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Jueves 19 de enero de 2012 - Estrasburgo
Medidas de control de la proliferación de algas
P7_TA(2012)0015P7_DCL(2011)0041

Declaración del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre las medidas de control de la proliferación de algas

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente ha de contribuir a la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y a la protección de la salud de las personas;

–  Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas;

–  Visto el artículo 123 de su Reglamento;

A.  Considerando que en todos los litorales europeos (Canal de la Mancha, Atlántico, Mar del Norte, Mar Báltico y Mediterráneo) se conocen fenómenos de proliferación de algas en relación con la eutrofización del agua en costas y estuarios;

B.  Teniendo en cuenta que el problema perjudica gravemente al buen estado ecológico de las aguas, a la salud pública y al dinamismo económico de las zonas afectadas;

C.  Considerando que es oportuno buscar una solución a escala europea para este problema, que no se detiene en las fronteras de los Estados;

1.  Pide a la Comisión que elabore, en el marco de la Directiva 2000/60/CE, un plan de actuación europeo contra la proliferación excesiva de algas, basado en el intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre las partes afectadas;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes(1), al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) La lista de los firmantes se publica en el anexo 1 del acta de 19 de enero de 2012 (P7_PV(2012)01-19(ANN1)).

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