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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2012/2541(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0079/2012

Debates :

PV 16/02/2012 - 13.2
CRE 16/02/2012 - 13.2

Votaciones :

PV 16/02/2012 - 14.2

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0064

Textos aprobados
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Jueves 16 de febrero de 2012 - Estrasburgo
Egipto: acontecimientos recientes
P7_TA(2012)0064RC-B7-0079/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2012, sobre Egipto: acontecimientos recientes (2012/2541(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Egipto y, en particular, la de 17 de noviembre de 2011 sobre Egipto, en particular sobre el caso del bloguero Alaa Abd El-Fattah(1),

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, ratificado por Egipto,

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Catherine Ashton, de 2 de febrero de 2012, sobre la tragedia ocurrida en un estadio de fútbol egipcio, y, de 1 de febrero de 2012, sobre la continua represión de la sociedad civil en Egipto,

–  Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto, de 2004, y el Plan de Acción aprobado en 2007,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 10 de octubre de 2011, y las Conclusiones del Consejo Europeo, de 23 de octubre de 2011, sobre Egipto,

–  Vista la Comunicación conjunta titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» de la Comisión y de la VP/AR al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de mayo de 2011,

–  Vistos la evolución de la Política Europea de Vecindad (PEV) desde 2004 y, en particular, los informes de la Comisión sobre los avances en su aplicación,

–  Vista la Comunicación conjunta titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional» de la Comisión y de la VP/AR al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos de 2004, en su versión actualizada de 2008,

–  Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que la situación de las ONG en Egipto es alarmante; que, en octubre de 2011, se anunció la creación de una comisión para examinar las instituciones civiles y las ONG con el fin de estrechar el control jurídico de la financiación extranjera de las organizaciones de la sociedad civil y las fundaciones políticas, y que, como consecuencia, se envió al Banco Central la solicitud de someter a control todas las transacciones bancarias de las ONG; que las oficinas de diez organizaciones con financiación extranjera fueron registradas y estas organizaciones fueron posteriormente investigadas y prohibidas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 29 de diciembre de 2011; que, el 5 de febrero de 2012, el Gobierno de Egipto, encabezado por militares, anunció que juzgaría a 19 ciudadanos americanos y a otros 24 como parte de una investigación penal sobre la financiación extranjera de las organizaciones sin ánimo de lucro que actúan en Egipto; que los jueces egipcios están investigando la supuesta financiación extranjera ilegal de ONG de defensa de la democracia y de fundaciones políticas, y que 44 acusados, entre ellos 19 estadounidenses, 14 egipcios, cinco serbios, dos alemanes, dos libaneses, un jordano y un palestino, han visto su caso transferido al Tribunal Penal de El Cairo y han recibido la orden de no abandonar el país;

B.  Considerando que también se ha acusado a las ONG de crear y mantener oficinas en Egipto sin autorización gubernamental, a pesar de que las autoridades egipcias no tuvieron en cuenta, durante más de cinco años, las solicitudes de inscripción presentadas por las organizaciones de conformidad con las normas pertinentes; que estas acusaciones son la culminación de una represión jurídica creciente contra las ONG nacionales e internacionales en Egipto, enfoque que contraviene el Derecho internacional en materia de derechos humanos y socava los esfuerzos por promover los valores democráticos y proteger los derechos humanos;

C.  Considerando que por lo menos 74 personas resultaron muertas y varios centenares, heridas tras los enfrentamientos ocurridos en un partido de fútbol celebrado en Port Said entre el equipo de El Cairo Al Ahly y el equipo local Al Masr;

D.  Considerando que la respuesta de la policía a los enfrentamientos fue sorprendentemente pasiva; que la rabia y la suposición de que los enfrentamientos podrían tener motivaciones políticas, junto con las demandas de poner fin al gobierno militar, provocaron manifestaciones en la calle para protestar contra cualquier tipo de dictadura, militar o de otro tipo, en los días posteriores a la tragedia del estadio de fútbol, lo que se tradujo en más muertes y heridos; que la policía sigue disparando gases lacrimógenos, perdigones y balas de goma a los manifestantes;

E.  Considerando que el Viceministro de Sanidad egipcio, Hisham Shiha, definió la tragedia del estadio como la mayor catástrofe de la historia del fútbol egipcio; que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ordenó a helicópteros que transportaran a los jugadores y aficionados del equipo visitante que resultaron heridos a un hospital militar; que, especialmente en momentos de transición y de inestabilidad social, el deporte debería desempeñar un papel unificador, transmitir un sentimiento de normalidad e iniciar la reconciliación entre comunidades divididas;

F.  Considerando que el éxito de la PEV y de las reformas en el ámbito de los derechos humanos y, más concretamente, de los derechos de las mujeres, depende de la implicación de la sociedad civil en la aplicación de las políticas pertinentes;

G.  Considerando que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ha seguido un programa controvertido, al no haberse abolido por completo el estado de excepción, que todavía puede aplicarse en casos de «matonismo», concepto abierto a una amplia interpretación y a una aplicación arbitraria; que, según organismos nacionales e internacionales, no ha habido mejoras en la protección de los derechos humanos en Egipto durante los últimos diez meses de gobierno militar; que los civiles siguen siendo juzgados por tribunales militares, y que los blogueros, periodistas y defensores de los derechos humanos son objeto de acoso directo o indirecto, lo que ha contribuido a la escalada de tensión y ha alimentado nuevas protestas populares; y que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas no ha investigado las denuncias de agresiones sexuales cometidas contra mujeres manifestantes, que incluyen «pruebas de virginidad», amenazas de muerte y otras violaciones de los derechos humanos;

H.  Considerando que, en las elecciones a la Asamblea Popular celebradas entre noviembre de 2011 y enero de 2012, el Partido Libertad y Justicia de los Hermanos Musulmanes obtuvo el 47 % de los votos y el partido Nur, dominado por los salafistas, el 25 %, lo que tuvo como consecuencia un descenso acusado del número de diputadas, que pasó de 64 a 8; que las elecciones presidenciales están previstas para junio; y que ninguna institución internacional, incluida la UE, ha sido invitada como observadora a estas elecciones;

I.  Considerando que ha pedido en repetidas ocasiones el levantamiento del estado de excepción ‐en vigor desde 1981‐, la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Egipto; que la Unión Europea ha expresado en repetidas ocasiones su compromiso con la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y ha destacado que los gobiernos tienen el deber de garantizar estas libertades en todo el mundo;

1.  Expresa su solidaridad con el pueblo egipcio en este momento crucial de transición democrática en el país; pide a las autoridades egipcias que garanticen el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de las mujeres, las libertades de religión, conciencia y pensamiento, la protección de las minorías y la no discriminación por motivos de orientación sexual, la libertad de la prensa y de los medios de comunicación, la libertad de asociación y de reunión pacífica, el derecho a un juicio justo y la libertad de expresión y de opinión, puesto que estos derechos son elementos esenciales de una democracia auténtica;

2.  Pide que se retiren inmediatamente los cargos penales contra las ONG y las fundaciones políticas; pide a las autoridades egipcias que garanticen que cualquier inspección de organizaciones de la sociedad civil, nacionales o extranjeras, se lleve a cabo sobre la base de una transparencia y una imparcialidad totales, y respetando los procedimientos jurídicos adecuados y las normas internacionales en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales; considera que estas tácticas constituyen una grave violación del derecho de asociación, tal como se prevé en el artículo 22 del PIDCP; pide a las autoridades egipcias que aprueben una nueva ley de asociaciones de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos y en estrecha consulta con las ONG y los grupos de defensa de los derechos humanos y de la democracia; manifiesta su apoyo total por el compromiso demostrado y la labor, importante y de calidad, que llevan a cabo estas organizaciones en apoyo de la sociedad civil y de la población de Egipto con objeto de fomentar la paz, la democracia y los derechos humanos;

3.  Lamenta las considerables pérdidas de vidas y el elevado número de heridos en Port Said y hace extensivas sus condolencias a las familias de las víctimas; reclama una investigación independiente sobre los incidentes que provocaron la tragedia, y que los responsables sean llevados ante la justicia;

4.  Expresa su preocupación ante las acusaciones de que los enfrentamientos respondían a motivos políticos, y pide a las autoridades egipcias que abran urgentemente una investigación independiente sobre los hechos del 1 de febrero de 2012;

5.  Manifiesta su firme apoyo a las reformas encaminadas al establecimiento de la democracia, el Estado de Derecho y la justicia social en Egipto conforme a la voluntad del pueblo egipcio; reitera su llamamiento para que se levante totalmente el estado de excepción; subraya una vez más la importancia de la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Egipto; pide aclaraciones sobre el proceso constitucional, sus plazos y sus principios, para garantizar que toda disposición constitucional sea integradora y no permita ninguna posibilidad de discriminación contra nadie en la sociedad egipcia; subraya una vez más la necesidad de que el poder supremo se transfiera lo antes posible a un gobierno civil elegido democráticamente;

6.  Destaca la importancia de celebrar elecciones libres, justas y transparentes, y anima a la UE y a sus Estados miembros a seguir apoyando y asistiendo a las autoridades, partidos políticos y sociedad civil de Egipto en sus esfuerzos por alcanzar este objetivo; pide al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que permita que observadores independientes sean testigos de las próximas elecciones presidenciales y las supervisen; pide a la VP/AR que promueva la creación de un grupo especial que cuente con la participación del Parlamento Europeo y que apoye el proceso de transición democrática, como respuesta a la llamada de quienes trabajan en pro del cambio democrático, especialmente en lo que se refiere a la celebración de elecciones libres y democráticas y a la consolidación de las instituciones, incluido el desarrollo de un poder judicial independiente;

7.  Celebra la liberación de los blogueros detenidos, Alaa Abd El-Fattah y Maikel Nabil Sanad; reitera su llamamiento a las autoridades egipcias para que garanticen que ningún bloguero, periodista o defensor de los derechos humanos sea sometido a acoso directo o indirecto ni a intimidación en Egipto; celebra la liberación de prisioneros políticos, pero insiste en que, en primer lugar, no tendrían que haberlos juzgado tribunales militares; considera, por lo tanto, que los prisioneros en cuestión tendrían que haber sido absueltos y no indultados;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a las autoridades egipcias.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0518.

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