Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2012, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 975/98, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (COM(2011)0296 – C7-0189/2011 – 2011/0128(NLE))
– Visto el artículo 128, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0189/2011),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0440/2011),
1. Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su proyecto;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro emisor presentará a la Comisión los nuevos bocetos de diseño al menos seis meses antes de la fecha prevista de emisión. La Comisión comprobará el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento sin demora y a más tardar en el plazo de 10 días hábiles.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro emisor presentará a la Comisión los nuevos bocetos de diseño al menos seis meses antes de la fecha prevista de emisión. La Comisión comprobará el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento sin demora y a más tardar en el plazo de 10 días hábiles. La Comisión informará a los otros Estados miembros y al BCE de sus conclusiones en el plazo de 10 días hábiles a partir de dicha comprobación.