Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, relativo a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2012 de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección III – Comisión (14059/2012 – C7-0305/2012 – 2012/2127(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular sus artículos 310 y 314 y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1) (denominado en lo sucesivo «Reglamento financiero») y, en particular, sus artículos 37 y 38,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, aprobado definitivamente el 1 de diciembre de 2011(2),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2012, presentado por la Comisión el 20 de junio de 2012 (COM(2012)0340),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2012 aprobada por el Consejo el 24 de septiembre de 2012 (14059/2012 – C7-0305/2012),
– Visto el Reglamento (UE) n° 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera(4).
– Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0308/2012),
A. Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2012 al presupuesto general para el ejercicio 2012 se compone de tres partes, a saber, la creación de cuatro líneas presupuestarias con el fin de reasignar créditos financieros hasta un máximo del 10 % de las dotaciones atribuidas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión 2007-2013 para los instrumentos de riesgo compartido, una revisión y una presupuestación de las previsiones de los recursos propios, que tengan como consecuencia un cambio en la distribución entre los Estados miembros de sus contribuciones al presupuesto de la Unión, y la sustitución del «guión» previsto para los créditos de pago de la línea presupuestaria 16 03 05 01 – Acción preparatoria – EuroGlobe por una mención «pro memoria» (p.m.), con el fin de posibilitar una transferencia;
B. Considerando que la adaptación de los recursos propios se deriva de la revisión de las previsiones de RPT y de las bases IVA y RNB, de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (corrección británica), relativa a 2008, 2010 y 2011, así como el impacto sobre la participación de Austria, Alemania, los Países Bajos y Suecia en la financiación de la corrección en favor del Reino Unido, que se ha reducido a una cuarta parte de su participación normal, reducción financiada por los demás Estados miembros, a excepción del Reino Unido;
C. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2012 establece la posibilidad de que los reflujos e importes no utilizados del apoyo de la Unión a instrumentos de riesgo compartido financiados por la política de cohesión se añadan el año siguiente, a petición del Estado miembro interesado, a su asignación financiera para la política de cohesión,
D. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2012 es plenamente conforme con las modificaciones del Reglamento financiero acordado entre el Parlamento Europeo y el Consejo, en particular, en lo que respecta a su artículo 131;
1. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2012;
2. Considera que cualquier transferencia de la política de cohesión a los instrumentos financieros aún por definir deberá estar debidamente justificada y bien controlada, como establece el Reglamento (UE) nº 423/2012;
3. Solicita que, antes de que se efectúen transferencias de las contempladas en el apartado 2, la Autoridad Presupuestaria sea informada por la Comisión;
4. Pide que se le transmita periódicamente información detallada sobre los programas operativos que deben reducirse, los instrumentos financieros que deben aplicarse y los proyectos que deben apoyarse;
5. Aprueba sin modificaciones la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2012;
6. Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo nº 4/2012 ha quedado aprobado definitivamente y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.