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Procedimiento : 2009/0157(COD)
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Ciclo relativo al documento : A7-0041/2012

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A7-0041/2012

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PV 12/03/2012 - 17
CRE 12/03/2012 - 17

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PV 13/03/2012 - 8.4
CRE 13/03/2012 - 8.4
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P7_TA(2012)0069

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Martes 13 de marzo de 2012 - Estrasburgo
Igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea - 2011
P7_TA(2012)0069A7-0041/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2012, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2011 (2011/2244(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, segundo párrafo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

–  Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo(1),

–  Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949,

–  Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing +5 (2000), Beijing +10 (2005) y Beijing +15 (2010),

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), aprobado por el Consejo Europeo en marzo de 2011(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, titulada «Un compromiso reforzado a favor de la igualdad entre mujeres y hombres. Una carta de la Mujer» (COM(2010)0078),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea - 2010 (SEC(2011)0193),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

–  Visto el Informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género (2010),

–  Visto el paquete de medidas de la UE para protección de las víctimas, formado por la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2011, titulada «Refuerzo de los derechos de las víctimas en la UE» (COM(2011)0274), la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (COM(2011)0275) y la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (COM(2011)0276),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Visto el Informe de la Comisión de 3 de octubre de 2008, titulado «Consecución de los objetivos de Barcelona sobre las estructuras de cuidado de los niños en edad preescolar» (COM(2008)0638),

–  Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro y la sentencia dictada sobre esta materia en el asunto «Test Achat» (C-236/09) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de marzo de 2011(3),

–  Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre mujeres y pobreza en la Unión Europea(4),

–  Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2009, sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones(5),

–  Vistas su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2009(6), y su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea – 2010(7),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre las mujeres y la dirección de las empresas(8),

–  Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres(9),

–  Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea(10),

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera(11),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0041/2012),

A.  Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión Europea, consagrado en el Tratado de la Unión Europea; que la Unión ha asumido como propia la tarea específica de integrar el principio de la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus actividades; y que, pese a los avances graduales realizados en este ámbito, son muchas las desigualdades que persisten entre hombres y mujeres;

B.  Considerando que, en época de crisis económica, el refuerzo de la posición de las mujeres en el mercado laboral y de su independencia económica no es solo un imperativo moral sino, también, una necesidad económica; que la Estrategia Europa 2020 incluye como objetivo principal alcanzar una tasa de empleo del 75 % para mujeres y hombres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años;

C.  Considerando que la futura competitividad y prosperidad económicas de Europa dependen fundamentalmente de su capacidad de utilizar plenamente sus recursos de mano de obra, lo que incluye una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral; que una de las prioridades de la Estrategia Europa 2020 reside en conseguir que aumente el número de mujeres que trabajan, a fin de poder alcanzar una tasa de empleo femenino del 75 % antes de 2020; que, comparativamente, hay más mujeres que hombres con empleos a tiempo parcial o con contratos de duración determinada y que, por lo tanto, es más fácil que pierdan sus empleos en períodos de crisis, así como que se corre el riesgo de que la recesión actual retrase o, incluso, invierta los avances realizados hacia la igualdad de género; así como que, no obstante, las oportunidades laborales a tiempo parcial en algunos casos y durante determinados periodos pueden tener repercusiones favorables sobre los hombres y las mujeres y ayudarles a conciliar la vida laboral con la vida familiar y privada;

D.  Considerando que el objetivo de igualdad de género implica una mejor representación política de las mujeres; que la representación de las mujeres en la toma de decisiones políticas no ha experimentado ninguna mejora lineal en los últimos años pues el equilibrio de género en los Parlamentos nacionales en la UE no ha cambiado, ya que las mujeres ocupan el 24 % y los hombres el 76 % de los escaños; que el porcentaje de escaños ocupados por mujeres en los Parlamentos de algunos de los Estados miembros no supera el 15 %; y que las mujeres no ocupan más que el 23 % del total de puestos ministeriales; así como que en la segunda mitad de la legislatura 2009-2014 ha disminuido el número de vicepresidentas del Parlamento Europeo;

E.  Considerando que, en un principio, la crisis económica ha afectado, en particular, al empleo masculino, pero que se espera que los recortes del gasto público tengan un impacto desproporcionado en el empleo y en el diferencial salarial de las mujeres, ya que hay muchas más mujeres que hombres trabajando en el sector público; que los sectores particularmente críticos en los que predominan las mujeres son el sanitario, la enseñanza y el de los cuidados sociales; que es importante prestar atención no sólo a las tasas de empleo sino, también, a que se garanticen la igualdad en el marco de las condiciones y de la calidad de empleo, incluidas las oportunidades profesionales y salariales;

F.  Considerando que la violencia contra las mujeres, incluida la violencia sicológica, representa una traba de primer orden a la igualdad entre mujeres y hombres, supone una violación de los derechos fundamentales de las mujeres, y sigue siendo el tipo de violación más extendida de los derechos humanos en la UE a pesar de las medidas adoptadas por los dirigentes políticos para luchar contra ella; que la recesión económica favorece el aumento de la violencia en el marco de las relaciones íntimas, y que las medidas de austeridad que afectan a los servicios de apoyo dejan a las mujeres víctimas de la violencia en una situación más vulnerable de lo habitual;

G.  Considerando que demógrafos y economistas (Banco Mundial, OCDE, FMI) utilizan modelos económicos y matemáticos para poner de manifiesto el valor económico de las tareas domésticas –desempeñadas principalmente por mujeres – y que la contribución de las mujeres al PIB sería incluso mayor si se tuviera en cuenta el trabajo no remunerado, lo que demuestra la discriminación de la que es objeto el trabajo de las mujeres;

H.  Considerando que los recortes presupuestarios en servicios sociales, como los de atención infantil, dificultan en mayor medida la participación de la mujer en el mercado laboral;

I.  Considerando que el acceso a los servicios de atención infantil y de asistencia a las personas mayores y a las personas dependientes es esencial para lograr una participación en igualdad de condiciones de las mujeres y de los hombres en el mercado laboral, la educación y la formación; considerando que las personas que dispensan cuidados a domicilio siguen siendo objeto de discriminaciones dado que sus años de trabajo siguen sin tenerse en cuenta para el cálculo de las pensiones de jubilación y otros beneficios;

J.  Considerando que 2012 es el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Entre Generaciones y que hay que poner de relieve que en los últimos años de sus vidas más mujeres que hombres viven en hogares unipersonales debido a que su esperanza de vida es mayor;

K.  Considerando que el Parlamento Europeo adoptó en octubre de 2011 su posición con respecto a la propuesta de una nueva Directiva relativa al permiso de maternidad, por la que amplía dicho permiso a 20 semanas con salario completo y establece, asimismo, un permiso de paternidad remunerado de un mínimo de dos semanas;

L.  Considerando que la crisis bancaria limita de manera importante el acceso al capital, problema que probablemente afecte de modo desproporcionado a las mujeres empresarias, ya que las mujeres trabajan cada vez más frecuentemente por cuenta propia para conciliar mejor su actividad profesional y la vida familiar;

M.  Considerando que la recogida y análisis de datos desglosados por género resulta primordial para la materialización de la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea;

N.  Considerando que los avances hacia el logro de la igualdad de género han sido terriblemente lentos, en particular en lo que se refiere a la igualdad económica; y que los dirigentes políticos deben dejar de limitarse a hacer declaraciones biensonantes sobre la igualdad y convertirla en una de sus prioridades de sus estrategias económicas;

O.  Considerando que las diferencias salariales entre mujeres y hombres siguen siendo muy importantes (en algunos casos superan el 25 %) y que, pese a los esfuerzos y los avances, la brecha salarial no se está reduciendo sino que, por el contrario, se encuentra en una fase de estancamiento;

P.  Considerando que las tasas de empleo son inferiores en las zonas rurales y, que, además, una gran cantidad de mujeres no figura en el mercado laboral oficial y, por lo tanto, no están registradas como desempleadas ni incluidas en las estadísticas de desempleo lo que ocasiona problemas financieros y jurídicos específicos en relación con el derecho al permiso por maternidad y a las bajas por enfermedad, la adquisición de derechos de pensión y el acceso a la seguridad social, así como problemas en caso de divorcio; considerando que las zonas rurales resultan perjudicadas por la falta de oportunidades de empleo de alta calidad;

Q.  Considerando que, por término medio, en la Unión Europea tres de cada diez hogares albergan a una sola persona, y que en la mayoría de los casos se trata de mujeres, en particular ancianas, y que este porcentaje está en aumento; considerando que estos hogares son los más vulnerables y los que corren más riesgo de pobreza, en particular en períodos de situación económica adversa; que en la mayoría de los Estados miembros los hogares unipersonales reciben un trato desfavorable, tanto en términos absolutos como en términos relativos, en los ámbitos de la fiscalidad, la seguridad social, la vivienda, la atención sanitaria, los seguros y las pensiones; así como que las políticas aplicadas por los organismos públicos no deben penalizar a quienes viven solos, de forma voluntaria o involuntaria;

R.  Considerando que el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer son derechos humanos y deberían garantizarse a todas las mujeres, con independencia de su estatus social, edad, orientación sexual u origen étnico;

S.  Considerando que muchas mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres con hijos y con personas de edad avanzada y discapacitadas a cargo, las mujeres de minorías étnicas y, en particular, las mujeres romaníes y las inmigrantes, sufren una discriminación múltiple y multisectorial y que son más vulnerables a la exclusión social, a la pobreza y a violaciones extremas de los derechos humanos;

T.  Considerando que las familias de la Unión Europea tienen distintas estructuras y se componen de progenitores casados, no casados y de parejas de hecho, progenitores de igual o distinto sexo, familias monoparentales y adoptivas que merecen la misma protección de conformidad con la legislación nacional y la legislación de la Unión;

U.  Considerando que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el asunto «Test Achat» demuestra la necesidad de que se adopten disposiciones legislativas claras, precisas e inequívocas en materia de igualdad de género;

V.  Considerando que la brecha de género es menor antes de la constitución de las familias y que aumenta cuando se forman las parejas; que se registra una caída en la tasa de empleo de las mujeres con el nacimiento del primer hijo y que las desventajas en el mercado laboral se acumulan en las fases más tempranas del ciclo vital de los menores, y que se asocian al cuidado de los niños, lo que se transforma, en una fase más tardía, en el cuidado de personas de edad avanzada, lo que a menudo desemboca en la pobreza, a pesar de tener un empleo;

W.  Considerando que las acciones positivas hacia las mujeres han demostrado ser fundamentales para su plena incorporación al mercado laboral y a la sociedad en general;

X.  Considerando que las mujeres de las zonas rurales son víctimas de un mayor grado de discriminación y de estereotipos de género que las mujeres de las zonas urbanas, y que la tasa de empleo de estas mujeres es mucho más baja que la de las mujeres que residen en las ciudades;

Y.  Considerando que las mujeres y las niñas son las principales víctimas del tráfico de personas;

Igual independencia económica

1.  Solicita a los Estados miembros que velen por que sus leyes de matrimonio, divorcio y regímenes matrimoniales no presenten ni directa ni indirectamente «trampas» económicas para los cónyuges, en particular para las mujeres, y que se aseguren de que las parejas que deseen contraer matrimonio dispongan de toda la información, dentro de un plazo adecuado, sobre las consecuencias legales y económicas del matrimonio y el divorcio;

2.  Solicita a los Estados miembros que inviertan en instalaciones asequibles desde el punto de vista económico y de alta calidad para el cuidado de los niños, de las personas enfermas, de las personas con discapacidad, de edad avanzada y de las demás personas dependientes, y que velen por que tengan horarios flexibles y sean accesibles de modo que el mayor número de personas posible pueda combinar la vida profesional y la vida privada; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los hombres y las mujeres que estén a cargo del cuidado de niños o de personas de edad avanzada reciban reconocimiento mediante la concesión a estas personas de derechos individuales en relación con la seguridad social y las pensiones; pide a los interlocutores sociales que presenten iniciativas concretas para validar las competencias adquiridas durante los permisos de ausencia debido a la prestación de cuidados;

3.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas para establecer sistemas de seguridad social personalizados con el propósito de aumentar la autonomía personal de la mujer y su posición en la sociedad;

4.  Pone de relieve la importancia que reviste desarrollar el concepto jurídico de propiedad compartida con el fin de garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de la mujer en el sector agrícola, una protección adecuada en el ámbito de la seguridad social y el reconocimiento del trabajo de las mujeres, así como la necesidad de modificar el Reglamento del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para, tal y como ocurre en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), poder llevar a cabo acciones positivas en favor de las mujeres en el futuro periodo de programación 2014-2020, teniendo en cuenta que esto era posible en periodos anteriores pero que no es posible en el presente, y que estas medidas tendrán efectos muy beneficiosos sobre el empleo femenino en el medio rural;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren propuestas para el reconocimiento mutuo de las uniones civiles de personas y de las familias formadas por personas del mismo sexo en toda Europa entre los países que ya disponen de la necesaria legislación en la materia, a fin de garantizar la igualdad de trato en los ámbitos del trabajo, la libre circulación, la fiscalidad y la seguridad social, así como la protección de la renta de las familias y de los niños;

6.  Acoge favorablemente la adopción de la Directiva 2010/41/UE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma y pide a los Estados miembros que garanticen su plena y oportuna aplicación;

7.  Lamenta la aplicación de definiciones restrictivas del término «familia» por parte de algunos Estados miembros con el objeto de negar una protección jurídica a las parejas del mismo sexo y a sus hijos; recuerda que el Derecho de la UE se aplica sin discriminación alguna basada en el género o la orientación sexual, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

8.  Subraya que una consolidación fiscal que no tenga en cuenta la igualdad de género puede provocar un aumento de la segregación de género en el mercado laboral, un aumento del trabajo precario entre las mujeres, un diferencial retributivo todavía mayor entre hombres y mujeres, un aumento en la feminización de la pobreza y más dificultades para combinar el trabajo y la prestación de cuidados;

9.  Solicita al Consejo que respalde la posición del Parlamento Europeo con respecto a la modificación de la Directiva sobre el permiso de maternidad, en particular en lo que respecta a la retribución de las mujeres que han dado a luz recientemente, con el fin de asegurar la continuidad de la independencia económica de la mujer durante este periodo;

10.  Pide a los Estados miembros que promuevan activamente y que vigilen estrechamente la aplicación del Acuerdo marco de los agentes sociales en materia de permiso por paternidad, en particular en lo que respecta al periodo no transferible, y que se aseguren de eliminar todas las barreras para aumentar la tasa de participación de los hombres;

11.  Subraya que los ingresos y el empleo remunerado y de calidad de las mujeres constituyen la clave para su autonomía económica y para una mayor igualdad entre hombres y mujeres en el conjunto de la sociedad;

12.  Solicita a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que incluyan a las trabajadoras, en particular, en las medidas de formación y de formación profesional en relación con los «puestos de trabajo ecológicos», considerados por la Comisión Europea como un «segmento clave de crecimiento» del mercado laboral europeo;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen y eliminen las barreras que impiden la (re)inserción en el mercado laboral y en los empleos por cuenta propia de las mujeres de etnia romaní y, además, que haga debidamente hincapié en el papel que desempeña la mujer en la emancipación económica de las comunidades romaníes marginadas y en la creación de empresas;

14.  Pide que se emprendan acciones a nivel nacional y europeo para fomentar el espíritu empresarial de las mujeres mediante la creación de estructuras de formación y de asesoramiento profesional y jurídico y facilitando el acceso a la financiación pública y privada;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen las repercusiones de la crisis económica y financiera desde la perspectiva de la dimensión del género por medio de evaluaciones de impacto sobre la igualdad de género y medidas presupuestarias posteriores que tengan en cuenta esta dimensión de género;

16.  Pide a los Estados miembros que inviertan las actuales asignaciones de los Fondos Estructurales del periodo 2007-2013 en el desarrollo de servicios asistenciales que permitan tanto a hombres como a mujeres conciliar la vida profesional con la privada;

Salario igual por trabajo igual y trabajo de igual valor

17.  Toma nota de que, a pesar de las innumerables campañas, objetivos y medidas de los últimos años, el diferencial retributivo entre hombres y mujeres sigue siendo muy importante y que las mujeres en la UE tienen unos ingresos que son, por término medio, inferiores en un 17,5 % a los de los hombres, así como que no se ha registrado sino una reducción marginal del diferencial retributivo entre los géneros en los últimos años; solicita a los Estados miembros que multipliquen sus esfuerzos para aplicar la normativa europea en vigor con el fin de reducir este diferencial;

18.  Aboga por una estrategia diversificada por parte de las instituciones europeas, los Estados miembros y los interlocutores sociales que aborde todas las causas de la desigualdad salarial persistente entre hombres y mujeres, que incluya un objetivo europeo en materia de igualdad de remuneración para reducir en un 10 % el diferencial retributivo en cada Estado miembro para garantizar el mismo salario a las mujeres y a los hombres por el mismo trabajo y con las mismas cualificaciones, y acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de celebrar un Día Europeo de la Igualdad Salarial; lamenta que la Comisión no haya presentado ninguna propuesta legislativa desde la aprobación de la Resolución del Parlamento Europeo del 18 de noviembre de 2008 y de sus recomendaciones;

19.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que adopten medidas adecuadas para reducir las diferencias entre las pensiones de los hombres y de las mujeres como consecuencia directa de las diferencias de retribución entre hombres y mujeres, y que evalúen el impacto de los nuevos sistemas de pensiones en las diferentes categorías de mujeres, prestando particular atención a los contratos a tiempo parcial y atípicos;

20.  Insta a los Estados miembros a que adopten medidas específicas que garanticen que las personas que ocupan puestos de trabajo de carácter social reciban una mejor consideración y una evaluación financiera más equitativa; considera que el trabajo en los sectores de la educación y de los cuidados debe ser equiparado en términos económicos a otras ocupaciones profesionales y que no debería derivarse ninguna desventaja financiera del hecho de que hombres y mujeres opten por ejercer actividades en el sector social;

21.  Expresa su preocupación por que la crisis económica y los recortes presupuestarios puedan exacerbar el problema, ya que las mujeres se verán afectadas de forma desproporcionada, y solicita a los Gobiernos de los Estados miembros y a los interlocutores sociales que preparen un plan de acción y objetivos concretos y ambiciosos;

22.  Pide a los Estados miembros que aprovechen mejor las capacidades de las mujeres inmigrantes altamente cualificadas y que les proporcionen acceso a la educación y a la formación, incluyendo cursos de idiomas, a fin de evitar que pierdan cualificaciones y garantizar la igualdad de oportunidades en materia de empleo y la promoción de la integración de la población inmigrante; solicita a los Estados miembros que presten atención a la adopción de medidas destinadas a las mujeres migrantes y anima a que se consulte a las ONG y a las organizaciones de mujeres inmigrantes sobre las políticas y medidas orientadas hacia su integración social;

23.  Manifiesta su preocupación por las normativas vigentes en algunos Estados miembros que no prohíben expresamente la posibilidad de que las mujeres presenten dimisiones firmadas con antelación a los empleadores en el momento de la contratación con objeto de eludir la legislación relativa a la protección de la maternidad;

Igualdad en la toma de decisiones

24.  Considera que la participación activa y la plena inclusión de las mujeres en el mercado laboral europeo no solamente resultan positivas para las empresas, sino que también benefician a la economía y la sociedad en su conjunto, además de tratarse de una cuestión de derechos fundamentales y democracia: señala que las mujeres representan el 60 % de los nuevos titulados universitarios, pero que siguen infrarrepresentadas en los puestos decisorios de la economía;

25.  Critica el hecho de que los proyectos de recuperación económica se sigan centrando principalmente en los sectores laborales con presencia mayoritaria masculina; solicita a los Estados miembros y a la Comisión Europea que aborden la cuestión relativa a la igualdad de género de forma coherente cuando apliquen la Estrategia Europa 2020 y los programas nacionales de reforma, y que concedan la máxima prioridad al examen de las barreras que impiden la participación de las mujeres en el mercado laboral, haciendo especial hincapié en las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las pertenecientes a las minorías étnicas, las mujeres con edades comprendidas entre los 54 y los 65 años y las mujeres de etnia romaní; señala que las mujeres y los hombres deben poder acceder a formas flexibles de empleo, como el teletrabajo, para poder conciliar con éxito la vida laboral y la familiar y para alcanzar la independencia económica; observa que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas en los sectores de probable expansión, como el de las energías renovables, y en los puestos de trabajo de carácter científico y en aquellos con un uso elevado de tecnología, y solicita, por consiguiente, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren políticas en materia de creación de empleo que aborden la representación equilibrada de los hombres y de las mujeres en estos sectores nuevos;

26.  Insta a que se apoyen las campañas e iniciativas que rompan los estereotipos relativos a la escasa eficacia de las mujeres en el trabajo y a su incapacidad para el mando; exhorta a apoyar a las mujeres que se encuentren en su desarrollo profesional y en sus esfuerzos para ocupar puestos directivos;

27.  Lamenta la falta de progresos con relación al incremento del número de mujeres en los consejos de administración de las empresas, como se demuestra en el Informe de 2012 de la Comisión Europea sobre las mujeres en la toma de decisiones económicas; toma nota de que, en la UE, por término medio, solo hay un 13 % de mujeres entre los directivos de las principales empresas cotizadas en Bolsa y que solamente un 3 % de los puestos de dirección están ocupados por mujeres;

28.  Pide a la Comisión que presente en el plazo más breve posible datos globales actuales sobre la representación femenina en todos los tipos de empresas de la UE y sobre las medidas vinculantes y no vinculantes adoptadas por el sector empresarial y las adoptadas recientemente por los Estados miembros con miras a incrementar dicha representación; constata que, según el Informe de la Comisión sobre las mujeres en la toma de decisiones económicas, las medidas adoptadas por las empresas y por los Estados miembros son inadecuadas; acoge con satisfacción la anunciada consulta sobre medidas destinadas a mejorar el equilibrio de género en la toma de decisiones económicas; manifiesta, no obstante, su decepción por que la Comisión Europea no esté adoptando medidas legislativas urgentes, como se había comprometido a hacer en caso de que no se cumplieran los objetivos; considera que, debido a los escasos progresos realizados en 2011, se deben adoptar medidas más concretas que una mera consulta; reitera, por lo tanto, su llamamiento de 2011 para que se presenten en 2012 propuestas legislativas que incluyan la introducción de cuotas con el fin de aumentar la representación femenina en los órganos de gestión de las empresas hasta el 30 % en 2015 y el 40 % en 2020, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, las responsabilidades de los Estados miembros y sus peculiaridades económicas, estructurales (es decir, relacionadas con el tamaño de las empresas), jurídicas y regionales;

29.  Insiste en la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas, en particular por la vía legislativa, que fijen objetivos vinculantes para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de responsabilidad de las empresas, la administración pública y los órganos políticos; remite a los éxitos registrados en Noruega, España, Alemania, Italia y Francia;

30.  Recuerda que las elecciones europeas de 2014, seguidas del nombramiento de la próxima Comisión Europea y de las designaciones de los altos cargos administrativos en el seno de las instituciones europeas, constituyen una oportunidad para avanzar hacia una democracia paritaria a escala de la UE;

31.  Solicita a los Estados miembros que respalden la paridad proponiendo a un hombre y a una mujer como sus candidatos para el cargo de Comisario; pide al Presidente designado de la Comisión que tenga en cuenta el objetivo de la paridad al formar la Comisión; solicita a la Comisión que apoye públicamente este procedimiento;

32.  Señala que la utilización de cuotas electorales tiene efectos positivos para la representación de las mujeres y acoge favorablemente los sistemas de paridad y cuotas de género integrados en la legislación de Francia, España, Bélgica, Eslovenia, Portugal y Polonia; solicita a los Estados miembros con una representación especialmente baja de mujeres en las asambleas de carácter político que se planteen la adopción de medidas equivalentes;

33.  Acoge favorablemente el significativo aumento del número mujeres que presiden comisiones parlamentarias y del número de diputadas al Parlamento Europeo en la legislatura 2009-2014, pero lamenta que haya descendido el número de vicepresidentas del PE durante la segunda mitad de la legislatura; propone, por consiguiente, la adopción de medidas para alcanzar un equilibrio de género absoluto en lo que respecta al cargo de vicepresidente;

34.  Solicita a los Estados miembros que promuevan la capacidad emprendedora de las mujeres y que proporcionen apoyo financiero, orientación profesional y formación con el fin de alentar a las mujeres a crear sus propias empresas;

Dignidad, integridad y fin de la violencia sexista

35.  Insta a la Comisión a que incluya la violencia y el acoso de carácter homofóbico y transfóbico en sus programas de acción contra la violencia por motivos de género;

36.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados tanto a nivel comunitario como a nivel nacional para luchar contra la violencia de la que son objeto las mujeres, los hombres y los niños, como la Orden Europea de Detención, la Directiva relativa a la prevención y a la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, y el paquete legislativo destinado a reforzar los derechos de las víctimas en la UE, si bien pone de relieve que este fenómeno sigue constituyendo un importante problema pendiente de solución; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que adopten y apliquen políticas de lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidos todos los tipos de abuso sexual, físico y sicológico, la violencia doméstica, el acoso y la necesidad de incluir la lucha contra la violencia por razón de género en las políticas exterior y de cooperación al desarrollo de la UE; destaca la necesidad de evaluar el alcance real del problema de la violencia por razón de género en la UE; toma nota de todo el trabajo que deberá realizar en este ámbito el Observatorio Europeo contra la Violencia de Género y solicita, en este contexto, que dicho Observatorio sea operativo en el plazo más breve posible;

37.  Reitera la necesidad de que la Comisión presente una estrategia de la UE para poner fin a la violencia contra la mujer, que incluya un instrumento jurídico de Derecho penal para luchar contra la violencia por razón de género tal y como ha solicitado el Parlamento en distintas resoluciones; solicita a la Comisión que declare el año 2015 como Año Europeo para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

38.  Invita a los Estados miembros a que establezcan programas informativos sobre el acoso y la violencia sicológica en el lugar de trabajo de modo que las mujeres que son objeto de estos fenómenos puedan adoptar medidas eficaces para luchar contra ellos;

39.  Define la violencia doméstica como aquella que incluye cualquier tipo de abuso sexual, físico y psicológico; señala que la violencia de género cada año causa numerosas víctimas mortales en la UE; solicita, en este contexto, que se adopten medidas adecuadas de modo que la violencia de género se aborde como un asunto de seguridad pública no como una cuestión doméstica de índole privada, y como una violación de los derechos humanos fundamentales, garantizando, entre otras cosas, el acceso a formas de prevención, a la protección jurídica y a la asistencia, también con respecto al acoso insistente;

40.  Expresa su satisfacción por la reciente aprobación de la Directiva sobre la orden europea de protección, cuyo objetivo es proteger, entre otros, a las víctimas de la violencia de género, e invita a los Estados miembros a acometer su pronta incorporación al Derecho nacional a fin de permitir el funcionamiento adecuado de la orden europea de protección;

41.  Hace referencia, en este contexto, al paquete de medidas de la UE para protección de las víctimas; solicita a los Estados miembros que incluyan en este paquete medidas y recursos específicos para luchar contra toda forma de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, la violencia sexual, el acoso, los denominados asesinatos de honor, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados y otras formas de violencia y violación de los derechos de la persona;

42.  Insta a los Estados miembros a que desarrollen programas psicológicos y de rehabilitación destinados a los autores de abusos físicos, lo que disminuiría el índice de estos abusos; hace referencia, además, a un incremento de los comportamientos agresivos entre las jóvenes;

43.  Solicita a la Comisión que cumpla su compromiso de integrar la igualdad de género en el Sistema Europeo Común de Asilo;

44.  Hace hincapié en la importancia de que los Estados miembros y las autoridades regionales y locales adopten medidas destinadas a ayudar, a través de instrumentos como el FSE o el Programa PROGRESS, a la reinserción en el mercado laboral de las mujeres que han sido víctimas de la violencia de género;

45.  Destaca que la mejora de la independencia social y económica, así como la autonomía en materia de salud sexual y reproductiva y la libertad de elegir pareja, son requisitos importantes para luchar contra la violencia;

46.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan la dimensión de género en el ámbito de la salud como elemento fundamental de las políticas sanitarias de la UE, y que redoblen sus esfuerzos para adoptar una estrategia dual que integre los factores relacionados con la edad y el género y medidas específicas en relación con el género en las políticas sanitarias nacionales y comunitarias;

47.  Reitera su posición sobre los derechos en materia de salud sexual y reproductiva expuesta en sus Resoluciones de 10 de febrero de 2010 y 8 de marzo de 2011 sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea – 2009 y 2010; expresa su preocupación, en este contexto, con respecto a los recientes recortes en los fondos destinados a la planificación familiar y a la educación sexual así como en lo que se refiere a las restricciones al acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en algunos Estados miembros, en particular en relación con la protección del embarazo y de la maternidad y al aborto seguro y legal; pone de relieve que todas las mujeres deben tener el control sobre sus derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso a métodos anticonceptivos asequibles y de calidad;

48.  Expresa su preocupación ante la incidencia creciente del VIH/sida y de otras enfermedades de transmisión sexual, en particular entre las mujeres; señala que el 45 % de los nuevos casos de contagio por el VIH corresponde a mujeres jóvenes y niñas con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años; insta, por ello, a la Comisión a que en su estrategia de lucha contra el VIH/sida ponga más énfasis en la prevención y a que, con la inclusión de la educación sexual, el acceso gratuito a preservativos y a pruebas de VIH, aumente la concienciación general del peligro que suponen las enfermedades de transmisión sexual y reduzca el número de nuevos casos de infecciones por VIH;

49.  Solicita que se celebre un debate a nivel europeo y de los Estados miembros sobre como luchar contra los estereotipos relacionados con los papeles respectivos de las mujeres y de los hombres; destaca, a este respecto, la importancia de promover la representación de la imagen femenina de modo que respete la dignidad de las mujeres así como de luchar contra los estereotipos de género persistentes, en particular el predominio de imágenes degradantes, respetando la libertad de expresión y de prensa;

50.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que, como elemento del requisito en materia de incorporación de la dimensión de género en todas sus políticas, presten una atención especial a las mujeres con necesidades específicas;

51.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que presten especial atención a los grupos de mujeres vulnerables: las mujeres con discapacidad, de edad avanzada, con escasa o ninguna formación, con personas dependientes a su cargo, inmigrantes o pertenecientes a minorías, ya que todos ellos constituyen grupos específicos en cuyo nombre deben adoptarse medidas adaptadas a sus condiciones;

52.  Pide a los organismos nacionales, regionales y locales competentes en materia de igualdad que introduzcan enfoques integrados para mejorar su respuesta frente a los casos de discriminación múltiple y la gestión de los mismos; insiste, también, en que estos organismos ofrezcan a los jueces, juristas y al personal en general una formación que les permita identificar, prevenir y gestionar las situaciones de discriminación múltiple;

Igualdad de género más allá de la Unión

53.  Pide que los derechos humanos de las mujeres y la capacidad para ejercitarlos eficazmente reciban la máxima prioridad en las políticas exteriores de la UE; pide, asimismo, que se aplique la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas;

54.  Si bien celebra los avances hacia una mayor democracia y más libertad en los países de la orilla sur del Mediterráneo, expresa su preocupación ante la posibilidad de que los derechos de las mujeres resulten menoscabados como consecuencia de la Primavera árabe; solicita a la Comisión que elabore medidas específicas en favor de la igualdad de género en esos países;

55.  Lamenta que en algunas partes del mundo se utilice aún la violación como arma bélica; pide a la Unión Europea que, a través del Servicio Europeo de Acción Exterior, incluya este fenómeno como una prioridad en su programa político;

56.  Señala que la población mundial ha llegado este año a los 7 000 millones de personas; expresa su convicción de que la planificación familiar debe tener la máxima prioridad del programa político;

57.  Expresa su preocupación ante la lentitud de los avances hacia la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en particular el ODM 5: «Mejorar la salud materna», y ante el grado de retraso registrado en relación con la realización del objetivo relativo a la reducción en tres cuartos de la mortalidad infantil, así como que falta mucho para alcanzar el objetivo relativo a un acceso universal a la salud reproductiva en el año 2015; observa que aproximadamente 1 000 mujeres siguen muriendo cada día por complicaciones durante el embarazo o el parto que son totalmente evitables;

58.  Insta a los dirigentes políticos y religiosos a que hagan pesar públicamente toda su influencia en favor del ODM 5 y a que apoyen los servicios modernos de salud sexual y reproductiva;

59.  Pide a los Estados miembros que mantengan su apoyo político y financiero a los ODM y asimismo que redoblen sus esfuerzos por lograr el ODM 5, a pesar de la actual crisis económica;

60.  Acoge con satisfacción la reciente decisión de las Naciones Unidas de declarar el 11 de octubre como Día Internacional de la Niña por considerar que se trate de una forma decidida que destaca las particulares necesidades y derechos de las niñas y aboga por más acciones e inversiones que permitan a las niñas alcanzar su máximo potencial en consonancia con las normas y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

61.  Recuerda a la Comisión Europea y a los Estados miembros su compromiso de aplicar la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 sobre la mujer, la paz y la seguridad, e insta a que la prestación de ayuda humanitaria por parte de la UE sea realmente independiente de las restricciones en materia de ayuda humanitaria impuestas por los EE. UU., garantizando, en concreto, el acceso al aborto a las mujeres y niñas víctimas de violaciones en los conflictos armados;

Gobernanza

62.  Pide a la próxima presidencia del Consejo que desbloquee la Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, con miras a su aprobación durante la Presidencia danesa;

63.  Solicita a la Comisión Europea que cumpla con la Resolución del Parlamento Europeo sobre el Plan de Acción de Estocolmo;

64.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta las implicaciones de la sentencia en el asunto «Test Achat» en la futura legislación a fin de mejorar la seguridad jurídica, en concreto y con carácter urgente en relación con la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro;

65.  Solicita al Consejo que, en el marco de las negociaciones en curso sobre el marco financiero plurianual 2014-2020 de la UE, introduzca iniciativas presupuestarias específicas en relación con las cuestiones de género en el proceso presupuestario de la UE, que garantice la predictibilidad y que no se produzca ninguna reducción del nivel de financiación de la UE destinado a actividades relacionadas con los derechos de la mujer y la igualdad de género, incluida la lucha contra la violencia hacia la mujer, relacionadas tanto con políticas internas como externas;

66.  Lamenta la falta de avances por parte de los Estados miembros en relación con la elaboración de planes de modernización de la legislación relativa al permiso por maternidad y el permiso por paternidad y pide que se alcance un compromiso equilibrado con la próxima Presidencia danesa de la UE con miras a su adopción en el primer semestre de 2012 para atender a las necesidades de las familias europeas y de la economía europea; solicita a la Comisión que presente propuestas de disposiciones en materia de licencia para el cuidado de familiares de edad avanzada o enfermos;

67.  Pide a la Comisión que presente una comunicación exhaustiva sobre la situación de los hogares unipersonales en la UE, que incluya propuestas políticas para alcanzar la igualdad de trato en ámbitos como la fiscalidad, la seguridad social, la vivienda, la asistencia sanitaria, los seguros y las pensiones, sobre la base del principio de neutralidad respecto de la composición del hogar;

68.  Solicita a la Comisión y los Estados miembros que recaben, analicen y publiquen datos estadísticos fidedignos desglosados por sexo e indicadores cualitativos de género a fin de poder evaluar y actualizar debidamente la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015) de la Comisión, así como que examinen el carácter transversal de la igualdad de género en todas las políticas;

69.  Reitera su petición a la Comisión de que elabore un programa de trabajo en materia de igualdad para las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) análogo al programa de trabajo sobre la igualdad de género;

70.  Expresa su profunda preocupación ante las noticias recogidas en los medios de comunicación sobre víctimas del tráfico de seres humanos que son tratadas como delincuentes en lugar de recibir apoyo y solicita a la Comisión que investigue el trato dado en los Estados miembros a las víctimas del tráfico de seres humanos, de la esclavitud sexual y de la prostitución forzada;

71.  Pide que se preste atención a la situación de los mecanismos institucionales relacionados con la igualdad de género en los Estados miembros, de manera que la crisis económica, las reformas en curso y otras medidas de reestructuración no tengan un impacto particularmente negativo en esos mecanismos, sin los cuales es poco probable que la prioridad horizontal de la igualdad entre hombres y mujeres resulte eficaz dada la especificidad de su gestión;

72.  Pone de relieve la necesidad de mejorar los tipos de colaboración y de participación de las organizaciones de mujeres, y de la sociedad civil en su conjunto, en los procesos de integración de la perspectiva de género;

o
o   o

73.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(2) Anexo a las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011.
(3) DO C 130 de 30.4.2011, p. 4.
(4) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 130.
(5) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 31.
(6) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 35.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0085.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0330.
(9) Textos Aprobados , P7_TA(2011)0127.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0086.
(11) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 79.

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