Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2012, sobre el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (2012/2628(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el final de las negociaciones relativas a un acuerdo comercial entre la UE y Colombia y Perú el 1 de marzo de 2010, así como el anuncio de la conclusión de las negociaciones comerciales el 19 de mayo de 2010,
– Vista la rúbrica del Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y Perú el 23 de marzo de 2011,
– Visto el refrendo oficial del Acuerdo Comercial por las tres Partes el 13 de abril de 2011,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (COM(2011)0570),
– Vista su Resolución de 5 de mayo de 2010 sobre la estrategia de la UE para las relaciones con América Latina(1) y su Resolución de 21 de octubre de 2010 sobre las relaciones comerciales Unión Europea-América Latina(2),
– Vistas las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y, en particular, Resolución de 19 de mayo de 2011 sobre las perspectivas para las relaciones comerciales entre la Unión Europea y América Latina,
– Vista la pregunta formulada a la Comisión con fecha de 26 de abril de 2012 sobre el Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y Perú (O-000107/2012 – B7-0114/2012),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que, dada la importancia de los vínculos históricos y culturales, el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú está destinado a la apertura de los mercados, entre otros, de bienes, servicios, contratación pública e inversiones, así como a promover la integración económica entre las Partes y a fomentar un desarrollo económico global con el objetivo de reducir la pobreza y crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones de trabajo, así como mejorar el nivel de vida mediante la liberalización y expansión del comercio y la inversión entre sus territorios, así como a impulsar el compromiso de aplicar el Acuerdo Comercial conforme al objetivo del desarrollo sostenible, incluyendo el fomento del progreso económico, el respeto de los derechos laborales y la protección del medio ambiente, conforme a los compromisos internacionales adoptados por las Partes;
B. Considerando que la Unión Europea es el segundo mayor socio comercial de Colombia y Perú, y que el Acuerdo Comercial previsto contempla la liberalización total del comercio de productos industriales y productos pesqueros, lo que, según un estudio independiente de evaluación del impacto sobre la sostenibilidad, podría incrementar el PIB colombiano hasta en un 1,3 % y el PIB peruano, en un 0,7 % a largo plazo, aunque tendría asimismo importantes repercusiones negativas en los ámbitos medioambiental y social;
C. Considerando que, con la entrada en vigor del Acuerdo Comercial, Colombia y Perú abandonarán el régimen especial de estímulo (SPG+) del Sistema de Preferencias Generalizadas de la UE, que se está revisando actualmente;
D. Considerando que, en virtud del régimen actual SPG+, Colombia y Perú reciben preferencias comerciales a cambio de garantizar una aplicación efectiva de veintisiete convenios sobre derechos humanos fundamentales y sobre medio ambiente, incluidas las cuatro normas laborales básicas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
E. Considerando que, como se establece también en el Tratado de la Unión Europea, la acción de la UE en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; considerando que la Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principios mencionados anteriormente;
F. Considerando que el primer artículo del Acuerdo Comercial incluye amplias disposiciones vinculantes que garantizan la protección de los derechos humanos al afirmar que «el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes. El respeto de dichos principios constituye un aspecto esencial del presente Acuerdo»; considerando que no respetar los derechos humanos y los principios democráticos constituiría un «incumplimiento sustancial» del Acuerdo Comercial, con arreglo al Derecho público internacional, que podría dar lugar a la adopción de medidas pertinentes, incluida la posibilidad de denunciar o suspender parcial o totalmente el Acuerdo; considerando que se ha de velar por la verificación adecuada del respeto de los derechos humanos por todas las Partes signatarias y que se ha de garantizar la aplicación práctica de la cláusula de derechos humanos;
G. Considerando que el Acuerdo Comercial ofrece garantías para velar por que la nueva estructura del comercio y las relaciones de inversión de la UE sean favorables a una amplia protección de carácter social y medioambiental y al desarrollo sostenible, promoviendo y manteniendo un nivel elevado en las normas de protección laboral y ambiental por parte de todos, ya que incluye un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible;
H. Considerando que tanto Colombia como Perú han realizado enormes esfuerzos en los últimos años para mejorar las condiciones generales de vida de sus ciudadanos, incluido en lo relativo a los derechos humanos y laborales;
I. Considerando que, a pesar de los grandes esfuerzos realizados, para lograr plenamente los elevados niveles fijados y reclamados por los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, los partidos de la oposición y el gobierno, todavía queda una labor importante por realizar tanto en Colombia como en Perú, especialmente en lo que se refiere a la aplicación real del nuevo marco legislativo que intenta resolver antiguos problemas que aún no han encontrado una solución plena, a saber asuntos pendientes como la pobreza, la violencia y la corrupción, los conflictos armados internos (que, en el caso de Colombia, se remontan a hace más de cincuenta años), los grupos armados ilegales, el tráfico de estupefacientes, la impunidad y la incautación de tierras;
J. Considerando que, a pesar de estos esfuerzos, Colombia sigue siendo el país con el mayor índice de asesinatos de sindicalistas en todo el mundo, y que, pese a las últimas mejoras fundamentales en la aplicación de la ley, más del 90 % de estos delitos continúan impunes; considerando que casi cuatro millones de personas son desplazados internos; considerando que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aunque ha felicitado al Estado de Colombia por su reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, ha instado a Colombia a solicitar al Asesor Especial para la Prevención del Genocidio que verifique la situación de las comunidades indígenas que se encuentran amenazadas por el exterminio cultural o físico debido al conflicto armado interno que se vive desde hace tiempo en el país;
1. Lamenta que, aunque el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible incluya disposiciones jurídicamente vinculantes, no exista ningún mecanismo vinculante de solución de controversias en el Acuerdo Comercial para este capítulo, y que se excluya el uso de medidas y sanciones previstas en el mecanismo general vinculante de solución de controversias de dicho Acuerdo en casos de violaciones de las normas contempladas en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, lo que entraña un debilitamiento de las condiciones vinculantes actuales con arreglo al régimen SPG+ de la UE;
2. Acoge con enorme satisfacción el compromiso mostrado por todas las partes en la promoción de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, como confirma la inclusión en el primer artículo del Acuerdo Comercial de amplias disposiciones vinculantes sobre estos principios fundamentales;
3. Subraya la importancia de mantener un diálogo constructivo con nuestros países socios sobre la aplicación efectiva de normas más estrictas sobre derechos humanos; acoge con enorme satisfacción el mecanismo de diálogo recíproco sobre derechos humanos (diálogo UE-Colombia sobre derechos humanos) que se estableció con carácter voluntario en 2009 entre Colombia y la Unión Europea y que se celebra dos veces al año desde entonces, y que constituye una prueba clara de que el Gobierno colombiano está abierto al diálogo sobre derechos humanos con la UE, así como con otros socios internacionales; lamenta, no obstante, que el Parlamento Europeo no reciba de forma periódica y exhaustiva ningún tipo de información sobre su orden del día o sus resultados;
4. Apoya enérgicamente la inclusión de un capítulo dedicado al comercio y el desarrollo sostenible en el Acuerdo Comercial, y la creación de mecanismos nacionales y el diálogo con la sociedad civil, que entrañará la participación de los ciudadanos, ya sea a título individual o de forma organizada colectivamente;
5. Pide a las organizaciones de la sociedad civil, tanto de los países andinos como de la Unión Europea, que participen en los mecanismos de control establecidos en el Acuerdo Comercial, bajo el epígrafe de comercio y desarrollo sostenible; solicita a los gobiernos participantes que establezcan lo antes posible el marco jurídico de los mecanismos nacionales y de diálogo con la sociedad civil, en caso de que estos no existan, incluyendo una información y una campaña publicitaria importantes con el fin de alcanzar la máxima participación de los grupos o personas interesados en el marco de control del mecanismo de la sociedad civil; sugiere un plazo de seis meses para establecer estos procedimientos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, en lugar del plazo de un año fijado en el Acuerdo Comercial(3);
6. Recuerda la importancia de establecer los mecanismos nacionales de consulta representativos, como contempla el artículo 281 del Acuerdo Comercial, con la participación de sindicatos, representantes de los empresarios u otras partes interesadas, como las ONG, que desempeñarán una función obligatoria a la hora de observar la aplicación del Acuerdo Comercial, especialmente en los sectores laboral y de desarrollo sostenible, con el derecho a ser consultadas periódicamente, a poder presentar quejas en el marco de un mecanismo obligatorio e institucionalizado de reclamaciones, así como recomendaciones y sugerencias, incluida una propuesta para mantener un intercambio de puntos de vista con sus homólogos de la UE;
7. Sugiere a las Partes que, con el fin de alcanzar plenamente los niveles elevados en materia de derechos humanos que contempla el Acuerdo Comercial, y a los que se comprometen tanto los Gobiernos andinos como la Unión Europea, establezcan rápidamente un grupo consultivo interno sobre derechos humanos y principios democráticos que acompañe y controle la aplicación de este Acuerdo Comercial y otros similares y trabaje como un órgano interno de consulta eficaz para los servicios nacionales que participen en el Comité de Comercio previsto en el Acuerdo Comercial, utilizando como modelo para su funcionamiento el marco jurídico contemplado en dicho Acuerdo para la participación de la sociedad civil en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible; pide a las Partes del Acuerdo Comercial que garanticen a estos grupos consultivos internos el mismo nivel de participación obligatoria de la sociedad civil que en el Acuerdo de Libre Comercio con Corea del Sur, incluido un mecanismo oficial e institucionalizado de reclamaciones; pide además a las Partes que garanticen la plena independencia de dichos grupos también en lo que se refiere a la elección de los miembros que los integren;
8. Respalda todas las medidas legislativas y no legislativas adoptadas por los países andinos para combatir la pobreza, todas las formas de violencia, la impunidad, la corrupción y el tráfico de estupefacientes, para garantizar los derechos de los niños y las mujeres, en especial en lo referente al trabajo infantil, para seguir la vía de un desarrollo sostenible como único futuro viable para nuestro planeta, para proteger los derechos de los pueblos indígenas, para promover un diálogo más amplio y una mayor participación de los ciudadanos en los procesos legislativos y para restablecer la justicia;
9. Condena enérgicamente el asesinato de sindicalistas, defensores de los derechos humanos, civiles, miembros de los pueblos indígenas, y cualquier víctima del conflicto armado interno, policías y militares, perpetrados especialmente en Colombia; observa, no obstante, que en los dos últimos años se ha producido una reducción en la denuncia de casos de asesinato de sindicalistas;
10. Apoya los esfuerzos del Gobierno colombiano para luchar contra la impunidad y los asesinatos cometidos contra sindicalistas o defensores de los derechos humanos, lo que se refleja, por ejemplo, en un incremento en el número de investigadores en la Fiscalía General de la Nación que, específicamente en el caso de la investigación de delitos contra sindicalistas, aumentó de 100 investigadores en 2010 a 243 en 2011; observa asimismo que, según la OIT, entre 2010 y junio de 2011, se realizaron 355 detenciones, se dictaron 88 sentencias y 483 ciudadanos fueron condenados por delitos contra sindicalistas; a este respecto, subraya la importancia del «Programa Especial de Protección» que actualmente ofrece protección estatal a más de 8 500 ciudadanos, incluidos sindicalistas (13 %), consejeros municipales (30 %) y defensores de los derechos humanos (15 %); señala que el presupuesto de este programa pasó de 10,5 millones de euros en 2010 a más de 120 millones de euros en 2011;
11. Se felicita por las referencias a la importancia de los conceptos de «comercio que favorece el desarrollo sostenible» y «promoción de un comercio justo y equitativo», incluidas respectivamente en los artículo 271 y 324 del Acuerdo Comercial; sugiere a las Partes que faciliten el comercio en bienes que contribuyan al desarrollo sostenible, incluyendo bienes sometidos a sistemas como el del comercio equitativo y ético, y los que entrañan la responsabilidad empresarial en el ámbito social, tales como «comercio equitativo» «Rainforest Alliance», «UTZ Certified», «BSCI» u otros sistemas similares;
12. Insta a las Partes a que aporten suficiente capacidad técnica y financiera para garantizar la plena observancia de las normas de sostenibilidad con arreglo al Acuerdo Comercial y que adopten disposiciones para realizar una revisión, un control y una evaluación completos de la aplicación del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible a más tardar tres años después de la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio;
13. Subraya, en particular, la importancia de promover la responsabilidad social de las empresas y se felicita por su inclusión en el Acuerdo Comercial; pide a todas las partes que promuevan las mejores prácticas empresariales relacionadas con la responsabilidad social de las empresas, con arreglo a los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, a las Directrices sobre responsabilidad social de las empresas de la OCDE o a la reciente Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681); cree firmemente que un nivel de vida más elevado de los ciudadanos solo podrá lograrse mediante la asociación activa entre empresarios, trabajadores, ONG y el Estado, ya sea en el nivel central, regional o de comunidad; vuelve a afirmar, por tanto, la importancia de la participación de todas las partes, especialmente de los gobiernos, que deben desempeñar un papel esencial en la aplicación real de la responsabilidad civil de las empresas en sus países; pide a la UE y a los países andinos que trabajen en favor de la aplicación a escala mundial de unos Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad social de las empresas;
14. Se felicita por las sólidas leyes medioambientales que las autoridades colombianas han introducido en la legislación del país, pero destaca la necesidad de una aplicación plena y adecuada de dichas leyes; hace hincapié en los posibles problemas medioambientales, incluida una mayor deforestación y contaminación en los sectores industrial, agrícola y minero, lo que podría repercutir negativamente en la seguridad del suministro de agua potable y la protección de la biodiversidad;
15. Pide a los países andinos que garanticen la elaboración de una hoja de ruta, transparente y vinculante, sobre derechos humanos, medioambientales y laborales, que debe dirigirse esencialmente a salvaguardar los derechos humanos, ampliar y mejorar los derechos de los sindicalistas y proteger el medio ambiente; sugiere que tengan en cuenta el Plan de Acción sobre Derechos Laborales entre Colombia y los Estados Unidos y, en particular, lo siguiente:
–
la aplicación y puesta en práctica de actos legislativos y medidas políticas que garanticen la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva, sin lagunas, en particular para los trabajadores del sector informal, especialmente mediante la eliminación del uso de cooperativas, pactos colectivos u otras medidas que tengan por finalidad o efecto negar a los trabajadores sus derechos sindicales o los beneficios de una relación laboral directa;
–
las inspecciones laborales estrictas que acarreen sanciones en caso de discriminación, despidos injustificados, intimidación y amenazas contra los trabajadores;
–
las medidas claras y verificables para reforzar el diálogo social en los niveles regional y local, así como por parte de las empresas;
–
la introducción de medidas destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la legislación en materia de protección del medio ambiente y la diversidad, en particular frente a los efectos negativos de la deforestación y la extracción de materias primas;
–
la adopción de las medidas necesarias para poner fin a la impunidad, investigando, actuando penalmente y castigando en tribunales civiles a aquellas personas con mayor responsabilidad tanto intelectual como material en los delitos cometidos en Colombia;
–
el logro de unos objetivos claros, sujetos a un calendario y basados en resultados en cada uno de los ámbitos anteriores;
–
la petición a la Comisión Europea para que comience inmediatamente a asistir a Colombia y Perú en la creación y aplicación del proceso descrito, y la exigencia de que elabore un informe periódico que se presentará, para su valoración, al Parlamento Europeo;
–
el importante hecho de que algunos de los objetivos de esta hoja de ruta han de lograrse preferentemente antes de la entrada en vigor del Acuerdo Comercial;
16. Pide a la Comisión que acompañe estas medidas de programas de cooperación en el ámbito de la educación, la formación y la cooperación normativa, en particular, aumentando las posibilidades de creación de capacidades de las autoridades andinas para proponer, aplicar y evaluar con eficacia una nueva legislación medioambiental; a este respecto, insta a la Comisión a utilizar plenamente el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (ICD) y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH);
17. Acoge con enorme satisfacción la nueva Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (conocida también como Ley 1448) que entró en vigor en Colombia el 1 de enero de 2012, por la que se garantiza la compensación económica y la restitución de tierras de aproximadamente cuatro millones de víctimas del conflicto armado y la violencia en el país durante los últimos cincuenta años; hace hincapié en el enorme esfuerzo financiero del Gobierno colombiano, que se calcula en más de 25 000 millones de dólares para los próximos diez años, lo que representa unos 160 millones de euros al mes; subraya la necesidad de una verificación y evaluación exhaustivas de la aplicación de esta ley, consultando de cerca a la sociedad civil, en particular, en lo que se refiere a la protección de las personas que regresan;
18. Se felicita por la disolución del controvertido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la condena a veinticinco años de cárcel contra su antiguo director como una señal importante del cambio de actitud y la apertura del Gobierno colombiano y de la independencia del poder judicial;
19. Subraya que el derecho a la propiedad es también uno de los derechos humanos fundamentales y que todas las Partes del Acuerdo Comercial han de protegerlo; por tanto, advierte a todas las Partes del Acuerdo Comercial contra la realización de acciones unilaterales que pudieran poner en peligro la protección de las inversiones y hace hincapié, a este respecto, en la necesidad de aplicar eficazmente una solución de controversias adecuada;
20. Se felicita de que Colombia y Perú hayan ratificado los ochos convenios fundamentales de la OIT, además de tres de los cuatro convenios sobre gobernanza, como afirmó el representante de la OIT en la audiencia pública de la Comisión de Comercio Internacional celebrada en la sede del Parlamento en Bruselas el 29 de febrero de 2012; insiste en la importancia de una rápida ratificación y una aplicación efectiva de todos los convenios fundamentales y de gobernanza de la OIT, especialmente el Convenio C122 en el caso de Colombia y el C129 en el caso de Perú; señala a todas las Partes la importancia de ratificar el Convenio 135 de la OIT sobre los representantes de los trabajadores; recuerda en este contexto que veinticuatro Estados miembros de la UE no han ratificado todavía el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales;
21. Hace hincapié en la importancia de los principios de poner en práctica unos procedimientos administrativos y legales equitativos, justos y transparentes con el fin de aplicar las leyes nacionales en materia laboral, incluidas las inspecciones de trabajo estrictas, así como las normas internacionales sobre derechos humanos conforme a sus obligaciones internacionales; cree que se requieren asimismo unos procedimientos administrativos y legales equitativos, justos y transparentes con el fin de garantizar que no se impongan restricciones indebidas a la comunicación o la libertad de expresión, que son muy importantes para que los ciudadanos adquieran la capacidad de organizarse por sí mismos;
22. Cree que los nuevos poderes del Parlamento Europeo referentes a los acuerdos internacionales contemplados en el Tratado de Lisboa conllevan nuevas responsabilidades; propone, por tanto, que se organicen audiencias públicas tanto en el Parlamento Europeo como en una de las capitales andinas en el último trimestre de 2013; tras las audiencias, pide un informe por escrito, que habrá de presentarse a la Comisión de Comercio Internacional y a la Subcomisión de Derechos Humanos, sobre los resultados de la aplicación de este Acuerdo Comercial hasta la fecha;
23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de Colombia y Perú.