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Procedimiento : 2011/2291(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0225/2012

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A7-0225/2012

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CRE 11/09/2012 - 20

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Miércoles 12 de septiembre de 2012 - Estrasburgo
Conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros
P7_TA(2012)0335A7-0225/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2012, relativo a las obligaciones de notificación derivadas del Reglamento (CE) nº 2371/2002 sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2011/2291(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativo a las obligaciones de notificación derivadas del Reglamento (CE) nº 2371/2002 sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (COM(2011)0418),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 22 de abril de 2009, titulado «Reforma de la Política Pesquera Común» (COM(2009)0163),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2011, sobre la Política Pesquera Común (COM(2011)0425),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2007, sobre la mejora de los indicadores de la capacidad y del esfuerzo pesqueros en el marco de la política pesquera común (COM(2007)0039),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, relativa a una consulta sobre las posibilidades de pesca (COM (2011)0298),

–  Visto el Informe Especial nº 12/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Han contribuido las medidas de la UE a adaptar la capacidad de las flotas pesqueras a las posibilidades de pesca existentes?»,

–  Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la revisión de determinadas restricciones de acceso establecidas en la política pesquera común (coto de las Shetland y coto de la solla)(1),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0225/2012),

A.  Considerando que el citado informe de la Comisión vuelve a confirmar que la política pesquera común vigente no está a la altura de sus objetivos con respecto a la conservación y a la explotación sostenible de la pesca en la UE ni ha adaptado la capacidad a los recursos pesqueros disponibles;

B.  Considerando que más del 60 % de las poblaciones de peces en aguas europeas se pescan por encima del rendimiento máximo sostenible y que para muchas especies se carece de datos científicos;

C.  Considerando que el sistema del total admisible de capturas (TAC) y cuotas, por sí solo, se ha demostrado ineficaz para la gestión sostenible de determinadas poblaciones de peces, y que los planes de gestión a largo plazo son fundamentales para la gestión sostenible de las poblaciones de peces;

D.  Considerando que la eventual inexistencia o escasa fiabilidad de los datos científicos y el nivel de incertidumbre de los modelos utilizados para su determinación siguen siendo un problema grave a la hora de intentar lograr una gestión sostenible de muchas poblaciones de peces;

E.  Considerando que el rápido crecimiento de las poblaciones de aves marinas y focas incrementa la presión sobre los recursos pesqueros agotados en algunas regiones de la UE;

F.  Considerando que la conservación sostenible de los recursos pesqueros también se ve afectada por alteraciones ambientales, como el calentamiento global, y por efectos antropogénicos, como la contaminación;

G.  Considerando que durante el último decenio se han perdido numerosos puestos de trabajo en el sector pesquero europeo debido al estado deficiente de las poblaciones de peces, el aumento de los costes de producción, la caída de precios provocada por importaciones más baratas y los avances tecnológicos; y que, al mismo tiempo, dichos avances tecnológicos han conducido a un notable incremento de la capacidad de pesca de las flotas en algunos casos;

H.  Considerando que los datos disponibles sobre la capacidad real de la flota pesquera europea no son lo suficientemente fiables porque no se han tenido en cuenta los avances tecnológicos y los Estados miembros no siempre aportan información precisa sobre la capacidad de la flota;

I.  Considerando que la revisión prevista de los marcos de medidas técnicas constituirá una parte importante de la legislación en lo que se refiere al estudio y al agrupamiento de las medidas de conservación;

1.  Observa que la Comisión ahora ha cumplido sus compromisos con arreglo al Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, que obliga a la Comisión a informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la política pesquera común, con respecto a los capítulos II (Conservación y sostenibilidad) y III (Ajuste de la capacidad pesquera) de dicho Reglamento, antes de que concluya 2012;

2.  Observa que la Comisión también ha cumplido su obligación en virtud del mismo Reglamento de informar acerca de lo establecido en el artículo 17, apartado 2, sobre las restricciones de la pesca en las doce millas náuticas antes del 31 de diciembre de 2011;

Conservación y sostenibilidad (Capítulo II)

3.  Pide a la Comisión que facilite la creación de planes de gestión a largo plazo para todas las pesquerías comerciales de la UE mediante un régimen de gestión altamente descentralizado que implique de forma plena a todas las partes interesadas pertinentes; destaca la posibilidad de agrupar las pesquerías en función de regiones pesqueras geográficas mediante la regionalización de la política pesquera común, de modo que se tengan en cuenta tanto las peculiaridades de los diferentes mares europeos como la situación de la pesca artesanal en las distintas zonas a fin de aproximar lo mejor posible las medidas de gestión a las situaciones reales de las distintas flotas;

4.  Pide a la Comisión que, a fin de preservar los recursos biológicos y garantizar la sostenibilidad medioambiental a largo plazo, estudie la posibilidad de establecer una red de zonas de prohibición de pesca durante un determinado período de tiempo a fin de aumentar la productividad pesquera y conservar los recursos acuáticos vivos y el ecosistema marino;

5.  Estima que dentro del objetivo de garantizar la sostenibilidad deberían tenerse en cuenta políticas que apuesten por el futuro del sector pesquero y, en consecuencia, que faciliten la entrada de nuevas generaciones de pescadores;

6.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los Consejos Consultivos Regionales (CCR) que en el futuro utilicen el enfoque sistémico como base para todos los planes de gestión a largo plazo; que los planes de gestión deben ser el eje de la futura PCP, dotándolos de objetivos claramente definidos de modo que establezcan normas para determinar el esfuerzo pesquero anual teniendo en cuenta la diferencia entre el tamaño actual de las poblaciones y la estructura de la pesquería y el objetivo de la población a la que se dirige la pesca, los criterios sobre los descartes y el control de las capturas. En este sentido, insta al Consejo a que se ajuste a los objetivos de los planes de gestión a largo plazo sin excepción;

7.  Lamenta el actual punto muerto interinstitucional en relación con determinadas propuestas de planes plurianuales, que tiene mayores repercusiones para todos los demás planes de gestión a largo plazo;

8.  Destaca la necesidad de establecer un equilibrio entre la situación ecológica y la económica y social en cada pesquería, reconociendo que sin abundantes poblaciones de peces la industria de la pesca no será rentable, y señala que es muy importante que los pescadores europeos acepten las normas de control de las capturas y, por eso, pide una amplia participación de los representantes de los Consejos Consultivos Regionales (CCR) y otras partes interesadas pertinentes en la creación de planes de gestión; considera que en el futuro dichas partes deberían desempeñar un papel mucho más importante en este proceso; solicita por ello una verdadera regionalización; propone que los CCR presenten ante la Comisión un dictamen obligatorio sobre todos los planes de gestión con antelación a la propuesta;

9.  Subraya el vínculo directo entre los descartes, las capturas accesorias no deseadas y la sobrepesca, y la necesidad de desarrollar una política eficaz contra los descartes para toda la UE mediante la cual la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) tenga mayores competencias para asegurar un sistema justo de normas y sanciones, es decir, el principio de igualdad de trato; sostiene que una prohibición de los descartes debería ejecutarse de forma gradual caso por caso, enmarcarse en los distintos planes de gestión y no estar relacionada con las distintas poblaciones de peces; señala que deberían fomentarse artes de pesca selectivas y otros mecanismos que reduzcan o eliminen las capturas accesorias de especies que no se desea capturar o de alevines de especies objetivo, así como otros métodos de pesca sostenibles; subraya que, a la hora de establecer cualquier sistema de gestión en la Unión europea, es imprescindible tener en cuenta la importancia de las pesquerías mixtas en las aguas comunitarias, lo que implicará las necesarias adaptaciones y tratamientos específicos según las zonas;

10.  Considera que en la PPC reformada se debería alentar a los Estados miembros que cooperan en el ámbito regional a que colaboren con la industria y otras partes interesadas en la búsqueda de métodos innovadores para la eliminación de descartes de la forma más idónea para cada una de las regiones y pesquerías;

11.  Insta a la Comisión a que aborde inmediatamente la cuestión de la disponibilidad de datos fiables necesarios para un asesoramiento científico certero; pide a la Comisión que establezca un sistema por el cual se sancione a los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones respectivas en materia de recogida y transmisión de datos en el ámbito del programa europeo de datos sobre pesca; destaca la contradicción entre las quejas de la Comisión por la falta de datos y el escaso presupuesto que dedica a su obtención, por lo que insiste en que se deben asignar medios financieros adecuados a la recogida de datos y a la investigación científica pertinente en los Estados miembros; al mismo tiempo, insta a la Comisión a crear un marco para la toma de decisiones en las situaciones de escasez de datos, con respecto a los planes de gestión y a las decisiones sobre el total admisible de capturas y las cuotas, y en función del criterio de precaución;

12.  Subraya que la investigación científica pesquera es una herramienta esencial para la gestión de la pesca, indispensable para identificar los factores que condicionan la evolución de los recursos pesqueros, para proceder a su evaluación cuantitativa y para elaborar modelos que permitan prever su evolución, y también para la mejora de las artes de pesca, de las embarcaciones y de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores, conjuntamente con los conocimientos y experiencia de estos últimos; considera, en este ámbito, que se debe invertir en la formación de recursos humanos, contar con medios financieros adecuados y promover la cooperación entre los diferentes organismos públicos de los Estados miembros;

13.  Insta a la Comisión a que adopte medidas para reducir los efectos negativos en las poblaciones de peces ocasionados por las focas y determinadas aves marinas, en especial cuando se trate de especies invasoras en una región concreta;

Ajuste de la capacidad pesquera (Capítulo III)

14.  Subraya la inexistencia de una definición rigurosa y cuantificada de exceso de capacidad; pide a la Comisión que establezca una definición de exceso de capacidad a nivel comunitario que incorpore definiciones regionales, donde se tengan en consideración las peculiaridades locales; además, pide a la Comisión que vuelva a definir la capacidad pesquera de forma que esté basada en la capacidad pesquera de los buques y su esfuerzo pesquero real; asimismo, destaca la necesidad de definir la pesca artesanal, reconociendo no obstante que no existe una definición de aplicación universal, y adaptarla a los objetivos de la nueva PPC;

15.  De conformidad con las recomendaciones de la Consulta Técnica de la FAO (1999), pide a la Comisión que calcule, antes de que finalice 2013, la capacidad de las flotas europeas a fin de determinar dónde hay exceso de capacidad con respecto a los recursos disponibles y qué reducciones/reconversiones son necesarias; insiste en que el cálculo de la capacidad no se limite al tonelaje y la potencia de los motores, sino que incluya también el tipo y cantidad de artes de pesca empleadas y cualquier otro parámetro que contribuya a la capacidad de pesca;

16.  Pide a la Comisión que supervise y ajuste los límites de capacidad de la flota para los Estados miembros, de manera que estén en consonancia con datos fiables y se tengan en cuenta los avances técnicos;

17.  Insta a los Estados miembros a llevar a cabo, siempre que sea necesario, recortes adecuados, en función de cálculos precisos de la capacidad existente de las flotas, incluidos el volumen de capturas y la cilindrada, para alcanzar los objetivos establecidos para un nivel sostenible de capacidad para cada pesquería, con el fin de hacer frente al exceso importante de capacidad de determinadas flotas pesqueras, con sanciones si no se cumplen los objetivos, es decir, la congelación de fondos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP);

18.  Reconoce la propuesta de la Comisión de introducir un sistema de concesiones de pesca transferibles individualmente, sometido a garantías estrictas, que excluya a la pesca artesanal y solicitar que se establezca un régimen especial para la pesca artesanal y costera así como un trato preferencial a los buques pesqueros respetuosos con el medio ambiente que contemple la condicionalidad y aborde la cuestión de la concentración de derechos y la posibilidad de revocar las concesiones de pesca; considera que las concesiones de pesca transferibles no son más que uno de los modelos posibles para la reducción del exceso de capacidad y que debe aplicarse a los Estados miembros de forma voluntaria;

19.  Subraya que el sistema de concesiones de pesca transferibles no puede considerarse la única medida para hacer frente a la sobrepesca y el exceso de capacidad, cuando esta última se haya demostrado, sino que debe representar una de las diversas medidas de gestión adicionales a disposición de un Estado miembro mediante las cuales la Comisión, junto con los dos colegisladores, establezca un marco más amplio, controle y supervise la aplicación nacional, siempre que esta sea la opción del Estado miembro, e informe a los legisladores periódicamente sobre los resultados de dicho sistema; a este respecto, señala que debería promoverse más como medida complementaria el diseño de un correcto abanico de medidas técnicas, que promueva artes de pesca selectivas, el cierre de zonas específicas o la restricción del acceso a las zonas marítimas identificadas como sensibles en sentido biogeográfico a las respectivas flotas regionales que empleen artes de pesca respetuosas con el medio ambiente;

20.  Subraya que el futuro FEMP debe tener en cuenta el impacto socioeconómico de las medidas destinadas a reducir el exceso de capacidad, cuando este último esté demostrado, y ajustar el tamaño y el esfuerzo de las flotas pesqueras conforme a las oportunidades de pesca y la sostenibilidad a largo plazo, y en consecuencia prever las adecuadas partidas financieras para paliar dicho impacto; considera que las diversas medidas de gestión de los recursos pesqueros se entenderán, aceptarán y concretizarán mejor cuanto más amplia sea la participación, más claros sean los objetivos y más lejos se llegue en el apoyo económico y social a los afectados;

21.  Recalca la necesidad de establecer plazos precisos y avanzar, en el menor plazo posible, hacia el ajuste de la flota siempre que sea necesario; recalca que deben privilegiarse los sistemas que favorezcan que las flotas se puedan ajustar a la realidad de las pesquerías, e insta a la Comisión a establecer un régimen de medidas para sancionar a los Estados miembros que incumplan sus respectivas obligaciones dentro de los plazos establecidos dotando a este proceso de los medios adecuados a tal efecto, y a desarrollar el concepto de condicionalidad ecológica y social en el contexto del acceso a los recursos pesqueros y la remuneración que recompensa la pesca sostenible;

22.  Toma nota de la propuesta de la Comisión de mantener la autorización para las restricciones de la pesca concretas hasta el 31 de diciembre de 2022; Está de acuerdo con la Comisión en que modificar las disposiciones relativas al régimen de acceso a las 12 millas podría perturbar el equilibrio actual que se ha desarrollado desde la introducción de este régimen especial; recuerda, por otra parte, que los objetivos del régimen de acceso a las 12 millas son completamente distintos de los que se persiguen mediante la instauración de las otras restricciones;

23.  Pide a la Comisión que establezca un sistema de gestión basado en los resultados para conceder derechos de acceso por el cual la carga de la prueba de la pesca sostenible recaiga en la industria;

24.  Considera que, por el momento, se debe conservar el régimen de acceso especial para la pesca artesanal en la zona de las 12 millas náuticas, así como las restricciones específicas a que están sujetos los buques registrados en los puertos de las Azores, Madeira y las Islas Canarias en las aguas que rodean a esos archipiélagos, en especial en las zonas biogeográficamente sensibles, regidas en la actualidad por el Reglamento (CE) nº 1954/2003 del Consejo(2);

25.  Señala que el informe elaborado por el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) sobre el coto de las Shetland afirma que su supresión podría derivar en un aumento del esfuerzo pesquero en la zona y que el CCTEP recomienda por tanto que el coto se mantenga;

26.  Cree que en el futuro, la calificación de zonas restringidas a la pesca, como pueda ser el caso del coto de las Shetland, deben estar ampliamente respaldadas por criterios científicos que demuestren el rigor de su calificación como zonas biológicamente sensibles, máxime si se pretende que dichas restricciones formen parte del marco regulador de la política pesquera común a través de su Reglamento base.

27.  Deberá reconocerse y respaldarse el papel de las zonas biológicas en tanto que importante medio de eficacia comprobada para la conservación de los recursos pesqueros e instrumento esencial para la gestión sostenible de las pesquerías. La instauración de períodos de parada biológica, en determinadas fases críticas del ciclo de vida de las especies, permite una evolución de las poblaciones de peces compatible con el mantenimiento de la actividad pesquera fuera del período de parada;

o
o   o

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO C 290E de 29.11.2006, p.113.
(2) DO L 289 de 7.11.2003, p. 1.

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