Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/009 NL/Gelderland, construcción 41, Países Bajos) (COM(2012)0395 – C7-0190/2012 – 2012/2154(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0395 – C7-0190/2012),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (AII de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 28,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2)(Reglamento FEAG),
– Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el punto 28 del AI de 17 de mayo de 2006,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0334/2012),
A. Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reinsertarse en el mercado laboral;
B. Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;
C. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;
D. Considerando que los Países Bajos han solicitado ayuda en relación con 516 despidos, de los cuales 435 son destinatarios de ayuda, que se han producido en 54 empresas cuya actividad corresponde a la división 41 («Construcción de edificios»)(3) de la NACE Revisión 2 en la región NUTS 2 de Gelderland (NL22) en los Países Bajos;
E. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;
1. Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, los Países Bajos tienen derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;
2. Acoge con beneplácito la solicitud de contribución financiera del FEAG presentada por las autoridades neerlandesas aun cuando este Estado miembro se ha opuesto a la prórroga de la «excepción de crisis» para el actual FEAG y pone en peligro el futuro del FEAG después de 2013;
3. Señala que las autoridades neerlandesas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 15 de diciembre de 2011, y que la Comisión presentó su evaluación el 16 de julio de 2012; observa que el proceso de evaluación y la presentación de información adicional por parte de los Estados miembros podrían haber sido más rápidos;
4. Observa que, habida cuenta de la importancia del sector de la construcción en Gelderland, los despidos se dejan sentir profundamente; un número relativamente alto de personas trabajan en el sector de la construcción (aproximadamente 60 000 en 2011) en comparación con otros sectores económicos como la industria química (9 000), la industria alimentaria (15 000) o la industria eléctrica / del metal (40 300); en 2011, el índice de desempleo en Gelderland fue del 5,9 %, algo superior a la media de los Países Bajos; en 2010 se perdieron 4 100 empleos en el sector de la construcción (una caída del 6,5 %); el desempleo juvenil aumentó un 10 % en 2011;
5. Observa que Gelderland es la mayor provincia de los Países Bajos y tiene unos dos millones de habitantes; la región cuenta con una población adecuadamente formada y reúne unas 146 000 empresas; la gran mayoría de los trabajadores despedidos procede de profesiones elementales; por lo tanto, se necesita formación y educación adicional para permitirles reintegrarse en el mercado laboral;
6. Señala no obstante que, de acuerdo con las cifras de Eurostat, en julio DE 2012 la tasa de desempleo nacional en los Países Bajos se situó en el 5,3 % y fue la segunda más baja de la UE;
7. Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades neerlandesas decidieran iniciar la aplicación de las medidas con anterioridad a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;
8. Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de los trabajadores, particularmente en profesiones elementales, mediante medidas de formación personalizadas y el reconocimiento de las capacitaciones y competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte al nivel y a las necesidades de los trabajadores despedidos;
9. Se congratula de la participación de los interlocutores sociales en la concepción y la aplicación del paquete coordinado que es parte integrante de un plan social acordado por los interlocutores sociales;
10. Acoge con satisfacción que las explicaciones sobre los módulos incluidos en el paquete coordinado sean más exhaustivas que en anteriores solicitudes de los Países Bajos; observa, no obstante, el elevado coste de la formación, que asciende a 18 000 EUR por trabajador (prevista para 75 trabajadores), y de la ayuda a la recolocación, que asciende a 8 500 EUR por trabajador (prevista para 150 trabajadores), y solicita información adicional sobre estas dos medidas y sobre los operadores responsables de su realización;
11. Hace hincapié en el hecho de que deben extraerse lecciones de la preparación y la ejecución de esta y otras solicitudes relativas a despidos masivos en un número elevado de PYME en un sector, en particular en cuanto a la elegibilidad de trabajadores por cuenta propia y propietarios de PYME para recibir apoyo del FEAG en el marco del futuro reglamento y a las disposiciones utilizadas por las regiones y los Estados miembros para presentar rápidamente solicitudes sectoriales que cubren un elevado número de empresas;
12. Acoge con satisfacción que, de acuerdo con lo previsto, la contribución del FEAG se destine únicamente a apoyar medidas activas del mercado laboral (formación y asesoramiento) y no a la financiación de subsidios:
13. Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el FEAG (2014–2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;
14. Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades neerlandesas decidieran iniciar la aplicación de las medidas el 1 de enero de 2012, con bastante anterioridad a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;
15. Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis económica y financiera; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;
16. Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reinserción laboral duradera de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otro de tipo más flexible y con contratos de corta duración;
17. Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;
18. Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;
19. Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;
20. Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;
21. Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
22. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2011/009 NL/Gelderland, construcción 41, Países Bajos)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/681/UE).