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Procedimiento : 2011/2841(RSO)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0001/2012

Textos presentados :

B7-0001/2012

Debates :

Votaciones :

PV 18/01/2012 - 16.1
CRE 18/01/2012 - 16.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0001

Textos aprobados
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Miércoles 18 de enero de 2012 - Estrasburgo
Composición numérica de las comisiones permanentes
P7_TA(2012)0001B7-0001/2012

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2012, sobre la composición numérica de las comisiones permanentes

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

–  Vistas sus Decisiones, de 15 de julio de 2009(1) y 14 de diciembre de 2011(2), sobre la composición numérica de las comisiones permanentes,

–  Visto el artículo 183 de su Reglamento,

1.  Decide modificar el número de miembros de las comisiones parlamentarias como sigue:

  

Comisión de Asuntos Exteriores: 76 miembros

  

Comisión de Desarrollo: 30 miembros

  

Comisión de Comercio Internacional: 31 miembros

  

Comisión de Presupuestos: 43 miembros

  

Comisión de Control Presupuestario: 30 miembros

  

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios: 48 miembros

  

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales: 49 miembros

  

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria: 69 miembros

  

Comisión de Industria, Investigación y Energía: 61 miembros

  

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor: 41 miembros

  

Comisión de Transportes y Turismo: 47 miembros

  

Comisión de Desarrollo Regional: 50 miembros

  

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural: 44 miembros

  

Comisión de Pesca: 25 miembros

  

Comisión de Cultura y Educación: 31 miembros

  

Comisión de Asuntos Jurídicos: 25 miembros

  

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: 60 miembros

  

Comisión de Asuntos Constitucionales: 24 miembros

  

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: 35 miembros

  

Comisión de Peticiones: 35 miembros

  

y modificar el número de miembros de las subcomisiones parlamentarias como sigue:

  

Subcomisión de Derechos Humanos: 31 miembros

  

Subcomisión de Seguridad y Defensa: 31 miembros;

   2. Decide, en relación con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 9 de julio de 2009, relativa a la composición de las mesas de comisión, que estas puedan tener hasta cuatro vicepresidentes;
   3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 224 E de 19.8.2010, p 34.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0570.

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