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Procedimiento : 2012/2623(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B7-0228/2012

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B7-0228/2012

Debates :

PV 09/05/2012 - 21
CRE 09/05/2012 - 21

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CRE 10/05/2012 - 12.55
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Jueves 10 de mayo de 2012 - Bruselas
Patentes sobre procedimientos biológicos esenciales
P7_TA(2012)0202B7-0228/2012

Resolución del Parlamento Europeo , de 10 de mayo de 2012, sobre la patentabilidad de procedimientos esencialmente biológicos (2012/2623(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas(1) (en lo sucesivo, la Directiva 98/44/CE), y, en particular, su artículo 4 en el que se afirma que las variedades vegetales y las razas de animales, así como los procedimientos esencialmente biológicos no serán patentables,

–  Vistos el artículo 2, apartado 2, y el considerando 33 de la Directiva 98/44/CE en los que se afirma que un procedimiento de obtención de vegetales o animales es esencialmente biológico si consiste íntegramente en fenómenos naturales como los del cruce o la selección,

–  Vista la importancia de una aplicación adecuada del artículo 11 de la Directiva 98/44/CE que garantiza el derecho preferente del agricultor,

–  Vistos el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973, (en lo sucesivo, «Convenio sobre la Patente Europea») y su artículo 53, letra b),

–  Vista la Decisión del consejo de administración de la Oficina Europea de Patentes, de 16 de junio de 1999, relativa a la aplicación de la Directiva 98/44/CE en el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea(2),

–  Vistas la Decisión G2/06 de la Oficina Europea de Patentes (en lo sucesivo, «OEP») y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-34/10 que establece que, cuando se interpreten las prohibiciones en la legislación de patentes, se ha de tener en cuenta la información técnica de la solicitud y no solo la redacción de las reivindicaciones,

–  Vistas las Decisiones G2/07 (sobre el brécol) y G1/08 (sobre los tomates) de la Alta Cámara de Recursos de la OEP, que excluyen en principio de la patentabilidad los procesos de reproducción,

–  Vistas las patentes concedidas por la OEP para la producción de plantas por métodos de reproducción convencionales tales como el brécol (EP 1069819), los tomates (EP 1211926) y los melones (EP 1962578),

–  Vistas las patentes concedidas por la OEP para la producción de animales por métodos de reproducción convencionales tales como la selección sexual y el material de reproducción utilizado en los procedimientos convencionales (EP 1263521, EP 1257168), selección de vacas lecheras (EP 1330552) y producción ganadera (EP 1506316),

–  Visto el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, al que la Unión Europea se adhirió en virtud de la Decisión del Consejo 2004/869/CE(3),

–  Visto el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de 2 de diciembre de 1961, según fue revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991 (en lo sucesivo, «Convenio UPOV»),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales(4),

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que los derechos de propiedad intelectual son importantes para estimular el desarrollo de nuevas variedades vegetales y de innovaciones relacionadas con las plantas, y que constituyen un requisito previo necesario para impulsar el crecimiento y la innovación y ayudar a las empresas europeas, en particular a las PYME, a hacer frente a la crisis económica y a la competencia mundial;

B.  Considerando que, especialmente en el sector de la cría, una protección excesivamente amplia por medio de patentes puede obstaculizar la innovación y el progreso, y perjudicar a los productores pequeños y medianos bloqueando el acceso a los recursos genéticos animales y vegetales;

C.  Considerando que la selección de plantas es un requisito esencial para la seguridad del suministro alimentario y, en alguna medida, para el suministro energético;

D.  Considerando que los métodos convencionales de cría revisten una importancia crítica en la producción moderna de vegetales y animales;

E.  Considerando que el hecho de que el titular de una variedad vegetal no pueda impedir que otros utilicen la planta protegida es un principio fundamental del sistema internacional de derechos de variedades vegetales basado en el Convenio UPOV y del sistema de la Unión que se fundamenta en el Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, lo que promueve el uso de variedades protegidas en otras actividades de producción;

F.  Considerando que es importante que similares privilegios existan en la legislación en materia de patentes en toda la Unión Europea;

G.  Considerando que el artículo 4 de la Directiva 98/44/CE y el artículo 53, letra b), del Convenio sobre la Patente Europea establecen que no son patentables las variedades vegetales y las razas de animales, ni tampoco los procedimientos esencialmente biológicos;

H.  Considerando que las patentes sobre productos derivados de los métodos convencionales de reproducción o sobre el material genético necesario para la reproducción convencional pueden socavar la exclusión establecida en el artículo 4 de la Directiva 98/44/CE y en el artículo 53, letra b), del Convenio sobre la Patente Europea;

I.  Considerando que pueden concederse patentes en el sector de la ingeniería genética, pero que ha de salvaguardarse la prohibición de patentes sobre variedades vegetales y animales;

J.  Considerando que, en el sector de la biotecnología, a la hora de decidir sobre la patentabilidad debe tenerse en cuenta no sólo la redacción de las solicitudes, sino la información técnica en su conjunto, y que tanto la OEP como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han aplicado este principio relativo a la totalidad del contenido en algunas de sus recientes decisiones(5);

K.  Considerando que, en virtud del artículo 16, letra c), de la Directiva 98/44/CE, se requiere de la Comisión que cada año transmita «un informe anual sobre la evolución y las implicaciones del Derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología y de la ingeniería genética»;

L.  Considerando que la Comisión no ha publicado ninguno de esos informes desde 2005;

M.  Considerando que, en su Resolución de 26 de octubre de 2005 sobre patentes para invenciones biotecnológicas(6), el Parlamento pedía a la Comisión que examinase con detenimiento en su próximo informe la correcta aplicación del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/44/CE;

N.  Considerando que estos informes de la Comisión servirían para mantener al público plenamente informado y que la Unión Europea ha de desempeñar un papel destacado en fomentar el debate público;

1.  Reconoce el importante papel desempeñado por la OEP en el apoyo a la innovación, la competitividad y el crecimiento económico en Europa;

2.  Reconoce que las patentes promueven la divulgación de una información técnica valiosa y que constituyen una herramienta importante en la transferencia de tecnología;

3.  Se felicita por las decisiones adoptadas por la Alta Cámara de Recursos de la OEP en los llamados asuntos del «brécol» (G2/07) y el «tomate» (G1/08) en las que se trata la interpretación correcta del término «procedimiento esencialmente biológico para la producción de plantas (o animales)», que se utiliza en la Directiva 98/44/CE y en el Convenio sobre la Patente Europea, para excluir tales procedimientos de la patentabilidad;

4.  Pide a la OEP que excluya también de la patentabilidad los productos derivados de la producción convencional y todos los métodos convencionales de reproducción, incluida la reproducción que utiliza la selección con marcadores y tecnologías reproductivas avanzadas (reproducción SMART o de precisión), así como el material reproductivo utilizado en los métodos convencionales;

5.  Pide a la Comisión que, en su próximo informe, trate las decisiones sobre el brécol y el tomate adoptadas por la Alta Cámara de Recursos de la OEP;

6.  Celebra la reciente decisión adoptada por la OEP en el asunto WARF, así como la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Brüstle, ya que ambas interpretan de forma adecuada la Directiva 98/44/CE y ofrecen importantes indicaciones acerca del llamado planteamiento sobre el contenido; pide a la Comisión que extraiga las consecuencias adecuadas de estas decisiones también en otros sectores de políticas pertinentes con el fin de adaptar la política de la Unión a dichas decisiones;

7.  Pide a la Comisión que, en su próximo informe, trate las posibles repercusiones de la patentabilidad de métodos de reproducción en vegetales y su impacto en la industria de cultivo de plantas, la agricultura, la industria alimentaria, así como en la seguridad alimentaria;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la Unión continuará aplicando, en su legislación en materia de reproducción vegetal y animal, una amplia excepción para los productores;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros y a la OEP.

(1) DO L 213 de 30.7.1998, p. 13.
(2) Diario Oficial, OEP 7/1999 p. 437.
(3) DO L 378 de 23.12.2004, p. 1.
(4) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.
(5) Alta Cámara de Recursos de la OEP, decisión de 25 de noviembre de 2008, G2/06 («WARF»); sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-34/10, Greenpeace/Brüstle.
(6) DO C 272E de 9.11.2006, p. 440.

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