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Procedimiento : 2012/2604(RSP)
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RC-B7-0202/2012

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PV 20/04/2012 - 10.5
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P7_TA(2012)0142

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Viernes 20 de abril de 2012 - Estrasburgo
Situación en Birmania/Myanmar
P7_TA(2012)0142RC-B7-0202/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 2012, sobre la situación en Birmania/Myanmar (2012/2604(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 18 a 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vista la Declaración de la Presidencia de la Unión Europea, de 23 de febrero de 2009, en la que se abogaba por un diálogo incluyente entre las autoridades y las fuerzas democráticas de Birmania/Myanmar,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Birmania/Myanmar, en particular las de 25 de noviembre de 2010(1) y 20 de mayo de 2010(2),

–  Visto el conjunto de medidas restrictivas de la Unión Europea, tal y como se definen en la Decisión 2010/232/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, modificada en último lugar por el Reglamento (UE) nº 1083/2011, de 27 de octubre de 2011,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de abril de 2011, por las que se revoca la suspensión de las reuniones de alto nivel y se suspende la prohibición de la expedición de visados a los miembros civiles del gobierno (Decisión 2011/239/PESC del Consejo)

–  Vista la Declaración de la Alta Representante de 28 de abril de 2011,

–  Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar de 12 de marzo de 2012,

–  Vista la Declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, de 2 de abril de 2012, sobre las elecciones en Birmania/Myanmar,

–  Vista la Decisión adoptada por la Cumbre de la ASEAN en noviembre de 2011 de asignar la Presidencia de la ASEAN a Birmania/Myanmar en 2014,

–  Vista la Declaración del Presidente del Consejo Europeo, de 30 de enero de 2012, sobre la vía de las reformas en Birmania/Myanmar,

–  Vistas las Declaraciones de la Alta Representante, de 28 de abril de 2011 y de 14 de octubre de 2011, sobre la adhesión de determinados países terceros a las Decisiones 2011/239/PESC y 2011/504/PESC del Consejo las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE, de 23 de enero de 2012, sobre Birmania/Myanmar,

–  Vista la visita efectuada por el Comisario de Desarrollo, Andris Piebalgs, a Birmania/Myanmar del 12 al 14 de febrero de 2012,

–  Vistos los resultados de la 1ª Reunión interparlamentaria UE-Birmania/Myanmar, celebrada del 26 de febrero al 2 de marzo de 2012,

–  Vistas las Declaraciones de la Alta Representante, en particular las de 13 de noviembre de 2010, sobre la liberación de Aung San Suu Kyi; de 13 de enero y de 12 de octubre de 2011, sobre la liberación de los presos políticos; y de 2 de abril de 2012, sobre la celebración de las elecciones parciales,

–  Vista la Declaración de la Cumbre de la ASEAN, de 3 de abril de 2012, sobre el resultado de las elecciones parciales del 1 de abril de 2012, y la petición relativa a la suspensión de las sanciones,

–  Vistas las diversas reuniones celebradas entre el Presidente de Birmania/Myanmar U Thein Sein y Daw Aung San Suu Kyi desde agosto de 2011,

–  Visto el discurso sobre el estado de la Unión pronunciado por el Presidente Thein Sein con ocasión del primer aniversario de su gobierno el 1 de marzo de 2012, en el que reconocía que, pese a los esfuerzos realizados, todavía «queda mucho por hacer»,

–  Vistos el artículo 110, apartado 2, y el artículo 110, apartado 4, del Reglamento,

A.  Considerando que el 1 de abril de 2012 se celebraron en Birmania/Myanmar elecciones parciales para elegir 40 escaños de la Cámara Baja del Parlamento (Pyithu Hluttaw) en las que el partido de Aung San Suu Kyi (la Liga Nacional para la Democracia, LND), pudo participar plenamente; que estas elecciones parciales, consideradas, a grandes rasgos, como libres y justas por la comunidad internacional, muestran que Birmania/Myanmar se encuentra en la vía hacia el cambio democrático;

B.  Considerando que, durante el primer año de mandato, el Gobierno del Presidente Thein Sein ha avanzado más hacia la democracia y la paz que en las últimas décadas;

C.  Considerando que la oposición ocupa en la actualidad solamente el 6,6% de los escaños (42 de un total de 659) y que la inmensa mayoría de los escaños los controla el Partido de Unión, Solidaridad y Desarrollo (PUSD), incluido el cupo del 25 % de los escaños reservado a oficiales del Ejército;

D.  Considerando que las próximas elecciones generales, previstas para 2015 y en las que se dilucidará el 75 % de los escaños del Parlamento, constituirán la prueba de fuego con respecto a la voluntad de las autoridades de Birmania/Myanmar de democratizar el país;

E.  Considerando que la celebración de las elecciones parciales del 1 de abril de 2012 y la invitación y presencia de observadores y periodistas internacionales, entre ellos un representante del Parlamento Europeo, son prueba de la voluntad del Gobierno de Birmania/Myanmar de continuar con el proceso de reforma, que debería ser sostenible e irreversible;

F.  Considerando que estos cambios que se están registrando crean posibilidades importantes de desarrollo de una relación muy mejorada entre la Unión Europea y Birmania/Myanmar;

G.  Considerando la necesidad de actuar con cautela, teniendo en cuenta que, de conformidad con el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, sigue habiendo serias preocupaciones en materia de derechos humanos, cientos de prisioneros políticos siguen en las cárceles y muchos de los que ya no están detenidos han sido puestos en libertad solamente de forma condicional;

H.  Considerando que el gobierno está abordando la herencia de décadas de guerra civil y de revueltas armadas, que han resultado en una serie de acuerdos de alto el fuego con la mayoría de los grupos étnicos armados, con la excepción de la situación en Kachín, mientras está bloqueada la ayuda humanitaria destinada a decenas de miles de civiles desplazados y se mantiene la política de discriminación contra la minoría rohingya;

I.  Considerando que el gobierno ha indicado que sigue un proceso de construcción de la paz en tres etapas: en primer lugar, un alto el fuego; en segundo lugar, procesos socioeconómicos, culturales y políticos; y, en tercer lugar, un acuerdo global, que incluye cambios en la Constitución, sobre asuntos étnicos, incluida la desmovilización y la integración de los antiguos combatientes, la puesta en común de recursos y el refuerzo de la autonomía;

J.  Considerando que existe una discrepancia entre las decisiones políticas adoptadas al nivel más alto y las capacidades institucionales y técnicas limitadas sobre el terreno; que los cambios tardan en repercutir en la vida de la mayoría de los ciudadanos del país, que continúan enfrentándose a una profunda pobreza, elevados niveles de endeudamiento, falta de empleo, y a la ausencia de servicios sociales;

K.  Considerando que en el pasado numerosos sectores de la actividad económica de Birmania/Myanmar, como la minería, la madera, el petróleo, el gas y la construcción de presas, estuvieron directamente vinculados a graves violaciones de los derechos humanos y a la destrucción del medio ambiente y que al mismo tiempo, han constituido la principal fuente de ingresos públicos para los militares;

L.  Considerando que el gobierno ha adoptado medidas para reforzar las libertades civiles en el país, concediendo una mayor libertad de información y de expresión, el levantamiento de la prohibición contra numerosos sitios de Internet y publicaciones, la libertad de reunión, la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos, y la eliminación prevista del organismo encargado de la censura antes de que finalice 2012;

M.  Considerando que la Baronesa Ashton, Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, visitará Birmania/Myanmar poco después de la reunión del Consejo del 23 de abril de 2012;

N.  Considerando que es esencial contar con un poder judicial independiente e imparcial para respetar el Estado de Derecho y la Justicia en Birmania/Myanmar; pide al Gobierno de Birmania/Myanmar que inicie, asimismo, las reformas legales pertinentes para asegurar la existencia de un poder judicial independiente e imparcial;

O.  Considerando que el gobierno está teniendo en cuenta, por fin, las preocupaciones de la población con respecto a aquellos proyectos que pueden ser perjudiciales para el medio ambiente y la sociedad;

P.  Considerando que las medidas restrictivas de la UE contra Birmania/Myanmar serán objeto de revisión en la próxima reunión del Consejo de Asuntos Generales prevista para el 23 de abril;

1.  Acoge con satisfacción la transparencia y credibilidad con que se han celebrado las elecciones parciales del 1 de abril de 2012, que los observadores internacionales calificaron de libres, aunque señala las irregularidades denunciadas durante la campaña; confía en que los diputados recientemente elegidos puedan asumir sus funciones lo antes posible; apoya los esfuerzos de las autoridades para velar por que el proceso de reformas sea sostenible e irreversible;

2.  Expresa su profundo respeto por la larga lucha durante decenios de Aung San Suu Kyi, dirigente de la oposición galardonada con el Premio Sájarov, a la que felicita por la victoria de su partido en las elecciones parciales de abril y aplaude su coraje y tenacidad como ejemplo de valor desinteresado y de la lucha por la libertad y la democracia frente a la tiranía;

3.  Aprecia las medidas adoptadas por el Presidente Thein Sein y otros reformistas en el seno del régimen de Birmania/Myanmar para aplicar una serie de reformas democráticas en el pasado año y les alienta a que prosigan rápidamente este proceso con carácter urgente, de manera que los cambios sean irreversibles;

4.  Acoge con satisfacción los esfuerzos del gobierno, del Parlamento y de la dirección de las Fuerzas Armadas encaminados a encontrar una solución a los conflictos armados internos existentes desde hace décadas, y hace un llamamiento a favor de una rápida finalización de las negociaciones de paz con los kachines;

5.  Insta al Gobierno de Birmania/Myanmar a que introduzca enmiendas a la Constitución de 2008 antes de la celebración de las elecciones de 2015 que supriman el papel que desempeñan los militares en la política civil así como, en particular, los escaños que tienen reservados en las dos cámaras parlamentarias;

6.  Acoge con satisfacción el acercamiento mutuo entre el Presidente U Thein Sein y Daw Aung San Suu Kyi, así como el diálogo entre el gobierno y la oposición;

7.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de alto nivel desplegados a nivel internacional para promover los cambios democráticos en Birmania/Myanmar; toma nota de la visita efectuada por el Primer Ministro británico, David Cameron, tras las elecciones parciales de abril, y acoge favorablemente las conversaciones positivas que ha mantenido con el Presidente de Birmania, Thein Sein, y con Aung San Suu Kyi;

8.  Se congratula por la liberación de un número importante de presos político y por la mejora palpable del grado de libertad en los medios de comunicación y en Internet, al mismo tiempo que expresa su preocupación por que sigue aplicándose la censura y realizándose restricciones; acoge con satisfacción la nueva legislación en materia de libertad de reunión y los avances señalados en la modificación de la legislación y en la práctica para eliminar el uso de trabajo forzoso;

9.  Pide al Gobierno de Birmania/Myanmar que libere de forma inmediata e incondicional a los prisioneros políticos que siguen detenidos y que garantice al Comité Internacional de la Cruz Roja y a los organismos internacionales de derechos humanos el acceso sin restricciones a las cárceles de Birmania/Myanmar; solicita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Birmania/Myanmar que intensifique su trabajo de promoción y de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos;

10.  Solicita que se introduzcan modificaciones en la Ley sobre la ciudadanía de 1982 para garantizar el reconocimiento adecuado del derecho a la ciudadanía a la minoría étnica rohingya;

11.  Pide a las autoridades de Birmania/Myanmar que garanticen unos medios de comunicación libres e independientes y que velen por que la nueva ley sobre los medios de comunicación garantice un acceso sin restricciones a las tecnologías de la comunicación y de la información;

12.  Pide al Gobierno de Birmania/Myanmar que introduzca reformas legales para asegurar la existencia de un poder judicial independiente e imparcial y para establecer un proceso de justicia y responsabilización por las violaciones de los derechos humanos registradas en el pasado;

13.  Acoge con satisfacción los resultados del 19° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por los que se prorroga por un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar;

14.  Pide al Presidente Thein Sein que investigue los presuntos actos de violencia sexual perpetrados por el ejército de Birmania/Myanmar y que lleve ante la justicia a los soldados responsables de estos actos; exhorta al Gobierno de Birmania/Myanmar a que ponga fin con carácter inmediato al reclutamiento y a la utilización de niños soldados, a que intensifique las medidas para proteger a los niños de los conflictos armados, y a que prosiga su colaboración con el Representante Especial del Secretario General para los niños y los conflictos armados;

15.  Pide al Presidente Thein Sein que consulte a las comunidades locales afectadas por los proyectos de construcción de presas y que realice evaluaciones independientes de impacto ambiental;

16.  Aplaude los gestos positivos de la UE en apoyo del inicio de la transición política en el país, entre ellos el compromiso de facilitar 150 millones de euros en concepto de ayuda humanitaria, destinada, en particular, al desarrollo de las estructuras sanitarias y educativas del país y a la prestación de asistencia a las personas desplazadas;

17.  Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por las autoridades de Birmania/Myanmar en lo que se refiere al tipo de cambio de la divisa de dicho país;

18.  Pide al Consejo que suspenda las medidas restrictivas que se aplican en la actualidad por un plazo inicial de un año, con la excepción del embargo de armas, y que supervise estrechamente la situación en el país;

19.  Pide a la Comisión Europea y al Consejo que fijen plazos y criterios de referencia claros para la evaluación del proceso de reforma política y económica que se está registrando en la actualidad en Birmania/Myanmar;

20.  Reconoce que el comercio y la inversión responsables y sostenibles (también con y desde la Unión Europea) contribuirán a los esfuerzos de Birmania/Myanmar de lucha contra la pobreza y a garantizar medidas que beneficien a segmentos más amplios de la población, y pide al Consejo y a la Comisión que examinen la posibilidad de conceder a Birmania/Myanmar un acceso privilegiado al mercado de la Unión Europea;

21.  Celebra el compromiso de la Unión Europea de aumentar las ayudas a las poblaciones afectadas por los conflictos, y pide al Gobierno de Birmania/Myanmar que permita que los organismos de ayuda y las Naciones Unidas puedan acceder a los Estados étnicos, así como que vele por que se ofrezca ayuda a las comunidades locales y transfronterizas de manera que llegue a estas poblaciones vulnerables;

22.  Acoge con satisfacción la inminente visita oficial de la Baronesa Ashton, Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como su decisión de establecer una presencia diplomática en el país y de inaugurar la Oficina de la UE con esta ocasión;

23.  Recuerda la invitación a Daw Aung San Suu Kyi, galardonada en 1990 con el Premio Sájarov, para que visite el Parlamento Europeo y se le entregue oficialmente dicho premio, que le fue concedido por todo cuanto ha hecho para promover la democracia y la libertad en Birmania/Myanmar;

24.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la ASEAN y al Gobierno y al Parlamento de Birmania/Myanmar.

(1) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 120.
(2) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 154.

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