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Procedimiento : 2012/2165(BUD)
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A7-0333/2012

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PV 23/10/2012 - 13.17
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P7_TA(2012)0380

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Martes 23 de octubre de 2012 - Estrasburgo
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2010/015 FR/Peugeot
P7_TA(2012)0380A7-0333/2012
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/015 FR/Peugeot«, presentada por Francia) (COM(2012)0461 – C7-0222/2012 – 2012/2165(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0461 – C7-0222/2012),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (AII de 17 de mayo de 2006), y, en particular, su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2),

–  Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el punto 28 del AI de 17 de mayo de 2006,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0333/2012),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D.  Considerando que Francia ha solicitado asistencia para 2 089 despidos, todos ellos destinatarios de las medidas de ayuda, de los que 649 despidos se produjeron en las dos ramas de PSA Peugeot Citroën (Peugeot Citroën Automobiles y Sevelnord) durante el período de referencia entre el 1 de noviembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010 y otros 1 440 trabajadores fueron despedidos por las mismas empresas antes y después del período de referencia en el marco del mismo plan de despidos basado en bajas voluntarias;

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento del FEAG;

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento sobre el FEAG y en que, por lo tanto, Francia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.  Señala que las autoridades francesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 5 de mayo de 2010, complementada mediante la información adicional enviada hasta el 13 de abril de 2012, y que la Comisión presentó su evaluación definitiva el 21 de agosto de 2012; señala asimismo que el proceso de evaluación fue muy largo y prolongado;

3.  Lamenta que la evaluación haya durado 27 meses desde la presentación de la solicitud el 5 de mayo de 2010 hasta la aprobación de la propuesta de decisión de la Autoridad Presupuestaria el 21 de agosto de 2012; señala que nunca se ha tardado tanto en evaluar una solicitud de movilización del FEAG desde su creación en 2007;

4.  Señala que los despidos contemplados en esta solicitud afectan a 10 regiones de Francia, situadas la mayor parte de ellas en la mitad norte del territorio, afectando, sin embargo, las bajas voluntarias principalmente a Bretaña (32 % de bajas voluntarias), Isla de Francia (25 %) y Franco Condado (13 %);

5.  Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados financiado con cargo al FEAG forma parte del plan de bajas incentivadas con el que se pretende ayudar a 5 100 trabajadores a abandonar PSA y que también incluye medidas exigidas por la legislación nacional francesa en casos de despidos masivos, como los regímenes de jubilación anticipada;

6.  Señala que Peugeot Citroën Automobiles, que es una filial del grupo PSA Peugeot Citroën, está obligada por la legislación francesa a contribuir a la revitalización de estas regiones, apoyando la creación de nuevas actividades y nuevos empleos, a fin de atenuar los efectos de los despidos;

7.  Señala que el FEAG sólo apoya medidas adicionales a las exigidas por la legislación nacional que entren dentro de uno de los siguientes tres aspectos del plan de reducción de plantilla: «proyecto profesional o personal», «permiso de reclasificación» y «creación o adquisición de una empresa»; solicita más información sobre las características de las medidas incluidas en el paquete coordinado de servicios personalizados que tienen carácter adicional en comparación con las medidas obligatorias en virtud de la legislación nacional o los convenios colectivos;

8.  Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades francesas decidieran iniciar la aplicación de las medidas con anterioridad a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9.  Pone de manifiesto que el paquete coordinado incluye subsidios para 1080 trabajadores dentro de la categoría «permiso de reclasificación» por un importe medio de 5 108,18 euros por trabajador; recuerda que la ayuda del FEAG debería destinarse en primer lugar a la formación y la búsqueda de empleo, así como a programas de capacitación, en lugar de contribuir directamente a las prestaciones por desempleo, que son responsabilidad de las instituciones nacionales;

10.  Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

11.  Solicita más información sobre el tipo de formación que se ofrece, en especial a los trabajadores mayores de 55 años, que representan más del 41,55 % de los trabajadores afectados, y destaca la importancia de una formación o reciclaje para el mercado laboral activo que tenga en cuenta las necesidades futuras del mercado laboral con el fin de promover el empleo sostenible;

12 Subraya que deben extraerse enseñanzas de la preparación y ejecución de esta y otras solicitudes referentes a despidos masivos;

13.  Toma nota de que estas medidas no reemplazarán a las medidas que son responsabilidad de la empresa en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos, ni a las medidas dirigidas a los trabajadores individuales, y que no se utilizarán para la reestructuración de PSA;

14.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el FEAG (2014–2020), y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

15.  Recuerda que la Comisión, en su Comunicación «Respondiendo a la crisis en la industria europea del automóvil» (COM(2009)0104), ha presentado un enfoque global para resolver los problemas estructurales incrementando la competitividad del sector y adaptándolo mejor a las necesidades del futuro, al que las medidas FEAG pueden contribuir aunque sea a pequeña escala;

16.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

17.  Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reintegración laboral duradera de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otro de tipo más precario y con contratos de corta duración;

18.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente los reglamentos existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados a cargo de la Unión;

19.  Celebra que, siguiendo las solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 presente créditos de pago por 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

20.  Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y también permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

21.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

22.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «FEAG/2010/015 FR/Peugeot», presentada por Francia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/680/UE).

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