Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/021 NL/Zalco de los Países Bajos) (COM(2012)0450 – C7-0220/2012 – 2012/2164(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0450 – C7-0220/2012),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (AII de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2) (Reglamento FEAG),
– Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 28 del AI de 17 de mayo de 2006,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0324/2012),
A. Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en las pautas del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;
B. Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;
C. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;
D. Considerando que los Países Bajos han solicitado asistencia para 616 despidos, todos ellos destinatarios de la ayuda, de los cuales 478 se han producido en la empresa Zalco Aluminium Zeeland Company NV, 18 en su proveedor ECL Services Netherlands bv y 120 en su proveedor Start durante el breve período de referencia que va del 1 al 27 de diciembre de 2011;
E. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento del FEAG;
1. Se muestra de acuerdo con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que, por lo tanto, los Países Bajos tienen derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;
2. Acoge con beneplácito la solicitud de contribución financiera del FEAG presentada por las autoridades neerlandesas aun cuando este Estado miembro se ha opuesto a la prórroga de la «excepción de crisis» para el actual FEAG y pone en peligro el futuro del FEAG después de 2013;
3. Señala que las autoridades neerlandesas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 28 de diciembre de 2011, y que la Comisión presentó su evaluación el 9 de agosto de 2012; lamenta este prolongado periodo de evaluación;
4. Señala que el territorio afectado por los despidos se encuentra en la región NUTS II de Zelanda, una provincia situada en el sudoeste de los Países Bajos; observa que Zelanda puede ser considerada un mercado laboral pequeño, debido a su ubicación periférica en los Países Bajos, su situación como región fronteriza con enormes superficies cubiertas por el agua y su tamaño relativamente grande con estructura insular, de lo que se deriva una limitación notable en cuanto al acceso y la movilidad; señala que los trabajadores despedidos viven en localidades relativamente pequeñas (de hasta unos 50 000 habitantes), de manera que los despidos tendrán un impacto local acusado;
5. Toma nota de que, el 13 de diciembre de 2011, el Tribunal de Middelburg declaró a la empresa Zalco Aluminium Zeeland Company NV en quiebra, y de que los interlocutores sociales se temen más despidos de trabajadores en las empresas de fase anterior o posterior de la cadena de producción como consecuencia directa del concurso de acreedores de Zalco Aluminium Zeeland Company NV;
6. Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades neerlandesas decidieran iniciar la aplicación de las medidas el 2 de enero de 2012, con bastante anterioridad a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;
7. Señala que los despidos tendrán un impacto significativo sobre las comunidades locales y el número de ofertas de empleo en comparación con el número de personas desempleadas; lamenta que la solicitud no proporcione datos estadísticos sobre el mercado laboral afectado;
8. Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de todos los trabajadores mediante medidas de formación personalizadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;
9. Se congratula por el hecho de que se consultara a los interlocutores sociales y las municipalidades locales pertinentes en relación con la solicitud de ayuda del FEAG;
10. Se congratula de la participación de los interlocutores sociales en el diseño del paquete coordinado a través del Centro de Movilidad Profesional Zalco, una iniciativa colectiva de las partes que intervienen en el mercado de trabajo zelandés;
11. Acoge con satisfacción que esté previsto que la contribución del FEAG se destine únicamente a apoyar medidas activas del mercado laboral (formación y asesoramiento) y no se use para la financiación de subsidios;
12. Hace hincapié en el hecho de que deben extraerse lecciones de la preparación y la ejecución de esta y otras solicitudes relativas a despidos masivos;
13. Lamenta que la información relativa a las medidas en materia de formación no indique en qué sectores es más probable que los trabajadores encuentren un empleo y si el paquete se ha adaptado a las perspectivas económicas futuras de la región;
14. Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; confía en que en el nuevo Reglamento del FEAG (2014–2020) se integren nuevas mejoras del procedimiento, y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo;
15. Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;
16. Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG proporcione apoyo a la reintegración de los trabajadores despedidos a través de empleos de larga duración; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG pudiera proporcionar un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otro tipo más precario y con contratos de corta duración;
17. Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente los reglamentos existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados a cargo de la Unión;
18. Celebra que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del Fondo;
19. Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;
20. Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;
21. Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
22. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2011/021 NL/Zalco de los Países Bajos)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/684/UE).