Índice 
Textos aprobados
Miércoles 15 de febrero de 2012 - Estrasburgo
Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza por lo que se refiere al acervo de Schengen ***
 Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros *
 Distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión ***II
 Política del espectro radioeléctrico ***II
 Relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos ***I
 Modificación del artículo 48, apartado 2, del Reglamento del Parlamento Europeo relativo a los informes de propia iniciativa
 Viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad
 Empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012
 Contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012

Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza por lo que se refiere al acervo de Schengen ***
PDF 197kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (07763/2010 – C7-0272/2011 – 2009/0168(NLE))
P7_TA(2012)0040A7-0013/2012

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07763/2010),

–  Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (07763/2010) y el corrigendum al artículo 5, apartado 1, nota a pie de página 1, del Acuerdo (13573/2011),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 74, 77 y 79, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0272/2011),

–  Vistos los artículos 81 y 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0013/2012),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, de la República de Islandia, del Principado de Liechtenstein, del Reino de Noruega y de la Confederación Suiza.


Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros *
PDF 192kWORD 29k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2011)0813 – C7-0500/2011 – 2011/0390(CNS))
P7_TA(2012)0041A7-0011/2012

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0813),

–  Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0500/2011),

–  Vistos los artículos 55 y 46, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0011/2012),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión ***II
PDF 198kWORD 33k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2012, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión (18733/1/2011 – C7-0022/2012 – 2008/0183(COD))
P7_TA(2012)0042A7-0032/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (18733/1/2011 – C7-0022/2012),

–  Vistos los dictámenes motivados presentados, en el marco del Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Parlamento danés, el Parlamento sueco y la Cámara de los Lores del Reino Unido, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de enero de 2011(1) y de 8 de diciembre de 2011(2),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 27 de enero de 2011(3),

–  Vista su Posición de 26 de marzo de 2009(4),

–  Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso (COM(2009)0665) – 'omnibus«(5),

–  Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2010)0486) y (COM(2011)0634),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 72 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0032/2012),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 84 de 17.3.2011, p. 49.
(2) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(3) DO C 104 de 2.4.2011, p. 44.
(4) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 258.
(5) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 1.


Política del espectro radioeléctrico ***II
PDF 194kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2012, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (16226/1/2011 – C7-0012/2012 – 2010/0252(COD))
P7_TA(2012)0043A7-0019/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (16226/1/2011 – C7-0012/2012),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de febrero de 2011(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

–  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0471),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 72 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0019/2012),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 107 de 6.4.2011, p. 53.
(2) Textos Aprobados de 11.5.2011, P7_TA(2011)0220.


Relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos ***I
PDF 199kWORD 72k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos (COM(2010)0728 – C7-0408/2010 – 2010/0362(COD))
P7_TA(2012)0044A7-0262/2011

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0728),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42, párrafo primero, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0408/2010),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por la Asamblea Nacional de Polonia, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 4 de mayo de 2011(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de diciembre de 2011, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0262/2011),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de febrero de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° .../2012 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos

P7_TC1-COD(2010)0362


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 261/2012.)

(1) DO C 218 de 23.7.2011, p. 110.


Modificación del artículo 48, apartado 2, del Reglamento del Parlamento Europeo relativo a los informes de propia iniciativa
PDF 198kWORD 42k
Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2012, sobre la modificación del artículo 48, apartado 2, del Reglamento del Parlamento Europeo relativo a los informes de propia iniciativa (2011/2168(REG))
P7_TA(2012)0045A7-0399/2011

El Parlamento Europeo,

–  Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 7 de abril de 2011, sobre los informes de propia iniciativa,

–  Vista la carta dirigida el 26 de abril de 2011 por el Presidente del Parlamento Europeo al Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

–  Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0399/2011),

1.  Toma nota de la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 7 de abril de 2011, por la que los informes de propia iniciativa elaborados sobre la base de informes anuales de actividad y seguimiento que figuran en los anexos 1 y 2 de la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, incluida en el anexo XVIII de su Reglamento («la decisión de 2002»), deben considerarse informes estratégicos en el sentido del artículo 48, apartado 2, y encarga a su Secretario General que incorpore la decisión al anexo XVIII;

2.  Considera que el artículo 2, apartado 4, de la decisión de 2002 ha quedado obsoleto, como resultado de su Decisión, de 13 de noviembre de 2007, sobre la modificación del Reglamento del Parlamento Europeo a la luz del Estatuto de los Diputados(1), y encarga a su Secretario General que adapte el anexo XVIII en consecuencia;

3.  Decide introducir en su Reglamento la modificación que figura a continuación;

4.  Señala que dicha modificación entrará en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Texto en vigor   Enmienda
Enmienda 6/rev
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 48 – apartado 2
2.  El Parlamento examinará las propuestas de resolución contenidas en los informes de propia iniciativa de conformidad con el procedimiento de breve presentación establecido en el artículo 139. Solamente serán admisibles para su examen en el Pleno las enmiendas a estas propuestas de resolución, si las presenta el ponente para tener en cuenta nueva información, o una décima parte como mínimo de los diputados al Parlamento. Los grupos políticos podrán presentar propuestas de resolución alternativas de conformidad con el apartado 4 del artículo 157. El presente apartado no se aplicará cuando el asunto tratado en el informe justifique un debate prioritario en el Pleno, cuando el informe se haya elaborado de conformidad con los derechos de iniciativa contemplados en los artículos 41 o 42, o cuando el informe pueda calificarse de estratégico con arreglo a los criterios establecidos por la Conferencia de Presidentes.
2.  El Parlamento examinará las propuestas de resolución contenidas en los informes de propia iniciativa de conformidad con el procedimiento de breve presentación establecido en el artículo 139. Solamente serán admisibles para su examen en el Pleno las enmiendas a estas propuestas de resolución, si las presenta el ponente para tener en cuenta nueva información, o una décima parte como mínimo de los diputados al Parlamento. Los grupos políticos podrán presentar propuestas de resolución alternativas de conformidad con el apartado 4 del artículo 157. Los artículos 163 y 167 se aplicarán a las propuestas de resolución de la comisión y a las enmiendas a estas propuestas. El artículo 167 también se aplicará a la votación única de las propuestas de resolución alternativas.
El párrafo primero no se aplicará cuando el asunto tratado en el informe justifique un debate prioritario en el Pleno, cuando el informe se haya elaborado de conformidad con los derechos de iniciativa contemplados en los artículos 41 o 42, o cuando el informe haya sido autorizado como estratégico.

(1) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 106.


Viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad
PDF 116kWORD 38k
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2012, sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad (2011/2959(RSP))
P7_TA(2012)0046B7-0016/2012

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria de la zona Euro(1)(que forma parte del conjunto de medidas de gobernanza económica),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad, de 23 de noviembre de 2011,

–  Vistos la exposición del 23 de noviembre de 2011 del Vicepresidente Rehn ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y el intercambio de puntos de vista del 29 de noviembre de 2011 con el Consejo alemán de expertos económicos sobre el fondo europeo de amortización de la deuda,

–  Visto el Informe provisional del Presidente Van Rompuy titulado «Hacia una Unión económica más fuerte», de 6 de diciembre de 2011,

–  Vistos los artículos 115, apartado 5, y 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Parlamento ha solicitado a la Comisión que le presente un informe sobre la posibilidad de introducir eurovalores como parte integrante del acuerdo entre el Parlamento y el Consejo sobre el conjunto de medidas de gobernanza económica;

B.  Considerando que la zona del euro se encuentra en una situación única en la que los Estados miembros de la zona del euro comparten una moneda única sin una política fiscal común ni un mercado único de bonos;

C.  Considerando que la emisión de bonos con aplicación de responsabilidad solidaria requeriría un proceso de integración más profunda;

1.  Expresa su profunda preocupación ante las continuas tensiones en los mercados de bonos soberanos de la zona del euro, reflejadas en unos diferenciales crecientes, una alta volatilidad y la vulnerabilidad ante los ataques especulativos de los dos últimos años;

2.  Opina que la zona del euro, como emisora de la segunda divisa internacional del mundo, comparte la responsabilidad de la estabilidad del sistema monetario internacional;

3.  Destaca que para la zona del euro y para sus Estados miembros es un interés estratégico a largo plazo extraer todos los beneficios posibles de la emisión del euro, que tiene potencial para convertirse en una divisa de reserva mundial;

4.  Señala, en particular, que el mercado de bonos del Tesoro de los EE.UU. y el mercado de bonos soberanos de la zona del euro en su conjunto son comparables en cuanto a sus dimensiones, pero no en cuanto a su liquidez, diversidad y precios; señala que podría ser interesante para la zona del euro desarrollar un mercado común de bonos dotado de liquidez y diversificado, y que un mercado de bonos de estabilidad ofrecería una alternativa viable al mercado de bonos en dólares estadounidenses y establecería el euro como «valor seguro» mundial;

5.  Opina también que la zona del euro y sus Estados miembros son responsables de garantizar la estabilidad a largo plazo de la divisa utilizada por más de 330 millones de personas y muchas empresas e inversores, que afecta indirectamente al resto del mundo;

6.  Señala que los bonos de estabilidad serían diferentes de los bonos emitidos por Estados federales como los EE.UU. o Alemania, por lo que no pueden compararse estrictamente con los bonos del Tesoro de los EE.UU. o con los Bundesanleihen;

7.  Celebra la presentación del Libro Verde, que atiende a una petición ya antigua del Parlamento Europeo, y lo considera un punto de partida útil para la reflexión ulterior; se mantiene abierto a debatir todos los aspectos ‐las virtudes y las deficiencias‐ relacionados con la viabilidad de las diferentes opciones de la introducción de bonos de estabilidad, y está deseoso de hacerlo; anima a la Comisión a que continúe profundizando su análisis tras un amplio debate público al que deberían contribuir el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales así como el BCE, si lo considera conveniente; considera que ninguna de las tres opciones presentadas por la Comisión es por sí sola una respuesta a la actual crisis de la deuda soberana;

8.  Toma nota de la apreciación de la Comisión, incluida en su Libro Verde sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad, según la cual los bonos de estabilidad facilitarían la transmisión de la política monetaria de la zona del euro y promoverían la eficiencia en el mercado de bonos y en el ámbito más amplio del sistema financiero de la zona del euro;

9.  Reitera su posición de que para la emisión común de bonos debe establecerse un marco presupuestario sostenible, orientado a una gobernanza económica reforzada y al crecimiento económico en la zona del euro, y recuerda que la sucesión de las actuaciones es una cuestión clave que impone la introducción de un programa vinculante similar a los criterios de Maastricht para la introducción de la moneda única y hace necesario que se extraigan de ello las lecciones pertinentes;

10.  Opina que los objetivos de las decisiones adoptadas en el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de diciembre de 2011 de reforzar más la sostenibilidad de las finanzas públicas también contribuyen a establecer las condiciones necesarias para la posible introducción de los bonos de estabilidad;

11.  Opina que los bonos de estabilidad podrían ofrecer un medio adicional para incentivar el cumplimiento del Pacto de estabilidad y crecimiento, siempre que resuelvan las cuestiones del riesgo moral y la responsabilidad solidaria; señala que es necesario seguir trabajando en relación con las opciones presentadas en el Libro Verde sobre cuestiones como:

   incentivos de mercado eficaces para reducir los niveles de deuda;
   criterios de entrada y salida, acuerdos sobre condiciones, acuerdos sobre vencimiento, redistribución de los beneficios de la financiación de que disfrutan los actuales países AAA;
   un sistema de diferenciación de tipos de interés entre Estados miembros con calificaciones divergentes;
   disciplina presupuestaria y aumento de la competitividad;
   efectos procíclicos y efectos deflacionistas de la deuda,
   atractivo suficiente para los inversores en el mercado, pero conteniendo o evitando la colateralización excesiva y la redistribución de riesgos a través de los países;
   prelación de los bonos de estabilidad sobre los bonos nacionales en caso de impago de la deuda por un Estado miembro;
   criterios de asignación de los préstamos a los Estados miembros y capacidad de servicio de la deuda;
   programas de deuda cuantificables y ejecutables;
   las modalidades de un programa vinculante similar a los criterios de Maastricht para la introducción de la moneda única;
   la interacción con el FEEF/MEDE por parte de los Estados miembros con problemas de liquidez;
   requisitos jurídicos adecuados, incluidas modificaciones de Tratados y Constituciones;

12.  Opina que la perspectiva de los bonos de estabilidad puede fomentar la estabilidad en la zona del euro a medio plazo; pide a la Comisión, no obstante, que presente rápidamente propuestas para abordar con decisión la actual crisis de la deuda soberana, como el pacto europeo de amortización propuesto por el Consejo alemán de expertos económicos y/o la conclusión y la ratificación de un Tratado constitutivo del MEDE y/o euroobligaciones, así como la gestión conjunta de la emisión de deuda soberana;

13.  Señala que la presente Resolución constituye una respuesta preliminar al Libro Verde de la Comisión y que la seguirá una resolución más amplia en forma de informe de propia iniciativa;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.

(1) DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.


Empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012
PDF 148kWORD 68k
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2012, sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 (2011/2320(INI))
P7_TA(2012)0047A7-0021/2012

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 145, 148, 152 y 153, apartado 5, del TFUE,

–  Visto el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) aprobado por el Consejo el 7 de marzo de 2011,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012» (COM(2011)0815) y el borrador de Informe conjunto sobre el empleo anejo a la misma,

–  Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2011, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista su Posición, de 8 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020(2),

–  Vista la Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo» (COM(2010)0682),

–  Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2011, sobre la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social(5),

–  Vista la Recomendación 2008/867/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (notificada con el número C(2008)5737)(6) y su Resolución de 6 de mayo de 2009 sobre el mismo asunto(7),

–  Vistos el dictamen y el informe del Comité de Protección Social sobre la dimensión social de la Estrategia Europa 2020 (SPC/2010/10/7 final),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, sobre «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la estrategia de la UE para la inclusión de los gitanos(8),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de septiembre de 2010, titulada «Juventud en Movimiento: Una iniciativa destinada a impulsar el potencial de los jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea» (COM(2010)0477),

–  Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre Juventud en Movimiento – Un marco para la mejora de los sistemas de educación y formación en Europa(9),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz(10),

–  Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el desarrollo del potencial de creación de empleo de una nueva economía sostenible(11),

–  Vista la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada(12),

–  Vista la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES(13),

–  Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(14),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0021/2012),

A.  Considerando que las consecuencias sociales de la crisis son de gran calado y se amplifican como resultado de las medidas de austeridad adoptadas por algunos países para responder a la crisis de deuda soberana, el recorte del empleo, tanto en el sector privado como público, de las prestaciones sociales y de los servicios públicos, con lo que ha empeorado la situación de pobreza en toda la UE;

B.  Considerando que el desempleo ha aumentado considerablemente desde 2008 y ha alcanzado la cifra de 23 millones de parados en la UE, lo que representa el 10 % de la población activa; considerando que para lograr su objetivo de empleo la UE deberá dar empleo adicionalmente a 17,6 millones de personas de aquí a 2020;

C.  Considerando que la situación del mercado de trabajo es particularmente grave para los jóvenes, con independencia de su nivel de educación, lo que conlleva, con frecuencia, contratos de empleo precario y prácticas no remuneradas; considerando que la difícil situación de los jóvenes obedece, en parte, al desajuste entre las cualificaciones adquiridas y la demanda del mercado de trabajo;

D.  Considerando que las personas que se acercan a la edad de jubilación, los desempleados de larga duración, los nacionales de terceros países y los trabajadores poco cualificados se encuentran entre los más duramente golpeados por la crisis;

E.  Considerando que la dimensión de género es esencial para cumplir los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020, puesto que las mujeres conforman la mayor reserva de mano de obra aún no utilizada y constituyen la mayoría de las personas que viven en la pobreza en la UE; considerando, por tanto, que debe prestarse una atención específica tanto a la integración de la perspectiva de género como a las políticas dirigidas a las mujeres en todo el proceso del Semestre Europeo;

F.  Considerando que la pobreza de las personas con empleo y la precariedad están en aumento en la UE, adicionalmente al gran número de personas sin empleo y la mayor duración media del período de desempleo; considerando que la crisis ha creado nuevas categorías de personas con riesgo de pobreza; considerando que el Comité de Protección Social (CPS) advierte sobre el riesgo de que aumente el número de personas con una renta por debajo del umbral de la pobreza, la pobreza infantil, la grave penuria material y la exclusión social debido al impacto de medidas de consolidación fiscal mal focalizadas y regresivas en los sistemas de protección social, y que la aplicación de estrategias integradas de inclusión activa debería ser, por consiguiente, un elemento esencial de los programas nacionales y de la UE de política social;

G.  Considerando que las medidas de austeridad y las medidas destinadas a la consolidación presupuestaria podrían tener un efecto desproporcionadamente negativo sobre la posición de las mujeres en el mercado de trabajo y sobre las mujeres pobres, debido, por ejemplo, a los recortes del sector público que afectan a las mujeres o la limitación de los beneficios fiscales por el cuidado de los hijos;

H.  Considerando que, a pesar de la urgencia de la situación, los Estados miembros van con retraso en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; considerando que los compromisos previstos en los Programas Nacionales de Reforma son insuficientes para alcanzar la mayoría de las metas a escala de la UE;

I.  Considerando que las cuestiones sociales y de empleo se aglutinan en una sola prioridad de las cinco que comprende el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, a pesar de que constituyen tres de los cinco objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020;

Mensajes clave de cara al Consejo Europeo de Primavera

1.  Insta al Consejo Europeo a que vele por que los siguientes mensajes formen parte de su orientación política para el Semestre Europeo 2012 y encarga a su Presidente que defienda la presente posición durante el Consejo Europeo de Primavera de los días 1 y 2 de marzo de 2012;

I.  Asegurar la coherencia y perseguir con mayor ambición los objetivos de la Estrategia Europa 2020

2.  Pide al Consejo Europeo que vele por que la orientación política prevista con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento tenga plenamente por finalidad alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

3.  Insta al Consejo Europeo a que asegure la coherencia entre las diferentes prioridades en su orientación política, de manera que la consolidación presupuestaria se base en la justicia social y no exacerbe la pobreza o dificulte las medidas de reducción del desempleo y atenuación de las consecuencias sociales de la crisis; cree firmemente que es necesario centrarse sobre todo en las medidas integradas de reforma que promuevan crecimiento a corto plazo, así como a medio y largo plazo; destaca, por tanto, que conviene adoptar simultáneamente las medidas presupuestarias, de crecimiento y empleo, puesto que son interdependientes entre sí y son premisas comunes para la recuperación;

4.  Pide al Consejo Europeo que garantice en sus orientaciones políticas que los fondos de la UE se destinen a cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

5.  Expresa su gran preocupación por el hecho de que los actuales objetivos nacionales no sean suficientes para alcanzar los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020 en materia de empleo, educación y reducción de la pobreza; encarece al Consejo Europeo que asegure que los Estados miembros eleven sus objetivos nacionales y que éstos vayan acompañados de hojas de ruta concretas y realistas de aplicación y que se evalúen mediante indicadores claros y coherentes basados en el marco de asesoramiento conjunto acordado, de manera que la UE recorra una senda clara y viable para la consecución de todos los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y sea posible evaluar los avances con transparencia;

II.  Apoyar la creación sostenible de empleo con inversiones y reformas fiscales

6.  Pide al Consejo Europeo que proporcione el estímulo presupuestario y los incentivos necesarios para la inversión en la creación de empleo sostenible y digno en una amplia gama de sectores, así como para la inversión en la formación de los trabajadores y los desempleados y en la reducción de la pobreza;

7.  Pide al Consejo Europeo que haga suya la orientación política de aliviar la carga fiscal del trabajo, pues invide en los costes no salariales, a la vez que anima a las empresas que se benefician de estas exenciones/reducciones a que ofrezcan a cambio salarios dignos; expresa su convicción de que así resultaría más atractivo contratar y mantener trabajadores y mejoraría la situación general del mercado de trabajo, en particular para los grupos vulnerables; pide al Consejo Europeo que respalde, en consonancia con el principio de subsidiariedad, la orientación de aumentar la renta mediante una fiscalidad justa, progresiva, redistributiva, efectiva y eficiente y que aplique una mejor coordinación fiscal para combatir la evasión fiscal, así como que vele por la equidad del sistema y preserve la cohesión social;

III.  Mejorar la calidad de empleo y las condiciones para una mayor participación laboral

8.  Deplora que la orientación política para hacer más atractivo el trabajo no aborde la calidad del empleo y que se preste escasa atención al establecimiento de las premisas necesarias para aumentar la participación en el mercado de trabajo, en particular de las mujeres, las personas con discapacidad y los más desfavorecidos, entre los que se encuentran los desempleados de larga duración; pide al Consejo Europeo que incluya una orientación sobre un empleo digno y medidas de apoyo a la conciliación de vida laboral, familiar y privada mediante la prestación de servicios asequibles de asistencia y cuidado de niños, licencia familiar y mecanismos de trabajo flexible;

9.  Advierte de que las medidas de austeridad y de reducción de la carga administrativa no deben comprometer la protección social ni las normas de salud y seguridad ni derivar en condiciones más livianas ni exenciones de la legislación de la UE;

IV.  Reducir el desempleo juvenil

10.  Destaca la importancia de no desaprovechar el potencial de la generación joven y pide al Consejo Europeo que considere una prioridad la reducción del desempleo juvenil; insta a los Estados miembros a que desarrollen estrategias completas para los jóvenes que no tienen trabajo o no estudian o se forman profesionalmente, incluidas políticas activas focalizadas de mercado de trabajo, medidas para resolver los desajustes de destrezas en el mercado de trabajo, la promoción del espíritu emprendedor entre los jóvenes y marcos para asegurar la transición entre la educación y el trabajo como, por ejemplo, la «formación profesional dual»; pide a los Estados miembros que establezcan, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, una garantía europea para los jóvenes que afirme el derecho de todos los jóvenes de la UE a que, tras un periodo máximo de desempleo de cuatro meses, les sea ofrecido un puesto de trabajo, un puesto de aprendizaje, formación adicional o una combinación de trabajo y formación; destaca la importancia de reducir las formas precarias de empleo como los contratos temporales, los empleos a tiempo parcial y las prácticas no remuneradas entre los jóvenes cuando tales modalidades no sean deseables;

V.  Reducir la pobreza y la exclusión social poniendo énfasis en los grupos sin vínculos o vínculos limitados con el mercado de trabajo

11.  Celebra que, por primera vez, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento incluya una orientación en el ámbito de la pobreza y la exclusión social y pide al Consejo Europeo que respalde tal orientación como una prioridad, al tiempo que vela por que la lucha contra la pobreza y la exclusión social vaya más allá de las medidas de integración de las personas en el mercado laboral, poniendo énfasis en la protección social y la inclusión activa de los grupos vulnerables sin vínculos o vínculos limitados con el mercado de trabajo;

12.  Destaca que el artículo 9 del TFUE debe integrarse en los Semestres Europeos, incluidas las recomendaciones específicas por país, que deben ir acompañadas de evaluaciones de impacto previas y posteriores;

VI.  Mejorar la legitimidad y responsabilidad democrática y la asunción de los objetivos

13.  Recuerda que la mayor importancia de la dimensión europea de las políticas económicas de los Estados miembros debe ir acompañada de una mayor legitimidad y responsabilidad democrática ante el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; considera que, a falta de una base jurídica para el procedimiento legislativo aplicable al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, en el Consejo Europeo recae la responsabilidad especial de tener presentes las observaciones parlamentarias a la hora de respaldar la orientación política para insuflarle legitimidad democrática, y que la urgencia de la aplicación de medidas de austeridad y disciplina fiscal no puede de ninguna manera anular la necesidad de llevar a cabo un proceso democrático de toma de decisiones;

14.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que velen por la participación a fondo de los Parlamentos nacionales y regionales, los agentes sociales, las autoridades públicas y la sociedad civil en el diseño, la aplicación y el seguimiento de la orientación política en el marco de la Estrategia Europa 2020 y el procedimiento de gobernanza económica para asegurar su asunción;

15.  Pide a la Comisión que convierta el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento en Orientaciones Anuales de Desarrollo Sostenible en 2013, que las transmita en un formato que permita la presentación de enmiendas del Parlamento y que asegure la consecución de una orientación política de común acuerdo mediante un proceso interinstitucional de toma de decisiones;

Intensificación de las medidas en materia social y de empleo
Incrementar los niveles de empleo y mejorar su calidad

16.  Pide a los Estados miembros que apoyen iniciativas que faciliten el desarrollo de los sectores con mayor potencial de empleo, en particular la transición hacia una economía sostenible (empleo ecológico), los servicios sanitarios y sociales (empleo blanco) y la economía digital;

17.  Pide a los Estados miembros que mejoren el entorno empresarial, en especial para las PYME y, en particular, que fomenten la creación de empresas y apoyen a las PYME existentes en sus actividades de creación de empleo;

18.  Pide al Consejo Europeo que intensifique sus esfuerzos por mejorar el mercado único, que fomente la economía digital y que se centre en la regulación inteligente para reducir la burocracia innecesaria;

19.  Pide a los Estados miembros que incrementen la cobertura y efectividad de los servicios de empleo y que adopten políticas dinámicas y efectivas de mercado de trabajo ‐en estrecha cooperación con los interlocutores sociales‐ apuntaladas mutuamente por incentivos de activación como, por ejemplo, programas de reinserción laboral, y sistemas adecuados de prestaciones para mantener la empleabilidad, apoyar a la gente en su vuelta al empleo y preservar unas condiciones de vida dignas;

20.  Pide a los Estados miembros que apoyen y desarrollen condiciones favorables a la conclusión de acuerdos laborales más flexibles, en especial para los trabajadores jóvenes y de edad avanzada, y que fomentan la movilidad de los trabajadores; destaca la importancia de aumentar la productividad y la eficiencia laboral en toda la UE, con el fin de recuperar la competitividad de Europa;

21.  Pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de los Fondos Estructurales, con el fin de mejorar la empleabilidad y luchar contra el desempleo estructural y de larga duración de forma eficaz; cree que la Comisión debería ofrecer más asistencia y orientación a los Estados miembros con respecto a este objetivo, en especial en esta época de recesión y desafíos sociales;

22.  Considera que sólo podrá alcanzarse el objetivo prioritario de la Estrategia Europa 2020 para la tasa de empleo si se incrementa considerablemente la participación de las mujeres en el mercado de trabajo; pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros reciban una orientación más sólida que tenga como objetivo el establecimiento de las condiciones necesarias para una mayor tasa de empleo femenino como, por ejemplo, unos servicios asequibles de cuidado de niños, maternidad adecuada, mecanismos de licencia maternal y paternal y flexibilidad en el horario y el lugar de trabajo;

23.  Pide al Consejo Europeo que evalúe la eficacia de sus recomendaciones políticas relacionadas con el apoyo a la participación de todos los adultos del hogar en el mercado laboral, el pago de un salario digno y la facilitación de la mejora laboral de los que están atrapados en empleos precarios de baja remuneración, puesto que éstos son los tres mecanismos que pueden reducir la pobreza de las personas con empleo; pide a los Estados miembros que luchen contra la pobreza de las personas con empleo aplicando políticas del mercado de trabajo destinadas a garantizar salarios mínimos que permitan vivir a los trabajadores;

24.  Pide a la Comisión que utilice datos desglosados por género en sus informes de situación;

25.  Pide a los Estados miembros que reconozcan el valor añadido real que los trabajadores mayores trabajadores representan en sus empresas y que prevean unas condiciones laborales agradables para que los trabajadores mayores que así lo deseen participen y continúen en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que actúen a tal efecto combatiendo la discriminación por razones de edad, sustituyendo los incentivos de jubilación anticipada por incentivos de inclusión en el mercado de trabajo de los trabajadores mayores, adaptando las condiciones de trabajo a las necesidades de los trabajadores mayores, por ejemplo, estableciendo el derecho de horario flexible y de lugar de trabajo, el derecho a la formación y el derecho de jubilación flexible, y garantizando unas pensiones suficientes para todos; considera que la promoción de la salud ocupacional debe asegurar un envejecimiento activo durante y después de la vida laboral;

26.  Pide a los Estados miembros que velen por que las personas con contrato temporal o a tiempo parcial reciban el mismo trato, también con respecto a las cuestiones relativas al despido y el salario con arreglo al Derecho primario y secundario de la UE, por que esos trabajadores y los autónomos dispongan de protección social adecuada y acceso a la formación y al aprendizaje permanente y por el establecimiento de unas condiciones marco que les permitan avanzar en su actividad profesional; insta a los Estados miembros a que apliquen los acuerdos marco sobre el empleo a tiempo parcial y duración determinada y que cumplan de manera efectiva la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;

27.  Considera que las reformas necesarias del mercado de trabajo destinadas a mejorar la productividad y la competitividad deberían acometerse de forma que se garantice la justicia social y se fomente la calidad del empleo, respetando las tradiciones nacionales de diálogo social;

28.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas para mejorar la movilidad dentro de los mercados de trabajo y entre éstos y que supriman todos los obstáculos jurídicos y administrativos que dificultan la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea;

29.  Pide al Consejo Europeo que implante un impuesto sobre las transacciones financieras para aumentar la creación sostenible de empleo;

30.  Deplora que no se hagan suficientes esfuerzos por integrar la perspectiva de la igualdad de género en las prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, a pesar de que en el Pacto Europeo por la Igualdad de Género 2011-2020 se insta a la Comisión a hacerlo; pide al Consejo Europeo que vele por que la orientación política aborde las desigualdades de género; pide a los Estados miembros que integren la perspectiva de género en el diseño de los Programas Nacionales de Reforma; insta a la Comisión a que formule recomendaciones específicas por país a los Estados miembros que no tienen en cuenta la dimensión de género;

Invertir en educación y formación

31.  Pide a los Estados miembros que adapten y amplíen la inversión en educación, formación, estímulo de las destrezas emprendedoras y formación permanente para todos los segmentos de edad, no solo a través del aprendizaje formal, sino también a través del desarrollo de la formación no formal e informal, que da lugar a un mayor potencial de crecimiento, y advierte sobre los costes económicos y sociales a largo plazo de los recortes en los presupuestos de educación;

32.  Pide a la UE y a los Estados miembros que solventen los desajustes y escasez de pericias y que aumenten las sinergias entre las universidades, los centros de formación, las organizaciones juveniles y las empresas, anticipando las destrezas necesarias, adaptando los sistemas de educación y formación a las necesidades del mercado de trabajo y dotando a la mano de obra de nuevas destrezas para combatir el desempleo estructural y preparar a la mano de obra para la transición hacia una economía inteligente, sostenible e integradora;

33.  Insta a los Estados miembros a que no permitan que las medidas de austeridad comprometan las políticas favorables al crecimiento y a que den prioridad al gasto propicio el crecimiento, por ejemplo en educación, aprendizaje permanente, investigación e innovación, velando asimismo por la eficiencia de ese gasto;

34.  Recuerda que en su iniciativa emblemática «Juventud en Movimiento», la Comisión prometió presentar un marco de calidad para los periodos de prácticas y le insta a que presente sin demora tal marco;

35.  Alienta a que se aplique rigurosamente el Marco Nacional de Cualificaciones como instrumento para fomentar el desarrollo del aprendizaje permanente;

36.  Anima a la Comisión, a los Estados miembros y a los empresarios a crear más oportunidades para las mujeres trabajadoras en los sectores de las nuevas tecnologías, a fin de reforzar este sector de conformidad con los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

Luchar contra la pobreza, fomentar la inclusión social y la calidad de los servicios públicos

37.  Destaca que, con arreglo al Eurobarómetro de noviembre de 2011, el 49 % de los ciudadanos europeos mencionaron la reducción de la pobreza y la exclusión social como una política prioritaria que debería promover el Parlamento Europeo y que concedían a esta cuestión mayor importancia que a la coordinación de las políticas económica, presupuestaria y fiscal;

38.  Pide a los Estados miembros que mejoren la adecuación y efectividad de los sistemas de protección social, incluido el acceso a los sistemas de pensiones, teniendo debidamente presente la igualdad de género, y que velen por que éstos sigan actuando como amortiguadores de la pobreza y la exclusión social;

39.  Pide a los Estados miembros que apliquen estrategias dinámicas de inclusión social, presten servicios asequibles de gran calidad, apliquen medidas adecuadas de apoyo a la renta mínima y abran la senda a un empleo de calidad para prevenir la marginalización de los grupos vulnerables y de renta baja;

40.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que realicen un seguimiento de la petición del CPS de que los Informes Sociales Nacionales participativos apoyen los Programas Nacionales de Reforma, sobre la base de los objetivos comunes del MAC Social y ofreciendo soluciones multidimensionales a la pobreza mediante el fomento del acceso a los derechos, los recursos y los servicios;

41.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que establezcan, apliquen y garanticen el cumplimiento de medidas eficaces contra la discriminación; insta a la Comisión a que aborde la falta de avances en la aplicación y el cumplimiento de las medidas contra la discriminación recogidas en las recomendaciones específicas por país;

42.  Pide a los Estados miembros que en sus Programas Nacionales de Reforma especifiquen cómo se utilizarán los fondos de la UE en apoyo de los objetivos nacionales en materia de educación y empleo, pobreza y otros objetivos sociales que garanticen la consecución de los objetivos en el marco de la Estrategia Europa 2020;

43.  Advierte de que la reforma de las pensiones alentada por el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento no debe limitarse a aumentar la edad de jubilación para contener el déficit sino que, al contrario, debe englobar los años de actividad laboral y ofrecer una cobertura universal digna, reduciendo la pobreza entre las personas mayores y sin poner en peligro los sistemas públicos de pensiones;

44.  Pide a la UE y a los Estados miembros que velen por que todas las reformas de los sistemas de salud se centren en mejorar la calidad y garantizar la adecuación, la asequibilidad y el acceso universal;

45.  Expresa su inquietud por la repercusión social de la crisis en la pobreza entre las mujeres; pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que la consolidación fiscal sea compatible con la dimensión social de la Estrategia Europa 2020 y las orientaciones de empleo; pide a la Comisión que evalúe también los efectos de las medidas de austeridad en la igualdad de género y el empleo de las mujeres;

46.  Pide a la Comisión que elabore un análisis de género sobre la repercusión de la reforma de las pensiones en la vida de las mujeres de la UE para ajustar mejor tanto los derechos de pensión como los sistemas fiscales y de seguridad social;

Conviene redoblar los esfuerzos para mejorar la gobernanza, el compromiso y la legitimidad democrática

47.  Expresa su preocupación por el hecho de que el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales sigan desempeñando un cometido limitado en el Semestre Europeo; deplora que la orientación política del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento propuesta por la Comisión y que debe hacer suya el Consejo Europeo adolezca de falta de participación parlamentaria y, por consiguiente, de legitimidad democrática;

48.  Toma nota de que cinco Estados miembros con memorandos de acuerdo actualmente en vigor con la Comisión, el FMI y el BCE no han recibido recomendaciones específicas por país en julio de 2011; pide a la Comisión que vele por que la aplicación de los memorandos de acuerdo sea plenamente compatible con la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de incremento del empleo y reducción de la pobreza; reitera su parecer de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) debe participar en los programas de asistencia financiera de la Comisión, el FMI y el BCE; pide al Consejo Europeo que proporcione a los Estados miembros implicados el estímulo necesario para la inversión en la creación de empleo sostenible, en educación y formación y reducción de la pobreza para facilitar su contribución a la consecución de los objetivos prioritarios fijados por la UE en estos ámbitos;

49.  Pide a los Estados miembros, en el contexto de la peor crisis económica jamás vivida en la Unión Europea, que apliquen sin demora los programas nacionales de reforma necesarios;

o
o   o

50.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0542.
(2) DO C 308 E de 20.10.2011, p. 116.
(3) DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0466.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0495.
(6) DO L 307 de 18.11.2008, p. 11.
(7) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0092.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0230.
(10) DO C 351 E de 2.12.2011, p. 29.
(11) DO C 308 E de 20.10.2011, p. 6.
(12) DO L 175 de 10.7.1999, p. 43.
(13) DO L 14 de 20.1.1998, p. 9.
(14) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.


Contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2012, sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 (2011/2319(INI))
P7_TA(2012)0048A7-0018/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 (COM(2011)0815),

–  Visto el paquete legislativo sobre gobernanza económica aprobado el 16 de noviembre de 2011 y en particular el Reglamento (UE) n° 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos(1),

–  Visto su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre el cuadro de indicadores para la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos: diseño inicial previsto(2),

–  Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2011, sobre el semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas(3),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse(4),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado el 9 de diciembre de 2011,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0018/2012),

A.  Considerando que las últimas pruebas estadísticas ponen de manifiesto un aumento de las desigualdades y del desempleo en la Unión Europea;

B.  Considerando que la mayoría de los Estados miembros han perdido de vista los principales objetivos de Europa 2020,

Desafíos económicos y principales políticas macroeconómicas

1.  Acoge con satisfacción el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 presentado por la Comisión como una buena base para el semestre europeo de este año; destaca que las soluciones destinadas específicamente a la actual crisis financiera y de la deuda soberana, en las que trabajan sin respiro todas las Instituciones, deben ir acompañadas de un énfasis mayor en las medidas para potenciar el crecimiento a medio y largo plazo, así como de una revisión del marco económico general, con el fin de mejorar la sostenibilidad y la competitividad de la economía europea, y de garantizar su éxito perdurable;

2.  Considera, no obstante, que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento se queda corto a la hora de establecer las medidas necesarias para restaurar la confianza en los hogares y las empresas europeas, así como en los mercados financieros, dado que obvia la necesidad de tomar medidas urgentes para apoyar la actividad a corto plazo y el empleo, invirtiendo en los objetivos de Europa 2020;

3.  Recuerda que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2011 y otras iniciativas que deben ponerse en práctica a través de la legislación nacional y europea, ya incluían la mayoría de los elementos necesarios para recuperar la confianza, aumentar la competitividad y lograr el crecimiento inteligente y sostenible y la creación de empleo;

4.  Reitera las solicitudes que dirigió al Consejo y a la Comisión en su Resolución, de 1 de diciembre de 2011, sobre el semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas, y exige una respuesta pública a los elementos contenidos en la misma;

5.  Lamenta la falta de aplicación, o la aplicación irregular, en los Estados miembros de las orientaciones acordadas a escala de la UE, teniendo en cuenta el margen de discreción necesario del que gozan los Estados miembros para seguir sus propias políticas, lo que impide que las orientaciones acordadas alcancen todo su potencial para lograr los objetivos de la Europa 2020; celebra que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de este año haga hincapié en la necesidad de aplicación y en las actuaciones para potenciar el crecimiento; destaca que deben aumentarse sustancialmente la legitimidad democrática y el sentimiento de propiedad nacional de los cambios decididos en relación con la gobernanza económica futura;

6.  Coincide en que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y las posiciones oficiales adoptadas por el Parlamento Europeo y las demás Instituciones europeas a este respecto establecen las prioridades de actuación a nivel nacional y de la UE para los doce meses siguientes, inclusive para lograr los objetivos de Europa 2020, que deberán trasladarse a las decisiones económicas y presupuestarias nacionales, en consonancia con las recomendaciones de la UE destinadas a cada país en concreto;

7.  Coincide con la Comisión en que los esfuerzos a nivel nacional y de la UE deben concentrarse en las siguientes cinco prioridades:

   Consolidación presupuestaria diferenciada favorable al desarrollo, unida a una garantía de recuperación económica y de creación de empleo;
   Garantía de una financiación a largo plazo de la economía real;
   Promoción del crecimiento sostenible gracias a una mayor competitividad y mayores inversiones;
   Respuesta al desempleo y a las consecuencias sociales de la crisis;
   Modernización de la administración pública y de los servicios de interés general de la UE;

8.  Acoge con satisfacción la evaluación de los progresos realizados en las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020, pero subraya que la lucha contra la exclusión social y la pobreza debe seguir siendo la máxima prioridad de toda política;

9.  Opina que el acceso a los servicios bancarios básicos sigue siendo un factor clave de inclusión social y anima por tanto a la Comisión a tomar medidas más enérgicas para garantizar dicho acceso;

Por una consolidación presupuestaria diferenciada favorable al desarrollo, unida a una garantía de recuperación económica y de creación de empleo;

10.  Es consciente de la interdependencia y, por ende, de los efectos indirectos, entre las economías de los Estados miembros y las políticas presupuestarias; destaca que las perspectivas de crecimiento de todos los Estados miembros, tanto si están en el euro como si no, dependen en gran medida de la determinación con que se aborde la crisis de la deuda y de cómo las políticas presupuestarias coordinadas garanticen efectivamente una mayor atención a la inversión en el crecimiento sostenible y la creación de empleo; insta a los Estados miembros a adoptar los pasos apropiados para corregir sus déficits excesivos en los plazos establecidos por el Consejo y reducir sus deudas soberanas a un nivel sostenible;

11.  Toma nota de las nuevas propuestas legislativas en materia de gobernanza económica; considera que tales propuestas deben ofrecer la oportunidad de reforzar el papel del Parlamento Europeo respecto de la definición y la ejecución de los procedimientos de supervisión de la política económica en el marco del semestre europeo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 136 del Tratado;

12.  Recuerda que, en el contexto actual en el que varios Estados miembros se enfrentan a decisiones difíciles y exigentes en términos de asignación de los recursos públicos, es urgente garantizar la coherencia de los distintos instrumentos de política económica y, en particular, de las políticas conducentes al respeto de los fines de Europa 2020 y de sus objetivos principales en un pie de igualdad;

13.  Reitera, dentro de esta perspectiva, la necesidad de identificar de forma explícita, evaluar y abordar los efectos indirectos de las políticas económicas de los Estados miembros, así como la de llevar a cabo evaluaciones del impacto social de los instrumentos de política económica incluidos en el marco del semestre europeo;

14.  Pone de relieve que los Estados miembros deben seguir estrategias diferenciadas dependiendo de su situación presupuestaria e insiste en que los Estados miembros deben mantener el crecimiento del gasto público por debajo de la tasa de crecimiento del PIB a medio plazo, siempre que el aumento del gasto no vaya acompañado de nuevas medidas discrecionales relativas a los ingresos; invita a los Estados miembros a dar prioridad, en las partes de gasto e ingresos del presupuesto, a las políticas que favorecen el crecimiento, como las de educación, investigación, innovación, infraestructura y energía, y a garantizar la eficacia de este tipo de gastos e ingresos; pide una reforma eficaz, socialmente justa y sostenible:

   de los sistemas de pensión y de seguridad social;
   de las políticas tributarias que favorezcan el crecimiento en los Estados miembros, una mejor cooperación tributaria y si procede, la armonización en la UE; alienta a los Estados miembros a mejorar sus marcos fiscales nacionales tal como se acordó con miras a promover políticas fiscales eficientes y sostenibles(5); pide a la Comisión que garantice la coordinación de medidas contra la evasión fiscal;

Garantía de una financiación a largo plazo de la economía real

15.  Celebra que esté un curso una importante revisión de la regulación y la supervisión del sector financiero; opina que se requieren medidas más diligentes y ambiciosas para mejorar la capacidad de recuperación del sistema financiero de la UE; subraya que esto reforzaría la competitividad de la Unión Europea; subraya que esta debe llevarse a cabo de modo que se desincentive el arbitraje regulatorio y que no se fomente la fuga de capitales o la reubicación de la actividad financiera de la UE;

16.  Destaca que para recuperar la confianza de los inversores será necesario reforzar las posiciones de capital de los bancos y aplicar medidas para apoyar su acceso a la financiación, en la medida de lo posible restringiendo los sistemas de remuneración a corto plazo y los modelos empresariales inadecuados; opina que será necesaria otra reforma de la regulación y la supervisión del sector financiero con el fin de reflejar el aumento del riesgo en los mercado de la deuda soberana y privada, que incluye un fortalecimiento de las posiciones de capital de los bancos con problemas sistémicos, pese a que esto no debe menoscabar la posición competitiva de las instituciones no sistémicas; recalca que, una vez correctamente capitalizados, los bancos no deben restringir de modo indebido el crédito a la economía real y que, por tanto, las medidas reguladoras deben sentar las bases para aumentar su capacidad de préstamo; pide a la Comisión que se asegure de que el sistema europeo de supervisión financiera mantiene el crédito bancario, en particular por aquellas entidades que se han beneficiado de las ayudas públicas relacionadas con la crisis y del apoyo de las líneas de liquidez del BCE; espera que la Comisión presente propuestas sobre la gestión bancaria de la crisis antes del verano de 2012; lamenta la socialización de las pérdidas privadas mediante inyecciones de liquidez en el sector bancario y todo comportamiento especulativo por parte de las agencias de calificación y de los centros financieros internacionales;

17.  Respalda la creación de obligaciones vinculadas a proyectos, diseñadas para contribuir a la financiación de proyectos de infraestructura claves a fin de promover el crecimiento sostenible y el empleo;

18.  Subraya el papel clave del grupo del BEI en el apoyo a la economía real y, en particular a las PYME, y a la hora de garantizar las inversiones en proyectos de infraestructura a largo plazo, en línea con la Estrategia Europa 2020; opina que la UE debe utilizar los recursos existentes y crear instrumentos de financiación innovadores para aquellos Estados miembros con un margen de estímulo presupuestario limitado;

Promoción del crecimiento sostenible gracias a una mayor competitividad y mayores inversiones

19.  Muestra su preocupación por los desequilibrios macroeconómicos dentro de la UE y por el hecho de que muchos Estados miembros, en especial los que sienten la presión de los mercados, estén quedándose atrás en términos de productividad; insiste en el papel de una coordinación reforzada de forma adecuada de las políticas económicas así como de las reformas estructurales para hacer frente a esos problemas tanto en los países con déficit como en los que tienen superávit; expresa su inquietud por la previsión de que, en los próximos años, la mayor parte del crecimiento mundial proceda de fuera de la UE, lo que requiere reforzar la capacidad exportadora de los Estados miembros y crear un marco estable para la inversión extranjera directa de creación de valor destinada a la economía real de la UE;

Respuesta al desempleo y a las consecuencias sociales de la crisis (competencia de la Comisión EMPL)

20.  Considera que el desfase estructural entre la oferta y la demanda de trabajo será un obstáculo a la recuperación y al crecimiento a largo plazo, y pide por consiguiente reformas estructurales en el mercado de trabajo, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad y asegurando la cohesión social; pone de relieve la función y la responsabilidad de los interlocutores sociales en la concepción y aplicación de las reformas estructurales;

Modernización de la administración pública y de los servicios de interés general de la UE

21.  Recuerda que la calidad de la administración pública a nivel local, regional, nacional y de la UE es un elemento determinante de la competitividad y un importante factor de productividad; observa que, para restaurar la competitividad, se imponen las reformas del sector público; considera que la alta calidad de la administración pública exige unas reformas y unos recursos presupuestarios adecuados dentro del respeto del principio de subsidiariedad establecido en el Protocolo nº 26 sobre los servicios de interés general;

22.  Toma nota del marco de calidad relativo a los servicios de interés general para mejorar la claridad y la seguridad jurídica en materia de aplicación de las normas de la UE a los servicios de interés general, garantizar el acceso a los servicios básicos y promover la calidad;

23.  Deplora la lentitud de ciertos Estados miembros a la hora de aplicar la legislación de la UE y les insta a conseguir los resultados acordados en materia de calidad de las estadísticas; está firmemente convencido de que disponer de datos fiables, precisos y actualizados constituye un elemento clave del proceso de toma de decisiones políticas; celebra los esfuerzos de la Comisión de mejorar la fiabilidad de los datos que proporcionan los Estados miembros para la Comisión (Eurostat); pide a los Estados miembros que apliquen lo antes posible la Directiva del Consejo sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, adoptada recientemente;

24.  Pide más eficiencia en la prestación de servicios públicos, así como un aumento de la transparencia y la calidad de la administración pública y el poder judicial, y promueve, además, la reducción de las cargas administrativas innecesarias y la burocracia; subraya la importancia de controlar y evaluar el rendimiento del servicio civil de conformidad con el principio de subsidiariedad;

25.  Anima a la Comisión, teniendo en cuenta que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento no se circunscribe a meros elementos económicos, a desarrollar programas para sectores políticos específicos, como la defensa, en los que la gestión conjunta o la tenencia en común entre varios Estados miembros traerían consigo economías de escala, que supondrían un valor añadido y un ahorro financiero para los Estados miembros en cuestión;

26.  Subraya, en el contexto económico actual, el papel todavía más crucial si cabe que desempeñan los programas financiados por la Unión y anima a la Comisión a presentar una propuesta para financiar las acciones estratégicas de Europa 2020 mediante la transferencia de créditos de pago no utilizados;

Cuestiones de procedimiento

27.  Lamenta que la intervención del Parlamento Europeo en la elaboración de las OGPE (orientaciones generales de las políticas económicas) y el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento no esté prevista formalmente en el Tratado, mientras que la contribución del Parlamento en cuestiones de empleo tenga lugar con arreglo al procedimiento de consulta (artículo 148, apartado 2, del TFUE); recuerda que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería estar sujeto a un procedimiento de codecisión que debe ser introducido en la próxima modificación del Tratado; expresa su deseo de que se intensifique el diálogo entre las instituciones nacionales y de la UE, en particular las parlamentarias, allí donde proceda y dentro del respeto y del consentimiento mutuos;

28.  Recuerda que el Semestre Europeo ya forma parte del Derecho derivado de la UE (véase el artículo 2 bis del Reglamento (UE) nº 1175/2011)(6);

29.  Recuerda que el marco jurídico de la gobernanza económica (el «paquete de seis») proporciona la herramienta necesaria al diálogo económico: «Con objeto de mejorar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar al presidente del Consejo, al presidente de la Comisión y, cuando proceda, al presidente del Consejo Europeo o al presidente del Eurogrupo a comparecer ante la comisión para debatir las decisiones adoptadas [...]. La comisión competente del Parlamento podrá ofrecer al Estado miembro afectado por las decisiones mencionadas la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista»; aboga por que esta herramienta, que permite la cooperación económica y el entendimiento mutuo, se emplee siempre que sea posible;

30.  Señala que la edición 2012 del semestre europeo es la primera que se desarrollará en el marco jurídico de la gobernanza económica mejorada («six pack»), que contiene normas reforzadas para el Pacto por la Estabilidad y el Crecimiento y las normas fiscales nacionales, así como nuevos procedimiento para supervisar y corregir los desequilibrios macroeconómicos;

31.  Pide a la Comisión que presente los próximos estudios prospectivos con el título de «Directrices anuales para el crecimiento sostenible»;

32.  Insta a la Comisión a presentar una evaluación pormenorizada de la aplicación por parte de los Estados miembros de las recomendaciones específicas por país, evaluación que hará pública antes del Consejo Europeo de junio de 2012;

33.  Pide a la Comisión que trabaje en estrecha cooperación con el Consejo para desarrollar una verdadera nomenclatura presupuestaria y contable común;

34.  Recuerda que el Consejo debería explicar su posición públicamente como parte del diálogo económico ante el Parlamento cuando esta difiera sustancialmente de las recomendaciones y propuestas de la Comisión;

35.  Subraya a este respecto que las recomendaciones y propuestas de la Comisión deben respetar y preservar el margen político que necesitan los Estados miembros para proceder a su aplicación, de conformidad con el principio de subsidiariedad y con lo estipulado en el artículo 126 del TFUE, dado que los objetivos y fines recomendados pueden alcanzarse por distintas vías;

36.  Insta a la Comisión a explicar exhaustivamente la razón por la que evaluó negativamente el programa nacional de reformas o el programa de estabilidad y convergencia y cualesquiera otros documentos presentados por los Estados miembros dentro del marco de la gobernanza económica; confía en que, al proceder a esta explicación, la Comisión facilite al Estado miembro afectado su metodología detallada y la hipótesis de trabajo subyacente a su evaluación;

37.  Recuerda que el nuevo marco jurídico prevé que el Parlamento Europeo participe en el Semestre Europeo para aumentar la transparencia y el control de las decisiones adoptadas, en especial mediante el diálogo económico previsto en el Derecho derivado aplicable;

38.  Felicita a la Comisión por haber publicado su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento antes de acabar el mes de noviembre y confía en que este calendario se mantendrá en el futuro, de modo que el Parlamento tenga tiempo para expresar su opinión antes de que en el Consejo Europeo de primavera se decidan las orientaciones anuales;

39.  Pone de relieve que los Presidentes del Consejo y de la Comisión, con arreglo al artículo 121 del TFUE y, en su caso, el Presidente del Eurogrupo, deben informar cada año de los resultados de la vigilancia multilateral al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo;

40.  Insta a la Comisión, al Consejo y al Consejo Europeo a que acuerden con el Parlamento un calendario sensato para el Semestre Europeo con el fin de maximizar la eficacia, transparencia y legitimidad de este;

41.  Otorga mandato a su Presidente para que defienda esta posición en el Consejo Europeo de primavera (1 y 2 de marzo de 2012);

o
o   o

42.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Consejo Europeo.

(1) DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0583.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0542.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0331.
(5) Véase, por ejemplo, la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L 306 de 23.11.2011, p. 41).
(6) Véase el Reglamento (UE) nº 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 306 de 23.11.2011, p. 12).

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