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Procedimiento : 2011/0176(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0157/2012

Textos presentados :

A7-0157/2012

Debates :

PV 24/05/2012 - 7
CRE 24/05/2012 - 7

Votaciones :

PV 24/05/2012 - 10.1
CRE 24/05/2012 - 10.1
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Textos aprobados :

P7_TA(2012)0220

Textos aprobados
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Jueves 24 de mayo de 2012 - Estrasburgo
Disposiciones generales de la ayuda macrofinanciera a terceros países ***I
P7_TA(2012)0220A7-0157/2012

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 24 de mayo de 2012 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales de la ayuda macrofinanciera a terceros países (COM(2011)0396 – C7-0187/2011 – 2011/0176(COD))(1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Título
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales de la ayuda macrofinanciera a terceros países

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales de la ayuda macrofinanciera a terceros países y territorios

Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  La ayuda macrofinanciera de la Unión debe utilizarse para prestar ayuda financiera excepcional a terceros países cuya balanza de pagos experimente dificultades temporales. A diferencia de otros instrumentos de la Unión de apoyo directo a sus políticas exteriores (como el Instrumento de Preadhesión*, el Instrumento Europeo de Vecindad**, el Instrumento de Cooperación al Desarrollo, etc.), la ayuda macrofinanciera no debe utilizarse para prestar apoyo financiero regular ni tener como objetivo primordial respaldar el desarrollo económico y social de los países beneficiarios. Tampoco debe utilizarse la ayuda macrofinanciera al modo de las subvenciones condicionadas de condonación de deuda.
* Reglamento (UE) nº ... del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., sobre el Instrumento de Preadhesión (IPA II) (DO ...)
** Reglamento (UE) nº … del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO ...)
Reglamento (UE) nº … del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO ...)

Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)   En la actualidad, la ayuda macrofinanciera a terceros países se basa en las decisiones ad hoc que adoptan el Parlamento Europeo y el Consejo específicamente para cada país. Este procedimiento reduce la eficiencia y la efectividad de la ayuda, dado que produce retrasos innecesarios entre las solicitudes de ayuda y su ejecución final.
(2)   El Reglamento Marco aspira a aclarar las normas y mejorar la eficiencia y la efectividad de la ayuda de la Unión, entre otras cosas reforzando la aplicación de los requisitos previos, mejorando la transparencia y formalizando la evaluación política llevada a cabo por la Comisión, así como mejorando la eficacia democrática y el control democrático.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)   La efectividad de las ayudas macrofinancieras a los terceros países con los que la Unión tiene importantes lazos políticos, económicos y comerciales puede verse incrementada si se establece un marco que regule su concesión. En especial, debe ser posible ofrecer una ayuda macrofinanciera a un tercer país para animarle a adoptar medidas de política económica que puedan solucionar una crisis de la balanza de pagos.
(3)  Un marco que regule la concesión de ayudas macrofinancieras a terceros países puede animarlos a adoptar medidas de política económica que puedan solucionar una crisis de la balanza de pagos.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)  La adopción de un reglamento general para la ayuda macrofinanciera basado en los artículos 209 y 212 del TFUE no afecta a las disposiciones del artículo 213, que regula la ayuda financiera urgente a terceros países, ni a las prerrogativas correspondientes del Consejo.
suprimido
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)  En sus conclusiones de 8 de octubre de 2002, el Consejo estableció un catálogo de criterios (los llamados «criterios de Genval») para orientar las operaciones de ayuda macrofinanciera de la UE. Procede ahora actualizar y aclarar esos criterios y formalizarlos en un acto jurídico que cuente con el visto bueno del Parlamento y del Consejo.
(7)  En sus conclusiones de 8 de octubre de 2002, el Consejo estableció un catálogo de criterios (los llamados «criterios de Genval») para orientar las operaciones de ayuda macrofinanciera de la Unión. Procede ahora actualizar y aclarar esos criterios en un acto jurídico adoptado por el Parlamento y el Consejo, relativo, entre otras cosas, a los criterios para determinar la modalidad de ayuda adecuada (préstamo, subvención o una combinación de ambos).
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  Es preciso establecer por anticipado unos procedimientos y unos mecanismos adecuados para que la Unión pueda garantizar que la ayuda macrofinanciera se ponga con rapidez a disposición de los países beneficiarios, especialmente cuando las circunstancias reclamen una acción inmediata. Esto aumentará también la claridad y transparencia de los criterios aplicables a la ejecución de la ayuda macrofinanciera.
(8)  Es preciso establecer por anticipado unos procedimientos y unos mecanismos adecuados para que la Unión ponga con rapidez la ayuda macrofinanciera a disposición de los países beneficiarios, especialmente cuando las circunstancias reclamen una acción inmediata, y a fin de aumentar la claridad y transparencia de los criterios aplicables a la ejecución de la ayuda macrofinanciera.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)  La Comisión tiene que garantizar que la ayuda macrofinanciera esté en sintonía con los principios, objetivos y medidas más importantes que se hayan establecido en los diferentes ámbitos de la acción exterior de la Unión y en sus otras políticas aquí pertinentes.
(9)  La Comisión tiene que garantizar, en su elección de países beneficiarios y en el contenido de los memorandos de acuerdo, que la ayuda macrofinanciera esté en sintonía con los principios, objetivos y medidas más importantes que se hayan establecido en los diferentes ámbitos de la acción exterior de la Unión y en sus otras políticas aquí pertinentes.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)  La ayuda macrofinanciera es también un instrumento de la política exterior de la Unión, y debe servir para aumentar la visibilidad y la influencia de la Unión más allá de sus fronteras. La participación activa del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a efectos de la coordinación y coherencia de la política exterior de la Unión debe quedar garantizada a lo largo de toda la operación de ayuda macrofinanciera.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)  La ayuda macrofinanciera debe apoyar el compromiso de los países beneficiarios con los valores que comparte la Unión ‐incluidos los de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza‐, así como con los principios de un comercio abierto, reglamentado y justo.
(10)  La ayuda macrofinanciera debe comprender medidas para mejorar el compromiso de los países beneficiarios con los valores que comparte la Unión ‐incluidos los de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra el trabajo infantil forzoso, el apoyo del desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza‐, así como con los principios de un comercio abierto, reglamentado y justo. La Comisión tiene que realizar un seguimiento regular del cumplimiento de esos objetivos.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  La ayuda macrofinanciera debe ser complementaria a los recursos facilitados por el Fondo Monetario Internacional y por otras instituciones financieras multilaterales y la carga que representa debe repartirse equitativamente con otros donantes. La ayuda, además, debe garantizar el valor añadido que representa la participación de la Unión.
(11 bis)   En general, la ayuda macrofinanciera debe ser complementaria a los recursos facilitados por el Fondo Monetario Internacional y por otras instituciones financieras europeas o multilaterales, y la carga que representa debe repartirse equitativamente con dichas instituciones y otros donantes. La ayuda, además, debe prestarse cuando garantice el valor añadido que representa la participación de la Unión.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)  Para que la ayuda macrofinanciera pueda atender a las demandas causadas por crisis económicas apremiantes, la Unión debe velar por la asignación de suficientes recursos financieros a su presupuesto. También es necesario garantizar que la ayuda macrofinanciera esté a la disposición de todos los países que pueden optar a la misma, con independencia de su magnitud económica, y que se preste adecuadamente combinándola con los demás instrumentos de financiación exterior de que dispone la Unión.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis)  A fin de lograr un equilibrio entre la necesidad de eficacia y eficiencia de la ayuda de la Unión, por un lado, y el aumento de la coherencia, la transparencia y el control democrático, por el otro lado, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los países y territorios que pueden optar a la ayuda y a la concesión de ayuda a determinados países y territorios. Es de especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas adecuadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
(15)  Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación del presente Reglamento en lo que respecta a la aprobación y gestión de las operaciones de ayuda macrofinanciera en los países beneficiarios, es necesario conferir facultades de ejecución a la Comisión. Dichas facultades deben ejercerse de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
(15)  A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
(16)  Dadas las importantes repercusiones presupuestarias que tienen las decisiones de aplicación por las que se definen el importe, forma, duración y condiciones generales de cada operación de ayuda macrofinanciera, es preciso disponer que se siga el procedimiento de examen para la adopción de esas decisiones.
suprimido
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
(17)  El procedimiento consultivo debe utilizarse, por su parte, para la adopción del memorando de acuerdo por el que se establezcan las medidas de política económica vinculadas a la ayuda macrofinanciera de la Unión; así lo aconseja el hecho de que los memorandos de acuerdo no sean actos de ejecución de alcance general ni actos que conlleven repercusiones presupuestarias o implicaciones para terceros países que vayan más allá de las propias de la decisión de concesión de la ayuda.
suprimido
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1
1.  El presente Reglamento establece las disposiciones generales para la concesión de ayuda macrofinanciera a los terceros países y territorios que puedan optar a ella de conformidad con el artículo 2.
1.  El presente Reglamento establece las disposiciones generales para la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión a los terceros países y territorios que puedan optar a ella contemplados en el artículo 2 (los «países beneficiarios»).
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 2
2.  La ayuda macrofinanciera será un instrumento financiero excepcional por el que se prestará un apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos de los terceros países y territorios que puedan optar a ella. Su objetivo será restablecer la sostenibilidad de la situación financiera externa de los países que se enfrenten a dificultades de financiación exterior. La ayuda facilitará la aplicación de las profundas medidas de ajuste y reforma estructural que se diseñen para resolver las dificultades de la balanza de pagos.
2.  La ayuda macrofinanciera será un instrumento financiero excepcional por el que se prestará un apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos de los terceros países beneficiarios. Su objetivo será restablecer la sostenibilidad de la situación financiera externa de los países beneficiarios que se enfrenten a dificultades de financiación exterior. La ayuda facilitará la aplicación por parte de los países beneficiarios de los acuerdos bilaterales y programas pertinentes celebrados con la Unión e irá dirigida a las profundas medidas de ajuste y reforma estructural que se diseñen para resolver las dificultades de la balanza de pagos.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 3
3.  La concesión de la ayuda macrofinanciera estará supeditada a la existencia de un déficit de financiación exterior residual de carácter significativo que, pese a la aplicación de vigorosos programas de estabilización y reforma económica, haya sido reconocido conjuntamente con las instituciones financieras internacionales como superior a los recursos facilitados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y por otras instituciones multilaterales.
3.  La concesión de la ayuda macrofinanciera estará supeditada a la existencia de un déficit de financiación exterior residual de carácter significativo en el país beneficiario de que se trate que, pese a la aplicación de vigorosos programas de estabilización y reforma económica por el país beneficiario de que se trate, haya sido reconocido conjuntamente con las instituciones financieras europeas o multilaterales como superior a los recursos facilitados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y por otras instituciones multilaterales.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – título
Países que pueden optar a la ayuda

Países y territorios que pueden optar a la ayuda

Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – parte introductoria
Los terceros países y territorios que podrán optar a la ayuda macrofinanciera serán:

1.  Los terceros países y territorios que podrán optar a la ayuda macrofinanciera siempre que cumplan los criterios de condicionalidad del artículo 6 (los «países beneficiarios») serán:
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – letra c
c) otros países terceros siempre que medien circunstancias excepcionales debidamente justificadas; estos países deberán estar política, económica y geográficamente próximos a la Unión Europea.
c) otros países terceros que ejerzan un papel determinante para la estabilidad regional y tengan una importancia estratégica para la Unión, siempre que medien circunstancias excepcionales debidamente justificadas; estos países deberán estar política, económica y geográficamente próximos a la Unión.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis con el fin de modificar los puntos 1 y 2 del anexo I para actualizarlo a raíz de decisiones políticas adecuadas en relación con el estatuto de los países como países candidatos o países candidatos potenciales o en relación con el alcance de la Política Europea de Vecindad.

Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 ter (nuevo)
1 ter. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis con el fin de completar el presente Reglamento, si procede, con los países que pueden optar a la ayuda y que cumplan los criterios establecidos en el apartado 1, letra c), del presente artículo.

Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1
1.  Los importes de la ayuda macrofinanciera que se conceda en forma de subvención en virtud del presente Reglamento guardarán coherencia con los créditos presupuestarios inscritos en el marco financiero plurianual.
(No afecta a la versión española.)
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2
2.  Los importes de la ayuda macrofinanciera que se conceda en forma de préstamo en virtud del presente Reglamento se proporcionarán de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) nº 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores.
(No afecta a la versión española.)
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3
3.  Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco financiero. Los importes de referencia para los años 2011, 2012 y 2013 se establecen en el anexo II.
3.  Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco financiero plurianual.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1
1.  El importe de la ayuda variará en función de la necesidad de financiación exterior residual del país beneficiario. La Comisión determinará esa necesidad en colaboración con las instituciones financieras internacionales basándose en un análisis cuantitativo completo que esté bien documentado. La Comisión atenderá de forma especial a las últimas previsiones que haya elaborado el FMI para la balanza de pagos del país beneficiario y tendrá en cuenta también las contribuciones financieras que se esperen de los donantes de fondos multilaterales.
1.  El importe propuesto de la ayuda variará en función de la necesidad de financiación exterior residual del país beneficiario. La Comisión determinará esa necesidad en colaboración con el FMI y otras instituciones financieras europeas o multilaterales basándose en un análisis cuantitativo completo que esté bien documentado. La Comisión atenderá de forma especial a las últimas previsiones que haya elaborado el FMI y otras instituciones financieras europeas o multilaterales para la balanza de pagos del país beneficiario y tendrá en cuenta también las contribuciones financieras que se esperen de los donantes de fondos multilaterales, así como el despliegue previo de otros instrumentos de financiación exterior de la Unión en el país beneficiario respectivo.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2
2.  La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera deberá, asimismo, tomar en consideración la necesidad de garantizar un reparto equitativo de las cargas con los otros donantes.
2.  La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera deberá, asimismo, tomar en consideración la necesidad de garantizar un reparto equitativo de las cargas entre la Unión y los otros donantes. La contribución de la Unión debe ser suficiente para garantizar que aporta el valor añadido de la Unión y, por lo general, no debe ser inferior al 20 %.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 3
3.  En caso de que las necesidades de financiación del país beneficiario disminuyan drásticamente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera, la Comisión podrá decidir por el procedimiento al que se refiere el artículo 14, apartado 2, reducir el importe de los fondos puestos a disposición de ese país en el marco de la ayuda o, en su caso, proceder a la suspensión o cancelación de ésta.
3.  En caso de que las necesidades de financiación del país beneficiario disminuyan drásticamente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera, la Comisión valorará de nuevo la situación económica y financiera en el país beneficiario y, sobre la base de dicha evaluación, se le otorgarán los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis a fin de modificar el anexo II bis con miras a reducir el importe de los fondos puestos a disposición de ese país en el marco de la ayuda o, en su caso, proceder a la suspensión o cancelación de ésta.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
1.  Para la concesión de toda ayuda macrofinanciera, será condición previa indispensable que el país receptor disponga de unos mecanismos democráticos efectivos, incluido un sistema parlamentario multipartidista, y que respete el Estado de Derecho y los derechos humanos.
1.  Para la concesión de toda ayuda macrofinanciera, será condición previa indispensable que el país receptor disponga de unos mecanismos democráticos efectivos, incluido un sistema parlamentario multipartidista, y que respete el Estado de Derecho y los derechos humanos. Esta evaluación se encargará al SEAE en cooperación con la Comisión, y tendrá en cuenta las resoluciones y los informes aprobados por el Parlamento Europeo en relación con los países beneficiarios. La evaluación podrá identificar recomendaciones políticas en lo que respecta al fortalecimiento de las instituciones democráticas, los derechos humanos, la transparencia y la lucha contra la corrupción. Este informe se adjuntará a cada uno de los actos delegados contemplados en el artículo 7, apartado 3. Con el fin de proteger los valores e intereses democráticos de la Unión y de reforzar el respeto de los derechos fundamentales por parte de los países beneficiarios, el memorando de acuerdo contendrá también recomendaciones específicas por país que sean coherentes con las políticas exteriores de la Unión orientadas a fortalecer el Estado de derecho, los derechos humanos y laborales y la transparencia y a luchar contra la corrupción.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
2.  La ayuda macrofinanciera estará supeditada también a la existencia de un programa del FMI que conlleve el uso de recursos de ese Fondo.
2.  La ayuda macrofinanciera estará supeditada también a la existencia de un programa del FMI que conlleve el uso de recursos de ese Fondo o de otra institución financiera europea o multilateral.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3
3.  El desembolso de la ayuda dependerá de que el programa del FMI evolucione satisfactoriamente. Dependerá también de la aplicación, con arreglo a un calendario concreto, de una serie de medidas de política económica claramente definidas que, centrándose en las reformas estructurales necesarias, sean acordadas entre la Comisión y el país beneficiario y recogidas en un memorando de acuerdo.
3.  El desembolso de la ayuda dependerá de que el programa del FMI o de otra institución financiera europea o multilateral evolucione satisfactoriamente y de que se respeten los principios políticos y basados en valores. Dependerá también de la aplicación, con arreglo a un calendario concreto, de una serie de medidas de política económica claramente definidas que, centrándose en las reformas estructurales necesarias, sean acordadas entre la Comisión y el país beneficiario y recogidas en un memorando de acuerdo.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2
2.   En caso de que se cumplan las condiciones dispuestas en los artículos 1, 2, 4 y 6, la Comisión procederá a la concesión de la ayuda macrofinanciera por el procedimiento al que se refiere el artículo 14, apartado 2.
2.   A la recepción de la solicitud, la Comisión evaluará si se cumplen las condiciones dispuestas en los artículos 1, 2, 4 y 6 para la concesión de la ayuda macrofinanciera. Si se cumplen dichas condiciones, la Comisión determinará en su decisión el importe y la forma de la ayuda con arreglo a las condiciones contempladas en el artículo 5 y en el artículo 3, respectivamente.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartados 3 y 3 bis (nuevo)
3.  Las decisiones por las que se conceda un préstamo deberán precisar el importe, el vencimiento medio máximo y el número máximo de tramos de la ayuda macrofinanciera. Por su parte, las decisiones por las que se conceda una subvención determinarán el importe y el número máximo de tramos. En ambos casos, deberá especificarse el plazo de disponibilidad de la ayuda, que, como regla general, no excederá de tres años.
3.   Para los fines del apartado 2, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis a fin de establecer y modificar el anexo II bis con objeto de prestar ayuda macrofinanciera a un país o territorio determinado. En el acto delegado, la Comisión establecerá, entre otras cosas, lo siguiente:
a) en todos los casos, el beneficiario, el importe máximo total, la forma y el plazo de disponibilidad de la ayuda;
b) en el caso de las decisiones por las que se conceda un préstamo, el importe, el vencimiento medio máximo y el número máximo de tramos de la ayuda macrofinanciera;
c) en el caso de las decisiones por las que se conceda una subvención, el importe y el número máximo de tramos. Las decisiones por las que se conceda una subvención deberán ir acompañadas de una justificación de la concesión (o elemento de concesión) de la ayuda.
3 bis. Como regla general, el plazo de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera no excederá de tres años

Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 4
4.  Una vez aprobada la decisión por la que se conceda la ayuda macrofinanciera, la Comisión, siguiendo el procedimiento al que se refiere el artículo 14, apartado 3, acordará con el país beneficiario las medidas previstas en el artículo 6, apartados 3, 4, 5 y 6.
4.  Una vez adoptado el acto delegado sobre la concesión de la ayuda macrofinanciera, se otorgarán a la Comisión, en estrecha cooperación con el SEAE, los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis a fin de acordar en el memorando de acuerdo con el país beneficiario las medidas previstas en el artículo 6, apartados 1, 3, 4, 5 y 6.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 5
5.  Asimismo, tras aprobarse la decisión de concesión de la ayuda, la Comisión acordará con el país beneficiario las condiciones financieras concretas que deban aplicarse a aquélla. Dichas condiciones se recogerán en un acuerdo de préstamo o de subvención.
5.  Asimismo, tras adoptarse el acto delegado sobre la concesión de la ayuda, la Comisión acordará con el país beneficiario las condiciones financieras concretas que deban aplicarse a aquélla. Dichas condiciones se recogerán en un acuerdo de préstamo o de subvención.
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 6
6.  La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda por países y facilitará a ambos la documentación pertinente.
6.  La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda por países y facilitará a ambos la documentación pertinente a su debido tiempo.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2
2.  La ayuda se desembolsará en tramos sucesivos, siempre que se cumplan las condiciones que dispone el artículo 6, apartados 2 y 3.
2.  La ayuda se desembolsará en tramos sucesivos, siempre que se cumplan las condiciones que dispone el artículo 6, apartados 1, 2 y 3.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 3
3.  La Comisión comprobará periódicamente si siguen cumpliéndose las condiciones dispuestas en el artículo 6, apartados 2 y 3.
3.  La Comisión comprobará periódicamente si siguen cumpliéndose las condiciones dispuestas en el artículo 6, apartados 2 y 3. El SEAE comprobará a intervalos regulares, y sin demora en caso de que se produzcan imprevistos, que se siguen cumpliendo las condiciones dispuestas en el artículo 6, apartado 1, e informará a la Comisión en consecuencia.
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4
4.  En caso de que dejen de cumplirse las condiciones del artículo 6, apartados 2 y 3, la Comisión podrá suspender temporalmente, reducir o cancelar el desembolso de la ayuda.
4.  En caso de que dejen de cumplirse las condiciones del artículo 6, apartados 1, 2 y 3, la Comisión, en estrecha cooperación con el SEAE, podrá suspender temporalmente, reducir o cancelar el desembolso de la ayuda.
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. En estos casos, y en caso de que se levante la suspensión de la operación, previa consulta al SEAE, la Comisión comunicará las razones al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1
1.  Los países beneficiarios comprobarán con regularidad que la financiación procedente del presupuesto de la Unión se ha utilizado correctamente y adoptarán las medidas oportunas para prevenir toda irregularidad o fraude, ejercitando en caso necesario acciones legales para recuperar los importes abonados en virtud del presente Reglamento que hayan sido malversados.
1.   Todos los acuerdos que se deriven del presente Reglamento contendrán disposiciones que garanticen que los países beneficiarios comprobarán con regularidad que la financiación procedente del presupuesto de la Unión se ha utilizado correctamente y adoptarán las medidas oportunas para prevenir toda irregularidad o fraude, ejercitando en caso necesario acciones legales para recuperar los importes abonados en virtud del presente Reglamento que hayan sido malversados.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. El memorando de acuerdo contemplado en el artículo 6, apartado 3, y cualquier otro acuerdo resultante del presente Reglamento garantizará los derechos de la Comisión y del Tribunal de Cuentas a tenor de los apartados 2 y 3 del presente artículo durante el plazo de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera y una vez finalizado el mismo.

Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1
1.  La Comisión evaluará periódicamente los resultados y el grado de eficiencia de la ayuda macrofinanciera a fin de comprobar si se han cumplido los objetivos perseguidos y de formular las recomendaciones que sean pertinentes para mejorar las operaciones futuras.
1.  La Comisión evaluará periódicamente los resultados y el grado de eficiencia de la ayuda macrofinanciera por lo que se refiere a cada país o territorio receptor a fin de comprobar si se han cumplido los objetivos perseguidos y de formular las recomendaciones que sean pertinentes para mejorar las operaciones futuras. Cuando evalúe el funcionamiento de la condicionalidad política a tenor del artículo 6, apartado 1, la Comisión consultará con el SEAE.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2
2.  La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo informes de evaluación a posteriori en los que se analice la medida en que las operaciones de ayuda macrofinanciera completadas recientemente hayan contribuido a los objetivos de este instrumento.
2.  La Comisión remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas informes de evaluación a posteriori en los que se analice la medida en que las operaciones de ayuda macrofinanciera completadas recientemente relativas a un país o territorio receptor determinado hayan contribuido a los objetivos de este instrumento.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. El Tribunal de Cuentas auditará la gestión financiera de la ayuda.

Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 3
3.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
suprimido
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 bis (nuevo)
Artículo 14 bis

Ejercicio de la delegación

1.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartados 1 bis y 1 ter, el artículo 5, apartado 3, y el artículo 7, apartados 3 y 4, se otorgan a la Comisión por el período de aplicación del presente Reglamento.
2.  La delegación de poderes podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
4.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartados 1 bis y 1 ter, el artículo 5, apartado 3, y el artículo 7, apartados 3 y 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a instancias del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 ter (nuevo)
Artículo 14 ter

Reexamen

1.  A más tardar ...* y, a continuación, cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.
2.  El informe contemplado en el apartado 1 incluirá una relación detallada de la ayuda macrofinanciera concedida en virtud del presente Reglamento y estará acompañado, si procede, de una propuesta legislativa para la modificación del presente Reglamento.
* Cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 15
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y expirará el 31 de diciembre de 2013.

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Anexo II
Anexo suprimido

Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Anexo II bis (nuevo)

Enmienda del Parlamento

ANEXO II bis

AYUDA MACROFINANCIERA A PAÍSES Y TERRITORIOS DETERMINADOS

Beneficiario de la ayuda

Importe máximo de la ayuda

Forma de la ayuda

Plazo de disponibilidad de la ayuda

Préstamo

Subvención

Importe

Vencimiento medio máximo

Número máximo de tramos

Importe

Número máximo de tramos

(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0157/2012).

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