Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/0183(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0032/2012

Textos presentados :

A7-0032/2012

Debates :

PV 14/02/2012 - 11
CRE 14/02/2012 - 11

Votaciones :

PV 15/02/2012 - 8.3
CRE 15/02/2012 - 8.3
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0042

Textos aprobados
PDF 198kWORD 33k
Miércoles 15 de febrero de 2012 - Estrasburgo
Distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión ***II
P7_TA(2012)0042A7-0032/2012

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2012, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión (18733/1/2011 – C7-0022/2012 – 2008/0183(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (18733/1/2011 – C7-0022/2012),

–  Vistos los dictámenes motivados presentados, en el marco del Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Parlamento danés, el Parlamento sueco y la Cámara de los Lores del Reino Unido, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de enero de 2011(1) y de 8 de diciembre de 2011(2),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 27 de enero de 2011(3),

–  Vista su Posición de 26 de marzo de 2009(4),

–  Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso (COM(2009)0665) – 'omnibus«(5),

–  Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2010)0486) y (COM(2011)0634),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 72 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0032/2012),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 84 de 17.3.2011, p. 49.
(2) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(3) DO C 104 de 2.4.2011, p. 44.
(4) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 258.
(5) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 1.

Aviso jurídico - Política de privacidad