Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2012, sobre la petición 0924/2011, presentada por Dan Pescod, de nacionalidad británica, en nombre de la Unión Europea de Ciegos (UEC)/Royal National Institute of Blind People (RNIB), sobre el acceso de las personas ciegas a los libros y otros productos impresos (2011/2894(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistas las preguntas de 13 de enero de 2012 al Consejo y a la Comisión sobre la petición 0924/2011, presentada por Dan Pescod, de nacionalidad británica, en nombre de la Unión Europea de Ciegos (UEC)/Royal National Institute of Blind People (RNIB), sobre el acceso de las personas ciegas a los libros y otros productos impresos (O-000005/2012 – B7-0029/2012 y O-000006/2012 – B7-0030/2012),
– Vistos los artículos 115, apartado 5, y 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que en la Unión Europea las personas ciegas y con discapacidades visuales tienen un acceso considerablemente restringido a los libros y otros productos impresos debido a que el 95 % de todas las obras publicadas no se convierten nunca a «formatos accesibles», como la escritura Braille, las impresiones en grandes caracteres o las grabaciones de audio;
B. Considerando que en la actualidad no existe ninguna norma jurídica internacional que prevea una derogación específica a las normas sobre derechos de autor para la distribución transfronteriza de formatos adaptados a las personas con discapacidades de lectura;
C. Considerando que la Comisión de derechos de autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) está estudiando la posibilidad de un tratado internacional encaminado a mejorar el acceso a los libros para las personas ciegas y las personas con discapacidades visuales;
D. Considerando que los representantes de la Unión Europea se han opuesto sistemáticamente a un texto jurídicamente vinculante, favoreciendo recomendaciones no vinculantes;
E. Considerando que en su Resolución, de 12 de mayo de 2011, titulada «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas»(1) el Parlamento Europeo ha pedido a la UE que apoye un tratado OMPI vinculante;
F. Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular sus artículos 21 y 30, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establecen los principios aplicables a la prohibición de actos discriminatorios contra las personas con discapacidades;
1. Pide al Consejo y a la Comisión que presten su apoyo a un tratado OMPI vinculante en materia de derechos de autor sobre los libros y las obras impresas destinados a las personas ciegas y con discapacidades visuales;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.