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Procedimiento : 2012/2619(RSP)
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RC-B7-0214/2012

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PV 20/04/2012 - 10.6
CRE 20/04/2012 - 10.6
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P7_TA(2012)0143

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Viernes 20 de abril de 2012 - Estrasburgo
Seguridad jurídica de las inversiones europeas fuera de la Unión Europea
P7_TA(2012)0143RC-B7-0214/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 2012, sobre la seguridad jurídica de las inversiones europeas fuera de la Unión Europea (2012/2619(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras(1),

–  Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre las relaciones comerciales UE-América Latina(2),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2011, sobre las barreras al comercio y a la inversión(3),

–  Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países (Reglamento de base) COM(2010)0344,

–  Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 7 de julio de 2010, titulada «Hacia una política global europea en materia de inversión internacional» (COM (2010)0343),

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat), de 19 de mayo de 2011, sobre las perspectivas para las relaciones comerciales entre la Unión Europea y América Latina(4),

–  Vista la Declaración conjunta de la OMC, de 30 de marzo de 2012, sobre las políticas y prácticas restrictivas de Argentina en materia de importación(5),

–  Vistas las declaraciones del G-20 en Washington (15 de noviembre de 2008), Londres (2 de abril de 2009), Pittsburgh (25 de septiembre de 2009), Toronto (26 de junio de 2010), Seúl (12 de noviembre de 2010) y Cannes (4 de noviembre de 2011), que incluyen el compromiso de luchar contra el proteccionismo,

–  Vistos los Acuerdos de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones entre Argentina, España y varios Estados miembros de la UE,

–  Vistas las negociaciones para un Acuerdo de asociación interregional entre la UE y Mercosur, y en particular el acuerdo de libre comercio,

–  Visto su resolución de 5 de mayo de 2010 sobre la Asociación estratégica birregional entre la UE y América Latina(6),

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el artículo 207 del TFUE dispone que las inversiones europeas en terceros países son un elemento fundamental de la política comercial común de la Unión Europea y forman, por consiguiente, parte intrínseca de su acción exterior y que, en virtud del Tratado de Lisboa, las inversiones extranjeras directas son competencia exclusiva de la UE, tal y como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra e), y en los artículos 206 y 207 del TFUE;

B.  Considerando que la Unión ha empezado a ejercer esta competencia con las negociaciones en curso para acuerdos de inversiones con la India, Singapur y Canadá, y las propuestas de mandatos de negociación con Marruecos, Túnez, Jordania y Egipto;

C.  Considerando que las inversiones serán el tema central de la próxima Cumbre UE-ALC que se celebrará en Santiago de Chile en enero de 2013;

D.  Considerando que las inversiones de la UE en la República Argentina están protegidas por los acuerdos bilaterales de inversión de los Estados miembros, en caso de existir, y que 18 Estados miembros de la UE tienen en la actualidad acuerdos vigentes con Argentina;

E.  Considerando la decisión anunciada por el Gobierno de la República Argentina de remitir al Congreso de dicho país un proyecto de ley para convalidar la expropiación del 51 % de las acciones de la sociedad mercantil de hidrocarburos YPF, participada en su mayor parte por una empresa europea, la mayoría de cuyas acciones constituyen precisamente el objetivo de la expropiación que se insta;

F.  Considerando que el mencionado anuncio vino acompañado de forma inmediata de la toma de control de las principales oficinas de la empresa por parte de las autoridades del Gobierno federal de Argentina, que desalojaron de sus oficinas a la dirección legítima y al personal designado de la empresa;

G.  Considerando que, en los últimos meses, esta empresa ha sido objeto de una campaña pública de acoso que, junto a numerosas decisiones adoptadas por las autoridades administrativas, ha redundado en la pérdida de su valor bursátil, con el consiguiente perjuicio para todos sus accionistas y las empresas asociadas a la misma;

H.  Considerando que, antes de dicho anuncio, el Gobierno de España y la empresa Repsol YPF habían intentado encontrar una solución negociada, intentos que no fueron secundados por el Gobierno argentino;

I.  Considerando que otras empresas europeas podrían verse afectadas por acciones similares o por la injerencia política en el libre mercado por parte de las autoridades argentinas;

J.  Considerando que la República Argentina, en cuanto miembro de Mercosur, está negociando en la actualidad un acuerdo de asociación con la UE;

K.  Considerando que, pese a esas negociaciones en curso, en su informe sobre los obstáculos al comercio y la inversión, la Comisión afirma que Argentina ha adoptado una serie de medidas proteccionistas que han deteriorado el clima comercial para los inversores de la UE en dicho país;

L.  Considerando la preocupación manifestada por la Comisión Europea en numerosas ocasiones ante la OMC en relación con la naturaleza de las medidas restrictivas y su aplicación a las importaciones por el Gobierno argentino, que han afectado a un número creciente de países que forman parte de la Organización Mundial del Comercio;

M.  Considerando que la República Argentina se ha venido beneficiando tradicionalmente del sistema de preferencias generalizadas concedido unilateralmente por la UE;

N.  Considerando que la República Argentina, en cuanto miembro del G-20, se ha comprometido en todas las Cumbres del G-20 a luchar contra el proteccionismo y a mantener los mercados abiertos al comercio y las inversiones;

1.  Lamenta la decisión del Gobierno argentino de proceder, sin tener en cuenta una posible solución negociada, a expropiar la mayoría de las acciones de una empresa europea; considera que esto representa una decisión unilateral y arbitraria que atenta contra el ejercicio de la libertad de empresa y el principio de la seguridad jurídica, lo que causa un deterioro del clima de inversión para las empresas de la UE en Argentina;

2.  Constata que esta decisión se refiere a una sola empresa del sector y tan sólo a una parte de su accionariado, lo que podría considerarse discriminatorio;

3.  Manifiesta su profunda preocupación por esta situación que representa el incumplimiento de las obligaciones que establecen los acuerdos internacionales; advierte de las consecuencias negativas que este tipo de medidas pueden traer consigo, como la desinversión internacional, y de las consecuencias adversas para Argentina en la comunidad internacional;

4.  Recuerda que las negociaciones en curso del acuerdo de asociación entre la UE y Mercosur tienen el objetivo de alcanzar un marco de integración económica y de diálogo político entre ambos bloques en aras de conseguir las mayores cotas de prosperidad y progreso para ambas regiones, y considera que para que esas negociaciones tengan éxito es necesario que ambas partes enfoquen las conversaciones en un espíritu de apertura y de confianza mutua; señala igualmente que decisiones como la tomada por las autoridades argentinas pueden enrarecer el clima de cordialidad y entendimiento necesario para lograr dicho acuerdo;

5.  Lamenta que Argentina no haya respetado ese principio y haya adoptado diversas medidas restrictivas en materia de comercio e inversión, como las barreras comerciales no tarifarias, que han obstaculizado a las empresas de la UE y el comercio mundial con Argentina;

6.  Pide a la Comisión que responda a esas restricciones recurriendo a todas las herramientas apropiadas de resolución de conflictos disponibles en la Organización Mundial del Comercio y el G-20 y que coopere con otros países que se enfrentan a obstáculos discriminatorios similares al comercio y la inversión;

7.  Solicita al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión Europea y a la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que intervengan ante las autoridades argentinas en defensa del interés comunitario y de la salvaguardia del principio de la seguridad jurídica que ha de garantizar la presencia y la inversión europea en ese país sudamericano, retomando la vía del diálogo;

8.  Insta a la Comisión Europea y al Consejo a que estudien y adopten en defensa de los intereses europeos cuantas medidas sean necesarias para evitar que se reproduzcan situaciones como las actuales, incluida la posibilidad de una suspensión parcial de las preferencias arancelarias unilaterales del SPG;

9.  Recuerda la profunda amistad entre la Unión Europea y la República Argentina, con la que la UE comparte valores y principios comunes, e insta a las autoridades argentinas a que retomen la vía del dialogo y la negociación como medio mas adecuado para resolver las posibles diferencias entre socios y países tradicionalmente amigos;

10.  Celebra la declaración de la Alta Representante Ashton en la que condena la acción del Gobierno de Argentina y la cancelación de la reunión de la Comisión Mixta de Cooperación UE-Argentina; insta al Comisario De Gucht y a la Alta Representante Ashton a que utilicen todas las vías diplomáticas disponibles para encontrar una solución a esta situación con sus interlocutores argentinos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren estrechamente con sus socios en los foros internacionales como el G-20 y la OMC para lograr un consenso de oposición a las medidas adoptadas por el Gobierno argentino;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la República Argentina y a los miembros del Consejo de Mercosur.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0141.
(2) DO C 70 E de 8.3.2012, p. 79.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0565.
(4) http://www.europarl.europa.eu/intcoop/eurolat/assembly/plenary_sessions/montevideo_2011/resolutions/trade_es.pdf
(5) http://eeas.europa.eu/delegations/wto/documents/press_corner/2012_03_30_joint_statement_argentina.pdf
(6) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 54.

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