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Procedimiento : 2011/2957(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0126/2012

Textos presentados :

B7-0126/2012

Debates :

PV 13/03/2012 - 15
CRE 13/03/2012 - 15

Votaciones :

PV 14/03/2012 - 9.7
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Textos aprobados :

P7_TA(2012)0080

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Miércoles 14 de marzo de 2012 - Estrasburgo
Trabajo infantil en el sector del cacao
P7_TA(2012)0080B7-0126/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre el trabajo infantil en el sector del cacao (2011/2957(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 3, 6 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 206 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición y la acción inmediata para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–  Vista la conclusión del Convenio Internacional del Cacao de 2010, en particular sus artículos 42 y 43,

–  Recordando sus anteriores resoluciones sobre la trata de niños y sobre la explotación infantil en los países en desarrollo,

–  Recordando sus resoluciones de 25 de noviembre de 2010 sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(1), y sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(2),

–  Visto el apartado 2 del artículo 110 del Reglamento,

A.  Considerando que la OIT estima que más de 215 millones de niños en todo el mundo son trabajadores infantiles y desempeñan actividades que deben abolirse; que, de estos niños, 152 millones son menores de 15 años, y 115 millones realizan actividades peligrosas;

B.  Considerando que, a efectos de la presente Resolución, «trabajo infantil» es el definido por la OIT en su Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y en su Convenio 182 sobre la prohibición y la acción inmediata para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil;

C.  Considerando que el Parlamento Europeo debe conceder su aprobación a la celebración del Convenio Internacional del Cacao de 2010; considerando que las partes interesadas han formulado serias preocupaciones por el trabajo infantil en el cultivo y recolección de las habas de cacao;

D.  Considerando que el 70 % de la producción de cacao se cultiva en el África occidental y aproximadamente 7,5 millones de personas trabajan en la producción de cacao en dicha región, casi exclusivamente en pequeñas explotaciones familiares, y que entre 1,5 y 2 millones de familias gestionan explotaciones en el conjunto del África occidental; que el cultivo del cacao requiere una elevada cantidad de mano de obra durante los cinco meses de recolección y que los productores se ven sometidos a fuertes presiones de los agentes del mercado nacional e internacional para limitar los costes laborales; que, en los momentos de máximo trabajo, todos los miembros de la familia, incluidos los niños, participan en las tareas; que el trabajo infantil supone riesgos inaceptables;

E.  Considerando que, de acuerdo con la OIT, no todos los trabajos efectuados por niños pueden considerarse trabajo infantil que debe erradicarse y debe establecerse una clara distinción entre ambas formas; que la participación de niños o adolescentes en trabajos que no afecten a su salud y desarrollo personal ni interfieran en su escolarización generalmente se considera positiva a menos que las tareas sean peligrosas o les impidan asistir a la escuela;

F.  Considerando que diversos estudios llevados a cabo en Ghana y Costa de Marfil indican que los niños que trabajan en explotaciones de cacao están expuestos a distintos tipos de peligros; que, además, algunos niños pueden haber sido objeto de trata y forzados a desplazarse desde otras regiones del país o desde países vecinos; que debe seguir investigándose sobre la incidencia del trabajo infantil y del tráfico de niños en la región, puesto que no hay datos comprobados al respecto;

G.  Considerando que el uso de las peores formas de trabajo infantil en el cultivo y la recolección de las semillas de cacao es inaceptable;

H.  Considerando que en los últimos años las iniciativas y programas dirigidos a luchar contras las peores formas de trabajo infantil en las explotaciones de cacao del África Occidental habían logrado avances significativos, si bien aun quedaba mucho por hacer debido a la envergadura del sector; que el renacimiento de los conflictos en la región en particular en Costa de Marfil, ha hecho que vuelva a empeorar la situación de los niños;

I.  Considerando que la pobreza y la falta de alternativas de generación de ingresos, la escasez o la ausencia total de oportunidades extraescolares para la juventud, las estructuras rígidas y las actitudes dominantes de la comunidad, la ausencia de una protección jurídica adecuada de los derechos de los niños y la incapacidad de instaurar una educación pública obligatoria para todos los niños independientemente de su sexo, por no hablar de la corrupción y el mal gobierno, constituyen factores socioeconómicos y políticos que contribuyen al abuso recurrente de los menores en algunas partes del mundo;

J.  Recordando la principal responsabilidad de los Gobiernos de todos los países afectados en relación con la plena aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y los Convenios 138 y 182 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y sobre la prohibición y la acción inmediata para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, respectivamente;

K.  Recordando la Estrategia de la UE para la Responsabilidad Social de las Empresas (2011-2014), el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y en particular su Principio 5 sobre la abolición del trabajo infantil, y el Protocolo Harkin-Engel, que brindan un marco útil para la responsabilidad social de las empresas en el sector del cacao;

1.  Insta a los Estados que aún no hayan ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y los Convenios 138 y 182 de la OIT a que los ratifiquen y apliquen en breve; considera, asimismo, que los Estados deben aplicar todas las políticas adecuadas para fomentar la sensibilización ante los abusos contra los niños en el mercado laboral y ante la necesidad de cumplir con la legislación nacional e internacional vigente;

2.  Condena enérgicamente el uso del trabajo infantil en los campos de cacao;

3.  Pide a todas las partes interesadas en el cultivo y la transformación de las habas de cacao y sus productos derivados ‐a saber, los gobiernos, la industria mundial, los productores de cacao, las organizaciones sindicales, las organizaciones no gubernamentales y los consumidores‐ que estén a la altura de sus respectivas responsabilidades en la lucha contra todas las formas de trata y trabajo infantil forzoso, a fin de compartir conocimientos técnicos y colaborar en la consecución de una cadena de suministro del cacao que sea sostenible y no incluya trabajo infantil;

4.  Considera que solo un marco holístico y coordinado que resuelva las causas profundas del trabajo infantil, aplicado a largo plazo por los gobiernos, la sociedad civil, la industria, los comerciantes y los productores puede producir cambios significativos;

5.  Pide a la Comisión que vele por la coherencia entre las medidas en todas sus iniciativas, en particular, las relacionadas con el comercio, el desarrollo (especialmente en materia de acceso de los niños a la educación), los derechos humanos, la contratación pública y la responsabilidad social corporativa y que estimule adicionalmente el intercambio de mejores prácticas entre los distintos sectores en que se da el trabajo infantil:

6.  Insta a la Comisión a velar por que todos los acuerdos comerciales contengan disposiciones efectivas en el ámbito de la reducción de la pobreza y la promoción del trabajo digno y la seguridad en las condiciones de trabajo, junto con cláusulas jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos internacionalmente aceptados, normas sociales y ambientales y su cumplimiento, acompañado todo ello de medidas aplicables en caso de infracción;

7.  Recuerda que el principal instrumento de la UE en materia de política comercial destinado a promover las normas fundamentales del trabajo, el sistema de preferencias generalizadas (SPG), está en revisión y que las preferencias comerciales concedidas a los países beneficiarios dentro de este sistema pueden retirarse en determinadas circunstancias, en particular en caso de incumplimiento grave y sistemático de los principios establecidos en varios convenios fundamentales de la OIT, incluidos los Convenios 138 y 182;

8.  Recuerda que, el 15 de diciembre de 2011, el Parlamento Europeo decidió denegar la aprobación de un Protocolo relacionado con el comercio de productos textiles del Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y Uzbekistán debido a cuestiones relacionadas con la utilización de trabajo infantil forzoso en los campos de algodón de Uzbekistán, y recomendó que la UE investigara la posibilidad de retirar temporalmente las ventajas concedidas a Uzbekistán en el marco del SPG si los órganos de supervisión de la OIT constatan la existencia de un incumplimiento grave y sistemático de las obligaciones que incumben a Uzbekistán(3);

9.  Celebra las iniciativas emprendidas por varias partes interesadas, con la participación de los gobiernos, la industria, los productores y la sociedad civil, destinadas a erradicar el trabajo infantil, mejorar las vidas de los niños y los adultos que trabajan en las explotaciones de cacao y a velar por que el cacao se cultive de forma responsable, como la reciente iniciativa regional de la OCDE, la Secretaría del Club del Sahel y del África Occidental y la International Cocoa Initiative para promover las mejores prácticas en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil en las explotaciones de cacao del África Occidental; señala que estas iniciativas requieren un seguimiento apropiado para garantizar que se obtengan verdaderos progresos; insta a los gobiernos a incrementar su apoyo a las redes de comercio justo en el sector del cacao y a las cooperativas rurales, permitiéndoles enviar sus productos directamente a los mercado nacional e internacional, con lo que evitarán los intermediarios y podrán obtener precios justos; pide a la Comisión que apoye dichas iniciativas;

10.  Apoya los objetivos del Protocolo sobre cultivo y elaboración de habas de cacao y sus productos derivados en cumplimiento del Convenio 182 de la OIT en relación con la prohibición y la acción inmediata para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (conocido como «Protocolo Harkin-Engel») y pide su plena aplicación;

11.  Recuerda que el CEN (Comité Europeo de Normalización) ha decidido recientemente constituir un nuevo comité de proyecto para elaborar una norma europea en dos partes para las vertientes de la trazabilidad y la sostenibilidad del cacao; pide a la Comisión que otorgue consideración a un mecanismo de trazabilidad efectiva para los productos elaborados con participación de trabajo infantil forzado y, si procede, presente una propuesta legislativa al respecto; pide a las partes en el Convenio Internacional del Cacao que apoyen las mejoras de la cadena de suministro y de la organizaciones de los agricultores para posibilitar la trazabilidad a lo largo de toda la cadena de suministro del sector;

12.  Pide a las partes en el Convenio Internacional del Cacao que estudien la posibilidad de introducir una trazabilidad de la cadena de suministro del cacao que se haya sometido a una auditoría acreditada realizada por terceros;

13.  Pide a la Comisión, al Programa internacional para la eliminación del trabajo infantil de la OIT y a los otros agentes que sigan procurando comprender mejor la complejidad económica, social y cultural de las comunidades agrícolas;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a UNICEF, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Unión Africana y a la Organización Internacional del Trabajo.

(1) Textos aprobados, P7_TA(2010)0434.
(2) Textos aprobados, P7_TA(2010)0446.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0586.

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