Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 13 de junio de 2012, sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (2012/2088(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 2, 3, 6, 21, 31, 33 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, relativa al Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto(1),
– Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual relativo a los derechos humanos en el mundo y la política de la UE en este ámbito, incluidas las implicaciones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos(2),
– Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE - Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos - Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010)0171),
– Vistas las Directrices de la UE sobre los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario(3),
– Vista la adhesión de la Unión Europea al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
– Vista la declaración de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre responsabilidad política(4),
– Visto el artículo 97 de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0174/2012),
A. Considerando que el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) reafirma el compromiso de la UE para promover los derechos humanos y la democracia en todas sus acciones exteriores, garantizando al mismo tiempo la coherencia y sistematicidad en todos los ámbitos y entre sus acciones externas y otras políticas;
B. Considerando que el artículo 33 del TUE establece el fundamento jurídico para el nombramiento del Representante Especial de la UE (REUE) para los Derechos Humanos, a saber, «A propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Consejo podrá designar un representante especial provisto de un mandato en relación con cuestiones políticas concretas. El representante especial ejercerá su mandato bajo la autoridad del Alto Representante»;
C. Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido en numerosas ocasiones el nombramiento de un REUE para los Derechos Humanos, como se indica en sus mencionadas Resoluciones de 16 de diciembre de 2010 y de 18 de abril de 2012;
D. Considerando que el REUE para los Derechos Humanos debe fortalecer la visibilidad y la coherencia de la política de derechos humanos de la UE como parte fundamental de su Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y contribuir a destacar el perfil de la UE en materia de derechos humanos a escala mundial;
1. Formula al Consejo las siguientes recomendaciones:
a)
Si bien el nombramiento del REUE para los Derechos Humanos y el establecimiento de su mandato constituyen formalmente una decisión del Consejo basada en una propuesta de la Alta Representante de la UE, el REUE para los Derechos Humanos debe actuar y hablar en nombre de la Unión, reflejando la responsabilidad compartida e indivisible de todas las instituciones de la UE y los Estados miembros de proteger y promover los derechos humanos en todo el mundo; el nombramiento del primer REUE temático debe acentuar la visibilidad, la efectividad, la coherencia y la responsabilidad de la política de la UE en materia de derechos humanos; en concreto, el Parlamento Europeo debe desempeñar el papel que le corresponde en el proceso de nombramiento y en la supervisión del mandato mientras dure;
b)
A fin de fortalecer la transparencia y la responsabilidad del mandato del REUE, debería tener lugar un intercambio de opiniones o audiencias con el REUE para los Derechos Humanos nombrado por la Alta Representante en la comisión competente del Parlamento Europeo;
c)
La aplicación del mandato y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en este ámbito se revisará periódicamente; el REUE deberá facilitar al Consejo, a la Alta Representante, al Parlamento y a la Comisión un informe intermedio anual y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine;
d)
Los objetivos políticos del REUE para los Derechos Humanos deben incluir la coherencia, la efectividad y la visibilidad de las acciones de la UE en la protección y la promoción de los derechos humanos y la democracia; el REUE para los Derechos Humanos debe trabajar en estrecha cooperación con el Grupo de trabajo del Consejo sobre los Derechos Humanos (COHOM); el REUE para los Derechos Humanos debe ser un interlocutor de alto nivel para sus homólogos en terceros países y en las organizaciones internacionales, también debe estar capacitado para colaborar con las Naciones Unidas (la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos, etc.), así como con organizaciones regionales relevantes; el REUE para los Derechos Humanos debe presidir diálogos de alto nivel en materia de derechos humanos y liderar las consultas con terceros países sobre dicha materia;
e)
A fin de lograr estos objetivos, el REUE, si bien actúa bajo la autoridad de la Alta Representante, debe obedecer a un mandato flexible, independiente y sólido que no esté limitado por responsabilidades temáticas específicas y restrictivas sino más bien que le permita actuar rápida y eficazmente; en consonancia con las acciones y prioridades establecidas en el Plan de acción, el REUE para los Derechos Humanos también debe hacer frente a distintas cuestiones horizontales, contribuyendo a lograr una acción más eficaz y coherente en las políticas exteriores de la UE; el alcance del mandato del REUE debe estar totalmente en consonancia con los principios de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales y con los objetivos políticos estipulados en el artículo 21 de TUE y debe abarcar el fortalecimiento de la democracia, el Estado de Derecho y la creación de instituciones, la justicia internacional y el Derecho internacional humanitario; el mandato debe incluir , entre otras cuestiones, la abolición de la pena de muerte, los defensores de los derechos humanos, la lucha contra la impunidad, la lucha contra la tortura, la libertad de expresión (también en Internet), asociación, reunión, religión y creencias, los derechos de las minorías, la protección infantil, los derechos de la mujer, la paz y la seguridad, las cuestiones de género y la lucha contra todas las formas de discriminación por motivos discapacidad, orígenes étnicos o raciales, sexo, orientación sexual o identidad sexual;
f)
El mandato debe basarse en los principios rectores de la política de derechos humanos de la UE, en concreto, las directrices de la UE sobre la pena de muerte (2008); la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2008); diálogos con terceros países sobre la cuestión de los derechos humanos (2009); los niños y los conflictos armados (2008); los defensores de los derechos humanos (2008); la promoción y protección de los derechos de la infancia (2008); la violencia contra niñas y mujeres y la lucha contra toda forma de discriminación hacia ellas (2008); el Derecho internacional humanitario (2009), el Manual LGBT (2010), así como los informes anuales de la UE sobre los derechos humanos en el mundo; por otra parte, el mandato debe incluir el apoyo al Alto Representante y a las instituciones de la UE en la promoción de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos;
g)
El REUE para los Derechos Humanos debe tener las cualificaciones profesionales necesarias, una amplia experiencia y un historial probado en el ámbito de los derechos humanos, así como integridad profesional y personal, además de una reputación internacional;
h)
El REUE para los Derechos Humanos debe ser nombrado para un mandato de 2,5 años; a fin de garantizar la continuidad, la coherencia y la responsabilidad democrática, el mandato podrá renovarse y se debe consultar de manera adecuada y oportuna al Parlamento durante el proceso de renovación;
i)
El REUE para los Derechos Humanos debe trabajar estrechamente con la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el Presidente del Consejo Europeo a fin de garantizar la coherencia y la incorporación de los derechos humanos en todos los ámbitos políticos de las instituciones de la UE; el REUE debe interactuar estrechamente con la Dirección de Democracia y Derechos Humanos del SEAE y con todas las delegaciones multilaterales de la UE (Nueva York, Ginebra, Viena y Estrasburgo, así como con todas las delegaciones de la UE en el mundo) a fin de facilitar los contactos sobre cuestiones de derechos humanos con todos los servicios de la UE, las delegaciones de la UE en terceros países y las organizaciones internacionales; la Dirección de Democracia y Derechos Humanos del SEAE debe prestar todos los servicios necesarios y facilitar la ejecución del mandato del REUE;
j)
El REUE para los Derechos Humanos debe mantener estrechos vínculos con el Comité Político y de Seguridad del Consejo e informar periódicamente a la comisión competente del Parlamento Europeo acerca de la situación de los derechos humanos en el mundo y el estado de la ejecución del mandato, incluidos los resultados de los períodos de sesiones de la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de los diálogos sobre derechos humanos con terceros países y la aplicación de las estrategias por países sobre los derechos humanos;
k)
El REUE para los Derechos Humanos debe, al implementar su mandato, cooperar con representantes de la sociedad civil local, regional y nacional, ONG, expertos y organizaciones internacionales y regionales que actúen en el ámbito de la protección de los derechos humanos y la democracia;
l)
El REUE para los Derechos Humanos debe contar con recursos humanos y financieros adecuados a fin de garantizar la labor efectiva del Representante Especial y de su equipo; se revisará anualmente el presupuesto del REUE para los Derechos Humanos;
m)
El REUE para los Derechos Humanos debe ser responsable de la creación de un equipo con la experiencia necesaria en política en consonancia con el mandato y debe actuar de forma que se favorezca su mandato; en vista del alcance y del carácter intersectorial del mandato, es importante que se asigne suficiente personal para trabajar bajo la supervisión directa del REUE para los Derechos Humanos; el equipo podría incluir personal en comisión de servicios procedente de los Estados miembros y las instituciones de la UE, reflejando así la necesidad de garantizar la coherencia y la incorporación de los derechos humanos en las actividades de todas las instituciones de la UE y los Estados miembros;
n)
Debe incluirse una referencia a esta recomendación en el mandato del REUE para los Derechos Humanos;
2. Encarga a su Presidente que transmita esta recomendación al Consejo, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y, a efectos informativos, a la Comisión.