Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2012/2660(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0277/2012

Debates :

Votaciones :

PV 13/06/2012 - 9.3
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0247

Textos aprobados
PDF 131kWORD 48k
Miércoles 13 de junio de 2012 - Estrasburgo
Guinea-Bissau
P7_TA(2012)0247RC-B7-0277/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2012, sobre el golpe de Estado militar en Guinea-Bissau (2012/2660(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la primera vuelta de las elecciones presidenciales en Guinea-Bissau, celebrada el 18 de marzo de 2012, así como la segunda vuelta, prevista para el 29 de abril de 2012,

–  Vistas las declaraciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 31 de marzo, 13 y 21 de abril, y 8 de mayo de 2012, así como su Resolución 2048, de 18 de mayo de 2012,

–  Vistas las declaraciones realizadas por el Presidente de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) los días 6, 12 y 19 de abril de 2012,

–  Vistas las declaraciones realizadas por la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) los días 12 y 14 de abril de 2012,

–  Vistas las declaraciones realizadas por el Secretario General de las Naciones Unidas los días 13 y 16 de abril de 2012,

–  Vista la declaración realizada por el Presidente de la Comisión Europea el 13 de abril de 2012,

–  Vista la declaración realizada por la Presidencia de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP) el 13 de abril de 2012,

–  Vistas las Resoluciones de la VIII y IX Reuniones Extraordinarias del Consejo de Ministros de la CPLP de los días 14 de abril y 5 de mayo de 2012,

–  Vista la declaración realizada por el Secretario General de la Organización Internacional de la Francofonía (OIF) el 16 de abril de 2012,

–  Vistas las decisiones del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (UA), de 17 y 24 de abril de 2012,

–  Vista la decisión del Consejo Permanente de la OIF, de 18 de abril de 2012,

–  Vista la declaración conjunta del Grupo del Banco Africano de Desarrollo y del Grupo del Banco Mundial, de 19 de abril de 2012,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de los días 23 de abril y 3 de mayo de 2012,

–  Vistos los comunicados finales de la Cumbre Extraordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno de la CEDEAO de los días 26 de abril y 3 de mayo de 2012,

–  Vistas las sanciones diplomáticas, económicas y financieras impuestas a Guinea-Bissau por la CEDEAO el 29 de abril y el 31 de mayo de 2012,

–  Visto el informe especial del Secretario General de las Naciones Unidas, de 30 de abril de 2012,

–  Vistos el Reglamento (UE) nº 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 458/2012 del Consejo, de 31 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 377/2012,

–  Vista la declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, de 18 de mayo de 2012,

–  Vistas sus Resoluciones, de 12 de marzo de 2009, sobre Guinea-Bissau(1), de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la Política Común de Seguridad y Defensa(2), y de 11 de mayo de 2011, sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común en 2009(3),

–  Visto el Acuerdo de Cotonú, y en especial sus artículos 1, 8, 9, 10, 11, 20 y 33,

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, el 12 de abril de 2012, miembros de las fuerzas armadas tomaron el poder por la fuerza en Guinea-Bissau y retuvieron al Presidente en funciones, Raimundo Pereira, y al Primer Ministro, Carlos Gomes Júnior;

B.  Considerando que esta acción ilegítima ocurrió la víspera de que comenzara la campaña electoral para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Guinea-Bissau;

C.  Considerando que la transparencia del proceso electoral en Guinea-Bissau, en cuya primera vuelta el Primer Ministro, Carlos Gomes Júnior, había obtenido el 48,7 % de los votos, recibió el reconocimiento tanto nacional como internacional;

D.  Considerando que el golpe de Estado militar ha sido ampliamente condenado por la comunidad internacional;

E.  Considerando que, bajo los auspicios de la CEDEAO, los dirigentes militares y determinados partidos de la oposición han acordado la creación de un Consejo Nacional de Transición y de un Gobierno de transición sin el libre consentimiento de las instituciones políticas legítimas del país;

F.  Considerando que las décadas de inestabilidad política en Guinea-Bissau han generado una profunda crisis política, humanitaria y de gobernanza en el país;

G.  Considerando que los mandos militares de Guinea-Bissau han venido interfiriendo de forma reiterada e intolerable en la vida política del país, y que dichas interferencias han tenido una repercusión nefasta sobre los procesos de institucionalización de la democracia y de establecimiento del Estado de Derecho, así como sobre la seguridad de la población y el desarrollo de la economía;

H.  Considerando que la inestabilidad en Guinea-Bissau no solo impide una lucha eficaz contra el tráfico de drogas, sino que también entraña una amenaza para la consolidación de la paz en el país y para la estabilidad en la región del África Occidental;

I.  Considerando que la asignación total de la Unión Europea para Guinea-Bissau prevista en el marco del 10º Fondo Europeo de Desarrollo (2008-2013) asciende a 102,8 millones de euros;

J.  Considerando que la economía de Guinea-Bissau es una de las más pobres y dependientes de toda el África Occidental, y que la ayuda internacional supone alrededor del 80 % de su presupuesto nacional;

K.  Considerando que la actual situación política en el país desvía la atención de las necesidades de la población y del crecimiento de la crisis humanitaria en el país;

L.  Considerando que la Misión de la UE de apoyo a la reforma del sector de la seguridad (RSS) en Guinea-Bissau, lanzada en junio de 2008 y llevada a cabo en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa, dio por finalizado su mandato y abandonó el país el 30 de septiembre de 2010;

1.  Expresa su más enérgica condena por la toma inconstitucional del poder por parte de las fuerzas armadas de Guinea-Bissau el 12 de abril de 2012;

2.  Toma nota de la liberación del Presidente en funciones y del Primer Ministro el 27 de abril de 2012 y de que fueron obligados a abandonar el país, y solicita que se permita a ambos volver a ejercer libre y plenamente sus derechos civiles y políticos;

3.  Exige el respeto absoluto de la integridad física de todos los funcionarios públicos y demás ciudadanos retenidos por los rebeldes militares, y pide su liberación incondicional y el fin de la violencia, el saqueo y la intimidación;

4.  Condena la violenta represión de las manifestaciones pacíficas en las que se pedía el restablecimiento del Estado de Derecho, en particular la que tuvo lugar el 25 de mayo de 2012 en Bissau;

5.  Insta a todas las partes implicadas a que pongan fin de inmediato a sus acciones violentas e ilegales, y recuerda la promesa del ejército de acatar la Constitución de Guinea-Bissau;

6.  Pide a la comunidad internacional que ejerza toda la influencia necesaria y que preste todo el apoyo requerido para garantizar que se lleve a cabo una investigación exhaustiva de dichas acciones ilegales y que se juzgue a los responsables;

7.  Rechaza la formación de los autodenominados «Mando Militar», «Consejo Nacional de Transición» y «Gobierno de transición»; subraya que no reconoce las instituciones militares y de transición autoproclamadas, e insta a la comunidad internacional a que haga lo propio;

8.  Recuerda y se adhiere al principio de la CEDEAO de tolerancia cero para con el poder obtenido o mantenido por medios inconstitucionales y antidemocráticos, y considera que el acuerdo de transición en Guinea-Bissau contradice de manera flagrante este principio, viola la Constitución del país y legitima el golpe de Estado;

9.  Exige el inmediato restablecimiento del orden constitucional y del Estado de Derecho, así como la conclusión del proceso electoral, incluidas las elecciones legislativas, a fin de que los ciudadanos de Guinea-Bissau puedan decidir su destino en unas elecciones libres y justas;

10.  Rechaza cualquier tentativa exterior de aprovecharse de la actual coyuntura y, en consecuencia, socavar la soberanía del pueblo de Guinea-Bissau y la integridad territorial e independencia del país;

11.  Exige que se restablezcan y se garanticen plenamente las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión y de prensa, la libertad de reunión y de asociación, y la libertad de circulación;

12.  Aboga por la resolución de diferencias por medios políticos y pacíficos en el marco de las instituciones legítimas de Guinea-Bissau;

13.  Pide a los partidos políticos que alcancen un consenso sobre un proceso de reforma exhaustivo para el ejército, la policía, el sector de la seguridad y el sistema judicial, como un primer paso hacia la estabilidad política;

14.  Apoya los esfuerzos nacionales e internacionales tendentes a restablecer la confianza entre los agentes políticos, las fuerzas militares y de seguridad y la sociedad civil, con objeto de devolver al país a la normalidad constitucional;

15.  Reitera su firme convicción de que existe el peligro de que Guinea-Bissau siga siendo inestable desde el punto de vista militar y no pueda hacer frente a la corrupción desenfrenada o cambiar su condición de país clave para el tránsito de droga en tanto sus instituciones sigan siendo estructuralmente débiles;

16.  Subraya la importancia de la creación de un «Grupo de contacto de crisis» para Guinea-Bissau coordinado por las Naciones Unidas y que cuente con representantes de la Unión Africana (UA), la CEDEAO y la CPLP, como se menciona en el informe especial del Secretario General de las Naciones Unidas, de 30 de abril de 2012, sobre la situación en Guinea-Bissau, y pide que la UE se asocie a este Grupo;

17.  Apoya la voluntad de la UE de cooperar con los Estados del África Occidental y sus socios regionales e internacionales, incluidas las Naciones Unidas, la UA, la CPLP y la CEDEAO, con miras a establecer una asociación efectiva que pueda contribuir a la pacificación y a la estabilización a largo plazo de Guinea-Bissau;

18.  Aplaude las lamentables pero necesarias sanciones diplomáticas, económicas y financieras impuestas a Guinea-Bissau por la CEDEAO, las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y órganos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau adoptadas por el Consejo de la Unión Europea y la prohibición de viajar impuesta por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a determinados individuos;

19.  Reclama una vigilancia estrecha y continua de la situación en Guinea-Bissau por parte de todos los socios internacionales, y pide que estos estén dispuestos a evaluar la oportunidad de las medidas adoptadas, incluida la necesidad de que sean reforzadas, mientras hacen todo lo posible por evitar cualquier impacto negativo para la población;

20.  Toma nota de la decisión de la CEDEAO de desplegar su fuerza de intervención rápida para asegurar la retirada de la Misión Técnica Angoleña de Apoyo al Proceso de Reforma del Sector Militar de Guinea-Bissau (MISSANG) y frenar la llegada de su primer contingente a Guinea-Bissau;

21.  Se felicita por la propuesta de la CPLP de constituir una fuerza de estabilización para Guinea-Bissau en el marco de las Naciones Unidas y con un mandato definido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conjuntamente con la CEDEAO, la UA y la UE, teniendo en cuenta la experiencia de la MISSANG;

22.  Invita al Consejo y a la Comisión a que faciliten asesoramiento y asistencia para la urgente reforma de los sectores de la defensa y la seguridad de Guinea-Bissau, así como a que se planteen apoyar de forma efectiva el despliegue de una operación internacional de estabilización en el marco de la PESC;

23.  Alienta a la Unión Europea, las Naciones Unidas, la Unión Africana, la CEDEAO y la CPLP a que coordinen las distintas fuerzas militares de los países vecinos que ya están sobre el terreno, especialmente las de Angola, Nigeria, Senegal y Burkina Faso;

24.  Pide a la UE que invite a las autoridades de los países que aportan fuerzas militares y de seguridad ‐que son todos socios ACP‐ a velar por que estas últimas no se utilicen para sostener el orden ilegítimo pretendido por los autores del golpe de Estado y las autodenominadas autoridades de transición, ni para perpetrar abusos de los derechos humanos contra el pueblo de Guinea-Bissau;

25.  Lamenta la conclusión de la Misión RSS en Guinea-Bissau en 2010;

26.  Invita a la VP/AR y al Consejo a estudiar la posibilidad de enviar una nueva Misión RSS a Guinea-Bissau, con un mandato reforzado para contribuir a la reforma de los sectores de la defensa y la seguridad, la reforma de la administración pública y el apoyo al Estado de Derecho, tan pronto como las autoridades legítimas hayan recuperado el pleno ejercicio de la gobernanza en Guinea-Bissau y soliciten una misión de ese tipo;

27.  Insta una vez más al Consejo y a la VP/AR a que estudien nuevas formas de ayudar al Gobierno legítimo de Guinea-Bissau a luchar contra el tráfico de drogas y la delincuencia organizada, a fin de impedir que el país se convierta en otro narcoestado fallido;

28.  Recuerda que el tráfico de drogas en Guinea-Bissau se canaliza hacia el mercado europeo y mantiene vínculos con otras redes criminales que operan en la región, especialmente las relacionadas con el terrorismo en el Sahel y en Nigeria;

29.  Defiende un refuerzo del compromiso de la UE y de la comunidad internacional para con la construcción de una Guinea-Bissau estable y democrática;

30.  Llama la atención sobre la situación humanitaria en Guinea-Bissau, en particular la de las personas desplazadas dentro del territorio nacional y los refugiados, así como sobre el riesgo de epidemias y el peligro para la seguridad alimentaria y la atención sanitaria, y pide a la UE y a la comunidad internacional que tomen medidas de ayuda concretas y adecuadas a la mayor brevedad;

31.  Pide a la Comisión que continúe su ayuda humanitaria y su asistencia directa a la población;

32.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y la CEDEAO, a las instituciones de la UA, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y a la Secretaría de la CPLP, así como al Gobierno y al Parlamento de Guinea-Bissau.

(1) DO C 87 E de 1.4.2010, p. 178.
(2) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 63.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0227.

Aviso jurídico - Política de privacidad