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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2012/2651(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0297/2012

Textos presentados :

B7-0297/2012

Debates :

PV 11/06/2012 - 18
CRE 11/06/2012 - 18

Votaciones :

PV 13/06/2012 - 9.2
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0246

Textos aprobados
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Miércoles 13 de junio de 2012 - Estrasburgo
Negociaciones comerciales de la UE con Japón
P7_TA(2012)0246B7-0297/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2012, sobre las negociaciones comerciales de la UE con Japón (2012/2651(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 3, apartado 1, letra e, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 218, apartados 2 y 10, del TFUE,

–  Visto el informe de la Agencia Copenhagen Economics titulado «Assessment of barriers to trade and investment between the EU and Japan» (Evaluación de los obstáculos al comercio y la inversión entre la UE y Japón), de 30 de noviembre de 2009,

–  Vista la Declaración Conjunta adoptada en la 19ª Cumbre UE-Japón celebrada en Tokio el 28 de abril de 2010,

–  Vistos los resultados de la consulta pública de la Comisión sobre las relaciones comerciales UE-Japón, publicados el 21 de febrero de 2011,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo del 24 y 25 de marzo de 2011,

–  Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Japón(1)

–  Vista la Declaración Conjunta adoptada en la 20ª Cumbre UE-Japón celebrada en Bruselas el 28 de mayo de 2011,

–  Vistos el artículo 90, apartado 2, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que tanto el Consejo como la Comisión han señalado que la capacidad de Japón para eliminar obstáculos regulatorios al comercio es una condición previa para iniciar negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio UE-Japón, que potenciaría una integración económica más estrecha entre estos dos socios comerciales estratégicos,

B.  Considerando que, en la 20ª Cumbre UE-Japón celebrada el 28 de mayo de 2011 en Bruselas, se decidió que ambas partes comenzarían las negociaciones con vistas a definir el alcance y el nivel de ambición de dichas negociaciones;

C.  Considerando que se ha creado un grupo para evaluar los puntos en común en relación con el alcance y el nivel de ambición de las posibles negociaciones comerciales entre Japón y la UE;

1.  Pide al Consejo que no autorice la apertura de las negociaciones comerciales hasta que el Parlamento haya expresado su posición sobre el mandato de negociación propuesto, sobre la base de un informe elaborado por la comisión competente.

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, para información.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0225.

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