Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (refundición) (COM(2011)0245 – C7-0107/2011 – 2011/0105(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0245),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 192, apartado 1, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0107/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 13 de julio de 2011(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(2),
– Vista la carta dirigida el 25 de noviembre de 2011 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de febrero de 2012, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0015/2012),
A. Considerando que, según el Grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes junto con las modificaciones mencionadas, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales,
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (texto refundido)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 649/2012.)