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Procedimiento : 2011/2209(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0093/2012

Textos presentados :

A7-0093/2012

Debates :

PV 10/05/2012 - 9
CRE 10/05/2012 - 9

Votaciones :

PV 10/05/2012 - 12.16
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Textos aprobados :

P7_TA(2012)0163

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Jueves 10 de mayo de 2012 - Bruselas
Aprobación de la gestión 2010: Presupuesto general de la UE - Supervisor Europeo de Protección de Datos
P7_TA(2012)0163A7-0093/2012
Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (COM(2011)0473 – C7-0264/2011 – 2011/2209(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0264/2011) (2),

–  Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, junto con las respuestas institucionales(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(4),

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318, y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0093/2012),

1.  Concede al Supervisor Europeo de Protección de Datos la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2010;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 64 de 12.3.2010.
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.11, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


2.Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (COM(2011)0473 – C7-0264/2011 – 2011/2209(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0264/2011)(2),

–  Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, junto con las respuestas institucionales(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(4),

–  Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0093/2012),

1.  Señala que en su informe anual de 2010 el Tribunal de Cuentas hizo la observación siguiente: «Si bien el carácter especializado de las funciones desempeñadas por el SEPD puede justificar la organización de un concurso interno (se organizó en 2009 en los ámbitos jurídico, tecnológico, recursos humanos y asistencia de secretaría), esta política no debería convertirse en la norma. Las mejores prácticas consisten en recurrir a los servicios de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), que organiza oposiciones generales de forma periódica» (Apartado 7.32);

2.  Expresa su satisfacción porque en 2009/2010 el SEPD haya organizado, en estrecha cooperación con EPSO, un concurso general en materia de protección de datos para reclutar personal altamente especializado;

3.  Se congratula de que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal haya llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores significativos. el índice de error más probable se evalúa en 0.4 % en el sector de los «gastos administrativos» (apartados 7.9, 7.10 y 7.32);

4.  Recuerda que el Tribunal de Cuentas, con ocasión del ejercicio 2009, había pedido al SEPD que pidiese a sus agentes que presentasen, a intervalos regulares, documentos justificativos de su situación personal; observa que entre tanto el SEPD ha corregido los errores constatados en el marco de la declaración de fiabilidad de 2009 y que en 2010 y 2011 ha creado instrumentos que permiten mejorar la gestión de las prestaciones; el Tribunal de Cuentas verificará los progresos logrados en su informe anual 2011;

5.  Constata que en 2010 el SEPD disponía de créditos de compromiso por un importe total de 7 104 351 EUR (7 000 000 EUR en 2009), y que el índice de ejecución de estos créditos ha sido del 82,73 % (81,44 % en 2009); subraya que el presupuesto del SEPT es puramente administrativo, que el 65 % está destinado a las personas ligadas a la institución (título 1) y el 35 % a los inmuebles, el mobiliario, el equipo y los diversos gastos de funcionamiento (título 2);

6.  Pide al SEPD que prepare presupuestos anuales que correspondan a sus necesidades (en 2010 solo se utilizó el 75 % del título 1) y que vele por una mejor ejecución del presupuesto (apartado 7.35);

7.  Observa con satisfacción que las recomendaciones contenidas en los informes del Tribunal de Cuentas y de la Comisión relativos al ejercicio 2009 se han aplicado como sigue:

   se ha añadido un nuevo sistema interno de verificación financiera al plan de de desarrollo financiero («workflow»);
   se ha designado un asesor contable;
   se ha establecido un registro central de las excepciones, y
   está en curso de adopción un sistema de verificación a posteriori;

8.  Toma nota del profundo cambio introducido en la organización de la plantilla en 2010 y pide que se le informe de los resultados del nuevo organigrama; en este sentido desearía que en su informe anual de actividades el SEPD presente también el seguimiento dado a las recomendaciones del Parlamento;

9.  Señala que el establecimiento de un sistema electrónico seguro de gestión de los expedientes constituye un progreso y desea ser informado de la evolución del sistema en el próximo informe anual de actividad;

10.  Toma nota de que el SEPD establecerá un sistema que fijará indicadores clave de resultados en el plan de gestión («management plan») para el año 2012, así como un cuadro de indicadores que hará mensurable el esfuerzo del servicio gracias a un sistema de evaluación comparativa («benchmarking»); este plan será evaluado en el marco del informe anual de actividad 2012;

11.  Toma nota de que el informe anual de actividades para el año 2012 contendrá un capítulo sobre el seguimiento de la resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión;

12.  Desea que el informe anual de actividades para el año 2011 presente también un cuadro exhaustivo del conjunto de los recursos humanos de que dispone el SEPD, desglosado por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad.

(1) DO L 64 de 12.3.2010.
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

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