Condiciones de elegibilidad para ser miembro de la mesa de una comisión (interpretación del artículo 191, apartado 1, del Reglamento
P7_TA(2012)0363
Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, relativa a las condiciones de elegibilidad para ser miembro de la mesa de una comisión (interpretación del artículo 191, apartado 1, del Reglamento
El Parlamento Europeo,
– Vista la carta del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 18 de septiembre de 2012,
– Visto el artículo 211 de su Reglamento,
1. Decide incluir en el artículo191, párrafo 1 de su Reglamento la siguiente interpretación:"
Solo los miembros titulares de una comisión, elegidos conforme al artículo 186, pueden ser elegidos miembros de su mesa
"
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.