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Procedimiento : 2011/2916(RPS)
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Ciclo relativo al documento : B7-0045/2012

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B7-0045/2012

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PV 02/02/2012 - 12.6
CRE 02/02/2012 - 12.6
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P7_TA(2012)0022

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Jueves 2 de febrero de 2012 - Bruselas
Lista de declaraciones nutricionales
P7_TA(2012)0022B7-0045/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1924/2006 en lo que se refiere a la lista de declaraciones nutricionales

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos(1),

–  Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1924/2006 en lo que se refiere a la lista de declaraciones nutricionales,

–  Visto el dictamen emitido el 13 de octubre de 2011 por el comité mencionado en el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,

–  Vistas las directrices de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos aprobadas por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 14 de diciembre de 2007(2),

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor(3),

–  Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(4),

–  Visto el artículo 88, apartado 2 y apartado 4, letra b), de su Reglamento,

A.  Considerando que, tal y como se establece en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1924/2006, la utilización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no deberá ser falsa, ambigua o engañosa;

B.  Considerando que, tal y como se establece asimismo en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1924/2006, solamente se autorizará el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables si cabe esperar que el consumidor medio comprenda los efectos benéficos tal como se expresan en la declaración;

C.  Considerando que, tal y como se destaca en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1924/2006, las declaraciones nutricionales comparativas deberán comparar la composición del alimento en cuestión con una serie de alimentos de la misma categoría, incluidos los productos alimenticios de otras marcas;

D.  Considerando que, tal y como se establece en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1169/2011, la información alimentaria no inducirá al consumidor a error sobre la naturaleza, las propiedades y las características del alimento;

E.  Considerando que, habida cuenta de los principios subyacentes que rigen la selección de las mencionadas declaraciones nutricionales sobre los alimentos autorizadas, la nueva declaración nutricional propuesta por la Comisión «contiene ahora X % menos de [nutriente]», que se incluirá en el anexo del Reglamento (CE) nº 1924/2006, es contraria al objetivo y al contenido del acto jurídico de base por ser ambigua y confusa para el consumidor medio e inducirle a error;

F.  Considerando que la declaración introducida recientemente «contiene ahora X % menos de [nutriente]» viola el principio relativo a las declaraciones comparativas establecido en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1924/2006; que esta declaración permite la comparación de los valores nutricionales de un producto consigo mismo, independientemente del nivel inicial de dicho nutriente, que podría ser excesivamente elevado en comparación con otros productos comercializados; que no podrá figurar una declaración nutricional en productos no reformulados pero cuyo contenido de un determinado nutriente sea, no obstante, menor que el del producto reformulado de una marca diferente, lo que inevitablemente inducirá a error a los consumidores;

G.  Considerando que la declaración «contiene ahora X % menos de [nutriente]» podría suponer una competencia desleal para declaraciones ya existentes como «[nutriente] reducido» y «Light/lite (ligero)»; que para esta última es precisa una reducción de, como mínimo, el 10 % de los micronutrientes, el 25 % del sodio o el 30 % de los azúcares o las grasas en comparación con otros productos similares; que los consumidores podrían suponer que la declaración cuantificada «contiene ahora X % menos de [nutriente]» significa una reducción mayor que la reflejada por la declaración «reducido» o «light», a pesar de que para esta declaración los requisitos son mucho más estrictos que los aplicados a la declaración «contiene ahora X % menos de [nutriente]», que exige una reducción mínima de solo un 15 %;

H.  Considerando que la declaración «contiene ahora X % menos de [nutriente]» podría desincentivar a los productores a la hora de reformular sus productos en mayor medida para cumplir los requisitos de las declaraciones «reducido» o «light», ya que resulta más fácil reducir un nutriente en un 15 % que en un 30 %;

I.  Considerando que, en el considerando 4 del proyecto de Reglamento, la Comisión reconoce claramente que, cuando se reducen los azúcares, los consumidores esperan que se reduzca la energía; que, en lo que se refiere a la modificación propuesta de la declaración «grasas/azúcares reducidos», establecida en el punto 2 del anexo del proyecto de Reglamento, la Comisión también permite que esta declaración figure aunque la energía del producto en el que figura la declaración siga siendo igual a la energía contenida en un producto similar;

1.  Se opone a la adopción del proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1924/2006 en lo que se refiere a la lista de declaraciones nutricionales;

2.  Considera que el proyecto de Reglamento de la Comisión no es compatible con el objetivo y el contenido del instrumento de base;

3.  Pide a la Comisión que presente a la comisión un proyecto de Reglamento modificado;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.
(2) http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/claims/guidance_claim_14-12-07.pdf
(3) DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

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