Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2012, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión (18733/1/2011 – C7-0022/2012 – 2008/0183(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (18733/1/2011 – C7-0022/2012),
– Vistos los dictámenes motivados presentados, en el marco del Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Parlamento danés, el Parlamento sueco y la Cámara de los Lores del Reino Unido, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de enero de 2011(1) y de 8 de diciembre de 2011(2),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 27 de enero de 2011(3),
– Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso (COM(2009)0665) – 'omnibus«(5),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 72 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0032/2012),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.