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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/0128(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0440/2011

Textos presentados :

A7-0440/2011

Debates :

Votaciones :

PV 22/05/2012 - 6.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0206

Textos aprobados
PDF 198kWORD 37k
Martes 22 de mayo de 2012 - Estrasburgo
Valores nominales y especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación *
P7_TA(2012)0206A7-0440/2011

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2012, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 975/98, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (COM(2011)0296 – C7-0189/2011 – 2011/0128(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (COM(2011)0296),

–  Visto el artículo 128, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0189/2011),

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0440/2011),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su proyecto;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Artículo 1
Reglamento (CE) nº 975/98
Artículo 1 octies – apartado 2
2.  A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro emisor presentará a la Comisión los nuevos bocetos de diseño al menos seis meses antes de la fecha prevista de emisión. La Comisión comprobará el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento sin demora y a más tardar en el plazo de 10 días hábiles.
2.  A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro emisor presentará a la Comisión los nuevos bocetos de diseño al menos seis meses antes de la fecha prevista de emisión. La Comisión comprobará el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento sin demora y a más tardar en el plazo de 10 días hábiles. La Comisión informará a los otros Estados miembros y al BCE de sus conclusiones en el plazo de 10 días hábiles a partir de dicha comprobación.
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