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Procedimiento : 2011/2148(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0431/2011

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A7-0431/2011

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PV 19/01/2012 - 4
CRE 19/01/2012 - 4

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PV 19/01/2012 - 10.12
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Jueves 19 de enero de 2012 - Estrasburgo
Estrategia espacial de la UE
P7_TA(2012)0013A7-0431/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano (2011/2148(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Título XIX del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se refiere a la política de investigación y desarrollo tecnológico y a la política espacial, y su artículo 189, en el que se alude, en particular, a la elaboración de una política espacial europea para favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la puesta en práctica de las políticas de la Unión,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre 2010, titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira» (COM (2010)0614),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre una política industrial para la era de la mundialización(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de abril de 2011, titulada «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano» (COM(2011)0152),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 31 de mayo de 2011, tituladas «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano»,

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 11 de noviembre de 2003, titulado «El Espacio: una nueva frontera europea para una Unión en expansión - Plan de Acción para la aplicación de la política espacial europea» (COM(2003)0673),

–  Vista la Decisión 2004/578/CE, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea(3),

–  Visto el informe de la Comisión titulado «Revisión intermedia de los programas europeos de radionavegación por satélite» (COM(2011)0005),

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre la revisión intermedia de los programas europeos de navegación por satélite: evaluación de la ejecución, futuros desafíos y perspectivas de financiación(4),

–  Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre la financiación del programa europeo de radionavegación por satélite (Galileo), de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y el marco financiero plurianual 2007-2013(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un Presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500),

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 683/2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES): por un planeta más seguro» (COM(2008)0748),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES): desafíos y próximas etapas del componente espacial» (COM(2009)0589),

–  Visto el Reglamento (UE) n° 911/2010, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales(7),

–  Visto el Reglamento (UE) n° 912/2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo(8),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre aplicaciones basadas en el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)» (COM(2010)0308),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0431/2011),

A.  Considerando que el artículo 189 del Tratado FUE concede a la Unión Europea un papel explícito en la elaboración de una política espacial para favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de sus políticas;

B.  Considerando que la política espacial es un elemento clave de la Estrategia Europa 2020 y es parte integrante de la iniciativa emblemática en materia de política industrial;

C.  Considerando que los servicios de comunicación por satélite ya están a la disposición de los gobiernos y los ciudadanos de la UE;

D.  Considerando que dicha política apoya los objetivos de una economía inteligente, sostenible e integradora al crear empleos altamente cualificados, ofrecer salidas comerciales, estimular la innovación y mejorar el bienestar y la seguridad de los ciudadanos;

E.  Considerando que el espacio tiene una importancia estratégica para Europa y es un elemento clave para su independencia en la toma de decisiones y en la actuación;

F.  Considerando que la industria espacial europea genera un volumen de negocios consolidado de 5 400 millones de euros y emplea a más de 31 000 personas muy cualificadas;

G.  Considerando que el sector de las comunicaciones por satélite es un elemento fundamental para sostener una industria europea del espacio saneada y que más de la mitad del volumen de negocio de la industria europea se deriva de la producción o del lanzamiento de satélites de telecomunicaciones;

H.  Considerando que el Parlamento Europeo ha prestado en todo momento un apoyo sin reservas al GNSS Europeo, puesto en marcha mediante los programas Galileo y EGNOS con la finalidad de mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos europeos, garantizar la autonomía e independencia de Europa y adquirir una participación importante en el mercado mundial de las altas tecnologías relacionadas con la navegación por satélite;

I.  Considerando que la UE depende ahora del sistema de posicionamiento global estadounidense (GPS), con actividades que representan aproximadamente el 7% del PIB y dado que se espera que Galileo ofrezca ventajas en comparación con el sistema estadounidense GPS, como por ejemplo mayor precisión, integridad global, autentificación y garantía de servicio, además de contribuir a la autonomía estratégica de la Unión Europea; considerando la importancia que Galileo puede tener para la mejora de la competitividad y la calidad de numerosos servicios en Europa;

J.  Considerando que, debido al aumento de los costes del programa debido a causa, entre otros factores, de previsiones inexactas respecto de los costes y a estrategias de gestión de costes inadecuadas, el presupuesto actual solo puede financiar el despliegue de la Capacidad Operativa Inicial;

K.  Considerando que la Comisión ha presentado una propuesta para la financiación de Galileo para el marco financiero plurianual 2014-2020, pero que dicho marco no incluye la financiación del programa GMES, lo que pone en grave peligro el futuro de este programa;

L.  Considerando que, para que se pueda adoptar una decisión sobre el aumento del compromiso financiero con cargo al presupuesto de la UE en el próximo marco financiero plurianual, la Comisión deberá presentar antes una evaluación precisa y detallada de todas las opciones de carácter técnico posibles y de los costes y beneficios que conllevan para los programas Galileo y GMES;

M.  Considerando que GMES es también un programa emblemático, dirigido por europeos y al servicio de los ciudadanos europeos, que suministra información geográfica para asistir a las instituciones públicas en la aplicación de políticas, incluidas la gestión medioambiental, la gestión de riesgos y la protección de los ciudadanos; considerando que el programa GMES debe garantizar el acceso continuado a la información sobre el medio ambiente y las cuestiones de seguridad basada en infraestructuras de observación espaciales e in situ permanentes, así como el mejor uso posible de los recursos públicos disponibles en Europa;

N.  Considerando que la continuidad de una industria espacial competitiva de alta tecnología, apoyada por un programa ambicioso de I+D y actividades adicionales como la exploración espacial, la protección de las infraestructuras espaciales y la cooperación internacional, es un factor clave para el éxito una política espacial;

O.  Considerando que, como señala la Comisión, para que puedan lograrse los objetivos de la política espacial europea debe garantizarse un acceso independiente al espacio;

P.  Considerando que los conocimientos técnicos industriales europeos son de vital importancia para una política espacial exitosa y que los principales programas europeos desempeñan un importante papel en la integración europea y la competitividad;

Los objetivos de una estrategia espacial europea

1.  Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano» considerándola la primera etapa hacia una política espacial global de la Unión Europea al servicio de los intereses de sus ciudadanos, sus políticas y su diplomacia; considera que la Unión Europea debe concentrar sus esfuerzos en el desarrollo de servicios espaciales derivados que beneficien a los ciudadanos y en la mejora de la concepción y aplicación de las políticas; considera que una utilización adecuada de los programas espaciales como Galileo y GMES conllevaría importantes reducciones de los costes para los sectores interesados, así como beneficios posteriores para las regiones y las entidades locales;

2.  Estima importante que la política espacial sea una política realista que tenga por objetivo mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos europeos, posibilitando un nuevo crecimiento económico, estimulando el potencial de innovación y apoyando el progreso científico de máxima categoría; destaca que las soluciones espaciales (apoyadas en las tecnologías más avanzadas y en una base industrial europea competitiva) son indispensables para responder a los importantes desafíos sociales actuales, como los desastres naturales y la observación de los recursos y del clima, para desarrollar el sector de las telecomunicaciones y para fomentar aplicaciones relevantes en los ámbitos de las políticas de lucha contra el cambio climático, la ordenación del territorio, la gestión del medio ambiente, la agricultura, la seguridad marítima, la pesca y el transporte;

3.  Señala la importancia del papel de las redes de satélites para completar la cobertura de la UE con Internet de banda ancha para 2013, contribuyendo así a lograr los objetivos de la agenda digital de la UE;

4.  Acoge favorablemente la intención de la Comisión de elaborar una política del espacio adaptada específicamente a los diversos ámbitos del sector; subraya, en ese sentido, que dicha política debe ser coordinada no sólo con la AEE y los Estados miembros, sino también con el Parlamento Europeo;

5.  Considera que la Unión Europea es responsable de coordinar y consolidar las políticas y programas espaciales nacionales con el fin de establecer un enfoque europeo coherente en cooperación con todas las partes interesadas; destaca que este enfoque debe tener como objetivo el apoyo a una base industrial europea sólida, competitiva e independiente y la consolidación de una política industrial que sea capaz de concebir, desarrollar, lanzar, operar y explotar los sistemas espaciales a medio y largo plazo, incluidos los mecanismos financieros y legislativos;

6.  Acoge favorablemente los objetivos de la estrategia para reforzar la infraestructura espacial de Europa y el apoyo a la investigación con vistas a incrementar la independencia tecnológica de la base industrial europea, fomentar la fertilización cruzada entre el sector espacial y otros sectores industriales, y estimular la innovación como motor de la competitividad europea;

7.  Observa, no obstante, que en la comunicación de la Comisión se determinan claramente las acciones prioritarias, si bien siguen siendo parcialmente vagas; subraya que se deberían definir con mayor precisión y deberían incluir una evaluación de todas las opciones técnicas y los costes, riesgos y ventajas conexos, así como sus implicaciones sociales, en particular las posibles repercusiones sobre la base industrial y la política industrial de la Unión Europea; señala que el programa espacial europeo debería centrarse en ámbitos de valor añadido europeo y evitar la dispersión de esfuerzos o el solapamiento con actividades emprendidas por la Agencia Espacial Europea;

8.  Subraya la necesidad de una gobernanza sobre la política espacial que sea clara y que haga un uso óptimo de las competencias técnicas disponibles en Europa, con mecanismos de supervisión y coordinación eficaces para armonizar las prioridades y garantizar la buena gestión de los recursos procedentes de los fondos nacionales y de la Unión Europea, de la Agencia Espacial Europea y de otras agencias europeas con competencias relacionadas con el espacio e importantes para la UE;

9.  Toma nota de que los siete Consejos «Espacio» celebrados hasta la fecha solo han hecho una referencia de pasada a los transportes en Europa y de que en las deliberaciones del Consejo «Espacio» no se ha concedido suficiente importancia al significado que reviste la política espacial para el transporte, como se refleja en los resultados de sus trabajos;

10.  Subraya la necesidad de una mayor comprensión de la dependencia con respecto al espacio que experimentan sectores esenciales, y alienta a los Estados miembros y a la Comisión a que promuevan el conocimiento de la importancia del espacio;

11.  Recuerda que el sector del transporte desempeña un papel clave en la consecución de las metas UE 20-20-20 en emisiones de CO2 y consumo de energía, así como de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y que no puede lograrse un crecimiento sostenible sin un sector del transporte eficiente;

12.  Considera que es necesaria una estrategia espacial de la Unión Europea para asegurar que la tecnología espacial contribuye plenamente a una gestión más segura y eficiente del tráfico y al control del tráfico en todos los modos de transporte;

13.  Manifiesta su acuerdo con la Comisión en que Europa debe mantener un acceso independiente al espacio para poder alcanzar los objetivos establecidos para la realización de su política espacial y seguir beneficiándose de las derivaciones de las aplicaciones espaciales; alienta, por tanto, a la Comisión a presentar propuestas concretas en el ámbito estratégico de los vehículos de lanzamiento, en particular, prestándoles una atención especial en el contexto de la política industrial en el sector espacial;

14.  Subraya la particular importancia de vehículos de lanzamiento espaciales en el contexto de la política espacial y subraya la necesidad de un nuevo impulso político europeo en este sentido, dada la crítica situación financiera a que se enfrenta actualmente el sector del lanzamiento en todo el mundo;

Los proyectos emblemáticos Galileo y GMES

15.  Considera que Galileo es un programa emblemático de la Unión Europea y el primer sistema mundial de navegación por satélite concebido con fines civiles que podría permitir a la Unión gozar de independencia en un ámbito estratégico;

16.  Pide a la Comisión que complete adecuadamente el marco legislativo y financiero, en particular con vistas al establecimiento de un marco financiero entre 2014 y 2020, de un enfoque de gobernanza efectiva, de los servicios Galileo y de las normas sobre responsabilidad; subraya, a este respecto, que, para que Galileo sea operativo y se esté en condiciones de utilizarlo plenamente, es necesario:

   definir los principios relativos a la gestión de las actividades futuras de Galileo, y
   proceder a una racionalización global de la estructura organizativa del programa;

17.  Considera que la capacidad operativa inicial, que podrá ofrecer los servicios iniciales, debe estar completa en 2014, a más tardar, con el fin de garantizar que Galileo se convierta realmente en la segunda constelación de referencia GNSS, en particular para los fabricantes de receptores; acoge favorablemente el lanzamiento realizado el 21 de octubre de 2011, desde el puerto espacial de Kurú, de dos satélites operativos para validación en órbita;

18.  Está convencido de que alcanzar la Capacidad Operativa Total (FOC), basada en una constelación de 27 satélites más un número adecuado de satélites de recambio y una estructura terrestre adecuada, es requisito previo para lograr el valor añadido de Galileo en cuanto a autentificación, alta precisión y servicio sin interrupciones y, por consiguiente, para recoger beneficios económicos y sociales; expresa su temor de que Galileo pierda la delantera si no se completa a tiempo el sistema y no se desarrollan adecuadamente la comercialización e internacionalización de los servicios; considera que, para convencer a los usuarios e inversores del compromiso a largo plazo de la Unión Europea, es necesario que todas las instituciones europeas apoyen de forma clara e inequívoca el objetivo consistente en alcanzar la capacidad operativa total;

19.  Estima que el plan financiero que se ha de adoptar para Galileo debe concebirse de manera que garantice el respeto de las exigencias a largo plazo y de continuidad con la inclusión de los gastos de explotación, mantenimiento y sustitución;

20.  Insta a la Comisión y a la Agencia del GNSS Europeo (GSA) a dedicar muchos más esfuerzos a la difusión del conocimiento sobre los sistemas de navegación por satélite entre los usuarios e inversores potenciales, la promoción del uso de servicios basados en los GNSS y la definición y concentración de la demanda de estos servicios en Europa;

21.  Está firmemente convencido de que la financiación adicional para el GNSS solo puede garantizarse si entre los responsables de la toma de decisiones y el público en general aumenta considerablemente la sensibilización respecto de los beneficios del sistema para la economía y la sociedad de la UE; aplaude la puesta en práctica de iniciativas concretas como el concurso de ideas Galileo Masters;

22.  Recuerda que EGNOS es un programa real y operativo; está convencido de que es necesario valorizar plenamente este programa y explotar concretamente sus aplicaciones, señala a la atención la importancia de que el sistema EGNOS cubra la totalidad de la UE, con el fin de consolidar el mercado común, y subraya la necesidad de ampliar ese sistema en la Europa del sur, del este y del sureste, la región mediterránea, el África y el Ártico;

23.  Hace hincapié en que Galileo y EGNOS son indispensables para la creación de un cielo único europeo y para el futuro desarrollo de una gestión segura y rentable del tráfico aéreo en Europa y, por lo tanto, pide que se establezca un calendario ambicioso y firme junto a una financiación estable de la investigación y la innovación, que garantice el progreso tecnológico y el crecimiento de la capacidad industrial y facilite el acceso de las PYME a la financiación, con vistas a la aplicación de ambos programas como condición previa para el lanzamiento oportuno del cielo único europeo, siendo este último un paso estratégico fundamental en la profundización de la integración europea y en la consolidación del mercado común europeo;

24.  Estima que fomentar el uso de EGNOS y GALILEO en la aviación civil constituye un requisito estratégico para la realización de SESAR, especialmente en lo que respecta a su utilización para los procedimientos de aterrizaje y en los aeropuertos de menor tamaño;

25.  Insta a los Estados miembros a que reiteren su compromiso con los proyectos espaciales de la UE, tales como SESAR, que serán de vital importancia para el crecimiento futuro y la creación de puestos de trabajo en diversos sectores;

26.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la transparencia en la financiación y la cooperación entre las estrategias de uso militar y civil de espacio;

27.  Subraya que Galileo y EGNOS son de vital importancia para la gestión de un tráfico por carretera eficiente y sostenible desde el punto de vista del medio ambiente, así como para los sistemas de cobro de cánones por uso de infraestructuras viarias, el sistema eCall, los sistemas de seguimiento en tiempo real y los futuros tacógrafos digitales;

28.  Hace hincapié en que, dentro de los sistemas de navegación y observación por satélite, una prioridad deber ser el control del transporte de mercancías peligrosas y contaminantes;

29.  Considera que el GMES es también un programa emblemático de la Unión Europea que desempeña un papel fundamental para la observación de la Tierra; subraya la importancia de la contribución de GMES a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 ya que respalda el crecimiento y la economía verde, así como las inversiones a largo plazo en tecnologías e infraestructuras; reitera la importancia de GMES como un instrumento esencial para luchar contra el cambio climático y la degradación medioambiental; observa que, mediante la recogida y el análisis de información a nivel nacional, regional y mundial, GMES hará posible la extracción de datos precisos y útiles para la vigilancia de las tierras, del medio marino y de la atmósfera, la protección civil, la prevención de riesgos, los sistemas de alerta temprana, la gestión de las urgencias y las acciones de recuperación después de catástrofes ambientales naturales o causadas por el hombre, la vigilancia marítima y de las costas, el desarrollo agrícola, la gestión de las aguas y de los suelos y la planificación regional, utilizando una tecnología innovadora de evaluación ambiental y de información capaz de combinar datos espaciales y datos recogidos sobre el terreno;

30.  Insta a la Comisión a que complete el marco legislativo y presente una propuesta de gobernanza efectiva para los distintos niveles de desarrollo y gestión del programa sirviéndose de los conocimientos expertos que atesoran las entidades públicas de la UE, incluidas las agencias de la UE, y el sector privado, con miras al desarrollo y coordinación de servicios orientados hacia el usuario; insta a la Comisión y a las otras instituciones a que incluyan la financiación de GMES en el marco financiero plurianual 2014-2020; reitera que la inclusión de la financiación de GMES en el marco financiero plurianual evitaría que se perdieran las inversiones ya realizadas en servicios e información en el ámbito del Séptimo Programa Marco de investigación; señala que la falta de un plan financiero de apoyo económico a largo plazo convertirá en infructuosas las inversiones realizadas hasta el momento; considera que pedir a los Estados miembros que sigan cubriendo los costes de puesta en marcha y mantenimiento anual del programa conllevaría a largo plazo mayores costes, disparidad de acceso a la información y a los beneficios para los ciudadanos europeos, una probable suspensión temporal de dicho programa, con la consiguiente discontinuidad en la recepción de datos, y en última instancia, la dependencia de infraestructuras espaciales no europeas, lo que colocaría a las industrias del sector en una difícil situación económica;

31.  Subraya que los costes de GMES ya están cubiertos hasta 2013 por un total de 3 000 millones de euros (aproximadamente 2 300 millones de euros para los satélites, más 700 millones de euros para los servicios) y que los costes operativos estimados del programa para el periodo 2014 a 2020 rondan una media anual de 850 millones de euros; pide a la Comisión que promueva una asociación público-privada y que atraiga más capital del sector privado;

32.  Pide a la Comisión que proponga un plan financiero y de gobernanza a largo plazo basado en el examen de todas las opciones posibles y que establezca una organización operativa para asegurar la adecuada gestión y el suministro de datos de los servicios a fin de perpetuar el éxito actual del programa y lograr su objetivo de estar en pleno funcionamiento a partir de 2014; señala que ello debe ir acompañado de una política europea común de gestión de datos, para garantizar el acceso irrestricto y la disponibilidad de los datos existentes; considera importante definir los acuerdos que se han de alcanzar con las agencias nacionales para maximizar la interoperabilidad, la continuidad y la gobernanza del sistema; opina que es necesario garantizar que se hagan distinciones entre la utilización científica y la utilización comercial, por una parte, y, por otra, entre las actividades de desarrollo de la Agencia Espacial Europea y las actividades de despliegue, manejo y desarrollo de sistemas, que requieren estructuras europeas y competencias específicas;

33.  Reconoce las ventajas sociales de los servicios de GMES para sus usuarios, para quienes la continuidad y la sostenibilidad son fundamentales a fin de poder obtener el máximo provecho de las infraestructuras de observación que ofrece el programa;

Un espacio protegido al servicio de los objetivos de seguridad y defensa

34.  Apoya las reflexiones de la Comisión sobre el fortalecimiento del componente de seguridad del programa GMES para la vigilancia de las fronteras, el apoyo a la acción exterior de la Unión, la vigilancia marítima, las emergencias de carácter complejo, la ayuda humanitaria y la protección civil, etc., teniendo en cuenta el carácter sensible de los datos tratados y la necesidad de proteger el derecho a la intimidad y otros derechos de los ciudadanos;

35.  Considera que la política espacial debe incluir también disposiciones relacionadas con la seguridad de la infraestructura espacial europea crítica y la recuperación segura del material que haya dejado de utilizarse; reconoce la creciente dependencia de la economía, las políticas y la sociedad europeas de la infraestructura espacial y hace hincapié en que la infraestructura espacial crítica es esencial para reforzar la autonomía del proceso europeo de decisión; considera que la creación de un sistema europeo de vigilancia situacional en el espacio (Space Situation Awareness) ayudaría a proteger las infraestructuras espaciales europeas críticas frente a los riesgos de colisión entre vehículos espaciales o con desechos espaciales u objetos cercanos a la Tierra, además de los riesgos asociados a la meteorología espacial; opina que la elaboración de todos los nuevos programas europeos debería basarse en las capacidades, las pericias y las infraestructuras existentes, que han requerido inversiones por parte de cada uno de los Estados miembros, y desarrollar las deficientes capacidades actuales;

36.  Considera que el máximo grado de utilización de los servicios de comunicación por satélite potenciará directamente la competitividad de la industria de fabricación europea, dará solidez a la base industrial en Europa y responderá a los siguientes objetivos políticos clave:

   conseguir la cobertura total de la UE con Internet de banda ancha, incluidos los servicios de próxima generación, ya que las redes de satélites son un componente esencial de la combinación de tecnologías necesarias para lograr los objetivos de la agenda digital de la UE;
   poner en marcha sistemas de transporte terrestre, marítimo y aéreo sostenibles, seguros e inteligentes;
   maximizar la aportación de la UE a los programas de cooperación con los países en desarrollo y elevar la contribución de la UE al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
   asegurar a la UE un papel adecuado en la respuesta a futuras catástrofes dentro y fuera de la UE;

Estimular la investigación y la innovación

37.  Considera que la Unión Europea necesita una base tecnológica y de conocimiento sólida para hacer el mejor uso posible de las aplicaciones relacionadas con el espacio en beneficio de sus ciudadanos, si quiere actuar de manera autónoma y disponer de una industria espacial capaz de competir en condiciones equitativas con industrias espaciales no europeas; subraya que, para las inversiones de la industria en investigación e innovación, es fundamental contar con un marco legislativo, administrativo y financiero; considera que la UE debe invertir para asegurar el acceso europeo garantizado al espacio y a la infraestructura orbital;

38.  Destaca la importancia de una estrategia de investigación e innovación en el ámbito de la política espacial que garantice el progreso tecnológico, el desarrollo industrial y la competitividad de la UE y cree puestos de trabajo en la Unión; considera que la política europea de I+D para el espacio debe garantizar la disponibilidad de las tecnologías necesarias con el grado de madurez adecuado y el nivel de independencia exigido en condiciones competitivas; pide a la Comisión que desarrolle un calendario estratégico para garantizar la coherencia entre los esfuerzos desplegados por la Unión Europea en el ámbito de I+D y los desplegados por la Agencia Espacial Europea y los Estados miembros en relación con todas las tecnologías, pericias y dobles fuentes necesarias para lograr la competitividad, la independencia de Europa, el acceso a los mercados internacionales y la reducción de los riesgos para los programas europeos;

39.  Considera necesario establecer mecanismos y programas que estimulen el mercado para las aplicaciones y servicios derivados de los programas Galileo/EGNOS y GMES, y también para el sector de las telecomunicaciones y los servicios que prevén le utilización conjunta de los diferentes servicios espaciales, lo que sería una respuesta eficaz a las exigencias de los ciudadanos;

40.  Considera, además, que para consolidar la independencia y la competitividad europeas, también es necesario mantener, en condiciones asequibles, la autonomía del acceso al espacio favoreciendo la utilización de lanzadores y transportadores europeos y comprobando la pertinencia de la organización operativa e industrial respecto de las exigencias comunes, y alienta, por tanto, a la Comisión a que formule propuestas concretas para el subsector de los vehículos lanzadores estratégicos, prestando especial atención a este sector en la política industrial para el espacio;

41.  Pide a la Comisión que aborde adecuadamente las exigencias financieras y prácticas en los futuros programas marco sobre investigación; considera, en particular, que la investigación y el desarrollo de aplicaciones relacionadas con el espacio deben integrarse como tecnologías clave genéricas para los distintos ámbitos sectoriales de investigación, como el cambio climático, el medio ambiente, el transporte, la agricultura etc., más que como un epígrafe espacial particular;

42.  Solicita a la Comisión que examine, en cooperación con la Agencia Espacial Europea, las distintas opciones en materia de exploración del espacio, indicando los gastos y beneficios potenciales; considera, a este respecto, que procede desarrollar una estrategia conjunta con socios internacionales a través de un acuerdo de cooperación basado en el consenso general de todas las partes interesadas, y con contribuciones razonables de la Unión Europea;

Cooperación internacional

43.  Reitera que la cooperación internacional con fines pacíficos es un valor básico de la Unión Europea, y se encuentra en el centro de sus políticas; considera que la cooperación internacional debe promover la tecnología, las infraestructura y los servicios europeos, la excelencia científica, técnica e industrial, un acceso óptimo a los datos para los usuarios europeos, el intercambio de conocimientos y el desarrollo de aplicaciones interoperables de utilidad para los grandes retos sociales a los que Europa y el mundo se enfrentan actualmente; señala que la Unión Europea debe ser líder en el sector espacial, y mantener un papel estratégico importante a nivel mundial, en particular, en las negociaciones internacionales sobre el sistema de vigilancia del espacio (SSA) y la exploración espacial; subraya que el trabajo en el sector de la política espacial puede ser más eficaz estableciendo colaboraciones industriales y compartiendo las inversiones en los programas de gran envergadura, como la Estación Espacial Internacional;

44.  Subraya la importancia de asegurar a la UE un papel adecuado en la respuesta a futuras catástrofes dentro y fuera de la UE;

45.  Pide a la Comisión que elabore una estrategia internacional de cooperación en colaboración con los Estados miembros y la Agencia Espacial Europea, con el fin de intensificar el diálogo en el ámbito de la política espacial con los socios estratégicos (los Estados Unidos, la Federación de Rusia y Japón), y estudiar la posibilidad de establecer un diálogo similar con otras potencias emergentes, como por ejemplo China, India y Brasil;

46.  Recuerda a los responsables de las decisiones políticas en la Unión Europea que, por desgracia, la mayor parte de los mercados institucionales en el mundo no está abierta a la competencia internacional, y que las cooperaciones internacionales que se prevean deben basarse en condiciones que permitan intercambios equitativos;

47.  Destaca que la cooperación internacional, aunque es deseable, en particular en materia de investigación, debe realizarse sobre la base de la reciprocidad y los beneficios mutuos; lamenta que los mercados institucionales de nuestros principales competidores en el sector espacial estén cerrados para las industrias extranjeras, incluidas las europeas;

Las relaciones entre la Unión Europea y la Agencia Espacial Europea

48.  Recuerda que, con arreglo al artículo 189 del Tratado FUE, la Unión Europea establecerá las relaciones que sean apropiadas con la Agencia Espacial Europea, con objeto de definir las responsabilidades recíprocas, sin que las distintas funciones e inversiones se solapen;

49.  Considera que la creciente participación de la Unión Europea en el ámbito espacial requiere la redefinición de sus relaciones con la Agencia Espacial Europea y las agencias nacionales, teniendo presente que las competencias técnicas y de programación desarrolladas por la Agencia y las agencias nacionales son fundamentales para mantener las capacidades tecnológicas y la competitividad de la industria europea, y que la Unión Europea podría concentrarse en las operaciones, el desarrollo y la continuidad de los sistemas espaciales que necesite, así como en la expansión internacional de los mercados y en las demandas de los usuarios;

50.  Pide a la Comisión que asuma su papel de liderazgo político y de supervisión con respecto a las organizaciones que actúan en su nombre;

o
o   o

51.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0093.
(3) DO L 261 de 6.8.2004, p. 63.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0265.
(5) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 226
(6) DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.
(7) DO L 276 de 20.10.2010, p. 1.
(8) DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

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