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Procedimiento : 2012/2711(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0462/2012

Textos presentados :

B7-0462/2012

Debates :

PV 23/10/2012 - 18
CRE 23/10/2012 - 18

Votaciones :

PV 25/10/2012 - 14.10
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Textos aprobados :

P7_TA(2012)0398

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Jueves 25 de octubre de 2012 - Estrasburgo
Negociaciones comerciales UE-Japón
P7_TA(2012)0398B7-0462/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2012, sobre las negociaciones comerciales de la UE con Japón (2012/2711(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(1),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático(2),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad de las empresas y la responsabilidad social en los acuerdos de comercio internacional(3),

–  Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras(4),

–  Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020(5),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2011, sobre las barreras al comercio y a la inversión(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),

–  Visto el informe de la Comisión sobre los obstáculos al comercio y a la inversión, publicado el 21 de febrero de 2012 (COM(2012)0070),

–  Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón celebrado en 2001,

–  Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación en la lucha contra las actividades contrarias a la competencia, celebrado en 2003,

–  Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera celebrado en 2008,

–  Visto el informe de la agencia Copenhagen Economics titulado «Assessment of barriers to trade and investment between the EU and Japan» (Evaluación de los obstáculos al comercio y la inversión entre la UE y Japón), de 30 de noviembre de 2009,

–  Vistos los resultados de la consulta pública de la Comisión sobre las relaciones comerciales UE-Japón, publicados el 21 de febrero de 2011,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 24 y 25 de marzo de 2011,

–  Vista la Declaración Conjunta adoptada en la 20ª Cumbre UE-Japón celebrada en Bruselas el 28 de mayo de 2011,

–  Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Japón(7)

–  Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas(8),

–  Visto el Tratado de Ámsterdam de 1997 por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, y su Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales,

–  Visto el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón, firmado el 2 de julio de 2012,

–  Vista su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre las negociaciones comerciales de la UE con Japón(9),

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la UE y Japón juntos representan más de una tercera parte del PIB mundial y más del 20 % del comercio mundial;

B.  Considerando que en 2011 el volumen total del comercio bilateral de mercancías entre la UE y Japón ascendió tan solo a 116 400 millones de euros, frente a 444 700 millones de euros del comercio UE-EE.UU., 428 300 millones de euros del comercio UE-China y 306 600 millones de euros del comercio UE-Rusia;

C.  Considerando que en 2011 el superávit comercial de Japón con la Unión Europea ascendió a 18 500 millones de euros, de los que los productos relacionados con la automoción supusieron por sí solos el 30 %;

D.  Considerando que, en el índice de 2012 del Banco Mundial que mide la facilidad para hacer negocios, Japón ostenta la 16ª plaza en cuanto a comercio transfronterizo, por delante de 18 Estados miembros de la UE;

E.  Considerando que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han señalado que la capacidad de Japón para eliminar barreras no arancelarias (BNA) y obstáculos al acceso al mercado de la contratación pública constituye una condición previa para abrir las negociaciones sobre el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre la UE y Japón;

F.  Considerando que un estudio de Copenhagen Economics de noviembre de 2009 estima un potencial de aumento de las exportaciones de la UE a Japón del 71 % y un incremento de las exportaciones de Japón a la UE del 61 % si se reducen cuanto sea posible las barreras arancelarias y no arancelarias;

G.  Considerando que la Unión Europea y Japón acordaron en la cumbre conjunta del 28 de mayo de 2011 poner en marcha un ejercicio exploratorio para investigar la viabilidad y la ambición común por iniciar negociaciones con miras a un acuerdo de libre comercio; considerando que el ejercicio exploratorio ha concluido;

H.  Considerando que la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo apoyan el mantenimiento de la moratoria general sobre la caza comercial de ballenas y la prohibición del comercio internacional de productos derivados de la ballena, tratan de poner fin a la caza de ballenas por supuestas razones científicas y apoyan la designación de zonas extensas de océanos y mares como santuarios en los que se prohíba indefinidamente todo tipo de caza de ballenas;

I.  Considerando que existe un ejercicio exploratorio político paralelo sobre un acuerdo marco político, que también ha concluido con éxito;

Contexto económico y político

1.  Estima que debería tenerse en cuenta la importancia de Japón como aliado político que tiene un planteamiento similar al de la UE ante los nuevos retos del mundo globalizado;

2.  Considera que resulta crucial para la UE profundizar en todos los aspectos de sus relaciones económicas y comerciales con las principales economías del mundo, como Japón, para aprovechar al máximo el potencial de empleo y crecimiento de la Estrategia Europa 2020; estima que ello es especialmente urgente en vista de la actual crisis económica, las elevadas tasas de desempleo y las malas previsiones de crecimiento en la UE;

3.  Expresa su preocupación, a este respecto, por el hecho de que el volumen del comercio bilateral entre la UE y Japón sea considerablemente inferior al comercio de la UE con otros socios, como los EE.UU., China y Rusia; concluye que todavía no se ha materializado el enorme potencial de la relación comercial entre la UE y Japón en beneficio de las empresas, los trabajadores y los consumidores de la UE, fundamentalmente debido a las repercusiones de las barreras no arancelarias impuestas por Japón a las oportunidades de acceso al mercado de las empresas europeas;

4.  Subraya que actualmente Japón persigue sus intereses en otros acuerdos de libre comercio, como el posible ALC entre Japón, China y Corea del Sur y la Asociación Transpacífica, y está negociando también otros acuerdos bilaterales; opina que la UE debe aprovechar la experiencia adquirida con el ALC UE-Corea del Sur para tratar de lograr una penetración comparable de acceso al mercado en las negociaciones con Japón;

El ejercicio exploratorio

5.  Señala la conclusión del ejercicio exploratorio UE-Japón a la entera satisfacción tanto de la Comisión como del Gobierno japonés;

6.  Expresa su satisfacción por la atención prestada a la supresión de las BNA y los obstáculos al acceso al mercado en el ámbito de la contratación pública dentro de las negociaciones del ejercicio exploratorio, como pedía el Parlamento;

7.  Advierte de que, aunque las hojas de ruta representan un paso parcial hacia adelante, algunas carecen de precisión y dejan margen de interpretación (como ocurre con las disposiciones sobre contratación en el ámbito de los ferrocarriles); considera, por ello, que Japón debe dar muestras de una mayor ambición desde el inicio de las futuras negociaciones; destaca el carácter crucial de la ejecución de estos compromisos y, por consiguiente, pide resultados concretos lo antes posible, idealmente antes de las fechas establecidas;

8.  Pide al Gobierno japonés que reitere al inicio de las negociaciones formales sobre un ALC entre la UE y Japón los compromisos que asumió en el ejercicio exploratorio, especialmente en lo que respecta a la eliminación de las barreras no arancelarias al comercio (BNA).

9.  Solicita, en consecuencia, que como condición para la adopción de directrices de negociación con miras a un ALC con Japón, el Consejo insista en la inclusión de una cláusula vinculante de revisión que se active un año después del inicio de las negociaciones a fin de evaluar si Japón ha hecho avances claros en la eliminación de BNA, en particular de las que afectan al sector de la automoción de la UE, y de los obstáculos a la contratación pública en el ámbito de los ferrocarriles y el transporte urbano, como se acordó en el ejercicio exploratorio;

Mandato de negociación

10.  Pide al Consejo que autorice a la Comisión a iniciar las negociaciones con miras a un acuerdo de libre comercio con Japón sobre la base del ejercicio exploratorio y de unos objetivos claros;

11.  Pide a la Comisión que dedique una de las rondas iniciales de negociación del ALC UE-Japón a la eliminación de las BNA y que, por tanto, garantice que podrá llevarse a cabo una evaluación de impacto independiente como parte de la cláusula de revisión un año después del inicio de las negociaciones para evaluar objetivamente los progresos realizados en esta cuestión fundamental para el Parlamento Europeo;

12.  Subraya que un ALC de este tipo debe ser exhaustivo, ambicioso y plenamente vinculante en todas sus disposiciones comerciales; subraya que un ALC debe conducir a una verdadera apertura de mercados y facilitar efectivamente el comercio, y no solo a una apertura teórica en términos jurídicos; pide a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo formal y periódicamente sobre el estado de las negociaciones y los progresos realizados hacia la supresión de las BNA; considera que si durante las negociaciones Japón no demuestra su voluntad de cumplir las solicitudes prioritarias de la UE, la Comisión debería suspender las negociaciones, previa consulta al Parlamento y al Consejo;

13.  Señala que la supresión de barreras no arancelarias es considerablemente más difícil de controlar y llevar a la práctica que la eliminación de los aranceles a la importación; insta a la Comisión a que tenga plenamente en cuenta las recomendaciones del Parlamento que figuran en su Resolución, de 13 de diciembre de 2011, sobre las barreras al comercio y a la inversión y extraiga conclusiones de los compromisos en materia de BNA en el ALC celebrado entre la UE y Corea del Sur para elaborar mecanismos de control y aplicación de mejores prácticas;

14.  Destaca que, para que el ALC sea verdaderamente beneficioso para la economía de la UE, el Consejo debe establecer un calendario preciso e incluir los aspectos siguientes en las directrices de negociación de la Comisión:

   Compromisos concretos y medibles por parte del Gobierno japonés en materia de BNA con miras a la supresión de la gran mayoría de las barreras que obstaculizan el comercio entre la UE y Japón; subraya que estos compromisos deberían ir mucho más allá que las hojas de ruta ya acordadas en el ejercicio exploratorio; la Comisión informará periódicamente al Consejo y al Parlamento sobre los progresos en este ámbito;
   Supresión de las BNA existentes en el sector de la automoción, como las normas urbanísticas, otras restricciones anticompetitivas y el trato de los vehículos eléctricos e híbridos; el trato preferencial dado a los «kei cars» debe ser abordado también para garantizar una competencia leal en este importante segmento;
   Concesiones significativas en materia de contratación pública que garanticen a las empresas europeas el acceso al mercado en sectores japoneses estratégicos como el ferrocarril y el transporte urbano y con el mismo grado de apertura que el de los mercados de contratación pública de la UE;
   Un mecanismo estricto y eficaz de solución de diferencias que requiera consultas tempranas entre las partes para combatir la reaparición de BNA y obstáculos al acceso al mercado japonés de la contratación pública tras la entrada en vigor del acuerdo;
   Un calendario que establezca reducciones de aranceles sensibles de forma escalonada en la UE, de modo que la industria de la UE tenga tiempo suficiente para adaptarse al aumento de competencia; considera que la eliminación de estos aranceles sensibles debe estar vinculada indisolublemente mediante una «cláusula de seguridad» con los progresos en la eliminación de los obstáculos al acceso al mercado de la contratación pública y las BNA en Japón, de manera que la UE no reduzca sus aranceles sensibles sin la correspondiente eliminación de barreras no arancelarias y obstáculos en materia de contratación pública en Japón;
   Medidas bilaterales de salvaguardia eficaces con el fin de impedir una explosión de las importaciones que causaría o podría causar graves perjuicios a la industria de la UE y japonesa, en particular, en sectores sensibles como los del automóvil y la electrónica;
   La eliminación de un número sustancial de las barreras más problemáticas que impiden el acceso al mercado por parte de PYME europeas;
   Referencia a las normas y disciplinas internacionales sanitarias y fitosanitarias, especialmente las establecidas en el Codex Alimentarius, las de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y las de la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (PCIC);
   Medidas ejecutables que protejan las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimentarios, incluidos el vino y las bebidas espirituosas;
   A la luz del desastre de marzo de 2011, un atención muy especial a la cooperación en el ámbito de la energía y un mayor acceso al mercado de bienes y servicios medioambientales;
   Un capítulo robusto y ambicioso de desarrollo sostenible con normas laborales fundamentales, incluidos los cuatro convenios de la OIT relativos a los países industrializados; este capítulo debe incluir asimismo el establecimiento de un foro de la sociedad civil para observar y comentar su aplicación y la aplicación efectiva de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, bienestar de los animales y conservación de la biodiversidad;
   Oportunidades reales de acceso por ambas partes a los respectivos mercados de los servicios mediante la eliminación de las barreras reglamentarias, en particular en cuanto a inversiones, el acceso a todos los capítulos de la contratación pública y compromisos significativos sobre normas en materia de competencia, entre otras, sobre las ventajas injustas en el sector de los servicios postales;
   El refuerzo y la ampliación de los diálogos de cooperación en materia de regulación con disposiciones vinculantes para mejorar el respeto de las normas internacionales y la armonización de la regulación, en particular mediante la adopción y la aplicación de las normas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU);
   Un capítulo exhaustivo sobre inversiones que aborde la protección de las inversiones y el acceso al mercado;

15.  Reitera su convicción de que, si se cumplen estas condiciones, el ALC UE-Japón puede dar lugar a una situación beneficiosa para ambas partes, y que un mayor grado de integración a través de un acuerdo de integración económica multiplicaría considerablemente los beneficios para ambas economías;

16.  Observa que continúa habiendo grandes diferencias entre la UE y Japón en asuntos relacionados con la gestión de las pesquerías y la caza de ballenas, especialmente la caza que Japón realiza con supuestos fines científicos, y pide debates más amplios sobre la cuestión de la abolición de la caza ballenera y el comercio de los productos derivados de la ballena;

Después de las negociaciones

17.  Pide que, si las negociaciones son fructíferas, la Comisión emprenda una nueva evaluación de impacto para estudiar las ventajas y desventajas esperables del acuerdo en términos de empleo y crecimiento en la UE, con un análisis del impacto en sectores sensibles como el del automóvil y el de la electrónica, y los beneficios para los intereses ofensivos de la UE;

18.  Recuerda que se pedirá la aprobación del Parlamento Europeo para el posible ALC UE-Japón, como establece el Tratado de Lisboa;

o
o   o

19.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Japón.

(1) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
(2) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.
(3) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.
(4) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 34.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0412.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0565.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0225.
(8) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 46.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0246.

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