Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación Comunidades Europeas-Israel, relativo a evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA) ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euro-mediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA) (12428/2012 – C7-0205/2012 – 2009/0155(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12428/2012),
– Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra(1), que entró en vigor el 20 de noviembre de 1995,
– Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA) (05212/2010),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a) (v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0205/2012),
– Vista la pregunta oral O-000129/2012 presentada por las Comisiones INTA y AFET en la que se pide al Comisario que defina el alcance de la competencia territorial de la Autoridad israelí responsable,
– Vistas las respuestas proporcionadas por el Comisario De Gucht en sesión plenaria el 3 de julio de 2012 mediante las cuales la Comisión clarifica todas las preocupaciones de las Comisiones INTA y AFET,
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos exteriores (A7-0289/2012),
1. Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;
2. Pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre los progresos realizados en la aplicación del presente Protocolo;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y del Estado de Israel.