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Procedimiento : 2012/2160(BUD)
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A7-0323/2012

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PV 23/10/2012 - 13.14
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Martes 23 de octubre de 2012 - Estrasburgo
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/019 ES/Galicia Metal
P7_TA(2012)0377A7-0323/2012
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/019 ES/Galicia Metal, de España) (COM(2012)0451 – C7-0214/2012 – 2012/2160(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0451 – C7-0214/2012),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (AII de 17 de mayo de 2006), y, en particular, su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2),

–  Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0323/2012),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D.  Considerando que España ha presentado una solicitud de ayuda en relación con 878 despedidos, de los que 450 pueden beneficiarse de ayuda en el marco del FEAG, a raíz del despido de trabajadores en 35 empresas cuya actividad corresponde a la división 25 de la NACE Rev. 2 («Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo»)(3) en la región NUTS 2 de Galicia (ES11), España;

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.  Expresa su acuerdo con la Comisión en el sentido de que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, España tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.  Señala que las autoridades españolas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG el 28 de diciembre de 2011, que se complementó con información adicional enviada hasta el 28 de mayo de 2012, y que la Comisión presentó su evaluación el 9 de agosto de 2012; observa que el procedimiento de evaluación de la solicitud podría haber sido más rápido;

3.  Señala que los despidos en la industria auxiliar de la construcción naval agravarán la difícil situación del empleo en la región. considera que los principales sectores económicos de Galicia han sido tradicionalmente la pesca, la industria del automóvil, los textiles, la piedra natural y los astilleros; considera, no obstante, que, dado el impacto de la crisis, las perspectivas de una futura reincorporación al empleo de los trabajadores despedidos en este territorio no son muy alentadoras;

4.  Señala que la situación del empleo en la región es difícil, ya que la tasa de desempleo alcanzó el 18 % para las mujeres y el 16,32 % para los hombres a finales de 2011; acoge con satisfacción el hecho de que el FEAG sea visto como una herramienta eficaz para apoyar los mercados laborales locales y que la región ya haya solicitado la ayuda del FEAG (FEAG/2010/003 ES Galicia/Sector textil);

5.  Observa que, si bien los pronósticos a nivel de la UE acerca de la recuperación del sector de la construcción naval eran razonablemente optimistas, en 2011 los nuevos pedidos descendieron, inesperadamente, en un 43 %;

6.  Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades españolas decidieran iniciar la aplicación de las medidas el 23 de marzo de 2012, antes de que se adoptase la decisión definitiva en relación con la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

7.  Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de todos los trabajadores mediante medidas de formación personalizadas y el reconocimiento de las capacitaciones y de las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional; confía en que la formación que se brinda en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos sino, también, al entorno empresarial real;

8.  Acoge con satisfacción el hecho de que las autoridades regionales hayan entablado un diálogo con los interlocutores sociales con el fin de planificar y poner en práctica el paquete coordinado de servicios personalizados;

9.  Celebra que los interlocutores sociales hayan participado en la planificación de las medidas relacionadas con la aplicación del FEAG y que se espera que participen en el control de la aplicación de estas medidas;

10.  Toma nota de que el paquete coordinado prevé varios incentivos a la participación para alentar la participación en las medidas: prestación por búsqueda de trabajo (400 EUR) (importe global), incentivo a la recolocación (200 EUR), prestación por movilidad (180 EUR) y prestación por formación en el puesto de trabajo (300 EUR); recuerda que la ayuda del FEAG debería destinarse en primer lugar a la formación y la búsqueda de empleo, así como a programas de capacitación, en lugar de contribuir directamente a las prestaciones por desempleo, que son responsabilidad de las instituciones nacionales;

11.  Pone de relieve que deben extraerse conclusiones de la elaboración y aplicación de estas y de otras medidas relacionadas con los despidos colectivos, en particular las referidas a un número importante de PYME en un sector económico determinado;

12.  Lamenta que la información sobre las medidas de formación no señale en qué sectores pueden encontrar empleo los trabajadores ni si el paquete ha sido adaptado a las futuras perspectivas económicas de la región;

13.  Solicita a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del Fondo; confía en que en el nuevo Reglamento FEAG (2014-2020) se integren nuevas mejoras del procedimiento, y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo;

14.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y fluido para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual puntual y temporal en favor de los trabajadores que pierden su empleo como consecuencia de la globalización y de la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

15.  Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reinserción laboral estable y a largo plazo de los trabajadores despedidos; destaca, por otra parte, que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que competen a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otros trabajadores con empleos más precarios y con contratos de corta duración;

16.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente los reglamentos existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados a cargo de la Unión;

17.  Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

18.  Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

19.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

20.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

21.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (solicitud «FEAG/2011/019 ES/Galicia Metal», de España)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/683/UE).

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