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Procedimiento : 2012/2842(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0476/2012

Debates :

PV 26/10/2012 - 4.1
CRE 26/10/2012 - 4.1

Votaciones :

PV 26/10/2012 - 6.1

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0400

Textos aprobados
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Viernes 26 de octubre de 2012 - Estrasburgo
Situación de los derechos humanos en los Emiratos Árabes Unidos
P7_TA(2012)0400RC-B7-0476/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2012, sobre la situación de los derechos humanos en los Emiratos Árabes Unidos (2012/2842(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2011(1), sobre las relaciones de la Unión Europea con el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG),

–  Vista la visita de su Delegación para las Relaciones con la Península Arábiga a los Emiratos Árabes Unidos del 29 de abril al 3 de mayo de 2012,

–  Visto el artículo 30 de la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos,

–  Vista la Carta Árabe de los Derechos Humanos, de la que los Emiratos Árabes Unidos son parte,

–  Vistos sus informes anuales sobre derechos humanos,

–  Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos de 2004, en su versión actualizada de 2008,

–  Vista la declaración de los copresidentes del 22º Consejo de Ministros Conjunto UE-CCG celebrado en Luxemburgo el 25 de junio de 2012,

–  Vistas la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante a raíz del Consejo de Ministros Conjunto UE-CCG de 20 de abril de 2011, y sus observaciones a raíz del 22° Consejo de Ministros Conjunto UE-CCG de 25 de junio de 2012,

–  Visto el Acuerdo de Cooperación, de 25 de febrero de 1989, entre la Unión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo,

–  Visto el programa de acción conjunta (2010-2013) para la aplicación del acuerdo de cooperación UE-CCG de 1989,

  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

–  Vistos la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vistos el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo) y las Convenciones de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y sobre los Derechos del Niño,

–  Vistas las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, de 12 de abril de 2012,

–  Vistos los artículos 122, apartado 5, y 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que en 2012 el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos ha intensificado su ofensiva contra los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil, lo que ha elevado el número de detenidos políticos a 64;

B.  Considerando que muchos de ellos se encuentran incomunicados, que hay denuncias de torturas y que se les ha negado asistencia letrada;

C.  Considerando que entre los detenidos figuran el Vicepresidente de la Asociación de Estudiantes de los Emiratos Árabes Unidos, Mansoor al-Ahmadi, un juez en ejercicio, Mohamed al-Abdouly, dos ex jueces, Khamis al-Zyoudiand y Ahmed al-Za’abi, y dos prominentes abogados defensores de los derechos humanos, Mohamed al-Mansoori – ex Presidente de la Asociación de Juristas – y Mohamed al-Roken;

D.  Considerando la denuncia de que empleados del abogado de los Emiratos que presta asistencia letrada a los detenidos han sido sometidos a una campaña sistemática de acoso e intimidación, que ha incluido la deportación de tres empleados que no son originarios de los Emiratos por razones de seguridad nacional; y que otros abogados que han viajado a los Emiratos Árabes Unidos para ofrecer asistencia letrada a los detenidos también han sufrido acoso;

E.  Considerando que los defensores de los derechos humanos y los activistas en favor de la democracia han sido víctimas de acoso, prohibiciones de desplazamiento, restricciones de la libertad de expresión y de reunión, detención arbitraria, revocación de la nacionalidad, deportación y detención ilegal;

F.  Considerando que las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos han insistido en que su ofensiva es una respuesta a una conspiración islamista de inspiración extranjera que pretende derrocar al Gobierno; que todos los detenidos tienen vínculos con al-Islah, un grupo islamista pacífico activo en los Emiratos Árabes Unidos desde 1974; y que las pruebas indican que la seguridad nacional es el pretexto para una ofensiva contra el activismo pacífico destinada a reprimir las peticiones de reforma constitucional y de reforma en el ámbito de los derechos humanos, como en lo que se refiere a la situación de los apátridas;

G.  Considerando que Ahmed Mansoor, prominente defensor de los derechos humanos y bloguero, ha sido víctima de dos ataques en las últimas semanas y ha sufrido constantes intimidaciones y amenazas; que en 2011 pasó siete meses encarcelado antes de ser condenado en noviembre por insultar a funcionarios superiores del Estado; y que las autoridades han confiscado su pasaporte y le han impedido, de manera arbitraria, viajar;

H.  Considerando que Mansoor fue acusado, junto con otros activistas, de insultar a figuras políticas del país después de concertar y firmar una petición de mayor participación política a través de un parlamento elegido y con plenos poderes legislativos y reglamentarios;

I.  Considerando que el fiscal anunció, en su declaración del 15 de julio de 2012, que el grupo de opositores detenidos sería investigado por «conspirar contra la seguridad del Estado», «oponerse a la Constitución y el sistema jurídico de los AE» y mantener vínculos con «organizaciones y programas extranjeros»;

J.  Considerando que, si bien la libertad de expresión y de prensa están constitucionalmente garantizadas en los Emiratos Árabes Unidos, su código penal permite a las autoridades la persecución de quienes expresan críticas contra el Gobierno; que se ha clausurado al menos un foro de debate en línea, y se ha bloqueado el acceso desde los Emiratos Árabes Unidos a varios sitios web de carácter político;

K.  Considerando que en 2012 las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos han clausurado varias prominentes organizaciones no gubernamentales de renombre internacional que fomentan la democracia en la región, en particular la oficina del Instituto Democrático Nacional de Dubai y la oficina en Abu Dhabi de la Fundación Konrad-Adenauer, centro de reflexión alemán en favor de la democracia;

L.  Considerando que, según el informe del Relator Especial sobre la trata de personas, la trata de personas para su explotación laboral sigue estando extendida en los Emiratos Árabes Unidos y las víctimas de dicha trata siguen sin estar identificadas;

M.  Considerando que el Gobierno ha hecho pocos progresos en la aplicación de la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de primeros de 2010;

N.  Considerando que en los Emiratos Árabes Unidos se sigue aplicando la pena de muerte;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por las agresiones, la represión y la intimidación perpetradas contra defensores de los derechos humanos, activistas políticos y agentes de la sociedad civil de los Emiratos Árabes Unidos que ejercen pacíficamente sus derechos básicos a la libertad de expresión, opinión y reunión; pide a las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos que detengan inmediatamente las ofensivas en curso;

2.  Pide la liberación incondicional de todos los presos de conciencia y activistas, entre ellos los defensores de los derechos humanos, y pide a las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos que garanticen que los detenidos acusados de infringir la ley sean presentados ante un juez y acusados de un delito y que reciban asistencia del abogado de su elección;

3.  Pide a las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos que lleven a cabo investigaciones pormenorizadas e imparciales sobre las agresiones perpetradas y las amenazas públicas pronunciadas contra Ahmed Mansoor y todas las otras víctimas de acosos y agresiones;

4.  Pide que se respeten todos los derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos la libertad de expresión, tanto en línea como fuera de línea, la libertad de reunión, los derechos de las mujeres y la igualdad de género, la lucha contra la discriminación y el derecho a un juicio justo;

5.  Acoge con satisfacción la adhesión de los Emiratos Árabes Unidos, el 19 de julio de 2012, a la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y pide a las autoridades de los AE que afirmen su compromiso con las obligaciones del tratado que han asumido llevando a cabo investigaciones pormenorizadas, imparciales e independientes sobre las denuncias de tortura y de desapariciones forzosas;

6.  Pide a los Emiratos Árabes Unidos que reafirmen su intención de mantener las normas más elevadas de fomento y protección de los derechos humanos con arreglo a su intención de adherirse al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas entre 2013 y 2015 mediante la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como de sus Protocolos Facultativos, y entregando una invitación permanente a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas;

7.  Condena la aplicación de la pena de muerte en cualquier circunstancia;

8.  Acoge con satisfacción la adopción del nuevo paquete de derechos humanos de la UE y pide a las instituciones europeas, incluido el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, que tomen medidas concretas, junto con los 27 Estados miembros, para garantizar una política de la UE frente a los Emiratos Árabes Unidos clara y de principios que aborde las graves violaciones actuales de los derechos humanos mediante gestiones, declaraciones públicas e iniciativas en el Consejo de Derechos Humanos;

9.  Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión y a las instituciones europeas que sitúen los derechos humanos en el núcleo de sus relaciones con todos los países terceros, incluidos los socios estratégicos, haciendo especial hincapié en el próximo Consejo de Ministros UE-CCG;

10.  Considera que es fundamental proseguir los esfuerzos para intensificar la cooperación entre la UE y la región del Golfo y fomentar la comprensión y la confianza mutuas; considera que las reuniones interparlamentarias periódicas entre el Parlamento y sus interlocutores en la región constituyen un importante foro para desarrollar un diálogo franco y constructivo sobre cuestiones de interés común;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y el Parlamento de los Emiratos Árabes Unidos, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los parlamentos y gobiernos de los Estados miembros, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo.

(1) DO C 247 E de 17.8.2012, p. 1.

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