Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/0445(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0212/2012

Textos presentados :

A7-0212/2012

Debates :

Votaciones :

PV 12/09/2012 - 7.2
CRE 12/09/2012 - 7.2
Explicaciones de voto
PV 14/01/2014 - 5.6
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0328
P7_TA(2014)0006

Textos aprobados
PDF 352kWORD 55k
Miércoles 12 de septiembre de 2012 - Estrasburgo
Gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos ***I
P7_TA(2012)0328A7-0212/2012

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 12 de septiembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (COM(2011)0906 – C7-0524/2011 – 2011/0445(COD))(1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  Con objeto de completar o modificar algunos elementos no esenciales del Reglamento (CE) nº 774/94, deben delegarse en la Comisión competencias para adoptar actos de acuerdo con el artículo 290 del Tratado, en lo que atañe a la adopción de modificaciones de dicho Reglamento, en caso de que se modifiquen los volúmenes y demás requisitos del régimen de cuotas, en particular mediante una decisión por la que se apruebe un acuerdo con uno o más terceros países. Es de especial importancia que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. A la hora de preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea, puntual y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.
(3)  Con objeto de completar o modificar algunos elementos no esenciales del Reglamento (CE) nº 774/94, deben delegarse en la Comisión competencias para adoptar actos de acuerdo con el artículo 290 del Tratado, en lo que atañe a la adopción de modificaciones de dicho Reglamento, en caso de que se modifiquen los volúmenes y demás requisitos del régimen de cuotas, en particular mediante una decisión del Consejo por la que se celebre un acuerdo con uno o más terceros países. Es de especial importancia que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos. A la hora de preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea, puntual y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión debe facilitar información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de sus tareas de preparación y aplicación de los actos delegados. A este respecto, la Comisión debe asegurarse de que el Parlamento Europeo participe adecuadamente, aprovechando las mejores prácticas de la experiencia previa en otros ámbitos de la política a fin de crear las mejores condiciones posibles para el futuro control de los actos delegados por el Parlamento Europeo.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) no 774/94
Artículo 7 – párrafo 2
Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo [323, apartado 2,] del Reglamento (UE) nº [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento de la OCM única alineado]*.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 7 bis, apartado 2.

Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 1
Reglamento (CE) no 774/94
Artículo 7 bis (nuevo)
Artículo 7 bis

Procedimiento del Comité

1.  La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas creado por el artículo [xx] del Reglamento (UE) nº [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo de ..... 2012 .......... [Reglamento de la OCM única alineado]*. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011**.
2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3.  Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité por el procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando, dentro del plazo de entrega del dictamen, así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros.
* DO L … de …, p.
** DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 2
Reglamento (CE) no 774/94
Artículo 8 bis – apartado 2
2.  La delegación de competencias mencionada en el artículo 8 se conferirá a la Comisión por un periodo de tiempo indeterminado a partir de [inclúyase la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo].
2.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 9 se otorga a la Comisión por un periodo de cinco años a partir de …*. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de competencias se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
*Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 2
Reglamento (CE) no 774/94
Artículo 8 bis – apartado 5
5.  Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 8 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han planteado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que les haya sido notificado dicho acto o si, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no plantearán ninguna objeción. Este plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.
5.  Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 8 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo o el Consejo no han planteado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que les haya sido notificado dicho acto o si, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no plantearán ninguna objeción. Este plazo se prorrogará cuatro meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0212/2012).

Aviso jurídico - Política de privacidad