Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (05032/2/2011 – C7-0251/2011 – 2009/0076(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la posición del Consejo en primera lectura (05032/2/2011 – C7-0251/2011),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de febrero de 2010(1),
– Vista su posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0267),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de noviembre de 2011, de aprobar la posición del Parlamento Europeo en segunda lectura, de conformidad con el artículo 294, apartado 8, letra a, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 66 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0336/2011),
1. Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación;
2. Aprueba la declaración adjunta a la presente Resolución;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 19 de enero de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° .../2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización y el uso de los biocidas
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE)n° 528/2012.)
Anexo a la Resolución Legislativa
Declaración del Parlamento Europeo relativa a la comercialización y utilización de biocidas
El Parlamento Europeo declara que las disposiciones del presente Reglamento relativas a actos delegados y actos de ejecución son el resultado de un compromiso delicado, que se aparta en algunos casos de la posición del Parlamento en primera lectura. Por consiguiente, y en aras de un acuerdo en segunda lectura, el Parlamento Europeo ha aceptado en algunos casos concretos actos de ejecución en lugar de actos delegados. Destaca, no obstante, que estas disposiciones no podrán considerarse ni utilizarse como un precedente para tratar situaciones análogas en futuros actos legislativos.