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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/0378(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0147/2012

Textos presentados :

A7-0147/2012

Debates :

Votaciones :

PV 23/05/2012 - 8.3
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0216

Textos aprobados
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Miércoles 23 de mayo de 2012 - Estrasburgo
Posibilidades de pesca y contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la UE y Mozambique ***
P7_TA(2012)0216A7-0147/2012

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique (18059/2011 – C7-0028/2012 – 2011/0378(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (18059/2011),

–  Visto el proyecto del nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique (18058/2011),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0028/2012),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Presupuestos (A7-0147/2012),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las actas y conclusiones de las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 3 del nuevo Protocolo y los resultados de sus evaluaciones anuales; le pide asimismo que facilite la participación de representantes del Parlamento en calidad de observadores en las reuniones de la comisión mixta y que presente al Parlamento y al Consejo, en el último año de aplicación del nuevo Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, una evaluación completa de su aplicación, sin restricciones innecesarias al acceso a este documento;

3.  Pide a la Comisión y al Consejo que, en el marco de sus respectivas competencias, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado, en todas las etapas del procedimiento relacionadas con el nuevo Protocolo y con su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Mozambique.

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