.  Recuerda que el gasto del Consejo se ha de supervisar siguiendo el mismo método empleado para las demás instituciones, y que los elementos básicos de dicha supervisión deben ser:

   a) una reunión formal entre representantes del Consejo y de la comisión parlamentaria competente para el procedimiento de aprobación, posiblemente a puerta cerrada, para responder a las preguntas de los miembros de dicha comisión. A esta reunión asistirían el Secretario General del Consejo, la mesa de la comisión competente para el procedimiento de aprobación, el ponente y los miembros que representan a los grupos políticos (coordinadores y/o ponentes alternativos);
  b) tal como se indica en su Resolución de 16 de junio de 2010(18) sobre el procedimiento de aprobación de la gestión del Consejo en 2008, que la aprobación se base en la siguiente documentación presentada por todas las instituciones:
   las cuentas del ejercicio anterior relativas a las operaciones del presupuesto,
   un balance financiero del activo y del pasivo,
   el informe anual de actividad sobre la gestión presupuestaria y financiera,
   el informe anual del auditor interno.

(1) DO L 69 de 13.3.2009.
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) DO L 250 de 27.9.2011, p. 23.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Decisión derivada del Reglamento interno del Consejo, de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
(8) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(9) DO L 69 de 13.3.2009.
(10) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(11) DO C 303 de 09.11.10, p. 1.
(12) DO C 308 de 12.11.10, p. 129.
(13) DO L 250 de 27.09.11, p. 23.
(14) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(15) Decisión derivada del Reglamento interno del Consejo, de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
(16) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(17) Iniciativa europea en favor de la transparencia.
(18) DO L 252 de 25.9.2010, p. 22.


Aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha ***I
PDF 197kWORD 33k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que respecta a la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha (COM(2011)0001 – C7-0018/2011 – 2011/0002(COD))
P7_TA(2011)0451A7-0282/2011

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0001),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0018/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de marzo de 2011(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de septiembre de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0282/2011),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de octubre de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva /2011/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que respecta a la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha

P7_TC1-COD(2011)0002


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2011/87/UE).

(1) DO C 132 de 3.5.2011, p. 53.


Motores comercializados con arreglo al sistema flexible ***I
PDF 198kWORD 33k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/68/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los motores comercializados con arreglo al sistema flexible (COM(2010)0362 – C7-0171/2010 – 2010/0195(COD))
P7_TA(2011)0452A7-0080/2011

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0362),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0171/2010),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de septiembre de 2010(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2011, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0080/2011),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de octubre de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/68/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los motores comercializados con arreglo al sistema flexible

P7_TC1-COD(2010)0195


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2011/88/UE).

(1) DO C 48 de 15.2.2011, p. 134.


Movilidad e inclusión de las personas con discapacidad
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (2010/2272(INI))
P7_TA(2011)0453A7-0263/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su entrada en vigor el 21 de enero de 2011, de acuerdo con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad(1),

–  Vista la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores(2),

–  Vistos los artículos 2, 10, 19 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(3),

–  Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426) y su correspondiente Posición, de 2 de abril de 2009(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2000, titulada «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad» (COM(2000)0284),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de septiembre de 2001, titulada «eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios web públicos y de su contenido» (COM(2001)0529),

–  Vista la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud, de 22 de mayo de 2001 (Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud WHA 54.21),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2003, titulada «Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo» (COM(2003)0650),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de enero de 2003, titulada «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» (COM(2003)0016),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, titulada «Libro Verde »Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones'' (COM(2005)0094),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, titulada «Situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea: el Plan de Acción europeo 2008-2009 (COM(2007)0738),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM (2010)0758),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras (COM(2010)0636),

–  Visto el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («el Protocolo Facultativo»), aprobado el 13 de diciembre de 2006,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre «Fomento de la inserción en el mercado laboral – Recuperación de la crisis y preparación para la Estrategia de Lisboa después de 2010», de 30 de noviembre de 2009,

–  Vista la petición 1454/2010 de Urzula Weber-Król,

–  Visto el Informe de la Comisión sobre el funcionamiento y los efectos del Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (COM(2011)0166),

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (asunto C-13/05, Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Concepto de discapacidad) de 11 de julio de 2006,

–  Vista la Decisión del Consejo 2010/707/UE, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros(6),

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 1988, sobre lenguajes gestuales para sordos(7),

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 1989, sobre la mujer en la política internacional(8),

–  Vista su Resolución, de 16 septiembre 1992, sobre los derechos de los deficientes mentales(9),

–  Vista su Resolución, de 14 diciembre 1995, sobre los derechos humanos de los minusválidos(10),

–  Vista su Declaración por escrito, de 9 de mayo de 1996, sobre los derechos de las personas con autismo(11),

–  Vista su Resolución legislativa, de 13 de diciembre de 1996, que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre el proyecto de recomendación del Consejo sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para minusválidos(12),

–  Vista su Resolución, de 11 de abril de 1997, sobre igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía(13),

–  Vista su Resolución, de 23 de junio de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad»(14),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 12 de enero de 2011, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis» (COM(2011)0011) y el borrador del Informe conjunto sobre el empleo anejo a la misma,

–  Vista la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros(15),

–  Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE(16),

–  Visto el acuerdo marco sobre mercados laborales inclusivos, celebrado por los interlocutores sociales europeos el 25 de marzo de 2010,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea (2006/C146/01),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2010, sobre «La equidad y la salud en todas las políticas: solidaridad en materia de salud»,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Peticiones (A7-0263/2011),

A.  Considerando que, como ciudadanos de pleno derecho, las personas con discapacidad (tanto física como psicosocial) cuentan con los mismos derechos que el resto de ciudadanos y tienen derecho a una dignidad incuestionable, a la igualdad de trato, a la vida independiente y a la plena participación en la sociedad,

B.  Considerando que más de 80 millones de personas, esto es, alrededor del 16 % de la población total de la Unión Europea, son personas con discapacidad ‐incluidas las personas con problemas de salud mental, con especial atención al autismo‐ y que la tasa de desempleo entre estas personas sigue siendo inaceptablemente elevada, ya que como mínimo duplica la de las personas sin discapacidad; considerando que las personas con discapacidad constituyen un grupo vulnerable, cuya tasa de pobreza es un 70 % superior a la media; considerando que la tasa de empleo de las personas con discapacidad asciende solo al 45 % y que un empleo de calidad garantiza la independencia económica y favorece la realización personal; considerando que el desempleo aumenta el riesgo de pobreza y exclusión social, ya que al menos una cuarta parte de la población sufre al menos una vez en la vida problemas de salud mental y que, en el 10 % de los casos, esto puede ocasionar problemas de salud mental crónicos, lo que pone de relieve la necesidad de políticas activas específicas para combatir esta situación pertinaz; que este mayor riesgo de pobreza se debe a menudo a un acceso limitado no solamente al empleo y la formación, sino también a la asistencia sanitaria y a tratamientos adecuados,

C.  Considerando que los grupos más marginados de la sociedad son los más perjudicados por la crisis y que las personas con discapacidad forman uno de los grupos más afectados por los efectos de la crisis financiera en Europa,

D.  Señala que los ciudadanos afectados ponen regularmente en conocimiento de la Comisión de Peticiones lagunas en la aplicación del principio vigente de igualdad de trato de las personas con discapacidad,

E.  Considerando que las personas con discapacidad que necesitan un gran volumen de ayuda se encuentran entre las más excluidas de la sociedad, y que las mujeres con discapacidad se hallan generalmente entre los miembros más vulnerables y marginados de la sociedad y sufren discriminación y exclusión de la participación en la educación, el empleo y la vida social,

F.  Considerando que el éxito de la Estrategia Europa 2020, cuyo objetivo es promover un crecimiento europeo inteligente (basado en la innovación y la investigación), sostenible e integrador, requiere mejoras estructurales en materia de movilidad e inclusión de las personas con discapacidad,

G.  Considerando que dicha cifra aumentará considerablemente en los próximos años ante la inevitable inversión de la pirámide de población, ya que más de un tercio de las personas mayores de setenta y cinco años sufre algún tipo de discapacidad que restringe en cierta medida sus posibilidades y más del 20% tienen capacidades muy limitadas,

H.  Considerando que la Unión Europea ha ratificado oficialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD), que también ha sido firmada por los 27 Estados miembros de la UE y ratificada por 17 de ellos,

I.  Considerando que las competencias de la Unión Europea en materia de protección contra la discriminación por razones de discapacidad se limitan actualmente al empleo, la ocupación y la formación profesional (Directiva 2000/78/CE); y que la CNUDPD es un acuerdo mixto conforme al cual las instituciones de la UE y los Estados miembros comparten las obligaciones relativas a su aplicación, y que las propuestas y enfoques del presente informe se examinarán y tratarán en la propuesta de acta de accesibilidad europea que está preparando la Comisión,

J.  Considerando que las políticas destinadas a las personas con discapacidad son a menudo de la competencia de los Estados miembros y, por lo tanto, se basan en las tradiciones nacionales y los usos sociales, en el desarrollo económico y en el importantísimo papel desempeñado por familias y asociaciones que ayudan a las personas con discapacidad a alcanzar la autonomía y a insertarse en la sociedad,

K.  Considerando que la discapacidad es un concepto evolutivo que se deriva de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras causadas por las actitudes de los demás o presentes en el entorno, que dificultan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás y con la misma dignidad,

L.  Considerando que existe una estrecha relación entre movilidad, discapacidad e inclusión social, en particular con respecto a la libertad de comunicación y el acceso a la comunicación (sin olvidar el Braille y la lengua de signos, entre otras formas alternativas de comunicación), la libertad de movimiento en todos los ámbitos de la vida y el acceso a los servicios; considerando que debe promoverse la plena participación en todas las facetas de la sociedad, teniendo en cuenta la importancia de unas políticas europeas de las tecnologías de la información y la comunicación, así como de la robótica doméstica y las soluciones de comunicación en línea, y la necesidad de avanzar hacia la accesibilidad total fomentando la compatibilidad de normas en el mercado único y facilitando su difusión,

M.  Considerando que el acceso a la información (artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales) y a la cultura, contemplado en la Resolución del Consejo de 6 de mayo de 2003 sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad, desempeña un papel esencial en el desarrollo intelectual, también para las personas con discapacidad, por lo que tiene una repercusión directa en sus oportunidades de empleo,

N.  Considerando que las personas con discapacidad tienen derecho a servicios de asistencia de proximidad que favorezcan una vida independiente, a la asistencia personal, a la independencia económica y social y a la plena participación en la sociedad y en el mercado laboral; considerando que si se remuneraran las actividades de apoyo, supondrían cerca del 50 % del PIB (Comisión para la Medición del Rendimiento Económico y el Progreso Social, 21 de abril de 2010),

O.  Considerando que las barreras de acceso a la hora de utilizar servicios y bienes ofrecidos a todos son obstáculos importantes para las personas con discapacidad,

P.  Considerando que, en algunos Estados miembros y en algunos sectores, las personas con discapacidad padecen discriminación durante toda su vida y en particular durante el período de educación y formación, debido a la falta de reconocimiento e intervención tempranos en el caso de los niños y alumnos con discapacidad, lo que restringe sus futuras oportunidades de empleo,

Q.  Considerando que, en el grupo de edad entre 16 y 19 años, la tasa de personas con discapacidad que no prosiguen sus estudios se sitúa en el 37 %, frente al 25 % correspondiente a las personas con cierto grado de discapacidad y al 17 % correspondiente a las personas sin discapacidad,

R.  Considerando que el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la UE en diciembre de 2010, prohíbe la exclusión del sistema educativo por motivos de discapacidad, y que una educación inclusiva representa el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos,

S.  Considerando que las mujeres con discapacidad suelen sufrir discriminación por partida doble y que los gobiernos pueden luchar contra ello sirviéndose del instrumento de la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos relevantes de la política en materia de discapacidad,

T.  Considerando que la crisis económica plantea un reto en términos de empleo en general y de las personas con discapacidad en particular, con un aumento de la tasa de paro sustancialmente mayor en el caso de las personas con algún tipo de discapacidad y un creciente temor de que se utilicen las prestaciones por discapacidad para controlar la oferta de mano de obra,

U.  Considerando que los familiares de personas con discapacidad sufren discriminación por asociación, y que las medidas de apoyo a las familias tendrán a su vez efectos positivos para la realización plena e igualitaria de los derechos de las personas con discapacidad,

V.  Considerando que en 2007 fue presentada a la Comisión una petición firmada por 1 364 984 ciudadanos en la que se solicitaba una amplia protección en favor de las personas con discapacidad en todas las políticas de la Unión Europea, pero que hasta ahora la Comisión no ha tenido debidamente en cuenta esta legítima iniciativa,

Objetivos

1.  Subraya que el objetivo de la Estrategia Europa 2020 de alcanzar una tasa de empleo del 75 % de la población activa de entre 20 y 64 años de edad no podrá alcanzarse de ningún modo sin incluir a la población activa con algún tipo de discapacidad;

2.  Subraya que el gasto financiero en beneficio de las personas con discapacidad y la inversión económica en estas personas son una inversión rentable a largo plazo que redunda en el bienestar de todos en una sociedad sostenible en la que las personas pueden vivir más tiempo y trabajar con más eficiencia en mejores condiciones; resalta, a este respecto, que son inaceptables, en un contexto de medidas de austeridad de las cuentas públicas, los recortes injustificados de los servicios a las personas con discapacidad o de los proyectos dirigidos a su inclusión social, ya que ello significaría que dejarían de estar garantizados algunos derechos fundamentales e inalienables de las personas con discapacidad; considera, por el contrario, que deberían incrementarse de forma significativa las inversiones en estos ámbitos; reitera que todos los sistemas sanitarios de la Unión Europea deben basarse en los valores fundamentales de universalidad, acceso a una asistencia de calidad elevada y solidaridad;

3.  Constata que durante la crisis financiera, de la que ya hay signos de recuperación, se ha mantenido la solidaridad intrínseca de las sociedades europeas; reconoce plenamente y destaca la necesidad de garantizar medidas individualizadas para las personas con discapacidad que, en función de los diferentes grados y características de la discapacidad, necesitan un apoyo aún más intensivo basado en los derechos humanos y la dignidad, así como el riesgo de discriminación, lo que con frecuencia no se respeta, por lo que es necesario ponerlo de relieve mediante campañas de sensibilización pública; señala, por consiguiente, que las necesidades de las personas con discapacidad deben tenerse en cuenta en función de sus necesidades específicas, a fin de encontrar soluciones adecuadas a lo largo de toda la formación y de la vida profesional;

4.  Subraya la importancia de los objetivos de la nueva Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 y pide en particular que se definan a todos los niveles de gobernanza acciones más detalladas basadas en datos fiables; considera que en todas las medidas debe observarse el principio fundamental «nada sobre las personas con discapacidad sin contar con las personas con discapacidad», es decir, que las personas con discapacidad deben estar implicadas en todas las acciones y decisiones que les afecten;

5.  Lamenta que la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad no incluya una perspectiva de género integrada ni un capítulo aparte dedicado a las políticas sobre discapacidades con enfoque específico de género, ya que las mujeres con discapacidad se encuentran a menudo en una situación más desfavorable que los hombres con discapacidad y son más a menudo víctimas de la pobreza y la exclusión social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta las cuestiones de género en la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020;

6.  Subraya la necesidad de un nuevo enfoque eficiente para la discapacidad, empezando por la creación de un consejo europeo de la discapacidad que se reuniría periódicamente y contaría con la colaboración activa del Parlamento Europeo y la participación de organizaciones representativas de las personas con discapacidad, así como grupos de trabajo nacionales, a fin de garantizar mecanismos más eficaces para coordinar, seguir y evaluar la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad en los programas y estrategias de la Comisión y de los Estados miembros, de acuerdo con el principio de subsidiariedad;

7.  Recuerda que una sociedad sostenible, en la que las personas viven más tiempo en mejores condiciones de salud, debe suponer también mejoras en el diseño de los espacios urbanos y comunes y en la accesibilidad a los bienes y servicios disponibles, así como igualdad de acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y prevenir la exclusión social;

Derechos civiles y humanos

8.  Pide que se respete plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y se apoyen los principios de «diseño para todos» y «diseño universal»; reconoce los esfuerzos hechos por las Naciones Unidas y la Unión Europea en lo relativo a la legislación destinada a reforzar la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, pero opina que debe hacerse más;

9.  Destaca en especial la necesidad de garantizar también a los menores con discapacidad el pleno respeto de los derechos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre ellos el derecho a jugar, el derecho a la educación, el derecho a participar en la vida social (también cultural y artística), el derecho a recibir los tratamientos médicos necesarios en función de la situación personal, y la libertad de solicitar y recibir información e ideas; recuerda, en particular, que el artículo 23 de dicha Convención reconoce a los menores con discapacidad el derecho a «disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad» y pide que los niños con discapacidad tengan «un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible»;

10.  Pide una integración efectiva de la discapacidad en toda la Estrategia Europa 2020 y en sus iniciativas emblemáticas, incluida la Unión por la innovación, en la que no hay referencias a la discapacidad;

11.  Llama la atención sobre el hecho de que muchas personas con discapacidad siguen sufriendo discriminación en lo que se refiere a la falta de igualdad de reconocimiento ante la ley y la justicia y pide a los Estados miembros que remedien estas deficiencias, también por lo que respecta al acceso efectivo a la justicia por parte de las personas con discapacidad y la formación adecuada de quienes trabajan en el ámbito de la administración de justicia, como el personal policial y penitenciario, y hace hincapié en la importancia de garantizar la participación igualitaria en la vida política y pública, a saber, el derecho a votar, a presentarse a las elecciones y a desempeñar un cargo público, de conformidad con el artículo 29 de la CNUDPD, pues según estimaciones de ONG especializadas y expertos electorales, solamente puede participar en las elecciones un pequeño porcentaje de las personas con discapacidad;

12.  Opina que la adquisición de bienes y servicios y la información pertinente y accesible acerca de ellos debería incluir soluciones comerciales adecuadas (en línea), así como bienes y servicios diseñados para ser accesibles a largo plazo; llama la atención sobre la necesidad de homologar los productos para discapacitados de acuerdo con unas normas no solo europeas sino mundiales; pide a la Comisión que adopte las medidas oportunas para fomentar el desarrollo de bienes y servicios de diseño universal y el acceso a los mismos, con arreglo a lo contemplado en el artículo 29 de la CNUDPD, sin olvidar el intercambio de mejores prácticas;

13.  Destaca que, a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, numerosos estudios han puesto de manifiesto la doble discriminación que sufren las mujeres discapacitadas por razones de género y de discapacidad; pide a la Comisión, ante la práctica ausencia de mecanismos específicos, que incorpore en los sistemas de protección social disposiciones relativas a las mujeres con discapacidad;

14.  Subraya que las personas con discapacidad mental e intelectual están particularmente expuestas al riesgo de malos tratos y violencia; pide a los Estados miembros que establezcan un mecanismo de control avanzado para prestar servicios y protección jurídica a las víctimas y garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades de las personas que viven en instituciones residenciales, con especial atención a las mujeres y los niños con discapacidad; pide al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que lleve a cabo estudios sobre la situación de niñas y mujeres con discapacidad en relación con la violencia; destaca la necesidad de adoptar medidas y acciones para combatir la doble discriminación y promover la plena igualdad de derechos y oportunidades; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que tomen medidas activas y eficaces para apoyar y promover la transición de la asistencia institucional a la asistencia de proximidad utilizando con eficiencia las posibilidades de financiación de la UE, como Progress para medidas destinadas a aumentar la sensibilización pública en lo que respecta a la situación de las personas con discapacidad que residen en instituciones; pide a los Estados miembros que garanticen el acceso prioritario de las mujeres con discapacidad víctimas de la violencia a la vivienda social, las subvenciones para adaptar el entorno doméstico, el apoyo a domicilio y los servicios públicos que atienden los casos de violencia de género;

15.  Subraya la necesidad de alentar a los Estados miembros a que dediquen mucha más atención a los aspectos sociales de la discapacidad; considera que una condición previa necesaria para que la persona ejerza sus derechos civiles es el establecimiento de un marco jurídico relativo a un mecanismo de ayuda para la toma de decisiones; pide a los Estados miembros que, en la medida de lo posible, intenten reducir el número de instituciones residenciales dando prioridad a otras formas de apoyo, como la asistencia personal y otros servicios de ayuda a domicilio; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio en profundidad de estos fenómenos y que aumente la sensibilización de la sociedad al respecto; destaca el papel del voluntariado como apoyo indispensable a las personas con discapacidad y pide a la Comisión y los Estados miembros que prosigan y mejoren las iniciativas y los programas consagrados a apoyarlo;

16.  Destaca la importancia de garantizar la igualdad de acceso a la información pública, prestando especial atención a la gestión pública de desastres naturales y de origen humano, de conformidad con el artículo 21 de la CNUDPD;

17.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas con el fin de estar preparados para catástrofes naturales y para las causadas por negligencias humanas, con especial atención a facilitar la información de manera adaptada a las personas con discapacidad y presentando ejemplos internacionales positivos y relevantes;

18.  Toma nota de la necesidad de adoptar iniciativas ‐a escala nacional y europea‐ para promover la transición de la asistencia institucional a la asistencia de proximidad utilizando los Fondos Estructurales, en combinación con medidas de fomento de la sensibilización de la opinión pública en lo que respecta a la situación de las personas con discapacidad que residen en instituciones;

Importancia de la recogida de datos y de la consulta con las partes interesadas

19.  Subraya que actualmente no hay datos (o son insuficientes) sobre cuestiones de discapacidad y servicios relacionados con la discapacidad en los Estados miembros, como indicadores específicos e información sobre el número y la calidad de las residencias, y que EUROSTAT debería facilitar más datos anuales, desglosados por géneros, sobre personas con discapacidad y las personas que las atienden;

20.  Expresa su decepción ante la falta de transparencia y la escasa participación de personas con discapacidad en la recogida de datos y la consulta y considera que la Comisión Europea debería fomentar la participación de las personas con discapacidad en los procedimientos de consulta, que deben ser plenamente accesibles de acuerdo con la experiencia de las ONG, estar diseñados de forma que permitan expresar comentarios específicos y estar apoyados por campañas de información efectivas; destaca que la recepción de solamente 336 respuestas de la sociedad civil a la consulta de la Comisión, que se llevó a cabo en 2009 en el sitio web de consulta central de la Comisión, muestra que las campañas de información no llegaron a los grupos a los que iban destinadas y subraya que el instrumento en línea llamado IPM no era accesible para los invidentes que utilizaban lectores de pantalla; pide a los Estados miembros que garanticen que se incluye a las personas con discapacidad y a sus organizaciones en todos los niveles de todos los procesos de aplicación (como establece el artículo 33 de la CNUDPD);

21.  Pide a la Comisión que agilice el proceso de seguimiento, cooperación e intercambio de buenas prácticas con los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la recogida de datos comparables desglosados por géneros e indicadores de progreso para lograr los objetivos establecidos tanto a escala nacional como comunitaria; subraya que las mediciones deben basarse en las necesidades de las personas con discapacidad y no deben limitarse únicamente a los aspectos médicos, sino que deben comprender también aspectos sociales, de empleo y medioambientales; destaca, al mismo tiempo, la importancia de coordinar los esfuerzos de lucha contra los abusos del sistema y la simulación de discapacidades;

22.  Recuerda que la inscripción de las personas con discapacidad para acceder a los servicios y al apoyo dependientes del presupuesto público no debe dar lugar a que se conculquen sus derechos humanos y su intimidad ni a la creación de estigmas;

Cambios demográficos y un entorno sin barreras

23.  Subraya que el cambio demográfico dará lugar también a un aumento del número de personas de edad avanzada con discapacidad, pues al prolongarse la vida, habrá más gente que experimente la aparición de alguna discapacidad, de manera que habrá una necesidad creciente de desarrollo y diseño de servicios y soluciones que beneficien tanto a las personas con discapacidad, independientemente de su edad, como a las personas de edad avanzada con o sin discapacidad;

24.  Alienta las alianzas entre los dos grupos en la sociedad, con el fin de contribuir a un crecimiento innovador basado en el empleo y el desarrollo social de los Estados miembro, a fin satisfacer las nuevas demandas resultantes del envejecimiento de la sociedad y del cambio demográfico;

25.  Pide a la Comisión que refuerce tanto las sanciones como los incentivos positivos para que los Estados miembros apliquen el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 y respeten sus requisitos jurídicamente vinculantes; pide a la Comisión que refuerce las disposiciones contra la discriminación en la futura política de cohesión 2014-2020, y que supervise y evalúe la correcta ejecución de los programas de financiación europeos y el uso de fondos europeos;

26.  Pide a la Comisión que promueva el uso de los fondos estructurales europeos, en especial el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el fin de mejorar la accesibilidad de los bienes y servicios y el entorno urbanístico mediante el uso de los fondos europeos;

Libre circulación y servicios sin barreras

27.  Recuerda que la libre circulación es un derecho fundamental en la Unión Europea; subraya que este derecho influye positivamente en la calidad de vida y en la participación de las personas con discapacidad y sus familias en la sociedad y en el mercado de trabajo, con especial atención a la mejora del acceso a los servicios de salud y a las personas con enfermedades incapacitantes crónicas, con el fin de reducir las desigualdades sanitarias en toda la Unión Europea;

28.  Destaca que, en una Europa que promueve la igualdad y la libertad de circulación de los ciudadanos dentro de su territorio, los derechos de las personas con discapacidad difieren de un Estado a otro;

29.  Destaca que el transporte accesible permite a las personas con discapacidad participar más fácilmente en el mercado laboral y, por lo tanto, ayuda a luchar contra la pobreza y la exclusión social;

30.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que procuren la accesibilidad de los servicios con más celeridad a través de diversas estrategias para eliminar las barreras de acceso a estas tecnologías, incluida la reducción de sus precios, y de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 para alcanzar los objetivos establecidos en la misma;

31.  Recuerda que la movilidad es una cuestión central de la Estrategia Europea de Empleo y que las barreras específicas a una vida digna e independiente de las personas con discapacidad en la UE son todavía muy importantes, especialmente en lo que se refiere a la portabilidad de las prestaciones y las ayudas y el acceso a las instalaciones o la asistencia personal necesarias;

32.  Subraya que, de conformidad con la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, las personas con discapacidad tienen derecho a recibir asistencia sanitaria transfronteriza y debería concedérseles la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria en cualquier Estado miembro de la UE, especialmente a las que necesiten cuidados muy especializados;

33.  Pide un mejor reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad en todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas con el fin de colmar las brechas entre los sistemas nacionales de evaluación del grado o grados de discapacidad en toda la UE, con el objetivo de garantizar una mejor movilidad de las personas con discapacidad;

34.  Subraya la necesidad de alentar a los Estados miembros a que reconozcan en los sistemas de seguridad social y en el momento de la jubilación la entrega y el trabajo no remunerado de los cuidadores, mujeres en la mayoría de los casos, de las personas con discapacidad; insiste que se debe prestar particular atención a estas mujeres.

35.  Reconoce la importancia de la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que establece que esta tarjeta debe existir en formato estándar y debe ser reconocida por todos los Estados miembros con el fin de facilitar a sus titulares el uso del vehículo, y observa que una carta unificada de la UE de los derechos de los viajeros y la obtención y renovación de los permisos de conducir y de cualquier otro permiso o documento que pueda requerirse para facilitar la movilidad entre los Estados miembros son importantes para la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad en todos los Estados miembros; reconoce que modalidades innovadoras de instrumentos de comunicación libres para personas invidentes o sordas, como los servicios de información accesibles y específicamente los servicios en línea, son también fundamentales para el pleno ejercicio de sus derechos; ello incluye versiones «de lectura fácil» para personas con discapacidad cognitiva e intelectual; pide que se reduzcan los obstáculos a la libre circulación de las personas con discapacidad, mediante la adopción de una tarjeta de movilidad europea, basada en el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de las tarjetas de discapacidad y de las prestaciones y los derechos por discapacidad, para hacer más fácil que las personas con discapacidad trabajen, estudien y viajen, empleando para ello el método abierto de coordinación; pide a la Comisión que cree una página web más informativa dirigida a las personas con discapacidad, en la que se expliquen sus derechos y se facilite información específica adicional sobre viajes;

36.  Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para promover el acceso sin barreras físicas a los lugares de trabajo y a la vivienda, como medidas que incrementarían la inserción laboral de las personas con discapacidad;

37.  Subraya que no pueden desarrollarse economías innovadoras y basadas en el conocimiento sin contenidos y modalidades accesibles para las personas con discapacidad regulados por legislación vinculante, por ejemplo, páginas web accesibles para los invidentes, y contenidos subtitulados para las personas con dificultades auditivas, incluidos servicios de medios de comunicación, servicios en línea para las personas que usan la lengua de signos, aplicaciones para teléfonos inteligentes y ayudas vocales y táctiles en los medios públicos;

38.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan un enfoque de doble vía mediante el cual la legislación vinculante y las normas se consideren instrumentos complementarios necesarios para lograr la accesibilidad; destaca que la legislación debería establecer un marco sostenible, teniendo en cuenta los rápidos avances que se producen en el sector de las TIC; señala que las normas deberían afectar a unos instrumentos en evolución que puedan garantizar la aplicación de la legislación;

39.  Es consciente de la insuficiente igualdad de trato en el ámbito del acceso a los servicios sanitarios y el acceso a la información sobre la salud y la atención sanitaria e insta a la Comisión Europea a que acelere los trabajos sobre recomendaciones que fomenten la igualdad de acceso a la información sobre la salud y la atención sanitaria;

40.  Destaca que, para lograr la participación activa de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social, deben desplegarse esfuerzos para ofrecer soluciones de comunicación a las personas con discapacidad mental (por ejemplo páginas web de lectura fácil), y sistemas de comunicación aumentativos y alternativos (SAAC) para las personas con necesidades de comunicación complejas;

41.  Pide a los Estados miembros que, con la ayuda de la Comisión, alienten la integración y la aceptación en la sociedad de las personas con discapacidad mejorando su acceso a y actividades e instalaciones deportivas, recreativas y culturales, entre otros medios, con el fomento y el intercambio entre los Estados miembros de material cultural accesible a personas con discapacidades visuales, de conformidad con la Resolución del Consejo de 6 de mayo de 2003 sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad(17);

42.  Pide a los Estados miembros que subsanen las deficiencias de la legislación en materia de accesibilidad, especialmente las de la legislación sobre el transporte público y los derechos de los pasajeros, incluidos los daños a los equipos de movilidad, los servicios de sistemas electrónicos de información y comunicación, y las normas sobre los entornos urbanísticos y servicios públicos;

Igualdad de oportunidades

43.  Opina que la igualdad de oportunidades no debe interpretarse como la igualdad de condiciones y de circunstancias para personas con necesidades diferentes, por lo que cree que personas con discapacidades diferentes deben tener acceso a unos medios adecuados para adquirir bienes y servicios, creando así una auténtica igualdad de oportunidades;

44.  Reitera la necesidad de garantizar el acceso universal, efectivo y no discriminatorio de las personas con discapacidad a la protección social, las prestaciones sociales, la atención sanitaria y la educación y al suministro de bienes y servicios que están a disposición de la población, entre ellos la vivienda, las telecomunicaciones y las comunicaciones electrónicas, la información, incluida la información facilitada en formatos accesibles, los servicios financieros, la cultura y el ocio, los edificios abiertos al público, los modos de transporte y otras zonas e instalaciones públicas;

45.  Resalta que la inserción en el mundo laboral y la independencia económica son factores extremadamente importantes para la integración social de las personas con discapacidad;

46.  Reitera que los productos, los bienes y los servicios, incluidas sus versiones modificadas, no deben ser discriminatorios ni pueden, por lo tanto, ser más caros para las personas con discapacidad;

47.  Afirma que las PYME son fundamentales para el acceso al mundo laboral de las personas con discapacidad, pues pueden constituir el entorno de trabajo idóneo para desarrollar las potencialidades individuales y profesionales; destaca, por consiguiente, que debe facilitarse a las PYME no solo información completa sobre medidas de facilitación y apoyo de la contratación de personas pertenecientes a las categorías protegidas, sino también toda la información pertinente sobre tecnologías y planes de estudios que permitan a las personas con discapacidad vivir una vida profesional autónoma y activa;

48.  Subraya la excepcional importancia de emplear a personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo; es consciente de la gran necesidad de una legislación laboral más flexible y hace hincapié en formas modernas de relación entre el empleado y empleador e insta a la Comisión Europea y a los Gobiernos de los Estados miembros a que adopten medidas legislativas y financieras que fomenten efectivamente el empleo de las personas con discapacidad;

49.  Pide a los Estados Miembros que mejoren y adapten sus políticas activas de empleo de tal forma que permitan el acceso de los discapacitados al mercado laboral sino también su permanencia en él; defiende la introducción de iniciativas adaptadas a las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, con planes y orientación laboral a partir del momento en que las personas que lo requieran se registren en los servicios creados a tal fin;

50.  Subraya que los talleres protegidos y los puestos de trabajo integrados, aunque no sean equiparables a la participación en el mercado de trabajo general, son soluciones valiosas para acompañar y apoyar a personas con distintas discapacidades y en distintas etapas vitales, entre otros medios, a través de ajustes razonables en la transición hacia el mercado laboral general, y opina que el rechazo injustificado de los ajustes razonables (artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE) debería considerarse una forma de discriminación de conformidad con el artículo 2 de la CNUDPD; señala que, en algunos Estados miembros, pueden utilizarse talleres protegidos y cuotas como transición hacia el mercado laboral general, proporcionando a las personas con discapacidad estructuras específicas y personal adecuado a sus necesidades; destaca que en grandes empresas debe aplaudirse el nombramiento de representantes elegidos entre las personas con discapacidad para que puedan hablar por sí mismas, y también el refuerzo de la cooperación entre las ONG locales de este ámbito y las PYME; destaca que es necesario apoyar a los asistentes personales, pues con ello mejorarían significativamente las oportunidades de las personas con discapacidad para introducirse en el mercado laboral;

51.  Señala la importancia de los programas de transición que, en primer lugar, ofrecen oportunidades laborales, empezando por talleres protegidos y avanzando hacia el mercado laboral general, y, en segundo lugar, crean un marco más flexible para la transición de la rehabilitación profesional a otras formas de empleo a lo largo de la aplicación de la Estrategia Europa 2020;

52.  Insta a los Estados miembros a que consoliden y mejoren las políticas activas de empleo adoptadas con miras a integrar a las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, y que aumenten la eficacia de las instituciones nacionales responsables;

53.  Observa que los Estados miembros deberían llegar a un acuerdo y adoptar con carácter prioritario lo antes posible la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426); pide a la Comisión que siga apoyando la superación de las dificultades técnicas en el seno del Consejo a fin de alcanzar rápidamente un acuerdo; señala que la política de lucha contra la discriminación desempeña un papel clave en la promoción de la inclusión social y el empleo de las personas con discapacidad;

54.  Pide que se revise la legislación europea en materia de contratación pública con el fin de hacer obligatorios los criterios de accesibilidad para la aplicación de unos criterios de selección destinados a fomentar la inclusión social, la innovación y la accesibilidad para las personas con discapacidad;

55.  Destaca que, pese a las diferencias existentes entre los distintos Estados miembros, la gran mayoría de los sistemas de seguridad social carecen de la flexibilidad suficiente para permitir la obtención de prestaciones sociales de forma compatible con la permanencia del beneficiario en el mercado laboral; pide que se revisen estos sistemas para hacerlos más proactivos, de forma que los beneficiarios de prestaciones y las personas con incapacidad parcial puedan permanecer en el mercado laboral;

56.  Recuerda que la propia Comisión, en su Comunicación relativa a la Estrategia Europea sobre Discapacidad, expresa su preocupación por la escasa disponibilidad de subtítulos y descripción de audio en la televisión de la Unión Europea; subraya especialmente el hecho de que organizaciones de personas sordas y con dificultades auditivas han llevado a cabo, con el apoyo del Parlamento Europeo, una campaña paneuropea de varios años para garantizar un mayor acceso a la subtitulación en la televisión de la Unión Europea; pide una aplicación más diligente de la obligación de los Estados miembros derivada de la Directiva 2007/65/CE de alentar a las cadenas de televisión a que garanticen una mayor accesibilidad de los servicios de comunicación a las personas con discapacidad visual o auditiva; pide a la Comisión que facilite oportunidades específicas de financiación para las cadenas de televisión públicas y privadas con el fin de ayudarlas a introducir el marco de servicios de subtitulado y descripción de audio en sus programas;

Invertir en las personas con discapacidad

57.  Constata que el nivel de empleo de las personas con discapacidad en Europa es lamentablemente bajo y recuerda a las instituciones europeas que no será posible alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 si no se mejora la situación de estas personas, por lo que la sociedad debe familiarizarse con la discapacidad y debe aceptarla desde una edad temprana, partiendo de los niveles preescolar y escolar;

58.  Constata que los sistemas actuales de educación y formación no logran en general evitar un índice elevado de abandono de las personas con discapacidad sin políticas públicas adicionales de oferta de ayuda pedagógica específica, pues la cifra correspondiente al objetivo de Europa 2020 representa una reducción inferior al 10 %; subraya que ello dará lugar a significativas desventajas sociales y laborales y a la consiguiente pobreza entre las personas con discapacidad, en particular durante la crisis económica actual ; destaca, ante el elevado índice de abandono entre las personas con discapacidad y a la luz de las Conclusiones del Consejo de 11 de mayo de 2010 sobre la dimensión social de la educación y la formación, la necesidad de invertir en programas eficaces de educación (también alternativa) y formación profesional a la medida de las necesidades, las características y las capacidades de las personas con discapacidad y de fomentar estos programas, y señala que para ello es necesario disponer de un número adecuado de profesionales cualificados y motivados, con planes docentes bien concebidos y adecuados, y que se ofrezcan estos programas en todos los centros de educación y formación profesional y también en programas extraescolares para personas con discapacidad, a fin de contrarrestar las actitudes negativas hacia los niños con discapacidad y para que ellos puedan obtener las cualificaciones necesarias para el moderno mercado laboral general; pide a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten a las personas con discapacidad un mejor acceso a la información sobre los programas de movilidad y de educación existentes y asimismo igualdad de acceso a los programas de aprendizaje permanente; señala que es necesario integrar la lucha contra la discriminación en la Estrategia Europa 2020 y en sus iniciativas emblemáticas a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 24 de la CNUDPD;

59.  Confirma que el centro de interés debe situarse en la educación inclusiva, en particular en el contexto de la acreditación del aprendizaje práctico previo, y que por lo tanto se deberá hacer hincapié en ello en el marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación («ET 2020») y de la iniciativa emblemática «Nuevas capacidades para nuevos empleos» de la Estrategia Europa 2020; señala, además, que son necesarias orientaciones nuevas y adecuadas y una utilización apropiada de las tecnologías de la información en las escuelas y en los hogares con respecto a la asistencia personal y adaptada;

60.  Hace hincapié en que es necesario garantizar a todos los niños, incluidos los que sufren una discapacidad, el derecho al acceso universal a todos los sectores y niveles de educación en todas las instituciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen la información general facilitada a las familias con niños con discapacidad a fin de integrar el reconocimiento y el apoyo tempranos y ofrecer posibles soluciones para sus necesidades específicas; pone de relieve la importancia del apoyo público a las familias de las personas con discapacidad, en términos económicos, de asistencia (y servicios de cuidado de niños), asistencia sanitaria y psicológica, la puesta en común de conocimientos y horarios laborales más flexibles al menos para uno de los progenitores de niños con discapacidad; insta, por consiguiente, a los Estados miembros a establecer oficinas especializadas y accesibles en las que pueda solicitarse información y asesoramiento administrativo; pide a los Estados miembros que apoyen a las familias de las personas con discapacidad y a los profesionales de los sistemas sanitarios nacionales mediante acciones de información y formación específicas y con la participación de las asociaciones de pacientes en los procesos de toma de decisiones y seguimiento;

61.  Señala que los empleadores deben permitir que las personas con discapacidad ocupen puestos de trabajo y ascender, si están cualificadas, y apoyarlas mediante formación;

62.  Destaca la importancia de favorecer la promoción de proyectos de formación vinculados con el trabajo que permitan a los jóvenes con discapacidad una transición práctica inmediata de la educación a la vida laboral;

63.  Destaca que también deben hacerse esfuerzos para abordar la cuestión de la formación y la educación no formales para jóvenes con discapacidad, sin descuidar ámbitos como las relaciones sociales, los medios de comunicación (que deben estar sujetos a unos criterios de accesibilidad cada vez más exigentes, por ejemplo, en lo relativo a los sistemas de subtitulado y descripción de audio), el deporte y las actividades de ocio y al aire libre, con arreglo a las necesidades específicas de niños y jóvenes; subraya que no se trata solo de instrumentos indispensables para el desarrollo sano de toda persona, sino que también son derechos inalienables reconocidos por la ONU;

64.  Destaca que el aprendizaje permanente es una forma esencial de apoyar y aumentar la adaptabilidad y la continuidad del empleo de las personas con discapacidad, y que es particularmente importante para las personas que adquieren una discapacidad en el trabajo, en especial las personas que padecen una enfermedad incapacitante evolutiva;

65.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten e implanten servicios de rehabilitación más eficaces e interdependientes (medidas que favorezcan la sanidad, la enseñanza, la formación, la ocupación, la independencia, el transporte etc.), que no solamente debe ser objeto de seguimiento y hechos a medida, sino que también deben favorecer la planificación presupuestaria y del desarrollo a largo plazo;

66.  Considera que se debe conceder una financiación adecuada a las organizaciones de personas con discapacidad; insiste en que en el caso de estas organizaciones, la tasa de cofinanciación no debe ser inferior al 10 % del valor de los proyectos que presenten, en razón de sus conocidas dificultades financieras;

Estilos de vida

67.  Subraya que la responsabilidad social voluntaria de las empresas puede dar también un impulso importante a la mejora de la situación de las personas con discapacidad; pide que se introduzcan ayudas y subvenciones, teniendo en cuenta en particular los fondos y la programación de la UE, para las personas y empresas que contratan trabajadores con discapacidad; estas ayudas serán diferentes en función del tipo de contrato; pide a los agentes y las partes interesadas que respalden y apliquen buenas prácticas en este ámbito, especialmente por lo que se refiere a las mujeres con niños con discapacidad;

68.  Reitera la formación de los funcionarios de las instituciones de la UE y de los Estados miembros en materia de acogida e información a las personas con discapacidad debe ser la norma general y que debe apoyarse con medidas concretas el acceso a los documentos y procedimientos jurídicos públicos; insta a las instituciones de la Unión Europea a que den ejemplo en materia de contratación de personas con discapacidad y anima a que los Estados miembros sigan esta estrategia;

69.  Destaca que las políticas de fomento y apoyo al emprendimiento independiente permiten la inclusión de las personas discapacitadas en el mercado laboral así como en la actividad económica, ya que constituye una fuente de flexibilidad que permite en muchos casos superar las limitaciones y barreras que existen en los lugares de trabajo; pide a los Estados Miembros que introduzcan ayudas más adecuadas y eficaces a las políticas de emprendimiento independiente dirigidas a este grupo social;

70.  Pide a la Comisión que presente de forma más efectiva las ventajas de la accesibilidad y que haga transversales los costes y los gastos de crear un entorno sin barreras para todos, prestando especial atención al envejecimiento de la sociedad;

71.  Recomienda que se creen permisos laborales especiales para que los progenitores puedan ocuparse de los hijos con discapacidad; recomienda además que se reconozca el compromiso y el trabajo de los progenitores de niños con discapacidad computándolo como experiencia profesional y tomándolo en consideración específicamente para el cálculo de los derechos a pensión;

72.  Confirma que un acceso sin obstáculos a los servicios sanitarios y a unos servicios complejos de rehabilitación no frena por completo el deterioro de la salud, especialmente en una sociedad que envejece, por lo tanto, todos somos responsables en nuestras actividades cotidianas y nuestros hábitos como consumidores si queremos conseguir una sociedad sostenible, en la que debe reconocerse un valor creciente a la salud, desde la prevención hasta la rehabilitación;

Lucha contra la pobreza

73.  Pide a la Comisión que garantice la ayuda financiera adecuada para la organización de la UE que engloba a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y para otras organizaciones europeas dedicadas a discapacidades específicas, con el fin de posibilitar su plena participación en la formulación de políticas y en la aplicación de la legislación que desarrolla los compromisos de la Estrategia Europea sobre la Discapacidad y la CNUDPD y en otros procesos de toma de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad;

74.  Denuncia que las personas con discapacidad deban asumir una carga económica adicional ‐el gasto extraordinario a corto plazo debido aparentemente a la discapacidad‐ en su existencia diaria, lo que disminuye notablemente su calidad de vida;

75.  Pide a la Comisión que, a la luz de sus objetivos de reducción de la pobreza, desglose las cifras sobre la pobreza con el fin de calcular el número de personas con discapacidad que la padecen, para que se puedan alcanzar unos objetivos comparables de reducción de la pobreza de las personas con discapacidad en el marco de la Estrategia UE 2020;

76.  Señala que para eliminar o atenuar notablemente esta pobreza debería tener empleo un mayor número de personas con discapacidad, lo que aumentaría la contribución neta a las arcas públicas a través de los impuestos, y reduciría el número de pensiones adjudicadas por situaciones de necesidad extrema;

77.  Confirma, recordando el impulso del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social y la nueva Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social , que la disminución de la pobreza no se puede conseguir sin integrar a las personas con discapacidad primero en la educación y luego en el mercado de trabajo y adaptar las políticas de renta relativas a los regímenes de pensiones de invalidez y discapacidad de acuerdo con el punto 12 de las Conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores adoptadas en la reunión de 30 de noviembre de 2009, teniendo en cuenta que este proceso puede dar lugar a estigmatización;

78.  Reconoce que la detección temprana de la discapacidad y la ayuda a los niños con discapacidad es indudablemente importante y fundamental, y debe ser considerada como una inversión a largo plazo en una sociedad que envejece; señala que las familias de las personas con discapacidad están más expuestas al riesgo de pobreza y exclusión social y que se les debería prestar una atención especial;

79.  Insta a los Estados miembros a que, en las políticas de austeridad introducidas en respuesta a la crisis económica, eviten la reducción de la protección social ofrecida a las personas con discapacidad, ya que es necesario garantizar el derecho inalienable de estas personas a un nivel de vida digno;

80.  Constata que las personas con discapacidad están expuestas a un mayor riesgo de exclusión social y pobreza y destaca que el índice de pobreza de las personas con discapacidad es un 70 % mayor que el de las personas sin discapacidad; insiste en que las personas con discapacidades graves o múltiples y las familias monoparentales de niños con discapacidad se encuentran en la situación más vulnerable; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen sus derechos y tomen medidas para mejorar su calidad de vida facilitándoles, entre otras cosas, el acceso a una información práctica sobre cuestiones cotidianas y familiarizándolas con procedimientos de adquisición de destrezas y servicios que afecten a la vida familiar;

81.  Pide al Consejo y a la Comisión que aumenten sus esfuerzos en lo referente a las enfermedades raras e informen regularmente al respecto, y que presten una asistencia efectiva al establecimiento de relaciones entre los padres y los especialistas más cercanos a su domicilio, y opina que esto deberá tenerse en cuenta y evaluarse en los trabajos del INSERM; pide a la Comisión que promueva el establecimiento de una red europea de centros acreditados de diagnóstico y tratamiento de formas específicas de enfermedades raras, a fin de coordinar y seguir su actividad y los beneficios que aportan a los pacientes;

Demanda reiterada del Parlamento de un enfoque socialmente sostenible y basado en los derechos humanos

82.  Confirma que, sobre la base de los nuevos derechos promulgados en la Carta de la UE, la Comisión cuenta con el enfoque correcto para lograr la igualdad de oportunidades: reforzar la lucha contra la discriminación, apoyar unas políticas activas de inclusión, aumentar la sensibilización sobre la discapacidad, incluidos los conceptos de «diseño para todos» y «diseño universal», y destacar la importancia de los ajustes razonables;

83.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que ratifiquen y apliquen cuanto antes la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sus Protocolos Facultativos y acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención;

84.  Pide al Consejo y a la Comisión que consideren la posibilidad de celebrar un acuerdo interinstitucional con el Parlamento Europeo y de elaborar en el plazo de un año una recomendación específica para que el Parlamento Europeo participe en el seguimiento de la aplicación de la CNUDPD;

85.  Pide al Consejo que adopte la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la celebración por parte de la Unión Europea del Protocolo Facultativo, subrayando que el mecanismo establecido por este Protocolo, podría desembocar, con la participación del Parlamento Europeo, en la aplicación de la CNUDPD por la UE;

86.  Pide a la Comisión Europea que elabore acciones concretas, adecuadas y más detalladas y que cree un mecanismo de seguimiento para todos los niveles de gobernanza en relación con la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad con arreglo a la lista de acciones que contiene y en estrecha colaboración con el Parlamento Europeo;

87.  Pide a los Estados miembros que den el mayor respaldo posible a medidas e instrumentos adecuados y adaptados (no solo desde el punto de vista médico) a un nivel más alto de vida independiente para garantizar la igualdad de oportunidades y la vida activa de las personas con discapacidad y sus familias;

88.  Hace hincapié en la necesidad de ayudar a aquellos que pueden trabajar y quieren seguir formando parte de la población activa, aunque hayan perdido parte de sus capacidades funcionales; pide a los Estados miembros que fomenten una cultura de inclusión y ayuden a integrar en el mercado laboral a las personas con una capacidad de trabajo parcial;

89.  Pide a los Estados miembros que reconsideren sus acciones y programas o estrategias nacionales en materia de discapacidad dentro del plazo y en el marco de la Estrategia Europea sobre Discapacidad, de conformidad con la Estrategia Europa 2020 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

90.  Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre el acta de accesibilidad europea, anunciada en la Estrategia Europea sobre Discapacidad, haciendo hincapié en la necesidad de medidas firmes y vinculantes a nivel de la UE para mejorar la accesibilidad de los bienes y servicios para las personas con discapacidad, con una hoja de ruta clara;

91.  Pide a los Estados miembros que, con el apoyo de la Comisión, adopten medidas sociales específicas en favor de la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria y a unos servicios sanitarios y de rehabilitación de calidad elevada destinados a las personas con discapacidad mental y física;

92.  Destaca la importancia de la investigación de nuevos métodos terapéuticos que favorezcan más la integración de las personas con discapacidad en la sociedad; señala, en este sentido, que el teatro y la terapia con animales de compañía, por ejemplo, están resultando eficaces a la hora de favorecer la socialización y la comunicación interpersonal;

93.  Insta a la Comisión a que adopte las medidas necesarias para facilitar la ejecución de transacciones comerciales por personas con deficiencias visuales;

94.  Pide a la Comisión que haga mayores referencias a la discapacidad en la revisión prevista de la reforma de la contratación pública;

95.  Pide a la Comisión que, de conformidad con el resultado del debate celebrado a raíz de la publicación del Libro Verde sobre las pensiones, en el próximo Libro Blanco, cuya publicación está prevista para el segundo semestre de 2011, abogue en favor de una política transversal sobre discapacidad;

96.  Pide a la Comisión que evalúe si las nuevas medidas adoptadas en el contexto de los Fondos Estructurales europeos, especialmente el Fondo de Desarrollo Rural, ayudan a las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales de Europa a ser ciudadanos activos;

97.  Pide a la Comisión y al Consejo que no ahorren esfuerzos para elaborar una normativa en materia de control de personas en la utilización de los servicios de transporte que garantice los derechos fundamentales y la dignidad de los pasajeros y sirva al objeto del viaje, con una atención especial a los instrumentos, el material y los accesorios sanitarios que pueden llevarse a bordo, y que llegue a una interpretación clara y común de los requisitos de seguridad con el fin de garantizar que la posibilidad de viajar no les sea denegada a las personas con discapacidad sin la debida justificación y de forma desproporcionada, simplemente para evitar inconvenientes al prestador del servicio;

98.  Pide a la Comisión que invierta más esfuerzos en obtener servicios de navegación personalizados para las personas invidentes y con una grave discapacidad visual, que informe de dichos esfuerzos anualmente presentando propuestas de avance concretas, tomando en cuenta el dinámico desarrollo tecnológico y garantizando la movilidad sin solución de continuidad y multimodal puerta a puerta, tal y como aparece en el Libro Blanco titulado Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible;

99.  Pide a los Estados miembros que revisen su oferta de servicios de salud para las personas con discapacidad, como las medidas relacionadas con la accesibilidad física a los servicios, la formación y el personal médico, la concienciación, la información facilitada en formatos accesibles, los servicios de asesoramiento personalizado, que incluyan la traducción a varios idiomas, y los servicios de salud adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad;

100.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al apoyar el deporte y el esparcimiento de las personas con discapacidad, eviten establecer distinciones al determinar las discapacidades e insta al Consejo a que mantenga sus esfuerzos, recordando que el Comité de Ministros del Consejo de Europa ya prometió en 1986 que fomentaría la práctica del deporte por personas con discapacidad;

101.  Pide a la Comisión y al Consejo que mejoren la accesibilidad por parte de personas con discapacidad en materia de derechos de autor, permitiendo un intercambio más intenso de buenas prácticas y la elaboración de formas de colaboración óptimas y garantizando que se apliquen unos requisitos adecuados, uniformes y obligatorios a las empresas que prestan servicios a personas con discapacidad, con especial atención a las personas con discapacidad visual;

102.  Confirma que, de acuerdo con el espíritu de la CNUDPD, la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales también es relevante para las personas con discapacidad, en particular su disposición relativa a las omisiones engañosas;

103.  Pide a la Comisión y al Consejo que, basándose en las prácticas y experiencias del Parlamento Europeo, tomen medidas para que las tecnologías de la información y la comunicación no presente obstáculos a las personas sordas, de acuerdo con las Resoluciones de 1988 y 1998 del PE, y que informen de ello de a los diputados al PE interesados;

104.  Pide a la Comisión que elabore un informe centrado en las personas con discapacidad visual que analice las características de las pantallas digitales (interfaces) de productos industriales y domésticos y soluciones de información alternativas equivalentes adaptadas a las necesidades de los invidentes, y que presente propuestas legislativas concretas;

105.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas para el reconocimiento de la lengua de signos como lengua oficial en su territorio; toma nota de que los Estados miembros deben trabajar con miras a la posibilidad de dicho reconocimiento, de acuerdo con la Declaración de Bruselas de 19 de noviembre de 2010;

106.  Pide a la Comisión que preste atención también a los intereses de las personas con discapacidad en la asistencia que preste a las relaciones internacionales y la ayuda para el desarrollo, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;

o
o   o

107.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(2) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(3) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(4) DO C 137 de 27.5.2010, p. 68.
(5) DO L 167 de 12.6.1998, p. 25.
(6) DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.
(7) DO C 187 de 18.7.1988, p. 236.
(8) DO C 158 de 26.6.1989, p. 383.
(9) DO C 284 de 2.11.1992, p. 49.
(10) DO C 17 de 22.1.1996, p. 196.
(11) DO C 152 de 27.5.1996, p. 87.
(12) DO C 20 de 20.1.1997, p. 386.
(13) DO C 132 de 28.4.1997, p. 313.
(14) DO C 76 E de 25.3.2004, p. 231.
(15) DO L 138 de 26.5.2011, p. 56.
(16) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0081.
(17) DO C 134 de 7.6.2003, p. 7.


Modernización de la contratación pública
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la modernización de la contratación pública (2011/2048(INI))
P7_TA(2011)0454A7-0326/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE sobre los procedimientos de contratación pública(1) y la Directiva 2007/66/CE sobre los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos(2),

–  Vista la Decisión 2010/48/CE del Consejo, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad(3), que entró en vigor el 22 de enero de 2011 y en la cual se establece que las Directivas que regulan la contratación pública son actos comunitarios relativos a las materias regidas por la Convención,

–  Visto el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC de 15 de abril de 1994,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y especialmente su artículo 26 (Integración de las personas discapacitadas),

–  Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre la igualdad de acceso a los mercados del sector público en la UE y en terceros países(4),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la modernización de la política de la contratación pública de la UE - Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente (COM(2011)0015),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE (COM(2010)0571),

–  Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre un mercado único para las empresas y el crecimiento(5),

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre nuevos aspectos de la política de contratación pública(6),

–  Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2009, sobre contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión «Normativa inteligente en la Unión Europea» (COM(2010)0543),

–  Vista la Comunicación de la Comisión «Hacia un Acta del Mercado Único. Por una economía social de mercado altamente competitiva. Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608),

–  Visto el informe de Mario Monti, de 9 de mayo de 2010, titulado «Una nueva estrategia para el mercado único»,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2010)1214),

–  Visto el informe titulado «Evaluación del acceso de las PYME a los mercados de la contratación pública de la UE»(8),

–  Vista la Comunicación de la Comisión «Contratación pública para un medio ambiente mejor» (COM(2008)0400),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Pensar primero a pequeña escala» «Small Business Act» para Europa (COM(2008)0394),

–  Vista la Comunicación de la Comisión «Iniciativa emblemática de Europa 2020. Unión por la Innovación» (COM(2010)0546),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 11 y 12 de mayo de 2011, sobre el Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE - Hacia un mercado europeo más eficiente,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de julio de 2011, sobre el Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE - Hacia un mercado europeo más eficiente,

–  Visto el dictamen de Comité Económico y Social Europeo, de 13 de julio de 2011, sobre el Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE,

–  Visto el Artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe del Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0326/2011),

A.  Considerando que un mercado de contratación pública de la UE que funcione correctamente es un motor clave de crecimiento y una piedra angular del mercado único y, además, fundamental para estimular la competencia y la innovación y hacer frente a los retos políticos medioambientales y sociales que surgen rápidamente, así como a cuestiones relativas a la calidad del trabajo, incluidas una remuneración adecuada, igualdad, cohesión social e inclusión, al tiempo que se logra un valor óptimo para los ciudadanos, las empresas y los contribuyentes;

B.  Considerando que las normas europeas relativas a la contratación pública han contribuido en gran medida a lograr una mayor transparencia e igualdad de trato, a luchar contra la corrupción y a profesionalizar el proceso de contratación;

C.  Considerando que, en el contexto económico actual, es más importante que nunca garantizar una eficiencia óptima del gasto público, limitando en la mayor medida posible los costes soportados por las empresas, y que un mejor funcionamiento del mercado de la contratación pública favorecería la consecución de estos dos objetivos;

1.  Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión y el amplio proceso de consulta como punto de inicio para la revisión de las Directivas relativas a la contratación pública, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Lisboa y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y con arreglo a las normas revisadas sobre ayudas públicas;

2.  Señala que, si bien la revisión, en 2004, de las Directivas de la UE relativas a la contratación condujo a un útil desarrollo adicional del mercado único de la contratación pública, algunos años después de la transposición a la legislación nacional de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE existe la necesidad de determinar si será preciso optimizarlas y clarificarlas con objeto de corregir las deficiencias que se han puesto de manifiesto en la práctica; subraya que muchas partes interesadas consideran que las normas relativas a la contratación pública son muy complejas, lo que da lugar a procedimientos administrativos costosos y gravosos; lamenta los frecuentes casos de transposición inadecuada de las normas a la legislación nacional y la escasez de medidas en materia de formación; insta a la Comisión a proponer una importante simplificación y consolidación de las normas, clarificándolas posteriormente en caso necesario; destaca además que el mayor uso de las TIC debe ahora desempeñar un papel importante a la hora de reducir las cargas y los costes administrativos y que las diversas iniciativas europeas sobre procedimientos de contratación electrónicos y comercio electrónico deberían armonizarse en consecuencia con la reforma de las normas relativas a la contratación pública;

3.  Pide que en las directivas se afirme claramente que no impiden que ningún país cumpla el Convenio C94 de la OIT; insta a la Comisión a que aliente a todos los Estados miembros a cumplir dicho convenio; subraya que el funcionamiento eficaz de una contratación pública sostenible exige unas normas de la UE claras e inequívocas que definan con precisión el marco de la legislación de los Estados miembros y su aplicación;

Primera misión: mejora de la claridad jurídica

4.  Pide que se clarifique el alcance de las directivas; observa que el principal objetivo de la contratación pública es la adquisición de bienes, obras y servicios por parte de las autoridades públicas que satisfagan las necesidades de sus ciudadanos y garanticen un uso eficaz de los fondos públicos; señala que debe haber un beneficio directo para la autoridad contratante a fin de que el procedimiento pueda catalogarse como contratación pública;

5.  Pide que se clarifiquen las definiciones recogidas en las directivas ― por ejemplo la definición de «organismo de Derecho público'― conforme a la jurisprudencia del TJUE y sin reducir el alcance de las normas relativas a la contratación pública de la UE;

6.  Recuerda su Resolución, de mayo de 2010, sobre las novedades ocurridas en la esfera de la contratación pública, que tuvo en cuenta la jurisprudencia del TJUE y consideró que la cooperación en el sector público no está sujeta a las normas relativas a la contratación pública siempre que se cumplan los siguientes criterios: que el objeto de la cooperación sea la prestación de un servicio público que incumbe a todas las autoridades locales interesadas; que el servicio lo presten exclusivamente las autoridades públicas interesadas, es decir, sin participación de capital privado; y que la actividad de que se trate se realice esencialmente en nombre de las autoridades públicas interesadas; destaca el hecho de que la transferencia de tareas entre organizaciones del sector público es incumbencia de la organización administrativa interna de los Estados miembros y no está sujeta a las normas relativas a la contratación pública; opina que estas clarificaciones deberían codificarse en las directivas relativas a la contratación pública;

7.  Subraya la exclusión de las concesiones de servicios del ámbito de las normas europeas relativas a la contratación pública; reitera que ha de tenerse debidamente en cuenta tanto la complejidad de los procedimientos como las diferencias existentes entre los Estados miembros en materia de cultura y práctica jurídicas con respecto a la concesión de servicios; considera que el proceso de definición del término «concesiones de servicios» y el establecimiento del marco jurídico que rige dichas concesiones ha evolucionado a raíz de las Directivas de 2004 relativas a la contratación pública y la jurisprudencia complementaria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; insiste en que una propuesta de acto legislativo relativo a la concesión de servicios sólo estaría justificada si tiene por objeto corregir posibles distorsiones del funcionamiento del mercado interior; resalta que, a día de hoy, no se ha observado ninguna distorsión de este tipo y que un acto legislativo relativo a la concesión de servicios será, por lo tanto, innecesario si no persigue una mejora evidente del funcionamiento del mercado interior;

8.  Pone énfasis en que se debería mantener la clasificación actual de las categorías de servicios A y B en la medida en que las prestaciones de servicios B, que son «menos importantes», se justifican por el hecho de ser principalmente servicios prestados a nivel local o regional; pide a la Comisión que elabore instrumentos que permitan a las autoridades locales y regionales decidir más fácilmente a qué categoría pertenece un contrato público específico;

9.  Observa en este contexto que, a menudo, la aplicación, a la prestación de servicios sociales personales, de la normativa relativa a la contratación pública no constituye el mejor modo de asegurar resultados óptimos a los usuarios de los servicios en cuestión; pide que se reconozcan, en el marco del Derecho de la Unión, los procedimientos acreditados de los Estados miembros basados en el principio de que se autorice a todos los prestadores de servicios que estén en condiciones de cumplir los requisitos prefijados legalmente a prestar estos servicios, independientemente de su forma jurídica, y siempre que se tengan en cuenta los principios generales de igualdad de trato, transparencia y no discriminación;

10.  Subraya que se debe evitar la introducción de nuevas normas para los mercados de contratación pública que no alcancen los umbrales de la UE, ya que se puede poner en peligro la seguridad jurídica establecida a escala nacional;

11.  Insta a la Comisión a que ajuste la Directiva relativa a los procedimientos de recurso al nuevo marco de contratación pública que se formulará tras la revisión actual, y que lo haga al mismo tiempo que se elabora la propuesta legislativa principal, a fin de asegurar la coherencia;

12.  Recalca la responsabilidad de la Comisión a la hora de controlar la correcta transposición de las directivas de la UE en los Estados miembros;

Segunda misión: desarrollar todo el potencial – la mejor rentabilidad

13.  Considera que, para desarrollar todo el potencial de la contratación pública, el criterio del precio más bajo no debería seguir siendo determinante para la adjudicación de los contratos, y que procede sustituirlo, en general, por el de la oferta más ventajosa en términos de beneficios económicos, sociales y medioambientales, teniendo en cuenta los costes del ciclo completo de vida de los productos, servicios y trabajos pertinentes; subraya que esto no excluiría el criterio del precio más bajo como criterio decisivo en el caso de productos o servicios normalizados; solicita a la Comisión que, en estrecha cooperación con los Estados miembros, elabore una metodología para el cálculo de los costes del ciclo de vida con carácter general y no obligatorio; subraya que apoyar el criterio de la «oferta más ventajosa desde el punto de vista económico» fomentaría la innovación y los esfuerzos para lograr la mejor calidad y el mayor valor, es decir para cumplir los requisitos de la Estrategia Europa 2020; resalta que esto es especialmente importante para la contratación pública de productos que repercuten en la salud de los consumidores ― en el sector de la alimentación, por ejemplo― , donde la calidad y los métodos de producción desempeñan un importante papel; hace hincapié en que las normas relativas a la contratación pública deben ser suficientemente flexibles para asegurar que los consumidores pasivos ‐por ejemplo, en hospitales, centros de atención a las personas mayores, colegios y guarderías‐ tengan igualdad de acceso a alimentos saludables y de buena relación calidad-precio, y no sólo a la opción más barata disponible;

14.  Reconoce que la contratación pública, si se utiliza con eficacia, podría ser una auténtica fuerza motriz para la promoción de puestos de trabajo, salarios y condiciones laborales de calidad, así como de igualdad, de capacitación y formación, de promoción de políticas ambientales y de concesión de incentivos para investigación e innovación; insta a la Comisión a animar a los gobiernos y a las autoridades contratantes a utilizar más la contratación pública sostenible, apoyando y promoviendo empleos de alta calidad y proporcionando servicios y productos de calidad en Europa; invita a la Comisión a analizar como ha contribuido la contratación pública al cumplimiento de los objetivos generales de la UE y a explicar qué debería hacerse para mejorar estos objetivos en el futuro;

15.  Recuerda que la contratación precomercial es una herramienta infrautilizada que puede impulsar la innovación en la contratación pública y realizar una contribución importante para identificar y establecer mercados líderes y mejorar el acceso de las PYME a la contratación pública; considera además que el modelo propuesto de compartir riesgos y beneficios (DPI) en la contratación precomercial requiere clarificación y simplificación jurídicas para que los profesionales de la contratación puedan utilizar esta herramienta de forma habitual y eficaz; insta, en consecuencia, a la Comisión a proponer la adaptación de las normas pertinentes relativas a la contratación pública o las ayudas estatales como parte del proceso general de revisión, con el fin de impulsar la adopción de la contratación precomercial;

16.  Observa la importancia de las normas relativas a la contratación pública en cuanto que pueden ayudar a los contratantes públicos a cumplir sus objetivos políticos de manera eficaz y transparente; pide, a ese respecto, que se cree y actualice frecuentemente una base de datos de normas, en particular las relacionadas con los criterios sociales y medioambientales, que se ponga a disposición de las autoridades públicas, con el fin de asegurar que los adjudicadores tengan acceso a una orientación adecuada y a un conjunto normativo claro cuando procedan a elaborar licitaciones, de forma que puedan verificar fácilmente el cumplimiento de las normas pertinentes;

17.  Solicita una mayor confianza en las normas de no discriminación y apertura en la contratación pública en beneficio de los objetivos de simplificación e innovación, especialmente en las áreas de accesibilidad, TIC y medio ambiente;

18.  Subraya que, independientemente de si un producto o servicio se ha producido de forma sostenible, se considerará efectivamente como una característica del producto que se pueda comparar con productos o servicios que no se han producido de forma sostenible, con el fin de que las autoridades contratantes puedan controlar el impacto ambiental y social de los contratos por ellas adjudicados de manera transparente, sin debilitar al mismo tiempo la necesaria vinculación con el objeto del contrato; señala la necesidad de clarificar el alcance a fin de incluir los requisitos relativos al proceso de producción en las especificaciones técnicas de todos los tipos de contratos, cuando sea pertinente y proporcionado; hace hincapié en el asunto Wienstrom, que se ha convertido en el clásico ejemplo de cómo y por qué las características se pueden incluir como especificaciones técnicas;

19.  Subraya la necesidad de reforzar la dimensión sostenible de la contratación pública permitiendo su integración en cada fase del proceso de contratación (es decir, prueba de capacidad, especificaciones técnicas y cláusulas de cumplimiento del contrato);

20.  Señala que, en respuesta a la mayor sensibilización con respecto al impacto medioambiental y climático de los productos, obras y servicios, las autoridades de contratación deben incluir los costes ambientales en su evaluación de la «oferta económicamente más ventajosa» y su cálculo de los costes durante el ciclo de vida;

21.  Observa que el texto de las directivas debería ser más específico a fin de mejorar el acceso al mismo de las personas con discapacidad;

22.  Entiende que deberían reforzarse las disposiciones actuales en materia de subcontratación, ya que el recurso a múltiples niveles de subcontratación puede plantear problemas en materia de respeto de los convenios colectivos, las condiciones de trabajo y las normas de salud y seguridad; propone, en consecuencia, que se informe a las autoridades públicas de todos los detalles relativos al recurso a subcontratistas antes de la celebración del contrato; pide a la Comisión que, teniendo presente la futura revisión de las directivas, evalúe si son necesarias más normas sobre la adjudicación de subcontratos, por ejemplo sobre la determinación de la cadena de responsabilidades, en particular para evitar que los subcontratistas de las PYME sean sometidos a condiciones peores que las que se aplican al contratista principal al que se ha adjudicado el contrato público;

23.  Reconoce el papel que puede desempeñar la UE en el fomento del desarrollo de colaboraciones público-privadas eficaces promoviendo la competencia leal y compartiendo las mejores prácticas entre los Estados miembros en relación con las políticas sociales y de empleo; señala, no obstante, que existen notables diferencias entre los requisitos normativos y procedimentales de los Estados miembros; pide, por tanto, a la Comisión que clarifique el concepto de colaboración público-privada, en particular por lo que respecta a la asunción de los riesgos y el cumplimiento de los compromisos económicos por las partes;

24.  Pide a la Comisión que reevalúe el nivel adecuado de los umbrales de los contratos de suministro y prestación de servicios, y que los incremente si es necesario; pide que se tengan muy en cuenta los requisitos jurídicamente vinculantes del Acuerdo de la OMC sobre contratación pública; hace hincapié en que, habida cuenta de las dificultades ya existentes en las negociaciones sobre la cuestión del acceso a la contratación pública, ha de tenerse asimismo presente que un aumento de los umbrales en Europa podría ocasionar fácilmente nuevas complicaciones para la política comercial de la UE;

25.  Hace hincapié en que toda ampliación de las normas relativas a la contratación pública de la UE al ámbito de «qué comprar» significaría un importante cambio con respecto al régimen actual que debería estudiarse con detenimiento; duda de que esto contribuya a la simplificación y modernización, y teme que daría lugar a normas más complejas, con muchas excepciones, que resultarían difíciles de gestionar en la práctica, dado que las directivas relativas a la contratación pública («cómo comprar») son directrices de procedimiento que no deben complementarse con disposiciones relativas a «qué comprar»;

Tercera misión: simplificar las normas y permitir procedimientos más flexibles

26.  Señala que a menudo existe la percepción de que las directivas son demasiado detalladas y cada vez más técnicas y complejas y de que, al mismo tiempo, el riesgo legal de incumplimiento ha aumentado considerablemente tanto para las autoridades contratantes como para los proveedores; observa que el temor del reto conduce a un enfoque de aversión al riesgo que obstaculiza la innovación y el desarrollo sostenible, lo que provoca a menudo que las autoridades contratantes opten por el precio más bajo en lugar de por la mejor relación calidad-precio; pide más margen de negociación y comunicación, junto con medidas que aseguren la transparencia e impidan los abusos y la discriminación, e insta a que se permita expresamente consultar al mercado como un posible primer paso;

27.  Señala que la política de contratación pública debe garantizar principalmente un uso eficaz de los fondos por parte de los Estados miembros, lograr resultados óptimos en materia de contratación pública mediante la utilización de procedimientos claros, transparentes y flexibles y permitir que las empresas europeas compitan en igualdad de condiciones en toda la Unión;

28.  Aboga, cuando se revise la legislación europea relativa a la contratación pública, por normas claras, sencillas y flexibles que reduzcan el nivel de detalle y configuren los procedimientos de adjudicación de contratos de un modo más simple, sencillo, más barato, más abierto a las PYME y más propicio a las inversiones; considera, por lo tanto, necesaria una mayor confianza en los principios generales de transparencia, igualdad de trato y no discriminación; considera que la simplificación de las normas relativas a la contratación pública permitiría reducir el riesgo de error y prestar más atención a las necesidades de las pequeñas autoridades que participan en los concursos públicos;

29.  Aboga por que se evalúe permitir un uso más generalizado del procedimiento negociado y la publicación previa a nivel de la UE, más allá de lo previsto en las directivas vigentes, de modo que las autoridades contratantes y los operadores económicos puedan comunicarse mejor y la oferta y la demanda coordinarse más eficazmente; considera que, si se contempla una ampliación del alcance del procedimiento negociado, se deberían introducir salvaguardias adicionales contra los abusos, como por ejemplo la obligación de que las autoridades contratantes establezcan desde el principio al menos algunas condiciones mínimas en relación con la ejecución del procedimiento, conforme a la práctica válida en las contrataciones privadas, así como la exigencia de documentación escrita;

30.  Insta a la Comisión a revisar los planteamientos actuales con respecto a la cualificación de los proveedores (especialmente los acuerdos marco, los sistemas de compra dinámicos y la aplicación de sistemas de cualificación por los contratantes de servicios públicos), de manera que los nuevos planteamientos con respecto a la cualificación reduzcan costes y plazos, sean atractivos para las autoridades contratantes y para los operadores económicos, y generen los mejores resultados posibles;

31.  Insiste nuevamente en la admisión sistemática de ofertas alternativas (o variantes), ya que son vitales para fomentar y difundir soluciones innovadoras; pone énfasis en que las especificaciones referidas al rendimiento y a los requisitos funcionales, así como la admisión expresa de variantes, brinda a los licitadores la oportunidad de proponer soluciones innovadoras, en particular en sectores altamente innovadores como las TIC; pide además que se exploren todas las vías, legislativas y no legislativas, para garantizar una mayor contribución de los contratos públicos al fomento de la innovación en Europa;

32.  Pide a la Comisión que aclare el marco reglamentario relativo a la contratación pública, en particular con respecto a la fase de ejecución de los contratos (por ejemplo, en relación con las «modificaciones sustanciales» de un contrato durante su periodo de vigencia, los cambios relacionados con el contratista y la terminación de los contratos);

33.  Lamenta que los licitadores cuenten únicamente con posibilidades limitadas de rectificar omisiones en sus ofertas; pide por ello a la Comisión que dé detalles sobre qué omisiones podrían rectificar los licitadores, qué ajustes adicionales están permitidos y cómo garantizar la transparencia y la igualdad de trato;

34.  Señala que las autoridades contratantes deberían poder beneficiarse de experiencias previas con un licitador basándose en un informe de evaluación oficial; recomienda fijar un plazo límite para las exclusiones, lo que debería garantizar la transparencia y la objetividad; señala la necesidad de aclaraciones legislativas en las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE que establezcan que un licitador que haya sido declarado culpable de conducta indebida en un procedimiento de contratación anterior pueda recuperar su fiabilidad si demuestra satisfactoriamente que ha llevado a cabo un proceso de autocorrección eficaz; considera que dicha aclaración fomentaría los mecanismos anticorrupción estableciendo incentivos para agilizar la supresión de prácticas corruptas y eliminaría graves incertidumbres jurídicas;

35.  Lamenta que el Libro Verde no mencione errores ni falta de conocimiento sobre la contratación pública, así como tampoco la insuficiencia de las estrategias de contratación en el sector público; hace hincapié en la importancia de promover el profesionalismo y garantizar la objetividad tanto entre las autoridades contratantes como entre los operadores del mercado, en particular apoyando el desarrollo de programas de formación destinados a los mismos; recomienda establecer una red de centros de excelencia en los marcos nacionales existentes y promover el intercambio de información y buenas prácticas entre Estados miembros; anima además a las organizaciones de empresas, tanto a nivel nacional como de la UE, a asumir la responsabilidad compartida de facilitar el acceso a la información pertinente así como el intercambio de información entre sus miembros en toda Europa; recalca la importancia de que adjudicatarios y licitadores dispongan de manuales claros y comprensibles; considera lamentable que los documentos «¡Compras ecológicas! Manual sobre la contratación pública ecológica» y «Adquisiciones sociales: Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas», publicados en 2005 y 2010 respectivamente, no sean suficientemente útiles en este sentido;

36.  Observa que solo un 1,4 % de los contratos públicos se concede a empresas de otro Estado miembro; subraya que la profesionalización y una mejor formación de los adjudicatarios y los licitadores promoverían la competencia en toda la UE y aprovecharían plenamente las ventajas de un mercado interior de la contratación pública;

Cuarta misión: mejora del acceso para las PYME

37.  Subraya que un buen acceso de las PYME, que son el motor de la economía europea, a la contratación pública es vital para mantener el empleo, así como para un desarrollo sostenible, la innovación y el crecimiento; hace hincapié en que simplificar los procedimientos, crear estrategias favorables a las PYME y aplicar el Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos facilitaría el acceso a éstas, permitiendo su participación en condiciones más equitativas y más justas; opina que facilitando un acceso simplificado, equitativo y justo a la contratación pública para todos los operadores económicos se podría utilizar mejor el dinero de los contribuyentes; señala que las PYME no poseen por regla general una gran capacidad administrativa especializada, por lo que resulta esencial minimizar la carga administrativa que se les impone;

38.  Señala que los criterios de selección aplicables a la posición financiera, por ejemplo con respecto a la facturación de la empresa, deben ser proporcionales a la naturaleza de un contrato determinado; advierte a la Comisión y a los Estados miembros que, cuando adopten instrumentos flexibles y fáciles de manejar por los usuarios, no creen nuevos obstáculos para las PYME y que, prioritariamente, tengan en cuenta sus intereses; pide a la Comisión que, con objeto de mejorar el acceso a las licitaciones e incrementar su transparencia, en particular en beneficio de las pequeñas autoridades contratantes y los licitadores, modernice la página web «Tenders Electronic Daily» (TED) para hacerla más accesible, mejorando su atractivo y facilidad de uso, prestando particular atención a los criterios de búsqueda y a la calidad y el detalle de las traducciones resumidas para cada licitador; recomienda que la página web TED ofrezca un servicio de alerta a los usuarios, con objeto de informarles cuando se publiquen nuevas licitaciones de interés;

39.  Pide a la Comisión que aumente la sensibilización sobre la importancia de dividir los contratos en lotes, y que considere la aplicación del principio «cumplir o explicar», que implica que las normas relativas a cuestiones como la división en lotes deben respetarse o, en caso de que no se respeten, explicarse;

40.  Señala que las autoridades contratantes deberían aprovechar en mayor medida la posibilidad de dividir los contratos públicos en lotes, lo que proporcionaría a las PYME mayores posibilidades de participar en contrataciones públicas, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, aumentando así la competencia; anima a las PYME a utilizar la contratación conjunta y la agrupación de contratos, que les permitiría realizar economías de escala en ámbitos como la logística y el transporte; alienta a las autoridades públicas a ser flexibles a la hora de estudiar estos mecanismos modernos y de carácter voluntario; pide a la Comisión que estudie todas las posibilidades de alentar la agrupación, temporal o permanente, de PYME y pequeñas empresas, a fin de que puedan participar en licitaciones que no estén divididas en lotes sin tener que actuar como subcontratistas; pide a la Comisión que, en este sentido, analice en particular la actual práctica de subcontratar con PYME, a menudo en condiciones peores a las aplicables al contratista principal, parte de los contratos que no están dividido en lotes y que son demasiado grandes para que las PYME participen en el procedimiento de licitación;

41.  Propone permitir las autodeclaraciones, cuando sea factible, y solo solicitar documentos originales a los candidatos preseleccionados o al adjudicatario, evitando posibles retrasos o distorsiones del mercado causadas por declaraciones incorrectas; pide a la Comisión que promueva la opción de un «pasaporte de contratación electrónico», aceptado por todos los Estados miembros y en el que se mencione que los operadores económicos cumplen las condiciones que requiere la legislación de la UE sobre contratación pública; destaca el hecho de que podría ser útil contar con un instrumento de precualificación europeo siempre que sea sencillo, económico y fácilmente accesible para las PYME;

Quinta misión: asegurar unos procedimientos razonables y evitar ventajas desleales

42.  Pide a la Comisión que, con objeto de luchar contra la corrupción en la contratación pública, fomente procedimientos de información más eficaces, entre ellos, el intercambio de información entre los Estados miembros sobre la exclusión de los licitadores deshonestos; pide a la Comisión que establezca normas claras en lo relativo a la protección de los denunciantes de irregularidades, de conformidad con las recomendaciones de la Resolución 1729(2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa(9), para mejorar la transparencia de los contratos financiados con fondos de la UE, y que promueva iniciativas educativas a escala institucional y en la opinión pública;

43.  Señala que algunos Estados miembros ya están implementando procedimientos eficientes de contratación pública que garantizan la transparencia y el uso adecuado de los impuestos de los contribuyentes; insta a la Comisión a analizar las buenas prácticas de los Estados miembros en este ámbito y a establecer principios de contratación pública más eficientes en toda la UE;

44.  Señala que la lucha contra la corrupción y el favoritismo es uno de los objetivos de las Directivas; subraya el hecho de que los Estados miembros afrontan diferentes retos en este aspecto y que con un enfoque europeo más elaborado se corre el riesgo de debilitar los esfuerzos para racionalizar y simplificar las normas y de crear más burocracia; señala que los principios de transparencia y competencia son claves para luchar contra la corrupción; solicita un enfoque común sobre las medidas de «autocorrección» a fin de evitar la distorsión del mercado y asegurar certidumbre jurídica tanto a los operadores económicos como a las autoridades contratantes;

45.  Considera que, dado que los contratos públicos afectan a fondos públicos, deben ser transparentes y estar sujetos a escrutinio público; solicita a la Comisión una aclaración con miras a garantizar certidumbre jurídica a las autoridades locales y otras autoridades públicas y permitirles que informen a sus ciudadanos de sus obligaciones contractuales;

46.  Insta a la Comisión a que evalúe los problemas relacionados con ofertas excepcionalmente bajas y proponga soluciones adecuadas; recomienda a las autoridades contratantes que proporcionen información temprana y suficiente a los demás licitadores en caso de que haya ofertas anormalmente bajas, a fin de que puedan valorar si existen motivos para iniciar un procedimiento de revisión; pide una mayor coherencia entre la política comercial exterior común de la UE y las prácticas de los Estados miembros cuando se aceptan ofertas excepcionalmente bajas;

Sexta misión: incrementar el uso de la contratación electrónica

47.  Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica; señala que el plan de acción relativo a la contratación electrónica no ha cumplido su objetivo y que hace falta mayor liderazgo político a todos los niveles de gobierno ‐incluida la UE‐ para mantener y acelerar la transición a la contratación electrónica; desea asegurar que al menos el 50 % de las licitaciones públicas tanto de las instituciones de la UE como de los Estados miembros se realicen electrónicamente, con arreglo al compromiso contraído por los Gobiernos de los Estados miembros en la Conferencia ministerial sobre administración electrónica celebrada en Manchester en 2005;

48.  Subraya el hecho de que la Comisión tiene una misión única que desempeñar para promover el progreso en materia de normalización e infraestructuras ― la firma electrónica y los sellos temporales, por ejemplo, necesitan un formato comúnmente acordado por razones de seguridad; pide a la Comisión que elabore las normas comunes en cuestión; hace hincapié en que la imposición de requisitos técnicos onerosos para la autentificación del licitador puede actuar como barrera para los operadores; destaca, en este contexto, la necesidad de elaborar un sistema normalizado para la firma electrónica; insta a los Estados miembros a que pongan a disposición un servicio de validación para los certificados expedidos por prestatarios de servicios de certificación bajo su supervisión;

49.  Subraya el hecho de que, para garantizar la interoperabilidad de diferentes sistemas y evitar la dependencia de un proveedor, deben utilizarse normas abiertas y mantener la neutralidad tecnológica; pide a la Comisión que garantice una verdadera interoperabilidad entre las diferentes plataformas de contratación electrónica que ya existen en los Estados miembros, y que utilice más los resultados obtenidos por iniciativas de la UE como PEPPOL y e-CERTIS;

50.  Señala que toda propuesta legislativa destinada a aumentar y simplificar el uso de la contratación electrónica debe integrarse en la revisión de las Directivas principales relativas a la contratación electrónica y estar en consonancia con el alcance y las normas generales relativas a la contratación pública, como las obligaciones vinculadas a umbrales;

51.  Subraya el hecho de que la contratación electrónica puede impulsar la simplificación de todo el proceso de contratación introduciendo eficiencias que generen importantes ahorros en tiempo y costes tanto para las empresas como para las administraciones públicas e incrementando la transparencia y la accesibilidad; señala que la adjudicación electrónica de contratos públicos en particular abre nuevas perspectivas a la modernización de la administración en el ámbito de la contratación pública; reitera que la contratación electrónica debe ser menos costosa, más ágil y más transparente que los procedimientos convencionales de contratación pública; considera, no obstante, que todavía hay margen de mejora y que hay que seguir trabajando en relación con el acceso a información y datos estadísticos fiables, comparables y objetivos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el uso transfronterizo de la contratación pública electrónica;

52.  Señala que la legislación no es la única clave para promover el cambio; pide, por tanto, a la Comisión que explore nuevas vías para intercambiar experiencias, compartir buenas prácticas y transferir conocimientos a través de las fronteras entre agentes locales y regionales; resalta la imperiosa necesidad de seguir ampliando las capacidades y los conocimientos del personal que maneja la contratación electrónica y, mediante incentivos a escala nacional o de la UE destinados a establecer «igualdad de condiciones» entre las PYME y las grandes empresas, ayudar a las PYME a obtener capacidades y conocimientos; acoge con satisfacción el Instrumento de Interconexión para Europa como un nuevo instrumento destinado a impulsar la contratación electrónica transfronteriza, facilitando de este modo el desarrollo del mercado único;

53.  Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión en su Plan de Acción sobre administración electrónica 2011-2015 de que la plataforma epractice.eu se va a convertir en un instrumento eficaz para el intercambio de experiencias e información entre los Estados miembros y los profesionales de la administración electrónica, e insta a que su alcance se amplíe a los profesionales locales y regionales;

o
o   o

54.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 134 de 30.4.2004.
(2) DO L 335 de 20.12.2007, p. 31.
(3) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0233.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0146.
(6) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 38.
(7) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 10.
(8) http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/business-environment/files/smes_access_to_public_procurement_final_report_2010_en.pdf
(9) Resolución 1729(2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la protección de los denunciantes de irregularidades, aprobada el 29 de abril de 2010.


Fomento de la movilidad de los trabajadores
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre el fomento de la movilidad de los trabajadores en la Unión Europea (2010/2273(INI))
P7_TA(2011)0455A7-0258/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 21, 45 y 47 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 15, 21, 29, 34 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales,

–  Visto el artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento del Consejo (CEE) nº 1612/68, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad(1),

–  Vista la Directiva del Consejo 91/533/CEE, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral(2),

–  Vistas las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social(3),

–  Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros(4), el informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE (COM(2008)0840) y las resoluciones del Consejo de noviembre de 2007 y abril de 2009 sobre la Directiva 2004/38/CE,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros» (COM(2009)0313),

–  Visto el proyecto de informe provisional titulado «Estudio comparativo sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros» solicitado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y elaborado por el Servicio Europeo de Acción Ciudadana (ECAS),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión sobre orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE, así como su intención de publicar guías simplificadas para los ciudadanos de la UE y hacer el mejor uso posible de Internet,

–  Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, titulada «La movilidad, un instrumento para más y mejor empleo: el Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010)» (COM(2007)0773),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, titulada «Repercusiones de la libre circulación de trabajadores en el contexto de la ampliación de la Unión Europea» (COM(2008)0765),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, titulada «Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos - Previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral» (COM(2008)0868),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2010, titulada «Reafirmación de la libre circulación de trabajadores: derechos y avances importantes» (COM(2010)0373),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, «Acta del Mercado Único - Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza - Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2011)0206), que incluye la movilidad de los trabajadores como uno de sus doce instrumentos fundamentales,

–  Vista la Estrategia Europa 2020 y, en particular, sus iniciativas emblemáticas «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» y «Juventud en movimiento»,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, de 27 de noviembre de 2008, sobre abusos y usos indebidos del derecho a la libre circulación de personas«,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores, de 9 de marzo de 2009, sobre la movilidad profesional y geográfica de la mano de obra y la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 2 de abril de 2009, sobre problemas y perspectivas de la ciudadanía europea(6),

–  Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010)(7),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Identificación de los obstáculos a la movilidad que subsisten en el mercado interior de trabajo»(8),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0258/2011),

A.  Considerando que vivir y trabajar en un Estado miembro diferente es una de las libertades fundamentales de la Unión ‐independientemente del origen étnico de cada uno‐, un componente básico de la ciudadanía de la Unión reconocido por los Tratados, pero que las estadísticas muestran que todavía muy pocas personas aprovechan este derecho a pesar de las iniciativas específicas adoptadas para apoyar la movilidad de los trabajadores,

B.  Considerando que es necesario fomentar la movilidad de los trabajadores europeos en toda la Unión Europea, hacia los países en los que existen posibilidades de empleo,

C.  Considerando que los trabajadores de la UE pueden encontrarse con dificultades y problemas a la hora de buscar un empleo en un Estado miembro de acogida,

D.  Considerando que el derecho a vivir y trabajar en otro país de la Unión es una de las libertades fundamentales de la Unión, un componente básico de la ciudadanía de la Unión reconocido por los Tratados, aunque según las estadísticas y a pesar de las iniciativas específicas de apoyo a la movilidad de los trabajadores, son aún muy pocos los que aprovechan este derecho,

E.  Considerando que el actual índice de movilidad de los trabajadores no es suficiente para mejorar la eficacia de los mercados de trabajo en la Unión Europea; considerando que actualmente solo el 2,3 % de los ciudadanos de la UE reside en un Estado miembro distinto del Estado del que es su ciudadanía, pero que el 17 % tiene intención de aprovechar la posibilidad de la libre circulación en el futuro y que el 48 % consideraría la posibilidad de buscar trabajo en otro país o región en caso de despido,

F.  Considerando que la libre circulación de trabajadores es un positivo ejemplo socio-económico tanto para la UE como para los Estados miembros, que constituye un hito para la integración de la UE, el desarrollo económico, la cohesión social, la mejora individual en el plano profesional y la lucha contra los prejuicios, el racismo y la xenofobia, y que puede contrarrestar los efectos negativos de la crisis económica y contribuir a una mejor preparación para los retos del cambio global, implicando en un diálogo a todos los interesados del plano decisorio y a la sociedad civil,

G.  Considerando que la promoción de la movilidad de los trabajadores es una contribución positiva a la consecución de los objetivos de empleo fijados en la Estrategia Europa 2020; considerando asimismo que cabe invitar a la Comisión a incluir la movilidad laboral entre las iniciativas emblemáticas y a los Estados miembros a incluir la mano de obra y las dimensiones de la movilidad geográfica en el diseño de sus estrategias nacionales y programas de reforma,

H.  Considerando que la insuficiente flexibilidad de las legislaciones laborales reduce la movilidad de los trabajadores en Europa,

I.  Considerando que, de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 18 de noviembre de 2008, los trabajadores móviles procedentes de países que ingresaron en la UE en 2004 y 2007 han tenido un impacto positivo en las economías de los Estados miembros que acogen trabajadores móviles,

J.  Considerando que la evolución reciente de nuestras sociedades, en particular debido a los cambios industriales, la globalización, los nuevos modelos laborales, los cambios demográficos y el desarrollo de los medios de transporte, requiere un mayor grado de movilidad de los trabajadores,

K.  Considerando que no se han dado a conocer efectos negativos en los Estados miembros que no han aplicado las medidas transitorias relativas a la libre circulación de trabajadores procedentes de los Estados miembros que ingresaron en la UE en 2004 y 2007, pero que algunos Estados miembros han decidido seguir aplicando restricciones en sus mercados de trabajo respecto de los nacionales de Rumanía y Bulgaria,

L.  Considerando que, a pesar de los actos jurídicos y los programas de la UE destinados a promover la libre circulación de trabajadores, existen obstáculos a la plena aplicación de esta libertad fundamental por ejemplo, obstáculos sociales, lingüísticos, culturales, jurídicos y administrativos, políticas de retorno exiguas que no responden a las necesidades de los trabajadores migrantes, falta de reconocimiento de la experiencia de movilidad, dificultades en relación con el empleo de los cónyuges o parejas y un proceso dilatado para el reconocimiento de titulaciones y cualificaciones profesionales),

M.  Considerando que, en tiempos de crisis económica, la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores puede ayudar a reducir el desempleo, adecuando la oferta de empleo a la demanda, contribuir a las oportunidades de creación de empleo, a la adaptación de la economía, la sociedad y la demografía a los cambios estructurales, y a promover el crecimiento económico y la competitividad de la UE; considera que, para ello, los procedimientos actuales de reconocimiento de cualificaciones profesionales constituyen un gran obstáculo para la movilidad de los trabajadores en la Unión Europea,

N.  Considera que estos obstáculos y restricciones infringen un derecho fundamental de los trabajadores, dificultan aún más la recuperación de las economías de la UE y pueden acarrear efectos contraproducentes, como más trabajo ilegal, un aumento de la economía sumergida y la explotación de los trabajadores,

O.  Considerando que la discriminación por motivos de orientación sexual está prohibida en virtud del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales,

P.  Considerando que la actual crisis económica ha tenido efectos negativos en la movilidad y ha golpeado duramente a los trabajadores temporales y a tiempo parcial, siendo las mujeres una de las categorías más afectadas,

Q.  Considerando que las grandes diferencias entre hombres y mujeres son evidentes en lo que se refiere a la movilidad de trabajadores en la UE (está comprobado que ante un nuevo puesto de trabajo o un cambio de empleo los hombres se desplazan con mayor frecuencia en comparación con las mujeres, esto es, un 44 % frente a un 27 %, respectivamente(9)); considerando la necesidad de mejorar el control del fenómeno de la movilidad sobre la base de datos desglosados por género,

1.  Señala que el Informe de la Comisión COM(2008)0840 señala una infracción persistente por parte de los Estados miembros en la aplicación de la Directiva 2004/38/CE, que afecta al ejercicio de la libre circulación de trabajadores, y que esta situación ha dado lugar a numerosas denuncias, peticiones y más de 40 preguntas formuladas por el Parlamento, como consecuencia de lo cual la Comisión ha incoado cinco procedimientos de infracción por aplicación incorrecta de la Directiva;

2.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión COM(2010)0373, que describe y explica la situación actual de la libre circulación de trabajadores, pero lamenta la falta de medidas o soluciones concretas a los problemas en materia de movilidad;

3.  Acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por la Comisión, como el mecanismo «WO.M.EN. Mobility Enhancement», y le pide que amplíe y mejore el alcance de los proyectos tendentes a aumentar la movilidad profesional de las mujeres;

4.  Pide a la Comisión que promueva aún más la movilidad laboral presentando una estrategia de movilidad a largo plazo, integral y multidisciplinar para prohibir todos los obstáculos jurídicos, administrativos y prácticos existentes a la libre circulación de trabajadores; pide una política coherente, eficaz y transparente centrada en los requisitos del mercado de trabajo y las tendencias económicas;

5.  Pide a la Comisión que mejore la movilidad de la mano de obra mediante la planificación y la promoción de nuevas estrategias para suministrar información simplificada sobre los derechos de los trabajadores migrantes y las ventajas de la movilidad para el proceso general de desarrollo y para las economías de la UE y sus Estados miembros; considera que la sensibilización de los trabajadores, sus familiares y las partes interesadas sobre sus derechos y oportunidades y los instrumentos disponibles en relación con la libre circulación es un factor clave para la aplicación efectiva de la legislación de la UE;

6.  Afirma que sólo se puede fomentar eficazmente la movilidad a través de mejoras sustanciales en materia de solidaridad y responsabilidad compartida por parte de los Estados miembros, con la definición de un marco normativo claro en materia de inmigración legal;

7.  Pide a los Estados miembros que eliminen los obstáculos a la movilidad de los trabajadores ofreciendo a aquellas personas (la mayoría mujeres) que acompañan a sus cónyuges o parejas a otro Estado miembro servicios adecuados, como cursos para facilitar su integración en su nuevo entorno sociocultural, por ejemplo cursos de idiomas y cursos de formación profesional;

8.  Señala, no obstante, que la movilidad debe seguir siendo voluntaria; subraya que los efectos secundarios negativos de una mayor movilidad, que conduce a la fuga de cerebros y el éxodo de jóvenes, así como los impactos negativos en la cohesión familiar y los menores cuando uno o ambos padres trabajan en el extranjero, deben atenuarse mejor a escala de la UE;

9.  Pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos de cooperación que permitan prevenir los devastadores efectos que causan en las familias, especialmente en los hijos, la separación de los padres y de la distancia entre ellos;

Simplificación administrativa y aspectos jurídicos

10.  Habida cuenta de las disposiciones del Tratado y de la legislación vigente, recuerda que los Estados miembros tienen la responsabilidad de simplificar los procedimientos administrativos relativos al ejercicio de la libre circulación de trabajadores con vistas una aplicación óptima de este derecho y a evitar procedimientos administrativos injustificados, innecesarios o engorrosos que restrinjan la aplicación de este derecho;

11.  Insta a la Comisión a que promueva la racionalización de las prácticas administrativas y la cooperación administrativa para favorecer las sinergias entre las autoridades nacionales;

12.  Anima a los Estados miembros a crear más canales eficaces de comunicación entre los trabajadores migrantes y los correspondientes servicios públicos, para que los trabajadores tengan pleno acceso a la información relativa a sus derechos y obligaciones;

13.  Subraya que los «derechos de los trabajadores» pueden aplicarse mejor en el caso de que un migrante de la UE se encuentre empleado legalmente en un Estado miembro de acogida;

14.  Hace hincapié en que las mujeres que se desplazan al extranjero para trabajar como cuidadoras de niños o de personas mayores («canguros», jóvenes «au pair», niñeras o cuidadoras) suelen ser contratadas por entidades privadas, como familias o miembros de la familia, y por lo tanto terminan trabajando sin contrato o ilegalmente, sin gozar de derechos ni prestaciones sanitarias, de seguridad social ni de otro tipo;

15.  Expresa su preocupación por la deficiente transposición y aplicación de las directivas actuales sobre libre circulación de trabajadores, en particular de la Directiva 2004/38/CE en lo que se refiere al derecho de entrada y de residencia para los miembros de la familia procedentes de terceros países, y por los engorrosos procedimientos administrativos y documentos adicionales para obtener la residencia (permisos de trabajo, acreditación de que se dispone de un alojamiento adecuado) no contemplados en la Directiva 2004/38/CE;

16.  Pide a la Comisión que ejerza plenamente las prerrogativas que le otorgan los Tratados haciendo un seguimiento continuo y exhaustivo de la aplicación de la Directiva 2004/38/CE, incluido, si procede, el ejercicio de su derecho a incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembros que la incumplen;

17.  Pide a los Estados miembros que revisen las disposiciones que regulan los períodos transitorios para el acceso a sus mercados de trabajo, que, a largo plazo, pueden tener efectos negativos en los valores y derechos fundamentales consagrados en los Tratados de la UE, tales como la libertad de movimiento, la no discriminación, la solidaridad y la igualdad de derechos; acoge con satisfacción la reciente decisión de algunos Estados miembros de abrir completamente sus mercados de trabajo a algunos de los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004 y lamenta las recientes propuestas legislativas de otros Estados miembros destinadas a socavar los derechos de los trabajadores de los Estados miembros que se adhirieron la UE en 2004 y 2007; pide a la Comisión que investigue si tales políticas infringen la legislación de la UE;

18.  Pide a la Comisión que fortalezca el actual marco jurídico para el reconocimiento de cualificaciones profesionales establecido en la Directiva 2005/36/CE;

19.  Pide a la Comisión que revise el Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad(10), con el fin de tener en cuenta las propuestas formuladas por el Parlamento Europeo en la presente Resolución;

20.  Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros apliquen el Reglamento «Bruselas I» (Reglamento (CE) n º 44/2001 del Consejo) relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; subraya la importancia del Reglamento «Bruselas I» respecto de las sanciones y multas por explotación de trabajadores;

21.  Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros apliquen la Directiva 2004/38/CE, sin discriminación alguna, especialmente por motivos de orientación sexual; recuerda a la Comisión sus anteriores llamamientos a garantizar la libre circulación para todos los ciudadanos de la UE y los miembros de sus familias, independientemente de su orientación sexual;

Vínculos con otras políticas

22.  Señala que el derecho de libre circulación de los trabajadores no puede contemplarse de manera aislada con respecto a otros derechos y principios básicos de la UE y que el respeto del modelo social europeo y de los derechos garantizados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ofrecerá la posibilidad de que haya trabajos dignos, condiciones de trabajo adecuadas, incluidas la protección y la seguridad en el trabajo, derechos de seguridad social, igualdad de trato, conciliación de la vida familiar y profesional y libertad de prestación de servicios; insiste en que el derecho a votar en elecciones locales, regionales y europeas constituye un elemento esencial de estos derechos y pide una mejor aplicación; observa que puede perderse el derecho a votar en las elecciones nacionales de los Estados miembros de origen, y considera que debe atenderse a esta cuestión;

23.  Pide a la Comisión que elabore un cuadro de indicadores en el que se presenten los obstáculos a los que se enfrentan los trabajadores de la Unión que deseen hacer uso de su derecho a la libre circulación y la forma en que se están afrontando en los Estados miembros, a fin de evaluar si dichos obstáculos se abordan de forma exhaustiva y eficaz;

24.  Pide a la Comisión que evalúe exhaustivamente la actual situación económica en los Estados miembros en lo que a los mercados de trabajo se refiere; pide a los Estados miembros que integren mejor las políticas de migración con respecto al trabajo, a fin de abordar la escasez de mano de obra e impulsar la producción interna;

25.  Felicita a la Comisión por la asociación de la movilidad de los trabajadores a la Estrategia Europa 2020 y considera que esto reviste una importancia esencial para impulsar el bienestar en la UE a través de una creación de empleo sólida y sostenible;

26.  Hace hincapié en lo importante que es para la igualdad de trato de los trabajadores, combinada con la protección adecuada de los derechos laborales, ajustarse en todo momento a las normas vigentes establecidas en la legislación nacional o en convenios colectivos en el Estado miembro de que se trate; considera que el principio de «igualdad de retribución por un mismo trabajo en el mismo lugar», en combinación con la igualdad de género, debe aplicarse en todo el territorio de la UE, a fin de evitar el dumping social y salarial; hace hincapié en que los derechos sólo serán beneficiosos para todos si se aplican y hacen cumplir adecuadamente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, para la consecución de estos objetivos, se aseguren de que la libertad de circulación no se aproveche jamás con fines de trato desigual y dumping social y salarial;

27.  Considera que deben coordinarse más estrechamente la legislación de la UE y las legislaciones nacionales para evitar todo tipo de obstáculos a la aplicación y el ejercicio de la libre circulación de trabajadores;

28.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, la correcta aplicación de la legislación vigente en materia de no discriminación, adopten medidas concretas para aplicar el principio de igualdad de trato de los trabajadores móviles, y luchen contra los prejuicios, el racismo y la xenofobia;

29.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que refuercen la política de la UE en la lucha contra la discriminación directa e indirecta (prestando especial atención a la lucha contra la discriminación basada en el origen étnico), la explotación de los trabajadores migrantes de la UE y la violación de sus derechos debido a su insuficiente conocimiento de las lenguas y las leyes aplicables a su empleo en el Estado miembro de acogida;

30.  Anima a los Estados miembros a que las autoridades responsables de la supervisión del mercado de trabajo presten más atención a la protección de los derechos de los trabajadores móviles, en particular mediante la mejora de la educación y la sensibilización en el ámbito de la legislación laboral;

31.  Considera que las enmiendas a la legislación de los Estados miembros en materia de seguridad social, sistema de atención y fiscalidad deben examinarse con anterioridad para determinar el impacto que tendrán en la libre circulación de trabajadores; pide, por consiguiente, la introducción de un requisito para llevar a cabo una evaluación del impacto fronterizo que proporcione información detallada sobre los obstáculos a la libre circulación;

32.  Señala que el aumento de la movilidad transfronteriza requiere también la participación activa de los interlocutores sociales con el fin de ofrecer a los trabajadores afectados, especialmente los que trabajan temporalmente en el extranjero, información, apoyo y protección adecuados y efectivos con respecto a sus derechos sociales y laborales;

33.  Considera que, para que la aplicación de todas las políticas a las que afecte la libre circulación de trabajadores sea eficaz, deben coordinarse las acciones, en particular en los ámbitos de la realización del mercado interior, la coordinación de los sistemas de seguridad social, los derechos de pensión complementaria, la protección de los trabajadores, la atención sanitaria transfronteriza, la educación y la formación profesional, las medidas fiscales como las destinadas a evitar la doble imposición, y la no discriminación;

34.  Subraya que las restricciones laborales constituyen un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior y que la crisis económica demuestra la necesidad de promover la libre movilidad laboral;

35.  Reitera que para evitar incoherencias en el espacio del mercado interior de la UE, los Estados miembros deben conceder preferencia, a efectos de empleo, a los ciudadanos de la Unión y pueden dar preferencia a nacionales de terceros países que soliciten un empleo altamente cualificado, según lo dispuesto en la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado(11); subraya la importancia de rechazar las solicitudes de tarjeta azul de la UE en sectores del mercado laboral para los que esté restringido el acceso a trabajadores de otros Estados miembros sobre la base de disposiciones transitorias;

36.  Pide una mayor coordinación entre las instituciones europeas y las nacionales para informar y asistir mejor a los ciudadanos y supervisar la manera en que se pone en práctica el derecho de libre circulación de los trabajadores y cómo lo utilizan las personas, con el fin de acelerar la aplicación de la movilidad laboral;

37.  Opina que unos sistemas de protección social adecuados facilitan considerablemente la movilidad geográfica y ocupacional de los trabajadores y que la política en materia de movilidad laboral debe abordar la inclusión social de los trabajadores que ejercen la movilidad y la reintegración social de los trabajadores retornados; subraya que, a tal fin, resultan indispensables y deben promoverse el reconocimiento de los derechos previamente adquiridos y una mayor comprensión de las diferencias entre los sistemas de los distintos Estados miembros;

38.  Pide a los Estados miembros que aborden la cuestión del falso trabajo autónomo entre los trabajadores móviles y destaca la necesidad de proporcionar a estos trabajadores acceso a los derechos y la protección;

39.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que combatan la xenofobia contra los trabajadores de la UE, proporcionando los medios para la integración y la información, y promoviendo la comprensión, la diversidad cultural y el respeto en los Estados miembros que acojan a trabajadores móviles comunitarios;

40.  Subraya que, para que la aplicación de la libre circulación de trabajadores sea eficaz, es necesaria una acción coordinada de las autoridades europeas y nacionales para facilitar y simplificar los procedimientos administrativos en cuestiones relacionadas con este derecho, como la transferencia de las matrículas de los vehículos y la garantía de accesibilidad de los historiales médicos, la disposición de una base de datos global sobre competencia profesional actual del personal sanitario, la evitación de la doble imposición, unas normas claras sobre el reembolso de los gastos médicos, etc.;

41.  Considera que permitir que los trabajadores migrantes gocen de derechos de seguridad social transferibles es esencial a la hora de garantizar que se beneficien efectivamente de las prerrogativas que han adquirido;

42.  Considera que las PYME pueden actuar como motor de la recuperación y el desarrollo económicos, al ser la fuente primaria de creación de empleo; reitera, no obstante, la necesidad de un compromiso de la UE para apoyar y desarrollar las PYME (por ejemplo, mediante el instrumento de microfinanciación Progress), en particular mediante políticas de empleo activas y programas de educación y formación profesionales;

43.  Pide a las regiones fronterizas que estudien la posibilidad de acuerdos de promoción de la movilidad laboral transfronteriza, a fin de obtener (beneficiosas) ventajas mutuas para esas regiones;

Medidas para fomentar la libre circulación

44.  Pide a los Estados miembros que eliminen los obstáculos transitorios existentes en relación con la libre circulación de trabajadores de los Estados miembros que ingresaron en 2007; opina que estos obstáculos imponen dobles criterios, son contraproducentes y constituyen medidas discriminatorias contra ciudadanos europeos, por lo que pide que la cláusula preferencial se aplique de manera efectiva a toda la Unión;

45.  Considera que la movilidad de los trabajadores en el interior de la Unión Europea es fundamental con vistas a la recuperación económica y a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; en consecuencia, solicita a los Estados miembros que mantienen restricciones de acceso al mercado laboral para los ciudadanos rumanos y búlgaros, que levanten estas restricciones a finales de 2011, de acuerdo al calendario previsto en el Tratado de adhesión;

46.  Pide una cooperación más estrecha y eficaz entre las autoridades nacionales competentes por lo que se refiere a la verificación de la conformidad de los contratos de trabajo con la legislación nacional y de la UE; señala que, en caso de incumplimiento, deben garantizarse la asistencia mutua y el intercambio de información entre Estados miembros; pide a la Comisión que supervise este proceso;

47.  Pide a las autoridades públicas y a todas las partes interesadas ​​que hagan todo lo posible por aumentar el nivel de conocimiento de los trabajadores respecto de sus derechos y los diversos instrumentos (legislación laboral, convenios colectivos, códigos de conducta, disposiciones en materia de seguridad social) que regulan su relación de empleo, así como sus condiciones laborales y de vida;

48.  Lamenta la disminución de las inspecciones laborales en toda la UE; subraya que los controles eficaces son elementos esenciales para garantizar la igualdad de trato y la igualdad de condiciones; pide a los Estados miembros que incrementen las inspecciones laborales y las doten de recursos suficientes; pide a la Comisión que mejore la cooperación y coordinación de las inspecciones laborales;

49.  Considera que los Estados miembros deben garantizar que los hijos de los trabajadores móviles de la UE no se enfrenten a dificultades relativas a su nacionalidad o ciudadanía debido a las opciones laborales de sus padres y que es necesario estudiar adecuadamente las necesidades concretas de los hijos de los trabajadores móviles para garantizar respuestas políticas eficaces;

50.  Subraya que los Estados miembros deberían mejorar la situación de los niños cuyos padres los han dejado en el país de origen y ayudarlos a desarrollarse con normalidad, beneficiándose de una educación y de una vida social adecuada;

51.  Expresa su preocupación por el aumento del trabajo forzado en la UE, que en algunas zonas presenta estrechos vínculos con la delincuencia organizada; subraya la necesidad de hacer del trabajo forzado una prioridad clave en las actividades de EUROPOL y EUROJUST; insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos conjuntos para controlar, perseguir y sancionar el trabajo forzado y a que se aseguren de que está cubierto por las sanciones penales; subraya la necesidad de medidas que garanticen la protección de las víctimas del trabajo forzado;

52.  Pide a la Comisión que dé a conocer los efectos positivos y las desventajas de la movilidad laboral para los países de acogida y de origen y para la UE desde el punto de vista socioeconómico y de la cohesión geográfica, destacando consecuencias como: las pérdidas económicas, el aumento del trabajo no declarado y la explotación, debidos a una situación jurídica incierta al aplicarse medidas transitorias, la falta de conocimiento de los derechos por los ciudadanos de la UE, el retraso de las medidas de los Estados miembros destinadas a integrar a los trabajadores de los Estados miembros adheridos en 2004 y 2007; Pide que la Comisión y los Estados miembros se abstengan de imponer a cualquier Estado miembro actual o futuro país candidato medidas transitorias que restrinjan la libre circulación de trabajadores y afecten negativamente a la competitividad de los mercados laborales de la UE en las próximas negociaciones de adhesión con Croacia;

53.  Anima a la Comisión a proseguir sus iniciativas destinadas a la promoción de la movilidad geográfica de los jóvenes por medio de programas de movilidad en la formación, utilizando todos los programas designados en este ámbito;

54.  Acoge con satisfacción el plan de la Comisión de llevar a cabo, de aquí a 2020, una evaluación periódica y sistemática de la oferta y la demanda a largo plazo en los mercados de trabajo de la UE, desglosada por sectores, ocupaciones, niveles de cualificación y países, y aconseja vivamente la coordinación de las políticas de empleo y de educación entre los Estados miembros con vistas a cumplir los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020 en relación con la creación de empleo y para evitar obstáculos indirectos futuros que puedan impedir el ejercicio de la libre circulación, como el no reconocimiento de titulaciones de otros países de la UE; considera que el plan debe determinar claramente los déficit de mano de obra en la UE a corto, medio y largo plazo;

55.  Pide que se elaboren y apliquen medidas adecuadas para acabar con la persistente discriminación y los estereotipos negativos, como los que afectan a los trabajadores del Este y el Sur de Europa, y fomentar la integración de los trabajadores que ejercen su derecho de libre circulación en la sociedad de su país de acogida;

56.  Pide a las autoridades de todos los niveles que garanticen el apoyo a las políticas y promuevan la sensibilización sobre las posibilidades y ventajas de la movilidad, especialmente entre los que inician su carrera profesional, subrayando el papel de coordinación de la Comisión;

57.  Considera que los Estados miembros deben facilitar el reconocimiento de titulaciones y cualificaciones y establecer criterios generales a tal fin, dado que constituye muy a menudo una fuente de dificultades para las personas que buscan trabajo en un Estado miembro distinto de su país de origen;

58.  Lamenta las políticas de los Estados miembros que animan activamente a otros ciudadanos de la UE a abandonar dichos Estados miembros; pide a la Comisión que verifique si con tales políticas se infringe el derecho de libre circulación;

Servicios de empleo e información a los trabajadores

59.  Reconoce y subraya la importancia de los servicios públicos de empleo, y, en particular, del sistema y la red EURES, en el fomento de la movilidad laboral en la UE, especialmente en regiones transfronterizas, al facilitar información sobre puestos de trabajo vacantes y derechos y obligaciones asociados a la migración, incluida la inmigración, y al trabajo fronterizo, así como información sobre oportunidades de educación y formación profesional, y condiciones de trabajo y de vida; destaca el especial papel que desempeñan los interlocutores sociales a la hora de asesorar a los trabajadores en asociaciones transfronterizas; subraya que EURES debe seguir siendo una vía para promover la movilidad justa y, por lo tanto, pide a la Comisión que siga proporcionando recursos financieros para apoyar la labor de los interlocutores sociales en las regiones fronterizas;

60.  Pide el desarrollo de las capacidades institucionales de EURES y el refuerzo del instrumento centralizado para facilitar la movilidad de los trabajadores y sus familias;

61.  Expresa su preocupación por la reducción de los fondos destinados a los consejeros de EURES; pide un compromiso sobre una estrategia a largo plazo que permita a EURES y a su personal desempeñar eficientemente sus tareas y observa que esto sólo es posible con un aumento de los fondos;

62.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para lograr que la cooperación entre EURES y las correspondientes autoridades públicas nacionales sea más productiva y efectiva;

63.  Alienta a los Estados miembros para que, en cooperación con la Comisión, lleven a cabo una promoción de EURES entre los ciudadanos, proporcionando documentación pertinente y asesoramiento sobre su uso a través de centros de empleo públicos, y también mediante la organización de reuniones para promover la movilidad en el marco de la educación superior;

64.  Considera que debe mejorarse la información a los trabajadores de la UE acerca de los beneficios, derechos y obligaciones que se derivan de la movilidad laboral; pide a la Comisión que coordine su acción con las autoridades nacionales y desarrolle vínculos entre EURES y Solvit, la red de resolución de problemas en línea, a fin de mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos que ejercen su derecho a la movilidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen agencias de asesoramiento multilingüe para los trabajadores migrantes comunitarios, particularmente en lugares en los que se emplee a muchos de estos trabajadores,

65.  Subraya que, al promover las políticas de empleo activas y la información sobre programas educativos y de formación disponibles en toda la UE, debe concedérsele un elevado grado de prioridad;

66.  Insta a que se refuerce la aplicación de la Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral(12), sobre la información mínima que el empleador debe proporcionar a sus trabajadores respecto de su relación laboral, incluidas todas las disposiciones pertinentes relativas a su situación laboral en el país de acogida;

67.  Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, promueva la participación activa de los interlocutores sociales, a fin de garantizar la aplicación práctica y el fortalecimiento de los derechos de los trabajadores migrantes;

68.  Insiste en la necesidad de cooperación entre trabajadores y empleadores en la red EURES;

69.  Pide un mayor diálogo y una mayor coordinación entre las autoridades nacionales y regionales, puesto que suelen ser la primera fuente de información para muchos ciudadanos, debido a su proximidad y conocimientos sobre las necesidades de los ciudadanos, y una mayor participación de los interlocutores sociales;

70.  Pide a los Estados miembros que supervisen con mayor rigor las actividades de las agencias de contratación, a fin de garantizar que no se violan los derechos de los trabajadores móviles ni se frustran sus expectativas, lo que podría constituir un obstáculo para la libre circulación de trabajadores y su seguridad social;

71.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen la situación de las agencias u organizaciones que ofrecen puestos de trabajo a trabajadores de otros Estados miembros y que detecten la posible existencia de puestos de trabajo ilegales o no declarados, así como de agencias u organizaciones que ofrezcan empleos inexistentes;

72.  Subraya que, en el marco de la aplicación de la libre circulación, los empleadores deben estar obligados a proporcionar a los trabajadores extranjeros información sobre los derechos de los trabajadores en el país de empleo de que se trate; que, además, deben crearse en los Estados miembros agencias de asesoramiento multilingüe para los trabajadores migrantes;

73.  Pide a la Comisión que ponga en marcha una comunicación sobre los efectos de la fiscalidad en los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, para lograr una mejor comprensión y aportar posibles soluciones respecto de cuestiones esenciales que pueden obstaculizar o impedir la movilidad de los trabajadores;

Aunar competencias y conocimiento en aras de una mayor competitividad

74.  A fin de garantizar y mejorar la competitividad de Europa, la máxima prioridad debe ser invertir en la educación formal e informal, la formación profesional, los intercambios de experiencia laboral y acciones coordinadas para acelerar el proceso de movilidad laboral;

75.  Considera que deben reforzarse las políticas activas del mercado de trabajo, y en particular la formación profesional y el aprendizaje permanente, dado que pueden contribuir a aumentar la movilidad laboral, facilitar la transición en tiempos de desempleo estructural, y permitir que los trabajadores se adapten a los cambios del mercado laboral;

76.  Felicita a la Comisión por su iniciativa emblemática «Juventud en movimiento» y por la puesta en marcha de la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos», y acoge con especial satisfacción el proyecto piloto «Tu primer trabajo EURES» y la acción propuesta para la creación de un Pasaporte Europeo de Capacidades;

77.  Acoge con satisfacción la formación de los jóvenes en relación con las competencias necesarias para trabajar y vivir en otros países; considera que las personas tienen derecho a vivir y trabajar en el país que elijan;

78.  Considera que las competencias y el conocimiento correspondientes a necesidades específicas a escala nacional, regional o local alentarán la movilidad de los trabajadores y pide a la Comisión que elabore una hoja de ruta para las demandas de competencias y una evaluación a largo plazo sobre puestos de trabajo futuros en que pueda conciliarse la demanda y la oferta de competencias, así como previsiones a medio y largo plazo de déficit de mano de obra en profesiones seleccionadas que puedan surgir como resultado del cambio demográfico y el envejecimiento de la población;

79.  Considera que la movilidad laboral es un proceso bidireccional: por una parte, conduce a la acumulación de competencias y conocimientos a través de los distintos tipos de educación para preparar a la población activa para hacer frente a la competencia a la hora buscar un nuevo empleo y, por otra, los trabajadores móviles pueden mejorar sus competencias y conocimientos a través de la movilidad laboral, al acumular más experiencia y conocimientos prácticos en el nuevo lugar;

80.  Considera que la movilidad, en particular, debe promoverse en el marco de la formación profesional, dado que existen aún carencias en este ámbito; subraya la importancia de programas como Leonardo y pide a los Estados miembros y a las empresas involucradas en la formación profesional que hagan un mayor uso de dichos programas y faciliten su utilización;

81.  Espera también que las nuevas competencias adquiridas por los trabajadores móviles en el marco de su movilidad sean validadas, para que se reconozca su mayor potencial individual y se mejoren sus posibilidades de integración profesional a largo plazo;

82.  Opina que el objetivo no deben ser solo los trabajadores jóvenes y que son de desear estrategias específicas que promuevan y faciliten la libre circulación de diferentes categorías de trabajadores y estén basadas en sus características (edad, sexo, competencias, pertenencia a grupos vulnerables) y necesidades específicas, para que la movilidad pueda convertirse en una opción para todas las categorías de trabajadores;

83.  Pide a los Estados miembros que elaboren sus estrategias de aprendizaje permanente y de formación profesional de acuerdo con la evolución de los mercados de trabajo y que ofrezcan cualificaciones transferibles que dispongan de una cobertura más amplia en términos de área geográfica y conocimientos para que se adecuen a la oferta de empleo;

84.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen para lograr una mayor comparabilidad de los programas escolares y universitarios, así como de los sistemas educativos en la UE, mediante el reconocimiento mutuo de títulos, también con miras a promover el indispensable reconocimiento mutuo de las cualificaciones educativas; insiste, no obstante, en que esto es distinto del reconocimiento de cualificaciones para las profesiones reguladas, aunque convendría que hubiera un acceso más liberalizado en general a estas profesiones; acoge con satisfacción, en este contexto, la conclusión de un creciente número de acuerdos de cooperación transfronterizos entre escuelas superiores y universidades, y pide a los Estados miembros que apoyen esta tendencia;

85.  Anima a los Estados miembros a impulsar la participación de las pequeñas y medianas empresas en el aprendizaje permanente, a través de incentivos para sus respectivos trabajadores y empleadores, poniendo especial énfasis en el aprendizaje de idiomas y las nuevas tecnologías, en consonancia también con las necesidades del mercado laboral, dado que la mayor parte de la mano de obra de Europa está empleada en PYME y, de esta manera, llegará a ser más competitiva; además, esto reforzará también la movilidad para hacer frente a la imposibilidad de cubrir vacantes en varios Estados miembros;

86.  Opina que debe encontrarse una mejor sinergia entre los programas destinados a fomentar la libre circulación de estudiantes y de personas que están realizando una formación profesional o un periodo de prácticas y los programas destinados específicamente a fomentar la libre circulación de trabajadores;

87.  Anima a los Estados miembros para que, con la ayuda de la Comisión y los interlocutores sociales, creen estructuras de apoyo al aprendizaje de idiomas y también de enseñanza de las tradiciones culturales de los Estados miembros de acogida a las familias de los trabajadores migrantes, especialmente porque estos factores siguen obstaculizando la movilidad de los ciudadanos europeos;

88.  Opina que el conocimiento insuficiente de lenguas (en particular en el caso de los adultos) sigue siendo un obstáculo importante para la movilidad laboral y puede tener como consecuencia un incremento del trabajo no declarado; pide a los Estados miembros que promuevan activamente la enseñanza de lenguas extranjeras y la amplíen en todo tipo de escuelas, y a la Comisión que continúe sus esfuerzos en este ámbito;

o
o   o

89.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 257 de 19.10.1968, p. 2.
(2) DO L 288 de 18.10.1991, p. 32.
(3) DO L 200 de 7.6.2004, p. 1.
(4) DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
(5) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
(6) DO C 137 E de 27.5.2010, p. 14.
(7) DO C 45 E de 23.2.2010, p. 23.
(8) DO C 228 de 22.9.2009, p. 14.
(9) Informe de Eurofound «Mobility in Europe - the way forward».
(10) DO L 257 de 19.10.1968, p. 2.
(11) DO L 155 de 18.6.2009, p. 17.
(12) DO L 288 de 18.10.1991, p. 32.


Proceso de evaluación recíproca de la Directiva de servicios
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre el proceso de evaluación recíproca de la Directiva de servicios (2011/2085(INI))
P7_TA(2011)0456A7-0324/2011

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 9, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un mejor funcionamiento del mercado único de servicios, partiendo de los resultados del proceso de evaluación recíproca de la Directiva de servicios» (COM(2011)0020) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el proceso de evaluación recíproca de la Directiva de servicios (SEC(2011)0102),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Acta del Mercado Único. Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza ‐ »Juntos por un nuevo crecimiento'' (COM(2011)0206),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único» (COM(2010)0608),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de marzo de 2011, sobre un mejor funcionamiento del mercado único de servicios, partiendo de los resultados de la evaluación recíproca de la Directiva de servicios,

–  Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior(1),

–  Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(2),

–  Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre gobernanza y asociación en el mercado único(3),

–  Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2011, sobre la aplicación de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios(4),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0324/2011),

A.  Considerando que los servicios aún representan solamente cerca de una quinta parte del comercio total interno de la UE, mientras que les corresponden más de dos tercios del PIB y el empleo de la UE;

B.  Considerando que las actividades cubiertas por la Directiva relativa a los servicios representan el 40 % del PIB y el empleo de la UE, pero que dichas actividades también representan un importantísimo potencial de crecimiento económico y creación de puestos de trabajo por explotar en la UE, dado que siguen existiendo numerosos obstáculos al comercio en el ámbito de los servicios dentro del mercado interior;

C.  Considerando que los servicios impulsan las economías de los Estados miembros por generar empleo, crecimiento e innovación, y que, por consiguiente, un mercado interior de los servicios operativo e integrado es aún más necesario en las circunstancias actuales de crisis financiera y económica y como condición para la recuperación;

D.  Considerando que la Directiva de servicios es una palanca para el crecimiento de la Unión Europea y que su implantación plena y correcta está contemplada en el marco de la Estrategia Europa 2020 y el Acta del Mercado Único;

E.  Considerando que, si bien la transposición correcta y en el momento previsto de la Directiva relativa a los servicios ha supuesto un reto para las administraciones de los Estados miembros, era algo necesario y que también sienta una base sólida para el desarrollo de la cooperación administrativa entre los Estados miembros;

F.  Considerando que se han notificado a la Comisión Europea cerca de 34 000 requisitos en el contexto del ejercicio de cribado;

Introducción

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre el proceso de evaluación recíproca de la Directiva relativa a los servicios y reconoce la considerable cantidad de trabajo realizado por la Comisión y, sobre todo, las administraciones nacionales de los Estados miembros, incluidas las administraciones locales y regionales;

2.  Subraya que el buen funcionamiento del mercado único en los servicios constituye un requisito previo para generar crecimiento, empleo e innovación en Europa y para mantener la competitividad de Europa en la escena mundial;

3.  Observa que no se ha explotado plenamente el potencial total del mercado común de los servicios, ya que, debido a las restricciones del mercado en los Estados miembros, solo una pequeña parte de las PYME ofrece servicios transfronterizos;

4.  Considera que la primera prioridad para la creación de un mercado único de servicios es la implantación cabal de la Directiva relativa a los servicios en todos los Estados miembros y el establecimiento de ventanillas únicas plenamente operativas;

5.  Pide, en consecuencia, que se considere la posibilidad de facilitar en las ventanillas únicas información en inglés y también en el idioma local, en beneficio de los proveedores y usuarios de servicios de otros Estados miembros, y la posibilidad de que los proveedores y usuarios puedan utilizar la firma electrónica;

6.  Subraya que el ejercicio de evaluación recíproca ha permitido la evaluación del mercado interior de servicios desde la aplicación de la Directiva, particularmente en relación con los requisitos de los artículos 9, 15 y 16;

Experiencias con el proceso de evaluación recíproca

7.  Observa la vaguedad del artículo 39 de la Directiva de servicios a la hora de establecer los objetivos exactos del proceso de evaluación recíproca; observa que existían diferentes percepciones y expectativas entre las partes interesadas por lo que respecta a sus propósitos y resultados;

8.  Señala que la evaluación recíproca se organizó tras la fecha límite para la transposición de las disposiciones de la Directiva de servicios; subraya que la ejecución de la Directiva de servicios no debe confundirse con el ejercicio de la evaluación recíproca;

9.  Lamenta los retrasos de la aplicación de la Directiva relativa a los servicios en algunos Estados miembros, y considera que dichos retrasos han repercutido en el proceso de evaluación recíproca;

10.  Opina que, si bien el calendario del procedimiento de evaluación recíproca suponía un desafío, también contribuyó a mantener el impulso tras la aplicación de la Directiva;

11.  Considera que el proceso de evaluación recíproca ha demostrado ser un ejercicio que conviene hacer, pues permite que la Comisión Europea y los Estados miembros comprendan mejor las barreras aún existentes y la situación de los distintos Estados miembros; observa que el proceso ha permitido a los Estados miembros obtener información sobre sus opciones políticas y ha facilitado el fomento de buenas prácticas reguladoras;

12.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que entablen un diálogo sobre los obstáculos que están permitidos y los que no lo están;

13.  Considera que el proceso de evaluación recíproca ha sido un factor clave para clarificar ciertas situaciones ambiguas que persisten en la prestación de servicios a escala tanto nacional como transfronteriza, tales como el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales y las obligaciones en materia de seguros impuestas a los proveedores de servicios transfronterizos; destaca que, en último extremo, ha contribuido a evaluar si las medidas de ejecución adoptadas en cada uno de los Estados miembros se aplican o no con arreglo al espíritu de la Directiva relativa a los servicios;

14.  Destaca los «debates en grupo» como el elemento central de la evaluación recíproca; acoge con satisfacción el espíritu de cooperación y confianza mutua que ha reinado durante los debates;

15.  Considera que el ejercicio de evaluación recíproca ha contribuido al desarrollo de un «espíritu europeo» entre las administraciones nacionales y ha permitido a las administraciones nacionales conocerse mejor; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los conocimientos y la experiencia obtenidos de la evaluación recíproca se conserven y se utilicen para la mejora del mercado único de servicios;

16.  Señala que la participación de partes interesadas en el proceso de evaluación recíproca ha sido limitada; reconoce que un cierto grado de confidencialidad constituía una condición importante para crear confianza mutua entre Estados miembros; no obstante, lamenta que a las partes interesadas no se les haya facilitado la información regular de retorno del proceso;

17.  Es consciente de los costes administrativos relacionados con la evaluación recíproca, sobre todo en aquellos Estados miembros en los que ha participado en el proceso la administración a nivel regional;

Resultados y seguimiento para mejorar el funcionamiento del mercado interior de servicios

18.  Opina que el proceso de evaluación recíproca en el marco de la Directiva relativa a los servicios es un instrumento importante para seleccionar nuevas iniciativas que mejoren el funcionamiento del mercado interior de los servicios; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya propuesto un conjunto de acciones para intensificar el impulso adquirido durante las fases de implantación y evaluación recíproca;

19.  Insta a la Comisión a que le mantenga informado sobre los progresos y los resultados del diálogo mantenido con los Estados miembros acerca de la ejecución de la Directiva relativa a los servicios; pide a la Comisión que adopte ulteriores medidas ejecutivas cuando lo considere necesario;

20.  Espera con interés la anunciada evaluación económica de la ejecución de la Directiva relativa a los servicios y de su impacto en el funcionamiento del mercado de los servicios; expresa el deseo de que esta evaluación permita medir el impacto real de la Directiva en la actividad económica y sus repercusiones en el empleo; pide a la Comisión que garantice la máxima transparencia a la hora de realizar la evaluación y que presente al Parlamento sus resultados en cuanto estén disponibles;

21.  Aplaude la iniciativa de verificación del funcionamiento del mercado interior y espera que este ejercicio mejore de manera significativa la comprensión práctica de cómo se aplican diferentes elementos de la legislación de la UE e interactúan sobre el terreno; considera que el ejercicio de verificación del funcionamiento debe realizarse teniendo en cuenta la perspectiva de los usuarios del mercado único;

22.  Pide a la Comisión que asocie estrechamente al Parlamento a la iniciativa de verificación del funcionamiento;

23.  Pide que se aborden los obstáculos reglamentarios que aún persisten, como las normas sobre actividades reservadas, las obligaciones en materia de seguros y los requisitos sobre la forma jurídica y la propiedad del capital; pide a la Comisión que concentre sus esfuerzos en los requisitos injustificados o desproporcionados que deben eliminarse a fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado único;

24.  Lamenta que no se haya actuado antes en ámbitos en los que se habían detectado problemas desde hace tiempo;

25.  Lamenta que la Comisión no haya establecido criterios para la elección de tipos específicos de requisitos para las acciones puntuales; pide a la Comisión que aclare las razones por las que los otros tipos de requisitos mencionados en el artículo 15 de la Directiva relativa a los servicios, tales como el número mínimo de empleados y las tarifas obligatorias mínimas y/o máximas, se consideraron menos importantes que los mencionados en su Comunicación;

26.  Pide a la Comisión que recopile y presente datos que cuantifiquen el impacto de los diferentes requisitos restantes cuya posible supresión mejoraría el funcionamiento del mercado único de los servicios; pide a la Comisión que dé prioridad a las acciones puntuales destinadas a eliminar aquellos requisitos cuya supresión aportaría el máximo valor añadido al funcionamiento del mercado único de los servicios, cumpliendo cabalmente el artículo 1 de la Directiva relativa a los servicios; solicita además a la Comisión que centre su acción en los sectores y profesiones con un elevado potencial de crecimiento para la prestación transfronteriza de servicios;

27.  Pide a la Comisión que prosiga e intensifique los trabajos con los diferentes Estados miembros por separado, a fin de lograr en todos ellos una transposición y una aplicación completas y correctas de la Directiva relativa a los servicios;

28.  Opina que aún persisten numerosas barreras nacionales que frenan sobre todo el crecimiento de los servicios profesionales entre empresas; pide a los Estados miembros que garanticen que los requisitos nuevos y restantes no son discriminatorios pero sí necesarios y proporcionados; pide a la Comisión que se asocie más activamente a los Estados miembros para llevar un seguimiento estrecho y garantizar la debida notificación de las correspondientes medidas legislativas nacionales de aplicación del artículo 15 de la Directiva relativa a los servicios;

29.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que colaboren más estrechamente para garantizar la correcta aplicación en los Estados miembros de la cláusula sobre la libre prestación de servicios del artículo 16 de la Directiva relativa a los servicios; pide a la Comisión que emprenda una evaluación global de la situación de la prestación de servicios transfronterizos en la UE que examine también las razones del moderado índice de crecimiento del sector, así como una visión de conjunto pormenorizada de la efectividad de la aplicación por los Estados miembros de las disposiciones del artículo 16 de la Directiva relativa a los servicios;

30.  Subraya la necesidad de velar por la coherencia en la aplicación de los diferentes actos legislativos de relevancia fundamental para las actividades de servicios;

31.  Insta a los Estados miembros a que velen por la aplicación completa y adecuada de las disposiciones de la Directiva relativa a los servicios que no se incluyeron en el proceso de evaluación recíproca, como las relativas a las ventanillas únicas, y pide a la Comisión que garantice el cumplimiento estricto de las disposiciones correspondientes;

32.  Pide a la Comisión que preste una escrupulosa atención a las comprobaciones y las evaluaciones periódicas del funcionamiento de las ventanillas únicas en los Estados miembros, que desempeñan un papel clave para que la información necesaria que facilitan a los proveedores de servicios esté actualizada y resulte fácil de usar;

33.  Señala el importante papel de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos y problemas, tales como SOLVIT, para garantizar que los proveedores de servicios, en particular las PYME, puedan disfrutar plenamente de sus derechos en el mercado único; acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que evaluará la eficacia de estos instrumentos e informará sobre la necesidad de nuevas iniciativas específicas;

34.  Comparte el parecer de la Comisión de que debe ayudarse a los prestadores de servicios a hacer valer sus derechos, pero también a los receptores de los mismos, y le recomienda que perfeccione los instrumentos existentes, como SOLVIT;

El proceso de evaluación recíproca como instrumento

35.  Reitera su apoyo al uso de la evaluación recíproca en otros entornos políticos, cuando proceda; opina que la evaluación recíproca ha demostrado ser innovadora y útil y podría contemplarse como un instrumento para mejorar el funcionamiento del mercado único;

36.  Propone, en consecuencia, que se contemple la posibilidad de una evaluación recíproca «leve», que se introduciría, si procede, en la evaluación recíproca de los ámbitos políticos cubiertos por las directivas «horizontales», en cuyo marco los Estados miembros conservan un considerable margen de maniobra, con el fin de disponer de una legislación más uniforme, establecer mejores relaciones y fomentar el entendimiento mutuo entre los Estados miembros, e impedir la sobrerregulación;

37.  Recomienda que se utilice la evaluación recíproca como «instrumento flexible» en cada caso puntual; que la herramienta debe proponerse de manera específica para su inclusión en determinadas Directivas de naturaleza «horizontal» que impliquen numerosas medidas de transposición y proporcionen un amplio margen de discrecionalidad a los Estados miembros; sugiere además una utilización puntual de la evaluación recíproca en virtud de la cual solamente las disposiciones fundamentales de una Directiva estén supeditadas al procedimiento;

38.  Pide a la Comisión, no obstante, que defina claramente los fines perseguidos por la evaluación recíproca y sus resultados concretos esperables antes de proponerla para otras directivas, con objeto de garantizar que el proceso no impondrá cargas innecesarias a las autoridades encargadas de la evaluación;

39.  Cree que los «debates en grupo» deben seguir siendo el elemento central del proceso de evaluación recíproca; estima que la participación de expertos bien seleccionados y en número limitado en los debates en grupo crea las condiciones necesarias para la eficiencia del ejercicio y la obtención de resultados; considera que la evaluación recíproca debe continuar desarrollándose como procedimiento para intercambiar buenas prácticas y experiencias de desarrollo de políticas entre Estados miembros, y que debería clarificarse la función de la Comisión en materia de orientación y dirección del proceso, particularmente durante estos debates en grupo; opina que la composición del grupo debe reflejar siempre las expectativas de los Estados miembros y el impacto potencial en el mercado único;

40.  Pide a la Comisión que aumente la transparencia informando al Parlamento Europeo de los contenidos y los progresos de los debates entre Estados miembros y presentando informes periódicos en todas las etapas de la evaluación recíproca, al objeto de mantener informadas a todas las partes interesadas; solicita a la Comisión que haga públicas las principales conclusiones de las reuniones en grupo y plenarias;

41.  Señala que los cuadros de correspondencia y la evaluación recíproca cumplen propósitos diferentes, por lo que deben contemplarse como instrumentos políticos independientes y no intercambiables, y que , en consecuencia, para la transposición de la legislación europea son necesarios los cuadros de correspondencia;

o
o   o

42.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
(2) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0144.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0051.


Gobernanza económica mundial
PDF 163kWORD 67k
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la gobernanza económica mundial (2011/2011(INI))
P7_TA(2011)0457A7-0323/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los acuerdos y conclusiones de las cumbres del G-20 de Londres, Pittsburgh, Toronto y Seúl,

–  Visto el informe de la Iniciativa Palais-Royal titulado «Reforma del sistema monetario: un enfoque de cooperación para el siglo XXI», publicado el 8 de febrero de 2011,

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la mejora del marco para la gobernanza económica y la estabilidad de la Unión, en especial en la zona del euro(1),

–  Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre la UE como actor global: su papel en organizaciones multilaterales(2),

–  Vistos los trabajos continuados y pertinentes del Diálogo Transatlántico entre Legisladores (DTL) y el Diálogo Empresarial Transatlántico (DET),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0323/2011),

A.  Considerando que el desarrollo de la economía mundial durante las últimas décadas ha conllevado en líneas generales un mayor grado de crecimiento y prosperidad que, pese a la desigual distribución, ha sacado a millones de personas de la pobreza; que, entretanto, el número de personas que siguen viviendo en condiciones de pobreza y desesperación es inaceptablemente elevado; que se han de reducir las desigualdades sociales y económicas entre los países y dentro de los mismos; y que la lucha de Europa contra la pobreza debe ser una de las máximas prioridades de la Estrategia Europa 2020;

B.  Considerando que los Estados Unidos y Europa todavía no han superado los peores efectos de la peor recesión económica internacional acaecida desde la Gran Depresión;

C.  Considerando que el desarrollo de la economía global en las últimas décadas ha soportado desequilibrios insostenibles;

D.  Considerando que una gobernanza económica global efectiva permitiría minimizar los efectos negativos y corregir repercusiones peligrosas de la globalización, como el incremento de las desigualdades o la destrucción del medio ambiente;

E.  Considerando que la emergencia en la economía mundial de nuevos actores importantes en el ámbito tanto del comercio mundial como del crecimiento económico, con China y la India a la cabeza, ha tenido un profundo impacto y ha alterado básicamente el paisaje económico, requiriéndose la introducción de reformas en el comercio y tipos de cambio convertibles;

F.  Considerando que los desequilibrios de hoy en día siguen siendo resultado, en primera lugar, de una falta de competitividad y de ahorro público y privado en los países deficitarios, y de un gran ahorro, acompañado de falta de demanda, en los países excedentarios; que actualmente estos desequilibrios son de mayores dimensiones y, debido al alto nivel de globalización y al volumen de los movimientos de capital, plantean nuevas demandas en materia de gobernanza mundial y suponen un reto para las estructuras de los mecanismos institucionales existentes;

G.  Considerando que el principal elemento para reequilibrar la economía mundial en sentido amplio tiene dos componentes: un mayor grado de competitividad y reformas de gran alcance que fomenten el crecimiento en los países deficitarios y la apertura de los mercados y una política monetaria sana en los países excedentarios;

H.  Considerando que la primera década de funcionamiento de la UEM ha demostrado que una política presupuestaria responsable es una de las premisas para minimizar el impacto de los choques financieros y económicos;

I.  Considerando que hay una multitud de organizaciones internacionales diseñadas para dirigir la economía mundial, como el FMI, el Banco Mundial, la OMC, la UNCTAD y la CFI, junto a foros intergubernamentales como el G-7 y el G-20, siendo el FMI y el G-20 los organismos más efectivos, aún cuando ambos sigan necesitando mejoras;

J.  Considerando que los mercados globales requieren normas globales;

K.  Considerando que los mecanismos monetarios predominantes han conducido a una importante acumulación de divisas extranjeras, en particular dólares estadounidenses, en algunas economías excedentarias, lo que ha incrementado, a su vez, el suministro mundial de capital en los países deficitarios y ha ejercido una presión a la baja sobre los tipos de interés, contribuyendo a inflar la burbuja de precios de los activos, lo que ha desempeñado un cometido central en la última crisis financiera;

L.  Considerando que la crisis económica global que comenzó en el sector financiero ha generado grandes niveles de endeudamiento en algunos de los principales actores económicos mundiales. incluidos los EE.UU. Japón y la UE;

M.  Considerando que, en su declaración final de Pittsburgh sobre un marco para un crecimiento sano, sostenible y equilibrado, el G-20 ha acordado que se precisa urgentemente un nuevo enfoque multilateral para responder a la crisis;

N.  Considerando que se reconoce a nivel global el cometido desempeñado por algunas ramas del sector financiero con su contribución a la crisis financiera mundial, su debilidad demostrada en materia de reglamentación financiera y su influencia en la intensificación de la crisis de deuda soberana, y que se reconoce tácitamente que se ha de incrementar el grado de responsabilidad y transparencia del sector financiero, inclusive asumiendo una parte justa de los costes derivados de la crisis;

O.  Considerando que los tan mencionados desequilibrios de las balanzas por cuenta corriente son el resultado de desequilibrios estructurales subyacentes en las economías nacionales;

P.  Considerando que la falta de una regulación y supervisión coordinadas y efectivas del sistema financiero global provocó deficiencias en el sector financiero, lo que exacerbó las vulnerabilidades en la economía global;

Q.  Considerando que cabe congratularse del mayor cometido y preeminencia del G-20 como foro de debate político informal al más elevado nivel; y que el G-20 como institución carece de base jurídica y de secretaría permanente y posee una débil estructura de gobernanza, particularmente en comparación con otras instituciones internacionales como el FMI y la OMC;

R.  Considerando que el actual sistema monetario internacional ha permitido que diferentes países apliquen estrategias de devaluación competitiva que, junto con las crecientes transacciones especulativas realizadas por poderosos agentes de mercado en los mercados cambiarios, han contribuido en gran medida a una tasa excesiva de volatilidad y generado riesgos importantes para los mercados cambiarios y el comercio internacional;

S.  Considerando que no se percibe a la UE como un poderoso actor en la reestructuración del sistema monetario y financiero internacional debido a que no habla colegiadamente y a la fragmentación de su representación exterior en los asuntos económicos internacionales;

T.  Considerando que es esencial velar por que los sistemas económico y financiero no dañen a la economía real;

U.  Considerando que, de conformidad con las recomendaciones del G-20, se ha otorgado al FMI mayores competencias de supervisión y vigilancia del sistema financiero global y se han incrementado sus recursos financieros, habiéndose puesto en marcha la reforma de su estructura de gobernanza;

V.  Considerando que los mercados financieros han evolucionado durante las últimas décadas y operan a escala global mediante procesos y redes muy informatizados, y que la normalización de los datos no ha avanzado tanto, lo que hace difícil realizar operaciones, análisis y agregación de datos a nivel de mercado y, con frecuencia, incluso a nivel de empresa, y reduce la transparencia de las transacciones financieras;

Recomendaciones políticas para abordar la gobernanza económica global,

1.  Destaca que los desequilibrios globales, especialmente cuando son excesivos, constituyen una amenaza potencial para la estabilidad financiera y macroeconómica de las principales economías y pueden repercutir en otras economías; observa, a la vista de lo anterior, que tanto los países excedentarios como los deficitarios deben abordar los desequilibrios derivados de desórdenes estructurales y de la falta de competitividad de la economía interna, pues pueden ser también causa de problemas fundamentales;

2.  Destaca que la crisis financiera y económica ha demostrado que la afluencia de capital derivada de desequilibrios globales debe ir acompañada de una política monetaria responsable y una supervisión y regulación financieras sólidas;

3.  Reconoce la necesidad de que los responsables políticos de todo el mundo sigan buscando la manera de reformar la gobernanza económica mundial, con vistas a reequilibrar la economía mundial y evitar otro colapso; destaca que la reforma de la gobernanza mundial debe velar por que los mercados se inserten en un marco institucional completo para funcionar adecuadamente; considera además que uno de los objetivos prioritarios de la gobernanza económica mundial debe ser la creación de un marco propicio a la inversión a largo plazo;

4.  Destaca la importancia de practicar unas políticas monetarias responsables; insta a los bancos centrales de las principales economías a que consideren las eventuales repercusiones externas negativas, como las burbujas de activos, las operaciones de diferencial de tipo de interés y la desestabilización financiera en otros países, cuando apliquen medidas convencionales o no convencionales;

5.  Es consciente de que, en última instancia, la confianza en el vigor de la economía subyacente y la envergadura, transparencia, sofisticación y estabilidad de sus mercados financieros son los principales factores que llevan a mantener reservas de divisas en los bancos centrales de los terceros países; destaca, a este respecto, que cuando se desee que una moneda en concreto entre en la cesta de los Derechos Especiales de Giro del FMI debe sometérsela a la convertibilidad plena, y reconoce que la composición de dicha cesta debe reflejar la importancia relativa de las monedas en los sistemas comerciales y financieros del mundo;

6.  Destaca que los tipos de cambio deben reflejar los indicadores fundamentales de mercado subyacentes para reforzar la apertura y la flexibilidad y facilitar el ajuste económico, y que, por consiguiente, no deben ser gestionados ni manipulados por las autoridades monetarias nacionales;

7.  Insta a los miembros del FMI a que se adhieran a los artículos del Acuerdo, en particular al compromiso de abstenerse de manipular los tipos de cambio, y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos GATT y OMC;

8.  Insta a que se reexamine la utilización de los Derechos Especiales de Giro como eventual sustituto del dólar como divisa mundial de reserva, lo que podría ayudar a estabilizar el sistema financiero global; pide al FMI que explore una mayor dotación así como un mayor uso de los Derechos Especiales de Giro, particularmente para fortalecer el sistema multilateral de tipos de cambio;

9.  Apoya la labor y los compromisos de los Estados del G-20 para aplicar planes de consolidación presupuestaria a medio plazo compatibles con el crecimiento y adecuadamente escalonados, al tiempo que se mantiene la demanda interior al nivel determinado por las circunstancias de cada país, se aplican políticas monetarias adecuadas, se incrementa la flexibilidad de los tipos de cambio para reflejar mejor los indicadores fundamentales subyacentes y se realizan reformas estructurales para impulsar la creación de empleo y contribuir al reequilibrio mundial;

10.  Observa, no obstante, que, de otro modo, las expectativas de que a nivel del G-20 se corrijan los desequilibrios mundiales parecen limitadas por el momento;

11.  Insta a la Organización Mundial del Comercio (OMC) a que asuma un papel activo en la determinación y tratamiento de las eventuales distorsiones en los servicios financieros derivadas de la existencia de diferentes regímenes reguladores;

12.  Pide a la Comisión que cree un mecanismo global, basado fundamentalmente en la normativa de la OMC y vinculado estrechamente a la misma, que permita impedir el uso del comercio como instrumento para desarrollar una política exterior contraria a los valores democráticos internacionalmente reconocidos, tal como se reflejan en la Carta de las Naciones Unidas;

13.  Pide a la Comisión que, en la próxima reunión del Consejo Económico Trasatlántico entre la UE y los Estados Unidos, plantee el asunto de la cooperación mutua en materia de supervisión de instrumentos derivados sobre productos básicos con arreglo a la legislación vigente sobre transparencia y abuso del mercado;

14.  Pide a la UE que aplique las declaraciones de las Cumbres del G-8 y del G-20, particularmente en lo referente a las subvenciones a los combustibles fósiles y la agricultura, teniendo en cuenta las directrices de la OCDE en este ámbito, así como a la volatilidad de los precios de los productos alimenticios y a los mercados de productos básicos;

15.  Pide a la Comisión que revise su estrategia comercial con vistas a reforzar el comercio Sur-Sur y el comercio intrarregional en otros lugares del mundo, a fin de reducir la vulnerabilidad de un gran número de pequeñas economías y de contribuir a que se desarrollen en el futuro relaciones económicas reforzadas;

16.  Apoya el establecimiento de un calendario para un plan de acción que ponga en práctica el Marco de crecimiento sano, sostenible y equilibrado del G-20;

17.  Celebra todas las iniciativas en favor de un mayor debate y cooperación sobre los desafíos mundiales comunes, pero observa que muchos de los foros actuales, como el G-20, están concebidos solo para mantener debates informales, sin base jurídica ni los atributos de una organización internacional en su proceso de toma de decisiones y en la aplicación y supervisión de estas, y que, como tales, seguirán teniendo estructuras de gobernanza débiles;

18.  Observa que el método de toma de decisiones por consenso, característica de numerosos organismos mundiales de cooperación, no estimula la adopción de decisiones valientes y, con frecuencia, desemboca en acuerdos vagos no vinculantes; insta al foro global a que, a semejanza de la UE, deje de recurrir únicamente a la unanimidad;

19.  Considera que los compromisos contraídos en el G-20 deben ser más concretos y que los avances deben ser supervisados por un organismo independiente, más formal e incluyente, con estatuto y secretaría, como el FMI;

20.  Se congratula de las medidas acordadas en la Cumbre de Ministros de Hacienda del G-20 celebrada en París el 19 de febrero de 2011 para medir los desequilibrios mediante un conjunto de indicadores; hace hincapié en que esos indicadores deben abarcar los desequilibrios internos, como la deuda y el déficit públicos y el ahorro y la deuda privados, así como los desequilibrios externos derivados de los flujos comerciales y de inversión y las transferencias;

21.  Pide al G-20 que realice periódicamente un Proceso de Evaluación Mutua basado en un marco del G-20 y en los indicadores mencionados más arriba, para proponer opciones políticas que posibiliten un crecimiento fuerte, sostenible y equilibrado;

22.  Destaca que los actores financieros operan a escala mundial, y considera que en adelante será necesario colmar las lagunas de coordinación de la regulación financiera para impedir que algunos actores financieros saquen beneficio del arbitraje regulador;

Reforma de los sistemas financieros y monetarios internacionales y de sus instituciones

23.  Destaca que la Unión Europea debe desempeñar un papel rector en la reforma económica mundial para que las instituciones internacionales sean más legítimas, transparentes y responsables, y que la Unión Europea debe actuar, aun en mayor medida, como parte en los asuntos económicos internacionales;

24.  Pide que se asigne a la Unión un escaño propio en el FMI y el Banco Mundial; reclama un FMI más democrático, con una elección abierta y basada en el mérito de su director, y un incremento sustancial de los derechos de voto de los países en desarrollo y emergentes;

25.  Opina que la gobernanza económica mundial debe ser lo suficientemente reactiva, flexible y pragmática para determinar qué mecanismos son los más convenientes, con arreglo a las circunstancias reinantes y al principio de subsidiariedad;

26.  Destaca que la Unión Europea debe desempeñar un papel rector en la reforma económica mundial para que las instituciones internacionales y los foros informales sean más legítimos, transparentes y responsables;

27.  Observa de que estas instituciones y foros, en particular el G-20, adolecen de cierta falta de legitimidad parlamentaria a escala mundial, y les pide, por consiguiente, que integren a los parlamentos en sus procesos de toma de decisiones; deplora los déficit democráticos de algunos interlocutores;

28.  Toma nota de los problemas que pueden surgir si las políticas aplicadas por los diferentes foros informales y las instituciones económicas y financieras internacionales adolecen de falta de coherencia; afirma que las medidas de estímulo de la coordinación institucional mundial deben adoptarse a través del FMI;

29.  Subraya la necesidad de un entendimiento y un enfoque común mundiales en materia de política monetaria, comercio internacional, finanzas públicas sostenibles y monedas flexibles basadas en indicadores económicos fundamentales; considera que la economía mundial debe caracterizarse por la existencia de mercados abiertos para beneficio mutuo de todos los participantes; subraya que es vital contar con unos estándares sociales y medioambientales altos, que se han desarrollar en todos los aspectos; destaca que el FMI y la OMC deben ser el núcleo de ese proceso;

30.  Insta a los miembros de la OMC a que se adhieran a acuerdos comerciales multilaterales y negocien más rondas comerciales internacionales para reducir considerablemente los obstáculos al comercio internacional, velando por un entorno equitativo en todos los sectores y contribuyendo así al crecimiento y desarrollo económicos;

31.  Considera que, a fin de permitir que los países en desarrollo obtengan más beneficios del comercio y de garantizar unas condiciones laborales y unos salarios dignos para todos los trabajadores, a la UE le interesa en extremo reforzar la OIT y alentar su participación en la labor de la OMC y en la supervisión de los capítulos sobre sostenibilidad vinculados al Sistema de Preferencias Generalizadas;

32.  Pide a la Comisión que redefina la estrategia comercial y de inversión de la UE para incluir a los países BRIC (Brasil, Rusia, la India y China) como principales socios comerciales futuros con intereses propios en una red global común de intereses interconectados en materia de desarrollo sostenible desde el punto de vista social y ecológico;

33.  Opina que los bancos multilaterales de desarrollo deben ofrecer recursos adicionales de un modo más eficaz con objeto de cubrir necesidades locales específicas, apoyar las inversiones a largo plazo y consolidar las economías locales;

34.  Recomienda que el FMI sea fuerte e independiente y disponga de los instrumentos y recursos necesarios para prestar mayor atención a los condicionantes internacionales, reforzando la supervisión multilateral y también centrándose en las economías de importancia sistémica y desarrollando indicadores para evaluar los grandes desequilibrios persistentes; pide que se amplíe el mandato de intervención del FMI para incluir los riesgos derivados de las cuentas de capital;

35.  Subraya la necesidad de garantizar que los acuerdos multilaterales de información fiscal prevén mecanismos de intercambio de información automático, y reclama la adopción de medidas para reforzar el fundamento jurídico de la lista negra de jurisdicciones no cooperativas de la OCDE, a fin de mejorar la transparencia fiscal y combatir el fraude y la evasión fiscales; insta a la Comisión a que proponga, para finales de 2011, un sólido procedimiento estándar de información país por país para las empresas transfronterizas, con el fin de incrementar la transparencia y el acceso a los datos pertinentes por parte de las administraciones fiscales;

36.  Destaca la importancia de las iniciativas internacionales emprendidas, en los ámbitos de las normas de contabilidad y auditoría;

37.  Pide a los líderes del G-20 que, sin más dilación, concluyan los debates sobre los elementos comunes mínimos para un impuesto mundial sobre las transacciones financieras;

38.  Considera que el G-20 es un foro fundamental para las consultas a escala mundial sin perjuicio de la importancia de otros organismos, pero indica que adolece de diferentes deficiencias como institución mundial, incluidos un déficit de representatividad de los países pequeños, una falta de transparencia y responsabilidad democrática, así como la inexistencia de un fundamento jurídico que convierta sus decisiones en vinculantes;

39.  Alienta al FMI y al G-20 a solicitar la contribución y la opinión, y actuar con arreglo a ellas, de las economías globales con un déficit presupuestario reducido y disciplina de gasto público;

40.  Destaca que la zona del euro debe considerarse, en el contexto de los debates sobre los mecanismos monetarios globales, una entidad única, pues dispone de una moneda y una única política de tipo de cambio;

41.  Insta a la UE y a sus Estados miembros a que exploren la manera de mejorar la coordinación entre los foros del G-7, G10 y G-20 y el sistema de las Naciones Unidas;

42.  Reclama el establecimiento de un consejo internacional de bancos centrales ‐integrado, en primer lugar, por los bancos centrales de la UE, Japón, el Reino Unido y los EE.UU.‐, con el mandato de coordinar las políticas monetarias, controlar la supervisión financiera y ampliar y promover los DEG como divisa global de reserva;

43.  Recomienda el refuerzo político del FMI mediante la celebración de cumbres anuales de los líderes de los países representados en el Consejo Ejecutivo del FMI; alienta asimismo, en este contexto, a los Estados miembros del FMI a que designen a diferentes personas del más alto nivel gubernamental para puestos en el Consejo Ejecutivo, de manera que se convierta en el principal foro para los debates y decisiones en materia de gobernanza económica mundial;

44.  Considera necesario mejorar la transparencia de los flujos internacionales de capital, en particular con vistas a acabar con el secreto bancario;

Gobernanza mundial del sector financiero

45.  Destaca que la falta de coordinación entre los supervisores financieros ha facilitado la propagación de la crisis financiera y exacerbado sus consecuencias; pide, en este contexto, a las autoridades de supervisión de la UE que abanderen la cooperación internacional y establezcan las mejores prácticas de regulación financiera; destaca asimismo que la convergencia hacia un marco financiero regulador común de los EE.UU. y la UE sería beneficiosa;

46.  Señala la necesidad de aplicar reformas a escala mundial para mejorar la transparencia y la responsabilidad de las instituciones financieras;

47.  Destaca que, si bien en los centros financieros del mundo se ha promulgado legislación para mejorar la regulación en algunos ámbitos del sector financiero, está justificado emprender nuevas reformas de las normas y prácticas del sector bancario y del sistema bancario informal;

48.  Destaca la necesidad de otorgar a los órganos europeos de supervisión financiera un mandato claro para que cooperen estrechamente con sus homólogos no pertenecientes a la UE o internacionales, tal como hace la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) con el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB);

49.  Hace hincapié en la necesidad de combinar la supervisión micro y macroprudencial en un enfoque único y coherente;

50.  Observa que los EE.UU. y la UE realizan en conjunto casi el 40 % del comercio mundial y poseen casi el 50 % del PIB mundial, y recomienda practicar un mayor diálogo macroprudencial, centrándose en el diálogo atlántico, aplicar de manera más exhaustiva y uniforme el paquete de Basilea III y mantener nuevos debates sobre la ampliación del ámbito de supervisión a las instituciones financieras no bancarias; reclama un esfuerzo sostenido en la reforma de la regulación del sector financiero para velar por que la finanza apoye realmente la estabilidad y el crecimiento en la economía real a escala mundial;

51.  Respeta el enfoque del G-20, la OMC, Basilea III y otras organizaciones multinacionales, si bien es consciente del potencial de riesgo de una regulación excesiva y una competencia reguladora;

52.  Celebra la implantación del Encuentro de Economía Global de gobernadores de bancos centrales bajo la égida del Banco de Pagos Internacionales (BPI) como grupo de referencia para la organización de la cooperación entre bancos centrales;

53.  Manifiesta su preocupación por el riesgo de fragmentación derivado de la variedad de regulaciones sobre las actividades de los actores financieros mundiales; reclama, por consiguiente un mayor nivel de integración entre los mecanismos previstos en los diferentes sectores;

54.  Reconoce el papel del BEI en el estímulo del crecimiento mediante la inversión a largo plazo;

55.  Destaca la necesidad de desarrollar criterios adecuados para identificar las entidades financieras de importancia sistémica, con vistas a evitar la existencia de entidades «demasiado grandes o demasiado interconectadas para quebrar», y reducir, por consiguiente, el riesgo sistémico mediante la utilización de requisitos sobre reservas adicionales y capital propio, así como de legislación antimonopolio;

56.  Pide al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea que proponga medidas para proteger las actividades bancarias minoristas de las entidades de importancia sistémica y exigirles que las capitalicen por separado;

57.  Pide al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea que desarrolle un enfoque normalizado para calcular los activos ponderados por riesgo (RWA), con vistas a evaluar y comparar exactamente la exposición de cada banco a los riesgos crediticios y de mercado;

58.  Recomienda el desarrollo de una infraestructura internacional adecuada bajo la égida del FMI que ofrezca tanto a las autoridades como al sector una fuente única de datos financieros básicos normalizados que posibiliten técnicamente tanto las tareas prudenciales internacionales como unos procedimientos más seguros y más eficientes en el sector;

Reconfiguración del sistema monetario internacional
Cometido y desafíos de la UE

59.  Destaca los efectos positivos de un marco más robusto de gobernanza económica en la UE y la zona del euro para la cooperación y coordinación mundiales;

60.  Señala la gran importancia que tiene reforzar y desarrollar el mercado único europeo tanto como objetivo interno como para dar ejemplo a otros bloques comerciales del mundo;

61.  Hace hincapié en la necesidad de políticas de la UE, para los sectores tanto agrícola como financiero, que contribuyan a evitar sobresaltos globales en el precio y el abastecimiento de alimentos;

62.  Destaca los efectos positivos de un marco más robusto de gobernanza económica que refuerce el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en la UE y la zona del euro para la cooperación y coordinación mundiales;

63.  Declara que la UE debe desempeñar un papel activo en la reconfiguración del sistema financiero y monetario internacional mediante una representación exterior más poderosa y basada en una toma interna de decisiones más eficaz y transparente, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado de Lisboa;

64.  Celebra la creación de los cuatro nuevos órganos europeos de regulación financiera, la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Junta Europea de Riesgo Sistémico, y espera que se hagan fuertes y eficaces;

65.  Considera que la necesidad de favorecer un entorno equitativo internacional no debe impedir a la UE o a otros bloques regionales y países reforzar los mecanismos regionales para aprovechar plenamente la flexibilidad ofrecida por la OMC y otras normas internacionales, con vistas a reequilibrar los datos macroeconómicos fundamentales y aumentar la prosperidad;

66.  Pide a la UE que se centre en reducir su dependencia energética para contener la inflación importada y recuperar el equilibrio comercial con los países exportadores de petróleo;

67.  Subraya el hecho de que la producción de bienes públicos mundiales, como la protección del clima y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, podría verse favorecida por un marco de acceso condicional al mercado de la UE;

68.  Pide a la Comisión que presente una propuesta de mejora del procedimiento interno de toma de decisiones en la UE para aumentar su coherencia en lo relativo a la representación exterior en el ámbito de los asuntos económicos y financieros, a fin de velar por que la representación de la UE sea responsable democráticamente ante el Parlamento Europeo, los Estados miembros y los Parlamentos nacionales;

69.  Insta al G-20 o a la OMC a estudiar la posibilidad de alcanzar un acuerdo mundial para aplicar un impuesto sobre las emisiones de CO2 a los servicios y productos importados;

70.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 138 del Tratado de Lisboa, la zona del euro debe contar con una representación exterior única; insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa a tal efecto;

71.  Destaca que para Europa es crucial participar plenamente en la economía mundial para aprovechar todas sus oportunidades, y que la mejor manera de lograrlo es actuar como una única entidad;

72.  Pide a la UE que fomente en todo momento el comercio justo, la democracia, los derechos humanos, las condiciones laborales dignas y el desarrollo sostenible en sus políticas comerciales, con arreglo al Tratado de Lisboa, su agenda interna y los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

o
o   o

73.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0377.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0229.


Situación de las madres solteras
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la situación de las madres solteras (2011/2049(INI))
P7_TA(2011)0458A7-0317/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 14, apartado 3, 23, 24 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

–  Visto el artículo 5 de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño,

–  Vistos los artículos 7, 8, 16, 17, 27 y 30 de la Carta Social Europea (revisada) del Consejo de Europa,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, titulada «Un mejor equilibrio en la vida laboral: más apoyo a la conciliación de la vida profesional, privada y familiar» (COM(2008)0635),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 septiembre 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la consecución de los objetivos de Barcelona sobre las estructuras de cuidado de los niños en edad preescolar (COM(2008)0638),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, titulado «Igualdad entre mujeres y hombres – 2010» (COM(2009)0694),

–  Vista la Recomendación de la Comisión 2008/867/CE, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral,

–  Visto el Pacto europeo por la Igualdad de Género para el periodo 2011-2020,

–  Vista la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social,

–  Visto el Informe Eurofound, de 24 de marzo de 2010, titulado «Segunda encuesta europea sobre calidad de vida: vida familiar y vida laboral»,

–  Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre mujeres y pobreza en la Unión Europea(1),

–  Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2009, sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones(2),

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera(3),

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la evaluación de los resultados del Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 y recomendaciones para el futuro(4),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2011, sobre «En pos de unos sistemas de pensiones europeos, adecuados, sostenibles y seguros»(5),

–  Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2010(6),

–  Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea(7),

–  Vista su posición en primera lectura, de 20 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia(8),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0317/2011),

Situación general

A.  Considerando que, como consecuencia de los cambios socioculturales, que han ido acompañados de la incorporación al mercado laboral y una mayor autonomía económica de la mujer, ha perdido peso la formación de familias biparentales y la noción de la maternidad solo a través del matrimonio, y que las madres solteras constituyen un grupo cada vez más importante en todos los países avanzados e industrializados; recordando que cada vez son más las mujeres que deciden libremente una maternidad en solitario;

B.  Considerando que se presta una atención desproporcionada a la paternidad adolescente como vía por la que se llega a ejercer la paternidad en solitario, lo que da una imagen inexacta de quiénes son los progenitores únicos; considerando que los estereotipos perjudiciales e inexactos erosionan la confianza y autoestima de los progenitores únicos y de sus hijos;

C.  Considerando que las familias monoparentales no constituyen un grupo homogéneo, sino que engloban situaciones familiares, financieras y sociales de muy diversa índole;

D.  Considerando, no obstante, que las condiciones en que viven algunos colectivos de mujeres solteras las hacen vulnerables, con las consecuencias que ello puede tener en sus hijos e hijas;

E.  Considerando que las madres constituyen un grupo cada vez más importante en todos los países avanzados e industrializados, ya se deba su situación a un divorcio o una separación o a que nunca se hayan casado, y que, en consecuencia, es necesario responder a esta nueva realidad mediante una adaptación de las políticas;

F.  Considerando que los Estados miembros tienen la responsabilidad de garantizar unas condiciones razonables para las madres solteras y sus hijos;

G.  Considerando que en muchos Estados miembros todavía no se han adaptado las políticas públicas a los diferentes modelos y situaciones familiares, y que, con frecuencia, los progenitores únicos siguen estando desfavorecidos desde los puntos de vista social y económico;

H.  Considerando que, en muchas sociedades, la opción de ser madre no casada no es descalificada ni estigmatizada como ocurre en sociedades donde por distintas causas dominan las pautas de carácter patriarcal;

I.  Considerando que la gran mayoría de los progenitores únicos en Europa son mujeres; considerando que, por término medio, en 2001 el 85 % de los progenitores únicos eran madres con edades comprendidas entre los 25 y los 64 años, lo que significa que un 5 % de toda la población femenina eran madres solteras, y que en algunos Estados miembros el número de madres solteras representaba entre un 6 % y un 7,5 % (la República Checa, Polonia, Hungría y Eslovenia) y que en otros llegaba incluso a un 9 % (Estonia y Letonia);

J.  Considerando que en toda Europa la percepción de las madres solteras y las políticas aplicadas en la materia cambian en función de la región, perfilando así una desigualdad geográfica en la que las regiones del norte disponen de sistemas de asistencia social más sólidos, las del sur dependen del papel de lo que se denomina «familia ampliada» y las regiones orientales se caracterizan por una mezcla de ambos aspectos;

K.  Considerando que, como consecuencia de la diversidad de políticas públicas y estados civiles (divorciadas, separadas, solteras o viudas), las madres solteras viven situaciones diferentes y se benefician, en función del país en el que viven, de diversos tipos de asignaciones, incluidos los servicios de atención sanitaria para sí mismas y para sus hijos;

L.  Considerando que las madres solteras interrumpen a menudo su educación y su capacitación profesional, ya que emplean el tiempo y los recursos limitados de que disponen en criar a sus hijos, y que por este motivo también están expuestas al riesgo de exclusión social y pobreza;

M.  Considerando que la educación y la información sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en particular de las más jóvenes, son esenciales para evitar embarazos no deseados;

N.  Considerando que las mujeres que han perdido a su pareja como consecuencia de actos violentos, como la violencia de género, el terrorismo y la delincuencia organizada, son más vulnerables al aislamiento social, y que, por consiguiente, se les debe prestar una atención especial para facilitar su reincorporación a la sociedad, así como orientación para que sigan desempeñando su función parental de la mejor forma posible para sus hijos;

O.  Considerando que las distintas administraciones competentes en el ámbito europeo disponen de medidas y programas de ayudas para estos colectivos;

P.  Considerando que en el desarrollo de los hijos que crecen en familias monoparentales influyen muchos factores, que la mayoría de los niños educados por un progenitor único crecen y maduran adecuadamente, y que los factores que influyen en el desarrollo de los niños van mucho más allá del tipo de familia;

Q.  Considerando que las decisiones en materia de política familiar deben dar prioridad a las necesidades y los intereses de los niños y velar su desarrollo óptimo;

Empleo de las madres solteras

R.  Considerando que el 69 % de las madres solteras participa en el mercado laboral y que en 2001 aproximadamente el 18 % de las madres solteras trabajaba a tiempo parcial;

S.  Considerando que estas soluciones de empleo a tiempo parcial y las situaciones de infraempleo de las madres solteras no suelen ser voluntarias, sino que están condicionadas por obligaciones familiares;

T.  Considerando que la tasa de empleo de las madres, especialmente en el caso de las madres solteras, mejora cuando existen buenos servicios de cuidado infantil, pero que estos deberían combinarse también con otras medidas complementarias, como un permiso de maternidad adecuado y unos sistemas de trabajo flexible, que fomentan una mayor participación, además de contribuir al bienestar de la madre y sus hijos;

U.  Considerando que, mientras que los hombres con hijos tienden a trabajar más que los hombres sin hijos, en el caso de las mujeres ocurre lo contrario; recordando que la desigualdad salarial entre hombres y mujeres, de un 18 % por término medio en la UE, aumenta cuando las mujeres son madres y continúa hasta la jubilación;

Riesgo de pobreza y exclusión social

V.  Considerando que los hogares monoparentales son más vulnerables al riesgo de pobreza y de reproducción de la pobreza que los hogares biparentales; señalando que, según los últimos datos disponibles de 2006, el 32 % de los hogares monoparentales de la EU-25 se encontraba en riesgo de pobreza frente a un 12 % de las parejas con hijos;

W.  Considerando que el porcentaje de mujeres expuestas al riesgo de inseguridad económica y pobreza es superior al porcentaje de hombres debido a las condiciones del mercado laboral, con una tasa de desempleo más alta, salarios más bajos y empleos a tiempo parcial o de peor calidad, y que esta circunstancia les afecta más cuando se trata de madres solteras que no cuentan con recursos propios;

X.  Considerando que el riesgo de pobreza entre los hijos de familias monoparentales (19 %) es mayor que el de la población en general, y que la prestación de servicios de cuidado infantil contribuye a reducir la pobreza, incluida la pobreza infantil, y a incrementar la inclusión social;

Conciliación de la vida familiar y profesional

Y.  Considerando que la incorporación a la vida laboral y las posibilidades de desarrollar la carrera profesional son más altas en edades comprendidas entre los 25 y los 40 años, que es también cuando los niños son aún pequeños y requieren más cuidados y tiempo por parte de sus progenitores; recordando que no existen servicios de cuidado infantil asequibles y de calidad, y que los horarios laborales y de apertura de guarderías y escuelas suelen ser incompatibles, lo que a menudo constituye el principal obstáculo y limitación a la hora de conciliar la vida familiar y profesional;

Z.  Considerando que las familias monoparentales han de afrontar el doble de dificultades que las familias biparentales, dado que no pueden compartir las responsabilidades del cuidado diario;

AA.  Considerando que la oferta de servicios de cuidado infantil asequibles y de calidad es extremadamente importante para las madres solteras y sus hijos, especialmente hasta los 2 años de edad; que la utilización de servicios formales de guardería hasta los 2 años de edad oscila entre el 73 % de Dinamarca y tan sólo el 2 % de la República Checa y Polonia, y que muy pocos Estados miembros de la UE (Dinamarca, los Países Bajos, Suecia, Bélgica, España, Portugal y el Reino Unido) han cumplido ya los objetivos de Barcelona (la prestación de servicios de guardería para el 33 % de los niños menores de 3 años);

AB.  Considerando que la expectativa de toda mujer, incluidas las madres solteras, debe ser la incorporación a la vida laboral, por ser la única forma de salir de la vulnerabilidad y de la pobreza, y que las administraciones públicas deben dirigir todos sus esfuerzos al logro de este objetivo;

Situación general

1.  Pide que se preste mayor atención a la situación de las madres solteras; alienta a los Estados miembros a que adopten políticas públicas, que incluyan políticas educativas, prestación de servicios asistenciales, políticas sanitarias, políticas de empleo, sistemas de seguridad social y políticas de vivienda, destinadas a abordar las necesidades y realidades de las familias monoparentales, teniendo especialmente en cuenta la realidad de las familias integradas por madres solteras;

2.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la labor de todas las organizaciones y redes informales a favor de las madres solteras, sobre todo en aquellos países en los que el apoyo específico a las familias monoparentales es escaso o nulo; observa que este apoyo no debe sustituir a las ayudas estatales de protección a las madres solteras en los Estados miembros, ya que, dadas las diferencias geográficas y culturales existentes entre los Estados miembros en esta materia, no existe un único modelo apto para todos; pide a las administraciones competentes de los Estados miembros que incluyan programas de ayuda para las familias afectadas;

3.  Apoya la labor destinada a ayudar a las madres solteras; considera que estas actividades deberían tener por objeto aumentar la autonomía e independencia de las madres solteras, reducir su sensación de pasividad y aislamiento, mejorar las habilidades sociales, aumentar sus habilidades educadoras y mejorar su acceso a la información sobre los derechos y las oportunidades de empleo;

4.  Solicita más estrategias en materia de género, que pueden contribuir a comprender mejor la relación entre el género y la pobreza, así como inversiones en proyectos que aborden las necesidades de las familias monoparentales;

5.  Pide a los Estados miembros que animen a las asociaciones que realizan labores de apoyo a las madres solteras a que ofrezcan cursos de formación destinados a facilitar el empleo para las madres solteras y a ayudarles a mejorar su autoestima; pide a los Estados miembros, en este contexto, que incentiven la creación de centros de acogida que ofrezcan alojamiento temporal y en los que las madres solteras puedan recibir orientación y formación; alienta a las administraciones públicas nacionales a que incluyan programas específicos para la formación de las madres solteras dirigidos a facilitar su incorporación al mercado laboral, y a que colaboren con las asociaciones que dirigen su actividad a este fin;

6.  Apoya el desarrollo de foros de discusión interpersonales en línea, blogs y líneas de ayuda telefónica destinados específicamente a las madres solteras, con el fin de reducir su aislamiento y permitirles intercambiar consejos, información y mejores prácticas sobre la base de sus necesidades individuales, así como el desarrollo de líneas de ayuda telefónica o de números verdes que les permitan ponerse en contacto más fácilmente con los servicios sociales;

7.  Insta a los Estados miembros a que definan políticas comunes basadas en el intercambio de las buenas prácticas existentes en Europa;

8.  Apoya el desarrollo de mecanismos de apoyo, como cursos de formación para ayudar a las madres solteras asesorándoles sobre las mejores formas de hacer frente a la difícil tarea de criar a un hijo como progenitor único y de asegurarle al mismo tiempo un ritmo de vida equilibrado;

9.  Pide a los Estados miembros y a sus administraciones competentes que promuevan el desarrollo de cursos de formación parental con el fin de enseñar y de preparar a los progenitores solteros, jóvenes y sin recursos económicos para afrontar mejor la tarea de criar un hijo;

10.  Pide a los Estados miembros que refuercen el papel de los organismos nacionales de igualdad en lo que respecta a las prácticas discriminatorias contra las madres solteras en el trabajo;

11.  Recomienda a los Estados miembros que prevean asistencia en materia de vivienda y soluciones temporales de residencia, especialmente para las madres solteras que ya no pueden beneficiarse de los mecanismos de acogida temporal debido a su edad;

12.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan en cuenta la situación específica de las madres solteras en los distintos países europeos y a que prevean una asistencia especial para las madres solteras que pertenecen a las categorías más vulnerables;

Empleo de las madres solteras

13.  Subraya la necesidad de facilitar el acceso, mediante la financiación del Fondo Social Europeo y de los Estados miembros, a la enseñanza, a la formación profesional y a becas específicas para las madres solteras (solteras, viudas o separadas), y destaca especialmente la importancia de alentar a las jóvenes embrazadas a que no dejen de estudiar, dado que la educación les permitirá obtener títulos y maximizar sus oportunidades de trabajar en condiciones dignas, obtener puestos de trabajo bien renumerados y lograr la independencia económica, lo cual representa la única garantía para poder superar los umbrales de la pobreza;

14.  Pide a la Comisión que, en el contexto del desarrollo del marco de programas como Progress y Equal para el próximo marco financiero plurianual, estudie la introducción de programas de concienciación para mejorar la participación de algunos grupos sociales económicamente desfavorecidos, como las madres solteras, y fomente su implicación;

15.  Anima a los Estados miembros a que analicen atentamente el fenómeno del infraempleo de las madres solteras y a que adopten las medidas oportunas para resolver este problema;

16.  Hace hincapié en la necesidad de ofrecer suficientes servicios de calidad para el cuidado de los niños y otras personas dependientes, a precios asequibles, que sean compatibles con jornadas laborales a tiempo completo, así como de facilitar el acceso privilegiado de las madres solteras a dichos servicios, de facilitar significativamente el acceso de las madres solteras a la formación y a la búsqueda de empleo, y de mejorar sus oportunidades de seguir trabajando; apoya la creación de guarderías de empresa con horarios flexibles; insiste en que los Estados miembros deben garantizar el acceso a los servicios de cuidado infantil, aspirando a crear las condiciones para asegurar un 50 % de la atención necesaria para los niños de menos de 3 años y el 100 % de la atención para los niños con edades comprendidas entre los 3 y los 6 años;

17.  Destaca la necesidad de que los Estados miembros adopten más medidas encaminadas a aumentar la tasa de empleo de las madres, ya que es la forma más eficaz de mejorar la renta y, por tanto, una forma de reducir el riesgo de pobreza o exclusión social de las madres solteras;

18.  Resalta la importancia de aplicar políticas laborales encaminadas a incentivar la contratación de madres solteras y a evitar despidos injustificados;

19.  Anima a los Estados miembros a que ofrezcan desgravaciones fiscales y otros incentivos financieros a las empresas que empleen a progenitores únicos y/o creen, administren y ofrezcan instalaciones y servicios de guardería para los trabajadores en el puesto de trabajo;

Riesgo de pobreza y exclusión social

20.  Alienta a los Estados miembros a que compartan las mejores prácticas en lo referente al apoyo a las familias monoparentales, sobre todo en el contexto de la crisis financiera, que está agravando la situación para los progenitores únicos;

21.  Pide a los Estados miembros que, en colaboración con el Instituto Europeo de Igualdad de Género, examinen las necesidades específicas de las madres solteras, recopilen datos y los analicen, examinen la posibilidad de adoptar medidas concretas para abordar estas cuestiones, e intercambien las mejores prácticas con miras a su mejora;

22.  Insta a los Estados miembros a que emprendan acciones y apliquen medidas encaminadas a evitar que las madres solteras corran un riesgo permanente de pobreza y exclusión social;

23.  Pide a los Estados miembros velen por que las madres solteras se beneficien de ayudas a la vivienda y por que se les dé prioridad en las listas de espera para el alquiler de viviendas;

24.  Pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de trato y que mantengan una alta calidad de vida para todos los niños, independientemente del estado civil de sus padres o de la estructura familiar, por medio de la aportación de subsidios universales, con objeto de evitar que la pobreza de los padres se transmita al niño;

25.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas para eliminar la discriminación de las madres solteras y de sus hijos, y celebra por tanto el recurso a programas que ofrecen ayudas públicas y becas para sus hijos;

26.  Alienta a los Estados miembros a que adopten políticas destinadas a aportar ayuda financiera a las familias monoparentales en forma de asignación para un progenitor único, desgravaciones para hogares monoparentales u otras deducciones fiscales para progenitores únicos compatibles con su legislación nacional, así como ayuda para la formación de cuidadores únicos;

27.  Pide a los Estados miembros que garanticen que las asignaciones (pensiones alimenticias) de los progenitores sin custodia se paguen regularmente;

28.  Anima a los Estados miembros a que tengan en cuenta el factor de género, y especialmente la situación de las madres solteras, a la hora de reformar sus sistemas de pensiones;

Conciliación de la vida familiar y profesional

29.  Subraya que los Estados miembros y las organizaciones públicas y privadas deberían dar prioridad al equilibrio entre la vida laboral y familiar estableciendo unas condiciones laborales más favorables a la familia, tales como horarios de trabajo flexibles y el teletrabajo, así como el desarrollo de instalaciones de acogida de niños, guarderías, etc.;

30.  Hace hincapié en que para facilitar el equilibrio entre la vida laboral y familiar para las madres solteras se requiere una mayor implicación de los padres; observa, a este respecto, que la atención compartida es prácticamente inexistente en algunos Estados miembros;

31.  Pide que, en virtud del principio de igualdad de oportunidades, todas las medidas y acciones que se emprendan en favor de las madres solteras estén abiertas a la participación de los padres solteros;

32.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que recopilen datos comparables a escala de la UE sobre este fenómeno y las distintas tendencias actuales, a fin de comparar normativas y sistemas de bienestar;

33.  Considera que las personas que dedican su tiempo y sus capacidades al cuidado y la educación de sus hijos o a ocuparse de una persona de edad avanzada deberían recibir el reconocimiento de la sociedad, y opina que este objetivo podría lograrse concediendo a estas personas unos derechos propios, sobre todo con respecto a la cobertura social y las pensiones;

o
o   o

34.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 130.
(2) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 31.
(3) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 79.
(4) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 87.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0058.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0085.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0086.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0373.


Delincuencia organizada en la Unión Europea
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la delincuencia organizada en la Unión Europea (2010/2309(INI))
P7_TA(2011)0459A7-0333/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 67, el Capítulo 4 (artículos 82-86) y el Capítulo 5 (artículos 87-89) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el Programa de Estocolmo sobre libertad, seguridad y justicia(1), la Comunicación de la Comisión «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos - Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010)0171) y la Comunicación de la Comisión «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura» (COM(2010)0673),

–  Vistas las conclusiones del Consejo JAI de los días 8 y 9 de noviembre de 2010, sobre la elaboración y aplicación de un conjunto de políticas de la UE para luchar contra la delincuencia organizada transnacional,

–  Vista la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada(2),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea General el 15 de noviembre de 2000 (Resolución 55/25), y sus Protocolos, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo contra la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones,

–  Vistas la Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de activos y de aseguramiento de pruebas, la Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y activos relacionados con el delito(3), y la Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso,

–  Vista la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros activos relacionados con el delito(4), y visto el informe de la Comisión Europea COM(2011)0176 basado en el artículo 8 de la Decisión antes citada,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el decomiso y la recuperación de activos (7769/3/10),

–  Visto el Convenio n° 198 del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo,

–  Visto el estudio, encargado por la Comisión Europea, titulado «Evaluar la eficacia de las acciones de los Estados miembros de la UE para identificar, rastrear, congelar y decomisar los productos del delito» (2009),

–  Visto el estudio del Parlamento Europeo titulado «El papel de la Unión Europea en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional»(5),

–  Vistos los informes OCTA (European Organised Crime Threat Assessment), elaborados anualmente por Europol(6), y en particular el correspondiente a 2011,

–  Visto el Informe conjunto de Europol, Eurojust y Frontex sobre el estado de la seguridad interna en la Unión Europea (2010),

–  Vistos los informes anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías sobre el problema de las drogas en Europa,

–  Vistos los informes anuales de la Dirección Nacional de Lucha contra la Mafia italiana; vistos los informes del Bundeskriminalamt (BKA, departamento de investigación criminal de la policía federal alemana) sobre la presencia de la «Ndrangheta en Alemania y en particular el más reciente de 2009, titulado »Análisis de las actividades de los clanes originarios de San Luca en Alemania«,

–  Visto el informe ROCTA (Russian Organised Crime Threat Assessment) elaborado por Europol en 2008,

–  Visto el Informe general sobre las actividades de Europol (2009),

–  Visto el estudio encargado por el Parlamento Europeo titulado «Optimización de la coordinación de los órganos de la UE competentes en materia de cooperación judicial y policial: hacia un fiscal europeo»,

–  Vista la Decisión marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea,

–  Vista la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia(7),

–  Vistos los informes anuales de actividad de Eurojust (2002-2010)(8),

–  Vista la Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea(9),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el papel de Eurojust y la Red Judicial Europea en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada y contra el terrorismo en la Unión Europea (COM(2007)0644),

–  Vista la Decisión del Consejo 2009/371/JAI, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)(10),

–  Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal(11),

–  Vistos el Convenio, de 29 de mayo de 2000, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea(12), el Acto del Consejo, de 16 de octubre de 2001, que contiene el protocolo de actuación correspondiente, y el Convenio, de 18 de diciembre de 1997, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (Napoli II)(13),

–  Vista la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros, así como las modificaciones posteriores(14),

–  Vistas las Comunicaciones de la Comisión basadas en el artículo 34 de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (COM(2005)0063 y COM(2006)0008),

–  Vistos el informe sobre la aplicación de la orden de detención europea, publicado por la Comisión el 11 de julio de 2007 y la nota informativa de la Secretaría General del Consejo, de 11 de junio de 2008, relativa a «Respuestas al cuestionario destinado a recoger una serie de informaciones cuantitativas sobre la utilización de la orden de detención europea - Año 2007»(15),

–  Vista su Recomendación destinada al Consejo sobre la evaluación de la orden de detención europea(16),

–  Vistos la Decisión marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación(17) y el Informe de la Comisión sobre la transposición legal de la Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002 sobre equipos conjuntos de investigación (COM(2004)0858),

–  Visto el estudio de 2009 del Parlamento Europeo, titulado «Utilización de la orden de detención europea y de los equipos conjuntos de investigación a escala nacional y de la UE»(18),

–  Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo(19),

–  Vistas las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la lucha contra el blanqueo de capitales,

–  Vista la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo(20),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad(21),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos(22),

–  Vistos la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado(23) y el Informe de la Comisión al Consejo basado en el artículo 9 de la Decisión marco del Consejo 2003/568/JAI relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (COM(2007)0328),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (denominada «Convención de Mérida»),

–  Vistos los convenios en materia penal y civil del Consejo de Europa sobre la corrupción, vistos el Convenio Europeo relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea y la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales,

–  Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y sus sucesivas modificaciones(24),

–  Visto el estudio del Parlamento Europeo titulado «Las entidades financieras y la aplicación de los Fondos Estructurales en el sur de Italia» (2009),

–  Vista la Estrategia de la Unión Europea en materia de droga (2005-2012) y el Plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2009-2012),

–  Visto el informe mundial 2010 sobre las drogas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC),

–  Visto el informe anual de 2010 del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías sobre el problema de las drogas en Europa,

–  Visto el estudio del Centro para el Estudio de la Democracia, encargado por la Comisión Europea, titulado «Examen de los vínculos entre la delincuencia organizada y la corrupción» (2010),

–  Vistos el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio(25), y la Recomendación de la Comisión, de 13 de junio de 2007, por la que se define una serie de actuaciones con vistas a la aplicación de este Reglamento,

–  Visto el estudio, realizado por Transcrime en 2008 y financiado por la Comisión Europea, titulado «Estudio sobre la extorsión: la necesidad de un instrumento para luchar contra las actividades de la delincuencia organizada»,

–  Vista la Resolución del Consejo, de 25 de septiembre de 2008, sobre un plan europeo global de lucha contra la falsificación y la piratería, y la Resolución del Consejo, de 23 de octubre de 2009, sobre una estrategia reforzada de cooperación aduanera,

–  Vista la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal(26),

–  Vista la Declaración escrita del Parlamento Europeo 2/2010 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 20 de noviembre de 2008, titulada «Productos de la delincuencia organizada - Garantizar que el delito no resulte provechoso» (COM(2008)0766),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0333/2011),

A.  Considerando que uno de los objetivos principales de la Unión Europea es crear un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el cual se prevenga y luche contra la delincuencia (artículo 3 del TUE), y garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención y de lucha contra la delincuencia, y medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales (artículo 67 del TFUE);

B.  Considerando que la delincuencia organizada genera un enorme coste social, viola los derechos humanos e incumple las normas democráticas, desvía y derrocha recursos (económicos, laborales, etc.), altera el libre mercado interior, se infiltra en empresas y en la economía legal, favorece la corrupción, y contamina y destruye el medio ambiente;

C.  Considerando que hay pruebas preocupantes de fuentes judiciales, policiales y periodísticas que indican que la delincuencia organizada se ha infiltrado profundamente y se ha consolidado en el mundo de la política, la administración pública y la economía legal en algunos Estados miembros; considerando que es posible que estas infiltraciones, que refuerzan la delincuencia organizada, se produzcan igualmente en el resto de la Unión Europea;

D.  Considerando que la acción de la delincuencia organizada está destinada y se basa en la obtención de beneficios económicos, por lo que una acción eficaz de prevención y lucha contra este fenómeno debe concentrarse en identificar, congelar, requisar y decomisar los productos del delito; considerando que el actual marco normativo a escala de la UE parece insuficiente para garantizar una acción seria contra este problema, y que se requiere una normativa que permita, por ejemplo, el denominado «decomiso ampliado» y la acción dirigida contra los patrimonios registrados por testaferros; considerando igualmente que la reutilización para fines sociales de los activos confiscados permite que las estrategias de lucha contra la delincuencia organizada adopten un enfoque positivo a fin de que los activos confiscados dejen de considerarse un recurso sustraído a una organización delictiva para representar un factor doblemente constructivo, tanto por lograr la prevención de la delincuencia organizada como por su efecto para promover el desarrollo económico y social;

E.  Considerando que las organizaciones criminales han centrado sus actividades en numerosos ámbitos cada vez más amplios, por ejemplo el tráfico internacional de estupefacientes, la trata de seres humanos y su explotación, los delitos financieros, el tráfico internacional de armas, la falsificación, los ciberdelitos, los delitos medioambientales, la desviación de fondos públicos, los fraudes y la extorsión, y que la mayoría de estas actividades tienen un carácter transnacional y transeuropeo; considerando que buena parte de los productos de estas actividades delictivas son objeto de blanqueo de capitales;

F.  Considerando que las mujeres y adolescentes inmigrantes en situación ilegal están más expuestas a formas de delincuencia organizada, por ejemplo, a través de la prostitución o la trata de seres humanos, que las mujeres y jóvenes que poseen la nacionalidad de un Estado de la UE;

G.  Considerando que, a pesar de no existir un estudio exhaustivo, el volumen de negocios de las organizaciones criminales de carácter mafioso que actúan en Europa es enorme, en particular, como muestran numerosos estudios (entre ellos el de Eurispes) y confirma el informe conjunto de Eurojust, Europol y Frontex de 2010, puede cifrarse, calculando a la baja, en torno a 135 000 millones de euros como mínimo, cifra superior a la suma del producto interior bruto de seis Estados miembros de la UE, y cuyo ejemplo más emblemático es el caso de la «Ndrangheta, la mafia más arraigada en los países de la UE y en el mundo, cuyos beneficios anuales se estiman en 44 000 millones de euros como mínimo;

H.  Considerando que la amenaza de la delincuencia organizada para la Unión Europea supera sus fronteras y, por lo tanto, hay que hacerle frente teniendo en cuenta la necesidad de un enfoque global e internacional que requiere la estrecha cooperación con terceros países y con organismos internacionales, como por ejemplo Interpol y la UNODC;

I.  Considerando que la corrupción es el instrumento básico de chantaje y recompensa que utiliza la delincuencia organizada para desviar recursos públicos y para infiltrarse en la política local y la administración pública, así como en el sector privado;

J.  Considerando que el blanqueo de capitales es uno de los canales más insidiosos de contaminación entre lo lícito y lo ilícito, y constituye un paso indispensable sin el cual el poder adquisitivo obtenido mediante el delito solamente sería potencial y podría utilizarse únicamente dentro del circuito ilegal, pero no podría traducirse en verdadero poder económico; considerando que la cooperación y la colaboración internacionales representan un elemento fundamental para luchar de forma eficaz contra el blanqueo de capitales;

K.  Considerando que el tráfico internacional de estupefacientes representa la principal fuente de beneficios de la delincuencia organizada y de las mafias, que genera las condiciones básicas para su consolidación económica y social; considerando que la Unión Europea constituye tanto uno de los principales mercados de destino de dicho tráfico (heroína, cocaína y cannabis) como un productor (en particular en el sector de las drogas sintéticas); considerando que en este tráfico participan numerosos países extraeuropeos, identificables claramente, de producción y tránsito, en particular de América Latina, África Occidental y Asia;

L.  Considerando que la extorsión y la usura son modalidades a través de la cuales la delincuencia organizada se infiltra en la economía legal, modifica de forma determinante cualquier forma de libre mercado y reduce los derechos de los ciudadanos, empresarios, trabajadores y profesionales; considerando asimismo que, como se demuestra en el estudio de Transcrime de 2008, financiado por la Comisión Europea, titulado «Estudio sobre la extorsión: la necesidad de un instrumento para luchar contra las actividades de la delincuencia organizada», este fenómeno adquiere proporciones preocupantes al menos en la mitad de los Estados miembros de la UE y está presente de forma significativa en la otra mitad; considerando que existe una relación directa entre la extensión de la extorsión y el control del territorio y de sus actividades económicas, empresariales y políticas por parte de la delincuencia organizada; considerando que una lucha eficaz contra la extorsión debe pasar en primer lugar por estimular la denuncia por parte de las víctimas, así como por una fuerte presencia de las autoridades oficiales en el territorio;

Introducción

1.  Acoge con satisfacción las iniciativas de lucha contra la delincuencia organizada propuestas en el Programa de Estocolmo, en su plan de acción y en la estrategia para la seguridad interior, y espera que, en el nuevo trío de Presidencias, la lucha contra la delincuencia organizada figure entre las prioridades políticas y se logren resultados tangibles;

2.  Expresa su convencimiento de que la delincuencia organizada, sea o no de carácter mafioso, es una de las principales amenazas para la seguridad interior y la libertad de los ciudadanos de la Unión Europea; considera que, a pesar de que existe el riesgo de que las organizaciones criminales cooperen cada vez más a menudo con las organizaciones terroristas, debe tratarse la delincuencia organizada de forma independiente con respecto al terrorismo, y pide una estrategia específica y horizontal de la UE en la materia, incluidas medidas legislativas y operativas, la asignación de fondos y un calendario estricto para su aplicación; apoya las conclusiones del Consejo de los días 8 y 9 de noviembre de 2010 sobre el ciclo de actuación de la Unión Europea frente a la delincuencia organizada, y pide al Consejo que revise su decisión y disponga la participación del Parlamento en la definición de las prioridades, las deliberaciones sobre objetivos estratégicos y en la evaluación del ciclo de actuación;

3.  Apoya a los Estados miembros en sus acciones de lucha contra la delincuencia organizada y les anima a reforzar sus autoridades judiciales y policiales sobre la base de las mejores prácticas existentes, por ejemplo comparando la legislación y los recursos diseñados para apoyar estas actividades, y que destinen recursos humanos y económicos suficientes a este objetivo; invita a los Estados miembros a que desarrollen un enfoque activo de la investigación, que elaboren planes nacionales de lucha contra la delincuencia organizada y garanticen la coordinación central de las acciones por medio de estructuras adecuadas para ello, sobre la base de las mejores experiencias de algunos Estados miembros; pide al COSI que organice una reunión anual en la que estén presentes, por lo menos, los Estados miembros, la Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo, Europol y Eurojust, en la que sea posible presentar los resultados alcanzados y los planes de futuro para luchar contra la delincuencia organizada a escala nacional y de la UE;

4.  Hace hincapié en que todas las medidas destinadas a combatir la delincuencia organizada deben respetar plenamente los derechos fundamentales y ser proporcionales a los objetivos perseguidos y que, en una sociedad democrática, dichos objetivos tienen que estar en consonancia con el artículo 52 de la Carta de Derechos Fundamentales, sin limitar indebidamente las libertades individuales, tal como se consagra en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y los principios constitucionales comunes a los Estados miembros;

5.  Considerando que, en el artículo 222 del TFUE, se establece la obligación jurídica de la Unión Europea y de los Estados miembros de aplicar la cláusula de solidaridad, expresa su más profunda preocupación ante los intentos por parte de la delincuencia organizada de infiltrarse en los ámbitos político, administrativo a todos los niveles, económico y financiero; pide a la Comisión Europea, al Consejo y a los Estados miembros que centren su acción disuasoria en la lucha contra los activos de origen delictivo, incluidos los ocultos tras una red de testaferros, simpatizantes, instituciones políticas y grupos de presión; subraya que la lucha contra la delincuencia organizada debe tener plenamente en cuenta los delitos de «cuello blanco»;

Mejorar el marco legislativo de la Unión Europea

6.  Teniendo en cuenta que las redes delictivas internacionales son muy activas y que la delincuencia organizada crece en tamaño y en sofisticación, pide a los Estados miembros que mejoren su cooperación y coordinación y que armonicen sus marcos reglamentarios, especialmente en relación con el desarrollo de procedimientos comunes, homologados, y de tipos de delito comunes y homogéneos, aprovechando las buenas prácticas de los sistemas jurídicos más avanzados en materia de lucha contra la delincuencia organizada; invita a los Estados miembros a garantizar la ratificación y/o transposición, oportuna y efectiva, de todos los instrumentos jurídicos europeos e internacionales relacionados directa o indirectamente con la lucha contra la delincuencia organizada;

7.  Habida cuenta del impacto muy limitado sobre los sistemas legislativos de los Estados miembros de la Decisión marco 2008/841/JAI sobre la delincuencia organizada, que no ha aportado ninguna mejora significativa a las leyes nacionales ni a la cooperación operativa para combatir la delincuencia organizada, pide a la Comisión que presente, antes de finales de 2013, una propuesta de Directiva que contenga una definición más concreta de la delincuencia organizada y defina mejor las características clave del fenómeno, centrándose en especial en el concepto clave de organización, y que tome en consideración también las nuevas formas de delincuencia organizada; solicita que, en lo relativo al delito de pertenencia a una organización criminal y respetando siempre los diferentes sistemas legislativos nacionales y sus características específicas, se estudie la abolición del doble enfoque actual (que tipifica tanto la participación como la conspiración) y la tipificación como delitos penales de una serie de delitos, independientemente de la pena máxima prevista en el sistema jurídico de los Estados miembros; pide asimismo que se examine con mayor rigor la cuestión de la tipificación de cualquier tipo de apoyo a las organizaciones criminales;

8.  Pide a la Comisión que presente, tan pronto como sea posible, una propuesta marco de Directiva relativa al procedimiento de decomiso y confiscación de los productos de delitos, como se prevé en su Programa de trabajo para 2011 y, por consiguiente, pide a la Comisión, teniendo en cuenta la obligación de respetar los derechos fundamentales consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que:

   elabore normas para utilizar instrumentos eficaces como el decomiso ampliado y el decomiso en ausencia de condena;
   elabore normas relativas a la reducción de la carga de la prueba después de la condena de una persona por delitos graves (incluidos los relacionados con la delincuencia organizada) en lo referente al origen de los activos en su posesión;
   fomente la inclusión en los ordenamientos nacionales de instrumentos para reducir, en el ámbito del Derecho penal, civil o fiscal, según el caso, la carga de la prueba en lo que se refiere al origen de los activos en manos de una persona imputada por un delito relacionado con la delincuencia organizada;
   incluya en su propuesta normas que permitan el decomiso y la posterior confiscación en el caso de cesión de activos a terceros; pide igualmente que se confiera relevancia penal al comportamiento de los prestanombres destinado a eludir la aplicación de medidas de prevención en materia de patrimonio o a facilitar la comisión de los delitos de recepción, lavado y utilización de dinero de procedencia ilícita; pide a la Comisión, por lo tanto, que precise en sus propuestas legislativas que el concepto de producto del delito definido en la Convención de Palermo de las Naciones Unidas y recogido en la Decisión marco 2008/841/JAI es más amplio que el de beneficio; invita a los Estados miembros a incluir sin demora dicho concepto en sus ordenamientos jurídicos a fin de permitir que cualquier ingreso relacionado directa o indirectamente con la comisión de delitos en el ámbito de las organizaciones criminales pueda ser objeto de decomiso y confiscación;

9.  Pide a la Comisión que acepte y apoye la idea de que urge elaborar normas europeas sobre la reutilización de los productos del delito con fines sociales, que incluyan la protección de testigos, de modo que el capital de las organizaciones criminales o sus asociados pueda ser reinyectado en los circuitos económicos legales, limpios, transparentes y honestos;

10.  Apoya una mayor cooperación entre los Estados miembros para el reconocimiento y la plena ejecución de las órdenes de decomiso y confiscación; considera que los Organismos de Recuperación de Activos son un instrumento fundamental para luchar contra la delincuencia organizada y que deben estar dotados, lo antes posible, de los recursos, la experiencia y las competencias necesarias; comparte el análisis realizado por la Comisión sobre las principales dificultades que encuentran los Organismos de Recuperación de Activos ya en funcionamiento; invita a la Comisión Europea a reforzar el papel y las competencias de los Organismos de Recuperación de Activos y permitirles acceder con más agilidad y uniformidad a la información, respetando los derechos fundamentales de la UE y sus normas sobre protección de datos;

11.  Pide a la Comisión que presente, antes de finales de 2013, un estudio sobre las prácticas de investigación vigentes en los Estados miembros para la lucha contra la delincuencia organizada, en particular en lo referente a la utilización de instrumentos como, por ejemplo, las escuchas telefónicas, las escuchas de locales, las modalidades de registro, las detenciones prolongadas, los decomisos prolongados, las operaciones encubiertas y controladas y las entregas vigiladas; pide a la Comisión que presente una propuesta de Directiva antes de finales de 2014 sobre las técnicas comunes de investigación para la lucha contra la delincuencia organizada, en virtud del artículo 87, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

12.  Subraya la importancia de garantizar la protección de las víctimas primarias y secundarias de la delincuencia organizada, así como de los testigos, informadores y colaboradores de la justicia y sus familias; celebra, en este sentido, la propuesta de la Comisión de una Directiva por la que se establezcan unas normas mínimas en materia de derecho, apoyo y protección de las víctimas de la delincuencia, pero aboga por que la legislación de la UE se ocupe además de los testigos, informadores y colaboradores de la justicia y sus familias; pide la igualdad de trato de todos los tipos de víctimas (en particular, de la delincuencia organizada y del terrorismo, y de las personas heridas en cumplimiento de su deber) y que haga todo lo posible para que la protección de los testigos judiciales, informadores y arrepentidos y sus familias vaya más allá de los límites del proceso judicial; destaca que los menores necesitan atención, tratamiento, protección, asistencia y orientación especiales cuando son víctimas de la delincuencia organizada; invita a la Comisión a presentar directrices claras a favor de los testigos, informadores y colaboradores de la justicia y de sus familias, que reconozcan un estatuto jurídico transnacional europeo a su condición mediante la extensión de la protección que se conceda a estas figuras en el interior de los Estados miembros, cuando así lo solicite el Estado miembro de origen del informador, colaborador o testigo; propone la creación de un fondo europeo para proteger y apoyar a las víctimas de la delincuencia organizada y a los testigos judiciales, incluso a través de organizaciones no gubernamentales de lucha contra la mafia y la extorsión reconocidas por los Estados miembros; acoge favorablemente la adopción de las disposiciones normativas adoptadas en algunos Estados miembros con el fin de aumentar la protección de los testigos y los colaboradores de la justicia en casos relacionados con delitos de delincuencia organizada (por ejemplo, permitiendo la utilización del «examen deliberativo a distancia»);

13.  Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que fomenten el papel de las asociaciones de familiares de las víctimas y el diálogo entre éstas y las instituciones, y que promuevan un foro de dichas asociaciones a escala de la UE;

Hacer frente a la profunda implantación de la delincuencia organizada de tipo mafioso en la Unión Europea

14.  Insta a la Comisión a que elabore una propuesta de Directiva destinada a sancionar en todos los Estados miembros la asociación con mafias u otros círculos criminales, con el fin de castigar a las organizaciones criminales que se benefician de su existencia, a través de la capacidad de generar intimidación, incluso en ausencia de actos concretos de violencia o amenaza, con el fin de cometer delitos, incidir en la gestión de la economía, de la administración general, de los servicios públicos y en el sistema electoral;

15.  Manifiesta su intención de crear, en un plazo de tres meses tras la aprobación de la presente Resolución, una comisión especial sobre la propagación de las organizaciones criminales que actúan a escala transnacional, incluidas las mafias, uno de cuyos objetivos será investigar la dimensión del fenómeno y los efectos adversos a escala socioeconómica en toda la Unión Europea, incluida la cuestión de la desviación de fondos públicos por las organizaciones criminales y las mafias y su infiltración en el sector público, así como la contaminación de la economía legal y del sistema financiero, y otro de sus objetivos será la definición de una serie de medidas legislativas para hacer frente a esta amenaza tangible y reconocida para la UE y sus ciudadanos; pide por ello a la Conferencia de Presidentes que articule la propuesta de conformidad con el artículo 184 del Reglamento;

16.  Pide a la Comisión Europea que elabore, a más tardar en junio de 2013, en colaboración con Europol y Eurojust, un estudio para estimar el impacto económico negativo de la delincuencia organizada transnacional en la Unión Europea; insta a Europol a que elabore, a más tardar en 2012, un informe temático OCTA sobre la amenaza que plantea la presencia de organizaciones criminales de carácter mafioso en la UE;

17.  Resalta que, según el informe OCTA (una evaluación realizada por la Unión Europea acerca del riesgo de la delincuencia organizada), publicado en 2011 por Europol, las organizaciones delictivas demuestran una auténtica capacidad de adaptación e identifican y explotan rápidamente nuevos mercados ilegales; estima, por consiguiente, que no solo es necesario luchar contra las actividades tradicionales de la delincuencia organizada, sino también prestar especial atención a las nuevas formas de la misma;

Mejorar el funcionamiento de las estructuras europeas que participan en la lucha contra la delincuencia organizada y fortalecer las relaciones con otras instituciones internacionales

18.  Invita a los Estados miembros a transponer y aplicar de inmediato la Decisión del Consejo 2009/426/JAI por la que se refuerza Eurojust y a cumplir todas las disposiciones contempladas en ella; exhorta a los Estados miembros a garantizar que sus miembros nacionales de Eurojust sean informados sin demora de la comisión de delitos que afecten al menos a dos Estados miembros en caso de que existan indicios de la implicación de una organización criminal; afirma la importancia del fortalecimiento de Eurojust para una mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, con referencia a sus competencias de iniciativa, en especial la competencia de iniciar las investigaciones, y las que se la han conferido en virtud del artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; pide a las instituciones europeas que hagan valer su peso político a escala internacional para iniciar una reflexión sobre la posibilidad de compartir algunas experiencias de la UE, como la de Eurojust, también en el ámbito internacional y poner eventualmente a disposición los conocimientos técnicos acumulados hasta ahora a escala de la UE;

19.  Pide a la Comisión que elabore cuanto antes una evaluación de impacto sobre el valor añadido de la creación de una Fiscalía Europea, teniendo en cuenta la posibilidad de ampliar su mandato a la lucha contra la delincuencia organizada transnacional grave y la corrupción, conforme a lo dispuesto en el artículo 86, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta específicamente las repercusiones sobre los derechos fundamentales y sobre el derecho de defensa, así como la necesidad de armonizar previamente las normas del Derecho penal procesal y sustantivo, además de las normas de jurisdicción penal; solicita a la Comisión que celebre consultas con todas las partes interesadas pertinentes, incluidos la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales y la sociedad civil, para debatir las implicaciones de la posible creación de la Fiscalía Europea;

20.  Apoya la estrategia quinquenal de desarrollo de Europol esbozada en 2009; invita a Europol a que aumente las oportunidades de encuentro y relación con el Parlamento Europeo para comunicarle periódicamente los avances de esta estrategia y sus posibles aspectos críticos; pide a Europol que se implique con mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia organizada y de carácter mafioso mediante la creación y el refuerzo de una sección específica en el seno de su organización y optimizando el uso de la financiación en este ámbito; insta a Europol a que colabore de una forma aún más estrecha con Interpol en la lucha a escala mundial contra las organizaciones criminales y, en particular, en el intercambio de información; solicita a Europol que intensifique las relaciones y celebre acuerdos estratégicos u operativos con autoridades competentes de terceros países;

21.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que mejoren la cooperación práctica entre los servicios policiales nacionales, eliminando al máximo las limitaciones formales;

22.  Reitera la importancia de una cooperación práctica mejorada entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros con el objeto de intercambiar datos sobre las organizaciones criminales y de coordinar las investigaciones; pide a la Comisión y a Eurojust que establezcan una red más eficaz de puntos focales nacionales a tal efecto; solicita además a la Comisión que presente informes anuales sobre los progresos alcanzados con una mayor cooperación entre las autoridades policiales y judiciales en el ámbito de la delincuencia organizada;

23.  Reconoce que, a pesar de los protocolos y acuerdos negociados bilateralmente entre Europol, Eurojust y OLAF, todavía hay un amplio margen para la mejora de la cooperación entre ellos; pide, por tanto, a Europol, Eurojust, OLAF y al Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos que realicen esfuerzos concretos y conjuntos para la evaluación y actualización constante de los acuerdos de cooperación, así como para su aplicación, en particular con referencia a los intercambios de resúmenes de casos, de información relativa a los casos y de información y datos de carácter estratégico; considera que estas relaciones de colaboración entre Europol, Eurojust y OLAF solo pueden ser plenamente efectivas dentro de un marco claro de reparto de competencias a fin de evitar interferencias entre los distintos organismos; pide a la Comisión que elabore un estudio para estimar la eficacia de las agencias de lucha contra la delincuencia de la UE y de los Estados miembros;

Desarrollar el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones en materia penal y mejorar la cooperación judicial y policial en la Unión Europea y con terceros países

24.  Manifiesta su convencimiento de que, para superar los obstáculos prácticos a la cooperación judicial, se debe prestar especial atención a la información y la sensibilización de las autoridades judiciales y policiales, y pide a los Estados miembros que consideren una prioridad política la formación judicial y policial; al mismo tiempo, pide a la Comisión que movilice los recursos necesarios, incluidos los recursos económicos, para apoyar las actividades de los Estados miembros;

25.  Reconoce que la cooperación judicial, incluso entre los Estados miembros, es una piedra angular para la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y para crear un espacio común de seguridad y justicia, y pide a los Estados miembros que respeten sus compromisos y apliquen de inmediato todos los instrumentos de cooperación judicial existentes a escala de la Unión Europea, en particular el Convenio de 2000 sobre asistencia judicial en materia penal y su protocolo de 2001, así como la Decisión marco sobre equipos conjuntos de investigación; manifiesta su convencimiento de que, para superar los obstáculos prácticos a la cooperación judicial, se debe prestar especial atención a la información y la sensibilización de las autoridades judiciales y policiales, así como de los abogados defensores, y pide a los Estados miembros que consideren una prioridad política la formación judicial y policial, además del derecho de defensa; al mismo tiempo, pide a la Comisión que asigne los recursos necesarios, incluidos los recursos económicos, para apoyar las actividades de los Estados miembros;

26.  Invita a los Estados miembros y a la Comisión a que sigan esforzándose con miras a aplicar de manera efectiva la orden de detención europea; insta a la Comisión Europea a que examine si la posibilidad de restringir los motivos de no ejecución voluntaria de la orden de detención europea contemplados en el artículo 4 de la Decisión marco podrían modificarse para cumplir las obligaciones de la Unión en cuanto a los derechos fundamentales y a raíz de la experiencia adquirida con los sucesivos instrumentos de reconocimiento mutuo en caso de delitos imputables generalmente a la delincuencia organizada, incluido el delito de asociación mafiosa; pide a las autoridades judiciales de los Estados miembros que procuren que todas las órdenes de detención europeas que emitan se transmitan igualmente a Interpol;

27.  Reconoce la importancia fundamental de los equipos conjuntos de investigación en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y expresa su preocupación por el hecho de que la transposición de la Decisión marco correspondiente y la renuencia de algunas autoridades judiciales nacionales no permiten aprovechar plenamente este instrumento de investigación; invita a la Comisión y al Consejo a relanzar el papel de los equipos conjuntos de investigación mediante la plena transposición de la Decisión marco 2002/465/JAI en todos los Estados miembros, así como a través de un apoyo financiero adecuado; hace hincapié en que los resultados obtenidos por los equipos conjuntos de investigación pueden ser evaluados a escala europea (por ejemplo, en función del valor de los activos confiscados) y a escala nacional (por ejemplo, en función de la eficacia de los diversos miembros del equipo), e invita a la Comisión a buscar sinergias con Eurojust y Europol para abordar esta cuestión;

28.  Recuerda que las fronteras no representan un obstáculo para la delincuencia organizada; estima necesario, por consiguiente, que el marco europeo de lucha contra la delincuencia organizada integre la dimensión exterior de este fenómeno; considera importante a este respecto implicar más al Servicio Europeo de Acción Exterior y, en particular, al Centro de Situación Común (SitCen); pide a la Comisión que siga mejorando la eficacia y ponga al día de modo constante los acuerdos de cooperación en materia judicial y de investigación con terceros países destinados a luchar contra la delincuencia organizada internacional; pide igualmente que, al elaborar dichos acuerdos, se utilice un enfoque que tenga debidamente en cuenta los aspectos específicos de las amenazas que plantean las organizaciones criminales para la seguridad interior y exterior de la Unión Europea relacionadas con la realidad existente en los distintos terceros países; pide a Europol que lleve a cabo con cada vez más frecuencia y precisión análisis periódicos dedicados a las organizaciones criminales no europeas cuyas actividades tengan repercusiones directas o indirectas en la Unión Europea; considera prioritario mantener y redoblar los esfuerzos de la UE y de las instituciones internacionales en la región de los Balcanes, en particular en lo referente a la lucha contra la delincuencia organizada; pide a la Comisión Europea que desarrolle, en colaboración con Europol, un proyecto común con Interpol para apoyar la creación e implantación de un sistema regional de intercambio de información policial y judicial con África Occidental y ponga a disposición de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental los conocimientos técnicos y los recursos necesarios, incluso en el ámbito de la formación y el seguimiento;

Otras recomendaciones en materia de lucha contra la delincuencia organizada

29.  Subraya la importancia de promover una cultura de la legalidad y aumentar la conciencia y el conocimiento del fenómeno entre los ciudadanos y, en general, la opinión pública; hace hincapié, a este respecto, en el papel fundamental de la prensa, libre de cualquier influencia exterior, que pueda investigar y publicar cualquier vinculación de la delincuencia organizada con los poderes fácticos; considera que el ejercicio de estas actividades debe estar garantizado dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales a la dignidad, el honor y la vida privada de las personas; invita a la Comisión a presentar planes concretos de intervención para el desarrollo de la cultura de la legalidad, incluso a través de la creación de líneas presupuestarias específicas con este fin;

30.  Subraya que las instituciones europeas y los Estados miembros deben adoptar un enfoque holístico ante el tráfico de niños que integre medidas multisectoriales dirigidas a proteger los derechos de niños objeto de tráfico y de los que están en riesgo de serlo; reitera que los Estados miembros deberían participar activamente en la lucha contra la adopción ilegal y desarrollar un marco que garantice la transparencia y la supervisión efectiva del desarrollo de niños abandonados y adoptados;

31.  Subraya la importancia fundamental de la transparencia en el sector público para la lucha contra la delincuencia organizada y pide a la Comisión que adopte medidas a fin de determinar las normas necesarias para garantizar la trazabilidad completa y el control total de la asignación y utilización de los fondos de la UE tanto por parte de las instituciones competentes como de los ciudadanos y la prensa; pide que dicha información esté rápidamente disponible en un sitio web adecuado en un formato de datos de lectura mecanizada, comparable y abierto, como mínimo en una de las lenguas de trabajo de la UE, para garantizar que la sociedad civil disponga de un acceso fácil a esta información y pueda reutilizarla y procesarla; pide a los Estados miembros que adopten medidas similares para hacer transparentes todas las operaciones de utilización de fondos públicos, con referencia particular a los gobiernos locales, que están más expuestos a la infiltración de la delincuencia organizada, teniendo en cuenta la naturaleza inherentemente confidencial de las medidas de lucha contra la delincuencia organizada;

32.  Aboga por, respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales, la introducción de un sistema de sanciones adecuado y un régimen de detención idóneo para los delitos relacionados con la delincuencia organizada, tanto para disuadir de la comisión de delitos como para evitar que, durante el período de detención, se pueda continuar dirigiendo las organizaciones o contribuyendo a sus objetivos, con lo que se cometen nuevos delitos;

Medidas de lucha relativas a ámbitos de acción específicos de la delincuencia organizada

33.  Está convencido de la relación intrínseca que existe entre la delincuencia organizada y la corrupción y reitera firmemente el llamamiento hecho en la Declaración escrita 02/2010, tanto en lo relativo a la creación de un mecanismo de evaluación y seguimiento objetivo y cuantificable de las políticas de los 27 Estados miembros en la lucha contra la corrupción, como en lo relativo al desarrollo de una política global de las instituciones de la UE contra la corrupción; subraya la necesidad de un enfoque proactivo para la lucha contra la corrupción y pide a la Comisión que haga hincapié en las medidas para combatir la corrupción tanto en el sector público como en el privado; considera asimismo prioritario el desarrollo de medidas efectivas para luchar contra la corrupción en la política de vecindad y de preadhesión, y en el uso de los fondos destinados a la ayuda al desarrollo, en particular por parte del Banco Europeo de Inversiones y de las nuevas infraestructuras en curso de construcción en el ámbito del Servicio Europeo de Acción Exterior; pide a la Comisión que informe al Parlamento y establezca un seguimiento efectivo de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos;

34.  Pide a los Estados miembros que ratifiquen inmediatamente los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción, en particular la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y los Convenios penal y civil contra la corrupción del Consejo de Europa (1999);

35.  Se compromete a elaborar normas para asegurar que aquellos que han sido condenados, con sentencia firme, por pertenencia a una organización delictiva o que hayan cometido delitos normalmente relacionados con dichas organizaciones (trata de seres humanos, tráfico internacional de estupefacientes, blanqueo de capitales, fraude, corrupción y extorsión), no puedan presentarse como candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo; pide a los grupos políticos europeos que elaboren códigos éticos internos para evitar la candidatura de personas que hayan sido condenadas por dichos delitos, aunque no sea con carácter definitivo; pide a los Estados miembros que adopten normas similares para las elecciones nacionales y locales;

36.  Invita a la Comisión a proponer orientaciones claras y propuestas legislativas adecuadas a fin de impedir que las empresas vinculadas con la delincuencia organizada y las mafias participen en licitaciones públicas y en la gestión de las contrataciones públicas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la trazabilidad de los flujos financieros en los procedimientos relativos a los trabajos, servicios y suministros públicos, y que valoren la posibilidad de establecer normas destinadas a sancionar las conductas que pretenden perturbar los procedimientos administrativos de selección por parte de la Administración pública; insta a la Comisión a que vele por el cumplimiento pleno y correcto del artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE, excluyendo de entrada la posibilidad de «autolimpieza», y establezca claramente que las condenas que conllevan exclusión se refieren a las personas jurídicas y físicas, y a que proceda de tal forma que dicha causa de exclusión sea permanente o cubra un período razonable en vez de aplicarse únicamente durante la condena; pide a la Comisión Europea que presente propuestas para establecer las causas de exclusión de las contrataciones públicas y precauciones especiales para las personas que son objeto de investigaciones o procedimientos penales en curso; aboga por la ampliación del conjunto de delitos que conllevan exclusión a todos los delitos cometidos típicamente por la delincuencia organizada y a los actos destinados a eludir la legislación pertinente mediante la utilización de testaferros y prestanombres; insta a los Estados miembros a que adopten medidas similares para cualquier forma de contrato, concesión, licencia o ayuda pública, aunque no forme parte de la normativa europea; pide a la Comisión que elabore los instrumentos legislativos y operativos oportunos para el intercambio de información entre los Estados miembros, y entre los Estados miembros y las instituciones y agencias de la UE, y la elaboración de «listas negras» destinadas a evitar la desviación de fondos públicos en la Unión Europea;

37.  Acoge con satisfacción la adopción de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, que se refiere igualmente a las actividades de la delincuencia organizada en su forma de explotación de la prostitución y del trabajo, extracción de órganos y sometimiento a la esclavitud; hace hincapié en la importancia extrema de una aplicación rápida y eficaz de dicha Directiva;

38.  Exhorta a los Estados miembros y a las instituciones de la UE a que tengan debidamente en cuenta que la delincuencia organizada sigue promoviendo sus actividades e intereses también por medio del tráfico de estupefacientes e intenta extender el mercado mundial de las drogas ilegales a nuevos mercados y nuevas sustancias;

39.  Pide al Banco Europeo de Inversiones y a todas las instituciones financieras para el desarrollo de los Estados miembros que mejoren sus políticas relativas a los centros financieros extraterritoriales y a las jurisdicciones no cooperativas, en particular mediante la adopción de una lista de jurisdicciones que deben ser objeto de un seguimiento más estricto respecto a la listas negra y gris de la OSCE y una diligencia debida específica de cada uno de los países en que sea necesario, mediante la prohibición en todo caso de la concesión de ayudas a intermediarios financieros establecidos en jurisdicciones consideradas de alto riesgo y exigiendo la relocalización de las sociedades registradas en jurisdicciones no cooperativas y centros financieros extraterritoriales como condición indispensable para conceder ayudas económicas a determinadas actividades; pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que se comprometan activamente para garantizar la aplicación correcta de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional a través de la adopción de políticas específicas para cada institución, incluida una mejor diligencia debida, en particular en casos delicados desde un punto de vista político;

40.  Subraya que la delincuencia organizada utiliza con fines ilícitos las tecnologías de la información y de la comunicación a fin de cometer delitos relacionados con el robo de identidad, delitos informáticos, fraude, apuestas ilegales y eventos deportivos trucados; aboga, en este sentido, por el desarrollo de un marco normativo europeo coherente; solicita a las instituciones de la UE que inviten al máximo número posible de sus socios internacionales a firmar y ratificar el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de 2001; destaca la tendencia de las organizaciones criminales a centrarse cada vez más en las oportunidades de blanqueo de capitales o de delincuencia financiera, lo cual podría generar un desarrollo cada vez más extendido de las actividades delictivas basadas en Internet;

41.  Pide a las instituciones europeas que envíen un mensaje claro a escala de la UE y mundial con el fin de poner freno a todas las formas de blanqueo de dinero a través de la utilización de los mercados financieros, en particular tomando en consideración posibles medidas de control de capitales, como las propuestas recientemente por el propio Fondo Monetario Internacional; fomentando una reducción de la capacidad de penetración de los mercados financieros en las operaciones a corto plazo; imponiendo una mayor transparencia en el uso de fondos públicos, en particular, de los fondos de ayuda al desarrollo del sector privado, y llevando a cabo una ofensiva eficaz contra los paraísos fiscales mediante la obligación de presentar informes financieros país por país para todos los operadores económicos multinacionales; y promoviendo un acuerdo multilateral sobre el intercambio de información fiscal y la revisión de la definición de «paraíso fiscal» y de la lista de jurisdicciones secretas; invita a la Comisión Europea a proponer directrices claras en materia de trazabilidad del capital para facilitar la identificación de los fenómenos relacionados con el blanqueo de capitales procedentes de actividades ilícitas; solicita a la Comisión, con miras a su propuesta legislativa para poner al día la Directiva contra el blanqueo de dinero, que generalice en la medida de lo posible la penalización del blanqueo de los productos del delito y cree un fundamento jurídico para el mayor conjunto posible de poderes de investigación en esta materia; pide a este fin que sea obligatorio para todos los Estados miembros la tipificación del denominado «autoblanqueo» o blanqueo de dinero de procedencia ilícita realizado por la misma persona que ha obtenido dicho dinero de forma ilícita; pide igualmente a la Comisión que, en su propuesta, valore la ampliación de la penalización del blanqueo de dinero a los casos en que el autor debería haber sabido que los activos en cuestión proceden de actividades delictivas;

42.  Pide a la Comisión que supervise cuidadosamente la transposición por los Estados miembros de la Directiva sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, para garantizar que se lleva a cabo con prontitud y eficacia; pide a la Comisión que desarrolle instrumentos innovadores para perseguir a los autores de delitos medioambientales en los que existe implicación de la delincuencia organizada, por ejemplo presentando una propuesta para ampliar a escala de la Unión Europea la experiencia positiva italiana con el delito de «actividad organizada para el tráfico ilegal de residuos», tipificado desde 2011 como delito que provoca gran alarma social (cuya instrucción forma parte de las funciones de la Dirección de Distrito Antimafia); pide que se refuerce la acción de las oficinas del Convenio CITES y su coordinación a escala europea en el tráfico ilegal de especies animales y vegetales protegidas y en riesgo de extinción;

43.  Invita a los Estados miembros a que impulsen activamente la investigación de los casos de extorsión, por ejemplo, mediante incentivos y formas de ayuda económica destinados al desarrollo de las actividades empresariales por parte de los denunciantes, junto con la apertura de investigaciones basadas en actividades de inteligencia; considera de importancia fundamental promover el refuerzo del papel de la sociedad civil y sus formas de asociación con el sistema judicial y las fuerzas de policía; insta a los Estados miembros a promover la firma de memorandos de entendimiento entre el público, los comerciantes y los empresarios que han denunciado extorsiones, a fin de permitirles llevar a cabo sus actividades a pesar de las dificultades con que se encuentran; invita a la Comisión a que incluya, en su propuesta de Directiva sobre la confiscación de los productos de la delincuencia organizada, la extensión de las medidas previstas actualmente en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión marco 2005/212/JAI al delito de extorsión;

44.  Invita a la Comisión a adoptar disposiciones específicas sobre el papel de la delincuencia organizada en el marco legislativo en materia de lucha contra la falsificación; apoya las decisiones que figuran en la Resolución del Consejo, de 23 de octubre de 2009, sobre una estrategia reforzada de cooperación aduanera, en particular en relación con el desarrollo de nuevas formas de cooperación y de nuevas técnicas de investigación, la adopción de un enfoque institucional basado en la cooperación entre las administraciones aduaneras, la policía y otras autoridades competentes, y la mejora del proceso de cooperación existente con miras a lograr un enfoque eficaz en materia de lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza y hacer posible la confiscación de las mercancías ilícitas en toda la UE; considera que estas dimensiones deberían aprovecharse de la mejor manera posible en la adopción y aplicación del quinto plan de acción para la cooperación de las autoridades aduaneras;

o
o   o

45.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Parlamentos nacionales, a Europol, a Eurojust, al Banco Europeo de Inversiones, a Interpol y a la UNODC.

(1) DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.
(2) DO L 300 de 11.11.2008, p. 42.
(3) DO L 68 de 15.3.2005, p. 49.
(4) DO L 332 de 18.12.2007, p. 103.
(5) PE 410.678.
(6) http://www.europol.europa.eu/index.asp?page=publications&language=
(7) DO L 138 de 4.6.2009, p. 14.
(8) http://www.eurojust.europa.eu/press_annual.htm
(9) DO L 348 de 24.12.2008, p. 130.
(10) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(11) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(12) DO C 197 de 12.7.2000, p. 3.
(13) DO C 24 de 23.1.1998, p. 1.
(14) DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.
(15) 10330/2008
(16) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 244.
(17) DO L 162 de 20.6.2002, p. 1.
(18) PE 410.671.
(19) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(20) DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.
(21) DO L 309 de 25.11.2005, p. 9.
(22) DO L 345 de 8.12.2006, p. 1.
(23) DO L 192 de 31.7.2003, p. 54.
(24) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.
(25) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
(26) DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.


Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda (2011/2145(INI))
P7_TA(2011)0460A7-0313/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000,

–  Visto el Consenso europeo sobre desarrollo de 2005(1),

–  Visto el Código de Conducta de la UE sobre la complementariedad y la división del trabajo en la política de desarrollo(2),

–  Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, sobre «Cooperar más y mejor: el paquete 2006 sobre la eficacia de la ayuda de la Unión Europea»(3),

–  Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo(4),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de 17 de noviembre de 2009, sobre un Marco operativo sobre la eficacia de la ayuda(5),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores/Ministros de Desarrollo, de 14 de junio de 2010, sobre la división del trabajo a escala internacional con la adición o sustitución de cierto número de elementos(6),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores/Ministros de Desarrollo, de 9 de diciembre de 2010, sobre la responsabilidad mutua y la transparencia, cuarto capítulo del marco operativo de la UE sobre eficacia de la ayuda(7),

–  Visto el texto consolidado sobre el marco operativo relativo a la eficacia de la ayuda de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, de 11 de enero de 2011(8),

–  Vista la Declaración de Budapest relativa al Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda de Busan (Corea del Sur, 2011), aprobada con ocasión de la 21ª sesión de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE celebrada en Budapest,

–  Vista la Declaración de Dili, de 10 de abril de 2010, sobre la construcción de la paz y el refuerzo del Estado,

–  Vista la Declaración de Bogotá, de 26 de marzo de 2010, sobre la aplicación de los principios del Programa de Acción de Acra en la cooperación Sur-Sur,

–  Visto el Consenso de Túnez («Tras el objetivo del desarrollo eficaz»), de 4 y 5 de noviembre de 2010, sobre una agenda africana para la eficacia del desarrollo,

–  Visto el informe del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE titulado «Efficacité de l'aide: Rapport d'étape sur la mise en œuvre de la Déclaration de Paris», de junio de 2009,

–  Visto el informe de la Comisión titulado «Aid Effectiveness Agenda: Benefits of a European Approach», de octubre de 2009(9),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el Plan de Acción de la UE para la igualdad de género y la autonomía de las mujeres en el desarrollo 2010-2015 (SEC(2010)0265) y las Conclusiones del Consejo, de 14 de junio de 2010, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio en las que se aprueba el respectivo Plan de Acción de la UE,

–  Visto el informe final de la Comisión titulado «Joint Multi-annual Programming», de marzo de 2011(10),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Reforzar la responsabilidad de la UE en la financiación para el desarrollo con vistas a la evaluación ínter pares de la ayuda oficial al desarrollo de la UE», de abril de 2011 (COM(2011)0218),

–  Vista la iniciativa lanzada por la Comisión Europea en marzo de 2010 titulada «Diálogo estructurado: por una cooperación eficaz para el desarrollo», que pretende determinar los medios prácticos para mejorar la eficacia de la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales en la cooperación europea,

–  Visto el informe final de evaluación de la Declaración de París, fase 2, hecho público en mayo de 2011,

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2007, sobre las entidades locales y la cooperación al desarrollo(11),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7-0313/2011),

A.  Considerando que el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda debería definir los futuros compromisos de una ayuda para el desarrollo más eficaz y que contribuirá a la aplicación de una nueva arquitectura de la ayuda internacional para el plazo de consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de 2015 y más allá;

B.  Considerando que los principios de la Declaración de París (DP) se centran principalmente en los mecanismos de prestación de ayuda más que en la elaboración de políticas de desarrollo eficaces; que el Programa de Acción de Acra sobre la eficacia de la ayuda se ha visto obstaculizado por varios factores, como la crisis financiera, la reducción del nivel de los pagos de la ayuda oficial para el desarrollo (AOD), el cambio de política de determinados proveedores de fondos, que exigen más resultados a corto plazo, y la llegada de nuevos donantes públicos y privados que no forman parte del CAD y cuyo enfoque no se rige por las normas consensuadas de la cooperación;

C.  Considerando que una parte creciente del total de la AOD proviene de los países emergentes que no forman parte de la OCDE;

D.  Considerando que los últimos estudios de seguimiento y evaluación han demostrado que los países receptores han desplegado mayores esfuerzos que los países donantes para cumplir los compromisos de la Declaración de París y del Programa de Acción de Acra;

E.  Considerando que las anteriores conferencias de alto nivel no consiguieron ejercer la presión política necesaria o establecer un marco jurídicamente vinculante; que, por consiguiente, la aplicación de la Declaración de París no ha supuesto la reducción prevista de la fragmentación de la ayuda, y que demasiadas operaciones siguen careciendo de transparencia, por ejemplo, en materia de condicionalidades;

F.  Considerando que la transparencia y la responsabilidad son condiciones indispensables para la eficacia de la ayuda, no solo entre los gobiernos donantes y receptores, sino también entre el Estado y la sociedad; considerando que, en el marco del Programa de Acción de Acra, los donantes y los países socios han acordado difundir oportunamente informaciones pormenorizadas sobre los flujos de ayuda actuales y futuros, para que los países en desarrollo puedan elaborar su presupuesto y verificar sus cuentas con mayor precisión; considerando, asimismo, que sigue siendo de primordial importancia para los países donantes apoyar la consolidación de la institución parlamentaria, así como la participación de las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de anclar firmemente la política de desarrollo en el proceso democrático;

G.  Considerando que la Unión y los Estados miembros facilitan más de la mitad de la AOD a escala internacional y que, por tanto, desempeñan un papel destacado en el programa sobre la eficacia de la ayuda;

H.  Considerando que con miras al Cuarto Foro es importante recordar a los países donantes su compromiso de destinar el 0,7 % de su PNB/RNB a la ayuda al desarrollo antes de 2015, incluir un elemento importante relativo a la igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas y prácticas en el marco de sus relaciones con los países en desarrollo, definir más estrictamente la AOD y respetar los principios, aún válidos, del Programa de Acción de Acra; considerando que existe una necesidad de superar la ayuda oficial para el desarrollo con miras a crear asociaciones para el desarrollo que respalden una visión del desarrollo que controlen e impulsen los propios países;

I.  Considerando que las circunstancias que rodean la ayuda para el desarrollo cambian continuamente, y que los mecanismos que aseguran la eficacia de la ayuda deberían reflejar mejor la aparición de nuevos donantes;

J.  Considerando que toda la financiación del desarrollo, incluidos los mecanismos innovadores de financiación, como el impuesto sobre las transacciones financieras o los Fondos Globales para la financiación de la salud o la educación, deben incorporar e implementar los principios de la Declaración de París;

K.  Considerando que el Consenso de Túnez sobre la elaboración de un programa africano para el desarrollo exige transferir el centro de interés de la eficacia de la ayuda a una estrategia más amplia para la eficacia del desarrollo; considerando que los seis elementos identificados como indispensables en África relativos a la eficacia del desarrollo son el refuerzo de las capacidades nacionales, el desarrollo de la responsabilidad democrática, el fomento de la cooperación Sur-Sur, pensar y actuar en el plano regional, la colaboración con nuevos socios para el desarrollo y la superación de la dependencia de la ayuda;

1.  Subraya la necesidad de que la Unión defienda una postura ambiciosa en el Cuarto Foro, que pueda representar una contribución sustancial para aplicar plenamente y profundizar en los compromisos relativos a la eficacia de la ayuda; espera, habida cuenta de la importancia que reviste la eficacia de la ayuda para la mejora de la calidad de vida y la reducción de la pobreza en los países receptores, así como para la consecución de los ODM, una representación de alto nivel de la Unión en Busan;

2.  Recuerda que una condición básica para cumplir con la agenda para la eficacia de la ayuda es aceptar plenamente el principio de «participación democrática», lo cual presupone que la estrategia de desarrollo debe ser impulsada por los países y reflejar el compromiso de todas las partes interesadas nacionales;

3.  Señala que los gobiernos de los países en desarrollo no han ofrecido a sus parlamentos y a la sociedad civil el margen de maniobra necesario para permitir una auténtica participación democrática; insta a la Unión a que refuerce los compromisos incluidos en la Declaración de París y en el Programa de Acción de Acra fomentando la participación democrática en las políticas, los proyectos y las medidas de desarrollo mediante un compromiso pleno con la rendición de cuentas y con todas las partes interesadas en el desarrollo;

4.  Opina que el Cuarto Foro será un éxito si logra un compromiso firme a favor de la eficacia de la ayuda, que se traduzca en unos objetivos claros y medibles, con calendarios precisos para su puesta en práctica; consciente de las lagunas en la aplicación de la Declaración de París y del Programa de Acción de Acra, destaca la importancia de la participación en el desarrollo con un enfoque que parta de la base, la no fragmentación de la ayuda y la instauración de mecanismos de seguimiento sólidos, eficaces e independientes en los que se impliquen los parlamentos y la sociedad civil tanto en el plano nacional como en el internacional; opina que, si se pretende que sea eficaz, la ayuda debe considerarse y evaluarse según su contribución concreta para conseguir los objetivos de desarrollo y no solo en términos de insumos;

5.  Recuerda que la eficacia de la ayuda implica permitir que los países pobres movilicen los ingresos nacionales; por consiguiente, insta una vez más a la Unión a que conceda la máxima prioridad a la lucha contra los paraísos fiscales y la evasión fiscal, fomentando al mismo tiempo las fuentes alternativas de financiación en el ámbito del desarrollo, por ejemplo, mediante la introducción de un impuesto sobre las transacciones financieras; insta, asimismo, a la Unión a que preste un mayor apoyo para ayudar a los países en desarrollo en los procesos de reforma fiscal con el objetivo de promover unos sistemas tributarios eficaces, eficientes, equitativos y sostenibles, de forma que reduzcan la pobreza y la dependencia de la ayuda;

6.  Insta a los países donantes y a los países receptores a tomar medidas inmediatas para respetar los compromisos de la DP y del Programa de Acción de Acra, que topan con las trabas de la voluntad política y de la burocracia y los elevados costes de las transacciones, por ejemplo, en el ámbito de la desvinculación de la ayuda, la previsibilidad de la ayuda, la condicionalidad y la transparencia; hace hincapié, en particular, en la necesidad de hacer realidad el compromiso de Acra de utilizar los sistemas nacionales como primera opción por los donantes en las relaciones de cooperación bilateral entre gobiernos y de hacer frente a la imprevisibilidad de los flujos de la ayuda; pide, por otra parte, a los países donantes que den preferencia a la contratación pública local y regional;

7.  Recuerda el papel de la ayuda como palanca para estimular el crecimiento inclusivo y sostenible, con el fin de reducir la pobreza y la dependencia de la ayuda y para favorecer la creación de empleo, teniendo en cuenta las particularidades propias de cada país mientras garantiza el refuerzo de la eficacia de la ayuda entre los más necesitados; señala, asimismo, que la ayuda debe considerarse una medida temporal con miras a fomentar el crecimiento autosostenible en los países en desarrollo, y no como la solución a largo plazo;

8 Destaca que este tipo de crecimiento se ve obstaculizado por las prácticas de contratación pública de los donantes, que no tienen en cuenta la economía local; insta, por tanto, a los donantes a que den preferencia a la contratación pública local y regional, lo que permitirá aumentar el rendimiento económico a escala local;

9.  Señala que la ayuda para el desarrollo no es en sí misma suficiente para erradicar la pobreza, y que debería abordar las causas en lugar de los síntomas de la misma; destaca la necesidad de una ayuda más eficaz, como parte de un proceso de desarrollo dirigido a crear en los países receptores unas economías sólidas y respetuosas con el medio ambiente que garanticen a todos el acceso a los servicios sociales básicos y, en última instancia, a reducir la dependencia de la ayuda; destaca, en este mismo contexto, la importancia que reviste crear un clima favorable a la creación de empleos dignos, a la actividad emprendedora y a la innovación en los países receptores; alienta a los donantes a conceder prioridad al aprovechamiento de las capacidades económicas locales y a adoptar medidas activas para consolidarlas;

10.  Aboga por una coordinación internacional más estrecha y efectiva en la distribución de la ayuda entre países, a fin de abordar el problema de los «preferidos» y los «huérfanos» de las ayudas; hace hincapié en que el objetivo de aumentar los efectos de la ayuda y de lograr mejores resultados y una mayor rentabilidad no debería llevar a una política de desarrollo adversa al riesgo que solo se centre en los «países fáciles»; insiste en que la erradicación de la pobreza y las necesidades deben continuar siendo el criterio esencial para la asignación de la ayuda al desarrollo;

11.  Destaca la importancia que reviste un enfoque diferenciado de la cuestión de la eficacia de la ayuda, de forma que se tenga en cuenta el nivel de desarrollo de los países receptores (países menos desarrollados, «frágiles» y de renta media) y sus necesidades específicas; subraya que, teniendo en cuenta el gran número de Estados «frágiles», que son los que están más alejados de los ODM y que representan el 75 % del déficit, es importante que se preste atención particular a esta cuestión;

12.  Destaca que la participación de las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil en las políticas de desarrollo es indispensable para la consecución de los ODM y para garantizar la buena gobernanza; observa que, a pesar de su reconocimiento en Acra como agentes del desarrollo por derecho propio, muchas organizaciones de la sociedad civil deben afrontar políticas y prácticas que socavan su papel como agentes del desarrollo; pide, de forma más general, a los países donantes y a los países socios que insistan en un mayor reconocimiento de la participación de los Parlamentos, de las autoridades locales y de la sociedad civil, y en una utilización más transparente de los sistemas nacionales;

13.  Señala que la ayuda financiera no es suficiente en sí misma para garantizar un desarrollo sostenible, y que las administraciones locales y el sector privado nacional deben desempeñar un papel importante en la aplicación de proyectos relacionados con los ODM; hace hincapié en el papel de las empresas privadas, por ejemplo las empresas pequeñas y medianas, en la creación de riqueza, así como la responsabilidad de los Estados en el cometido de garantizar la estabilidad y el Estado de Derecho; destaca, en este mismo contexto, la importancia de una buena gobernanza en los países receptores;

14.  Subraya que los indicadores de buena gobernanza, algunos de los cuales siguen siendo muy controvertidos, también deben ser objeto de un debate, habida cuenta de su utilidad para determinar la calidad de los enfoques participativos necesarios para una participación democrática;

15.  Invita a los Gobiernos socios a respetar y redoblar los esfuerzos de descentralización (política, administrativa y fiscal) y a reforzar la coordinación entre los procesos locales y nacionales de planificación del desarrollo, contribuyendo a la complementariedad y especialización y respetando la autonomía local;

16.  Insta a los países donantes a que coordinen y armonicen mejor sus acciones, así como a que simplifiquen sus procedimientos y avancen hacia una cooperación más estrecha con los donantes privados;

17.  Aboga por alentar y promover la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular como modalidades de ayuda que contribuyen a mejorar la calidad y la eficacia, el intercambio de conocimientos y el desarrollo de las capacidades;

18.  Recuerda que todos los gobiernos ‐donantes y receptores‐ están sujetos a las obligaciones relativas a los derechos humanos; destaca que estos compromisos y la rendición de cuentas en el marco del Derecho internacional sobre los derechos humanos son fundamentales para conseguir la eficacia en el ámbito del desarrollo; insta, por tanto, a la Unión a que defienda en Busan la introducción de medidas vinculantes que sirvan para garantizar que la ayuda respeta los convenios en materia de derechos humanos;

19.  Subraya la importancia de alcanzar un equilibrio entre el cumplimiento de determinadas condiciones políticas y fiscales y los enfoques centrados en los indicadores de rendimiento con vistas a evitar que unas exigencias políticas y de rendimiento estrictas desalienten a los Gobiernos de los países socios de aplicar sus propias políticas o incluso de adoptar nuevos enfoques más arriesgados y prefieran, en cambio, seguir las prescripciones de los donantes;

20.  Celebra la aprobación del Código de Conducta de la Unión Europea sobre la división del trabajo en la política de desarrollo y subraya que, por el momento, sus principios no se han aplicado plenamente por falta de voluntad política, lo cual impide el aprovechamiento óptimo de la ayuda europea, así como la posibilidad de que la Unión impulse activamente la división del trabajo en el marco del Cuarto Foro;

21.  Insta a la Unión Europea a que acelere la iniciativa «Fast Track», relativa a la división del trabajo, sobre todo en la puesta en práctica de la concentración por sectores, mediante una operación de reorganización y una programación común, y a que favorezca la utilización de los sistemas nacionales para cumplir el compromiso contraído en el marco de la DP de recurrir en mayor medida a modalidades de asignación de la ayuda basadas en la participación, especialmente a través del respaldo presupuestario;

22.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión esbozada en el Libro Verde sobre el apoyo presupuestario, que se propone ante todo fomentar el desarrollo local en los países socios, y pide que se precisen los criterios de elegibilidad para acogerse al apoyo presupuestario, con el fin de descartar el peligro de posibles deserciones de los enfoques acordados o el uso incorrecto de este tipo de ayuda, teniendo debidamente en cuenta determinados factores como el índice de corrupción de los países;

23.  Subraya el papel destacado de los Parlamentos nacionales en el contexto de la nueva arquitectura de la ayuda y recuerda que es preciso prestarles asistencia para reforzar sus capacidades legislativas e impulsar los cambios imprescindibles para que puedan examinar todos los gastos relativos al desarrollo;

24.  Solicita que los Parlamentos nacionales aprueben los documentos de estrategia por país y el presupuesto anual consultando a la sociedad civil y a las autoridades locales antes de entablar un diálogo político con los donantes, a fin de potenciar al máximo el control democrático;

25.  Recuerda, en ese sentido, el compromiso contraído en virtud del marco operativo del Consejo de la Unión Europea con respecto a la eficacia de la ayuda(12), que pretende permitir que la ayuda financiera prestada por los donantes de la Unión se someta a un control democrático en el marco de los procesos de los países socios;

26.  Destaca el importante papel que incumbe a los organismos superiores de auditoría en la tarea de asistir a los Parlamentos nacionales en su cometido de control de los gastos relacionados con el desarrollo y de fomento de la eficacia de la ayuda;

27.  Recuerda el riesgo de hacer de la eficacia de la ayuda una cuestión muy técnica; subraya la necesidad de hacer más hincapié en los indicadores relativos a los efectos de la ayuda en el desarrollo y en la manera en que contribuye efectivamente a la erradicación de la pobreza, al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, a la reducción de las desigualdades y a la creación de riqueza; opina que la asociación más estrecha de los agentes públicos y privados presentes en el ámbito del desarrollo y la integración de las experiencias sobre la aplicación de los compromisos de la DP y del Programa de Acción de Acra contribuirán a la mejora del programa sobre la eficacia de la ayuda;

28.  Insta a la Unión a que revise sus políticas en materia de división del trabajo para que no se descuiden las cuestiones transversales, como los derechos humanos, la inclusión social, la igualdad entre hombres y mujeres, la ciudadanía o el cambio climático;

29.  Destaca que la transparencia es esencial para garantizar tanto la participación democrática como la eficacia de la ayuda; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten una postura ambiciosa en materia de transparencia de la ayuda, promoviendo a escala internacional el uso de mecanismos cuya finalidad sea establecer normas mundiales en este ámbito, como la Iniciativa para la transparencia de la ayuda internacional (IATI); pide a los Estados miembros que no lo hayan hecho todavía que firmen y apliquen la IATI;

30.  Señala la importancia de evaluar claramente los posibles riesgos asociados al aumento de la participación del sector privado y, por tanto, de definir criterios claros para respaldar los proyectos del sector privado, junto con mecanismos rigurosos de evaluación de impacto, que deberían desarrollarse para garantizar que las inversiones del sector privado son sostenibles, están en consonancia con los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional, y no dan lugar a una vinculación de la ayuda;

31.  Considera que la igualdad de género adquiere una importancia fundamental en la elaboración de políticas de desarrollo y, por tanto, solicita su plena integración en la agenda de eficacia de la ayuda, así como la participación activa de las organizaciones de mujeres en todos los procesos de desarrollo;

32.  Destaca que el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda también debería sentar las bases de una asociación mundial para el desarrollo más inclusiva, que contara con una participación más estrecha de los donantes emergentes, en particular aquellos países que no aplican normas mundiales de eficacia de la ayuda; pide a la UE que asuma una función de liderazgo en este sentido con el fin de garantizar que la ayuda procedente de estos países sea acorde con los principios internacionales en materia de ayuda oficial para el desarrollo; considera que dicha participación no debería redundar en una revisión a la baja de la eficacia de la ayuda y de los principios básicos en que se sustenta;

33.  Considera que, habida cuenta de su papel de control democrático, el Parlamento Europeo debería seguir implicándose en la redefinición en curso del programa sobre la eficacia de la ayuda, también mediante una participación adecuada en el encuentro de Busan;

34.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que sigan prestando atención a la calidad de la ayuda y fomenten una agenda internacional centrada en el desarrollo;

35.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(2) Conclusiones del Consejo 9558/07, de 15.5.2007.
(3) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 373.
(4) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 100.
(5) Doc. 15912/09.
(6) Doc. 11081/10.
(7) Doc. 17769/10.
(8) Doc. 18239/10.
(9) Proyecto nº 2008/170204, versión 1.
(10) Proyecto nº 2010/250763, versión 1.
(11) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 249.
(12) Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, texto consolidado 18239/10.

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