Examen en comisión de preguntas escritas que han quedado sin respuesta (interpretación del artículo 117, apartado 3, del Reglamento)
P7_TA(2012)0204
Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, relativa al examen en comisión de preguntas escritas que han quedado sin respuesta (interpretación del artículo 117, apartado 3, del Reglamento)
El Parlamento Europeo,
– Vista la carta del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 27 de abril de 2012,
– Visto el artículo 211 de su Reglamento,
1. Decide incluir en el artículo 117, apartado 3, de su Reglamento la siguiente interpretación:"
Al estar facultado el presidente de una comisión parlamentaria en virtud del artículo 193, apartado 1, para convocar una reunión de la misma, le compete decidir, con el fin de garantizar una correcta organización de los trabajos, el proyecto de orden del día de la reunión que convoque. Esta prerrogativa no cuestiona la obligación, prevista en el artículo 117, apartado 3, de incluir, a petición de su autor, una pregunta escrita en el proyecto de orden del día de la próxima reunión de la comisión. No obstante, el presidente dispone de la facultad de proponer, habida cuenta de las prioridades políticas, el orden de los trabajos de la reunión y las modalidades del procedimiento (por ejemplo, un procedimiento sin debate que incluya, en su caso, la aprobación de una decisión sobre el curso que debe darse, o una recomendación de aplazamiento del punto a una próxima reunión).
"
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión