Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de junio de 2012 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (COM(2011)0821 – C7-0448/2011 – 2011/0386(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)El artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) estipula que, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.
Enmienda2 Propuesta de Reglamento Considerando 2
(2) El Pacto de Estabilidad y Crecimiento, diseñado para garantizar la disciplina presupuestaria en toda la Unión ‐en particular, sobre la base del Reglamento (CE) nº 1466/97, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, y el Reglamento (CE) nº 1467/97, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo‐, establece el marco para la prevención y la corrección de déficit excesivos. El Pacto se ha reforzado aún más mediante el Reglamento nº …/de 2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, y el Reglamento (UE) nº …/de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) nº …/de 2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro, añade un sistema de mecanismos de ejecución eficaces, preventivos y progresivos en forma de sanciones financieras aplicables a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
(2) El Pacto de Estabilidad y Crecimiento, destinado a asegurar la disciplina presupuestaria en toda la Unión ‐en particular, sobre la base del Reglamento (CE) nº 1466/97, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, y el Reglamento (CE) nº 1467/97, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo‐, tiene por objeto establecer el marco para la prevención y la corrección de déficit excesivos. Los Reglamentos (CE) nº 1466/97 y 1467/97 se han modificado y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento se ha reforzado aún más mediante el Reglamento (UE) nº 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo1 y el Reglamento (UE) nº 1177/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo2. El Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro, añade un sistema de mecanismos de ejecución eficaces, preventivos y progresivos en forma de sanciones económicas aplicables a los Estados miembros cuya moneda es el euro. Además, el artículo 2 bis del Reglamento (CE) nº 1466/97 establece los elementos que constituyen el semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas.
1DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.
2DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.
3DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)Con arreglo al artículo 2 bis del Reglamento (CE) nº 1466/97, el semestre europeo incluye la formulación y la vigilancia de la aplicación de las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (orientaciones generales para las políticas económicas) de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE; la formulación y el examen de la aplicación de las orientaciones referentes al empleo que deben tener en cuenta los Estados miembros de conformidad con el artículo 148, apartado 2, del TFUE (orientaciones referentes al empleo); la presentación y evaluación de los programas de estabilidad o convergencia de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento; la presentación y evaluación de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros en apoyo de la estrategia de crecimiento y empleo de la Unión, establecidos de acuerdo con las orientaciones generales para las políticas económicas, con las orientaciones referentes al empleo y con las directrices generales que la Comisión y el Consejo Europeo dirigen a los Estados miembros al inicio del ciclo anual de vigilancia; y la supervisión destinada a prevenir y corregir los desequilibrios macroeconómicos con arreglo al Reglamento (UE) nº 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos1.
1DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3
(3) Las modificaciones introducidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento mejoran las orientaciones y, en el caso de los Estados miembros de la zona del euro, los incentivos para el establecimiento y la aplicación de una política presupuestaria prudente, evitando al mismo tiempo déficit públicos excesivos. Estas disposiciones han creado un marco más sólido a nivel de la Unión para la supervisión de las políticas económicas nacionales.
(3) Las modificaciones introducidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento mejoran las orientaciones y, en el caso de los Estados miembros de la zona del euro, prevén sanciones reforzadas y más automáticas por el incumplimiento de una política presupuestaria prudente, evitando al mismo tiempo déficits públicos excesivos. Estas disposiciones han creado un marco más sólido a nivel de la Unión para la supervisión de las políticas económicas nacionales, pero son necesarios una coordinación más estrecha de la política económica e incentivos para su cumplimiento.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)El Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado se basa en el objetivo de sanear las finanzas públicas como medio de fortalecer las condiciones para la estabilidad de precios y para un fuerte crecimiento sostenible, sustentados por la estabilidad financiera, a fin de apoyar de este modo la consecución de los objetivos de crecimiento sostenible y empleo de la Unión.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)El Consejo Europeo, reunido el 17 de junio de 2010, adoptó una nueva estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo a fin de que la Unión pudiera emerger más fuerte de la crisis y orientar su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, con un elevado nivel de empleo de calidad, de productividad y de cohesión social. La estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo incluye asimismo objetivos en los ámbitos de la pobreza, la educación, la innovación y el medio ambiente.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 3 quater (nuevo)
(3 quater)Debe prestarse especial atención a la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo y a la forma en que la aplican los Estados miembros a través de sus programas nacionales de reforma.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 4
(4) El Tratado permite la adopción de medidas específicas en la zona del euro que vayan más allá de las disposiciones aplicables a todos los Estados miembros para garantizar el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria.
(4) El TFUE permite la adopción de medidas específicas en la zona del euro que vayan más allá de las disposiciones aplicables a todos los Estados miembros para garantizar el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y evitar que los Estados miembros apliquen políticas que pongan en peligro dicho funcionamiento. Debe hacerse un uso más activo, cuando resulte adecuado y necesario, de las medidas concretas contempladas en el artículo 136 del TFUE a fin de crear las condiciones necesarias para una integración más profunda y resistente, que debería ir acompañada de una mayor legitimidad democrática de la Unión Económica y Monetaria.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)Unas finanzas públicas saneadas y un presupuesto equilibrado son requisitos indispensables para la estabilidad económica y financiera, como ha demostrado claramente la crisis de la deuda soberana, que subraya la necesidad de marcos fiscales fuertes y sólidos. Además, los déficits actuales, junto con el estancamiento de las economías, ponen de relieve la necesidad de realizar reformas en lugar de aumentar el gasto.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter)Los Estados miembros deben abstenerse de adoptar medidas que puedan poner en riesgo la consecución de los objetivos de la Unión en el marco de la Unión Económica y Monetaria, en particular la práctica de acumular deudas fuera de las cuentas públicas generales.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 5
(5) La fortaleza de la hacienda pública se garantiza mejor en la fase de planificación y los errores manifiestos deben detectarse tan pronto como sea posible. Los Estados miembros deben beneficiarse no sólo del establecimiento de principios rectores y objetivos presupuestarios, sino también de un seguimiento sincronizado de sus políticas presupuestarias.
(5) La fortaleza de la hacienda pública y la coordinación de las políticas económicas se garantizan mejor en la fase de planificación y los errores manifiestos deben detectarse tan pronto como sea posible. Los Estados miembros deben beneficiarse no sólo del establecimiento de principios rectores y objetivos presupuestarios, sino también de un seguimiento sincronizado de sus políticas presupuestarias y macroeconómicas y sus emisiones de deuda pública. A fin de coordinar mejor la planificación de sus emisiones de deuda pública, los Estados miembros deben informar previamente sobre sus planes en esta materia.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)La finalidad del presente Reglamento es crear nuevos mecanismos de la Unión para la coordinación y vigilancia de las políticas presupuestarias y económicas de los Estados miembros. No obstante, habría que mostrar prudencia en todas las fases y, por ese motivo, las cuestiones relacionadas con los planes de emisión de deuda de los Estados miembros, la renovación de deuda pendiente de pago y otras operaciones importantes no deben hacerse públicas, y solamente han de utilizarse para la coordinación interna. Esto es necesario debido al riesgo de que un Estado miembro pueda quedar expuesto si da a conocer ex ante sus necesidades de financiación a los mercados financieros.
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 6
(6) La creación de un calendario presupuestario común para los Estados miembros de la zona del euro debe sincronizar mejor los principales pasos en la preparación de los presupuestos nacionales, contribuyendo así a la eficacia del semestre europeo para la coordinación de las políticas presupuestarias. La adopción de un calendario presupuestario común debe dar lugar a mayores sinergias, facilitando la coordinación de políticas entre los Estados miembros cuya moneda es el euro, y garantizar que las recomendaciones del Consejo y de la Comisión se integren adecuadamente en el proceso nacional de aprobación del presupuesto.
(6) La creación de un calendario presupuestario común para los Estados miembros de la zona del euro debe sincronizar mejor los principales pasos en la preparación de los presupuestos nacionales, contribuyendo así a la eficacia del semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas y presupuestarias. La adopción de un calendario presupuestario común debe dar lugar a mayores sinergias, facilitando la coordinación de políticas entre los Estados miembros cuya moneda es el euro, y garantizar que las recomendaciones políticas específicas para cada país y los programas nacionales de reforma, así como los programas de estabilidad y convergencia y las recomendaciones basadas en los análisis de desequilibrios macroeconómicos, se integren adecuadamente en el proceso nacional de aprobación del presupuesto.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)Es esencial que el calendario presupuestario común sea coherente con los calendarios presupuestarios de los Estados miembros. De lo contrario, todo dictamen de la Comisión sobre el proyecto de plan presupuestario de un Estado miembro podría carecer de legitimidad democrática en el Parlamento de dicho Estado miembro.
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 6 ter (nuevo)
(6 ter)Si el presupuesto no se adopta a más tardar el 31 de diciembre, como establece el presente Reglamento, habría que realizar procedimientos de rectificación del presupuesto para garantizar que el gobierno pueda seguir cumpliendo sus obligaciones esenciales.
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 7
(7) Existen pruebas claras de la eficacia de los marcos presupuestarios normativos en el apoyo de unas políticas presupuestarias saneadas y sostenibles. La introducción de normas presupuestarias nacionales acordes con los objetivos presupuestarios establecidos a escala de la Unión debe ser un elemento fundamental para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En particular, los Estados miembros deben establecer normas encaminadas a un equilibrio presupuestario en términos estructurales que incorporen a la legislación nacional los principios fundamentales del marco presupuestario de la Unión. La transposición debe llevarse a efecto a través de normas vinculantes, preferentemente de carácter constitucional, con el fin de demostrar el máximo empeño de las autoridades nacionales en el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
(7) Unos marcos presupuestarios normativos eficaces pueden ser importantes en el apoyo de unas políticas presupuestarias saneadas y sostenibles. La introducción de normas presupuestarias nacionales acordes con los objetivos económicos y presupuestarios establecidos a escala de la Unión, y que incluyan la definición de circunstancias excepcionales y de recesiones económicas graves, debe ser un elemento fundamental para garantizar el cumplimiento sostenible de las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En particular, los Estados miembros deben establecer un mecanismo, que se active en caso de desviación significativa del objetivo presupuestario a medio plazo o de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo, destinado a asegurar el retorno a su debido tiempo al objetivo a medio plazo. Es esencial que dichas normas cubran las administraciones públicas en conjunto y que tengan carácter vinculante o que se garantice de otro modo su cumplimiento en los procesos presupuestarios nacionales.
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)La magnitud de la deuda soberana en la Unión constituye un enorme desafío que debe abordarse para que la economía recupere una tendencia de crecimiento estable y resistente, tanto a corto como a largo plazo. Habrá de transcurrir un período considerable antes de que el nivel medio de la deuda de los Estados miembros vuelva a la trayectoria del 60 % que estipula el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La consecución de los objetivos presupuestarios a medio plazo es una condición previa fundamental a este respecto, en tanto que la desviación de ellos podría provocar el aumento de las tasas de interés y, de este modo, amenazar el crecimiento y la recuperación.
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 8
(8) Unas previsiones macroeconómicas y presupuestarias sesgadas y poco realistas podrían obstaculizar considerablemente la eficacia de la planificación presupuestaria y, por lo tanto, dificultar el cumplimiento de la disciplina presupuestaria. Unas previsiones macroeconómicas insesgadas y realistas pueden ser proporcionadas por organismos independientes.
(8) Unas previsiones macroeconómicas y presupuestarias sesgadas y poco realistas podrían obstaculizar considerablemente la eficacia de la planificación presupuestaria y, por lo tanto, dificultar el cumplimiento de la disciplina presupuestaria. Unas previsiones macroeconómicas insesgadas y realistas pueden ser proporcionadas por organismos independientes y técnicamente competentes, dotados de autonomía funcional con respecto a las autoridades presupuestarias del Estado miembro y que cumplan lo requisitos mínimos establecidos en el anexo I, una vez que se haya establecido su comparabilidad y coherencia.
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 9
(9) Esta supervisión gradualmente reforzada completará las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y reforzará la supervisión de la disciplina presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro. Un procedimiento de supervisión gradualmente reforzado debe contribuir a crear mejores resultados presupuestarios en beneficio de todos los Estados miembros cuya moneda es el euro. Como parte de un procedimiento gradualmente reforzado, un seguimiento más estrecho es especialmente valioso para los Estados miembros que son objeto de un procedimiento de déficit excesivo.
(9) Esta supervisión y coordinación gradualmente reforzadas complementarán el semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas, completarán las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y reforzarán la supervisión de la solidez presupuestaria y macrofinanciera y la convergencia económica de los Estados miembros de la zona del euro. Un procedimiento de supervisión gradualmente reforzado debe contribuir a crear mejores resultados presupuestarios y económicos en beneficio de todos los Estados miembros cuya moneda es el euro, sin crear burocracia innecesaria. Como parte de un procedimiento gradualmente reforzado, un seguimiento más estrecho es especialmente valioso para los Estados miembros que son objeto de un procedimiento de déficit excesivo.
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 10
(10) La crisis de la deuda soberana y, en particular, la necesidad de poner en marcha mecanismos comunes de apoyo financiero han demostrado que la política presupuestaria de cada Estado miembro de la zona del euro tiene repercusiones considerables sobre los otros miembros de la zona del euro. Cada uno de los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro debe consultar a la Comisión y a los demás Estados miembros de la zona del euro antes de adoptar cualquier plan de reforma importante de la política presupuestaria que pueda tener efectos de propagación, a fin de hacer posible una evaluación del posible impacto para la zona del euro en su conjunto. Dichos Estados miembros deben considerar de interés común sus planes presupuestarios y han de presentarlos a la Comisión a efectos de supervisión antes de su adopción. La Comisión debe estar en condiciones de adoptar, si es necesario, un dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario, invitando a los Estados miembros, y, en particular, a las autoridades presupuestarias, a tenerlo en cuenta en el proceso de aprobación del presupuesto. Dicho dictamen debe garantizar que las orientaciones de actuación de la Unión en el ámbito presupuestario estén debidamente integradas en los preparativos presupuestarios nacionales. En particular, este dictamen debe incluir una evaluación de si los planes presupuestarios responden debidamente o no a las recomendaciones formuladas en el contexto del semestre europeo en el ámbito presupuestario. La Comisión debe estar dispuesta a presentar su dictamen al Parlamento del Estado miembro interesado a petición del mismo. La medida en que este dictamen se ha tenido en cuenta debe formar parte de la evaluación que, siempre y cuando se cumplan las condiciones, llevará a la decisión de aplicar el procedimiento de déficit excesivo al Estado miembro de que se trate, en cuyo marco el incumplimiento de las orientaciones de la Comisión debe ser considerado como un factor agravante. Asimismo, sobre la base de una evaluación general de los planes por parte de la Comisión, el Eurogrupo debe debatir la situación presupuestaria y las perspectivas de la zona del euro.
(10) Los Estados miembros de la zona del euro producen o se ven afectados por efectos de propagación de sus políticas presupuestarias y macroeconómicas. Por ello es necesario identificar y abordar los efectos de propagación en el marco de los procedimientos de vigilancia específicos de cada país, así como en la evaluación general de la situación presupuestaria y las perspectivas de la zona del euro en su conjunto. Esta evaluación ha de identificar en cada país los posibles efectos de propagación negativos en la sostenibilidad de las finanzas públicas de los Estados miembros que generan su sector privado u otros Estados miembros. La crisis de la deuda soberana ha mostrado igualmente el vínculo existente entre deuda soberana, estabilidad financiera y solvencia de los bancos. Cada uno de los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro debe consultar a la Comisión y a los demás Estados miembros de la zona del euro antes de adoptar cualquier plan de reforma importante de la política económica y presupuestaria que pueda tener efectos de propagación, a fin de hacer posible una evaluación del posible impacto para la zona del euro en su conjunto. Dichos Estados miembros deben considerar de interés común sus planes presupuestarios y económicos y han de presentarlos a la Comisión a efectos de supervisión antes de su adopción. La Comisión debe estar en condiciones de adoptar, lo antes posible y a más tardar el 15 de noviembre, un dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario, invitando a los Estados miembros a tenerlo en cuenta en el proceso de aprobación del presupuesto. Dicho dictamen debe garantizar que las orientaciones de actuación de la Unión en el ámbito económico y presupuestario estén debidamente integradas en los preparativos presupuestarios nacionales. En particular, este dictamen debe incluir una evaluación de si los planes presupuestarios responden debidamente o no a las recomendaciones formuladas en el contexto del semestre europeo en el ámbito económico y presupuestario (recomendaciones políticas específicas para cada país). En el mismo contexto, debe garantizar que los compromisos de los Estados miembros en el marco de sus programas de reformas nacionales, los compromisos contraídos por ellos en el marco de los programas de asociación económica y las recomendaciones del Consejo en el procedimiento de desequilibrio macroeconómico estén adecuadamente reflejados en el proyecto de presupuesto nacional. La Comisión debe estar dispuesta a presentar su dictamen al Parlamento del Estado miembro interesado a petición del mismo. La medida en que este dictamen se ha tenido en cuenta debe formar parte de la evaluación que, siempre y cuando se cumplan las condiciones, llevará a la decisión de aplicar el procedimiento de déficit excesivo al Estado miembro de que se trate, en cuyo marco el incumplimiento de las orientaciones de la Comisión debe ser considerado como un factor agravante. Asimismo, sobre la base de una evaluación general de los planes por parte de la Comisión, el Eurogrupo y el Parlamento Europeo deben debatir la situación presupuestaria y las perspectivas de la zona del euro.
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)En caso de incumplimiento particularmente grave del proyecto de plan presupuestario y de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, la Comisión, tras consultar al Estado miembro interesado, ha de solicitar, en su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario, un proyecto de plan presupuestario revisado con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. En particular este será el caso cuando la aplicación del plan presupuestario inicial ponga en peligro la estabilidad financiera del Estado miembro interesado, pueda poner en peligro el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria o implique una importante y evidente violación de las recomendaciones formuladas por el Consejo en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 10 ter (nuevo)
(10 ter)En el contexto de una mejor coordinación y de debates previos entre los Estados miembros sobre cualquier plan importante de reforma de la política económica y fiscal, la Comisión debe presentar un informe y, de ser necesario, una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo en que figure un plan detallado sobre como funcionarán la coordinación y los debates previos, la forma que adoptarán dicha coordinación y debates ex ante, las políticas contempladas y las posibles consecuencias políticas ― para los Estados miembros y, en particular, para los Parlamentos nacionales― de las decisiones resultantes de dicha coordinación y debates previos. Dicho dictamen de la Comisión debe garantizar, como mínimo, que la coordinación se integra en el marco del semestre europeo.
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 10 quater (nuevo)
(10 quater)Asimismo, el refuerzo de la gobernanza económica debe incluir una participación más estrecha y oportuna del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales. Si bien se reconoce que los interlocutores del Parlamento Europeo en el marco de este diálogo son las instituciones competentes de la Unión y sus representantes, la comisión competente del Parlamento Europeo puede ofrecer una oportunidad a un Estado miembro que sea objeto de una Decisión del Consejo que le imponga un depósito con devengo de intereses o una multa anual en virtud del presente Reglamento para que participe en un intercambio de puntos de vista. La participación del Estado miembro en dicho intercambio de puntos de vista es voluntaria.
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 11
(11) Los Estados miembros participantes en el euro que están sometidos a un procedimiento de déficit excesivo deben ser objeto de un seguimiento más estrecho para garantizar una corrección total y oportuna del déficit excesivo. Un seguimiento más estrecho debe garantizar la corrección temprana de cualquier desviación respecto de las recomendaciones del Consejo para la corrección del déficit excesivo. Este seguimiento debe complementar las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1467/97. Las modalidades de este seguimiento más estrecho deben modularse en función de la fase del procedimiento en que se encuentre el Estado miembro, tal como se establece en el artículo 126 del Tratado.
(11) Los Estados miembros participantes en el euro que están sometidos a un procedimiento de déficit excesivo deben ser objeto de un seguimiento más estrecho para garantizar una corrección coherente, sostenible y oportuna del déficit excesivo. Un seguimiento más estrecho debe garantizar la prevención y corrección temprana de cualquier desviación respecto de las recomendaciones del Consejo para la corrección del déficit excesivo o de recomendaciones específicas para cada país. Este seguimiento debe complementar las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1467/97. Las modalidades de este seguimiento más estrecho deben modularse en función de la fase del procedimiento en que se encuentre el Estado miembro, tal como se establece en el artículo 126 del TFUE. Los Estados miembros que sean objeto de un procedimiento de déficit excesivo deben presentar un programa de asociación económica que incluya una descripción detallada de las reformas estructurales. A fin de asegurar una corrección efectiva y duradera de sus déficits excesivos, es esencial que se establezcan y apliquen dichas reformas estructurales. Cuando proceda, los interlocutores sociales deben participar de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales.
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 12
(12) El seguimiento más estrecho de los Estados miembros sometidos a un procedimiento de déficit excesivo debe permitir la detección de los riesgos de incumplimiento del plazo establecido para la corrección del déficit excesivo por un Estado miembro. En caso de que se detecten tales riesgos, la Comisión debe publicar una recomendación dirigida al Estado miembro afectado para que, ateniéndose a un calendario establecido, tome medidas que deberá presentar a su Parlamento a petición de éste. Esta evaluación debe permitir la rápida corrección de cualquier elemento que ponga en peligro la corrección del déficit excesivo en el plazo establecido. La evaluación del cumplimiento de esta recomendación debe formar parte de la evaluación continua realizada por la Comisión en relación con la adopción de medidas eficaces para corregir el déficit excesivo. Al decidir si se han tomado medidas eficaces para corregir el déficit excesivo, el Consejo también debe basar su decisión en el cumplimiento o no de la recomendación de la Comisión por el Estado miembro considerado.
(12) Es esencial que se efectúe un seguimiento más estrecho de los Estados miembros sometidos a un procedimiento de déficit excesivo en el contexto de un programa de asociación económica. En dicho contexto, la Comisión debe invitar al Estado miembro afectado a llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la ejecución presupuestaria a lo largo del año para las administraciones públicas y sus subsectores, así como informar periódicamente a la Comisión y al Comité Económico y Financiero, para las administraciones públicas y sus subsectores, de la ejecución presupuestaria a lo largo del año, de los efectos presupuestarios de las medidas discrecionales tomadas tanto en materia de gastos como de ingresos, de los objetivos de gastos e ingresos para las administraciones públicas, así como de las medidas adoptadas y de la naturaleza de las medidas previstas para alcanzar los objetivos.
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)A fin de garantizar el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y el respeto de la disciplina presupuestaria es indispensable salvaguardar la estabilidad del conjunto de la zona del euro y, por consiguiente, reforzar la eficiencia y resistencia del sistema financiero de dicha zona para hacer frente a las crisis, resolver las limitaciones de liquidez, así como los aspectos externos relacionados con la fragmentación de los mercados de bonos de deuda soberana y reducir el coste marginal de financiación de los Estados miembros que sufren presiones en este sentido. Para alcanzar este objetivo de carácter general es necesario adoptar una hoja de ruta que conduzca a instrumentos comunes de deuda soberana de la zona del euro, que incluya el establecimiento de un marco mejorado de coordinación de las políticas económicas. Como primera medida para la emisión coordinada y común de instrumentos de deuda soberana de la zona del euro, es esencial establecer un fondo de rescate por un periodo de aproximadamente 25 años junto con la coordinación de la emisión de deuda del Estado miembros de la zona del euro. Esta primera medida se adoptará sin perjuicio de la aplicación de otras medidas de la hoja de ruta antes del final de dicho periodo.
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 12 ter (nuevo)
(12 ter)Al aplicar el presente Reglamento, el Consejo y la Comisión deben respetar plenamente el papel de los interlocutores sociales así como las diferencias entre los sistemas nacionales, como los sistemas para la determinación de los salarios.
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 13
(13) A fin de mejorar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y fomentar la transparencia y la responsabilidad, la comisión competente del Parlamento Europeo puede ofrecer al Estado miembro al que se haya dirigido una recomendación de la Comisión la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista,
(13) A fin de mejorar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y fomentar la transparencia y la responsabilidad, las comisiones competentes del Parlamento Europeo pueden ofrecer al Estado miembro al que se haya dirigido una recomendación de la Comisión la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista. Asimismo, deben adoptarse normas para reforzar la rendición de cuentas, la transparencia y el control de la vigilancia y coordinación de la política presupuestaria y, más en general, de la política económica de la zona del euro, de conformidad con principios democráticos. A tal fin se deben adoptar disposiciones concretas para la participación de los Parlamentos nacionales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil de conformidad con las prácticas nacionales.
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)Los planes presupuestarios y las reformas estructurales deben ser coherentes con la protección de los derechos sociales y no aumentar las desigualdades. Por consiguiente, la disciplina presupuestaria no debe aplicarse en detrimento de los medios necesarios a medio y largo plazo para una transformación sostenible y compatible con el medio ambiente de la economía de acuerdo con la estrategia de crecimiento y empleo de la Unión y los objetivos en materia de cambio climático para 2050.
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 13 ter (nuevo)
(13 ter)La política fiscal desempeña un papel crucial para mejorar la eficacia y equidad de los planes presupuestarios, así como para contribuir a un crecimiento sostenible. Es necesario adoptar rápidamente a nivel nacional y de la Unión un conjunto exhaustivo de medidas e iniciativas legislativas, como un impuesto europeo sobre las transacciones financieras y una base tributaria consolidada común del impuesto de sociedades, a fin e eliminar las excepciones injustificadas, ampliar la base tributaria, aumentar la eficiencia de la recaudación de impuestos, luchar contra la evasión fiscal y aplicar de forma exhaustiva el principio de «quien contamina paga».
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – parte introductoria
1. El presente Reglamento establece disposiciones para el reforzamiento de la supervisión de las políticas presupuestarias en la zona del euro:
1. El presente Reglamento establece disposiciones para el reforzamiento de la supervisión de las políticas presupuestarias y económicas y para un marco mejorado de coordinación de la política económica en la zona del euro.
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
(a bis) complementando el procedimiento de prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos excesivos establecido por el Reglamento (UE) nº 1174/2011;
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 1 - apartado 1 - letra c bis (nueva)
(c bis) garantizando la compatibilidad entre las políticas presupuestarias y el procedimiento de prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos excesivos establecido en el Reglamento (UE) nº 1174/2011 mediante un control más estrecho de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros y todo programa de asociación económica, a fin de asegurar un cumplimiento y una convergencia sostenibles dentro de la zona del euro.
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 1 - apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. El presente Reglamento se aplicará respetando plenamente lo dispuesto en el artículo 152 del TFUE, y las recomendaciones adoptadas en virtud del mismo se aplicarán asimismo respetando plenamente las prácticas e instituciones responsables de la determinación de los salarios. La aplicación del presente Reglamento y de dichas recomendaciones tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por consiguiente, no afectarán al derecho a negociar, celebrar o aplicar convenios colectivos y a adoptar acciones colectivas de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 1
(1) «consejo presupuestario independiente», un organismo dotado de autonomía funcional con respecto a las autoridades presupuestarias del Estado miembro responsables de la supervisión de la aplicación de las normas presupuestarias nacionales;
(1) «consejo presupuestario», un organismo independiente y técnicamente competente dotado de autonomía funcional con respecto a las autoridades presupuestarias del Estado miembro responsables de la supervisión de la aplicación de las normas presupuestarias nacionales;
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 2
(2) «previsiones macroeconómicas independientes», previsiones macroeconómicas y/o presupuestarias realizadas por un organismo independiente o un organismo dotado de autonomía funcional con respecto a las autoridades presupuestarias del Estado miembro;
(2) «previsiones macroeconómicas independientes», previsiones macroeconómicas realizadas o aprobadas por un organismo independiente y técnicamente competente dotado de autonomía funcional con respecto a las autoridades presupuestarias del Estado miembro que cumpla lo requisitos mínimos establecidos en el anexo I. La Comisión garantizará la comparabilidad y la coherencia de las previsiones independientes entre los Estados miembros;
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 5
(5) «público» y «déficit», los conceptos que figuran en el artículo 2 del Protocolo nº 12 sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(5) «público», «déficit» y «deuda», 'público«, »déficit' y «deuda» como se definen en el artículo 2 del Protocolo nº 12 sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE.
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)
(5 bis)«Pacto de Estabilidad y Crecimiento», el sistema de supervisión multilateral con arreglo al Reglamento (CE) nº 1466/97 y el procedimiento destinado a evitar déficits excesivos de los Estados miembros de conformidad con el artículo 126 del TFUE y el Reglamento (CE) nº 1467/97.
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo)
(5 ter) «incumplimiento especialmente grave de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo», una desviación con respecto a las cifras que figuran en el proyecto de presupuesto que corresponde, como mínimo, al 1 % del PIB en un solo año o, al menos, como media anual, al 0,5 % del PIB en dos años consecutivos y que no pueda justificarse con circunstancias excepcionales o una grave recesión económica, tras tener en cuenta los factores atenuantes y efectos indirectos que se definen en el Reglamento (CE) nº 1467/97 y el Reglamento (UE) nº 1176/2011.
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del TFUE.
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Capítulo I bis (nuevo)
Capítulo I bis
Coordinación de la política económica
Artículo 2 bis
Calendario del semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas previsto en el artículo 2 - bis del Reglamento (CE) nº 1466/97
1.El procedimiento presupuestario de los Estados miembros será coherente con el marco del semestre europeo, conforme a un ciclo anual que incluye:
a) las orientaciones políticas del Consejo Europeo de primavera a los Estados miembros individuales, basadas en la encuesta anual de crecimiento, incluido el proyecto de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión, y los informes anuales, en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1176/2011; dichas orientaciones políticas proporcionarán orientación a los Estados miembros en la elaboración de sus programas nacionales de reforma y sus programas de estabilidad o convergencia que los Estados miembros deberán presentar en abril, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1466/97;
b) el apoyo del Consejo Europeo de verano a las recomendaciones políticas específicas de cada país, según los dictámenes de la Comisión sobre la adecuación de los programas nacionales de reforma y los programas de estabilidad o convergencia presentados de conformidad con los artículo 121 y 148 del TFUE.
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Capítulo 2 – título
Disposiciones presupuestarias comunes
Disposiciones presupuestarias comunes y requisitos de información relativos a la emisión nacional de deuda pública
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1
1. Los Estados miembros deberán hacer públicos cada año, a más tardar el 15 de abril, sus planes presupuestarios a medio plazo de conformidad con su marco presupuestario a medio plazo y basándose en previsiones macroeconómicas independientes, así como sus programas de estabilidad.
1. En el contexto del semestre europeo, los Estados miembros deberán hacer públicos, preferentemente para el 15 de abril y a más tardar el 30 de abril de cada año, sus planes presupuestarios nacionales a medio plazo de conformidad con su marco presupuestario a medio plazo, basándose en previsiones macroeconómicas creíbles e independientes. Estos planes se presentarán junto con los programas nacionales de reforma y los programas de estabilidad o convergencia y serán plenamente compatibles con las orientaciones políticas basadas en la encuesta anual de crecimiento y los informes anuales contemplados en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1176/2011.
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3
3. El presupuesto de las administraciones públicas deberá aprobarse y hacerse público cada año a más tardar el 31 de diciembre.
3. El presupuesto de las administraciones públicas deberá aprobarse y hacerse público cada año a más tardar el 31 de diciembre. Los Estados miembros deberán disponer de procedimientos para la revisión del presupuesto que deberán aplicar si, por razones objetivas más allá del control del gobierno del Estado miembro, el presupuesto no se adopta ni se acuerda o hace público a más tardar el 31 de diciembre.
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1
1. Los Estados miembros se dotarán de reglas presupuestarias cuantificadas relativas al equilibrio presupuestario que incluyan en su proceso presupuestario su objetivo presupuestario a medio plazo, tal como se define en el artículo 2 bis del Reglamento (CE) n° 1466/97. Estas reglas deberán cubrir las administraciones públicas en conjunto y ser de naturaleza vinculante, preferentemente constitucional.
1. Los Estados miembros se dotarán de reglas presupuestarias cuantificadas que incluyan en su proceso presupuestario su objetivo presupuestario a medio plazo, tal como se define en el artículo 2 bis del Reglamento (CE) n° 1466/97. Dichas reglas incluirán asimismo la definición de circunstancias excepcionales y recesiones económicas graves que puedan causar una desviación temporal del objetivo presupuestario a medio plazo o de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo, como establecen los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 1466/97. Dichas normas deben incluir un mecanismo, que se activará en caso de desviación significativa del objetivo presupuestario a medio plazo o de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo, destinado a asegurar el retorno a su debido tiempo al objetivo a medio plazo. Estas reglas deberán cubrir las administraciones públicas en conjunto y tener carácter vinculante o se garantizará de otro modo su pleno respeto y cumplimiento en todos los procesos presupuestarios nacionales.
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2
2. Los Estados miembros crearán un consejo presupuestario independiente para el seguimiento de la aplicación de las reglas presupuestarias nacionales a que se refiere el apartado 1.
2. Los Estados miembros crearán un consejo presupuestario para el seguimiento tanto ex ante como ex post de la aplicación de las reglas presupuestarias nacionales que cumpla lo requisitos mínimos establecidos en el anexo I.
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1
1. Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión y al Eurogrupo, a más tardar el 15 de octubre, un proyecto de plan presupuestario para el año siguiente.
1. Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión y al Eurogrupo, a más tardar el 1 de octubre, un proyecto de plan presupuestario para el año siguiente, teniendo en cuenta las recomendaciones políticas específicas par cada país del Consejo Europeo de verano y cualquier recomendación dirigida al Estado miembro en el contexto del PEC o del procedimiento de desequilibrio macroeconómico establecido por el Reglamento (UE) nº 1174/2011 y el Reglamento (UE) nº 1176/2011.
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2
2. El proyecto de plan presupuestario se hará público al mismo tiempo.
2. El proyecto de plan presupuestario, tal como figura en el presente artículo, se hará público cuando se presente a la Comisión.
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 – letra b
(b) las previsiones, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, relativas a los gastos y los ingresos de las administraciones públicas, en porcentaje del PIB, y a sus principales componentes;
(b) las previsiones, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, relativas a los gastos y los ingresos de las administraciones públicas, en porcentaje del PIB, y a sus principales componentes; dichas previsiones cubrirán tanto el gasto corriente como el gasto en inversiones y, a este fin, se fijarán objetivos presupuestarios claros en materia de gasto corriente y de gasto en inversiones y, en este último caso, una evaluación de su rendimiento económico, que deberá publicarse;
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 5 - apartado 3 - letra c bis (nueva)
(c bis) una exposición detallada de los gastos directamente relacionados con la consecución de los objetivos de la estrategia de crecimiento y empleo de la Unión, incluidas las inversiones públicas, así como una exposición de la relación con la realización de los objetivos presupuestarios a largo plazo, así como una evaluación del impacto social de las medidas previstas en el plan presupuestario;
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 – letra d
(d) una descripción detallada y una cuantificación bien documentada de las medidas a incluir en el presupuesto para el año siguiente con el fin de eliminar la diferencia entre los objetivos contemplados en la letra c) y las previsiones, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, contempladas en la letra b); la descripción podrá ser menos detallada para medidas con un impacto presupuestario estimado inferior al 0,1% del PIB. Se prestará especial atención a los planes de reforma sustancial de la política presupuestaria que puedan tener repercusiones en otros Estados miembros de la zona del euro;
(d) una descripción detallada y una cuantificación bien documentada de las medidas a incluir en el presupuesto para el año siguiente con el fin de eliminar la diferencia entre los objetivos contemplados en las letras c) y c bis) y las previsiones, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, contempladas en la letra b); la descripción podrá ser menos detallada para medidas con un impacto presupuestario estimado inferior al 0,1% del PIB. Se prestará especial y explícita atención explícitamente a los planes de reforma sustancial de la política presupuestaria que puedan tener repercusiones en otros Estados miembros de la zona del euro.
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 – letra e
(e) las principales hipótesis sobre la evolución económica prevista y las variables económicas importantes que sean relevantes para el logro de los objetivos presupuestarios; estas hipótesis se deberán basar en previsiones de crecimiento macroeconómico independientes;
(e) las principales hipótesis sobre la evolución económica prevista y las variables económicas importantes que sean relevantes para el logro de los objetivos presupuestarios establecidos de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/85/UE; las previsiones macroeconómicas y presupuestarias incluirán una estimación de los resultados potenciales y los efectos multiplicadores de carácter macroeconómico. La metodología y los modelos e hipótesis económicos y econométricos subyacentes, así como cualquier otro parámetro importante en el que se sustente la previsión macroeconómica independiente, se adjuntarán a los planes presupuestarios anuales a medio plazo.
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 – letra f
(f) cuando proceda, indicaciones adicionales sobre la manera en que el Estado miembro seguirá las recomendaciones que se le hayan dirigido de conformidad con el artículo 121 del Tratado en el ámbito presupuestario.
(f) cuando proceda, indicaciones adicionales sobre la manera en que el Estado miembro seguirá las recomendaciones que se le hayan dirigido de conformidad con los artículos 121 y 148 del TFUE, con arreglo a las letras a) a c bis);
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 3 – letra f bis (nueva)
(f bis) una cuantificación de las necesidades de inversiones públicas y, en su caso, de las repercusiones presupuestarias junto con una evaluación del rendimiento económico de las medidas previstas en los programas nacionales de reforma;
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 – letra f ter (nueva)
f ter) un análisis de la contribución prestada por las reformas y las inversiones incluidas en los programas nacionales de reforma a la consecución de los objetivos de los programas de estabilidad, incluido un análisis de costes y beneficios de las reformas desde una perspectiva presupuestaria;
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4
4. Cuando los objetivos presupuestarios notificados en el proyecto de plan presupuestario de conformidad con el apartado 3, letras a) y c), o las previsiones, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, difieran de los objetivos y previsiones incluidos en el programa de estabilidad más reciente, las diferencias deberán ser debidamente explicadas.
4. Cuando los objetivos presupuestarios notificados en el proyecto de plan presupuestario de conformidad con el apartado 3, letras a) y c bis), o las previsiones, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, difieran de los objetivos y previsiones incluidos en el programa de estabilidad más reciente, las diferencias deberán ser debidamente explicadas.
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. Los planes fiscales a medio plazo incluirán una previsión actualizada del gasto plurianual expresado en porcentaje del PIB de las administraciones públicas y sus principales componentes, así como los objetivos y compromisos plurianuales de gasto destinados a alcanzar los objetivos incorporados en la estrategia de empleo y crecimiento de la Unión.
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 5
5. Cuando constate un incumplimiento especialmente grave de las obligaciones en materia de política presupuestaria establecidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la Comisión, en un plazo de dos semanas a partir de la presentación del proyecto de plan presupuestario, solicitará un proyecto revisado de plan presupuestario al Estado miembro de que se trate. Esta petición se hará pública.
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo - 11 en los que se especifique el contenido del proyecto de plan presupuestario a que se hace referencia en el apartado 1 y el contenido de las diversas disposiciones mencionadas en los apartados 2 a 4.
Se aplicarán los apartados 2 a 4 en caso de que se proceda a una revisión del proyecto de plan presupuestario.
-1.Cuando constate un incumplimiento especialmente grave del proyecto de plan presupuestario con la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, la Comisión podrá solicitar un proyecto revisado del plan presupuestario, después de una consulta adecuada con el Estado miembro y una explicación adecuada por parte del mismo. La solicitud se realizará en un plazo máximo de un mes a partir de la presentación del proyecto de plan presupuestario.
Se aplicará el artículo 5, apartados 2 y 4, a los proyectos revisados de planes presupuestarios.
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1
1. La Comisión aprobará en caso necesario un dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario a más tardar el 30 de noviembre.
1. La Comisión adoptará un dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de cada Estado miembro a más tardar el 15 de noviembre.
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2
2. El dictamen de la Comisión se hará público y, a petición del Parlamento del Estado miembro afectado, será presentado por la Comisión a dicho Parlamento.
2. El dictamen de la Comisión contemplado en el apartado 1 se hará público y se presentará al Eurogrupo. A petición del Parlamento del Estado miembro afectado o del Parlamento Europeo será presentado por la Comisión a dicho Parlamento.
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3
3. La Comisión realizará una evaluación global de la situación presupuestaria y de las perspectivas de la zona del euro en su conjunto. Dicha evaluación se hará pública.
3. La Comisión realizará una evaluación global de la situación presupuestaria y de las perspectivas de la zona del euro en su conjunto. La evaluación general incluirá pruebas de resistencia que ofrezcan una indicación de los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas en caso de una evolución financiera o presupuestaria adversa. Esta evaluación deberá identificar en cada país los posibles efectos indirectos negativos en la sostenibilidad de las finanzas públicas de los Estados miembros que generan su sector privado u otros Estados miembros.
Dicha evaluación se hará pública y se incorporará a la siguiente encuesta anual de crecimiento. La Comisión adjuntará a la evaluación un resumen detallado de las previsiones de primavera y otoño para el conjunto de la zona del euro. La hipótesis de partida elegida para la evaluación se motivará y se basará en una descripción equilibrada de los riesgos y oportunidades a fin de tener en cuenta todo el espectro de resultados posibles. En la evaluación se indicarán las metodologías, hipótesis y parámetros pertinentes en los que se sustentan sus previsiones macroeconómicas y pruebas de resistencia, así como una evaluación ex post de la hipótesis de partida del año precedente.
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4
4. El Eurogrupo debatirá los dictámenes de la Comisión sobre los planes presupuestarios nacionales y sobre la situación presupuestaria y las perspectivas de la zona del euro en su conjunto basándose en la evaluación global realizada por la Comisión de conformidad con el apartado 3. Dicha evaluación se hará pública.
4. El Eurogrupo y la comisión competente del Parlamento Europeo debatirán los dictámenes de la Comisión sobre los planes presupuestarios nacionales y sobre la situación presupuestaria y las perspectivas de la zona del euro en su conjunto basándose en la evaluación global realizada por la Comisión de conformidad con el apartado 3. El resultado de dicho debate se hará público y se tendrá en cuenta en el siguiente semestre europeo, en particular en la encuesta anual de crecimiento.
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. Tras los debates entre el Eurogrupo y las comisiones competentes del Parlamento Europeo, la Comisión actualizará, si procede, sus recomendaciones específicas en el marco de la encuesta anual de crecimiento a fin de reforzar el marco macroeconómico común de la zona del euro y de explicar la medidas de apoyo previstas en caso de evolución financiera, económica o presupuestaria adversa.
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 6 bis (nuevo)
Artículo 6 bis
Información sobre la emisión de deuda
1.Los Estados miembros comunicarán ex ante y oportunamente a la Comisión Europea y al Eurogrupo sus planes nacionales de emisión de deuda.
2.La forma y el contenido de la información mencionada en el apartado 1 serán armonizados y establecidos por la Comisión en cooperación con los Estados miembros.
3.Las cuestiones relativas a los planes anuales de emisión de deuda de los Estados miembros, como las necesidades financieras y la renovación de deuda pendiente de pago, no se harán públicas.
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Capítulo III bis (nuevo)
Capítulo III bis
Elaboración de una hoja de ruta para una mejor coordinación de la política económica, un instrumento de crecimiento y un marco para una mejor emisión de deuda
Artículo 6 bis
Hoja de ruta para una mejor coordinación de la política económica e instrumento de crecimiento
1.A más tardar el ...*, la Comisión presentará un informe en el que se establecerá una hoja de ruta hacia bonos de estabilidad de la zona del euro. Presentará asimismo una propuesta para un instrumento de crecimiento sostenible de la zona del euro destinado a movilizar aproximadamente un 1 % del PIB al año durante un periodo de diez años, incluidos un incremento del capital del BEI y bonos para proyectos, que deberán invertirse en infraestructuras europeas, incluidas ciencia y tecnología. El instrumento tendrá por objeto crear las condiciones necesarias para un crecimiento sostenible con objeto de asegurar el correcto funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y salvaguardar la estabilidad del euro y, por consiguiente, la coordinación sostenible de la disciplina presupuestaria de los Estados miembros.
2.Las medidas contempladas en los artículos 6 quater y 6 quinquies se adoptarán sin perjuicio de la aplicación de otras medidas antes del final del presente periodo.
Artículo 6 quater
Coordinación de la emisión de deuda de los Estados miembros de la zona del euro
1.A fin de coordinar mejor la planificación y colocación de las emisiones nacionales de deuda, los Estados miembros informarán ex ante sobre sus planes de emisión de deuda pública a la Comisión Europea y al Consejo.
2.Los Estados miembros cuya moneda es el euro intentarán mejorar las condiciones de financiación de su deuda pública acordando, a propuesta de la Comisión, un marco anual coordinado de la emisión de deuda pública.
3.Los Estados miembros que cooperen en virtud del apartado 2 podrán mejorar y estabilizar aún más sus condiciones de financiación sobre la base de los aspectos económicos fundamentales y las condiciones de mercado predominantes así como según una metodología que deberán establecer el Parlamento Europeo y el Consejo mediante un Reglamento.
Artículo 6 quinquies
Fondo Europeo de Rescate
1.Como un elemento de la primera medida de la hoja de ruta contemplada en el artículo 6 bis se creará un Fondo Europeo de Rescate (FER), basado en la responsabilidad conjunta y la estricta disciplina fiscal con el objetivo de reducir la deuda excesiva durante un período de 25 años que deberá ajustarse en función de las cifras de crecimiento reales. Tras dicho periodo, se liquidará el FER.
2.Los Estados miembros de la zona del euro que no estén sujetos a un programa de asistencia o ajuste:
a) transferirán el importe de su deuda que supere el 60 % de su PIB al FER a lo largo de un período inicial de cinco años;
b) se dotarán de reglas presupuestarias cuantificadas que aplicarán en sus procesos presupuestarios nacionales sus objetivos presupuestarios a medio plazo, tal como se definen en el artículo 2 bis del Reglamento (CE) n° 1466/97;
c) aplicarán una estrategia de consolidación fiscal y un programa de reformas estructurales;
d) depositarán garantías para cubrir adecuadamente los préstamos concedidos por el FER;
(e) reducirán su déficit estructural durante el período inicial para cumplir la norma presupuestaria contemplada en la letra b).
3.La Comisión se encargará del establecimiento y gestión corriente del FER, cuyos detalles se establecerán en un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.
4.La participación en el FER estará abierta a otros Estados miembros a partir de la entrada en vigor de la Decisión del Consejo de Unión Europea adoptada de conformidad con el apartado 2 del artículo 140 del TFUE por la que se suprima la excepción de adoptar el euro.
5.Los Estados miembros adoptarán disposiciones en su legislación nacional para garantizar la liquidación y desaparición del FER tras un período máximo de 25 años.
*DO: sírvase introducir la fecha, un mes después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo -7 (nuevo)
Artículo -7
Programas de asociación económica
1.En caso de que el Consejo, actuando en virtud del artículo 126, apartado 6, del TFUE, decida que existe un déficit excesivo en un Estado miembro, el Estado miembro interesado presentará a la Comisión y al Consejo un programa de asociación económica en el que describirá las medidas políticas y las reformas estructurales necesarias para lograr una corrección eficaz y duradera del déficit excesivo, en forma de un desarrollo detallado de su programa nacional de reforma y de su programa de estabilidad, y teniendo plenamente en cuenta las recomendaciones del Consejo sobre la aplicación de las directrices integradas para las políticas económicas y de empleo del Estado miembro interesado.
2.El programa de asociación económica será plenamente coherente con las políticas a las que se hace referencia en el artículo 1.
El programa de asociación económica identificará y seleccionará una serie de prioridades presupuestarias concretas destinadas a estabilizar la economía a corto plazo, aumentar el crecimiento sostenible a largo plazo y eliminar las debilidades estructurales del Estado miembro en cuestión. Dichas prioridades tendrán como objeto volver a equilibrar la competitividad con arreglo a la creación de valor añadido europeo y serán coherentes con la estrategia de crecimiento y empleo de la Unión. El Estado miembro elaborará, en estrecha colaboración con la Comisión, un informe en el que explicará los programas y proyectos seleccionados, incluido un plan de acción destinado a identificar, adelantar y movilizar recursos financieros, incluidas las líneas de crédito del BEI y los instrumentos financieros aplicables de la Unión. Este informe se actualizará cada año.
3.En caso de producirse una grave recesión económica tal como se define en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo o una corrección significativa a la baja de las previsiones, el Estado miembro de que se trate adoptará una trayectoria de ajuste actualizada hacia el objetivo presupuestario a medio plazo que deberá acordarse con la Comisión teniendo debidamente en cuenta los efectos procíclicos de las medidas de consolidación. La aplicación de la norma en materia de deuda se ajustará en consecuencia.
4.El programa de asociación económica se presentará al mismo tiempo que los informes contemplados en el artículo 3, apartado 4 bis, y en el artículo 5, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) nº 1467/97.
5.El Consejo adoptará por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión un dictamen sobre el programa de asociación económica.
6.Si existe un plan de medidas correctoras en virtud el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1176/2011, las medidas mencionadas en el apartado 1 se incluirán en dicho plan.
7.La Comisión y el Consejo harán un seguimiento de la aplicación del programa y de los planes presupuestarios basados en este.
8.La comisión competente del Parlamento Europeo podrá ofrecer al Estado miembro interesado, así como a la Comisión, la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista. La comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar a otras comisiones del Parlamento Europeo a que participen en dicho intercambio de puntos de vista.
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1
1. Cuando, de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado, el Consejo decida declarar la existencia de un déficit excesivo en un Estado miembro, dicho Estado miembro quedará sujeto a los apartados 2 a 5 del presente artículo, hasta la conclusión de su procedimiento de déficit excesivo.
1. A los efectos de la supervisión del programa de asociación mencionado en el artículo -7, apartado 7, a petición de la Comisión, el Estado miembro cumplirá los requisitos descritos en los apartados 2 a 6 del presente artículo, hasta la conclusión de su procedimiento de déficit excesivo.
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2
2. El Estado miembro sujeto a un seguimiento más estrecho deberá realizar sin demora una evaluación global de la ejecución presupuestaria a lo largo del año para las administraciones públicas y sus subsectores. Los riesgos financieros asociados a las entidades y contratos públicos también se abordarán en la evaluación en la medida en que puedan contribuir a la existencia de un déficit excesivo. El resultado de esta evaluación se incluirá en el informe presentado de conformidad con el artículo 3, apartado 4 bis, o el artículo 5, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) nº 1467/97 y relativo a las medidas adoptadas para corregir el déficit excesivo.
2. A petición e la Comisión, el Estado miembro deberá realizar una evaluación global de la ejecución presupuestaria a lo largo del año para las administraciones públicas y sus subsectores. Los riesgos financieros asociados a las entidades públicas y pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, como se describe en la Directiva 2011/85/UE del Consejo, también se abordarán en la evaluación en la medida en que puedan contribuir a la existencia de un déficit excesivo. El resultado de esta evaluación se incluirá en el informe presentado de conformidad con el artículo 3, apartado 4 bis, o el artículo 5, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) nº 1467/97 y relativo a las medidas adoptadas para corregir el déficit excesivo.
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3
3. Los Estados miembros informarán periódicamente, a la Comisión y al Comité Económico y Financiero o a cualquier subcomité que este designe a tal fin, de la ejecución presupuestaria a lo largo del año, de los efectos presupuestarios de las medidas discrecionales tomadas tanto en materia de gastos como de ingresos y de los objetivos de gastos e ingresos para las administraciones públicas y sus subsectores, así como de las medidas adoptadas y la naturaleza de las medidas previstas para alcanzar los objetivos. Dicho informe se hará público.
3. A petición de la Comisión, los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión y al Comité Económico y Financiero de la ejecución presupuestaria a lo largo del año, de los efectos presupuestarios de las medidas discrecionales tomadas tanto en materia de gastos como de ingresos y de los objetivos de gastos e ingresos, en lo que respecta a las administraciones públicas y sus subsectores, así como de las medidas adoptadas y la naturaleza de las medidas previstas para alcanzar los objetivos. Dicho informe se hará público.
La Comisión especificará el contenido del informe a que se hace referencia en este apartado.
La Comisión especificará el contenido del informe a que se hace referencia en este apartado.
La comisión competente del Parlamento Europeo podrá ofrecer al Estado miembro interesado la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 6 – letra a
(a) realizará una auditoría independiente general de las cuentas de las administraciones públicas en coordinación con lo órganos supremos de auditoría nacionales, e informará al respecto, con el fin de evaluar la fiabilidad, la integridad y la exactitud de dichas cuentas a los efectos de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo; en este contexto, la Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos comunicados por el Estado miembro afectado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 679/2010;
(a) realizará una auditoría independiente general de las cuentas de las administraciones públicas en coordinación con lo órganos supremos de auditoría nacionales, e informará al respecto, con el fin de evaluar la fiabilidad, la integridad y la exactitud de dichas cuentas a los efectos de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo; en este contexto, la Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos comunicados por el Estado miembro afectado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 479/2009, por lo que respecta a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento de déficit excesivo;
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2
2. En caso de riesgo de incumplimiento del plazo para la corrección del déficit excesivo, la Comisión dirigirá una recomendación al Estado miembro de que se trate para que adopte medidas adicionales ateniéndose a un calendario compatible con el plazo para la corrección de su déficit excesivo a que se refiere el apartado 1. La recomendación de la Comisión se hará pública y, a petición del Parlamento del Estado miembro de que se trate, será presentada por la Comisión a dicho Parlamento.
2. En caso de riesgo de incumplimiento del plazo para la corrección del déficit excesivo y cuando dicho riesgo no se deba a circunstancias que escapen al control del Estado miembro de que se trate, la Comisión dirigirá una recomendación a dicho Estado miembro para que aplique diligentemente las medidas previstas en las recomendaciones iniciales, ateniéndose a un calendario compatible con el plazo para la corrección de su déficit excesivo a que se refiere el apartado 1. La recomendación de la Comisión se hará pública y, a petición del Parlamento del Estado miembro de que se trate, será presentada por la Comisión a dicho Parlamento. La recomendación de la Comisión se hará pública y, a petición del Parlamento del Estado miembro de que se trate, será presentada por la Comisión a dicho Parlamento.
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3
3. Ateniéndose al calendario establecido por la recomendación de la Comisión a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro afectado informará a la Comisión sobre las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación, junto con los informes mencionados en el artículo 7, apartado 3. El informe incluirá los efectos presupuestarios de todas las medidas discrecionales adoptadas, los objetivos de ingresos y gastos públicos, información sobre las medidas adoptadas y la naturaleza de las medidas previstas para alcanzar los objetivos, así como información sobre las otras medidas adoptadas en respuesta a la recomendación de la Comisión. Dicho informe se hará público.
3. Ateniéndose al calendario establecido por la recomendación de la Comisión a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro afectado informará además a la Comisión sobre las medidas aplicadas en respuesta a dicha recomendación. Dicho informe se hará público.
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo -11 (nuevo)
Artículo -11
Ejercicio de la delegación
1.Las competencias para adoptar actos delegados se concederán a la Comisión sin perjuicio de las condiciones establecidas en este artículo
2.La delegación de poderes a que se refiere el artículo 5, apartado 5, se otorgará a la Comisión por un periodo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de competencias se prorrogará de forma tácita por períodos de la misma duración, a menos que el Parlamento Europeo o el Consejo se oponga a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada período.
3.La delegación de poderes a que se refiere el artículo 5, apartado 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de competencias indicada en dicha decisión. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados vigentes.
4.Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Este plazo podrá prorrogarse dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo -11 bis (nuevo)
Artículo -11 bis
Diálogo económico
A fin de mejorar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y de lograr una mayor transparencia y rendición de cuentas, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar al Presidente del Consejo, a la Comisión y, cuando así convenga, al Presidente del Consejo Europeo o al Presidente del Eurogrupo a que comparezcan ante ella para debatir las decisiones adoptadas en virtud del artículo 4, apartado 5, del artículo 6, apartado 4, del artículo 7, apartado 5, del artículo 8, apartado 4 y del artículo 9, apartado 3.
La comisión competente del Parlamento Europeo podrá ofrecer al Estado miembro afectado por dichas decisiones la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
b bis) la contribución del presente Reglamento a la consecución de los objetivos de la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo.
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Tan pronto como sea posible y a más tardar el 31 de diciembre de 2012, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se examinará la viabilidad de las opciones y se presentarán propuestas relativas a una posible hoja de ruta hacia la emisión común de instrumentos de deuda pública teniendo en cuenta las condiciones financieras, fiscales y jurídicas. La Comisión prestará particular atención a la viabilidad de la creación de un fondo de rescate que combine la emisión común temporal de deuda y normas estrictas en materia de ajuste presupuestario.
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 11 bis (nuevo)
Artículo 11 bis
Informe de la Comisión
A más tardar el ...*, la Comisión presentará un informe y, de ser necesario, una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo exponiendo como deben funcionar la coordinación y los debates ex ante entre los Estados miembros relativos a todo plan de reforma importante de la política económica y presupuestaria con posibles efectos de propagación, la forma que deberán adoptar dicha coordinación y debates, las políticas contempladas y las posibles consecuencias políticas ― para los Estados miembros y, en particular, para los Parlamentos nacionales― de las decisiones resultantes de dicha coordinación y debates ex ante.
* DO: sírvase introducir la fecha, tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 11 ter (nuevo)
Artículo 11 ter
Autoridad Europea de la Deuda
A más tardar el ...*, la Comisión presentará un informe y, en caso necesario una propuesta, al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que se evaluará la posibilidad de crear una autoridad europea de la deuda responsable de la gestión y coordinación de todas las cuestiones relacionadas con el plan anual de emisión de deuda de los Estados miembros, la renovación de la deuda pendiente de pago y la evaluación de la sostenibilidad de la deuda pública de todos los Estados miembros. El informe de la Comisión deberá evaluar asimismo la posible publicación anual de datos relativos a la deuda pública de los Estados miembros, el déficit y otros indicadores macroeconómicos.
* DO: sírvase introducir la fecha, tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Anexo I (nuevo)
Principios comunes de las instituciones presupuestarias independientes (IFI)
–Propiedad: sin perjuicio de los principios expuestos más adelante, las características de las IFI deben ser coherentes con el marco jurídico y el sistema político y administrativo de los Estados miembros. Es posible que las opciones de concepción hayan de tener en cuenta las limitaciones de capacidad de los Estados miembros pequeños.
–Mandato: el mandato de las IFI debe definirse claramente en la legislación, a fin de impedir interferencias injustificadas por parte de las autoridades presupuestarias o una ampliación injustificada de su mandato a expensas de las competencias de las autoridades presupuestarias o de las prerrogativas de los Parlamentos nacionales.
–Recursos: los recursos asignados a las IFI deben ser proporcionales a su mandato, a fin de que puedan ejecutarlo de manera creíble.
–Responsabilidad: habrán de establecerse mecanismos legales para promover una responsabilidad adecuada ante el parlamento. Los informes y análisis sobre las IFI deberán publicarse y ponerse a disposición manera gratuita.
–Dirección: los miembros de la dirección deberán ser seleccionados en base al mérito, la experiencia y la competencia técnica, en particular por lo que respecta al proceso presupuestario. El proceso de nombramiento podrá incluir a diversas instituciones, por ejemplo mediante un procedimiento de confirmación parlamentaria o un procedimiento por el que diversas instituciones designan cada una a uno o varios miembros. La duración del mandato de los miembros de la dirección de las IFI deben especificarse claramente en la legislación, no ser renovables y, preferentemente, prolongarse más allá de la legislatura. La rescisión de los contratos debe limitarse estrictamente a casos de faltas graves.
–Personal: el personal de las IFI se seleccionará mediante oposiciones generales en base al mérito y la competencia técnica. Las condiciones laborales deberán ser similares a las de la función pública.
–Acceso a la información, transparencia y política de comunicación: como norma, la legislación debe garantizar a las IFI pleno acceso a toda la información pertinente necesaria para cumplir eficaz y oportunamente su mandato. Toda excepción a la norma ha de definirse asimismo claramente. Sin perjuicio de dicha disposición, no ha de impedirse que las IFI puedan comunicar información a su debido tiempo a través de los canales mediáticos disponibles. En caso de que las IFI estuvieran ubicadas en otra entidad, ha de quedar claro que las opiniones sólo les comprometen a ellas y no a la institución de acogida.