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Jueves 15 de marzo de 2012 - Estrasburgo
Capacidades científicas en África: fomento de asociaciones de radioastronomía europeo-africanas
P7_TA(2012)0095P7_DCL(2011)0045

Declaración del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre el desarrollo de las capacidades científicas en África: fomento de asociaciones de radioastronomía europeo-africanas

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Estrategia Conjunta UE-África, que aspira a reforzar la cooperación en materia de ciencia y tecnológica entre la UE y África,

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que destacan el papel esencial de la ciencia y la tecnología para la transformación socioeconómica,

–  Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.  Reconociendo el valor de las infraestructuras de investigación por lo que se refiere a facilitar la cooperación con África, promover el desarrollo del capital humano y hacer frente a los retos sociales, como se señala en la Unión por la innovación y en la Estrategia Europa 2020,

B.  Admitiendo la ventaja competitiva única de África en el estudio de la radioastronomía, que se refleja en la gran cantidad de proyectos existentes en materia de radioastronomía que están ubicados en África (PAPER, red VLBI, MeerKAT, etc.),

C.  Reconociendo que una mayor participación europea en la radioastronomía africana puede convertirse en un poderoso motor de crecimiento socioeconómico en África y crear una nueva gama de oportunidades de mercado para ambos continentes,

1.  Insta a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros a que:

   a) respalden el desarrollo de las capacidades científicas en África a través de un aumento de las inversiones en infraestructuras de investigación, poniendo especial énfasis en los proyectos de radioastronomía,
   b) promuevan la ciencia de la radioastronomía y el potencial en términos de innovación e investigación de las iniciativas en el ámbito de la radioastronomía en futuras asociaciones África-UE,
   c) movilicen los mecanismos de financiación de la UE, incluidos los programas marco y el Instrumento de Cooperación al Desarrollo, a fin de apoyar estos objetivos;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes(1), a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) La lista de los firmantes se publica en el Anexo 1 del acta de 15 de marzo de 2012 (P7_PV(2012)03-15(ANN1)).

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