Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2012, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (Texto refundido) (18581/2/2011 – C7-0268/2010 – 2010/0253(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (18581/2/2011 – C7-0268/2010),
– Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por la Cámara de Diputados luxemburguesa, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de marzo de 2011(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 28 de enero de 2011(2),
– Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0475),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 66 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0196/2012),
1. Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 3 de julio de 2012 con vistas a la adopción de la Directiva 2012/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (Texto refundido)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2012/34/UE.)