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Procedimiento : 2012/2152(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0332/2012

Textos presentados :

A7-0332/2012

Debates :

Votaciones :

PV 23/10/2012 - 6.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0358

Textos aprobados
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Martes 23 de octubre de 2012 - Estrasburgo
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Martin Ehrenhauser
P7_TA(2012)0358A7-0332/2012

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser (2012/2152(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser, transmitido por la Fiscalía de Viena el 21 de marzo de 2012 en relación con un procedimiento de investigación y comunicado en el Pleno el 2 de julio de 2012,

–  Previa audiencia a Martin Ehrenhauser, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

–  Vistos el artículo 9 del Protocolo n° 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Visto el artículo 57 de la Constitución Federal de Austria,

–  Vistas las sentencias de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(1),

–  Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0332/2012),

A.  Considerando que la Fiscalía de Viena ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser, diputado al Parlamento Europeo, con el fin de permitir que las autoridades austriacas puedan instruir las investigaciones necesarias y emprender eventuales acciones penales contra Martin Ehrenhauser;

B.  Considerando que la suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser se refiere a presuntos delitos relacionados con el acceso ilegal a un sistema informático, tipificados en el artículo 118 del Código Penal austríaco (StGB), la violación del secreto de las telecomunicaciones, tipificada en el artículo 119 del StGB, la interceptación ilegal de datos, tipificada en el artículo 119 bis del StGB, y el uso ilegal de un aparato de registro o interceptación del tráfico de comunicaciones, tipificado en el artículo 120, apartado 2, del StGB, así como con una infracción del artículo 51 de la Ley de protección de datos de 2000;

C.  Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en el territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

D.  Considerando que, en virtud del artículo 57, apartado 2, de la Constitución Federal de Austria, los miembros del Consejo Nacional austríaco (Nationalrat) solo pueden ser detenidos por un acto delictivo previa autorización de dicho Consejo Nacional ‐salvo en caso de detención en flagrante delito‐, y que los registros domiciliarios a los miembros del Consejo Nacional también requieren la autorización de este; considerando asimismo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 3, de la Constitución Federal de Austria, los miembros del Consejo Nacional solo pueden ser perseguidos por un acto delictivo con la autorización de dicho Consejo, a menos que sea manifiesto que el acto mencionado no tiene relación alguna con la actividad política del miembro interesado, y que, con arreglo a esa disposición, la autoridad competente debe recabar una decisión del Consejo Nacional sobre la existencia de dicha relación si así lo solicita el miembro interesado o una tercera parte de los miembros de la comisión permanente competente en los asuntos de que se trate;

E.  Considerando, por tanto, que debe suspenderse la inmunidad de Martin Ehrenhauser para que pueda instruirse el procedimiento de investigación correspondiente;

F.  Considerando que Martin Ehrenhauser fue oído por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo y que en aquella ocasión manifestó que su inmunidad debía suspenderse;

G.  Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que, «si bien es cierto que los privilegios e inmunidades [...] se otorgaron exclusivamente en interés de la Comunidad, no debe perderse de vista que se concedieron de modo expreso a favor de los funcionarios y otros agentes de las instituciones de la Comunidad así como a los miembros del Parlamento», y que «el Protocolo crea por consiguiente un derecho subjetivo a favor de las personas a las que se aplica»(2);

H.  Considerando que el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y el artículo 57 de la Constitución Federal de Austria no se oponen a la suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Martin Ehrenhauser;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Austria y a Martin Ehrenhauser.

(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. 1964, pág. 195; asunto 149/85 Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, pág. 2391; asunto T-345/05 Mote/Parlamento, Rec. 2008, pág. II-2849; asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07 Marra/De Gregorio y Clemente, Rec. 2008, pág. I-7929; asunto T-42/06 Gollnisch/Parlamento, Rec. 2010, pág. II-01135, y asunto C-163/10 Patriciello (pendiente de publicación).
(2) Asunto T-345/05 Mote/Parlamento, Rec. 2008, pág. II-2849, nº 28.

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