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Procedimiento : 2011/2937(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0064/2012

Textos presentados :

B7-0064/2012

Debates :

PV 14/02/2012 - 3
CRE 14/02/2012 - 3

Votaciones :

PV 16/02/2012 - 8.3
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Textos aprobados :

P7_TA(2012)0051

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Jueves 16 de febrero de 2012 - Estrasburgo
Plan plurianual para la población occidental de jurel
P7_TA(2012)0051B7-0064/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2012, sobre la situación en relación con el plan plurianual propuesto para la población occidental de jurel y para las pesquerías de esta población (2011/2937(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0189) y el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0010/2009),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de marzo de 2010(1),

–  Vista su posición aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° .../2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un plan plurianual para la población occidental de jurel y para las pesquerías de esta población(2),

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2010, sobre el Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común(3),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2011, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2011)0425), presentada en fecha reciente por la Comisión,

–  Vistas las preguntas orales a la Comisión y al Consejo sobre la situación en relación con el plan plurianual propuesto para la población occidental de jurel y para las pesquerías de esta población (O-000308/2011 – B7-0023/2012, O-000309/2011 – B7-0024/2012),

–  Visto el artículo 115, apartado 5 y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, con arreglo al Plan de aplicación adoptado en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas celebrada en 2002 en Johannesburgo, la Unión Europea se ha comprometido a mantener o restablecer las poblaciones de peces en niveles que permitan conseguir el rendimiento máximo sostenible, con miras a alcanzar con carácter urgente los objetivos en relación con las poblaciones agotadas y, de ser posible, para el año 2015 a más tardar;

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, el objetivo de la política pesquera común es garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles;

C.  Considerando que, desde el punto de vista económico, la población occidental es la población de jurel más importante de las que habitan en aguas de la Unión;

D.  Considerando que, en abril de 2009, la Comisión propuso un plan de gestión (COM(2009)0189) basado en el trabajo preparatorio realizado en el seno del Consejo Consultivo Regional para las Especies Pelágicas y el dictamen emitido por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP);

E.  Considerando que los planes plurianuales son una piedra angular de la política pesquera común y una herramienta fundamental de conservación que establece las disposiciones generales necesarias para alcanzar los objetivos de la política pesquera común, por lo que deben aprobarse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del TFUE;

F.  Considerando que la información biológica sobre la población occidental de jurel no basta para llevar a cabo una evaluación exhaustiva de dicha población; que, sin embargo, el dictamen del CCTEP indica que una norma de control de las capturas basada en la tendencia de abundancia de huevos facilitaría una gestión sostenible de la población; y que la norma de control de las capturas debe basarse igualmente en los dictámenes cautelares destinados a condiciones medias de reclutamiento y en totales admisibles de capturas recientes corregidos mediante un factor que refleje las tendencias de abundancia de la población, medida a partir de la producción de huevos;

G.  Considerando que la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca en el marco de la política pesquera común tienen una incidencia directa en la situación socioeconómica de las flotas pesqueras de los Estados miembros, sobre todo para las flotas costeras artesanales;

H.  Considerando que el Consejo no puede reservarse el poder de adaptar unilateralmente los parámetros definidos en la propuesta de establecimiento de los totales admisibles de capturas, ya que se trata de elementos clave del plan plurianual propuesto;

I.  Considerando que el Parlamento, en su posición en primera lectura, introdujo cierta flexibilidad para el Consejo en la forma de cálculo de la extracción total, con arreglo a las normas de explotación con base científica, con miras a facilitar una solución de compromiso y contribuir a un enfoque constructivo y positivo en relación con la propuesta legislativa en cuestión;

J.  Considerando que las referencias y los parámetros biológicos que forman parte de la norma de explotación deben ajustarse al dictamen científico más reciente y que deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE en relación con la modificación de determinadas referencias y parámetros biológicos incorporados a la norma de explotación y con objeto de poder reaccionar rápidamente ante los cambios;

1.  Subraya que el objetivo del plan es mantener la biomasa del jurel occidental a un nivel que garantice su explotación sostenible y obtener el mayor rendimiento a largo plazo;

2.  Opina que la norma de control de las capturas debe basarse a partes iguales en dictámenes cautelares y en totales admisibles de capturas recientes corregidos mediante un factor que refleje la tendencia reciente de abundancia de la población, medida a partir de la producción de huevos;

3.  Destaca que las normas de control de las capturas constituyen elementos esenciales de los planes plurianuales que deben decidirse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;

4.  Subraya que los planes de gestión a largo plazo que abarcan el mayor número posible de poblaciones de peces son primordiales para la conservación de las poblaciones de peces, como ha puesto de relieve la Comisión en su propuesta de reforma de la política pesquera común;

5.  Destaca que debe superarse el actual estancamiento interinstitucional en beneficio de una población de peces sostenible y a fin de permitir que los operadores del sector pesquero planifiquen mejor de antemano sus actividades;

6.  Insta a la Comisión a que presente más iniciativas tendentes a fomentar un diálogo político entre las tres instituciones con miras a clarificar sus papeles respectivos en el proceso decisorio y a abordar la cuestión de la futura estructura de los planes de gestión plurianuales;

7.  Insta a la Comisión a que actúe rápidamente, tal como se ha indicado y prometido en varias ocasiones, a fin de evitar otros bloqueos interinstitucionales en relación con futuros planes de gestión a largo plazo;

8.  Insta al Consejo a que presente su posición sobre el plan plurianual propuesto para la población occidental de jurel, a fin de permitir al Parlamento iniciar su segunda lectura y avanzar en esta cuestión;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, para información.

(1) DO C 354 de 28.12.2010, p. 68.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0421.
(3) DO C 348 E de 21.12.2010, p. 15.

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