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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/2168(REG)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0399/2011

Textos presentados :

A7-0399/2011

Debates :

Votaciones :

PV 15/02/2012 - 8.6
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0045

Textos aprobados
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Miércoles 15 de febrero de 2012 - Estrasburgo
Modificación del artículo 48, apartado 2, del Reglamento del Parlamento Europeo relativo a los informes de propia iniciativa
P7_TA(2012)0045A7-0399/2011

Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2012, sobre la modificación del artículo 48, apartado 2, del Reglamento del Parlamento Europeo relativo a los informes de propia iniciativa (2011/2168(REG))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 7 de abril de 2011, sobre los informes de propia iniciativa,

–  Vista la carta dirigida el 26 de abril de 2011 por el Presidente del Parlamento Europeo al Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

–  Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0399/2011),

1.  Toma nota de la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 7 de abril de 2011, por la que los informes de propia iniciativa elaborados sobre la base de informes anuales de actividad y seguimiento que figuran en los anexos 1 y 2 de la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, incluida en el anexo XVIII de su Reglamento («la decisión de 2002»), deben considerarse informes estratégicos en el sentido del artículo 48, apartado 2, y encarga a su Secretario General que incorpore la decisión al anexo XVIII;

2.  Considera que el artículo 2, apartado 4, de la decisión de 2002 ha quedado obsoleto, como resultado de su Decisión, de 13 de noviembre de 2007, sobre la modificación del Reglamento del Parlamento Europeo a la luz del Estatuto de los Diputados(1), y encarga a su Secretario General que adapte el anexo XVIII en consecuencia;

3.  Decide introducir en su Reglamento la modificación que figura a continuación;

4.  Señala que dicha modificación entrará en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Texto en vigor   Enmienda
Enmienda 6/rev
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 48 – apartado 2
2.  El Parlamento examinará las propuestas de resolución contenidas en los informes de propia iniciativa de conformidad con el procedimiento de breve presentación establecido en el artículo 139. Solamente serán admisibles para su examen en el Pleno las enmiendas a estas propuestas de resolución, si las presenta el ponente para tener en cuenta nueva información, o una décima parte como mínimo de los diputados al Parlamento. Los grupos políticos podrán presentar propuestas de resolución alternativas de conformidad con el apartado 4 del artículo 157. El presente apartado no se aplicará cuando el asunto tratado en el informe justifique un debate prioritario en el Pleno, cuando el informe se haya elaborado de conformidad con los derechos de iniciativa contemplados en los artículos 41 o 42, o cuando el informe pueda calificarse de estratégico con arreglo a los criterios establecidos por la Conferencia de Presidentes.
2.  El Parlamento examinará las propuestas de resolución contenidas en los informes de propia iniciativa de conformidad con el procedimiento de breve presentación establecido en el artículo 139. Solamente serán admisibles para su examen en el Pleno las enmiendas a estas propuestas de resolución, si las presenta el ponente para tener en cuenta nueva información, o una décima parte como mínimo de los diputados al Parlamento. Los grupos políticos podrán presentar propuestas de resolución alternativas de conformidad con el apartado 4 del artículo 157. Los artículos 163 y 167 se aplicarán a las propuestas de resolución de la comisión y a las enmiendas a estas propuestas. El artículo 167 también se aplicará a la votación única de las propuestas de resolución alternativas.
El párrafo primero no se aplicará cuando el asunto tratado en el informe justifique un debate prioritario en el Pleno, cuando el informe se haya elaborado de conformidad con los derechos de iniciativa contemplados en los artículos 41 o 42, o cuando el informe haya sido autorizado como estratégico.

(1) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 106.

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